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10 EL MUNDO, SAN JUAN, f. R. MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 1938. EL NDO VERDAD Y JUSTICIA «di torea: PQSRTO RICO ILU8TRADO INa Disector: José Coll Vidal Administrador: Aniel Rimo*. Oficina». EDIFICIO PUERTO RICO ILUSTRADO Apartado de Corraos 368 Precio da suscripción incluyendo sabatino y dominical. En Puerto Rico: Trimestre M.00 Samaatra _ _ 8.60 Ano ....._ _ 10.50 Eatadoa Unido» y pal- tea dantro dal Trata- do PoataJ: Trlmaatra 1400 Samaatra 7A0 Ano 14.00 Para al Extranjero: Ano 117.00 Samaatra roo Trlmaatra ..- 4.75 Dlrljaaa la oorraapondancla informativa y lltararla a la dlraoclte. Para anuneloa. comunicado», ate., diríjase al Admlnlatrador. LA NlSEZ DESVALIDA UN PROBLEMA QUE NO SE AFRON? TA CON AMPLITUD^ En una de nuestras últimas ediciones reseñamos el caso de los dies y seis menores, procedentes de distintos pueblos de la Isla, que la Policia de Sin Juan arrestó en la mañana del viernes y llevó a presencia del juez de la Corte Juvenil. De la investigación llevada a cabo pudo comprobarse que se trataba de niños de 12 a 15 años de edad, la mayoria de los cuales vino a San Juan con objeto de conseguir trabajo. No habiendo encontrado ninguna ocupación lucrativa, vivían co- mo pordioseros, pidiendo de casa en casa comidas y durmien- do, en los zaguanes, en los muelles y en los automóviles y ca- miones de La Marina. La mayor parte de ellos se había fuga- do de sus hogares. Algunos expresaron el deseo de que se les asilara en la Escuela Industrial Reformatoria de MayagUez. Sólo pudo hacerse esto en el caso de cuatro adolescentes que, en afecto, habían cometido delitos menos graves en anterio- res ocasiones. Los otros doce fueron devueltos a sus hogares por orden del juez de la Corte Juvenil, en vista de que no ha- bía contra ellos acusación alguna. Con respectó al deseo manifestado por algunos menores de que se les recluyera en la Escuela Industrial Reformato- ria, el procurador especial encargado de estos asuntos infor- que en dicha escuela habia 250 muchachos y que no que-, daba sitio vacante para asilar a mis. Agregó que en la Sala de Menores del Distrito de San Juan, donde nay cabida para 45 muchachos, actualmente hay 60 asilados. También hizo refe- rencia este funcionario a las gestiones que se han venido reali- zando para que te construya a la brevedad posible un nuevo asilo con facilidades para albergar a niños delincuentes y en- señarles un oficio. Un promedio de cinco muchachos delin- cuentes o ambulantes son llevados diariamente ante las auto- ridades de la Corte Juvenil de la Capital. En varias ocasiones nos hemos ocupado del problema de la delincuencia infantil y de la niñez desvalida. El problema reviste verdadera importancia y demanda soluciones eficaces. No creemos que conduzca a resultados prácticos el arresto de esos niños realengos que merodean por los muelles y subur- bios de la ciudad. En primer lugar, la mayor parte de ellos no comete delito público, sino que se lfmita a vagar por las ca- lles, dormir en los zaguanes y pedir dinero y comida a los ve- cinos. En tales circunstancias, no hay base para instituir con- tra ellos procedimiento alguno ante la Corte Juvenil. En el caso de los que llevan a cabo algún acto de delincuencia, sur- ge el problema de que ni en la Escuela Industrial Reforma- toria ni en la Galera de Menores pueden asilarse nuevos re- clusos, por haber ya un número que excede la capacidad de dichas instituciones. En el caso de los que no son delincuentes, entendemos que con reintegrarlos a sus hogares no se resuelve el proble- ma. Sobre este particular, conviene tener presente las conclu- siones a que llegó recientemente el comité encargado de prac- ticar un censo de los niños abandonados y huérfanos de Puer- to Rico. Al afrontar el estudio de las causas que motivan el abandono de menores, el comité señala las siguientes en or- den de frecuencia: situación económica de la familia, orfan- dad del niño, deserción del padre, enfermedad de los padres, ilegitimidad del niño, deserción voluntaria del niño, deserción de ambos padres del niño, deserción de la madre, crueldad de los padres y estado mental de éstos. De acuerdo con esta in- vestigación, la extremada indigencia es el principal motivo por el cual muchos padres abandonan a sus hijos. La violen- ta crisis que produce en el hogar el desempleo prolongado obliga a muchosjjadres, ante la imposibilidad de proveer a sus hijos de adecuada alimentación, a entregarlos a familias o per- sonas que se apiaden de ellos y quieran tenerlos en sus casas, donde no siempre reciben la mejor dirección, o a dejarles que pidan ropa y comida, cosa que al principio hacen por necesi- dad y que, a fuerza de costumbre, degenera en mal hábito. De- volver a un hogar indigente un niño que tuvo que abando- narlo por no encontrar en él lo que era preciso para su desen- volvimiento y que luego ha estado viviendo en el ambiente maleante del hampa, es una sencilla pérdida de tiempo, si no se le suministran los indispensables medios de vida. En lo que concierne a los niños delincuentes, tampoco creemos que el problema se resuelva abriendo nuevas institu- ciones penales. Para corregir prácticas indeseables de los ni- ños abandonados nunca fué la cárcel la mejor escuela. Siem- pre hemos entendido que el problema podría afrontarse con más éxito a través de una inteligente labor de profilaxis so- cial que garantice a todos los menores hogares adecuados, fa- cilidades educativas, condiciones de salubridad, medios de vida y oportunidades para desenvolverse en un ambiente de moral, de bien y de progreso. Como dijimos en otra ocasión, un programa de abarcadoras proporciones, inspirado en este básico principio de mejoramiento social, contribuiría de ma- nera más eficaz a extirpar la delincuencia juvenil y a levan- tar el nivel de vida de esa juventud descarriada que la cons- trucción de las más modernas y más científicas instituciones penales que puedan concebirse. El comité que hizo el estudio de la infancia desvalida lle- a conclusiones afrailares y apuntó sugerencias muy valio- sas para dar adecuada protección a los miles de niños desam- parados que hay en Puerto Rico. El problema subsiste en to- da su gravedad. Es de esperarse que las autoridades legislati- vas y ejecutivas de nuestro Gobierno se decidan a afrontar- lo eh sus bases esenciales, procurando aquellos remedios prác- ticos y eficaces que sean necesarios para asegurar pan, hogar, educación y oportunidades de vida y de trabajo a nuestra ni- ñez abandonada. Candidatos a la gobernación de Nueva York *La Prensa" de Nueva York aboga por que se establezca Un centro de educación panamericana en la Universidad de Puerto Rico . aquí laa dos flg/uraa centrales de laa elecciones que hoy ae celebran en Nueva York, ion elloa loa eandldatoa a la gobernación de aquel Katado. Thomaa E. Dewey (Isqtüerda) por el Partido Republicano, y el gobernador Herbert H. Lehman, candidato del Partido Demócrata para sucederee a ai mismo. Laa fotografía» fueron tomadas en momentoa en que cada uno de elloa se preparaba para pronunciar el dlacurao final. SE RADICO EL "QUO WARRANTO" CONTRA LA CENTRAL GUANICA Los Srs. Fernández García y Guerra Mondragón comparecie- ron personalmente a registrar los documentos en el Tribunal Supremo.- "Seguiremos adelante" dice el Procurador General Marca establecida por aviones ingleses PORT DARWIN, Australia, no- vlembra 7. (P. U.)—Treí avionei da bombardeo dt la Real Fuersa Aeras británica establecieron una nueva marca mundial de vuelo a larga distancia sin escala. Volaron siete mil ciento sesenta y dos mi- llas desda Egipto hasta Auatrlalia en poco más da cuarenta y ocho horas, con un promedio da veloci- dad de ciento cuarenta y nueve millai por hora. LONDRES, noviembre 7. (P. U.) —El Minutarlo de Aviación ha anunciado lo siguiente: "El récord mundial existente da vuelo a larga distancia fué roto con éxito por primera vez, por un margen de aproximadamente trescientas mi- La mediación entre Hon- duras y Nicaragua , WASHINGTON! noviembre 7. (PU).