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Recursos HumanosBosquejo Histórico

Fabrizio Marcillo Morla MBAFabrizio Marcillo Morla MBA

[email protected](593-9) 4194239

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Fabrizio Marcillo Morla Guayaquil, 1966.Guayaquil, 1966.

BSc. Acuicultura. (ESPOL 1991).BSc. Acuicultura. (ESPOL 1991). Magister en Administración de Empresas. (ESPOL, Magister en Administración de Empresas. (ESPOL,

1996).1996). Profesor ESPOL desde el 2001.Profesor ESPOL desde el 2001.

20 años experiencia profesional: 20 años experiencia profesional: Producción.Producción.

Administración.Administración. Finanzas.Finanzas.

Investigación.Investigación. Consultorías.Consultorías.

Otras Publicaciones del mismo autor en Repositorio ESPOL

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Bosquejo Histórico

En la Edad Antigua, los potentados, o amos, disponían En la Edad Antigua, los potentados, o amos, disponían para las actividades laborales de los obreros, los para las actividades laborales de los obreros, los cuales recibían como remuneración valores (en cuales recibían como remuneración valores (en especie o dinero) que apenas cubrían sus especie o dinero) que apenas cubrían sus necesidades elementales. En esta edad la base de la necesidades elementales. En esta edad la base de la economía era el esclavo. El trabajo era considerado economía era el esclavo. El trabajo era considerado como una actividad degradante, impropia de los amos.como una actividad degradante, impropia de los amos.

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La Esclavitud

La esclavitud fue una practica por la cual un ser La esclavitud fue una practica por la cual un ser humano es propiedad de otro. El esclavo trabaja para humano es propiedad de otro. El esclavo trabaja para su amo sin recibir remuneración. El amo podía su amo sin recibir remuneración. El amo podía comprarlo o venderlo, inclusive disponer de la vida del comprarlo o venderlo, inclusive disponer de la vida del esclavo. esclavo.

El comercio de esclavos floreció en América durante la El comercio de esclavos floreció en América durante la época colonial, pues fue autorizado por los Reyes de época colonial, pues fue autorizado por los Reyes de España. Se traían esclavos principalmente de África. España. Se traían esclavos principalmente de África.

Los trabajadores estaban divididos en dos clases: los Los trabajadores estaban divididos en dos clases: los SIERVOS y los ARTESANOS. SIERVOS y los ARTESANOS.

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Nueva Estructura Social:

En el artesano nace la conciencia de que los En el artesano nace la conciencia de que los trabajadores constituyen una fuerza social. Los trabajadores constituyen una fuerza social. Los artesanos no reconocen mas superior que el maestro artesanos no reconocen mas superior que el maestro bajo cuya dependencia trabajan, y su remuneración bajo cuya dependencia trabajan, y su remuneración esta fijada por su actitud. Sus productos eran ofrecidos esta fijada por su actitud. Sus productos eran ofrecidos directamente al consumidor mediante una relación directamente al consumidor mediante una relación contractual. contractual.

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Necesidad de proteger al hombre que trabaja:

En la época del artesano, como la actividad era En la época del artesano, como la actividad era eminentemente manual, el trabajador era dueño de las eminentemente manual, el trabajador era dueño de las herramientas y utensilios del taller, ya que estos tenían herramientas y utensilios del taller, ya que estos tenían un precio a su alcance. Pero con el perfeccionamiento un precio a su alcance. Pero con el perfeccionamiento de los métodos de producción, se hace necesario de los métodos de producción, se hace necesario instrumentos más costosos. Una de las consecuencias instrumentos más costosos. Una de las consecuencias del maquinismo fue separar al trabajador de la del maquinismo fue separar al trabajador de la herramienta. Desde entonces el trabajador quedo herramienta. Desde entonces el trabajador quedo subordinado al dueño de la maquina.subordinado al dueño de la maquina.

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Influjo del maquinismo en el campo social

Por otro lado, el maquinismo determine un aumento en Por otro lado, el maquinismo determine un aumento en la producción de tal manera que la oferta fue superior la producción de tal manera que la oferta fue superior a la demanda, es decir que la situación anterior sufrió a la demanda, es decir que la situación anterior sufrió en este caso una reversión. en este caso una reversión.

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Intervención del Estado

Esto dio lugar a una intervención del Estado, el cual, Esto dio lugar a una intervención del Estado, el cual, promulgando leyes, ha ido frenando el abuso de los promulgando leyes, ha ido frenando el abuso de los empleadores y protegiendo al trabajador quien por su empleadores y protegiendo al trabajador quien por su posición no podía imponer condiciones ya que posición no podía imponer condiciones ya que constituya la parte débil de la relación.constituya la parte débil de la relación.

El hecho de que el Estado intervenga para dar El hecho de que el Estado intervenga para dar solución a esta anomalía, se haya plenamente solución a esta anomalía, se haya plenamente justificado, ya que hay que tomar en cuenta que el justificado, ya que hay que tomar en cuenta que el hombre trabajador es titular de los mismos derechos hombre trabajador es titular de los mismos derechos que asisten al patrono.que asisten al patrono.

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Marxismo

Carlos Marx (1818-1883), economista alemán escribió Carlos Marx (1818-1883), economista alemán escribió el famoso libro " El Capital", el famoso libro " El Capital", El capitalismo ha creado El capitalismo ha creado dos clases sociales: la de los burgueses que son dos clases sociales: la de los burgueses que son dueños de los medios de producción, y la de los dueños de los medios de producción, y la de los trabajadores y propietarios. trabajadores y propietarios.

Los burgueses explotan a los trabajadores porque se Los burgueses explotan a los trabajadores porque se apropian indebidamente de la riqueza que genera apropian indebidamente de la riqueza que genera verdadero valor de la fuerza de trabajo. El Estado y la verdadero valor de la fuerza de trabajo. El Estado y la Iglesia han contribuido a mantener tal injusticia. Iglesia han contribuido a mantener tal injusticia.

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Doctrina social de la Iglesia

Hay que dejar constancia expresa de que las Hay que dejar constancia expresa de que las conquistas que ha alcanzado el trabajador, se deben conquistas que ha alcanzado el trabajador, se deben en gran parte a la ayuda de la Iglesia Católica. Ocupan en gran parte a la ayuda de la Iglesia Católica. Ocupan sitios preeminentes en esta lucha los Papas León XIII sitios preeminentes en esta lucha los Papas León XIII y Pío XXIII, entre otros.y Pío XXIII, entre otros.

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EN EL ECUADOR

Durante el periodo Incaico imperaba un régimen Durante el periodo Incaico imperaba un régimen comunista en varios aspectos, pues el Estado, o el comunista en varios aspectos, pues el Estado, o el Inca era dueño absoluto de la tierra y de los medios de Inca era dueño absoluto de la tierra y de los medios de producción. La producción se almacena en grandes producción. La producción se almacena en grandes depósitos para luego ser distribuido entre los súbditos. depósitos para luego ser distribuido entre los súbditos. El trabajo era obligatorio y uno de los delitos mas El trabajo era obligatorio y uno de los delitos mas duramente sancionado era la ociosidad.duramente sancionado era la ociosidad.

El comunismo incaicoEl comunismo incaico

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Los españoles: esclavitud y servidumbre

Con la llegada de los españoles se estableció un Con la llegada de los españoles se estableció un régimen de servidumbre ya que cada conquistador régimen de servidumbre ya que cada conquistador recibía su pedazo de tierra (fundo) llamado recibía su pedazo de tierra (fundo) llamado "encomienda" de acuerdo a los meritos que había "encomienda" de acuerdo a los meritos que había hecho. La encomienda comprendía una extensión hecho. La encomienda comprendía una extensión determinada de tierra y todos los habitantes indios se determinada de tierra y todos los habitantes indios se quedaban al servicio de los conquistadores. quedaban al servicio de los conquistadores. Organización similar era la de las mitas. Consistían en Organización similar era la de las mitas. Consistían en trabajos forzados que periódicamente debían prestar trabajos forzados que periódicamente debían prestar los indios "mitayos" al servicio de sus amos españoles.los indios "mitayos" al servicio de sus amos españoles.

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La independencia y emancipación

La independencia no trajo inmediatamente una La independencia no trajo inmediatamente una reforma de la situación social en el Ecuador, la reforma de la situación social en el Ecuador, la herencia colonial iba a durar mucho tiempo todavía. La herencia colonial iba a durar mucho tiempo todavía. La Primera Constitución, la de 1830, puso a los indios Primera Constitución, la de 1830, puso a los indios bajo la tutela de la iglesia como primera medida de bajo la tutela de la iglesia como primera medida de protección para la raza vencida. protección para la raza vencida.

