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ÍNDICE

Página 1 Base normativa 3

2 Objetivo 3

3 Ámbito de aplicación 3

4 Políticas 3

5 Definiciones 11

6 Descripción de actividades 13

7 Diagrama de flujo 24

8 Relación de documentos que intervienen en

el procedimiento 30

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Procedimiento para la atención y seguimiento de medios de defensa en materia de clasificación de empresas y determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

1 Base normativa Para la ejecución de este procedimiento deberá observarse lo dispuesto en los artículos 12, 13, 71 a 75, 229, 230, 241, 250 A, 251, fracciones XII, XV, XVI, XVIII y XXXVII, 251 A, 270, 271, 294, 304 A, fracción XV, 304 B, fracción III, 304 D, de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas; el artículo 16 del Reglamento del Recurso de Inconformidad publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997 y sus reformas, en lo relativo al informe solicitado y al cumplimiento de los acuerdos emanados de los recursos de inconformidad, en materia de clasificación de empresas y determinación de la prima; los artículos 2, fracción VII, 18 al 30, 32 al 38, 41 a 43, 184, 187, 189, 190 al 193, 195 y 196, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2002 y sus reformas; el Capítulo IX, “Del Cumplimiento de la Sentencia y de la Suspensión” de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2005 y sus reformas ; los artículos 144, fracciones XV y XVII, inciso b), 150, fracciones VI y X, 152, 153 y 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas; los Acuerdos del H. Consejo Técnico, Acuerdos del H. Consejo Consultivo Delegacional, circulares y cualquier otra disposición legal aplicable.

2 Objetivo Establecer las políticas y actividades para dar atención y seguimiento a todo medio de defensa interpuesto por los patrones, respecto a la clasificación de las empresas o determinación o rectificación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo. 3 Ámbito de aplicación

El presente procedimiento es de observancia obligatoria para el Jefe del Departamento de Supervisión de Afiliación Vigencia y para todo el personal de las áreas de Clasificación de Empresas con operación Subdelegacional o Delegacional, o para aquellos que los sustituyan en su aplicación. 4 Políticas

Generales

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4.1 El Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza, el Jefe del Departamento de Supervisión

de Afiliación Vigencia y el responsable de Clasificación de Empresas, serán los responsables de difundir el presente procedimiento, capacitar al personal involucrado en las actividades y supervisar su estricta observancia y aplicación.

4.1 El incumplimiento de los servidores públicos involucrados en el presente documento será causal de las responsabilidades que resulten conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables al respecto.

4.2 El personal realizará sus labores con apego al Código de Conducta y de Prevención

de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, utilizando lenguaje incluyente y salvaguardando los principios de igualdad, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, así como con pleno respeto a los derechos humanos y a la no discriminación, aprobado por el Consejo Técnico mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.011215/283.P.DA, de fecha 01 de diciembre de 2015.

4.3 Corresponderá a la Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de

Derechos a través de la División de Administración de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y la División de Clasificación de Empresas, interpretar para efectos administrativos el presente procedimiento y resolver los casos no previstos.

4.2 Los formatos y reportes que se utilizarán en este procedimiento, deberán ser consultados en Catálogo Digital de Formatos de la DIR a través de la siguiente liga: http://intranet/documentos/catalogodir/Forms/AllItems.aspx?RootFolder=/documentos/catalogodi

r/Clasificaci%C3%B3n%20de%20Empresas%20y%20Vigencia%20de%20D%E2%80%8Berech

os&FolderCTID=0x012000035E8186F695394CB7C2E52246F9493A&View=%7bD02CF3B2-

087A-4AFE-91F7-0A0144FCDF61%7d Se deberá seguir con la ruta que a continuación se indica:

Intranet Normatividad Catálogo DIR Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos Administración de la Prima y/o Clasificación de Empresas

4.3 Toda consulta formulada por parte de los Titulares de las Delegaciones, las Jefaturas

de Servicios de Afiliación y Cobranza, las Subdelegaciones, y los Departamentos de Supervisión de Afiliación y Vigencia relativa a las políticas, normas, criterios y programas en materia de incorporación, recaudación y fiscalización, deberán realizarse con base en los siguientes requisitos:

Solicitar la opinión de las áreas normativas sólo en los casos en que el asunto no pueda ser resuelto en el ámbito delegacional, incluso con el apoyo del Jefe de Servicios Jurídicos, o por la importancia y trascendencia del asunto en términos de impacto financiero, imagen institucional o presunción de conductas indebidas.

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Estar planteadas sobre situaciones reales y concretas, y no sobre situaciones

hipotéticas.

Narrar sucintamente los antecedentes, y circunstancias necesarios para que se pueda emitir un pronunciamiento concreto.

Citar con precisión la normatividad que motiva la consulta indicando el nombre,

artículo, apartado, fracción, inciso, subinciso o parte conducente de la disposición legal, reglamentaria, administrativa o técnica que se considere poco clara o imprecisa.

Proporcionar el nombre del patrón, o patrones, relacionado con la consulta y el

número de registro patronal, así como el nombre del asegurado o derechohabiente y su número de seguridad social, en su caso.

Emitir opinión respecto de la posible solución del asunto materia de la consulta.

Estar firmadas por el Titular de la Delegación, de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza, del Departamento de Supervisión de Afiliación Vigencia o de la Subdelegación correspondiente.

Considerar en la formulación de la consulta lo establecido en los artículos 18, 19 y 34 del Código Fiscal de la Federación, en el artículo 9 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

4.4 Cualquier cambio en el contenido del presente documento, deberá ser validado y

autorizado por la Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos.

