rd 031-2014 procedimientos traslado de saldos rr.dd (07 y 18) a la cut

17
Alcances a la R.D. Nº 031-2014-EF/52.03 Viceministerio de Hacienda Ministerio de Economía y Finanzas PERÚ 1

Upload: hdpaucar

Post on 28-Dec-2015

78 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Alcances a la R.D. Nº 031-2014-EF/52.03

Viceministerio

de Hacienda

Ministerio

de Economía y Finanzas PERÚ

1

Page 2: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Traslado de saldos disponibles RDR a la CUT

Los saldos disponibles RDR que las Unidades Ejecutoras (UEs) del GN y GR mantengan al 30.04.2014 en Cuentas Centrales RDR o cuentas adicionales, se trasladan a la CUT.

El traslado de los saldos se efectúa del 15 de mayo al 15 de agosto, como máximo, en cuatro cuotas mensuales del 25% del total del saldo, o según resulte necesario para atender sus obligaciones.

Los saldos disponibles son recursos establecidos por las Unidades Ejecutoras para su utilización en la ejecución del gasto público con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

2

Page 3: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Traslado de la recaudación RDR a la CUT

El flujo de RDR que las UEs del GN y GR recauden se trasladan a la CUT inmediatamente después de establecerse su disponibilidad para la ejecución del gasto público.

Para ello se efectúa el análisis, liquidación y/o consolidación de los fondos captados, en base a criterios técnicos u operativos que consideren las características propias de la recaudación y las competencias institucionales.

El traslado a la CUT de recursos provenientes de entidades distintas al Banco de la Nación (BN) se efectúa con Cheque de Gerencia.

3

Page 4: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Traslado de Recursos Determinados a la CUT

Los saldos de RD (Canon y Sobrecanon, regalías, Rentas de Aduana, Participaciones y FONCOMUN) que las UEs y Municipalidades mantengan en las Cuentas Centrales RD se trasladan a la CUT hasta el 30.05.2014.

La DGETP generará la Asignación Financiera por los montos acreditados en la CUT provenientes de dicho traslado.

La DGETP dispondrá el cierre de cuentas en el BN, distintas de la Cuenta Central RD, que mantengan saldos por dichos conceptos disponiendo su traslado a la CUT.

Los RD comprometidos para la atención de obligaciones con el BN, financiamientos temporales o los comprometidos por norma legal expresa se mantienen en la Cuenta Central RD.

4

Page 5: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Para fines del registro: Fases : Compromiso Rubro 18 - T/R “1” al “9” Devengado Rubro 7 - T/R “2” ó T/R ”1” Giro Determinado Rubro 18 - T/R “Y” Recaudado Rubro 7 - T/R “3” Tipo de Operación: Y/G Concepto de Depósito (Determinado) 584

5

Traslado de Recursos Determinados a la CUT

Page 6: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Transferencias financieras a Centros Poblados

Si las transferencias mensuales son menores al 25% de la UIT, las Municipalidades emiten cheques o giros bancarios a nombre del Alcalde del Municipio de Centro Poblado para ser administrados bajo la modalidad de Caja Chica.

Los montos mayores al 25% de la UIT se transfieren mediante TF, para lo cual la DGETP apertura las respectivas cuentas bancarias.

La Municipalidad Provincial o Distrital aprueba una Directiva que establezca los lineamientos para la utilización de los recursos, indistintamente de su modalidad de entrega.

6

Page 7: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Pago a proveedores del Estado por Municipios

Si las transferencias mensuales son menores al 25% de la UIT, las Municipalidades emiten cheques o giros bancarios a nombre del Alcalde del Municipio de Centro Poblado para ser administrados bajo la modalidad de Caja Chica.

Los montos mayores al 25% de la UIT se transfieren mediante TF, para lo cual la DGETP apertura las respectivas cuentas bancarias.

La Municipalidad Provincial o Distrital aprueba una Directiva que establezca los lineamientos para la utilización de los recursos, indistintamente de su modalidad de entrega.

7

Page 8: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Designación de responsables de cuentas

Los titulares y suplentes de cuentas bancarias de las UEs y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario delegado expresamente.

Designación de responsables en :

Municip. Centro Poblado: Resolución de Alcaldía del MCP

IVP: Resolución de Presidencia del IVP

Mancomunidad Municipal: Resolución de Gerente General

Mancomunidad Regional: Resolución de Titular del Pliego

EPSs en SIAF-SP: Resolución del Gerente General

Responsables de cuentas de Encargos en UOs se designan mediante Resolución del OGA o quien haga sus veces en UE.

8

Page 9: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Acreditación de responsables ante la DGETP

A partir del 01.07.2014, previo a la emisión de la Resolución de designación de responsables, se les acreditará:

Registro de datos de los responsables, a través del SIAF-SP:

1º En el Módulo de Registro de Planillas del SP (MCPP)

2º En el Módulo Administrativo - Responsables.

Registro en el Módulo Administrativo - Responsables debe encontrarse en estado “V” para emitir Reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”.

El Reporte se aprueba expresamente por la Resolución de designación, por lo que consigna el respectivo número de Resolución y es suscrito por quien efectúa la designación.