Un paso decisivo a favor del pueblo oprimido dio el Un paso decisivo a favor del pueblo oprimido dio el General Urbina (1852-1856) cuando dicto la abolición General Urbina (1852-1856) cuando dicto la abolición de la esclavitud con la cual se acabaron los de la esclavitud con la cual se acabaron los "conciertos de nuestra Sierra y los esclavos negros de "conciertos de nuestra Sierra y los esclavos negros de la Costa".la Costa".

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La Revolución Juliana

Así entramos en el SigloAsí entramos en el Siglo XX, XX, siglo de las siglo de las transformaciones sociales y en nuestro País transformaciones sociales y en nuestro País empezaron a hacer efecto las nuevas doctrinas empezaron a hacer efecto las nuevas doctrinas especialmente de Marx y de Le6n XIII.especialmente de Marx y de Le6n XIII.

Después de 8 años de haber estallado la Revoluci6n Después de 8 años de haber estallado la Revoluci6n Rusa, estalla en nuestro País la Revoluci6n Juliana Rusa, estalla en nuestro País la Revoluci6n Juliana (Julio 1925), la misma que lleva al poder al Dr. Isidro (Julio 1925), la misma que lleva al poder al Dr. Isidro Ayora. Esta transformación fue decisiva para la suerte Ayora. Esta transformación fue decisiva para la suerte de los trabajadores, pues por esta época se dictaron de los trabajadores, pues por esta época se dictaron numerosas leyes que fueron fundamento del Código numerosas leyes que fueron fundamento del Código de Trabajo; tambien se creo el Ministerio de Trabajo de Trabajo; tambien se creo el Ministerio de Trabajo expresamente dedicado a la protección de la clase expresamente dedicado a la protección de la clase trabajadores y campesina del País.trabajadores y campesina del País.

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Enríquez Gallo y el Código de Trabajo

El Código de Trabajo fue expedido por el Jefe El Código de Trabajo fue expedido por el Jefe Supremo de la Republica, Gral. Alberto Enríquez el 5 Supremo de la Republica, Gral. Alberto Enríquez el 5 de agosto de 1938 y luego declarado vigente por la de agosto de 1938 y luego declarado vigente por la Asamblea Constituyente que lo aprobó por unanimidad Asamblea Constituyente que lo aprobó por unanimidad el 11 de Octubre.el 11 de Octubre.

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LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DEL CODIGO DE TRABAJO

 El ámbito del CódigoEl ámbito del Código

Los preceptos del Código regulan las relaciones entre Los preceptos del Código regulan las relaciones entre Empleadores y Trabajadores y se aplican a las Empleadores y Trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.diversas modalidades y condiciones de trabajo.

La obligatoriedad del trabajoLa obligatoriedad del trabajoEl trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución de las leyes.prescritas en la Constitución de las leyes.

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La libertad del trabajo y contratación.La libertad del trabajo y contratación.

El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita a que tenga a bien.labor lícita a que tenga a bien.

Todo trabajo debe ser remunerado. A nadie se le Todo trabajo debe ser remunerado. A nadie se le puede exigir servicios gratuitos, que no sean puede exigir servicios gratuitos, que no sean impuestos por la Ley, salvo los casos de urgencia impuestos por la Ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de auxilio inmediato.extraordinaria o de necesidad de auxilio inmediato.

La irrenunciabilidad de los derechos.La irrenunciabilidad de los derechos.

Los derechos del trabajador son irrenunciables y será Los derechos del trabajador son irrenunciables y será nula toda estipulación en contrario.nula toda estipulación en contrario.

La protección judicial y administrativa.La protección judicial y administrativa.

Los funcionarios judiciales y administrativos, están Los funcionarios judiciales y administrativos, están obligados a prestar a los Trabajadores oportuna y obligados a prestar a los Trabajadores oportuna y debida protección, para la garantía y eficacia de sus debida protección, para la garantía y eficacia de sus derechos.derechos.

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La aplicación favorable al Trabajador.La aplicación favorable al Trabajador.

En caso de duda sobre el alcance de la s En caso de duda sobre el alcance de la s disposiciones legales, reglamentarias o contractuales disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicaran en el sentido más administrativos las aplicaran en el sentido más favorable a los Trabajadores.favorable a los Trabajadores.

Las leyes supletorias.Las leyes supletorias.

En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicaran las disposiciones del Código este Código, se aplicaran las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil.Civil y de Procedimiento Civil.

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EL DERECHO DE TRABAJO

Todo esfuerzo destinado a obtener bienes o la Todo esfuerzo destinado a obtener bienes o la satisfacci6n de algún deseo constituye trabajo y su satisfacci6n de algún deseo constituye trabajo y su productividad varia con una serie de elementos tales productividad varia con una serie de elementos tales como el medio ambiente, el clima, maquinarias y como el medio ambiente, el clima, maquinarias y herramientas de que se disponga, métodos, calidad y herramientas de que se disponga, métodos, calidad y cantidad de los trabajadores, vigor físico de estos, cantidad de los trabajadores, vigor físico de estos, tiempo disponible, etc.tiempo disponible, etc.

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El trabajo tiene desde luego varias formas: trabajo de El trabajo tiene desde luego varias formas: trabajo de invención, que es el origen del progreso técnico, invención, que es el origen del progreso técnico, trabajo de dirección y organización, trabajo de trabajo de dirección y organización, trabajo de ejecución que puede ser intelectual o manual y en este ejecución que puede ser intelectual o manual y en este ultimo caso será mano de obra cualificada, cuando ultimo caso será mano de obra cualificada, cuando tenga un aspecto técnico, o no cualificada que sea la tenga un aspecto técnico, o no cualificada que sea la que realice menesteres de más baja calidad, También que realice menesteres de más baja calidad, También puede ser el trabajo dependiente bajo las ordenes de puede ser el trabajo dependiente bajo las ordenes de un tercero, que es el que nos interesa ahora.un tercero, que es el que nos interesa ahora.

EL DERECHO DE TRABAJO

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La libertad del trabajo

La libertad del trabajo es una de las primeras La libertad del trabajo es una de las primeras condiciones del progreso y del Derecho del Trabajo. condiciones del progreso y del Derecho del Trabajo. Ha sido considerado en nuestros días como un Ha sido considerado en nuestros días como un principio elemental de civilización. Es un hecho principio elemental de civilización. Es un hecho completamente comprobado que el trabajo esclavo es completamente comprobado que el trabajo esclavo es completamente inferior al trabajo libre, tanto en calidad completamente inferior al trabajo libre, tanto en calidad como en cantidad y, además no hay ningún interés en como en cantidad y, además no hay ningún interés en el progreso técnico cuando la mano de obra es servil.el progreso técnico cuando la mano de obra es servil.

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La división del trabajo

Diremos que existe división del trabajo cuando las Diremos que existe división del trabajo cuando las operaciones necesarias para el cumplimiento de una operaciones necesarias para el cumplimiento de una labor se descomponen en otras varias que ejecutan labor se descomponen en otras varias que ejecutan varios individuos. La división del trabajo es un hecho varios individuos. La división del trabajo es un hecho casi de índole natural y que se produce de modo casi de índole natural y que se produce de modo espontáneo, como incluso ha podido observarse en espontáneo, como incluso ha podido observarse en ciertos grupos animales, y no cabe duda que también ciertos grupos animales, y no cabe duda que también en el organismo humano, cada órgano desempeña un en el organismo humano, cada órgano desempeña un papel especial que sirve al conjunto del ser.papel especial que sirve al conjunto del ser.

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La organización científica del trabajo

Consiste en reemplazar los procedimientos empíricos Consiste en reemplazar los procedimientos empíricos del trabajo por métodos científicos, haciendo compartir del trabajo por métodos científicos, haciendo compartir la responsabilidad y la labor entre la dirección y los la responsabilidad y la labor entre la dirección y los obreros, mientras se sigue de cerca el trabajo obreros, mientras se sigue de cerca el trabajo individual para asegurar que se hace según los individual para asegurar que se hace según los principios establecidos, y especializado, formando al principios establecidos, y especializado, formando al obrero en lugar de que este aprenda el oficio de obrero en lugar de que este aprenda el oficio de cualquier modo, así como el estudio de movimientos cualquier modo, así como el estudio de movimientos para simplificaci6n y eliminación de los inútiles.para simplificaci6n y eliminación de los inútiles.