4.5 Las actividades que realice el personal de las Oficinas de Clasificación de Empresas o aquellas que las sustituyan en la operación desconcentrada del Instituto en cumplimiento de sus funciones, deberán efectuarse con total apego a la Ley del Seguro Social, al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), al Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIIMSS), al Código Fiscal de la Federación, al presente procedimiento y al marco normativo aplicable.

4.6 Cualquier comunicación o solicitud realizada por el Departamento Delegacional de

Supervisión de Afiliación Vigencia, el responsable de Clasificación de Empresas o el Departamento Subdelegacional de Afiliación Vigencia, deberá realizarse mediante memorándum u oficio, en original y dos copias.

4.7 Cuando alguna actividad requiera la elaboración de oficios o memorándums, el

responsable de Clasificación de Empresas gestionará las firmas de visto bueno de los funcionarios que correspondan y la del jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza, a efecto de proceder a su trámite.

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4.8 Toda comunicación generada deberá contar con el sello de recepción de la oficina a la cual va dirigida y estar archivada, el original en el minutario y la copia en el expediente patronal. Asimismo, la documentación recibida deberá estar sellada, firmada y archivada, el original en el minutario y la copia en el expediente patronal.

4.9 Cuando en la Subdelegación no se cuente con la figura de JOCE, el Departamento de

Supervisión de Afiliación Vigencia realizará las actividades que correspondan al responsable de clasificación de empresas, siendo éste un proceso concentrado.

4.10 Cuando en la Subdelegación se cuente con la figura de JOCE éste deberá realizar las

actividades correspondientes al responsable de clasificación de empresas, siendo éste un proceso desconcentrado.

4.11 La entrada en vigor del “Procedimiento para la atención y seguimiento de medios de

defensa en materia de clasificación de empresas y determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, clave 9220-003-111, actualizará y dejará sin efecto el “Procedimiento para la atención y seguimiento de medios de defensa en materia de clasificación de empresas y determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, clave 9220-003-111, con fecha de registro 19 de diciembre de 2013.

Del registro en PEC-A43RI:

4.12 Se deberá realizar el registro oportuno de los medios de defensa en el sistema PEC-

A43RI, así como complementar la información y documentación requerida en cada una de las etapas del sistema hasta llegar a su conclusión dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del mismo, a fin de tener el control correspondiente y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 del RACERF. Las funciones y características específicas del sistema PEC-A43RI, se encuentran definidas en el manual de usuario el cual podrás descargar en la siguiente liga: http://172.26.18.129:8001/pecri/ Se deberá seguir con la ruta que a continuación se indica: Intranet Herramientas de colaboración Listado de aplicaciones Incorporación y Recaudación Programa Especial de Control Art. 43 (PEC-A43) Entrar al sistema

De la atención a los medios de defensa 4.13 El responsable de clasificación de empresas deberá esperar a que el H. Consejo

Consultivo Delegacional en un plazo de tres meses resuelva los recursos de inconformidad que presenten los patrones y demás sujetos obligados ante el Instituto, Si transcurrido dicho plazo no existe notificación de la resolución, se entenderá que el

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Instituto resolvió negativamente, de conformidad con los artículos 37, y 131 del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, en caso de que las áreas de Clasificación de Empresas no hayan sido notificadas respecto de la resolución al recurso de inconformidad, deberán solicitar a la Jefatura de Servicios Jurídicos el estado procesal del recurso de inconformidad de que se trate, así como si se tiene registrada la interposición de un juicio contencioso administrativo, en su caso.

4.14 En todos los casos, el responsable de clasificación de empresas recibirá copia simple (impresa o en medio electrónico) del escrito inicial de la demanda cuya admisión sea notificada al Instituto. Dicha copia deberá proporcionarse anexa al oficio de solicitud de información y documentación que se realiza a la Delegación o Subdelegación emisora del acto Impugnado, conforme a la Circular 003, de fecha 20 de junio 2016, emitida por la Unidad de Investigaciones y Procesos Jurídicos.

4.15 El plazo para atender la solicitud de información y documentación elaborada por la Jefatura de Servicios Jurídicos, para el caso de los juicios de nulidad será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción en la Oficina de Clasificación de Empresas, salvo casos especiales.

Tratándose de recurso de inconformidad, el informe deberá ser rendido en el término de diez días naturales, salvo que, en términos del artículo 16 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, se señale un término mayor.

4.16 Cuando el responsable de Clasificación de Empresas reciba de la Jefatura de Servicios Jurídicos una solicitud de documentación que obre en los expedientes de otra área (siendo ésta la responsable de generarla), deberá remitir dicha solicitud al día siguiente de su recepción, indicando que la documentación requerida deberá ser enviada directamente a la Jefatura de Servicios Jurídicos, dentro del plazo establecido en la propia solicitud, marcando copia al área de Clasificación de Empresas del desahogo correspondiente. Cabe destacar, que el responsable de Clasificación de Empresas deberá marcar copia a la Jefatura de Servicios Jurídicos del envío de su solicitud al área responsable de la documentación (área fuente), con la finalidad de que tome conocimiento del traslado de atención a la misma.

Del seguimiento a los medios de defensa 4.17 El responsable de clasificación de empresas dará seguimiento de los medios de

defensa, cuando haya transcurrido más de 10 meses desde que la JSJ notificó la interposición del juicio de nulidad, y ésta no haya comunicado la resolución o sentencia correspondiente, se solicitará su estatus a fin de conocer el estado procesal que guarda cada uno de los medios de defensa interpuestos, según corresponda, adicional a lo anterior, se podrá verificar su estatus consultando la página de internet del Tribunal

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Federal de Justicia Administrativa (www.tfja.mx). y, tratándose de los juicios de amparo o revisiones fiscales, se podrá consultar la página del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx).

