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f itaip nstlNto lebasqueao de Transparencia y nccaw e b Info modOn Pública RECURSO DE REVISIÓN : RR/791/2015. SUJETO OBLIGADO : TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. RECURRENTE : MARÍA HERNANDEZ HERNANDE. FOLIO DE LA SOLICITUD: 01458915, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR00065915, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. CONSEJERO PONENTE : ISIDRO RODRÍGUEZ REYES. Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 19 enero de 2016. V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR179112015, interpuesto por quien dijo llamarse MARÍA HERNANDEZ HERNANDE , en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.; y RESULTANDO 1°. El 24 de septiembre de 2015, MARÍA HERNANDEZ HERNANDE formuló vía sistema electrónico de uso remoto denominado Infomex-Tabasco, solicitud de acceso a la información, en la que requirió: 11 "Copia en versión electrónica del listado de contratos de servicios firmados por esa Institución con terceros durante el año 2013, desglosado por nombre de la persona contratada . " ( Sic) 2°. En respuesta a su petición, la Titular de la Unidad de Acceso a la Información del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA., emitió "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN " identificado dentro del expediente número TSJ1OM/UT/62512015, de fecha 06 de noviembre de 2015. RR/791I2015 Página 1 de 19 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 19/ENERO/20

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itaipnstlNto lebasqueao de Transparencia

y nccaw e b Info modOn Pública

RECURSO DE REVISIÓN : RR/791/2015.

SUJETO OBLIGADO : TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA.

RECURRENTE : MARÍA HERNANDEZ HERNANDE.

FOLIO DE LA SOLICITUD: 01458915, DEL ÍNDICEDEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.

FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN:RR00065915, DEL ÍNDICE DEL SISTEMAINFOMEX-TABASCO.

CONSEJERO PONENTE : ISIDRO RODRÍGUEZREYES.

Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 19 enero

de 2016.

V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR179112015,

interpuesto por quien dijo llamarse MARÍA HERNANDEZ HERNANDE , en contra del

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.; y

RESULTANDO

1°. El 24 de septiembre de 2015, MARÍA HERNANDEZ HERNANDE formuló vía

sistema electrónico de uso remoto denominado Infomex-Tabasco, solicitud de acceso

a la información, en la que requirió:

11"Copia en versión electrónica del listado de contratos de servicios firmados por esaInstitución con terceros durante el año 2013, desglosado por nombre de la personacontratada . " (Sic)

2°. En respuesta a su petición, la Titular de la Unidad de Acceso a la Información del

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA., emitió "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE

LA INFORMACIÓN " identificado dentro del expediente número TSJ1OM/UT/62512015,

de fecha 06 de noviembre de 2015.

RR/791I2015 Página 1 de 19

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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W. El día 06 de noviembre del año en cita , el solicitante impugnó la respuesta que le

otorgó el ente demandado, e interpuso a través del sistema Infomex-Tabasco, recurso

de revisión en los siguientes términos:

"Recurso de revisión, ya que la información proporcionada por el sujeto obligado

no cumple con la solicitud de información realizada ." (Sic)'

4°. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y

63, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51, 52, 53, 54 y

demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley, el 10 de noviembre de

2015 , la Secretaría Ejecutiva de este Instituto dictó auto de admisión del recurso2

de revisión 79112015 , en el que decretó esencialmente lo siguiente:

• Se ordenó descargar y agregar a los autos, la información que obra en la

página electrónica www.infomextabasco.org.mx correspondiente a la

solicitud 01458915 que originó el presente recurso.

• Se hizo constar que el inconforme no ofreció prueba alguna.

• Se requirió al Sujeto Obligado el informe que prevé el artículo 60 del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción VII, de la ley

de la materia, se hizo saber a las partes el derecho que les asiste para

oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en

forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al

procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o

confidenciales, sin que obre en autos pronunciamiento alguno al respecto.

5°. Obra en foja 4 del presente sumario la "DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN' de ese

mismo día, signada por el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este

órgano Colegiado, en la cual se registró el resultado de la revisión que en acatamiento

al proveído inicial se efectuó al sistema Infomex-Tabasco, acompañada de la

información obtenida de esa herramienta informática.

W. El 18 de noviembre de este año , se notificó a las partes el Acuerdo de Admisión a

que se hizo referencia en el punto que antecede.

' Acuse integrado a foja uno del expediente, y que consta de una hoja en total.2 Visible de fojas 2 del expediente que se actúa.RR/79112015 Página 2 de 19 19/ENERO/2016

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itaiprenciaInsaluto Tabesqueao

yacceso e la In/u de TrnnadenPodnppaebilca

7°. El 23 de noviembre del referido año, se tuvo por rendido en tiempo y forma el

informe signado por el Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del ente de mérito.

