el mundo, san juan, p. r. — martes 8 de noviembre de...

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mays ; informativa dos, etc., _ En de nyestras Ultimas ediciones resefiamos el caso ee, seis menores, procedentes de distintos pueblos , que la Policia de San Juan arresté en la mafiana del a presencia del juez de la Corte Juvenil. =~ investigacién llevada a cabo pudo comprobarse que iti ae aides de 12 a 15 afios de edad, la mayoria de los es vino a San Juan con objeto de conseguir trabajo. No do encontrado ninguna ocupacién lucrativa, vivian co- oseros, pidiendo de casa en casa comidas y durmien- los zaguanes, en los muelles y en los automéviles y ca- hogares. Algunos expresaron el deseo de que se les -en la Escuela Industrial Reformatoria de Mayagiiez. _ S6lo, pudo hacerse esto en el caso de cuatro adolescentes que, aeitante: habian cometido delitos menos graves en anterio- res ocasiones. Los otros doce fueron devueltos a sus hogares orden del juez de la Corte Juvenil, en vista de que no ha- i contra ellos acusacién alguna. _.*-€on respectdé al deseo manifestado por algunos menores que se les recluyera en la Escuela Industrial Reformato- A procurador especial encargado de estos asuntos infor- Que en dicha escuela habia 250 muchachos y que no que-, daba sitio vacante para asilar.a mas. Agreg6 que en la Sala de seedores del Distrito de San Juan, donde hay cabida para 45 _muchachos, actualmente hay 60 asilados. También hizo refe- ‘rencia este funcionario a las gestiories que se han venido reali- zando que se construya a la brevedad posible un nuevo . asilo'con facilidades para albergar a nifios delincuentes y en- les un oficio. Un promedio de cinco muchachos delin- -¢uentes o ambulantes son llevados diariamente ante las auto- ridades de la Corte Juvenil de la Capital. En varias ocasiones nos hemos ocupado del problema de la delincuencia infantil. y de la nifiez desvalida. El problema reviste verdadera importancia y demanda soluciones eficates. No éreemos que conduzca a resultados practicos el arresto de esos nifios fealengos que merodean por los muelles y subur- bios de la ciudad. En primer lugar, la mayor parte de ellos no comete delito publico, sino que se limita a vagar por las ca- * Iles, dormir en los zaguanes y pedir dinero y comida a los ve- cinos. En tales circunstancias, no hay base para instituir con- ‘tra ellos procedimiento alguno,ante la Corte Juvenil. En el caso de los que llevan a cabo algun acto de delincuencia, sur- ge. gi problema de que ni en la Escuela Industrial Reforma- _ toria ni en la Galera de Menores pueden asilarse nuevos re- clusos, por haber ya un numero que excede la capacidad de dichas instituciones. + eg gen el de los que no son delincuentes, entendemos “que con reintegrarlos a sus-hogares no se resuelve el proble- ma. ee este. particular, conviene tener presente las conclu- siones a que lleg6 recientemente el comité encargado de prac- Sieg x censo de los nifios abandonados y huérfanos de Puer- ico, Al afroritar el estudio de las causas que motivan el @bandono de menores, el comité sefiala las siguientes en or- ‘den de frecuencia: situacién econémica dela familia, orfan- dad del nifio, desercidén del padre, enfermedad de los padres, ilegitimidad del nifio, desercién voluntaria del nifio, desercién _ de ambos padres del nifio, desercién de la madre, crueldad de los padres y estado mental de éstos. De acuerdo con esta in- vestigacién, la extremada indigencia es el principal motivo por el cual muchos padres abandonan a sus hijos. La violen- ta crisis que produce en el hogar el desempleo prolongado ouiigs a muchos_padres, ante la imposibilidad de proveer a sus ) de-adecua alimentacién, a entregarlos a familias o per- § que se apiaden de ellos y quieran tenerlos en sus casas, : donde no siempre reciben la mejor direcci6n, o a dejarles que ~ Ppidan ropa y comida, cosa que al principio hacen por necesi- , dad y que, a fuerza de costumbre, degenera en mal habito. De- volver a un hogar indigente un nifio que tuvo que abando- narlo por no encontrar en él lo que era preciso para su desen- volvimiento y que luego ha estado viviendo en el