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Fuentes del Derecho Laboral Ecuatoriano ““Fuente” es el principio, fundamento u Fuente” es el principio, fundamento u origen de una cosa.origen de una cosa.

Clasificaciones:Clasificaciones:1.1. F. Normas Generales: contienen reglas F. Normas Generales: contienen reglas

objetivas, obligatorias, aplicables a todas las objetivas, obligatorias, aplicables a todas las relaciones.relaciones.

2.2. F. Normas Particulares: conceden derechos y F. Normas Particulares: conceden derechos y deberes asignados a determinados individuos, deberes asignados a determinados individuos, contratos individuales.contratos individuales.

3.3. Otras Fuentes: aclarar el alcance de las normas Otras Fuentes: aclarar el alcance de las normas contenidas en las fuentes formales, buscan la contenidas en las fuentes formales, buscan la evolución.evolución.

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Contrato Individual de Trabajo

Concepto:Concepto:

Es el convenio en virtud del cual una Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra u persona se compromete con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por personales, bajo su dependencia, por una retribución fijada por el convenio, una retribución fijada por el convenio, la Ley, el pacto colectivo y la la Ley, el pacto colectivo y la costumbre.costumbre.

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Contrato Individual de Trabajo

Resultado de una larga evolución.Resultado de una larga evolución. Factores: políticos, sociales y Factores: políticos, sociales y

económicos.económicos. Etapas por las que pasó el trabajo y su Etapas por las que pasó el trabajo y su

contratación:contratación: Feudalismo, Revolución Francesa, Feudalismo, Revolución Francesa,

eliminación de corporativismo y eliminación de corporativismo y agramiación obligatoria.agramiación obligatoria.

Sindicatos, defensas del obrero.Sindicatos, defensas del obrero. El Estado regula relaciones patrón-obrero.El Estado regula relaciones patrón-obrero.

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Contrato Individual de Trabajo

Como todo contrato una vez firmado Como todo contrato una vez firmado deberá cumplirse en un tiempo deberá cumplirse en un tiempo determinadodeterminado

Sujeto a riesgos que no aparecen en Sujeto a riesgos que no aparecen en el momento pero pueden aparecer a el momento pero pueden aparecer a futuro.futuro.

Hay dos tipos de contrato:Hay dos tipos de contrato: Contrato IndividualContrato Individual Contrato ColectivoContrato Colectivo

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Elementos del Contrato Individual de Trabajo

Acuerdo de Voluntades:Acuerdo de Voluntades: la palabra la palabra “convenio” equivale a un arreglo de la voluntad “convenio” equivale a un arreglo de la voluntad entre dos o mas personas (empleador-entre dos o mas personas (empleador-trabajador)trabajador)

Prestación de servicios:Prestación de servicios: compromiso del compromiso del tarbajador para hacer algo (servicio lícito).tarbajador para hacer algo (servicio lícito).

Dependencia:Dependencia: trabajador pasa a órdenes del trabajador pasa a órdenes del empleador para realizar la obra.empleador para realizar la obra.

Remuneración:Remuneración: elemento económico elemento económico indispensable para el contrato en todo trabajo. indispensable para el contrato en todo trabajo. Fijada por: Convenio, La Ley, Pacto, Costumbre:Fijada por: Convenio, La Ley, Pacto, Costumbre:

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Elementos del Contrato Individual de Trabajo

1.1. Convenio:Convenio: forma más usual, ambas partes se forma más usual, ambas partes se ponen de acuerdo al momento de la contratación.ponen de acuerdo al momento de la contratación.

2.2. La Ley:La Ley: se han fijado los salarios mínimos vitales se han fijado los salarios mínimos vitales (general y especial), comisiones para determinar (general y especial), comisiones para determinar los salarios dependiendo de cada actividad.los salarios dependiendo de cada actividad.

3.3. Pacto Colectivo:Pacto Colectivo: cuando se hace un contrato cuando se hace un contrato entre un patrono y una asociación, se fijará el entre un patrono y una asociación, se fijará el monto de las remuneraciones.monto de las remuneraciones.

4.4. Costumbre:Costumbre: hay ciertos trabajos donde hay ciertos trabajos donde empresarios y trabajadores conocen la empresarios y trabajadores conocen la remuneración y no es necesario fijarla al momento remuneración y no es necesario fijarla al momento del contrato.del contrato.

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Capacidad para Contratar Como Trabajadores:

Personas mayores de 18 años.Personas mayores de 18 años. Mayor de 14 años y menor de 18 años podrá Mayor de 14 años y menor de 18 años podrá

contratar con la autorización de su representante contratar con la autorización de su representante legal, descendientes o quienes estén a cargo de legal, descendientes o quienes estén a cargo de su cuidado, Tribunal de Menores de la provincia.su cuidado, Tribunal de Menores de la provincia.

Ley prohíbe trabajo en relación de dependencia a Ley prohíbe trabajo en relación de dependencia a menores de 14 años, permisos como aprendices menores de 14 años, permisos como aprendices entre 12 y 14 años.entre 12 y 14 años.

Para contratos de aprendizaje se establece que el Para contratos de aprendizaje se establece que el menor entre 16 y 18 años, podra contratar por si menor entre 16 y 18 años, podra contratar por si solo sin autorización.solo sin autorización.

Las mujeres pueden intervenir en contratos de Las mujeres pueden intervenir en contratos de trabajo sin la autorización de sus maridos.trabajo sin la autorización de sus maridos.

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Capacidad para ContratarComo Empleadores:

Persona natural: tendrá la capacidad de Persona natural: tendrá la capacidad de contratar según las reglas del Código Civil.contratar según las reglas del Código Civil.

Persona Jurídica: necesitará contratar Persona Jurídica: necesitará contratar mediante la intervención del representante mediante la intervención del representante legal (gerente, director, administrador). legal (gerente, director, administrador). Empleador y representantes son Empleador y representantes son responsables de la relación con el responsables de la relación con el trabajador. En caso de problemas se trabajador. En caso de problemas se demandará al representante legal de la demandará al representante legal de la empresa y al jefe inmediato, según la Ley empresa y al jefe inmediato, según la Ley son responsables de las obligaciones son responsables de las obligaciones laborales.laborales.

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Efectos del Contrato de Trabajo

Una vez que se celebra el contrato de Una vez que se celebra el contrato de trabajo se perfecciona la relación laboral trabajo se perfecciona la relación laboral entre el trabajador y el patrono.entre el trabajador y el patrono.

Nacen los derechos y obligaciones Nacen los derechos y obligaciones correlativas, en caso de accidentes para correlativas, en caso de accidentes para cubrir indemnizaciones.cubrir indemnizaciones.

Para la existencia de un contrato no es Para la existencia de un contrato no es necesario la existencia del documento necesario la existencia del documento escrito, basta que exista la relación escrito, basta que exista la relación laboral (servicios del trabajador a laboral (servicios del trabajador a órdenes del empleador)órdenes del empleador)

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Contenido del Contrato Individual de Trabajo

Elaborado de una forma clara, concreta y Elaborado de una forma clara, concreta y precisa para evitar conflictos en el futuro:precisa para evitar conflictos en el futuro:

1.Lugar y Fecha de celebración.1.Lugar y Fecha de celebración.

2.Nombres de los Comparecientes.2.Nombres de los Comparecientes. Trabajador y Trabajador y empleador.empleador.

3.Clase de Trabajo Contratado.3.Clase de Trabajo Contratado. Descripción Descripción completa y precisa de las actividades.completa y precisa de las actividades.

4.Forma en que el trabajo ha de ser ejecutado.4.Forma en que el trabajo ha de ser ejecutado. Si el trabajo se realizará por jornadas de trabajo o Si el trabajo se realizará por jornadas de trabajo o por hora-mes o por obra ciertapor hora-mes o por obra cierta

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Contenido del Contrato Individual de Trabajo

5.Cuantía de remuneración y forma de pago.5.Cuantía de remuneración y forma de pago. Ya sea esta diaria, semanal, quincenal o Ya sea esta diaria, semanal, quincenal o mensual. Porcentaje de las comisiones y mensual. Porcentaje de las comisiones y formas en que se va a cancelarlas.formas en que se va a cancelarlas.

6.Tiempo de duración del contrato.6.Tiempo de duración del contrato. Por tiempo Por tiempo definido o indefinido. En el caso de eventuales definido o indefinido. En el caso de eventuales se especificará el tiempo de los mismos.se especificará el tiempo de los mismos.