4.18 Cuando la resolución de rectificación de la clasificación de la empresa, rectificación o determinación de prima, sean impugnadas no se deberán emitir resoluciones por las primas subsecuentes, hasta que no se cuente con una prima firme, ya sea la declarada por el patrón, la determinada por el Instituto o una tercera. Esto debido a que la prima impugnada sirve de base para el cálculo de la prima del siguiente ejercicio.

4.19 Cuando se identifique un agravio novedoso hecho valer en los medios de defensa,

deberá hacerlo del conocimiento de la Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos, mediante correo electrónico u oficio, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que el expediente del medio de defensa de que se trate quede debidamente integrado, anexando archivo digital copia del recurso o demanda correspondiente, a fin de que se realicen las acciones pertinentes que eviten la recurrencia de dicho agravio.

Del cumplimiento de resoluciones y sentencias

4.20 El responsable de Clasificación de Empresas al recibir el acuerdo o el reporte de juicio

concluido de la Jefatura de Servicios Jurídicos, procederá conforme a lo siguiente: a) Recurso de inconformidad

Deberá dar cumplimiento a las resoluciones en un plazo de quince días hábiles salvo

que el secretario del H. Consejo Consultivo Delegacional amplíe dicho plazo en términos del artículo 29 del Reglamento del Recurso de Inconformidad;

Verificará que el acuerdo que resolvió el recurso de inconformidad esté firme, por lo

que una vez transcurridos 30 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación al promovente del acuerdo antes mencionado, el responsable de Clasificación de Empresas deberá verificar si en contra de éste se interpuso juicio contencioso administrativo, por lo que solicitará a la Jefatura de Servicios Jurídicos Delegacional, que corrobore la definitividad del mismo.

Se podrá verificar la interposición del juicio contencioso administrativo a través de la

página de internet del Tribunal Federal de Justifica Administrativa (www.tfja.mx). b) Juicio contencioso administrativo, deberá observar lo siguiente:

Validez: Se deberá modificar el estatus del PEC-A43RI, en el Apartado “Resolución

de Impugnación”, seleccionando la opción “Favorable al IMSS” y solicitar la afectación a S.IN.D.O., a efecto de registrar la clasificación o prima firmes, a través de formato “Modificación al registro automatizado del seguro de riesgos de trabajo CLEM-05”, clave 9220-009-083.

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Nulidad lisa y llana: Deberá verificar en el “Reporte de juicio concluido” emitido por la

Jefatura de Servicios Jurídicos los términos en que se dará cumplimiento, así como la procedencia de la reposición del acto dentro de los plazos que ésta señale.

Asimismo, se deberá modificar el estatus del PEC-A43RI, en el Apartado “Resolución de Impugnación”, seleccionando la opción “En contra del IMSS” y solicitar la afectación a S.IN.D.O., a efecto de registrar la clasificación o prima firmes, a través del formato “Modificación al registro automatizado del seguro de riesgos de trabajo CLEM-05”, clave 9220-009-083.

Nulidad para efectos: Se deberá emitir una nueva resolución en cumplimiento de la sentencia, de acuerdo a lo indicado en el “Reporte de juicio concluido”, sin excederse del plazo de un mes para el juicio contencioso sumario y de cuatro meses en el juicio contencioso ordinario, a partir de que la sentencia haya quedado firme. Asimismo, se deberá modificar el estatus del PEC-A43RI, en el Apartado “Resolución de Impugnación”, seleccionando la opción “Para efectos” y solicitar la afectación a S.IN.D.O., a fin de registrar la clasificación o prima firmes, a través del formato “Modificación al registro automatizado del seguro de riesgos de trabajo CLEM-05”, clave 9220-009-083.

La afectación en PEC-A43RI y SINDO, se deberá realizar conforme a lo siguiente:

Materia de

Impugnación Sentido RI Sentido JCA Sentido en PEC-A43RI

Causa SINDO

Clasificación de Empresas

Infundado y confirma el acto

Validez A favor del IMSS 22

Clasificación de Empresas

Fundado y deja sin efectos resolución

Nulidad (lisa y llana)

En contra del IMSS 23

Clasificación de Empresas

Fundado para efecto de emitir

una nueva resolución

Nulidad para efectos

Para efectos 21

Determinación de la Prima

Infundado y confirma el acto

Validez A favor del IMSS 55

Determinación de la Prima

Fundado y deja sin efectos resolución

Nulidad (lisa y llana)

En contra del IMSS

56

Determinación de la Prima

Fundado para efecto de emitir

una nueva resolución

Nulidad para efectos Para efectos 57

Cuando el “Reporte de juicio concluido” incumpla con las indicaciones sobre firmeza de la sentencia, fecha de vencimiento para cumplimentar, procedencia de reposición

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del acto impugnado, así como en los términos en que se debe dar cumplimiento a la sentencia, se deberá devolver dentro del plazo de tres días hábiles para que el área jurídica complemente dicha información.

- El jefe del Departamento de Supervisión de Afiliación Vigencia Delegacional deberá

supervisar que se cumplan en tiempo y forma las resoluciones derivadas de los medios de defensa. Asimismo, será responsable de firmar el formato “Modificación al registro automatizado del seguro de riesgos de trabajo CLEM-05”, clave 9220-009-083, para su correspondiente afectación, revisar que la captura del movimiento indicado haya sido correcta.