ambiente maleante del hampa, es una sencilla pérdida de tiempo, si no se le suministran los indispensables medios de vida. En lo que concierne f los nifios delincuentes, tampoco ‘gdaacips que el problema se resuelva abriendo nuevas institu- ciones penales. Para corregir practicas indeseables de los ni- 4 fios abandonados nunca fué la carcel la mejor escuela. Siem- Ry a entendido que el problema podria afrontarse con éxito a través de una inteligente labor de profilaxis so- cial que garantice a todos los menores hogares adecuados, fa- cilidades educativas, condiciones de salubridad, medios de vida y oportunidades para desenvolverse en un ambiente de | moral, de bien y de progreso. Como dijimos en otra ocasién, um programa de abarcadoras proporciones, inspirado en este basico principio de mejoramiento social, contribuiria de ma- nera mas eficaz a extirpar la delincuencia juvenil y a levan- tarel nivel de vida de esa juventud descarriada que la cons- . truccién de las mas modernas y mas cientificas instituciones es que puedan concebirse. f »sEl comité que hizo el estudio’de la infancia desvalida lle- 6 a conclusiones similares y apunté sugerencias muy valio- sas para dar adecuada proteccién a los miles de nifios desam- -parados que hay en Puérto Rico. El problema subsiste en to- da su gravedad. Es de esperarse que las autoridades legislati- ‘vas: y ejecutivas de nuestro Gobierno se decidan a afrontar- eh sus bases esenciales, procurando aquellos remedios prac- Sy eficaces que sean necesarios para asegurar pan, hogar, acion y tase de vida y de trabajo a nuestra ni- ona -establecida por |La‘mediacién entre Hon- -aviones ingleses duras y Nicaragua RT DARWIN, Australia, no- + WASHINGTON, noviembre 7. 7. (P, U.)—Tres aviones | (PU).—De fuente autorizada se in- ‘BeOmbardeo de la Real Fuerza forma que la reanudacién de las pra briténica establecieron una actividades de la comisién neutral mueva marca“mundial de vuelo a| P&r@ el arreglod e la disputa tron- ‘@istancia sin escala. Volaron | teriza entre Honduras-y Nicaragua ‘mil-ciento sesenta y dos - seré demorada hasta después de la as: desde Egipto hasta Au: Conferencia Panamericana en Li- eon un promedio de veloci- : z ciento cuarenta y nueve | nero préximo, si Venezuela aprue- ‘hora. ba el plan ya aprobado por Estados Unidos y Costa Rica en San José de Costa Rica. Has, por un avién que aterrizé en Koepang (Indias Orientales), y pos- teriormente el] margen fué aumen- tado a ochocientas cincuenta y seis milas por otros dos aviones.” me Tee as de La Marina. La mayor parte de ellos se habia fuga-. seapeaaaien: Darton Sain titctomtonssn ee ak whiting: Vackineciigt enter: Los Srs. Fernandez Garcia y Guerra Mondragén comparecie- ron personalmente a registrar los documentos en el Tribunal Supremo.—-“Seguiremos adelante” dice el Procurador General | Como habia adelantado EL MUN- DO, ayer lunes se radicé en la Cor- te Suprema de Puerto Rico una demanda de “quo warranto” éontra las corporaciones propietarias de la Central Guénica, por alegadas vio- laciones al estatuto que limita la tenencia de tierras.a quinientos acres. Ante el mencionado tribu- nal comparecieron personalmente a radicar la querella el Procurador General, licenciado Benigno Fernan dez Garcia, y su asesor, licencia- do Miguel Guerra Mondragon. Radicada la demanda e interro- gado por la Prensa, el Procurador General dijo io siguiente: “Por ahora sdélo deseo decir que éste es un nuevo paso hacia el rescate de la tierra de las corporaciones que la detentan en. violacién de la ley que limita la tenenc'a de la misma a quinientos acres. Seguiremos ade- lante.” El texto completo de la demanda de “quo warranto” es el siguiente: Comparece El Pueblo de Puerto Rico por B. Fernaéndez Garcia, su Procurador General, y respetuosa- mente se querella contra South Porto Rico Sugar Company, corpo- raci6én organizada en el Estado de New Jersey, Estados Unidos de América; pouth Porto Rico Sugar Company, torporacién organizada bajo las leyes de Puerto Rico, y Russell & Co., Sucesores, partes de- mandadas en este procedimiento, por las razones siguientes, a saber: La South Porto R’co Sugar