7.Jornadas de trabajo y descansos.7.Jornadas de trabajo y descansos. En caso En caso de que la jornada amerite descansos, o se de que la jornada amerite descansos, o se revisará en calendario los días de descanso revisará en calendario los días de descanso obligatorio.obligatorio.

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Clasificación del Contrato Individual de Trabajo

1.1. Por la forma de celebración.Por la forma de celebración.

2.2. Por la forma de remuneración.Por la forma de remuneración.

3.3. Por el tiempo de duración del contrato.Por el tiempo de duración del contrato.

4.4. Por la forma de ejecutarse el trabajo.Por la forma de ejecutarse el trabajo.

5.5. Contratos especiales de corta duración.Contratos especiales de corta duración.

6.6. Contratos pluripersonales.Contratos pluripersonales.

7.7. Contrato en consideración a la persona.Contrato en consideración a la persona.

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Por la forma de celebración.

1.1. Tácito: si no ha habido estipulación expresa.Tácito: si no ha habido estipulación expresa.

2.2. Expreso: cuando empleador y trabajador acuerdan Expreso: cuando empleador y trabajador acuerdan condiciones.condiciones.

3.3. Verbal: si la estipulación ha sido de palabra.Verbal: si la estipulación ha sido de palabra.

4.4. Escrito: estipulaciones constan en un documento, Escrito: estipulaciones constan en un documento, suscrito ante un Notario, Juez o Inspector de trabajo.suscrito ante un Notario, Juez o Inspector de trabajo.

Ciertos tipos de contrato son escritos por exigencia Ciertos tipos de contrato son escritos por exigencia de la Ley, o se declaran nulos.de la Ley, o se declaran nulos.

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Por la forma de remuneración.

1.1. A Sueldo:A Sueldo: cuando se estipula la cuando se estipula la remuneración en base del trabajo mensual, remuneración en base del trabajo mensual, quincenal. Es la modalidad muy usada.quincenal. Es la modalidad muy usada.

2.2. A JornalA Jornal: si se estipula en base de salarios : si se estipula en base de salarios diarios, muy frecuente en obras de diarios, muy frecuente en obras de construcción.construcción.

3.3. En participaciónEn participación: si la remuneración es en : si la remuneración es en porcentaje de lo que percibe el empresario, no porcentaje de lo que percibe el empresario, no será menor que el salario mínimo vital.será menor que el salario mínimo vital.

4.4. Mixto:Mixto: si se estipula un sueldo fijo y una si se estipula un sueldo fijo y una participación en las utilidades. Por Ley los participación en las utilidades. Por Ley los trabajadores participan del 15% de las trabajadores participan del 15% de las utilidades de la empresa.utilidades de la empresa.

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Por el tiempo de duración.

1.1. Duración mínima:Duración mínima: la Ley establece un la Ley establece un tiempo mínimo de un año por duración de los tiempo mínimo de un año por duración de los contratos salvo excepciones.contratos salvo excepciones.

2.2. Contrato a tiempo fijo:Contrato a tiempo fijo: en los cuales se en los cuales se establece un limite de duración, no menor a un establece un limite de duración, no menor a un año.año.

3.3. Contrato a tiempo indefinido:Contrato a tiempo indefinido: no se no se establece el tiempo de duraciónestablece el tiempo de duración

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Por forma de ejecutarse el trabajo.

1.1. Por obra cierta:Por obra cierta: cuando trabajador toma a cuando trabajador toma a cargo la ejecución de una obra determinada por cargo la ejecución de una obra determinada por una remuneración sobre la totalidad, sin tomar una remuneración sobre la totalidad, sin tomar en cuenta el tiempo de ejecución.en cuenta el tiempo de ejecución.

2.2. Por TareaPor Tarea: cuando el trabajador se : cuando el trabajador se compromete a ejecutar una determinada compromete a ejecutar una determinada cantidad de trabajo en la jornada preestablecida cantidad de trabajo en la jornada preestablecida (combinación de tiempo y cantidad de trabajo (combinación de tiempo y cantidad de trabajo que se debe realizar).que se debe realizar).

3.3. Por destajoPor destajo: el trabajo se realiza por partes, : el trabajo se realiza por partes, pactándose la remuneración por cada parte sin pactándose la remuneración por cada parte sin tomar en cuenta el tiempo.tomar en cuenta el tiempo.

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Contratos especiales de corta duración.

1.1. C. Ocasional:C. Ocasional: excepción a la norma del año excepción a la norma del año mínimo de duración. Se refiere a cierto tipo de mínimo de duración. Se refiere a cierto tipo de actividades que no son habituales y por ende actividades que no son habituales y por ende el trabajo no es permanente.el trabajo no es permanente.

2.2. C. A Prueba:C. A Prueba: aquel en el que ambas partes aquel en el que ambas partes no se comprometen sino que deciden no se comprometen sino que deciden permanecer en libertad mientras existan las permanecer en libertad mientras existan las conveniencias de lado y lado. Tiene una conveniencias de lado y lado. Tiene una duración máxima de 3 meses, si no se le da duración máxima de 3 meses, si no se le da por terminado se convierte en contrato por terminado se convierte en contrato definitivo sujeto al año mínimo de contratación.definitivo sujeto al año mínimo de contratación.

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Contratos pluripersonales.

1.1. C de Enganche:C de Enganche: es el contrato de trabajo es el contrato de trabajo celebrado en un lugar y ejecutado en otro.celebrado en un lugar y ejecutado en otro.

2.2. Trabajo en grupo:Trabajo en grupo: varios trabajadores se varios trabajadores se comprometen a realizar una labor determinada. comprometen a realizar una labor determinada. La remuneración es a nombre del grupo y la La remuneración es a nombre del grupo y la repartición se hace por igual.repartición se hace por igual.

3.3. Trabajo por equipo:Trabajo por equipo: a diferencia del a diferencia del anterior este ya tiene una organización previa, anterior este ya tiene una organización previa, se tiene un representante quien pacta la se tiene un representante quien pacta la remuneración ys e encarga de distribuirla. remuneración ys e encarga de distribuirla.

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Contrato en consideración a la persona.

Por la edad: Por la edad:

1.1. Con menores de 14 años por excepción, Con menores de 14 años por excepción, dada la regla que les prohíbe toda clase de dada la regla que les prohíbe toda clase de trabajos por cuenta ajena.trabajos por cuenta ajena.

2.2. Menor de edad entre 12 y 14 años con Menor de edad entre 12 y 14 años con autorización escrita y acreditando que ha autorización escrita y acreditando que ha cumplido la instrucción básica primariacumplido la instrucción básica primaria

3.3. Con mayores de 14 y menores de 18, Con mayores de 14 y menores de 18, autorizados y bajo la modalidad de autorizados y bajo la modalidad de aprendices .aprendices .

4.4. Los mayores de 18 años son hábiles de Los mayores de 18 años son hábiles de contratar libremente.contratar libremente.

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Contrato en consideración a la persona.

Por el sexo:Por el sexo:

1.1. En cuanto al hombre, soporta la totalidad de las En cuanto al hombre, soporta la totalidad de las obligaciones laborales emanadas del contrato.obligaciones laborales emanadas del contrato.

En cuanto a mujeresEn cuanto a mujeres

1.1. Queda prohibido el enganche de menores de 18 años para Queda prohibido el enganche de menores de 18 años para destinarlos a tarbajos fuera del país.destinarlos a tarbajos fuera del país.

2.2. Prohibido el trabajo nocturno de menores de 18 años.Prohibido el trabajo nocturno de menores de 18 años.

3.3. Prohibe su trabajo en industrias consideradas peligrosas.Prohibe su trabajo en industrias consideradas peligrosas.

4.4. Prohibe trabajo de menores de edad en dias de descanso Prohibe trabajo de menores de edad en dias de descanso obligatorio.obligatorio.

5.5. Cuidados y permisos especiales para mujeres Cuidados y permisos especiales para mujeres embarazadas.embarazadas.

6.6. IGUALDAD en la remuneración de mano de obra IGUALDAD en la remuneración de mano de obra masculina y femenina.masculina y femenina.

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JORNADAS DE TRABAJO

SUPLEMENTARIASUPLEMENTARIA EXTRAORDINARIAEXTRAORDINARIA RECUPERACIONRECUPERACION

ConceptoConcepto RequisitosRequisitos PagosPagos

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HORAS SUPLEMENTARIAS

Exceden 8 horas (C.T.).Exceden 8 horas (C.T.). Acuerdo escrito. (inspector)Acuerdo escrito. (inspector) +4h en un día / -12h en una semana.+4h en un día / -12h en una semana. hasta 24h00 = 50%. (recargos)hasta 24h00 = 50%. (recargos) Desde 24h00 hasta 6h00 = 100%.Desde 24h00 hasta 6h00 = 100%.