Asimismo, se agregó en autos la copia simple cotejada con su original del expediente

RR1791 12015 formado con motivo de la solicitud de acceso a la información que nos

ocupa, misma que de conformidad con los artículos 58 y 61 del reglamento de la ley de

la materia se admitió como prueba, y por su propia naturaleza se tuvo por desahogada.

De igual forma, al no existir actuaciones por realizar, el 25 de noviembre de 2015, se

ordenó elevar los autos al Pleno, para proceder al sorteo previsto en el artículo 12, del

Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, y se turnara para su resolución.

8°. Por último, el día 08 de diciembre de 2015 , previo sorteo realizado en sesión de

Pleno celebrada en esa misma fecha, se hizo constar en autos que el expediente

RR/791/2015 correspondió a la Ponencia a cargo del Consejero Isidro Rodríguez

Reyes , para la elaboración del fallo respectivo, el cual se emite en los siguientes

términos:

CONSIDERANDO

1. COMPETENCIA.

El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

es legalmente competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en

lo estipulado en los artículos 6°, párrafo cuarto, apartado "A" en su fracción IV y 17, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracciones 1 y III, 49,

primer párrafo, 59, 60, 62, 63 y 67, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco; en lo previsto por los numerales 51, 52,

53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley; así como en lo

señalado en el diverso 22, fracción VI, del Reglamento Interior de este órgano Garante

del Derecho de Acceso a la Información Pública.

II. PROCEDENCIA.

En los artículos 3, fracción X, y 51, del Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se instituye al recurso de

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revisión como el procedimiento que se inicia a instancia del particular ante este

Instituto, por estimar que un Sujeto Obligado lesionó sus derechos en materia de

acceso a la información pública, en cualquiera de las formas que se establecen en los

numerales 49, primer párrafo, 59 y 60, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, ya que en ellos se contemplan las

causales por las cuales, un solicitante de información puede inconformarse por esa vía.

De ahí que sea necesario, transcribir el contenido de la fracción 1 del artículo 60 de la

citada Ley, y del diverso 51 del Reglamento antes aludido, que respectivamente

indican lo siguiente:

"Artículo 60. El recurso de revisión también procederá cuando el solicitante:L- Considere que la información entregada es incompleta o no corresponde con la requerida ensu solicitud; y...."

"Artículo 51. Procede el Recurso de Revisión en los supuestos que establecen los artículos 59,60 y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse, dentro de los quince días hábiles siguientes a lanotificación del acto reclamado, por el particular que considere lesionados sus derechos por partedel Sujeto Obligado."

En el caso, la particular realizó solicitud de acceso y luego de recibir la respuesta del

Tribunal, se inconformó por que la respuesta no cumple con la solicitud de información

realizada.

M. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO.

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 59, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco ; así como en el diverso 51 de

su Reglamento, el recurso de revisión podrá interponerse dentro de los quince días

hábiles siguientes, a la notificación del acto o resolución impugnada.

Y de autos se constata,3 que el Sujeto Obligado notificó a la persona interesada la

respuesta a su solicitud , el día 06 de noviembre de 2015 ; en consecuencia, el plazo

legalmente establecido para interponer el recurso que hoy se resuelve, se tiene por

presentado el 09 del mismo mes y año , en virtud que fue interpuesto en hora inhábil,

así se asentó en la cuenta secretaria) del Auto de Admisión .4

Por lo tanto, el escrito de inconformidad que nos ocupa se interpuso dentro del plazo

legal.

' Específicamente del Reporte de Consulta Pública agregado al sumario por esta autoridad y descrito en el apartado de"PRUEBAS".4 Con base en los artículos 19 y 20, del Reglamento Interior de este órgano Garante.RR179112015 Página 4 de 19 19/ENERO/2016

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itaipInstituto Tabesqueño de Trans ppaerencia

y Acceso e b Información PUblka

IV. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO.

Por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, previo al

examen de la controversia planteada, se verificará si en el caso se actualiza causal de

sobreseimiento alguno.5 Al respecto, es necesario señalar que acorde a lo prescrito en

el artículo 66, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, éste procede cuando:

1. El inconforme se desista por escrito del recurso de revisión;

II. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique

o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el

recurso; y

III. El inconforme fallezca.

Ahora bien, del análisis efectuado a las constancias que integran este expediente, no

se advierte que se actualice supuesto que conlleve a dejar sin materia el presente

asunto, de ahí que se estime procedente estudiar el fondo de la litis propuesta.

V. PRUEBAS.

En términos de lo ordenado en los artículos 58 y 61, del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el

disconforme en la interposición de la impugnación de que se trata, podrá ofrecer las

pruebas documentales y periciales que considere pertinentes; así como la petición de

informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus

expedientes o documentos agregados a ellos; mientras que el Sujeto Obligado puede

adjuntar documentación a su informe de hechos, para sustentar su actuación. Esto,

con independencia de las que esta autoridad se allegue para contar con mayores

elementos.