De la integración del expediente patronal 4.21 Se elaborará un “Expediente patronal” por cada medio de defensa que se tenga

registrado, eligiendo cualquiera de las siguientes opciones:

a) Expediente patronal físico: Identificar el nombre del patrón, registro patronal y número de recurso o juicio de que se trate. Los documentos involucrados en el presente procedimiento, serán archivados conforme se vayan recibiendo o generando. Al finalizar el asunto, dicho expediente será conservado en el Departamento de Afiliación Vigencia si se cuenta con JOCE en la Subdelegación (Proceso desconcentrado), o en el Departamento de Supervisión de Afiliación Vigencia (Proceso concentrado), en el área de Clasificación de Empresas, en archivo definitivo y deberá contener la documentación siguiente: Impresión de la “Carátula de registro del medio de defensa en el PEC-A43-RI”. Copia de la “Solicitud de información y documentación para la atención del medio

de defensa”. Copia de la “Atención a la solicitud de información y documentación”. Para los recursos de inconformidad de los cuales sea necesario solicitar firmeza:

o Impresión en su caso, de las “Consultas a la página del TFJA”, o Copia de las “Solicitudes de firmeza de la resolución a la JSJ”. o Copia de la “Respuesta de la JSJ respecto de la firmeza de la resolución”.

Impresión de las actualizaciones al PEC-A43RI. Copia del “Reporte de juicio concluido comunicando el contenido de la sentencia”. Copia de la “Resolución (HCCD) o sentencia (TFJA)”. Copia del cumplimiento dado a la resolución o sentencia. Original del formato de “Modificación al registro automatizado en el seguro de

riesgos de trabajo CLEM-05”, clave 9220-009-083, y demás documentos generados con motivo de dicha solicitud.

Impresión de la carátula de asunto concluido en el PEC-A43RI.

b) Expediente patronal digital:

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Crear en una carpeta el expediente patronal la cual deberá contener las siguientes subcarpetas: Nombre del patrón, registro patronal y número de recurso o juicio de que se trate, e incorporará en esta última la siguiente información.

Captura de pantalla de “Carátula de registro del medio de defensa en el PEC-A43-

RI”. “Solicitud de información y documentación para la atención del medio de defensa”. “Atención a la solicitud de información y documentación”. Para los recursos de inconformidad de los cuales sea necesario solicitar firmeza:

o Captura de pantalla, en su caso, de las “Consultas a la página del TFJA”, o “Solicitudes de firmeza de la resolución a la JSJ”. o “Respuesta de la JSJ respecto de la firmeza de la resolución”.

Captura de pantalla de las actualizaciones al PEC-A43RI. Copia del “Reporte de juicio concluido comunicando el contenido de la sentencia”. “Resolución (HCCD) o sentencia (TFJA)”. “Cumplimiento dado a la resolución o sentencia”. “Modificación al registro automatizado en el seguro de riesgos de trabajo CLEM-05”,

clave 9220-009-083, y demás documentos generados con motivo de dicha solicitud. Captura de pantalla de carátula de asunto concluido en el PEC-A43RI.

5 Definiciones Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:

5.1 agravio: Lesión de un derecho cometido en una resolución emitida por la autoridad, por

haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso.

5.2 catálogo: Es el Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de las Empresas, Recaudación y Fiscalización.

5.3 CCEVD: Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos.

5.4 DIR: Dirección de Incorporación y Recaudación.

5.5 DSAV: Departamento Delegacional de Supervisión de Afiliación Vigencia.

5.6 HCCD: H. Consejo Consultivo Delegacional.

5.7 Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

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5.8 JSJ: Jefatura de Servicios Jurídicos. 5.9 Ley: Ley del Seguro Social.

5.10 LFPCA: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

5.11 medios de defensa: Se entenderá como medios de defensa: el recurso de

inconformidad y el juicio contencioso administrativo establecidos en los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.

5.12 programa especial de control del artículo 43 (PEC-A43RI): Sistema mediante el cual

se registran los escritos de desacuerdo y medios de defensa (recursos de inconformidad y juicios de nulidad) interpuestos por los patrones en contra de las resoluciones que el Instituto emite en materia de clasificación de las empresas, así como de determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, a fin de realizar la gestión correspondiente y dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 del RACERF.

5.13 RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de las Empresas, Recaudación y Fiscalización.

5.14 RRI: Reglamento del Recurso de Inconformidad. 5.15 SINDO: Sistema Integral de Derechos y Obligaciones. 5.16 SRT: Seguro de Riesgos de Trabajo, rama de aseguramiento destinada a cubrir los

accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo; forma parte de las cotizaciones del régimen obligatorio ante el IMSS y sus prestaciones serán cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.

5.17 TFJA: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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6. Descripción de actividades del procedimiento para la atención y seguimiento de medios de defensa en materia de clasificación de empresas y determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

Etapa I Recepción y registro de Medios de

Defensa

Personal del DAV Responsable de clasificación de empresas

1. Recibe “Oficio de solicitud de información y/o documentación” de la Jefatura de Servicios Jurídicos, con la siguiente documentación:

“Escrito de interposición del Recurso de

inconformidad o escrito inicial de demanda del juicio contencioso administrativo”, presentado por el patrón (en su caso).

“Interposición de cualquier otro medio de defensa” (en su caso).

NOTA 1: En caso de que sea recibido en la

Subdelegación, y no cuente con un responsable de clasificación de empresas, deberá remitirlo al día siguiente al DSAV, conforme a las políticas 4.9 y 4.10 de este procedimiento.

NOTA 2: Dentro de este procedimiento se sugiere

utilizar memorándum para permear información interna.

Oficio de solicitud de información y/o documentación Escrito de interposición del Recurso de inconformidad o escrito inicial de demanda del juicio contencioso administrativo Interposición de cualquier otro medio de defensa

2. Abre “Expediente patronal” e integra la “Documentación recibida” conforme a la política 4.21.

Expediente patronal Documentación recibida

3. Consulta en el “Expediente patronal” el “Medio de defensa” interpuesto y lo registra en el PEC-A43RI, para inhibir la emisión de cédulas de diferencias.