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CONTRATO POR HORA

Partes convienen.Partes convienen. Cualquier actividad (periódica).Cualquier actividad (periódica). Cualquiera termina contrato.Cualquiera termina contrato. No podrá coexistir otro contrato. No podrá coexistir otro contrato.

(empleador)(empleador) $ 0.76 h en el 2001. (CONADES)$ 0.76 h en el 2001. (CONADES) Empleador no puede llevar contratos a Empleador no puede llevar contratos a

contratos por hora. contratos por hora.

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HORAS EXTRAORDINARIASIAS

Necesidad de evitar un grave daño a Necesidad de evitar un grave daño a empresa.empresa.

Exigir continuar trabajando. (otra labor)Exigir continuar trabajando. (otra labor) 24 horas. (no inspector)24 horas. (no inspector) Pago igual que H.S.Pago igual que H.S.

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TRABAJO SÁBADOS Y DOMINGOS

Descanso forzoso a menos que:Descanso forzoso a menos que: Condiciones de la empresaCondiciones de la empresa

• Carácter técnicoCarácter técnico

• Interés públicoInterés público

• Acuerdo (inspector)Acuerdo (inspector)

Amenaza de peligro o accidenteAmenaza de peligro o accidente• 24 h 24 h

Pago 100% de recargo (mutuo acuerdo Pago 100% de recargo (mutuo acuerdo otros días de descanso)otros días de descanso)

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FIESTAS CÍVICAS

Descanso obligatorio / Pagado.Descanso obligatorio / Pagado. Si coincide uno de estos días con sábado Si coincide uno de estos días con sábado

o domingo solo la remuneración de un día.o domingo solo la remuneración de un día. Presidente puede trasladar estas fechas Presidente puede trasladar estas fechas

excepto 1 Enro, 2 y 3 Nov, 25 Dic.excepto 1 Enro, 2 y 3 Nov, 25 Dic. 100% de recargo.100% de recargo.

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JORNADAS DE RECUPERACIÓN

Cuando se interrumpe el trabajo por Cuando se interrumpe el trabajo por causas imprevistas. causas imprevistas.

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ESTABILIDAD LABORAL

Institución requerida por la justicia.Institución requerida por la justicia. Derecho de propiedad al empleo. Derecho de propiedad al empleo.

(jubilación, invalidez) (jubilación, invalidez) Causas que afectan la estabilidad:Causas que afectan la estabilidad:

InterrupciónInterrupción SuspensiónSuspensión TerminaciónTerminación

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Causas que afectan la estabilidad:

InterrupciónInterrupción Meramente Meramente

pasajeraspasajeras Subsiste la Subsiste la

obligación de pagarobligación de pagarCausalesCausales Descanso 2h en caso Descanso 2h en caso

de jornadas de 2 de jornadas de 2 sesiones (Art. 57 C.T.)sesiones (Art. 57 C.T.)

Permisos de 15 min Permisos de 15 min c/3h durante 9 meses c/3h durante 9 meses (lactancia Art. 155 Inc. (lactancia Art. 155 Inc. 2 C.T.)2 C.T.)

SuspensiónSuspensión Paralización durante Paralización durante

cierto lapso del cierto lapso del contrato.contrato.

CausalesCausales IncapacidadIncapacidad MaternidadMaternidad Riesgo de TrabajoRiesgo de Trabajo Servicio Militar / Cargos Servicio Militar / Cargos

públicospúblicos Comisiones SindicalesComisiones Sindicales Efectos de HuelgaEfectos de Huelga Efectos de ParoEfectos de Paro

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SuspensiónIncapacidadIncapacidad

Accidente o EnfermedadAccidente o Enfermedad No exceda a 1año Art. No exceda a 1año Art.

174174 Excepciones Art. 14Excepciones Art. 14

RemuneraciónRemuneración Subsidio (Art. 6) / 4 días Subsidio (Art. 6) / 4 días

después del accidente después del accidente

( 6meses o 26 semanas)( 6meses o 26 semanas) 75% (10 semanas)75% (10 semanas) 60% (hasta las 26 60% (hasta las 26

semanas)semanas)

MaternidadMaternidad 2 semanas antes y 10 2 semanas antes y 10

semanas después. semanas después. Certificado / Fecha Certificado / Fecha

probable.probable.

RemuneraciónRemuneración 100% durante las 8 100% durante las 8

semanassemanas 75% en las restantes75% en las restantes

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SuspensiónRiesgo de TrabajoRiesgo de Trabajo

Accidente de trabajo. Accidente de trabajo. Art. 354 (suceso imprevisto)Art. 354 (suceso imprevisto) Enfermedades Enfermedades

Profesionales. Art. 355 Profesionales. Art. 355 (afecciones crónicas o (afecciones crónicas o agudas)agudas)

RemuneraciónRemuneración No IESS Empleador 75% No IESS Empleador 75% 75% IESS / accidente75% IESS / accidente 75% IESS / enfermedad 75% IESS / enfermedad (6 mensualidades)(6 mensualidades) (No exceda 1 año)(No exceda 1 año)

Servicio Militar / Cargos Servicio Militar / Cargos públicospúblicos

Termina servicio, Termina servicio, Mínimo será de 1 año, cargo Mínimo será de 1 año, cargo

público.público. Trabajar (30 días). Trabajar (30 días).

Remuneración Servicio MilitarRemuneración Servicio Militar 1er mes 100%1er mes 100% 2do mes 50%2do mes 50% 3er mes 25%3er mes 25% Desde el cuarto no se paga.Desde el cuarto no se paga.

Remuneración Cargos públicosRemuneración Cargos públicos No recibe remuneraciónNo recibe remuneración

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SuspensiónDesempeño de Comisiones Desempeño de Comisiones

SindicalesSindicales Empleador debe estar Empleador debe estar

avisado.avisado. Licencia por el tiempo Licencia por el tiempo

necesario (conservando sus necesario (conservando sus derechos) derechos)

RemuneraciónRemuneración No remuneraciónNo remuneración

Efectos de HuelgaEfectos de Huelga Suspensión Colectiva Art. Suspensión Colectiva Art.

474 474 Logros en beneficio de los Logros en beneficio de los

trabajadores. trabajadores. (trascendente)(trascendente)

No termina sino que se lo No termina sino que se lo modificamodifica

Art. 518.- Art. 518.- “ La huelga sólo suspende el “ La huelga sólo suspende el contrato de trabajo por todo el contrato de trabajo por todo el tiempo que ella dure, sin terminar ni tiempo que ella dure, sin terminar ni extinguir los derechos y extinguir los derechos y obligaciones provenientes del obligaciones provenientes del mismo”mismo”

RemuneraciónRemuneración El trabajador no tiene El trabajador no tiene

derecho a cobrar su derecho a cobrar su remuneración. remuneración.

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SuspensiónEfectos de paroEfectos de paro

Art. 532.- “Paro es la suspensión del trabajo acordado por Art. 532.- “Paro es la suspensión del trabajo acordado por un empleador”. un empleador”.

Solicitud al inspector de trabajo para la suspensión del Solicitud al inspector de trabajo para la suspensión del trabajo.trabajo.

Por falta de materia prima (Previsión)Por falta de materia prima (Previsión) Crisis económica general / Liquidación forzosa.Crisis económica general / Liquidación forzosa.

RemuneraciónRemuneración No derecho a remuneración, debidamente autorizado por el No derecho a remuneración, debidamente autorizado por el

tribunal.tribunal. Terminado el paro el Empleador esta obligado a admitir a Terminado el paro el Empleador esta obligado a admitir a

los mismos trabajadores que prestaban sus servicios.los mismos trabajadores que prestaban sus servicios.