Tales probanzas deberán ser adecuadas para producir convicción en quienes

juzgamos, y no se admitirán la confesional , testimonial , ni la inspección ocular, por

prohibición expresa del ordenamiento jurídico en comento. Así, en la especie se

obtienen las pruebas detalladas en líneas subsecuentes , mismas que se procede

a valorar en este apartado , con base en lo dispuesto en el Código de Procedimientos

Civiles vigente en el Estado, por ser de aplicación supletoria en la materia en cuanto a

5 Dada la naturaleza de orden público de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública en elEstado , según lo establecido en el artículo 1 de la misma.

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ese tema; ello, en atención a lo dispuesto en el numeral 58, del Reglamento de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

a) Según se advierte del Acuerdo de Radicación, MARÍA HERNANDEZ

HERNANDE no aportó prueba alguna.

b) El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , ofreció como prueba documental,

las constancias que se mencionan en el punto 7° del apartado de

"RESULTANDO ", de este fallo definitivo, mismas que refieren al expediente

formado con motivo de la solicitud en cuestión , y que se enlistan enseguida:

1. Acuse de recibo de la solicitud con folio 01458915 (dos fojas);2. Oficio TSJ/OM/UT/574/15, de 28 de septiembre de 2015 (dos fojas);3. Oficio TSJ/OM/UT/593/15 , acuerdo de ampliación de plazo, de 22 de

octubre de 2015, (dos fojas);4. Acuerdo de disponibilidad TSJ/OM/UT/625/15, de 06 de noviembre de

2015 (tres fojas);5. Oficio TJ/799/2015 de 05 de noviembre de 2015 , (dos hojas)6. Documento intitulado "RELACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS

2013" (una foja);7. Acuse de sistemas de solicitudes de información Infomex-Tabasco, (una

foja);8. Acuse de recibo del Recurso de Revisión RR00065915;9. Cédulas de notificación de las partes (cuatro fojas).

Lo reseñado en este inciso goza de valor probatorio , de conformidad con lo

establecido en los artículos 269 y 319, del Código de Procedimientos Civiles

vigente en el Estado, ya que se trata de documentos que muestran el resultado

de todas las gestiones que se realizaron en esa entidad, para darle respuesta a

la solicitud de la cual deviene la inconformidad planteada, y de que éstos en su

oportunidad se confrontaron con sus auténticos, los cuales fueron expedidos por

funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones, corroborándose que son

fiel reproducción de éstos; además, no existe prueba en contrario que desvirtúe

los hechos que de ellos se deducen.

c) Obran agregados al expediente, como pruebas allegadas de oficio por esta

autoridad, los documentos que en cumplimiento al Acuerdo de Admisión se

descargaron del sistema Infomex-Tabasco, con dirección electrónica

www.infomextabasco . org.mx , referentes al trámite del folio asignado a la

solicitud del ahora impetrante, como de inmediato se indica:

1. Historial del recurso de revisión.2. Acuse de recibo de la solicitud 01458915, del sistema Infomex-Tabasco.

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y Acceso a la mfonneclon Publica

3. Acuerdo de disponibilidad de información, identificado dentro delexpediente número TSJ/OM/UT/625/15, de 06 de noviembre de 2015(tres fojas);

4. Oficio TJ/799/2015 de 05 de noviembre de 2015, (dos hojas)5. Documento intitulado `RELACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS

2013" (una foja).

A los documentos relacionados en este inciso, también se les confiere valor

probatorio, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 269 y 319, del Código

de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, toda vez que esas son las constancias

entregadas a la persona interesada como respuesta final a su requerimiento

informativo, desde la cuenta del sistema Infomex-Tabasco que bajo su más estricta

responsabilidad emplea ese ente público, para atender las solicitudes de acceso a la

información que le son presentadas a través de esa vía, y porque la información

referida se encuentra publicada en una página de internet oficial para consulta general,

lo que constituye un hecho notorio que válidamente puede invocarse al resolver.

Apoya lo anterior por analogía , la jurisprudencia XX.2o., J/24 publicada bajo el número

de registro 168124 , Tomo XXIX, enero de 2009 , del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta , Novena Época , cuyo rubro reza:

"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINASELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER ADISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUSPLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUSEXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARARESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR".

Con todos esos medios de prueba , quedó acreditado que el Tribunal emitió la

respuesta ahora impugnada , cuyo contenido se abordará en el próximo apartado.

VI. ESTUDIO.

En pleno ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, MARÍA

HERNANDEZ HERNANDE , requirió copia en versión electrónica del listado de

contratos de servicios firmados por esa Institución con terceros durante el año 2013,

desglosado por nombre de la persona contratada.