—De fuente autorizada se In- forma que la reanudación de las actividades de la comisión neutral para el arreglod e la disputa fron- teriza entre Honduras y Nicaragua será demorada hasta después de la Conferencia Panamericana en Li- ma, y probablemente hasta fines de enero próximo, si Venezuela aprue- ba el plan ya aprobado por Estados Unidoa y Costa Rica en San José de Costa Rica. lias, por un avión que aterrizó en Koepang (Indias Orientales), y pos- teriormente el margen fué aumen- tado a ochocientas cincuenta y seis milas por otros dos aviones." Como habia adelantado EL MUN- DO, ayer lunes se radicó en la Cor- te Suprema de Puerto Rico una demanda de "quo warranto" Contra las corporaciones propietarias de la Central Guánlca, por alegadas vio- laciones al estatuto que limita la tenencia de tierras a quinientos acres. Ante el mencionado tribu- nal comparecieron personalmente a radicar la querella el Procurador General, licenciado Benigno Fernán dez García, y su asesor, licencia- do Miguel Guerra Mondragón. Radicada la demanda e interro- gado por la Prensa, el Procurador General dijo lo siguiente: "Por ahora sólo deseo decir que éste es un nuevo paso hacia el rescate de la tierra de las corporaciones que la detentan en violación de la ley que limita la tenenc a de la misma a quinientos seres. Seguiremos ade- lante." El texto completo de la demanda de "quo warranto" es el siguiente: Comparece El Pueblo de Puerto Rico por B. Fernández Garda, su Procursdor Genersl, y respetuosa- mente se querella contra South Porto Rico Sugar Company. corpo- ración organizada en el Estado de New Jersey, Estados Unidos de América; South Porto Rico Sugar Company, corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, y Russell 4Co , Sucesores, psrtes de- mandadas en este procedimiento, por las razones siguientes, a saber: La South Porto R'co Sugar Company (New Jersey) 1—La primera demandada, South Porto Rico Sugar Company que en adelante será designada con el nombre de "South Porto Rico.de New Jersey", es corporación orga- nizada a tenor de laa leyes del Es- tado de New Jersey, Estados Uni- dos de América, en 15 de noviem- bre de 1900, y sus Cláusulas de In- corporaron fueron debidamente presentadas para su archivo en la oficina del Secretario de Estado, en New Jersey, el día 16 de noviembre de 1900. . Copia certificada de di- chas Cláusulas de Incorporación y enmiendas, marcada "Exhlbit A", se acompaña a esta querella para que forme parte de la misma. 2—Los objetos o propósitos para los cuales dicha corporación South Porto Rico de New Jersey fué or- ganizada, y para los que le autori- zan sus Cláusulas de Incorporación, son, entre otros, (a) comprar, sus- cribir y adquirir bonos, obligacio- nes y acciones de asociaciones y corporaciones que se organicen con cualquier propósito y que se dedi- quen a cualquier negocio y, en par- ticular, los de asociaciones o cor- poraciones que se organicen para, o ae dediquen a, poseer bienes in- muebles, o a cultivar cana de azú- car o fabricar azúcar, o traficar en azúcar, o que se dediquen a po- seer, aembrar, construir o explotar plantaciones y factorías de azúcar; (b) pagar tales acciones, bonos y obligaciones bien en efectivo metá- lico o mediante 'a emisión de sus propiss acciones u obligaciones; (c) poseer como inversión y ven- der y traficar en tales acciones, bonos y obligaciones; (d) controlar los* negocios de cualquiera asocia- ción o corporación cuyos bonos, ac- ciones u obligaciones posea y ten- ga; (a) ayudar a tales asociaciones o corporaciones en sus finanzas y llevar a cfbo cuento fuere necesa- rio a su protección o desarrollo; (f) controlar y administrar los ne- gocios y asuntos, asi como garanti- zar y asumir responsabilidades y obligaciones de Ules asociaciones o corporaciones; (g> comprar, arrendar y adquirir, asi como con- trolar, bienes inmuebles en Puer- to Rico; (h) comprar y adquirir los negocios y activo de cualquiera persona, razón social, asociación o corporación; (1) dedicarse a <a agricultura, sembrar y cultivar ca- ña de azúcar y explotar plantacio- nes y tierras de toda clase. 3.—Las Cláusulas de Incorpora- ción de dicha demandada, South Porto Rico de New Jersey, dispo- nen, s'n embargo, que el poder de tal corporación para dedicarse a la agricultura y poseer tierras en Puerto Rico debe ser restringido de tal suerte que, de dedicarse di- cha entidad a la agricultura en es- ta' Isla, la tenencia y el control de las tierras que posea deberá limi- tarse a quinientos acre» en tanto la ley vigente (sección 3 de la Re- solución Conjunta del Congreso de los Estados Unidos de América, aprobada en de mayo de 1900; Resolución Conjunta N* 23, Con- greso 56, Primera Sesión, 31 Statu- tes at Large 716. Código de los Estados Unidos. Titulo 48, sección 752) ail lo disponga. South Porto Rico Sugar Company (Puerto Rico) 4—La segunda demandada South Porto Rico Sugar Company, que en •delante será designada con el nombre de "South Porto Rico", or- ganizada fué bajo las leyes de esta Isla con fecha 6 de diciembre de 1917, y sus Cláusulas de Incorpo- ración fueron debidamente registra- das en la oficina del Secretarlo Eje- cutivo de Puerto Rico el día 8 de diciembre de 1917. Copia certifica- da de dichas Cláusulas de Incorpo- rsclón y sus enmiendas, marcada "Exhlbit B", se acompaña a esta querella para que forme parte de la misma. 5.—Las propósitos u objetos para llevar a cabo loa cuales dicha South Porto Rico fué organizada y los que. por sus Cláusulas de Incorpo- ración, quedó autorizada a cum- plir, son, entre otros, (a) comprar, suscribir y adquirir bonos, obliga- ciones y acciones de asociaciones y corporaciones que se dediquen a poseer bienes inmuebles; (b) pagar tales acciones, bonos y obligaciones en efectivo metálico o mediante la emisión de sus propias acciones u obligaciones; (c) poseer como in- versión y vender y traficar en ta- les acciones, bonos y obligaciones; (d) ayudar a tales asociaciones o corporsciones en el orden económi- co y llevar a cabo cuanto fuere ne- cesario para su protección o des- arrollo; (e) garantizar y asumir responsabilidades y obligaciones de tales asociaciones o corporaciones; (f) comprar, arrendar o adquirir, asi como controlar, la factoría azu- carera conocida por el nombre de "Guánlca Central", situsda en En» senada, Isla de Puerto Rico, y cier- ta otra factoría azucarera conoci- da por el nombre de "Central For- tuna", situada en Fortuna, en esta Isla; (g) dedicarse a la agricultu- ra, y (h) sembrar y cultivar cana de azúcar y otras plantaciones en tierras de toda clase. 6.—Las Cláusulas de Incorpora- ción de dicha demandada South Porto Rico proveen, Bn embargo, que, de dedicarse dicha entidad a la agricultura en Puerto Rico, la tenencia y el control de las tierras que posea deberá limitarse a qui- nientos acres en tanto la ley vigen- te (sección 3 de la Resolución Con- junta del Congreso de los Estados Unidos de América, aprobada en de mayo de 190Q: Resolución Conjunta 23, Congreso 56, Pri- mera Sesión, 31 Statutes at Large 716, Código de los Estados Unidos, Titulo 48, sección 752) asi lo dis- ponga. Russell y Co., Sucesores 7—La tercera demandada Russell k Co.", fué en un principio socie- dad civil agrícola en comandita, constituida en la ciudad do Ponce, a tenor del Código de Comercio "y del Civil, por escritura 5 de 18 de abril de 1917, otorgada ante el notario F. Manuel Toro y rectifi- cada por escritura de 20 de enero de 1920 ante el mismo fedatario. Copias certificadas de dichas dos escrituras, marcadas "Exhlbit C" y "Exhlbit C-l", respectivamente, se acompañan a esta querella para que formen parte de la misma. Las modificaciones sucesivas da Rua- se» é¡ Co. aparecen alegadas más adelante en los incisos (b) y (c) del párrafo o apartado 9 de esta que- rella. Las dos últimas deman- dadas son agentes o sub- sidiarias de South Porto Rico de Nueva Jersey 8—Souáh -Porto Rico, de New Jersey et dueña de todas las 10.000 acciones, preferidas y de 19,990 de las 20.000 acciones comunes del ca- pitel de la codemandada South Por- to Rico, teniendo de esta suerte el dominio de las mismas y contro- lando de este modo todas sus tie- rras de labrantío (se acompañan certificaciones de los Registrado res de la Propiedad de Mayagllez. Ponce y San Germán, marcadas ••ExhlbiU D. E, F. G. H, I, J y K", para que formen parte de esta que- rella) montantes a unos 415 seres. más su factoría de azúcar, con sus accesorios y anejos, que tiene uns capscidsd productiva no menor de 150.000 toneladas cortas de azúcar. Como tal dueña de casi la tota- lidad de las accione» de South Por to Rico, South Porto Rico de New Jersey maneja, dañina y controla los negocios de aquélla. 