Expediente patronal Medio de defensa PEC-A43RI

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Personal del DAV Responsable de clasificación de empresas

4. Imprime o captura la “Carátula de registro” y la anexa al “Expediente Patronal”.

Carátula de registro en el sistema Expediente Patronal

5. Identifica si la información que está solicitando la Jefatura de Servicios Jurídicos es responsabilidad de Clasificación de Empresas.

No es responsabilidad de Clasificación de

Empresas

6. Elabora “Oficio de remisión de requerimiento de la JSJ” en original y copia dirigido al responsable del área de que se trate (Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas, etc.), para remitir el requerimiento de información que realiza la JSJ a través del “Oficio de solicitud de información y/o documentación” para dar la debida atención al “Medio de defensa” interpuesto, conforme a la política 4.16, recaba acuse de recibido e integra en “Expediente patronal”.

Oficio de remisión de requerimiento de la JSJ Oficio de solicitud de información y/o documentación Expediente patronal

Es responsabilidad de Clasificación de Empresas

7. Reúne la información y/o “Documentación” requerida por la Jefatura de Servicios Jurídicos para la atención del medio de defensa de acuerdo al “Oficio de solicitud de información y/o documentación”. NOTA: Si se trata de un “Recurso de inconformidad”, deberá elaborar el informe conducente en términos del artículo 16 del Reglamento del Recurso de Inconformidad e integrarlo al “Expediente patronal”.

Documentación

Oficio de solicitud de información y/o documentación

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 9220-003-111

Personal del DAV Responsable de clasificación de empresas

8. Elabora “Oficio de envío de información y/o documentación”, en original y copia, lo firma y envía a la Jefatura de Servicios Jurídicos, en términos de las política 4.16, para la atención del medio de defensa y, en su caso, envía el “Informe conducente en términos del artículo 16 del RRI”

Oficio de envío de información y/o documentación Informe conducente en términos del artículo 16 del RRI

9. Recaba acuse de recibido en la copia del “Oficio de envío de información y/o documentación” y archiva en “Expediente patronal”

Oficio de envío de información y/o documentación Expediente patronal

Etapa II Seguimiento de Medios de Defensa

10. Carga, en el apartado Análisis y Seguimiento, del PEC-A43RI la información y documentación que éste requiera.

PEC-A43RI

11. Imprime o captura la “Carátula de Análisis y Seguimiento” y la anexa al “Expediente Patronal”.

Carátula de Análisis y Seguimiento Expediente Patronal

12. Queda en espera de recibir por parte de la JSJ la “Resolución del HCCD” o “Sentencia”.

Resolución del HCCD Sentencia

No recibió la “Resolución del HCCD” o “Sentencia”

13. Emite “Oficio de solicitud estatus de medio de defensa” en original y copia dirigido a la JSJ recaba acuse de recibido e integra al “Expediente patronal”.

Oficio de solicitud estatus de medio de defensa Expediente patronal

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 9220-003-111

Personal del DAV Responsable de clasificación de empresas

14. Continúa con el seguimiento mensual al medio de defensa hasta obtener la “Resolución del HCCD” o “Sentencia” emitida por el H. Consejo Consultivo Delegacional o por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa respectivamente.

Si recibió la “Resolución del HCCD” o “Sentencia”

15. Recibe “Oficio” con la “Resolución del HCCD” o “Sentencia” para el caso de esta última se entrega el “Reporte de juicio concluido” a través del cual la JSJ realiza las recomendaciones para el cumplimiento.

Oficio Resolución del HCCD Sentencia Reporte de juicio concluido

16. Verifica que el “Reporte de juicio concluido” contenga la información sobre la firmeza de la sentencia, fecha de vencimiento para cumplimentar, procedencia de reposición del acto impugnado así como en los términos en que se debe dar cumplimiento a la sentencia.

Reporte de juicio concluido Sentencia

No contiene la información completa

17. Elabora dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a la recepción del reporte de juicio concluido, “Oficio de solicitud de información complementaria” en original y copia dirigido a la JSJ, recaba acuse de recibido e integra en el “Expediente patronal”.

Continúa en la actividad No. 12 de este procedimiento.

Oficio de solicitud de información complementaria Expediente patronal

Si contiene la información completa

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 9220-003-111

Etapa III Conclusión del Medio de Defensa

Personal del DAV Responsable de clasificación de empresas

18. Identifica si la “Resolución del HCCD” o “Sentencia” fue resuelta a favor o en contra del Instituto.

Resolución del HCCD Sentencia

La “Resolución del HCCD” o “Sentencia” es en contra del Instituto

19. Analiza si de conformidad a la “Resolución del HCCD” o “Sentencia” se debe emitir una nueva resolución, de acuerdo al as siguientes opciones:

Resolución del HCCD Sentencia

A. Anular el acto, continua en la actividad 20 de este procedimiento

B. No anula el acto en su totalidad (sino que es para determinados efectos), continúa en la actividad 22 de este procedimiento

A. Anular el acto

20. Actualiza la situación final del medio de defensa registrado en el PEC-A43RI, indicando en la sección de Resolución de Impugnación, que se trata de nulidad lisa y llana.

PEC-A43RI

21. Imprime o captura la “Carátula de asunto concluido (Resolución de Impugnación)” y la anexa al “Expediente Patronal”.

Continúa en la actividad No. 39 de este procedimiento.

Carátula de asunto concluido (Resolución de Impugnación) Expediente Patronal

B. No anula el acto en su totalidad (sino que es para determinados efectos)

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 9220-003-111

Personal del DAV Responsable de clasificación de empresas

22. Actualiza la situación final del medio de defensa registrado en el PEC-A43RI, indicando en la sección de “Resolución de Impugnación”, que se trata para efectos.