De lo anterior, tenemos que los párrafos segundo y tercero del artículo 1 °, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las normas

relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Carta

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Magna y, con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo

a las personas la protección más amplia ; así como, que todas las autoridades en el

ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover , respetar , proteger y

garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Bajo ese tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

artículo 6°, parte in fine del primer párrafo y cuarto párrafo, fracciones 1 y III del

apartado "A"; así como la fracción IV del similar 4 bis, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tabasco, instituyen el derecho a la información como una

prerrogativa inherente al ser humano, que el Estado tiene la obligación primigenia de

reconocer y garantizar. Es así que toda persona sin distinción alguna, y sin necesidad

de acreditar interés o justificar su utilización, en uso de ese derecho puede acceder

gratuitamente a la información pública que esté en posesión de cualquier autoridad,

entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal.

En correspondencia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco, la cual según su numeral 1°, tiene precisamente como finalidad

garantizar dicha prerrogativa, establece en el primer párrafo de su arábigo 2°, que la

información creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados (aquellos

` que reciben y ejercen gasto del erario, como lo es el aquí recurrido),6 se considera un

bien accesible a todo individuo en los términos que ahí se prevean.

Así las cosas, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, para atender la solicitud que

nos ocupa, el 06 de noviembre de 2015 , emitió "Acuerdo de Disponibilidad de la

Información Pública ", en el que comunica que la información solicitada se encuentra

disponible mediante el oficio No. TJ/799/2015, junto con sus anexos, a como se

aprecia en las siguientes imágenes:

1 /4 4 =X oF 1 p pl

9elect e forme[ Export

infiQ uita Pública 1 Solicitud

mexFolio: 01458915

F.H. de Fecha de Unidad de Respuesta Fecha de Recursole Capture Información Respuesta de revisiónsolicitud len ceso

de tener)

01458915 24/09/2015 TRIBUNAL Respuesta a 0611112015 RR00065916SUPERIOR le sollcltudDE JUSTICIA de

información

e En términos de lo prescrito en el similar 5, fracción XIII, de la Ley que nos rige.RR179112015 Página 8 de 19 19/ENERO/2016

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A

itaipi tiMO Tabaqueáo do Trans ppaerencia

y Acceso a b Inlormxi0n Poblka

..............

Poder Judicial del Estado de Tabasco

Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

"25 de Noviembre, Conmemoración del Día internacional de la Eliminaciónde la Violencia eonba la Mujer

Folio Infomex: 01458915Acuerdo con Oficio No.: TSJ/OM/UT/625MS

interesado: María Hernández Hemánde.ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Villahermosa , Tabasco a 06 de Noviembre de 2015.

VISTOS : Para atender la Solicitud de Acceso a la Información Pública , presentada víaSistema Infomex Tabasco, el día veinticuatro de septiembre de dos mil quince , a las diezhoras con cuarenta minutos , recibida en esta Unidad con fecha veinticuatro de septiembrede los corrientes , correspondiéndole el folio Infomex No. 01458915 . formulada por MaríaHernández Hernánde y registrada bajo el número de expediente PJIUTAIPI39512015, en laque requiere lo siguiente:-------------_-

Copia en versión electrón/ca del 11 Fado de c ratos de ~vicios flmdados por esalastltuclón con tertcems durante el año 2013. ~losado nombre de la personacontratada ..." »"...

Al respecto, se emite el presente Acuerdo de Disponibilidad de la Información:

PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 39 fracciones 111 y VI, 48 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tabasco; 43 y 45

del Reglamento ; con fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince , se procedió arequerir la información en comento , al LCP . Gabriel Ramos Torres , Encargado del Despachode la Tesorería Judicial , a través del Oficio No . TSJ/OM/UT/574/15.-- --

}' ^¡, Poder Judicial dei !atado de Tabasco

Unidad de Transparencia y Acceso a ta rnformaclón

-25 de Noviembre, Conmemoración ~1010 la E»nkac/Mde lr Violencia contra le Mapler

SEGUNDO: Como resultado de lo anterior, esta Unidad recibió respuesta del LCP. Gabriel

Ramos Tomes, Encargado del Despacho de la Tesorería Judicial, mediante el Oficio No.

TERCERO: Derivado de lo anterior, se hace saber Marra Hernández Hernándo, que laInformación solicitada so encuentra tllapontble.--------------------____-__

En atención a que la Información solicitada por María Hernández Hemánde esta seencuentre 1112122111110119 mediante el Oficl No. T J0709/2015 § unto con lossu% anexos-cuales se adjuntan a este acuerdo. En consecuencia, se emite el presente acuerdo dedisponibilidad de la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del

Reglamento de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Hágase del conocimiento del solicitante , aue en términos de la Lev

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco , en sus artículos 59,60 y 62 , así como 51 y 62 de su Reglamento , podrá Interponer RECURSO DE REVIS16N,

dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, por al mismo o

a través de su representante legal, ante el Instituto Tabasquemo de Transparencia y Acceso a

la Información Pública, cuando considere que la información entregada es Incompleta o no

corresponde con la requerida en su solicitud , o bien, no está de acuerdo con el tiempo , costo,formato o modalidad de entrena.---------_-__-_---^

QUINTO: Pubilquese la solicitud recibida , ol presente acuerdo y la respuesta dada, onel portal de Transparencia de asta Poder , tal como lo seftala el articulo 10, fracción 1,

inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de

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w TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SO`^FRtO¢ `̂^ ``\TESORERÍA JUDICIAL

TJ/ 799/2015Villahemrosa, Taba 05 de Noviembre deaot5.