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Terminación de ContratoIndividual

Hugo Jama AveigaHugo Jama Aveiga

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Terminación de Contrato Individual

La terminación del Trabajo es el acto La terminación del Trabajo es el acto en virtud del cual el vinculo contractual en virtud del cual el vinculo contractual entre el Empleador y el Trabajador cesan entre el Empleador y el Trabajador cesan por diversas razones contempladas en la por diversas razones contempladas en la

Ley (Código de Trabajo) Ley (Código de Trabajo)

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Causales de Terminación del Contrato Individual de Trabajo en la

Legislación Ecuatoriana

El Art. 169 del Código de Trabajo señala las El Art. 169 del Código de Trabajo señala las causas de terminación del contrato individual y se causas de terminación del contrato individual y se resume así:resume así:

1)1) Causas Legalmente previstas en el contrato;Causas Legalmente previstas en el contrato;2)2) Acuerdos de las partes, renuncias y aceptación;Acuerdos de las partes, renuncias y aceptación;3)3) Conclusión de la obra, periodo de labor o servicio del Conclusión de la obra, periodo de labor o servicio del

contrato;contrato;4)4) Muerte o Incapacidad del empleador o extinción de la Muerte o Incapacidad del empleador o extinción de la

persona jurídica contratante;persona jurídica contratante;5)5) Muerte o incapacidad permanente y total del trabajador;Muerte o incapacidad permanente y total del trabajador;6)6) Caso fortuito o fuerza mayor;Caso fortuito o fuerza mayor;

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7)7) Por voluntad del Empleador previo visto Por voluntad del Empleador previo visto bueno;bueno;

8)8) Por voluntad del Trabajador Previo visto Por voluntad del Trabajador Previo visto bueno;bueno;

9)9) Por desahucio (aviso previo 30 días-Por desahucio (aviso previo 30 días-empleador y 15 días – trabajador;empleador y 15 días – trabajador;

10)10) Por despido intempestivo;Por despido intempestivo;

11)11) Por abandono intempestivo del trabajador;Por abandono intempestivo del trabajador;

12)12) Liquidación del negocio; yLiquidación del negocio; y

13)13) Cesión o enajenación de la empresa o Cesión o enajenación de la empresa o negocio.negocio.

Causales de Terminación del Contrato Individual de Trabajo en la

Legislación Ecuatoriana

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1) Causas Legalmente previstas en el contrato

La ley al establecer esta causa de La ley al establecer esta causa de terminación del contrato individual de terminación del contrato individual de trabajo, no da libertad a cualquier tipo trabajo, no da libertad a cualquier tipo de estipulación contractual que se de estipulación contractual que se convengan como suficientes para convengan como suficientes para concluir el vinculo jurídico, deben ser de concluir el vinculo jurídico, deben ser de tal orden que satisfaga el requisito de no tal orden que satisfaga el requisito de no implicar renuncia alguna de los implicar renuncia alguna de los derechos establecidos por la ley en derechos establecidos por la ley en beneficio del trabajador.beneficio del trabajador.

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2) Acuerdos de las partes, renuncias y aceptación

Es principio, aceptado en derecho que Es principio, aceptado en derecho que las cosas se deshacen de la misma las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen. En el campo manera en que se hacen. En el campo contractual el mutuo acuerdo que dio contractual el mutuo acuerdo que dio nacimiento a la relación es plenamente nacimiento a la relación es plenamente competente para dejarla sin efecto. Por competente para dejarla sin efecto. Por esta causal ninguna de las partes debe esta causal ninguna de las partes debe indemnización alguna a la otra por el indemnización alguna a la otra por el hecho de la terminación del mismohecho de la terminación del mismo

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3) Conclusión de la obra, periodo de labor o servicio del contrato

Conforme lo determina el Numeral 3 del Conforme lo determina el Numeral 3 del Art. 169 del Código de Trabajo, la Art. 169 del Código de Trabajo, la conclusión de la obra o servicio objeto conclusión de la obra o servicio objeto del contrato, es causa de terminación del contrato, es causa de terminación del contrato de tipo laboral; así nos del contrato de tipo laboral; así nos dice: Debemos entender por la dice: Debemos entender por la conclusión de la obra o servicio, la conclusión de la obra o servicio, la ejecución de aquella determinada labor ejecución de aquella determinada labor para lo que se contrato al trabajador.para lo que se contrato al trabajador.

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4) Muerte o Incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante

Este causal de terminación del contrato Este causal de terminación del contrato individual de trabajo se encuentra prescrita en individual de trabajo se encuentra prescrita en Numeral 4 del Art. 169 de nuestra Ley Laboral. Numeral 4 del Art. 169 de nuestra Ley Laboral. La disposición prescrita contempla tres La disposición prescrita contempla tres causales distintas que son:causales distintas que son:

a)a) Muerte del Empleador;Muerte del Empleador;b)b) Incapacidad del Empleador (Art. 192 y 165) y ;Incapacidad del Empleador (Art. 192 y 165) y ;c)c) Extinción de la Persona Jurídica Contratante Extinción de la Persona Jurídica Contratante

(Art. 193)(Art. 193)

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5) Muerte o incapacidad permanente y total del trabajador

El trabajador que adquiere el compromiso de El trabajador que adquiere el compromiso de prestar servicios lícitos y personales, para los prestar servicios lícitos y personales, para los que reconoce ya expresa o tácitamente que reconoce ya expresa o tácitamente poseer la aptitud y Capacidad necesaria. A poseer la aptitud y Capacidad necesaria. A su muerte, nadie puede reemplazarlo en el su muerte, nadie puede reemplazarlo en el cumplimiento de su obligación que es cumplimiento de su obligación que es intransferible.intransferible.

Por incapacidad total y permanente como Por incapacidad total y permanente como consecuencia de riesgos de trabajo o motivos consecuencia de riesgos de trabajo o motivos extraños a la prestación laboral, pone fin al extraños a la prestación laboral, pone fin al contrato de trabajo.contrato de trabajo.

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6) Caso fortuito o fuerza mayor

Por caso fortuito o fuerza mayor que Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo, como incendio, imposibilite el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas terremoto, tempestad, explosión, plagas de campo y en general, los casos de de campo y en general, los casos de fuerza mayor en que interviene el fuerza mayor en que interviene el hombre, como la guerra; y, otro hombre, como la guerra; y, otro acontecimiento extraordinario que los acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudo prever o que contratantes no pudo prever o que previsto no lo pudieron evitar.previsto no lo pudieron evitar.

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7) Por voluntad del Empleador previo visto bueno

Art. 172.- El empleador podrá dar por Art. 172.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo terminado el contrato de trabajo previo visto bueno en los casos siguientes:visto bueno en los casos siguientes:

a)a) Faltas de asistencia o de puntualidad o Faltas de asistencia o de puntualidad o abandono de trabajo;abandono de trabajo;

b)b) Indisciplina o desobediencia graves (Art. Indisciplina o desobediencia graves (Art. 45 literal “e” Reglamento Interno)45 literal “e” Reglamento Interno)

c)c) Falta de Probidad o conducta inmoral del Falta de Probidad o conducta inmoral del Trabajador. Trabajador.

d)d) Injurias irrogadas al empleadorInjurias irrogadas al empleadore)e) Ineptitud del TrabajadorIneptitud del Trabajadorf)f) Denuncia injustificada contra el Denuncia injustificada contra el

empleador ante el IESSempleador ante el IESS

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8) Por voluntad del Trabajador Previo visto bueno

Esta forma de terminación de Esta forma de terminación de contempla algunas causalescontempla algunas causales

a)a) Injurias irrogadas al trabajador (Art. Injurias irrogadas al trabajador (Art. 173 y Art. 42)173 y Art. 42)

b)b) Falta de Pago o disminución de la Falta de Pago o disminución de la remuneración (Art. 42)remuneración (Art. 42)

c)c) Exigencia de una Labor distinta a la Exigencia de una Labor distinta a la convenida (Art. 192)convenida (Art. 192)

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9) Por desahucio (aviso previo 30 días-

empleador y 15 días – trabajador

Art. 184 del Código de Trabajo, desahucio Art. 184 del Código de Trabajo, desahucio es el aviso con el que una de las partes es el aviso con el que una de las partes hacen saber a la otra que su voluntad es hacen saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado al contrato.la de dar por terminado al contrato.

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10)Por despido intempestivo

Si el empleador toma la decisión de Si el empleador toma la decisión de despedir intempestivamente al despedir intempestivamente al trabajador,el contratante estará obligado a trabajador,el contratante estará obligado a Indemnizar por despido intempestivo de Indemnizar por despido intempestivo de acuerdo al Art. 188 del Código de Trabajo.acuerdo al Art. 188 del Código de Trabajo.