Company (New Jersey) 1—La primera demandada, South Porto Rico Sugar Company que en adelante serAd designada con el nombre de “South Porto Rico, de New Jersey”, es corporacién orga- nizada a tenor de las leyes del Es- tado de New Jersey, Estados Uni- dos de América, en 15 de noviem- bre de 1900, y sus Clausulas de In- corporac'én fueron debidamente presentadas para su archivo en la oficina del Secretario de Estado, en New Jersey, el dia 16 de noviembre de 1900. Copia certificada de di- chas Clausulas de Incorporacién y enmiendas, marcada “Exhibit A”, se acompafia a esta querella para que forme parte de la misma. 2—Los objetos o propdésitos para los cuales dicha corporacién South Porto Rico de New Jersey fué or- ganizada, y para los que le autori- zan sus Clausulas de Incorporacién, son, entre otros, (a) comprar, sus- cribir y adquirir bonos, obligacio- nes y acciones de aso¢iaciones y corporaciones que se organicen con cualquier propdésito y que se dedi- quen a cualquier negocioy,en par- ticular, los de asociaciones o cor- poraciones que se organicen para, o se dediquen a, poseer bienes. in- muebles, o a cultivar cafia de azi- car o fabricar azicar, o traficar en azticar, o que se dediquen a po- seer, sembrar, construir o explotar plantaciones y factorias de aztcar; (b) pagar tales acciones, bonos y obligaciones bien er efectivo meta- lico. o mediante 'a emisién de sus propias acciones u_ obligaciones; (c) poseer como inversién y ven- der y traficar en tales acciones, bonos y obligaciones; (d) controlar los’ negocios de cualquiera asocia- cién o corporacién cuyos bonos, ac- ciones u obligaciones posea y ten- ga; (e) ayudar a tales asociaciones ° re en sus finanzas y llevar a cuanto fuere necesa- tio a su proteccién o desarrollo; (f) controlar y administrar los ne- gocios y asuntos, asi como garanti- zar y asumir responsabilidades y Ghitenetoats de tales asociaciones © corporaciones; (g) comprar, arrendar y adquirir, asi como con- trolar, bienes inmuebles en Puer- to Rico; (h) ‘comprar y adquirir los ne y activo. de cualquiera a, razén social, asociacién o (i) dedicarse a Ja agricultura, sembrar y cultivar ca- fia de azicar y explotar plantacio- whe ys a la trales de las lg clestonce aue hoyso celebran en Nueva York. Son ellos los el gobernador Herbert H. Lehman, ae tomadas en raaabes en que cada uno de ellos se preparaba para pronunciar e} discurso final. a RADICO EL “QUO WARRANTO” CONTRA LA CENTRAL GUANICA Porto Rico de New Jersey, dispo- nen, s'n embargo, que el poder de tal corporacién para dedicarse a la agricultura y poseer tierras en Puerto Rico debe ser restringido de tal suerte que, de dedicarse di- cha entidad a la agricultura en es- ta Isla, la tenencia y el control de las tierras que posea debera limi- tarse a quinientos acres en. tanto la ley vigente (secciédn 3 de la Re- solucién Conjunta del Congreso de los Estados Unidos de América, aprobada en de mayo de 1900; Resolucién Conjunta 23, Con- greso 56, Primera Sesidn, 31 Statu- tes at Large 716, Céddigo de. los Estados Unidos, Titulo 48, seccién 752) aff lo disponga. South Porto Rico Sugar Company (Puerto Rico) 4—La segunda demandada South Porto Rico Sugar Company, que en adelante serd designada con el nombre de “South Porto Rico”, or- ganizada fué bajo las leyes de esta Isla con fecha 6 de diciembre de 1917, y sus Cldusulas de Incorpo- racién fueron debidamente registra- das en la oficina del Secretario Eje- cutivo de Puerto Rico el dia 8 de diciembre de 1917. Copia certifica- da de dichas Cldusulas de Incorpo- racién y sus enmiendas, marcada “Exhibit B’, se acompafia a esta querella para que forme parte de la misma. 5.