PEC-A43RI

23. Imprime o captura la “Carátula de asunto concluido (Resolución de Impugnación)” y la anexa al “Expediente Patronal”.

Carátula de asunto concluido (Resolución de Impugnación)

24. Identifica los efectos determinados en la “Resolución del HCCD” o “Sentencia” de este último de acuerdo al “Reporte de Juicio Concluido”, a fin de emitir nueva “Resolución de rectificación de clasificación”, clave 9220-009-650 o “Resolución de rectificación o determinación de prima”, clave 9220-009-651, según corresponda, en la cual se deberá dar cumplimiento estricto a lo resuelto por el HCCD o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, haciendo referencia a ello en la misma y subsanando el vicio detectado por la autoridad antes referida.

NOTA: Dicho cumplimiento deberá realizarse dentro de los plazos señalados en la política 4.15, dependiendo del medio de defensa de que se trate.

Resolución del HCCD Sentencia Reporte de Juicio Concluido Resolución de rectificación de clasificación 9220-009-650 Resolución de rectificación o determinación de prima 9220-009-651

25. Elabora tres originales de la “Resolución de rectificación de clasificación”, clave 9220-009-650 o “Resolución de rectificación o determinación de prima”, clave 9220-009-651 según corresponda, en cumplimiento del acuerdo o sentencia.

Resolución de rectificación de clasificación 9220-009-650 Resolución de rectificación o determinación de prima 9220-009-651

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 9220-003-111

Personal del DAV Responsable de clasificación de empresas

26. Envía los tres originales de la “Resolución de rectificación de clasificación”, clave 9220-009-650 o “Resolución de rectificación o determinación de prima”, clave 9220-009-651 según corresponda emitida en cumplimiento de la “Resolución del HCCD” o “Sentencia” a la autoridad emisora del acto (Delegado o Subdelegado), para su autorización y firma.

Resolución de rectificación de clasificación 9220-009-650 Resolución de rectificación o determinación de prima 9220-009-651

27. Recibe de la autoridad emisora del acto (Delegado o Subdelegado), los tres originales de la “Resolución de rectificación de clasificación”, clave 9220-009-650 o “Resolución de rectificación o determinación de prima”, clave 9220-009-651 según corresponda.

Resolución de rectificación de clasificación 9220-009-650 Resolución de rectificación o determinación de prima 9220-009-651

28. Elabora “Oficio de solicitud de notificación de resolución” en original y copia, lo firma y envía los tres originales de la “Resolución de rectificación de clasificación”, clave 9220-009-650 o “Resolución de rectificación o determinación de prima”, clave 9220-009-651 según corresponda al Departamento de Cobranza de la Subdelegación correspondiente. y recaba acuse de recibido.

Oficio de solicitud de notificación de resolución Resolución de rectificación de clasificación 9220-009-650 Resolución de rectificación o determinación de prima 9220-009-651

29. Recaba acuse de recibido del “Oficio de solicitud de notificación de resolución” y lo integra en el “Expediente patronal”.

Oficio de solicitud de notificación de resolución Expediente patronal

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Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 20 de 30

Clave: 9220-003-111

Personal del DAV Responsable de clasificación de empresas

30. Recibe del Departamento de Cobranza dos originales de la “Resolución de rectificación de clasificación”, clave 9220-009-650 o “Resolución de rectificación o determinación de prima”, clave 9220-009-651 debidamente notificada con sus respectivas “Constancias de notificación” e integra al “Expediente patronal” Continúa en la actividad No. 39 de este procedimiento.

Resolución de rectificación de clasificación 9220-009-650 Resolución de rectificación o determinación de prima 9220-009-651 Constancias de notificación Expediente patronal

La “Resolución del HCCD” o “Sentencia” es a favor del Instituto

31. Elabora “Oficio de verificación de firmeza” a la JSJ para solicitar indique si la “Resolución del HCCD” que pone fin al recurso de inconformidad se encuentra firme conforme a la política 4.20, recaba acuse de recibido e integra al “Expediente patronal”

Oficio de verificación de firmeza Expediente patronal

32. Recibe “Oficio de respuesta de la solicitud de firmeza” de la “Resolución del HCCD”

Oficio de respuesta de la solicitud de firmeza

33. Actualiza la situación final del medio de defensa registrado en el PEC-A43RI, indicando en la sección de “Resolución de Impugnación”, que se trata de una resolución a favor del Instituto.

PEC-A43RI

34. Imprime o captura la “Carátula de asunto concluido” y la anexa al “Expediente Patronal”.

Continúa en la actividad No. 39 de este

procedimiento.

Carátula de asunto concluido Expediente Patronal

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 9220-003-111

El patrón impugnó la “Resolución del HCCD”

Personal del DAV Responsable de clasificación de empresas

35. Indica en el PEC-A43RI que el medio de defensa no está firme, seleccionando la opción “Resolución impugnada”.

Continúa en la actividad No. 1 de este

procedimiento.

PEC-A43RI

36. Imprime o captura la “Carátula de asunto concluido impugnado” y la anexa al “Expediente Patronal”.

Carátula de asunto concluido impugnado Expediente Patronal

El patrón no impugnó la “Resolución del HCCD”

37. Indica en el PEC-A43RI que el medio de defensa está firme.

PEC-A43RI

38. Imprime o captura la “Carátula de asunto concluido” y la anexa al “Expediente Patronal”.

Carátula de asunto concluido Expediente Patronal

39. Elabora en original, el formato de “Modificación al Registro Automatizado del Seguro de Riesgos de Trabajo CLEM-05”, clave 9220-009-083 y anota la información correcta, según sea el caso.

NOTA: Es importante que estas modificaciones se operen en la Base de Datos antes de que sea realizado el proceso de la Emisión Mensual Anticipada.