{ iq i , 1 1

L.A.E. RAQUEL. AGUILERA ALEMANTITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA 1 'Y ACCESO A LA iNFORMACION . Í w ,I rl á `^ U ^,^

Presente,

En atención a su oficio similar número TSJJOMjUT/574/15 de fecli'a'38'dé

Septiembre de 2015, donde solicita información en referencia a la petición que a la

letra dice-

"... PJ/UTAIPJO393JIOI5:... Copia en versión Electrónica del Listado de contratos de

servicios firmados por esa institución con terceros durante el año 2D13, desglosado

por tipo de servicio contratada.."

",..PJ/UTAIP/039412015:...Copia en versión Electrónica del listado de contratos de

servicios firmados por esa institución con terceros durante el año 2013, desglosadopor monto de contrato..."

"...PJ1UTAIPjo3912o15:... Copia en versión Electrónica del Listado de contratos deservicios firmados por esa Institución con terceros durante el año 2013, desglosadopor nombre de la persona contratada..."

"...PJ¡UTAIP/o396J2015: ...Copla en versión Electrónica del Listado de contratos deservicios firmados por esa institución con terceros durante el año 2014 , desglosado

por tipo de servicio contratado...»

"...PJJUTAIP¡o397J2o15:...Copia en versión Electrónica del Listado de contratos deservicios firmados por esa institución con terceros durante el año 2014 , desglosadopor monto contratado... ""

"...PJ/UTAlP¡o398jm15:... Copia en versión Electrónica del Listado de contratos deservicios firmados por esa institución con terceros durante el año 2014, desglosadopor nombre de la persona contratada..."

5 Página 10 de 19 19/ENERO/2016

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itaipImlMlo Tebesqueao de transparencia

V acceso e la hdormacldn R1UYCa

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCOTIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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ANGELJESUS SANTAMARIA PEREZ SERVIVICIOS PROFESIONALESRENE TRINIDAD PIMIENTA CERINO SERVICIOS PROFESIONALESUNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DEMEXICO

SERVICIOS PROFESIONALES

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA SERVICIOS PROFESIONALESJULIO CESAR OLIVA MOSCOSO SERVICIOS PROFESIONALESESTEBAN BRAMB3LLA AGUILAR SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIAELEVADORES SCHINDLER, S.A. DE C.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOELEVADORES OTIS, S.A. DE C.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOJAIME AUGUSTO PRIEGO RODRIGUEZ SERVICIO DE FUMIGACIONSERVICIOS E INSUMOS DEL SURESTE , S.A.DE C.V.

SERVICIO DE LIMPIEZA

SISTEMA CONTINO, S.A. DE C.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOMARIA DEL PILAR VARGUEZ DOMINGO SERVICIO DE IMPRENTAMARY TOÑA TRUJEQUE GONZALEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTOJOSE MANUEL ZAPATA ESTEBAN SERVICIO DE MANTENIMIENTOBELEN CRISTELL LEON VAZQUEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTO

TOTAL SERVICIOS $ 4'414,222.66

Inconforme con la determinación de la autoridad, MARÍA HERNANDEZ HERNANDEK

presentó recurso de revisión en el que fundamentalmente señalo que la información

proporcionada por el ente público no cumple con la solicitud de información realizada

Asimismo, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, en defensa a los actos imputados,

en su informe de hechos que presentó en la oficialía de partes de este Instituto el 23

de noviembre del año que transcurrió , específicamente en el punto QUINTO, precisó:

"...QUINTO: Mediante el Acuerdo con Oficio No . TSJ/OM/UT/625/2015 , de fecha seis de

noviembre de dos mil quince, a las catorce horas con dos minutos, se le informo al solicitante

MARÍA HERNÁNDEZ HERNANDE, la respuesta de la Tesorería Judicial. -..."

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Ahora bien, tenemos que el interés de la solicitante radica en obtener un listado

concerniente a contratos de servicios firmados por ese Tribunal, con terceras

personas del año dos mil trece, desglosado por nombres de las personas contratadas.

Al respecto, la información solicitada es congruente con la que debe alojarse en el

Portal de Obligaciones del Sujeto Obligado, aunque dicho ente estimó oportuno como

práctica de transparencia, ajustarse al requerimiento de la interesada y proporcionarle

como respuesta la información a través de un documento que contiene expresamente

el interés de la particular.

