r. d. n° 015-2020-vivienda-vmcs-pnsr

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W itectozg-al 0/ 5 -2020/VIVIENDA/VMCS/PNSR Lima, 23 ENF, 2020 VISTOS: El Memorándum N° 354-2019NIVIENDANMCS/PNSR/UTP, el Informe 14° 005-2020NIVIENDANMCS/PNSR/UTP/AEP-nvv, el Informe N° 003- 2020NIVIENDANMCS/PNSR/UTP/AEP-JRHH emitidos por la Unidad Técnica de Proyectos; el Informe Legal N° 040-2020NIVIENDANMCS/PNSR/UAL y el Informe Legal N° 002-2020NIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/DMMJ emitidos por la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenible; asimismo, se establece que para efectos de su gestión administrativa y presupuestal, se constituye como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la normatividad vigente; Que, con la Ley N° 30556, se aprobaron disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Al amparo de la normativa antes invocada, se dicta el Decreto Legislativo N° 1354, que modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Desastres y que dispone la creación de ,/ la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios con el objeto de establecer medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, con el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; Que, con fecha 02 de agosto de 2019, el Programa Nacional de Saneamiento Rural-PNSR y el CONSORCIO KUELAP suscriben el Contrato N° 085-2019- VIVIENDANMCS/PNSR/UA derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 005-2019-PNSR ítem paquete 04, ítem 4, que tuvo por objeto la Ejecución de la Obra: "Renovación de Captación de Agua de Manantial, Línea de Conducción, Línea de Aducción y Red Principal; Reparación de Reservorios; en el (la) Sistema de Agua Potable en la localidad Caraveli, distrito de Lalaquiz, provincia Huancabamba, departamento de Piura", Código Único N° 2426187, por el monto de S/ 279,627.88 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Veintisiete con 88/100 1

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Page 1: R. D. N° 015-2020-VIVIENDA-VMCS-PNSR

W itectozg-al

N° 0/5-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSR

Lima, 23 ENF, 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 354-2019NIVIENDANMCS/PNSR/UTP, el Informe 14° 005-2020NIVIENDANMCS/PNSR/UTP/AEP-nvv, el Informe N° 003-2020NIVIENDANMCS/PNSR/UTP/AEP-JRHH emitidos por la Unidad Técnica de Proyectos; el Informe Legal N° 040-2020NIVIENDANMCS/PNSR/UAL y el Informe Legal N° 002-2020NIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/DMMJ emitidos por la Unidad de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenible; asimismo, se establece que para efectos de su gestión administrativa y presupuestal, se constituye como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la normatividad vigente;

Que, con la Ley N° 30556, se aprobaron disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Al amparo de la normativa antes invocada, se dicta el Decreto Legislativo N° 1354, que modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Desastres y que dispone la creación de

,/

la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios con el objeto de establecer medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, con el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios;

Que, con fecha 02 de agosto de 2019, el Programa Nacional de Saneamiento Rural-PNSR y el CONSORCIO KUELAP suscriben el Contrato N° 085-2019-VIVIENDANMCS/PNSR/UA derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 005-2019-PNSR ítem paquete 04, ítem 4, que tuvo por objeto la Ejecución de la Obra: "Renovación de Captación de Agua de Manantial, Línea de Conducción, Línea de Aducción y Red Principal; Reparación de Reservorios; en el (la) Sistema de Agua Potable en la localidad Caraveli, distrito de Lalaquiz, provincia Huancabamba, departamento de Piura", Código Único N° 2426187, por el monto de S/ 279,627.88 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Veintisiete con 88/100

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Soles) incluido los impuesto de Ley, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, mediante anotación de fecha 30 de setiembre de 2019 en el asiento N° 20 del cuaderno de obra, el Residente deja constancia que, respecto al pase aéreo de 100 m, se formulará un deductivo y un adicional con un nuevo diseño;

Que, con Carta N° 30-2019-InG. MMOL recibida con fecha 04 de octubre de 2019, la Supervisora de la Obra, Ing. Mónica Mercedes Orozco López, comunicó a la Entidad que el pase aéreo de longitud L=100m, no es posible ejecutarlo de acuerdo al diseño original del expediente técnico, puesto que tenía zapatas sobredimensionadas, por lo que solicita y recomienda se disponga se elabore un expediente técnico de Adicional y Deductivo Vinculante, el cual debe estar acorde a las condiciones actuales del terreno;