9.—South Porto Rico de New Jersey domina y controla las pro- piedades de Russell k Co., consis- tentes, entre otras, en unos 24.000 acres de tierra de labrantío ubica dos en los distritos hipotecarios de Ponce y San Germán (M acompa- ñan certificaciones de los Registra- dores de la Propiedad de dichos dis- tritos, marcadas "Exhlblts L, M, N, O, P, Q. R, S, T, U, W y X", para que formen parte de esta que- rella) tierras que Russell * Co. dedica a la agricultura y, espe- cialmente, a la siembre, cultivo y recolección de caña de azúcar, ejer- citándose dicho control del modo siguiente: (a) Antes del 18 de abril de 1917, fecha en que Russell k Co. fué constituida, la demandada South Porto Rico de New Jersey, asi co- mo clertss corporaciones, "Ensena- da Estates, Incorporated" y "Fortu- na Estates", controladas, a su vez, por South Porto Rico de New Jer- sey, eran dueñas de más de 20,000 acres de tierra de labrantío en Puerto Rico, en las que cultivaban y recolectaban caña de azúcar, y eran dueñas, además, de dos fac- torías de szúcar situadas en Guá- nlca y «n Fortuna, situada ésta en- tre Ponce y Santa Isabel, en esta Isla. (b) Al aprobarse por el Congre- so de los Estados Unidos la pre- sente Carta Orgánica de Puerto Ri- co en 2 de marzo de 1917. South Porto Rico de New Jersey era due- ña de y controlaba tierras de la- brantío en Puerto. Rico, en las que se dedicaba a la agricultura, en cantidad mayor de 20,000 acres, tal como se ha alegado anteriormente. V con el objeto ilícito de evadir las disposiciones de la Resolución Con- TUnta del Congreso de 1900. común- mente conocida por el nombre de "ley de los 500 acres", tal como fué enfatizada y reiterada por la Carta Orgánica de Puerto Rico de 2 de marzo de 1917, South Porto Ri- co de New Jersey, por instrumenta- lidad de tres de sus oficiales y di- rectores, Frank A. Dilllngham, Pre- sidente y Secretarlo, Horare Have- meyer. Director, Charles M. Rúa sell. Director, y tres de sus accio- nistas, Edwln L. Arnold, H. B. Or- de y Frank M. Welty. organizó y constituyó dicha sociedad en co- mandita, Russell A Co., que ha- bría de funcionar, bajo el control absoluto de South Porto Rico de New Jersey, y a la cual sociedad se transfirieron, traspasaron y ce- dieron todas las tierras dedicadas ai cultivo de la caña de azúcar, asi como otras tierras de labran- tío, de que eran dueñas a la sa- zón South Porto Rico de New Jer- sey y demás compañías y entida- des añiladas y subsidiarlas suyas, tal como se desprende de los "Exhl- blts M. N, O, P„ Q; R; S y w de asta querella. (c) Ocurrido el fallecimiento del aludido Charles M. Russell. fué ocupado su puesto en Russell A Co. por Wllllam H. Morgan, director también -Je South Porto Rico de New Jersey, y el nombre de dicha sociedad se convirtió en el de "Rus- sell k Co.. Sucesores, S. en C". según escritura de 20 de enero de 1920 otorgada ante el Notario F. Manuel Toro ("Exhlbit C 1" de es- ta querella). Ocurrido el fallecimiento del alu- dido Wllllam H. Morgan, fué ocu- pado su puesto en Russell A- Co. por Edward S. Paine, accionista de South Porto Rico de New Jersey, tal como se acredita por el acta de protocolización otorgada ante »1 notario F. Manuel Toro en 2 de marzo de 1929. Copia certificada de dicha acta protocolización se acompaña, marcada "Exhlbit C-2" para que forme parte de esta que- rella. En 16 de septiembre de 1935 se retiraron,, de sus puestos de socios gestores de Russell A Co., Horace Havemeyer y Frank A. Dilllng- ham; y Freneh T. Maxwell y Her- mán L. Cochran agente de South Porto Rico de New Jersey, les su- cedieron en la razón social antedl- 'cha, tal como se compruebe por la copla certificada dt la escritura de modificación de sociedad, otorgada ante el notarlo F. Manuel Toro en 16 de septiembre de 1935, que se acompaña, marcada "Exhlbit C 3", como parte de esta querella. En 8 de septiembre de 1937 los socios comanditarios de Russell ét Co., Henry B. Orde y Edwln L. Arnold, se retiraron de dicha so- ciedad, y desde tal fecha Russell ét Co. continuó, sin socios coman- ditarios, bajo la razón de "Russell ét Co., Sucesores"; todo lo cual se desprende de la copia certificada del acta dt protocolización otorga da ante el notarlo F. Manuel To- ro, la cual se acompaña, marcada "Exhibit C4", como parte de eata querella. En 30 de junio de 1938. Freneh T. Maxwell ae retiró de socio ges- tor de Russell ét Co., y Cari S. Nadler, agente de South Porto Ri- co de New Jersey, fué designado en su lugar. El señor Maxwell fué designado consultor de la firma o razón social; todo lo que se des- prende de la escritura de modifica- ción de contrato social que se acom- paña, marcada "Exhlbit C 5", co- mo parte de esta querella. (d) Russell ét Co. fué organizada de modo que siempre estuviese do- minada y controlada absolutamen- te por South Porto Rico de New Jersey, pues que: 1) Los socios gestores de Russell ét Co. eran y son agentes de South Porto Rico de New Jersey. 3) Los socios comanditarlos de Russell A Co. fueron siempre di- rectores o accionistas Importantes de South Porto Rico de New Jer- sey. 3) El capital de Russell A Co. se fijó en la cantidad da $103,000. suma que resulta desproporciona- damente baja cuando se tiene en cuenta el valor de las tierras de la- brantío que le fueron traspasadas por South Porto Rico de New Jer- sey y subsidiarias, las cuales tie- rras tenían y tienen un valor que monta a millones de dólares.- Del capital de $103.000. un 97% del mis- mo, o sean SIOOJOO. se supone apor- tado por unos socios comanditarle» que no tenían voz alguna en la administrsción, msnejo y gestiones de la sociedad; y una mera suma nominal de $3,000 fué la aportación con que contribuyeron los tres so- cios gestores; pero el querellante alega que los $100,000 aportados por los tres socios comanditarlos fue- ron suplidos, como cuestión de he- cho, por South Porto Rico de New Jersey del fondo de gsnanclas no distribuidas, aplicables a dividendos para las acciones comunes, por con dudo-del American Colonial Bank of Porto Rico y para lo cual los tres socios comanditarios otorgaron escritura de cesión y traspaso. 4) Los sueldos y ganancias de los 'socios gestoras da Russell 4 Co. NUEVA YORK, noviembre 5. tS. E. M.)—Considerando a Puerto Ri- co como el país "llamado a cons- tituirse en el pedestal de la con- fraternidad panamericana y en el centro de Intercambio cultural tan necesario para una amplia compe- netración Ideológica", el diario his- pano "La Prensa", de eata ciudad, publica uyi editorial en el que ano- ga por el establecimiento en Puer- to Rico da la propuesta Universi- dad Panamericana, como un "fac- tor determinante par» el fortale- cimiento de loa vínculos O amistad entre ambas Amérlcas". Dice "La Prensa": "Si las gestiones que se vienen hscWido «n Washington sobra el establecimiento de un centre de cultura panamericana en la Uni- versidad de Puerto Rico tienen el éxito apetecido, esto podría llegar a ser el más importante de los pa- sos dados por la Administración hacia una más Intima unión y en- tre los pueblos de habla hispana y los Estados Unidos. Aún más, podría llegar a ser un factor de- terminante de gran alcance para el fortalecimiento de loa vínculos de amistad entre ambas Amérlcas; vínculos qiw? se han venido forjan- do con redoblada energía bajo el régimen del presidente Roosevelt. Informes llegadoa de la capital nacional Indican que Departa- mento de Estado y el "doctor Er- nest Gruening, director de la Di- visión de Territorios del Departa- mento del Interior, han dado se- ria consideración al asunto. Aparte de que el estableclmien- to de este centro cultural paname- ricano vendría a poner a Puerto Rico en una posición de extraor- dinaria Importancia en cuanto a 1 a a relaciones interanvricanai y de que esto materiallsarfa el Ideal dt quienes han tratado dt hacer de la isla un eslabón o punto da I contacto entre las doa culturas, la | hispánica y la sajona, al nuevo píen serviría para contrarrestar los efectos de la propaganda que insistentemente ae ha venido ha- ciendo en los pueblos del Sur con- tra los Estsdos Unidos de Norte América. Los funcionarios federales están muy interesados en estrechar los Iszos de unión entre los pueblos del hemisferio occidentsl. El