En ese sentido, la recurrente aduce que la información prorpocionada no cumple con la

solicitud; realizada al ente público, y en ese sentido se advierte que:

La Ley de la materia, en el párrafo primero del artículo 2 señala, que la información

creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados se considera un bien

público accesible a toda persona; y de acuerdo a lo establecido en el numeral 5,

fracción V de la referida Ley, los registros, archivos o datos , contenidos en

documentos que hayan sido generados u obtenidos por los Sujetos Obligados en el

ejercicio de sus funciones y se encuentren en su posesión, es información pública.

Por otra parte , el artículo 44, fracción III del multireferido cuerpo legal dispone, entre

otras cosas, que la solicitud de acceso a la información debe contener la identificación

clara y precisa de los datos o información que se requiere.

De lo anterior se desprende, que María Hernández Hernánde requiere conocer un

listado de contratos de servicios con terceros en 2013 , desglosado por nombre

de la persona contratada.

En este caso, la solicitud de la recurrente versa sobre datos concretos contenidos en

los contratos. Por lo tanto, el Sujeto Obligado debía otorgar respuesta con base en los

documentos previamente generados o que obraran en sus archivos, pudiendo elegir

por entregarlos íntegramente señalando en qué parte se localizaba el dato en cuestión,

o bien, extraer el dato y entregarlo en un documento generado para dar respuesta a la

petición de la interesada, o en última instancia, remitirlo en su caso, hacia el sitio

electrónico donde previamente se hayan divulgado esos contratos, lo anterior, en

observancia a lo estatuido en los artículos 2, 5, fracción V, 9, párrafo cuarto y 44,

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0

itaipNsetuto Tabasquaeo ee Transparencia

v Acceso e le InfmnMen Púdica

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente al

momento de la respuesta.

Así, la información entregada se basa en una tabla denominada por el Tribunal

Superior de Justicia "RELACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS 2013", donde se

refleja en dos columnas: una en la que desglosa los nombres de los proveedores y,

la otra que indica el tipo de servicios suministrados , así como en la parte final de

ambas columnas, el monto total al que ascendieron dichos servicios , tal como se

puede constatar de los documentos entregados por el ente demandante.

Por lo que, el Sujeto Obligado decidió voluntariamente realizar un procesamiento de

información con el único objeto de propiciar un fácil acceso y una rápida consulta a la

información de interés del impetrante, de tal manera que claramente se visualiza que el

documento entregado, se colocaron los datos en cuestión precisos para dar respuesta

a la solicitud atendiendo el requerimiento del solicitante, por lo que se advierte que en

el tabulador entregado, hizo falta proporcionar todos los contratos de servicios

realizados con terceros con el nombre de sus respectivos proveedores.

Consecuentemente, la información entregada para solventar la solicitud, solo atiende

de forma parcial el interés de la particular ya que, si bien existen desglosados los

nombres de los proveedores y la identificación del tipo de servicio que se contrató con

cada uno de ellos, dicha información no contiene todos los contratos habidos del

año 2013.

El artículo 49, primer párrafo del Reglamento de la citada legislación dispuso la

posibilidad a favor de las dependencias , de remitir al interesado que haya solicitada

información , hacia el sitio donde puede consultarla , reproducirla o adquirirla, por haber

sido puesta a disposición del público con anticipación a la petición , ésta respuesta será

válida siempre que la respuesta guarde congruencia con el documento fuente o matriz

del cual se extrajo el dato, ya que de lo contrario se incurriría en la falta administrativa

prevista en el artículo 69, fracción X de la Ley de la materia , que contempla causa de

responsabilidad el entregar información inoportuna o falsa vulnerando los atributos de

transparencia que establece la Ley.

En concordancia, las manifestaciones de María Hernández Hernánde atienden el

recurso de revisión interpuesto ante este Pleno.

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Por otra parte es de advertirse, que dentro del Portal de Obligaciones' del Tribunal

Superior de Justicia, específicamente en el artículo 14 de la Ley de la materia, por

contratación directa, se puede colegir que no todos los proveedores están incluidos

dentro de la relación entregada como respuesta a la recurrente, ello se observó al

verificar la información como respuesta del tabulador proporcionado y la publicada en

el Portal, para muestra lo siguiente:

fi le:///C:/Users/s usa na. j i menez/Down loads/PRIMER-TRI M ESTRE. pdf

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

OFICIALIA MAYOR JUDICIALTRIMESTRE DE ENERO , FEBRERO Y MARZO DEL 2013

FORANES DEL PODER VUANERMOSA,AL 91 DE

PROYECTO PJ002 TABASCOPOSTAL'

VICIO DE FUMIGACION (PREVENCION YTROL DE PLAGAS) EN LAS INSTALACIONESEDIFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

IMPORTE MARZO SERVICIO DE FUMIGACION (PREVENCION Y$25,810.00 CONTROL DE PLAGAS) EN LAS INSTALACIONES

DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIOS.