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11) Por abandono intempestivo del trabajador

De acuerdo al Art. 172 del Código de De acuerdo al Art. 172 del Código de trabajo literal 1, se dará por terminado trabajo literal 1, se dará por terminado el contrato del trabajador, cuando este el contrato del trabajador, cuando este abandone su trabajo por un tiempo abandone su trabajo por un tiempo mayor a tres días consecutivos, sin mayor a tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dicha causal causa justa y siempre que dicha causal se haya producido dentro de un periodo se haya producido dentro de un periodo mensual de labor.mensual de labor.

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12) Liquidación del negocio

De acuerdo al Art.. 193. Los empleadores De acuerdo al Art.. 193. Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio. surtirá los mismos efectos que el desahucio.

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Cesión o enajenación de la empresa o negocio

Se dará por terminado un contrato cuando la Se dará por terminado un contrato cuando la empresa o negocio cese en sus funciones ó empresa o negocio cese en sus funciones ó sea enajenada (Vendida-alquilada-donada) sea enajenada (Vendida-alquilada-donada)

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ESTABILIDAD LABORAL

8.4. EL VISTO BUENO8.4. EL VISTO BUENOEs la resolución dictada por la autoridad Es la resolución dictada por la autoridad

administrativa del trabajo –Director, subdirector, administrativa del trabajo –Director, subdirector, Inspector o subinspector del trabajo-; por medio Inspector o subinspector del trabajo-; por medio del cual, se autoriza al empleador o trabajador del cual, se autoriza al empleador o trabajador dar por terminada legalmente las relaciones dar por terminada legalmente las relaciones contractuales de trabajo, siempre que ocurran y contractuales de trabajo, siempre que ocurran y se comprueben las causales convocadas y que se comprueben las causales convocadas y que ameriten la indispensable ruptura del vinculo ameriten la indispensable ruptura del vinculo jurídico laboral.jurídico laboral.

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EL VISTO BUENO

Según el Inc. 1, del Art. 183 del código de Según el Inc. 1, del Art. 183 del código de trabajo, las causales deben ser trabajo, las causales deben ser calificadas por el calificadas por el inspector deinspector de trabajotrabajo, , quien concederá o negara el visto bueno quien concederá o negara el visto bueno a la causa alegada; pero como todo acto a la causa alegada; pero como todo acto jurídico para que surta efectos deseados jurídico para que surta efectos deseados requiera seguir un tramite legal requiera seguir un tramite legal preestablecido, nuestro legislado nos ha preestablecido, nuestro legislado nos ha señalado los pasos a darse, siendo los señalado los pasos a darse, siendo los mismos aquellos que nos señalan el Art. mismos aquellos que nos señalan el Art. 618 del estatuto laboral que dice:618 del estatuto laboral que dice:

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EL VISTO BUENO

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

Aplicando el Art.618(Solicitud del visto Aplicando el Art.618(Solicitud del visto bueno),desde un punto de vista procesal, bueno),desde un punto de vista procesal, podemos extraer los siguientes requisitos para podemos extraer los siguientes requisitos para que pueda emitirse una resolución del visto que pueda emitirse una resolución del visto

bueno; estos sonbueno; estos son::

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EL VISTO BUENO

Solicitud:Solicitud: El empleador o trabajador que se El empleador o trabajador que se creyera asistido del derecho para dar por creyera asistido del derecho para dar por terminado el vinculo laboral, concurrirá ante el terminado el vinculo laboral, concurrirá ante el inspector de trabajo, a quien presentara su inspector de trabajo, a quien presentara su solicitud la que formalmente debe reunir los solicitud la que formalmente debe reunir los requisitos de una demanda.requisitos de una demanda.

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EL VISTO BUENO

NotificaciónNotificación:: Luego de aceptar a tramite la Luego de aceptar a tramite la petición, la autoridad de trabajo, dispondrá se petición, la autoridad de trabajo, dispondrá se notifique a la contraparte dentro de 24 horas, notifique a la contraparte dentro de 24 horas, concediéndole 2 días para que conteste.concediéndole 2 días para que conteste.

La contestacion:La contestacion: La parte afectada se encuentra La parte afectada se encuentra en plena libertad de presentar o no su en plena libertad de presentar o no su contestación a la causa que se le imputa ya contestación a la causa que se le imputa ya allanándose o defendiéndose de lo que allanándose o defendiéndose de lo que constituirá materia de investigaciónconstituirá materia de investigación..

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EL VISTO BUENO

Investigación:Investigación: Con la contestación o, sino se la Con la contestación o, sino se la ha dado de oficio o a petición de parte se ha dado de oficio o a petición de parte se procederá a efectuar la investigación en torno a procederá a efectuar la investigación en torno a los fundamentos de la petición. los fundamentos de la petición.

Resolución:Resolución:Concluida la etapa investigativa el Concluida la etapa investigativa el inspector procederá a dictar su resolución dentro inspector procederá a dictar su resolución dentro del tercer día concediendo o negando el visto del tercer día concediendo o negando el visto bueno. bueno.

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EL VISTO BUENO

La resolución administrativa puede dar lugar a que La resolución administrativa puede dar lugar a que se produzcan los siguientes efectos:se produzcan los siguientes efectos:

Si el empleador solicito el visto bueno y este fue Si el empleador solicito el visto bueno y este fue concedidoconcedido, puede separar de la prestación de , puede separar de la prestación de sus servicios al trabajador eximiéndose del pago sus servicios al trabajador eximiéndose del pago de indemnizaciones por despido. de indemnizaciones por despido.

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EL VISTO BUENO

Si el empleador ha solicitado el visto bueno en Si el empleador ha solicitado el visto bueno en contra del trabajador y el tramite ha sido resuelto contra del trabajador y el tramite ha sido resuelto desfavorablemente,desfavorablemente, puede el empleador acudir puede el empleador acudir ante el juez de trabajo, demandando la ante el juez de trabajo, demandando la terminación del contrato por la misma causal o terminación del contrato por la misma causal o causales que había invocado el inspector, siendo causales que había invocado el inspector, siendo en este caso el juez quien autorice o no la en este caso el juez quien autorice o no la terminación.terminación.

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EL VISTO BUENO

Si el trabajador solicita el visto bueno en contra Si el trabajador solicita el visto bueno en contra de la empresade la empresa y este ha sido negado puede y este ha sido negado puede acudir al juez de trabajo, demandando la acudir al juez de trabajo, demandando la terminación del mismo y consiguientemente el terminación del mismo y consiguientemente el pago por despido.pago por despido.

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ESTABILIDAD LABORAL

8.5. EL DESAHUCIO8.5. EL DESAHUCIOEl desahucio es considerado un acto jurídico El desahucio es considerado un acto jurídico

unilateral por el cual una de las partes, unilateral por el cual una de las partes, empleador o trabajador, comunica a la otra, su empleador o trabajador, comunica a la otra, su decisión de dar por terminado el contrato.decisión de dar por terminado el contrato.

Art. 184:Art. 184: “Desahucio es el aviso con el que una de “Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato”.es la de dar por terminado el contrato”.

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EL DESAHUCIO

Contrato para los que procede el desahucioContrato para los que procede el desahucio

Para el desahucio, tanto el empleado como el Para el desahucio, tanto el empleado como el empleador, no necesitan invocar causa alguna, empleador, no necesitan invocar causa alguna, ya que su sola voluntad es suficiente.ya que su sola voluntad es suficiente.

Dependiendo del plazo que se haya establecido Dependiendo del plazo que se haya establecido varia el tiempo para desahuciar un contrato, ya varia el tiempo para desahuciar un contrato, ya que se trate de un contrato a tiempo indefinido o que se trate de un contrato a tiempo indefinido o a tiempo fijo.a tiempo fijo.

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EL DESAHUCIO

Contrato a tiempo indefinidoContrato a tiempo indefinido

Cuando no se ha fijado el plazo para la duración Cuando no se ha fijado el plazo para la duración del contrato ninguna de las partes puede hacerlo del contrato ninguna de las partes puede hacerlo sino en virtud de desahucio con anticipación de sino en virtud de desahucio con anticipación de un mes por lo menos por parte del empleador y un mes por lo menos por parte del empleador y de 15 días para el trabajador.de 15 días para el trabajador.