pre- sidente Roosevelt, al hacer au- vi- sita a Buenos Airas y al pronun- ciar un discurso tn la capital ar- gentina demostró s la América Ala- pana su deseo dt cooperación en todo aquello que fuese para bene- ficio colectivo de nuestros pueblos. Este deseo se ha hecho cada vas más patente y hoy día hay una fuerte córrante de acercamiento interamericano que se manifiesta en discursos por líderes de laa' va- ciñas repúblicas y por funcionarlos de la administrsción. Los últimos sucesos en Europa, más lss campañas políticas y loa temas y desventajosa competencia comercial por parte dtl Japón, Ita- lia y Alemania, han hecho que las autoridadea federales piensen seria- mente en un plan para contrarres- tar estas actividades, que a la lar- ga serán perjudiciales para loa in- tereses norteamericanos en esta parte del mundo. El establecimiento de un centro cultural panamericano en Puerto Rico es un arma poderosa contra los que tratan de conminar a loa Eatedos Unidos en nuestros pueblos» del Sur. Allí podrán ir los norteamerica- nos a empaparse de esa fértil cul- tura hispánica que ha sido honra y prez de la América <'que aún ha- bla en castellano y aún reza a Je- sucristo", como dijera el genial Ru- bén Darlo. Y allí podrán también Ir los hispanos a tomar mucho de los bueno que la cultura sajona podría brindarles, y que aerla de gran provecho para la realización de un acercamiento que podría lle- gar a ser de gran Importancia en caso de que fuerzas extrañas tra- taran de levantar bandera en esta parte del océano. Puerto. Rico, por la posición es- , trategica que ocupa, y por ser un pueblo hispano bajo la bandera de loa Eatadoa Unidoa de Norte Amé- rica, está llamado a constituirse en el pedestal de la confraternidad panamericana y en el centro de Intercambio cultural que tan ne- cesario es para que haya una más amplia, compenetración de Ideas. Los planes q u e se discuten en Washington pueden llegar a ser la base para esta hermandad que tan- ta Influencia podría ejercer en el bienestar futuro de las'dos Amé- ricas". MENSAJES DE CONDOLENCIA POR LA MUERTE DE BARCELO De las oficinas centrales del Par- tido Liberal recibimos la siguiente nota: Además de la Infinidad de men- sajes telegráficos de condolencia, ya publicados, que recibiera la dis- tinguida familia Barceló-Brd, «n ocasión del fallecimiento del Insig- ne caudllo liberal Hon. Antonio R. P-rceló, también se recibieron gran numero de cartas de conocidas per- sonalidades y resoluciones de diver- sas entidades publicadas y priva- das, en las cuales se refleja el in- tenso pesar de todas las clases so- ciales de Puerto Rico por la Irre- parable pérdida de uno de los hi- jos más amados de nuestro pais. Por ser muy extensas algutVls de estas cartas y resoluciones, nos ve- mos Impedidos de reproducir sus textos, limitándonos a relacionar las firmas de loa remitentes. Cartas de: Resp. Logia "Unión y Amparo" Núm. 44, de Cagues; Res- petable Logia Páchln Marín Núm. 10, Inc.. de Arecibo; Vicente M. Al- caráz, Santurce; Respetable Logia "E'rella de Luqulllo" Núm. 5. de San Juan; Respetable Logia "Cos- mos" Núm. 62, de San Juan : Club de Leones de San Germen; Frater- nidad de Estudiantes Evangélicos, Rio Piedras; Respetable Logia Washington Núm. 78. de Maya- gUez; Centro de Detallistas de Pro- visiones de Puerto Rico, San Juan; Club Rotarlo, de Humacao; Respe- table Logia Hermes Núm. 84, Ssn Juan; Respetable Logia "Esperan- za de San Juan"* San Juan; Pedro Manzano Avino. Mayagüez; Respe- table Logia Estrella de Oriente Núm. 30, Humacao- E. Quiñones Martorell, Yauco; Miguel A. Babi- lonia, Moca; Respetable Logia Luz de la Montaha Núm. 25. Adjuntas; Crur Roja Americana, Capitulo de Puerto Rico, San Juan; Afirmación Socialista de Trabajadores Unidos, quedaron estrictamente limitados a una suma nominal lo suficientemen- te baja a fin de evitar para siem- pre que favorecieran los Intereses de dicha sociedsd en detrimento de los de South Porto Rico de New Jersey. 5) Se dispuso que el fallecimien- to de ninguno de los socios de Rus- sell k Co. motivarla la disolución de la sociedad y ésta habría de du- rar veinte años después de acaeci- da la muerte del último supérstlte entre un número de personas que se designaron. 6) La facultad de disolver la so- ciedad Russell ét Co. en cualquier momento le f-.é reservada, para to- do fin práctico, a South Porto Ri- co de New Jersey por las dlsposl- siones del Articulo 16 (c) de las cláusulas de sociedad al disponer éste que la sociedad quedará di- suelta tres meses después que se dicte falto judicial contra ella, si tal fallo no fuese satisfecho, o no se perfeccionase la apelación. Ade- más, los socios gestores pueden di- solver la sociedad. 7) Las hipotecas, que sumaban millones de dólares, otorgadas por Russell ét Co. a favor de South Por- to Rico de New Jersey por la su- puesta compra de las tierras de la- brantío de South Porto Rico de New Jersey y de sus corporaciones subsidiarias y demás entidades por ella controlarte*. K "'ndsn los me- dios potenciales para disolver di- cha sociedad en cualquier tiempo a opción dt South Porto Rico de New Jersey con sólo obtener sen- (Continúa en la pág. 13 col. 7) Comité Insular, San Juan; Asocis- ción de Pedrés y Maestros, Escue- la Luis Muñoz Rivera. Yauco; Junta Administrativa del Gobierno Muni- cipal de MayagUez: Club "Los Dia- blos", Guáyame; José M. Al vara- rio, Sainas; Respetable Logia "Sol de Oriente" Núm. 40, Utuado : José R. de Aysla, San Juan; Respetable Logia Adelphia Núm. 1, MayagUez; Juan Bautista Vélez, Camuy; Ledo. Eduardo Ortiz Reyes, San Juan; Juventud Liberal de Toa Alta; Par- tido «oclalista de Puerto Rico, Sec- ción Local Núm. 62. Santa Isabel: Ponce Llons Club; Ledo. Francisco Colón Gordiany, San Juan; Manuel E. Lujan, Santurce; Gregorio Dan- zot, Yabuooa : José Tapia Abad, Ci- dra; Respetable Logia 'Iris de Paz' Núm. 13, Arroyo; Jesús J. Vergne Caitelo, Oroeovis; Juventud Unión Republicana de Puerto Rico; Bono- do Díaz Lienza, Morovis; Respeta- ble Logia Unión Núm. 10, Guáya- me- Alberto E. Vázquez, Santurce; Casimiro Steidel, Alcalde. Mauna- bo; Sociedad "Hermanos del Bien", Caguas; V. Trelles Oliva, Cabo Ro- jo. Respetable Logia Obreros del Progreso Núm. 63, Fajardo; Hon. Cámara de Ruth "Redención" Núm. 5476, Caguas; Eugenio Díaz. San- ture; Manuela Vázquez dt Pache- co, Caguas; Luis Pinero, Juana.Co- lón, Panchita Pinero y Juan Pine- ro, Aguas Buenas; Ramón Afteses, ' Cayey; Daniel Rodrigues Ruiz y Ramiro Rodríguez Torres. San Juan; Comisión Hípica Insular, San Juan; Enrique González Mena, San Juan: Ramón Badillo, Oroeovis : Pe- dro y Juanita Cenáis, Juncos; Fé- lix Negrón, Santurce; Respetable Logia Luz de Coamos Núm. 79, Rio .Piedras; Respetable Logia Herma- nos del Bien Núm. 74, San Loren- zo; Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico, San Juan; Frank Na- varro I.arraurl, -San Juan; Ameri- can Railroad Company of Puerto Rico, San Juan. Resoluciones de duelo de: Corte Municipal de Adjuntas; Corte Mu- nicipal de San Juan. Sección Se- gunda; Corte de Distrito da Guá- yame-, Sección Quinta, Partido So- cialista, Ponce; Asamblea Munici- pal de Barranqultas; Corta Muni- cipal de San Juan, Sección Terce- ra; Corté Municipal dt Rio Pie- dras; Corte Municipal de Juana Díaz; Corte Municipal de Coamo: Asamblea Municipal de Humaeao; Cor'e de Distrito de San Juan, Sec- ción Criminal: Respetable Logia "Hermanos del Bien" Núm. 74, San Lorenzo; Respetable Logia "Antor- cha de San Juan" Núm. 999, San Juan ; Corte Municipal de Oroeovis; Corte de Distrito de Humacao; Asociación Salvadora del Hogar v Comité Directivo de la Unión Lo- cal de Trabajadores del CIO, Rio Piedras; Gobierno Municipal de Santa Isabel; Asamblea Municipal de Hormigueros; Junta Local Libe- ral de Vieques; Respetable Logia "Antorcha de San Juan" Núm. 9729. San Juan; Corte Municipal de Caguas; Asociación de Empleados de Comercio de San Juan; Junta Local Liberal de Cidra; Fraterni- dad Juvenil Acacia, Capitulo "Hi- jos de Unión y Amparo" Núm. 12, Caguas : Respetable Logia 'Frater- nidad Odíélica" Núm. 9658, Manatí; Asamblea Municipal dt Rincón; Jvnta Adm'-'-'-ativa del Gobierno de la Cepita], San Juan; Junta Lo- cal Liberal de Caguas; Club de Leones. Fajardo; Club Rotetto, Yau co; Respetable Logia Odíélica "Hi- los dt la Esperanza", Loiza. * -'*» —i - B^aa^SBBSB BBasaaasi