Modificación al Registro Automatizado del Seguro de Riesgos de Trabajo, CLEM-05 9220-009-083

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 9220-003-111

Personal del DAV Responsable de clasificación de empresas

40. Elabora en original y copia “Orden de Trabajo de Captura”, clave 9220-009-201 para solicitar la corrección de la prima.

Orden de Trabajo de Captura, 9220-009-201

41. Entrega a la Coordinación Delegacional o Subdelegacional de Informática, el original de la “Orden de Trabajo de Captura”, clave 9220-009-201, junto con “Modificación al Registro Automatizado del Seguro de Riesgos de Trabajo CLEM-05”, clave 9220-009-083 y recaba acuse de recibo en la copia.

Orden de Trabajo de Captura, 9220-009-201 Modificación al Registro Automatizado del Seguro de Riesgos de Trabajo, CLEM-05, 9220-009-083

42. Archiva copia de la “Orden de Trabajo de Captura”, clave 9220-009-201, en su “Minutario de control”.

Orden de Trabajo de Captura, 9220-009-201 Minutario de control

43. Recibe de la Coordinación Delegacional o Subdelegacional de Informática, un día después de la entrega para captura, “Modificación al Registro Automatizado del Seguro de Riesgos de Trabajo CLEM-05”, clave 9220-009-083 y los siguientes reportes:

a) “Actualización de Asegurados, Patrones y

Autorizaciones Permanentes - Cifras Control AFIL-02”, clave 9220-014-152.

b) “Movimientos Patronales con Error por

Guía AFIL-12”, clave 9220-014-153.

c) “Movimientos Patronales Operados AFIL-16, clave 9220-014-154.

E integra al “Expediente patronal”.

Modificación al Registro Automatizado del Seguro de Riesgos de Trabajo, CLEM-05, 9220-009-083 Actualización de Asegurados, Patrones y Autorizaciones Permanentes - Cifras Control, AFIL-02, 9220-014-152 Movimientos Patronales con Error por Guía, AFIL-12, 9220-014-153

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Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 23 de 30

Clave: 9220-003-111

Movimientos Patronales Operados, AFIL-16, 9220-014-154

Personal del DAV Responsable de clasificación de empresas

44. Archiva el “Expediente patronal” definitivamente

Fin del procedimiento

Expediente patronal

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Clave: 9220-003-111

7. Diagrama de flujo del Procedimiento para la atención y seguimiento de medios de defensa en materia de clasificación de empresas y determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

INICIO

Etapa IRecepción y registro

de Medios de Defensa

PERSONAL DEL DAVRESPONSABLE DE CLASIFICACIÓN DE

EMPRESAS

Interposición de cualquier otro

medio de defensa

Escrito de interposición del

Recurso de inconformidad o escrito inicial de

demanda del juicio contencioso

administrativo

Oficio de solicitud de información y/o

documentación

Recibe oficio Jefatura de Servicios Jurídicos, con

documentaciónNOTA:1,2

1

Expediente patronal

Documentación recibida

Abre expediente e integra la documentación

recibida

2

PEC-A43RI

Medio de defensa

Expediente patronal

Consulta en el expediente el medio de defensa interpuesto y lo

registra para inhibir la emisión de cédulas de

diferencias

3

a

a

Expediente patronal

Carátula de registro en el

sistema

Imprime o captura la carátula y la anexa al

expediente

4

Identifica si la información es

responsabilidad de Clasificación de

Empresas

5

Es responsabilidad de Clasificación de

Empresas

1CExpediente

patronal

Oficio de solicitud de información y/o

documentación

1O-1COficio de remisión de requerimiento

de la JSJ

Elabora oficio para remitir el requerimiento de información, recaba

acuse de recibido e integra en expediente

6

No

Oficio de solicitud de información y/o

documentación

Documentación

Reúne la información y/o documentación para la atención del medio de

defensaNOTA

7

Si

A

34

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Clave: 9220-003-111

A

Informe conducente en

términos del artículo 16 del RRI

1O-1COficio de envío de

información y/o documentación

Elabora oficio lo firma y envía para la atención del medio de defensa y,

en su caso, envía el informe conducente en términos del artículo 16

del RRI

8

Expediente patronal

1COficio de envío de

información y/o documentación

Recaba acuse de recibido en la copia del

oficio y archiva en expediente patronal

9

Etapa IISeguimiento de Medios

de Defensa

Carga la información y documentación que éste

requiera

10

PEC-A43RI

b

b

Expediente patronal

Carátula de Análisis y

Seguimiento

Imprime o captura la carátula de análisis y

seguimiento y la anexa al expediente

11

Sentencia

Resolución del HCCD

Queda en espera de recibir la resolución o

sentencia

12

Recibió la Resolución del

HCCD o Sentencia

1CExpediente

patronal

1O-1COficio de solicitud estatus de medio

de defensa

Emite oficio, recaba acuse de recibido e

integra al expediente patronal

No

13

Continúa con el seguimiento mensual al

medio de defensa

14

Si

B

17

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Clave: 9220-003-111

Reporte de juicio concluido

Sentencia

Resolución del HCCD

Oficio

Recibe oficio con la resolución o sentencia

para el caso de esta última se entrega el

reporte de juicio concluido realiza las recomendaciones

15

B

Sentencia

Reporte de juicio concluido

Verifica que el raporte contenga la información sobre la firmeza de la

sentencia

16

Contiene la información completa

1CExpediente

patronal

1O-1COficio de solicitud

de información complementaria

Elabora Oficio de solicitud de información

complementaria

No

17

12

Etapa IIIConclusión del Medio

de Defensa

Si

c

c

Sentencia

Resolución del HCCD

Identifica si la resolución o sentencia fue resuelta a favor o en contra del

Instituto

18

La resolución o sentencia es a favor

Sentencia

Resolución del HCCD

Analiza Opciones para emitir una nueva

resolución

Si

19

No

31

Opciones

PEC-A43RI

Actualiza la situación final del medio de

defensa registrado en el PEC-A43RI

A. Anular el acto

20

Expediente patronal

Carátula de asunto concluido

(Resolución de Impugnación)

