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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS MANEJO DE RECURSOS NATURALES RECURSOS FORESTALES: POTENCIAL, NORMATIVIDAD, ORDENAMIENTO Y APROVECHAMIENTO MANUEL PACSI MENDOZA

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La legislación forestal establece que son los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal, y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.

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  • UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    MANEJO DE RECURSOS NATURALES

    RECURSOS FORESTALES: POTENCIAL, NORMATIVIDAD, ORDENAMIENTO Y APROVECHAMIENTO

    MANUEL PACSI MENDOZA

  • Que son los recursos forestales

    La legislacin forestal establece que son los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de produccin y proteccin forestal, y los dems componentes silvestres de la flora terrestre y acutica emergente, cualquiera sea su ubicacin en el territorio nacional.

  • 3

    Pas Superficie de Bosques

    (millones de ha)

    1 Federacin Rusa 809

    2 Brasil 478

    3 Canad 310

    4 Estados Unidos 303

    5 China 197

    6 Australia 164

    7 Repblica Democrtica del Congo

    134

    8 Indonesia 88

    9 Per 69

    10 India 68

    11 Otros 1 333

    Total 3 953

    SUPERFICIES DE BOSQUES EN EL MUNDO

    A nivel mundial el Per ocupa el 9 lugar

    A nivel de Sudamrica y

    Latinoamrica, el 2 lugar despus de Brasil.

  • POTENCIAL FORESTAL NACIONAL

    Tierras con aptitud para reforestacin 10.5 millones de ha

    68.7 millones de ha de bosques Costa 4.6% Sierra 1.3 % Selva 94.1%

    SELVA 2.5 millones ha

    24%

    COSTA 0.5 millones ha

    5% SIERRA

    7.5 millones ha

    71%

  • LA LEGISLACIN FORESTAL Y FAUNA

    SILVESTRE EN EL PER

  • Cronologa normativa

    Ley Forestal y de Fauna Silvestre 27308 ao 2000

    Reglamento de la Ley DS N 014-2001-AG

    D.L N 1090 Ao 2008

    Ley 29376 Ao 2008 Suspende el DL y restituye 27308

    Nueva Ley Forestal y de Fauna silvestre 29763 (2011)

  • Ley Forestal y Fauna Silvestre - 27308

    La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacin progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armona con el inters social, econmico y ambiental de la Nacin, de acuerdo con lo establecido en los Artculos 66 y 67 de la Constitucin Poltica del Per, en el Decreto Legislativo N 613, Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano (Art 1)

  • LA LEGISLACIN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PER

    Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

  • PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Y DE FAUNA SILVESTRE (27308) Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con

    bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No

    pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades

    que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacin del recurso forestal, cualquiera sea su ubicacin en el territorio nacional, salvo en los casos que seale la presente Ley y su reglamento

  • DECRETO SUPREMO N 014-2001-AG, REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

    TITULO IV: DEL PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Captulo I: Del Patrimonio Forestal Nacional

    Recursos que integran el Patrimonio Forestal Nacional: - Los recursos forestales y de fauna silvestre, mantenidos en su fuente; y,

    - Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de proteccin, con

    bosques o sin ellos.

    Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal, incluidas las de proteccin, se incorporan automticamente al Patrimonio Forestal Nacional, sujetas a las normas y condiciones tcnicas que para su manejo y aprovechamiento se establecen la Ley y su Reglamento (Art. 33)

    Las tierras cubiertas de bosques y otras formaciones vegetales naturales, se consideran parte del Patrimonio Forestal Nacional y slo podrn ser objeto de

    cambio a otro uso distinto al forestal, previo estudio aprobado por la Autoridad

    Nacional Forestal que demuestre su capacidad para ello.

  • El Patrimonio Forestal Nacional es intangible para fines distintos a los establecidos en la Ley y el presente Reglamento (Art. 34)

    La Autoridad Nacional Forestal elabora el Mapa del Patrimonio Forestal Nacional a nivel nacional y departamental, con el apoyo de las oficinas

    descentralizadas y la poblacin local. Los mapas son actualizados peridicamente y reeditados cada 5 aos.

    El Patrimonio Forestal del Estado est constituido por los recursos forestales y de fauna silvestre, y por las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de proteccin, que no son de dominio privado.

    La Autoridad Nacional Forestal elabora el Mapa del Patrimonio Forestal del Estado a nivel nacional y departamental, el cual es aprobado por DS

    , refrendado por el MINAG.

  • DECRETO LEGISLATIVO 1013 - MINAM

    Funciones Especficas del Ministerio del Ambiente (Art. 7) relacionadas al Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:

    c) Establecer la poltica, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carcter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinacin con

    las entidades correspondientes, y conducir su proceso.

    h) Dirigir el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE - de carcter nacional.

    i) Evaluar las propuestas de establecimiento de reas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacin.

    m) Formular y proponer la poltica y las estrategias nacionales de gestin de los recursos naturales y de la diversidad biolgica.

    p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoracin del patrimonio natural de la Nacin.

  • Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales (Art. 11) en cuanto al Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:

    a) Disear la poltica y estrategia nacional de gestin integrada de recursos naturales y supervisar su implementacin.

    b) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biolgica del Per y su desarrollo estratgico, as como supervisar su implementacin.

    c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climtico y las medidas de adaptacin y mitigacin, as como supervisar su implementacin.

    d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertificacin y la sequa, as como supervisar su implementacin en coordinacin con los

    sectores competentes.

    f) Elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisin de los servicios ambientales, as como promover el

    financiamiento, el pago y la supervisin de los mismos.

  • MAPA DEL PATRIMONIO NACIONAL

    FORESTAL (Ministerio del Ambiente, 2010)

    http://www.minam.gob.pe/tematic

    a/eval-valor-y-financ-del-

    patrimonio-natural/mapa-del-

    patrimonio-forestal-nacional.html

  • Tema VI: LA LEGISLACIN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PER

    VI.2 Recursos Forestales y de Fauna

    Silvestre

  • RECURSOS FORESTALES

    Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de produccin y proteccin forestal y

    los dems componentes silvestres de la flora terrestre y acutica emergente,

    cualquiera sea su ubicacin en el territorio nacional (Art. 2)

  • RECURSOS DE FAUNA SILVESTRE:

    Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u

    otras causas se asimilen en sus hbitos a la vida silvestre, excepto las especies

    diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se

    rigen por sus propias leyes (Art. 2)

  • SERVICIOS AMBIENTALES

    Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la proteccin del

    suelo, regulacin del agua, conservacin de la diversidad biolgica,

    conservacin de ecosistemas y de la belleza escnica, absorcin de dixido de

    carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales

    (Art. 2)

  • INSTITUCIONALIDAD FORESTAL

  • NUEVA INSTITUCIONALIDAD FORESTAL

    La actual y nueva institucionalidad forestal esta constituida por:

    AUTORIDAD NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA

    SILVESTRE

    AUTORIDAD REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR

    SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE- SERFOR

    GOBIERNOS REGIONALES

    DIRECCION GENERAL FORESTAL Y DE FAUNA

    SILVESTRE - DGFFS

    ADMINISTRACION TECNICO FORESTAL Y DE FAUNA

    SILVESTRE - ATFF

  • Muchas Gracias.