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EL DESAHUCIO

Contrato a tiempo fijoContrato a tiempo fijo

Cuando un contrato de trabajo se ha estipulado el Cuando un contrato de trabajo se ha estipulado el tiempo de duración del mismo, nos encontramos tiempo de duración del mismo, nos encontramos frente a un contrato de tiempo fijo, el mismo que frente a un contrato de tiempo fijo, el mismo que no puede terminar por el solo hecho de haber no puede terminar por el solo hecho de haber fijado el tiempo de duración, sino que debe fijado el tiempo de duración, sino que debe mediar el correspondiente desahucio con la mediar el correspondiente desahucio con la debida anticipación.(Art. 184 Inc II)debida anticipación.(Art. 184 Inc II)

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EL DESAHUCIO

Procedimiento:Procedimiento:

El desahucio se encuentra libre en formalidades, El desahucio se encuentra libre en formalidades, no es posible anotar vicios de forma, se requiere no es posible anotar vicios de forma, se requiere eso si que sea por escrito y notificado por la eso si que sea por escrito y notificado por la autoridad competente para que surta plenos autoridad competente para que surta plenos efectos.(Art.184 Inc III)efectos.(Art.184 Inc III)

El desahucio es un acto:El desahucio es un acto: EscritoEscrito Tiene valor de informeTiene valor de informe

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EL DESAHUCIO

Bonificación por desahucioBonificación por desahucio

El empleador que desahucia un contrato se El empleador que desahucia un contrato se encuentra en la obligación de proceder a pagar encuentra en la obligación de proceder a pagar al trabajador el equivalente al 25% de la ultima al trabajador el equivalente al 25% de la ultima remuneración mensual por cada uno de los años remuneración mensual por cada uno de los años de servicio.(Art. 185)de servicio.(Art. 185)

En la practica tal bonificación se debe liquidar y En la practica tal bonificación se debe liquidar y pagar en todos los contratos que haya superado pagar en todos los contratos que haya superado el año de vigencia.el año de vigencia.

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EL DESAHUCIO

Prohibiciones del DesahucioProhibiciones del DesahucioNuestro código de trabajo establece varios casos Nuestro código de trabajo establece varios casos

en los cuales no es procedente la solicitud del en los cuales no es procedente la solicitud del desahucio por parte del empleador:desahucio por parte del empleador:

Desahucio simultaneo.Desahucio simultaneo. Dirigente sindical.Dirigente sindical. Asociación de trabajadores.Asociación de trabajadores. La mujer embarazada.La mujer embarazada. Servicio militar obligatorio.Servicio militar obligatorio.

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8.6 DESPIDO INTEMPESTIVO: Terminación del contrato sin justa

causa ni desahucio

Concepto:Concepto:Cuando el empleador da por terminado el contrato de Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo y separa al trabajador de su cargo, son que trabajo y separa al trabajador de su cargo, son que

para ello tenga causa legal en que apoyarse o cuando para ello tenga causa legal en que apoyarse o cuando existiendo causa legal no observe el procedimiento existiendo causa legal no observe el procedimiento establecido en las mismas leyes para despedir al establecido en las mismas leyes para despedir al

trabajador, decimos que la terminación es ilegal y el trabajador, decimos que la terminación es ilegal y el despido es intempestivo.despido es intempestivo.

El trabajador puede abandonar intempestivamente el El trabajador puede abandonar intempestivamente el trabajo al igual que el empleador puede despedirlo trabajo al igual que el empleador puede despedirlo

intempestivamente intempestivamente

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Contrato por tiempo indefinido:

Art. 188 : Indemnización por despido intempestivo: “ El Art. 188 : Indemnización por despido intempestivo: “ El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, sera condenado a indemnizarlo , de conformidad , según la sera condenado a indemnizarlo , de conformidad , según la siguiente escala:siguiente escala:

Hasta tres años de servicio con el valor correspondiente a tres Hasta tres años de servicio con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y de mas de tres años con el valor meses de remuneración; y de mas de tres años con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio.servicio.

La fracción de un año se considerara como un año completo.La fracción de un año se considerara como un año completo. Art. 189 : Indemnización por despido en contrato a plazo fijo: “ Art. 189 : Indemnización por despido en contrato a plazo fijo: “

En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el articulo precedente o las fijadas en el Art. determinadas en el articulo precedente o las fijadas en el Art. 181 de este código.181 de este código.

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Responsabilidad del Trabajador:

Art. 191 : Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador “ Art. 191 : Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador “ Tendra derecho a las indemnizaciones fijadas en el Art. 188 y Tendra derecho a las indemnizaciones fijadas en el Art. 188 y 189 y a las bonificaciones establecidas en este capitulo, el 189 y a las bonificaciones establecidas en este capitulo, el trabajador que se separe a consecuencia de una de las causas trabajador que se separe a consecuencia de una de las causas determinadas en el Art. 173 “.determinadas en el Art. 173 “.

Art. 192 : Efectos del cambio de ocupación “ Si por orden del Art. 192 : Efectos del cambio de ocupación “ Si por orden del empleador un tabajador fuere cambiado de su ocupación actual empleador un tabajador fuere cambiado de su ocupación actual sin consentimiento, se tendra esta orden como despido sin consentimiento, se tendra esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categaria, siempre que lo reclame el trabajador remuneración o categaria, siempre que lo reclame el trabajador dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha de la orden del dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha de la orden del empleador.empleador.

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Art. 193 : Caso de liquidación del negocio “ Los empleadores que Art. 193 : Caso de liquidación del negocio “ Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios daran aviso a los fueren a liquidar definitivamente sus negocios daran aviso a los trabajadores con anticipación de un mes , u este anuncio surtira los trabajadores con anticipación de un mes , u este anuncio surtira los mismos efectos que el desahucio.mismos efectos que el desahucio.

Art. 194 : Caso de incumplimiento del empleador en el contrato por Art. 194 : Caso de incumplimiento del empleador en el contrato por obra a destajo: “ En el trabajo por obra o a destajo, si el empleador obra a destajo: “ En el trabajo por obra o a destajo, si el empleador no cumpliere el contrato o lo interrumpiere, pagara al trabajador el no cumpliere el contrato o lo interrumpiere, pagara al trabajador el valor de la parte ejecutada con mas un tanto por ciento que valor de la parte ejecutada con mas un tanto por ciento que discrecionalmente , fijara la autoridad que conozca el asunto, sin discrecionalmente , fijara la autoridad que conozca el asunto, sin perjuicio de lo dispuesto a este respecto en el capitulo relativo al perjuicio de lo dispuesto a este respecto en el capitulo relativo al artesano.”artesano.”

Art. 195 : Caso de incumplimiento del contrato por el trabajador “ Art. 195 : Caso de incumplimiento del contrato por el trabajador “ Cuando el trabajador rehuyere la ejecución o conclusión de la obra, Cuando el trabajador rehuyere la ejecución o conclusión de la obra, podra ser compelido por la respectiva autoridad de trabajo a llevarla podra ser compelido por la respectiva autoridad de trabajo a llevarla a cabo o a indemnizar al empleador mediante la rebaja del uno por a cabo o a indemnizar al empleador mediante la rebaja del uno por ciento sobre el precio pactado”.ciento sobre el precio pactado”.

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8.7 POR ABANDONO INTEMPESTIVO DEL

TRABAJADOR Art. 190 : Indemnización al empleador por falta de desahucio: “ Art. 190 : Indemnización al empleador por falta de desahucio: “

El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo , es decir sin previo desahucio”trabajo , es decir sin previo desahucio”

Art. 191 : Indemnizacion por terminación del contrato antes del Art. 191 : Indemnizacion por terminación del contrato antes del plazo convenido: “ Tanto el trabajador como el empleador como plazo convenido: “ Tanto el trabajador como el empleador como podran dar por terminado el contrato antes del plazo convenido.podran dar por terminado el contrato antes del plazo convenido.

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8.8 POR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA O NEGOCIO

El traspaso del negocio como forma de El traspaso del negocio como forma de terminar la relación laboral.terminar la relación laboral.

El traspaso del negocio o empresa natural o El traspaso del negocio o empresa natural o jurídica distinta a la del propietario con jurídica distinta a la del propietario con quien se ha celebrado el contrato o ha quien se ha celebrado el contrato o ha iniciado la relación de trabajo es una iniciado la relación de trabajo es una institución conocida en el derecho institución conocida en el derecho mexicano como a “ institución de patrono”.mexicano como a “ institución de patrono”.

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El empleador no puede volver a abrir la El empleador no puede volver a abrir la empresa dentro del tiempo de un año y en empresa dentro del tiempo de un año y en caso de que la reabra , esta en la caso de que la reabra , esta en la obligación de readmitir a los trabajadores obligación de readmitir a los trabajadores liquidados, caso contrario estaria incurso liquidados, caso contrario estaria incurso en un despido intempestivo al os mismos, en un despido intempestivo al os mismos, con el consiguiente pago de con el consiguiente pago de indemnizaciones.indemnizaciones.