Que, con Informe N° 004-2020NIVIENDA/VMCS/PNSR/UTP/AEP-emogollón recibido con fecha 02 de enero de 2020, el Especialista de Supervisión II-AEP-UTP hace entrega a la Coordinadora del Área de Ejecución de Proyectos, el expediente técnico del Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante de la Obra: "Renovación de Captación de Agua de Manantial, Línea de Conducción, Línea de Aducción y Red Principal; Reparación de Reservorios; en el (la) Sistema de Agua Potable en la localidad Caraveli, distrito de Lalaquiz, provincia Huancabamba, departamento de Piura", Código Único N° 2426187, para que sea remitido al Supervisor de Obra; señalando que el presupuesto del adicional de obra asciende a S/60,271.63 (Sesenta Mil Doscientos Setenta y Uno con 63/100 Soles) y el presupuesto del deductivo vinculante asciende a 5/130,128.78 (Ciento Treinta Mil Ciento Veintiocho con 78/100 Soles) cuyo porcentaje de incidencia en total es el menos veinticuatro punto noventa y ocho por ciento (-24.98%) respecto al monto contractual;

Que, con Carta N° 005-2020NIVIENDA/VMCS/PNSR/UTP recibida con fecha 03 de enero de 2020, la Unidad Técnica de Proyectos derivó a la Supervisión de la Obra, el expediente técnico del Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante de la Obra: "Renovación de Captación de Agua de Manantial, Línea de Conducción, Línea de Aducción y Red Principal; Reparación de Reservorios; en el (la) Sistema de Agua Potable en la localidad Caraveli, distrito de Lalaquiz, provincia Huancabamba, departamento de Piura", Código Único N°2426187, requiriendo emita opinión;

Que, mediante Carta N° 02-2020-Ing. MMOL recibida con fecha 07 de enero de 2020, la Supervisora de la Obra, I ng. Mónica Mercedes Orozco López, emite opinión favorable, recomendando la aprobación y ejecución del adicional N° 01 y deductivo vinculante; precisando que es necesario construir el pase aéreo de 65 m y la línea de conducción de 50 m, con lo cual se cumple la finalidad y objetivo del contrato;

Que, con Memorándum N° 354-2019NIVIENDANMCS/PNSR/UTP e Informe N° 005-2020NIVIENDANMCS/PNSR/UTP/AEP-nw e Informe N° 003-2020NIVI ENDANMCS/PNSR/UTP/AEP-JRHH, la Unidad Técnica de Proyectos emite

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2i?eAcitteld4,1, Sectocaé opinión favorable, señalando que las modificaciones planteadas se originan por deficiencias en el expediente técnico original y que las partidas para la ejecución de la prestación adicional no se encuentran establecidas en el expediente técnico ni en el contrato original, siendo su realización indispensable para alcanzar las metas del proyecto y la finalidad del contrato. Además, señala que en relación al costo del adicional y deductivo vinculante, el porcentaje de incidencia es menos veinticuatro punto noventa y ocho por ciento (-24.98%) respecto al monto contractual, con lo cual concluye se estaría cumpliendo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, siendo que la modificación del proyecto no genera una modificación presupuestal, dado que el Deductivo Vinculante es mayor respecto al Adicional de obra N° 1;

Que, el articulo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en relación a las Prestaciones Adicionales de Obras menores o iguales al quince por ciento (15%) establece lo siguiente: "90.1 Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la Resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. 90.2 La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto de la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. (...) 90.15 Los adicionales, reducciones y los mayores o menores metrados que se produzcan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (...)";

Que, asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, de aplicación supletoria, dispone que, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje;

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Con la visación de conformidad de la Jefatura de la Unidad Técnica de Proyectos y de la Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de

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Weixectowri Que, de acuerdo a las opiniones del Supervisor de la Obra y de la Unidad

Técnica de Proyectos, el requerimiento de aprobación del Adicional N° 01 y Deductivo Vinculante al Contrato N° 085-2019NIVIENDANMCS/PNSR/UA Contratación de la Ejecución de la Obra: "Renovación de Captación de Agua de Manantial, Línea de Conducción, Línea de Aducción y Red Principal; Reparación de Reservorios; en el (la) Sistema de Agua Potable en la localidad Caraveli, distrito de Lalaquiz, provincia Huancabamba, departamento de Piura", Código Único N° 2426187, cuenta con el sustento técnico acorde a la base legal precitada, por lo que se recomienda su aprobación;