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Page 1: R. — MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 1938. EL A®NDO …ufdcimages.uflib.ufl.edu/CA/03/59/90/22/00309/00144.pdfde los dies y seis menores, procedentes de distintos pueblos de la Isla, que

10 EL MUNDO, SAN JUAN, f. R. — MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 1938.

• EL A® NDO VERDAD Y JUSTICIA

«di torea: PQSRTO RICO ILU8TRADO INa Disector: José Coll Vidal Administrador: Aniel Rimo*.

Oficina». EDIFICIO PUERTO RICO ILUSTRADO Apartado de Corraos 368

Precio da suscripción incluyendo sabatino y

dominical. En Puerto Rico:

Trimestre M.00 Samaatra _ _ 8.60 Ano ....._ _ 10.50

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Samaatra — — roo Trlmaatra ..- 4.75

Dlrljaaa la oorraapondancla informativa y lltararla a la dlraoclte. Para anuneloa. comunicado», ate., diríjase al Admlnlatrador.

LA NlSEZ DESVALIDA

UN PROBLEMA QUE NO SE AFRON? TA CON AMPLITUD^

En una de nuestras últimas ediciones reseñamos el caso de los dies y seis menores, procedentes de distintos pueblos de la Isla, que la Policia de Sin Juan arrestó en la mañana del viernes y llevó a presencia del juez de la Corte Juvenil.

De la investigación llevada a cabo pudo comprobarse que se trataba de niños de 12 a 15 años de edad, la mayoria de los cuales vino a San Juan con objeto de conseguir trabajo. No habiendo encontrado ninguna ocupación lucrativa, vivían co- mo pordioseros, pidiendo de casa en casa comidas y durmien- do, en los zaguanes, en los muelles y en los automóviles y ca- miones de La Marina. La mayor parte de ellos se había fuga- do de sus hogares. Algunos expresaron el deseo de que se les asilara en la Escuela Industrial Reformatoria de MayagUez. Sólo pudo hacerse esto en el caso de cuatro adolescentes que, en afecto, habían cometido delitos menos graves en anterio- res ocasiones. Los otros doce fueron devueltos a sus hogares por orden del juez de la Corte Juvenil, en vista de que no ha- bía contra ellos acusación alguna.

Con respectó al deseo manifestado por algunos menores de que se les recluyera en la Escuela Industrial Reformato- ria, el procurador especial encargado de estos asuntos infor- mó que en dicha escuela habia 250 muchachos y que no que-, daba sitio vacante para asilar a mis. Agregó que en la Sala de Menores del Distrito de San Juan, donde nay cabida para 45 muchachos, actualmente hay 60 asilados. También hizo refe- rencia este funcionario a las gestiones que se han venido reali- zando para que te construya a la brevedad posible un nuevo asilo con facilidades para albergar a niños delincuentes y en- señarles un oficio. Un promedio de cinco muchachos delin- cuentes o ambulantes son llevados diariamente ante las auto- ridades de la Corte Juvenil de la Capital.

En varias ocasiones nos hemos ocupado del problema de la delincuencia infantil y de la niñez desvalida. El problema reviste verdadera importancia y demanda soluciones eficaces. No creemos que conduzca a resultados prácticos el arresto de esos niños realengos que merodean por los muelles y subur- bios de la ciudad. En primer lugar, la mayor parte de ellos no comete delito público, sino que se lfmita a vagar por las ca- lles, dormir en los zaguanes y pedir dinero y comida a los ve- cinos. En tales circunstancias, no hay base para instituir con- tra ellos procedimiento alguno ante la Corte Juvenil. En el caso de los que llevan a cabo algún acto de delincuencia, sur- ge el problema de que ni en la Escuela Industrial Reforma- toria ni en la Galera de Menores pueden asilarse nuevos re- clusos, por haber ya un número que excede la capacidad de dichas instituciones.

En el caso de los que no son delincuentes, entendemos que con reintegrarlos a sus hogares no se resuelve el proble- ma. Sobre este particular, conviene tener presente las conclu- siones a que llegó recientemente el comité encargado de prac- ticar un censo de los niños abandonados y huérfanos de Puer- to Rico. Al afrontar el estudio de las causas que motivan el abandono de menores, el comité señala las siguientes en or- den de frecuencia: situación económica de la familia, orfan- dad del niño, deserción del padre, enfermedad de los padres, ilegitimidad del niño, deserción voluntaria del niño, deserción de ambos padres del niño, deserción de la madre, crueldad de los padres y estado mental de éstos. De acuerdo con esta in- vestigación, la extremada indigencia es el principal motivo por el cual muchos padres abandonan a sus hijos. La violen- ta crisis que produce en el hogar el desempleo prolongado obliga a muchosjjadres, ante la imposibilidad de proveer a sus hijos de adecuada alimentación, a entregarlos a familias o per- sonas que se apiaden de ellos y quieran tenerlos en sus casas, donde no siempre reciben la mejor dirección, o a dejarles que pidan ropa y comida, cosa que al principio hacen por necesi- dad y que, a fuerza de costumbre, degenera en mal hábito. De- volver a un hogar indigente un niño que tuvo que abando- narlo por no encontrar en él lo que era preciso para su desen- volvimiento y que luego ha estado viviendo en el ambiente maleante del hampa, es una sencilla pérdida de tiempo, si no se le suministran los indispensables medios de vida.

En lo que concierne a los niños delincuentes, tampoco creemos que el problema se resuelva abriendo nuevas institu- ciones penales. Para corregir prácticas indeseables de los ni- ños abandonados nunca fué la cárcel la mejor escuela. Siem- pre hemos entendido que el problema podría afrontarse con más éxito a través de una inteligente labor de profilaxis so- cial que garantice a todos los menores hogares adecuados, fa- cilidades educativas, condiciones de salubridad, medios de vida y oportunidades para desenvolverse en un ambiente de moral, de bien y de progreso. Como dijimos en otra ocasión, un programa de abarcadoras proporciones, inspirado en este básico principio de mejoramiento social, contribuiría de ma- nera más eficaz a extirpar la delincuencia juvenil y a levan- tar el nivel de vida de esa juventud descarriada que la cons- trucción de las más modernas y más científicas instituciones penales que puedan concebirse.

El comité que hizo el estudio de la infancia desvalida lle- gó a conclusiones afrailares y apuntó sugerencias muy valio- sas para dar adecuada protección a los miles de niños desam- parados que hay en Puerto Rico. El problema subsiste en to- da su gravedad. Es de esperarse que las autoridades legislati- vas y ejecutivas de nuestro Gobierno se decidan a afrontar- lo eh sus bases esenciales, procurando aquellos remedios prác- ticos y eficaces que sean necesarios para asegurar pan, hogar, educación y oportunidades de vida y de trabajo a nuestra ni- ñez abandonada.

Candidatos a la gobernación de Nueva York *La Prensa" de Nueva York aboga por que se establezca Un centro de educación panamericana

en la Universidad de Puerto Rico .

H« aquí laa dos flg/uraa centrales de laa elecciones que hoy ae celebran en Nueva York, ion elloa loa eandldatoa a la gobernación de aquel Katado. Thomaa E. Dewey (Isqtüerda) por el Partido Republicano, y el gobernador Herbert H. Lehman, candidato del Partido Demócrata para sucederee

a ai mismo. Laa fotografía» fueron tomadas en momentoa en que cada uno de elloa se preparaba para pronunciar el dlacurao final.

SE RADICO EL "QUO WARRANTO" CONTRA LA CENTRAL GUANICA Los Srs. Fernández García y Guerra Mondragón comparecie- ron personalmente a registrar los documentos en el Tribunal Supremo.- "Seguiremos adelante" dice el Procurador General

Marca establecida por aviones ingleses

PORT DARWIN, Australia, no- vlembra 7. (P. U.)— Treí avionei da bombardeo dt la Real Fuersa Aeras británica establecieron una nueva marca mundial de vuelo a larga distancia sin escala. Volaron siete mil ciento sesenta y dos mi- llas desda Egipto hasta Auatrlalia en poco más da cuarenta y ocho horas, con un promedio da veloci- dad de ciento cuarenta y nueve millai por hora.

• • •

LONDRES, noviembre 7. (P. U.) —El Minutarlo de Aviación ha anunciado lo siguiente: "El récord mundial existente da vuelo a larga distancia fué roto con éxito por primera vez, por un margen de aproximadamente trescientas mi-

La mediación entre Hon- duras y Nicaragua

, WASHINGTON! noviembre 7. (PU).—De fuente autorizada se In- forma que la reanudación de las actividades de la comisión neutral para el arreglod e la disputa fron- teriza entre Honduras y Nicaragua será demorada hasta después de la Conferencia Panamericana en Li- ma, y probablemente hasta fines de enero próximo, si Venezuela aprue- ba el plan ya aprobado por Estados Unidoa y Costa Rica en San José de Costa Rica.

lias, por un avión que aterrizó en Koepang (Indias Orientales), y pos- teriormente el margen fué aumen- tado a ochocientas cincuenta y seis milas por otros dos aviones."