SER VICIO DE ESTACIONAMIENTO MENSUAL DE By DE ENEROIMPORTE TRIMESTRAL LOS VEHICULOS DEL PODER JUDICIAL VIIANEAMOSA,

AL Si DE$54.125.33 DEACUERDO AL PROYECTO PJ001'PMJE Y TABASCO

IMPORTE TRIMESTRAL POR DIVERSAS AREAS, JUZGADOS DEL CENTRO,$5891245 JUZGADOS FORANES DEL PODER JUDICIAL,

DEACUERDO Al PROYECTO PJ002'SERVICIO

ROMERO

MAYOR

file:///C:/Users/susana .jimenez/Downloads/SEGUNDO-TRIMESTRE.pdf

http://www.ts'-tabasco.Rob.mxlutal/transparencia.php#RR179112015 Página 14 de 19 19/ENERO/2016

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/

itaipInsMluto Taaefquedo de Transparencia

y Acceso ala Infolmxidn Pública

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

OFICIALIA MAYOR JUDICIAL

IMPORTE

IMPORTE$41

DIVERSAS JUZGADO $ FORANES DEL PODERVIAL, DEACUERDO Al PROVECTO PJ002VICIO POSTAL'

ICIO DE FUMIGACION (PREVENCION YrROL DE PLAGAS) EN LAS INSTALACIONES°.DIFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

E ESTACIONAMIENTO MENSUAL DELOS DEL PODER JUDICIAL.0 AL PROVECTO PJ002 'PIAJE YMIENTO DE VEHICULO'

E MENSAJERLA MENSUAL , SOLICITASAS ÁREAS , JUZGADOS DEL CENTRFORANES DEL PODER JUDICIAL,D AL PROYECTO PJ002 'SERVICIO

DE

DE

DE ENERO31 DE

POSTAL

ROMERO

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

IMPORTE

IMPORTE

IMPORTE

RR/791/2015 19/ENERO/201

iVICIO DE FUMIGACION (PREVENCION YVTROL DE PLAGAS ) EN LAS INSTALACIONESLOS JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS,

VICIO DE ESTACIONAMIENTO MENSUAL DE021 DE ENEROVEHICULOS DEL PODER JUDICIAL . VILIAHERMOSA ,AL E

CUERDO AL PROYECTO PJ002 'PIAJEV TABASCO 31 DE

SAS ÁREAS , JUZGADOS DEL CENTRO . 021 DE ENEROVILLLAHERMOSA,FORANESDELPODER JUDICIAL . AL310E

file:///C:/Users/susana .j imenez/Down loads/CUARTO-TRIMESTRE.pdf

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

OFICIALIA MAYOR JUDICIAL

DE MENSAJERÍA MENSUAL , SOLICITADAnn nnflco

co,.^c^1= DE ENEROases nvnenns cnoeucs ^^e

euPOSTAL

MAYOR

IMPORTE NONEMBRE SERVICIO DE FUMIGACION (PREVENCION Y

§25,810.00 CONTROL DE PLAGAS) EN LAS INSTALACIONES

OE LOS JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS.

DE

k

SERVICIO DE I.€NSAJERLA MENSUAL, SOLICITADA

IMPORTE TRIMESTRAL POR DIVERSAS AREAS , JUZGADOS DEL CENTRO.... ,,,,, „ JUZGADOS FORANES DEL PODER JUDICIAL,

imagen 11 Tabulador entregado en respuesta

PROVEEDOR TIPO DE SERVICIODOMINGO DE DIOS HERNANDEZ SERVICIOS PROFESIONALESJORGE FLORES OVANDOAGUSTIN ORAMOAS RUIZ

SERVICIOS PROFESIONALESSERVICIO RENTA DE PROYECTORES

FERNANDO ESCAYOLA RIVERAMAHERLE ESCALANTE SAURI

SERVICIO DE SONIDOSERVICIO ELABORACION DE SELLOS

NATIVIDAD HERNANDEZ EVARISTO SERVICIO PROYECCION DE VIDEOAUSENCIO DIAS TRINIDAD SERVICIOS PROFESIONALESAZAFRAN SERVICIOS COORPORATIVOS,S.A-

SERVICIO DE BANQUETE

ÁNGEL JESUS SANTAMARÍA PERfZ SERVIVICIOS PROFESIONALESRENÉ TRINIDAD PIMIENTA CERINO SERVICIOS PROFESIONALESUNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DEMEXICO

SERVICIOS PROFESIONALES

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA SERVICIOS PROFESIONALESJULIO CESAR OLIVA MOSCOSO SERVICIOS PROFESIONALESESTEBAN BRAMBILLA AGUILAR SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIAELEVADORES SCHINDLER, S.A. DE C.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOELEVADORES OTIS, S.A. DE C.V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOJAIME AUGUSTO PRIEGO RODRIGUEZ SERVICIO DE FUMIGACIONSERVICIOS E INSUMOS DEL SURESTE , S.A.DE C.V.