Que, por su parte mediante Informe Legal N° 040-2020NIVIENDANMCS/ PNSR/UAL e Informe Legal N° 002-2020NIVIENDANMCS/PNSR/UAUDMMJ, la Unidad de Asesoría Legal concluyó que en base al sustento de la Unidad Técnica de Proyectos se estima viable la aprobación del Adicional y Deductivo de Obra N° 01 del Contrato N° 085-2019NIVIENDA/VMCS/PNSR/UA Contratación de la Ejecución de la Obra: "Renovación de Captación de Agua de Manantial, Línea de Conducción, Línea de Aducción y Red Principal; Reparación de Reservorios; en el (la) Sistema de Agua Potable en la localidad Caraveli, distrito de Lalaquiz, provincia Huancabamba, departamento de Piura", Código Único N°2426187, en los términos solicitados, teniendo en cuenta que se ha cumplido con los principales presupuestos normativos contenidos en el artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios y en lo que respecta al cumplimiento de los plazos establecidos para dicho procedimiento y sobre las deficiencias advertidas en el expediente técnico, corresponde al área usuaria, determinar las responsabilidades y adoptar las acciones conducentes a resarcir a la Entidad;

Que, el artículo 16 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, aprobado por Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 235-2017—VIVIENDA, prevé que la Dirección Ejecutiva es la máxima instancia de decisión del Programa, responsable de su dirección y administración general, y dentro de las funciones previstas en el referido Manual, le corresponde ejercer la conducción, dirección y representación del Programa, aprobar las normas internas que éste requiera destinadas a organizar, administrar o ejecutar las actividades y/o proyectos, y emitir las resoluciones directorales en asuntos de su competencia;

Que, en virtud de lo señalado en los considerados precedentes, corresponde al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural aprobar el Adicional N°01 y Deductivo Vinculante al Contrato N° 085-2019/VIVIENDANMCS/PNSR/UA Ejecución de la Obra: "Renovación de Captación de Agua de Manantial, Línea de Conducción, Línea de Aducción y Red Principal; Reparación de Reservorios; en el (la) Sistema de Agua Potable en la localidad Caraveli, distrito de Lalaquiz, provincia Huancabamba, departamento de Piura", Código Único N°2426187;

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Weydio-kcid/n ei)e-erytcveid Saneamiento Rural; de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aplicables yen uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 235-2017—VIVIENDA;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Prestación Adicional de Obra N° 01 por la suma de 5/60,271.63 (Sesenta Mil Doscientos Setenta y Uno con 63/100 Soles) incluido IGV y el Deductivo Vinculante de la Obra por la suma S/ 130,128.78 (Ciento Treinta Mil Ciento Veintiocho con 78/100 Soles) incluido IGV al Contrato N° 085-2019NIVIENDANMCS/PNSR/UA Ejecución de la Obra: "Renovación de Captación de Agua de Manantial, Línea de Conducción, Línea de Aducción y Red Principal; Reparación de Reservorios; en el (la) Sistema de Agua Potable en la localidad Caraveli, distrito de Lalaquiz, provincia Huancabamba, departamento de Piura", Código Único N°2426187; con una incidencia acumulada de menos veinticuatro punto noventa y ocho por ciento (-24.98%) respecto al monto total del contrato original.

ARTÍCULO 2°. - Encargar a la Unidad Técnica de Proyectos proceda a notificar la presente Resolución al contratista CONSORCIO KUELAP y a la Supervisora de la Obra, Ing. Mónica Mercedes Orozco López.

ARTÍCULO 3°.- Precisar que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica emitida por la Unidad Técnica de Proyectos, siendo responsabilidad de la misma, la verificación de los montos y porcentajes consignados como parte del Adicional N° 01 y Deductivo Vinculante al Contrato N° 085-2019NIVIENDANMCS/PNSR/UA Ejecución de la Obra: "Renovación de Captación de Agua de Manantial, Línea de Conducción, Línea de Aducción y Red Principal; Reparación de Reservorios; en el (la) Sistema de Agua Potable en la localidad Caraveli, distrito de Lalaquiz, provincia Huancabamba, departamento de Piura", Código Único N°2426187.

ARTÍCULO 4°.- Encargar a la Unidad Técnica de Proyectos evaluar y determinar las responsabilidades por las deficiencias advertidas en el expediente técnico por parte del proyectista; y, de ser el caso, por parte de los funcionarios y/o servidores de la Entidad que validaron técnicamente dicho expediente.

ARTÍCULO 5°.-Encargar a la Unidad Técnica de Proyectos realizar el registro de las variaciones que corresponden en el Banco de Inversiones de acuerdo a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 6°.- Notificar la presente Resolución a la Secretaria Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efectos que inicie las acciones que correspondan, de advertirse responsabilidad por parte de funcionarios y/o servidores de la Entidad.

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ARTÍCULO 7°.- Poner en conocimiento de la Unidad de Administración la presente Resolución para su publicación en la plataforma del SEACE y para las acciones relativas a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de corresponder.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

HUGO ENRIQUE SALAZAR NEIRA Director Ejecutivo

PROGRAMA NACIONAL OE SANEAMIENTO RURAL Vi:ministerio de Construcción y Saneamiento

Ministerio de Vivenda. Construcción y Saneamiento

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