Como habia adelantado EL MUN- DO, ayer lunes se radicó en la Cor- te Suprema de Puerto Rico una demanda de "quo warranto" Contra las corporaciones propietarias de la Central Guánlca, por alegadas vio- laciones al estatuto que limita la tenencia de tierras a quinientos acres. Ante el mencionado tribu- nal comparecieron personalmente a radicar la querella el Procurador General, licenciado Benigno Fernán dez García, y su asesor, licencia- do Miguel Guerra Mondragón.

Radicada la demanda e interro- gado por la Prensa, el Procurador General dijo lo siguiente: "Por ahora sólo deseo decir que éste es un nuevo paso hacia el rescate de la tierra de las corporaciones que la detentan en violación de la ley que limita la tenenc a de la misma a quinientos seres. Seguiremos ade- lante."

El texto completo de la demanda de "quo warranto" es el siguiente:

Comparece El Pueblo de Puerto Rico por B. Fernández Garda, su Procursdor Genersl, y respetuosa- mente se querella contra South Porto Rico Sugar Company. corpo- ración organizada en el Estado de New Jersey, Estados Unidos de América; South Porto Rico Sugar Company, corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, y Russell 4Co , Sucesores, psrtes de- mandadas en este procedimiento, por las razones siguientes, a saber:

La South Porto R'co Sugar Company

(New Jersey) 1—La primera demandada, South

Porto Rico Sugar Company que en adelante será designada con el nombre de "South Porto Rico.de New Jersey", es corporación orga- nizada a tenor de laa leyes del Es- tado de New Jersey, Estados Uni- dos de América, en 15 de noviem- bre de 1900, y sus Cláusulas de In- corporaron fueron debidamente presentadas para su archivo en la oficina del Secretario de Estado, en New Jersey, el día 16 de noviembre de 1900. . Copia certificada de di- chas Cláusulas de Incorporación y enmiendas, marcada "Exhlbit A", se acompaña a esta querella para que forme parte de la misma.

2—Los objetos o propósitos para los cuales dicha corporación South Porto Rico de New Jersey fué or- ganizada, y para los que le autori- zan sus Cláusulas de Incorporación, son, entre otros, (a) comprar, sus- cribir y adquirir bonos, obligacio- nes y acciones de asociaciones y corporaciones que se organicen con cualquier propósito y que se dedi- quen a cualquier negocio y, en par- ticular, los de asociaciones o cor- poraciones que se organicen para, o ae dediquen a, poseer bienes in- muebles, o a cultivar cana de azú- car o fabricar azúcar, o traficar en azúcar, o que se dediquen a po- seer, aembrar, construir o explotar plantaciones y factorías de azúcar; (b) pagar tales acciones, bonos y obligaciones bien en efectivo metá- lico o mediante 'a emisión de sus propiss acciones u obligaciones; (c) poseer como inversión y ven- der y traficar en tales acciones, bonos y obligaciones; (d) controlar los* negocios de cualquiera asocia- ción o corporación cuyos bonos, ac- ciones u obligaciones posea y ten- ga; (a) ayudar a tales asociaciones o corporaciones en sus finanzas y llevar a cfbo cuento fuere necesa- rio a su protección o desarrollo; (f) controlar y administrar los ne- gocios y asuntos, asi como garanti- zar y asumir responsabilidades y obligaciones de Ules asociaciones o corporaciones; (g> comprar, arrendar y adquirir, asi como con- trolar, bienes inmuebles en Puer- to Rico; (h) comprar y adquirir los negocios y activo de cualquiera persona, razón social, asociación o corporación; (1) dedicarse a <a agricultura, sembrar y cultivar ca- ña de azúcar y explotar plantacio- nes y tierras de toda clase.

3.—Las Cláusulas de Incorpora- ción de dicha demandada, South

Porto Rico de New Jersey, dispo- nen, s'n embargo, que el poder de tal corporación para dedicarse a la agricultura y poseer tierras en Puerto Rico debe ser restringido de tal suerte que, de dedicarse di- cha entidad a la agricultura en es- ta' Isla, la tenencia y el control de las tierras que posea deberá limi- tarse a quinientos acre» en tanto la ley vigente (sección 3 de la Re- solución Conjunta del Congreso de los Estados Unidos de América, aprobada en 1» de mayo de 1900; Resolución Conjunta N* 23, Con- greso 56, Primera Sesión, 31 Statu- tes at Large 716. Código de los Estados Unidos. Titulo 48, sección 752) ail lo disponga.

South Porto Rico Sugar Company

(Puerto Rico) 4—La segunda demandada South

Porto Rico Sugar Company, que en •delante será designada con el nombre de "South Porto Rico", or- ganizada fué bajo las leyes de esta Isla con fecha 6 de diciembre de 1917, y sus Cláusulas de Incorpo- ración fueron debidamente registra- das en la oficina del Secretarlo Eje- cutivo de Puerto Rico el día 8 de diciembre de 1917. Copia certifica- da de dichas Cláusulas de Incorpo- rsclón y sus enmiendas, marcada "Exhlbit B", se acompaña a esta querella para que forme parte de la misma.

5.—Las propósitos u objetos para llevar a cabo loa cuales dicha South Porto Rico fué organizada y los que. por sus Cláusulas de Incorpo- ración, quedó autorizada a cum- plir, son, entre otros, (a) comprar, suscribir y adquirir bonos, obliga- ciones y acciones de asociaciones y corporaciones que se dediquen a poseer bienes inmuebles; (b) pagar tales acciones, bonos y obligaciones en efectivo metálico o mediante la emisión de sus propias acciones u obligaciones; (c) poseer como in- versión y vender y traficar en ta- les acciones, bonos y obligaciones; (d) ayudar a tales asociaciones o corporsciones en el orden económi- co y llevar a cabo cuanto fuere ne- cesario para su protección o des- arrollo; (e) garantizar y asumir responsabilidades y obligaciones de tales asociaciones o corporaciones; (f) comprar, arrendar o adquirir, asi como controlar, la factoría azu- carera conocida por el nombre de "Guánlca Central", situsda en En» senada, Isla de Puerto Rico, y cier- ta otra factoría azucarera conoci- da por el nombre de "Central For- tuna", situada en Fortuna, en esta Isla; (g) dedicarse a la agricultu- ra, y (h) sembrar y cultivar cana de azúcar y otras plantaciones en tierras de toda clase.

6.—Las Cláusulas de Incorpora- ción de dicha demandada South Porto Rico proveen, Bn embargo, que, de dedicarse dicha entidad a la agricultura en Puerto Rico, la tenencia y el control de las tierras que posea deberá limitarse a qui- nientos acres en tanto la ley vigen- te (sección 3 de la Resolución Con- junta del Congreso de los Estados Unidos de América, aprobada en 1« de mayo de 190Q: Resolución Conjunta N» 23, Congreso 56, Pri- mera Sesión, 31 Statutes at Large 716, Código de los Estados Unidos, Titulo 48, sección 752) asi lo dis- ponga.

Russell y Co., Sucesores 7—La tercera demandada Russell

k Co.", fué en un principio socie- dad civil agrícola en comandita, constituida en la ciudad do Ponce, a tenor del Código de Comercio "y del Civil, por escritura N« 5 de 18 de abril de 1917, otorgada ante el notario F. Manuel Toro y rectifi- cada por escritura de 20 de enero de 1920 ante el mismo fedatario. Copias certificadas de dichas dos escrituras, marcadas "Exhlbit C" y "Exhlbit C-l", respectivamente, se acompañan a esta querella para que formen parte de la misma. Las modificaciones sucesivas da Rua-

se» é¡ Co. aparecen alegadas más adelante en los incisos (b) y (c) del párrafo o apartado 9 de esta que- rella.

Las dos últimas deman- dadas son agentes o sub- sidiarias de South Porto Rico de Nueva Jersey

8—Souáh -Porto Rico, de New Jersey et dueña de todas las 10.000 acciones, preferidas y de 19,990 de las 20.000 acciones comunes del ca- pitel de la codemandada South Por- to Rico, teniendo de esta suerte el dominio de las mismas y contro- lando de este modo todas sus tie- rras de labrantío (se acompañan certificaciones de los Registrado res de la Propiedad de Mayagllez. Ponce y San Germán, marcadas ••ExhlbiU D. E, F. G. H, I, J y K", para que formen parte de esta que- rella) montantes a unos 415 seres. más su factoría de azúcar, con sus accesorios y anejos, que tiene uns capscidsd productiva no menor de 150.000 toneladas cortas de azúcar.

Como tal dueña de casi la tota- lidad de las accione» de South Por to Rico, South Porto Rico de New Jersey maneja, dañina y controla los negocios de aquélla.