SERVICIO DE LIMPIEZA

SISTEMA CONTINO , S.A. DE C .V. SERVICIO DE MANTENIMIENTOMARIA DEL PILAR VARGUEZ DOMINGO SERVICIO DE IMPRENTAMARY TOÑA TRUJEQUE GONZALEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTOJOSE MANUEL ZAPATA ESTEBAN SERVICIO DE MANTENIMIENTOBELEN CRISTELL LEON VAZQUEZ SERVICIO DE MANTENIMIENTO

TOTAL SERVICIOS $ 4"414,222.66

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19/ENERO/2016

itaipbAlNto iabaaquafw de Trans pparencb

y Acceso a b Informadón Mldlce

Las cuales constituyen hechos notorios susceptibles de invocarse de oficio para tener

mayores elementos para resolver la controversia planteada , conforme a derecho,

que de conformidad con lo prescrito en el artículo 238, fracción 1 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco , no requieren probarse

De las imágenes anteriores, se denota que no coinciden los datos de proveedores con

la información del Portal de Transparencia; existiendo discrepancias.

Con la información puede percatarse también que el rubro habilitado para colocarse la

información relativa del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública aplicable al 14 de diciembre de dos mil quince, no exhibe toda la

información generada por el Sujeto Obligado con motivo de los contratos por servicios

firmados en el año 2013, tomando como soporte para asegurar tal omisión, la propia

información entregada a la solicitud de mérito.

En tal virtud, la información entregada por el Tribunal, denota ser incompleta; toda vez

que hizo falta colocar en ese documento a todos los proveedores de servicios

contratados en el año de 2013 , para que con este último dato la recurrente estuviera

en aptitud de conocer con exactitud de manera individual el nombre de las personas

contratadas por el Tribunal Superior de Justicia, por lo que resulta incompleta en

términos de lo precisado en el artículo 35, fracción IV del citado Reglamento.

En concordancia, se concluye con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco y 63, párrafo primero de su reglamento, REVOCAR el "Acuerdo de

Disponibilidad de Información " de 6 de noviembre de 2015 , dictado por la Titular

de la Unidad de Acceso a la Información del Tribunal Superior de Justicia, con

motivo de la solicitud folio Infomex 01458915.

Por consiguiente, se ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, instruya a quien

corresponda:

• Emita un nuevo acuerdo de disponibilidad fundado, motivado y entregue

completa la información consistente en "Copia en versión electrónica del listado

de contratos de servicios firmados por esa Institución con terceros durante el

año 2013, desglosado por nombre de la persona contratada". Sic.

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• De lo que resulte , publicar en su portal de transparencia la información completa

en los artículos 12 y 14, relativas al año 2013 . demostrando con ello la máxima

publicidad y congruencia de sus actos.

Por último, y dado lo estipulado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de la

materia , dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta

efectos la notificación respectiva, el Sujeto Obligado deberá de INFORMAR a este

órgano Garante el cumplimiento que dé al presente fallo, APERCIBIDO, que en caso

de incumplimiento se actuara en términos del capítulo undécimo de la Ley de la

materia

Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de

este Instituto:

RESUELVE

PRIMERO . Con fundamento en lo previsto en el artículo 65, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en relación

con el primer párrafo del numeral 63 de su Reglamento, se REVOCA el "Acuerdo de

Disponibilidad de Información " de 6 de noviembre de 2015 , dictado con número

de oficio TSJ/OM/UT/625/15 por la Titular de la Unidad de Acceso a la

Información del Tribunal Superior de Justicia , por las razones expuestas en el

considerando sexto de este fallo.

SEGUNDO . En términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del

Reglamento de la ley de la materia, SE ORDENA , a la Titular del Sujeto Obligado, para

que, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta

efectos la notificación respectiva, proceda conforme lo establecido en el último

considerando de la presente resolución definitiva.

Dentro del mismo plazo, deberá INFORMAR a este órgano Garante el cumplimiento

dado, exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas. APERCIBIDO que, en

caso de inobservancia, se actuará en términos del Capitulo Undécimo de la Ley de la

materia, relativo a las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a la

parte conducente del Reglamento de la Ley.

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itaipInslaato Tabnsqueao de Transparencia

y Acceso a b Información R)dlce

TERCERO . Notifíquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad archívese como

asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos , los Consejeros del Instituto Tabasqueño

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Isidro Rodríguez Reyes y José

Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo ponente el primero de los nombrados, en

sesión ordinaria del Pleno, celebrada el 19 de enero de 2016 , ante el Secretario

Ejecutivo, Víctor Ernesto López Aguilera , quien certifica y hace constar.

IRR/sjvw

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A 19DE ENERO DE 2016 , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTOTABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAVÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26,FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO:QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTESDEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LARESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE RR1791 12015 , DEL ÍNDICE DE ESTEÓRGANO GARANTE. LO ANTE OS EFECTOS LEGALES AQUE HAYA LUGAR. CO

c

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