Imprime o captura la carátula y la anexa al

expediente

21

39

C

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Página 27 de 30

Clave: 9220-003-111

C

B. No anula el acto en su totalidad (sino que es para determinados

efectos)

Actualiza la situación final del medio de

defensa

22

PEC-A43RI

Carátula de asunto concluido

(Resolución de Impugnación)

Imprime o captura la carátula y la anexa al

expediente

23

Resolución de rectificación o determinación

de prima9220-009-651

Resolución de rectificación de

clasificación9220-009-650

Sentencia

Reporte de juicio concluido

Resolución del HCCD

Identifica los efectos determinados en la

resolución o sentenciaNOTA

24

3OResolución de rectificación o determinación

de prima9220-009-651

3OResolución de

rectificación de clasificación

9220-009-650

Elabora tres originales de laS resoluciónes en

cumplimiento del acuerdo o sentencia

25

d

d

3OResolución de rectificación o determinación

de prima9220-009-651

3OResolución de

rectificación de clasificación

9220-009-650

Envía los tres originales de las resoluciónes, para

su autorización y firma

26

3OResolución de rectificación o determinación

de prima9220-009-651

3OResolución de

rectificación de clasificación

9220-009-650

Recibe los tres originales de las

resoluciónes

27

3OResolución de rectificación o determinación

de prima9220-009-651

3OResolución de

rectificación de clasificación

9220-009-650

1O-1COficio de solicitud de notificación de

resolución

Elabora oficio, firma, envía los tres originales

de las resoluciones y recaba acuse de recibido

28

Expediente patronal

1COficio de solicitud de notificación de

resolución

Recaba acuse de recibido del oficio y lo

integra en el expediente

29

D

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Clave: 9220-003-111

D

Expediente patronal

Constancias de notificación

2OResolución de rectificación o determinación

de prima9220-009-651

2OResolución de

rectificación de clasificación

9220-009-650

Recibe las resoluciones debidamente notificada integra al expediente

patronal

30

18

La resolución o sentencia es a favor

del Instituto

31

PEC-A43RI

Expediente patronal

1COficio de

verificación de firmeza

1O-1COficio de

verificación de firmeza

32

e

e

El patrón impugnó la resolución

Indica que el medio de defensa no está firme

35

PEC-A43RI

1

Si

Expediente patronal

Carátula de asunto concluido

impugnado

Imprime o captura la carátula de asunto

concluido impugnado y la anexa al expediente

No

36

Indica que el medio de defensa está firme

37

PEC-A43RI

Expediente patronal

Carátula de asunto concluido

Imprime o captura la carátula de asunto

concluido y la anexa al expediente

38

E

Elabora oficio para solicitar indique si la

resolución que pone fin al recurso de

inconformidad recaba acuse e integra

Oficio de verificación de

firmeza

Recibe oficio de respuesta de la solicitud

de firmeza

Actualiza la situación final del medio de defensa registrado

33

Expediente patronal

Carátula de asunto concluido

Imprime o captura la carátula y la anexa al

expediente

34

39

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Página 29 de 30

Clave: 9220-003-111

E

1O-1COrden de Trabajo

de Captura, 9220-009-201

Elabora orden de trabajo de captura para solicitar la corrección de la prima

40

CLEM-05, 9220-009-083

Orden de Trabajo de Captura,

9220-009-201

Entrega la orden de trabajo de captura, junto conCLEM-05 y recaba acuse de recibo en la

copia

41

Expediente patronal

AFIL-16, 9220-014-154

AFIL-12, 9220-014-153

AFIL-02, 9220-014-152

CLEM-05, 9220-009-083

Recibe documentación y reportes

43

f

f

Expediente patronal

Archiva el expediente definitivamente

44

FIN

1COrden de Trabajo

de Captura, 9220-009-201

Archiva copia de la orden de trabajo de

captura en su minutario de control

42

Minutario de control

CLEM-05 9220-009-083

Elabora CLEM-05, anota la información

correcta, según sea el caso

NOTA

39

21

34

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8. Relación de documentos que intervienen en el procedimiento para la atención y seguimiento de medios de defensa en materia de clasificación de empresas y determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

Clave

Título del documento

Observaciones

Página 30 de 30

Clave: 9220-003-111

9220-009-201 Orden de trabajo de captura. Catálogo Digital de Formatos de la DIR

9220-009-083 Modificación al registro automatizado del seguro de riesgos de trabajo CLEM-05.

Catálogo Digital de Formatos de la DIR

(CLEM-05)

9220-014-152 Actualización de Asegurados, Patrones y

Autorizaciones Permanentes - Cifras Control AFIL-02.

Catálogo Digital de Formatos de la DIR

(AFIL-02)

9220-014-153 Movimientos Patronales con Error por Guía AFIL-12.

Catálogo Digital de Formatos de la DIR

(AFIL-12)

9220-014-154 Movimientos Patronales Operados AFIL-16. Catálogo Digital de Formatos de la DIR

(AFIL-16)

9220-021-203 Filtros de Validación de A.P.M. Catálogo Digital de Formatos de la DIR

9220-009-650 Resolución de cumplimiento (rectificación

de clasificación)

Catálogo Digital de Formatos de la DIR

9220-009-651 Resolución de cumplimiento (rectificación o

determinación de prima)

Catálogo Digital de Formatos de la DIR