9

Page 10: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Acreditación de responsables ante la DGETP

La UE o Municipalidad remite a la DGETP la transcripción o copia de la Resolución fedateada y, de ser el caso, copia del documento por el cual el Titular facultó a otro funcionario a efectuar la designación de responsables.

La DGETP procesa y transmite, a través del SIAF-SP, el registro al BN (registro en estado “A”).

10

Page 11: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Sustitución de responsables de cuentas

Previo al trámite en el BN, la DGETP autoriza la sustitución de titulares o suplentes de cuentas de UEs y Municipalidades:

Designación de nuevos responsables mediante Resolución.

Registro de inactivación o modificación de responsables, cuyo procesamiento por la DGETP implicará registro en “V”.

Registro de datos de nuevos responsables, a través del SIAF:

1º Módulo de Registro de Planillas del SP (MCPP)

2º Módulo Administrativo - Responsables

Registro en el Módulo Administrativo – Responsables, de nuevos responsables y de la inactivación o modificación respectiva, debe encontrarse en “V” para emitir Reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias” .

11

Page 12: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Sustitución de responsables de cuentas

El Reporte se aprueba expresamente por la Resolución de designación, por lo que consigna el respectivo número de Resolución y es suscrito por quien efectúa la designación.

La UE o Municipalidad remite a la DGETP la transcripción o copia de la Resolución fedateada y, de ser el caso, copia del documento por el cual el Titular facultó a otro funcionario a efectuar la designación de responsables.

La DGETP procesa y transmite, a través del SIAF-SP, el registro al BN (registro en estado “A”).

12

Page 13: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Modificaciones a la RD Nº 053-2013-EF/52.03

13

ANTES AHORA

“Artículo 2º.- Requisitos para gestionar Financiamiento Temporal” 2.1 Son requisitos indispensables para la gestión del Financiamiento Temporal: a) Contar con el correspondiente Compromiso Anual con cargo a la fuente de financiamiento materia del descalce estacional y el informe del jefe de la Oficina de Presupuesto o del funcionario quien haga sus veces en la Entidad, en el que debe constar el mencionado Compromiso.”

“Artículo 2º.- Requisitos para gestionar Financiamiento Temporal” 2.1 Son requisitos indispensables para la gestión del Financiamiento Temporal: a) Contar con el correspondiente Crédito Presupuestario en la fuente de financiamiento materia del descalce estacional así como con la respectiva Certificación del Crédito Presupuestario y el informe del jefe de la Oficina de Presupuesto o del funcionario quien haga sus veces en la Entidad, en el que debe constar la mencionada Certificación.”

Page 14: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Modificaciones a la RD Nº 053-2013-EF/52.03

14

ANTES AHORA

“Artículo 3.- Del desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal 3.1 El desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal se realiza a través de una cuenta ordinaria que para el efecto se abra en el Banco de la Nación u otra entidad del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a los términos y condiciones que dichas entidades financieras establezcan.”

“Artículo 3.- Del desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal 3.1 El desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal se realiza a través de la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento que es materia del Financiamiento Temporal, sea en el Banco de la Nación u otra entidad del Sistema Financiero Nacional. En el caso de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, dicho desembolso se realiza en la Cuenta Central RDR y Cuenta Central Recursos Determinados, respectivamente.”

Page 15: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Modificaciones a la RD Nº 053-2013-EF/52.03

15

ANTES AHORA

“Artículo 3.- Del desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal 3.2 Dicho desembolso forma parte integrante del flujo de los ingresos del respectivo Presupuesto Institucional, y se registra en la misma fuente de financiamiento y el mismo Clasificador del Ingreso materia del Financiamiento Temporal, en base a la documentación sustentatoria correspondiente.”

“Artículo 3.- Del desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal 3.2 Dicho desembolso forma parte integrante del flujo de los ingresos del respectivo Presupuesto Institucional, y se registra en la misma fuente de financiamiento y el mismo Clasificador del Ingreso materia del Financiamiento Temporal, en base a la documentación sustentatoria correspondiente, utilizando el Tipo de Operación “Desembolso del Financiamiento Temporal-Ingreso” (FD) y el Tipo de Recurso vinculado con la cuenta en la que se recepciona el desembolso, del SIAF-SP.”

Page 16: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Modificaciones a la RD Nº 053-2013-EF/52.03

16

ANTES AHORA

“Artículo 5.- Reembolso del Financiamiento Temporal 5.1 El reembolso del Financiamiento Temporal se realiza con cargo a la efectiva percepción de los fondos de la fuente de financiamiento materia de dicho financiamiento y su registro es financiero y contable.”

“Artículo 5.- Reembolso del Financiamiento Temporal 5.1 El reembolso del Financiamiento Temporal se realiza con cargo a la efectiva percepción de los fondos de la fuente de financiamiento materia de dicho financiamiento. Su registro es financiero y contable, para cuyo efecto se utiliza el Tipo de Operación “Efectiva Percepción y Reembolso del Financiamiento Temporal” (FT), del SIAF-SP.”

Page 17: RD 031-2014 Procedimientos Traslado de Saldos RR.dd (07 y 18) a La CUT

Muchas gracias.

Viceministerio

de Hacienda

Ministerio

de Economía y Finanzas PERÚ

17