9.—South Porto Rico de New Jersey domina y controla las pro- piedades de Russell k Co., consis- tentes, entre otras, en unos 24.000 acres de tierra de labrantío ubica dos en los distritos hipotecarios de Ponce y San Germán (M acompa- ñan certificaciones de los Registra- dores de la Propiedad de dichos dis- tritos, marcadas "Exhlblts L, M, N, O, P, Q. R, S, T, U, W y X", para que formen parte de esta que- rella) tierras que Russell * Co. dedica a la agricultura y, espe- cialmente, a la siembre, cultivo y recolección de caña de azúcar, ejer- citándose dicho control del modo siguiente:

(a) Antes del 18 de abril de 1917, fecha en que Russell k Co. fué constituida, la demandada South Porto Rico de New Jersey, asi co- mo clertss corporaciones, "Ensena- da Estates, Incorporated" y "Fortu- na Estates", controladas, a su vez, por South Porto Rico de New Jer- sey, eran dueñas de más de 20,000 acres de tierra de labrantío en Puerto Rico, en las que cultivaban y recolectaban caña de azúcar, y eran dueñas, además, de dos fac- torías de szúcar situadas en Guá- nlca y «n Fortuna, situada ésta en- tre Ponce y Santa Isabel, en esta Isla.

(b) Al aprobarse por el Congre- so de los Estados Unidos la pre- sente Carta Orgánica de Puerto Ri- co en 2 de marzo de 1917. South Porto Rico de New Jersey era due- ña de y controlaba tierras de la- brantío en Puerto. Rico, en las que se dedicaba a la agricultura, en cantidad mayor de 20,000 acres, tal como se ha alegado anteriormente. V con el objeto ilícito de evadir las disposiciones de la Resolución Con- TUnta del Congreso de 1900. común- mente conocida por el nombre de "ley de los 500 acres", tal como fué enfatizada y reiterada por la Carta Orgánica de Puerto Rico de 2 de marzo de 1917, South Porto Ri- co de New Jersey, por instrumenta- lidad de tres de sus oficiales y di- rectores, Frank A. Dilllngham, Pre- sidente y Secretarlo, Horare Have- meyer. Director, Charles M. Rúa sell. Director, y tres de sus accio- nistas, Edwln L. Arnold, H. B. Or- de y Frank M. Welty. organizó y constituyó dicha sociedad en co- mandita, Russell A Co., que ha- bría de funcionar, bajo el control absoluto de South Porto Rico de New Jersey, y a la cual sociedad se transfirieron, traspasaron y ce- dieron todas las tierras dedicadas ai cultivo de la caña de azúcar, asi como otras tierras de labran- tío, de que eran dueñas a la sa- zón South Porto Rico de New Jer- sey y demás compañías y entida- des añiladas y subsidiarlas suyas, tal como se desprende de los "Exhl- blts M. N, O, P„ Q; R; S y w de asta querella.

(c) Ocurrido el fallecimiento del aludido Charles M. Russell. fué ocupado su puesto en Russell A Co. por Wllllam H. Morgan, director también -Je South Porto Rico de New Jersey, y el nombre de dicha sociedad se convirtió en el de "Rus- sell k Co.. Sucesores, S. en C". según escritura de 20 de enero de 1920 otorgada ante el Notario F. Manuel Toro ("Exhlbit C 1" de es- ta querella).

Ocurrido el fallecimiento del alu- dido Wllllam H. Morgan, fué ocu- pado su puesto en Russell A- Co. por Edward S. Paine, accionista de South Porto Rico de New Jersey, tal como se acredita por el acta de protocolización otorgada ante »1 notario F. Manuel Toro en 2 de marzo de 1929. Copia certificada de dicha acta dé protocolización se acompaña, marcada "Exhlbit C-2" para que forme parte de esta que- rella.

En 16 de septiembre de 1935 se retiraron,, de sus puestos de socios gestores de Russell A Co., Horace Havemeyer y Frank A. Dilllng- ham; y Freneh T. Maxwell y Her- mán L. Cochran agente de South Porto Rico de New Jersey, les su- cedieron en la razón social antedl-

'cha, tal como se compruebe por la copla certificada dt la escritura de modificación de sociedad, otorgada ante el notarlo F. Manuel Toro en 16 de septiembre de 1935, que se acompaña, marcada "Exhlbit C 3", como parte de esta querella.

En 8 de septiembre de 1937 los socios comanditarios de Russell ét Co., Henry B. Orde y Edwln L. Arnold, se retiraron de dicha so- ciedad, y desde tal fecha Russell ét Co. continuó, sin socios coman- ditarios, bajo la razón de "Russell ét Co., Sucesores"; todo lo cual se desprende de la copia certificada del acta dt protocolización otorga da ante el notarlo F. Manuel To- ro, la cual se acompaña, marcada "Exhibit C4", como parte de eata querella.

En 30 de junio de 1938. Freneh T. Maxwell ae retiró de socio ges- tor de Russell ét Co., y Cari S. Nadler, agente de South Porto Ri- co de New Jersey, fué designado en su lugar. El señor Maxwell fué designado consultor de la firma o razón social; todo lo que se des- prende de la escritura de modifica- ción de contrato social que se acom- paña, marcada "Exhlbit C 5", co- mo parte de esta querella.

(d) Russell ét Co. fué organizada de modo que siempre estuviese do- minada y controlada absolutamen- te por South Porto Rico de New Jersey, pues que:

1) Los socios gestores de Russell ét Co. eran y son agentes de South Porto Rico de New Jersey.

3) Los socios comanditarlos de Russell A Co. fueron siempre di- rectores o accionistas Importantes de South Porto Rico de New Jer- sey.

3) El capital de Russell A Co. se fijó en la cantidad da $103,000. suma que resulta desproporciona- damente baja cuando se tiene en cuenta el valor de las tierras de la- brantío que le fueron traspasadas por South Porto Rico de New Jer- sey y subsidiarias, las cuales tie- rras tenían y tienen un valor que monta a millones de dólares.- Del capital de $103.000. un 97% del mis- mo, o sean SIOOJOO. se supone apor- tado por unos socios comanditarle» que no tenían voz alguna en la administrsción, msnejo y gestiones de la sociedad; y una mera suma nominal de $3,000 fué la aportación con que contribuyeron los tres so- cios gestores; pero el querellante alega que los $100,000 aportados por los tres socios comanditarlos fue- ron suplidos, como cuestión de he- cho, por South Porto Rico de New Jersey del fondo de gsnanclas no distribuidas, aplicables a dividendos para las acciones comunes, por con dudo-del American Colonial Bank of Porto Rico y para lo cual los tres socios comanditarios otorgaron escritura de cesión y traspaso.

4) Los sueldos y ganancias de los 'socios gestoras da Russell 4 Co.

NUEVA YORK, noviembre 5. tS. E. M.)—Considerando a Puerto Ri- co como el país "llamado a cons- tituirse en el pedestal de la con- fraternidad panamericana y en el centro de Intercambio cultural tan necesario para una amplia compe- netración Ideológica", el diario his- pano "La Prensa", de eata ciudad, publica uyi editorial en el que ano- ga por el establecimiento en Puer- to Rico da la propuesta Universi- dad Panamericana, como un "fac- tor determinante par» el fortale- cimiento de loa vínculos O amistad entre ambas Amérlcas".

Dice "La Prensa": "Si las gestiones que se vienen

hscWido «n Washington sobra el establecimiento de un centre de cultura panamericana en la Uni- versidad de Puerto Rico tienen el éxito apetecido, esto podría llegar a ser el más importante de los pa- sos dados por la Administración hacia una más Intima unión y en- tre los pueblos de habla hispana y los Estados Unidos. Aún más, podría llegar a ser un factor de- terminante de gran alcance para el fortalecimiento de loa vínculos de amistad entre ambas Amérlcas; vínculos qiw? se han venido forjan- do con redoblada energía bajo el régimen del presidente Roosevelt.

Informes llegadoa de la capital nacional Indican que e¡ Departa- mento de Estado y el "doctor Er- nest Gruening, director de la Di- visión de Territorios del Departa- mento del Interior, han dado se- ria consideración al asunto.

Aparte de que el estableclmien- to de este centro cultural paname- ricano vendría a poner a Puerto Rico en una posición de extraor- dinaria Importancia en cuanto a 1 a a relaciones interanvricanai y de que esto materiallsarfa el Ideal dt quienes han tratado dt hacer de la isla un eslabón o punto da

I contacto entre las doa culturas, la | hispánica y la sajona, al nuevo píen serviría para contrarrestar los efectos de la propaganda que insistentemente ae ha venido ha- ciendo en los pueblos del Sur con- tra los Estsdos Unidos de Norte América.

Los funcionarios federales están muy interesados en estrechar los Iszos de unión entre los pueblos del hemisferio occidentsl. El pre-

sidente Roosevelt, al hacer au- vi- sita a Buenos Airas y al pronun- ciar un discurso tn la capital ar- gentina demostró s la América Ala- pana su deseo dt cooperación en todo aquello que fuese para bene- ficio colectivo de nuestros pueblos. Este deseo se ha hecho cada vas más patente y hoy día hay una fuerte córrante de acercamiento interamericano que se manifiesta en discursos por líderes de laa' va- ciñas repúblicas y por funcionarlos de la administrsción.

Los últimos sucesos en Europa, más lss campañas políticas y loa temas y desventajosa competencia comercial por parte dtl Japón, Ita- lia y Alemania, han hecho que las autoridadea federales piensen seria- mente en un plan para contrarres- tar estas actividades, que a la lar- ga serán perjudiciales para loa in- tereses norteamericanos en esta parte del mundo.

El establecimiento de un centro cultural panamericano en Puerto Rico es un arma poderosa contra los que tratan de conminar a loa Eatedos Unidos en nuestros pueblos» del Sur.

Allí podrán ir los norteamerica- nos a empaparse de esa fértil cul- tura hispánica que ha sido honra y prez de la América <'que aún ha- bla en castellano y aún reza a Je- sucristo", como dijera el genial Ru- bén Darlo. Y allí podrán también Ir los hispanos a tomar mucho de los bueno que la cultura sajona podría brindarles, y que aerla de gran provecho para la realización de un acercamiento que podría lle- gar a ser de gran Importancia en caso de que fuerzas extrañas tra- taran de levantar bandera en esta parte del océano.

Puerto. Rico, por la posición es- , trategica que ocupa, y por ser un pueblo hispano bajo la bandera de loa Eatadoa Unidoa de Norte Amé- rica, está llamado a constituirse en el pedestal de la confraternidad panamericana y en el centro de Intercambio cultural que tan ne- cesario es para que haya una más amplia, compenetración de Ideas.

Los planes q u e se discuten en Washington pueden llegar a ser la base para esta hermandad que tan- ta Influencia podría ejercer en el bienestar futuro de las'dos Amé- ricas".

MENSAJES DE CONDOLENCIA POR LA MUERTE DE BARCELO

De las oficinas centrales del Par- tido Liberal recibimos la siguiente nota:

Además de la Infinidad de men- sajes telegráficos de condolencia, ya publicados, que recibiera la dis- tinguida familia Barceló-Brd, «n ocasión del fallecimiento del Insig- ne caudllo liberal Hon. Antonio R. P-rceló, también se recibieron gran numero de cartas de conocidas per- sonalidades y resoluciones de diver- sas entidades publicadas y priva- das, en las cuales se refleja el in- tenso pesar de todas las clases so- ciales de Puerto Rico por la Irre- parable pérdida de uno de los hi- jos más amados de nuestro pais.

Por ser muy extensas algutVls de estas cartas y resoluciones, nos ve- mos Impedidos de reproducir sus textos, limitándonos a relacionar las firmas de loa remitentes.

Cartas de: Resp. Logia "Unión y Amparo" Núm. 44, de Cagues; Res- petable Logia Páchln Marín Núm. 10, Inc.. de Arecibo; Vicente M. Al- caráz, Santurce; Respetable Logia "E'rella de Luqulllo" Núm. 5. de San Juan; Respetable Logia "Cos- mos" Núm. 62, de San Juan: Club de Leones de San Germen; Frater- nidad de Estudiantes Evangélicos, Rio Piedras; Respetable Logia Washington Núm. 78. de Maya- gUez; Centro de Detallistas de Pro- visiones de Puerto Rico, San Juan; Club Rotarlo, de Humacao; Respe- table Logia Hermes Núm. 84, Ssn Juan; Respetable Logia "Esperan- za de San Juan"* San Juan; Pedro Manzano Avino. Mayagüez; Respe- table Logia Estrella de Oriente Núm. 30, Humacao- E. Quiñones Martorell, Yauco; Miguel A. Babi- lonia, Moca; Respetable Logia Luz de la Montaha Núm. 25. Adjuntas; Crur Roja Americana, Capitulo de Puerto Rico, San Juan; Afirmación Socialista de Trabajadores Unidos,

quedaron estrictamente limitados a una suma nominal lo suficientemen- te baja a fin de evitar para siem- pre que favorecieran los Intereses de dicha sociedsd en detrimento de los de South Porto Rico de New Jersey.

5) Se dispuso que el fallecimien- to de ninguno de los socios de Rus- sell k Co. motivarla la disolución de la sociedad y ésta habría de du- rar veinte años después de acaeci- da la muerte del último supérstlte entre un número de personas que se designaron.

6) La facultad de disolver la so- ciedad Russell ét Co. en cualquier momento le f-.é reservada, para to- do fin práctico, a South Porto Ri- co de New Jersey por las dlsposl- siones del Articulo 16 (c) de las cláusulas de sociedad al disponer éste que la sociedad quedará di- suelta tres meses después que se dicte falto judicial contra ella, si tal fallo no fuese satisfecho, o no se perfeccionase la apelación. Ade- más, los socios gestores pueden di- solver la sociedad.

7) Las hipotecas, que sumaban millones de dólares, otorgadas por Russell ét Co. a favor de South Por- to Rico de New Jersey por la su- puesta compra de las tierras de la- brantío de South Porto Rico de New Jersey y de sus corporaciones subsidiarias y demás entidades por ella controlarte*. K"'ndsn los me- dios potenciales para disolver di- cha sociedad en cualquier tiempo a opción dt South Porto Rico de New Jersey con sólo obtener sen-

(Continúa en la pág. 13 col. 7)

Comité Insular, San Juan; Asocis- ción de Pedrés y Maestros, Escue- la Luis Muñoz Rivera. Yauco; Junta Administrativa del Gobierno Muni- cipal de MayagUez: Club "Los Dia- blos", Guáyame; José M. Al vara- rio, Sainas; Respetable Logia "Sol de Oriente" Núm. 40, Utuado: José R. de Aysla, San Juan; Respetable Logia Adelphia Núm. 1, MayagUez; Juan Bautista Vélez, Camuy; Ledo. Eduardo Ortiz Reyes, San Juan; Juventud Liberal de Toa Alta; Par- tido «oclalista de Puerto Rico, Sec- ción Local Núm. 62. Santa Isabel: Ponce Llons Club; Ledo. Francisco Colón Gordiany, San Juan; Manuel E. Lujan, Santurce; Gregorio Dan- zot, Yabuooa: José Tapia Abad, Ci- dra; Respetable Logia 'Iris de Paz' Núm. 13, Arroyo; Jesús J. Vergne Caitelo, Oroeovis; Juventud Unión Republicana de Puerto Rico; Bono- do Díaz Lienza, Morovis; Respeta- ble Logia Unión Núm. 10, Guáya- me- Alberto E. Vázquez, Santurce; Casimiro Steidel, Alcalde. Mauna- bo; Sociedad "Hermanos del Bien", Caguas; V. Trelles Oliva, Cabo Ro- jo. Respetable Logia Obreros del Progreso Núm. 63, Fajardo; Hon. Cámara de Ruth "Redención" Núm. 5476, Caguas; Eugenio Díaz. San- ture; Manuela Vázquez dt Pache- co, Caguas; Luis Pinero, Juana.Co- lón, Panchita Pinero y Juan Pine- ro, Aguas Buenas; Ramón Afteses, ' Cayey; Daniel Rodrigues Ruiz y Ramiro Rodríguez Torres. San Juan; Comisión Hípica Insular, San Juan; Enrique González Mena, San Juan: Ramón Badillo, Oroeovis: Pe- dro y Juanita Cenáis, Juncos; Fé- lix Negrón, Santurce; Respetable Logia Luz de Coamos Núm. 79, Rio

.Piedras; Respetable Logia Herma- nos del Bien Núm. 74, San Loren- zo; Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico, San Juan; Frank Na- varro I.arraurl, -San Juan; Ameri- can Railroad Company of Puerto Rico, San Juan.

Resoluciones de duelo de: Corte Municipal de Adjuntas; Corte Mu- nicipal de San Juan. Sección Se- gunda; Corte de Distrito da Guá- yame-, Sección Quinta, Partido So- cialista, Ponce; Asamblea Munici- pal de Barranqultas; Corta Muni- cipal de San Juan, Sección Terce- ra; Corté Municipal dt Rio Pie- dras; Corte Municipal de Juana Díaz; Corte Municipal de Coamo: Asamblea Municipal de Humaeao; Cor'e de Distrito de San Juan, Sec- ción Criminal: Respetable Logia "Hermanos del Bien" Núm. 74, San Lorenzo; Respetable Logia "Antor- cha de San Juan" Núm. 999, San Juan; Corte Municipal de Oroeovis; Corte de Distrito de Humacao; Asociación Salvadora del Hogar v Comité Directivo de la Unión Lo- cal de Trabajadores del CIO, Rio Piedras; Gobierno Municipal de Santa Isabel; Asamblea Municipal de Hormigueros; Junta Local Libe- ral de Vieques; Respetable Logia "Antorcha de San Juan" Núm. 9729. San Juan; Corte Municipal de Caguas; Asociación de Empleados de Comercio de San Juan; Junta Local Liberal de Cidra; Fraterni- dad Juvenil Acacia, Capitulo "Hi- jos de Unión y Amparo" Núm. 12, Caguas: Respetable Logia 'Frater- nidad Odíélica" Núm. 9658, Manatí; Asamblea Municipal dt Rincón; Jvnta Adm'-'-'-ativa del Gobierno de la Cepita], San Juan; Junta Lo- cal Liberal de Caguas; Club de Leones. Fajardo; Club Rotetto, Yau co; Respetable Logia Odíélica "Hi- los dt la Esperanza", Loiza.

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