—Les propésitos u objetos para llevar a cabo los cuales dicha South Porto Rico fué organizada y los que, por sus Clausulas de Incorpo- racién, quedé autorizada a cum- plir, son, entre otros, (a) comprar, suscribir y adquirir bonos, obliga- ciones y acciones de asociaciones y corporaciones que se dediquen a poseer bienes inmuebles; (b) pagar tales acciones, bonos y obligaciones en efectivo metdlico o mediante ja emisi6dn de sus propias acciones u obligaciones; (c) -poseer como in- versién y yender y traficar en ta- les acciones, bonos y obligaciones; (d) ayudar a tales asociaciones o corporaciones en el orden econémi- co y llevar a. cabo cuanto fuere ne« cesario para su proteccién o des- arrollo; (e) garantizar y asumir responsabilidades y obligaciones de tales asociaciones o corporaciones; (f) comprar, arrendar o adquirir, asi como controlar, la factoria azu- carera conocida por el nombre de “Guanica Central”, situada en Ene senada, Isla de Puerto Rico, y cier- ta otra factoria azucarera conoci- da por el nombre de “Central For- tuna”, situada en Fortuna, en esta Isla; (g) dedicarse a la agricultu- ra, y (h) sembrar y cultivar cafia de aziicar y otras plantaciones en tierras de toda clase, 6.—Las Cldusulas de Incorpora- cién de dicha demandada South Porto Rico proveen) Bin embargo, que, de dedicarse dicha entidad a la agricultura en Puerto Rico, la tenencia y el control de tas tierras que posea deberé limitarse a qui- nientos acres en tanto la ley vigen- te (seccién 3 de la Resofucién Con- junta del Congreso de los Estados Unidos de América, aprobada en de mayo de 1900; Resolucién Conjunta’ 23, Congreso 56, Pri- mera Sesién, 31 Statutes at Large 716, Cédigo de los Estados Unidos, Titulo 48, seccidén 752) asi lo dis- ponga. Russell .y Co., Sucesores 7—La tercera demandcada. Russell $ Co.”, fué en un principio socie- dad civil agricola en comandita, constituida en la ciudad de Ponce, a tenor del Cédigo de Comercio y del Civil, por escritura ,N* 5 de 18 de abril de 1917,. otorgada ante el notario F. Manuel Toro y. rectifi- cada por escritura de 20 de enero de 1920 ante el mismo fedatario. Copias certificadas de dichas dos escrituras, marcadas “Exhibit C” y "Exhibit C-1", respectivamente, se acompafian.a esta querella para que formen parte de la misma. Las modjficaciones sucesivas de Rug sell & Co. aparecen alegadas mas adelante en los incisos (b) y (c) del pérrafo o apartado 9 de esta que- rella. Las dos ultimas deman- dadas son agentes o sub- sidiarias de South Porto ‘Rico. de Nueva Jersey 8.—So -Porto Rico. de New Jersey eg duefia de todas las 10,000 acciones preferidas y de 19,990 de las 20,000 acciones comunes del ca- pital de la codemandada South Por- to’ Rico, teniendo de esta suerte el dominio de las mismas y contro- lando de este modo todas sus tie- rras de labrantio (se acompafan certificaciones de los Registrado- jres de la Propiedad de Mayagiiez, |\Ponce y San German, marcadas “Exhibits D, E, F, G, H, I, 0 y K”, para que formen parte de esta que- rella) montantes a unos 415 acres, més su factoria de aziicar, con sus accesorios y anejos, que tiene una capacidad productiva no menor de 150,000 toneladas cortas de azicer. Como tal duefia de casi la tota- lidad de las acciones de South Por- to Rico, South Porto Rico de New Jersey maneja, demina y controla los negocios de aquélla. 9;+South Porto Rico de New Jersey domina y controla las pro- piedades de Russell & Co., consis- tentes, entre otras, en unog 24,000 acres de tierra de labrantio ubica- dos en los distritos hipotecarios de Ponce y San German (se acompa- fian certificaciones de los Registra- dores de la Propiedad de dichog dis- tritos, marcadas “Exhibits L, M, N, 0; P O92, 8, TU, Wey sk", para que formen parte de esta que- rella) tierras que Russell & Co, dedica a la agriculture y, -espe- cialmente, a la siembra, cultivo y recoleccién de cafia de azticar, ejer- citandose dicho control del modo siguiente: (a) Antes del 18 de abril de 1917, fecha en que Russell & Co. fué constituida, la demandada South Porto Rico de New Jersey, asi co- mo ciertas corporaciones, “Ensena- da Estates, Incorporated” y “Fortu- na Estates’, controladas, a su vez, por South Porto Rico de New Jer- sey, eran duefiags de mas de 20,000 acres de tierra de labrantio en Puerto Rico, en las que cultivaban y recolectaban cafia de aziicar, y eran duefas, ademas, de dos fac- torias de azticar situadas en Gua- nica y €¢n Fortuna, situada ésta en- tre Ponce y Santa Isgbel, en esta Isla. (b) Al aprobarse por el Congre- so de los Estados Unidos la pre- sente Carta Organica de Puerto Ri- co en 2 de marzo de 1917, South iPorto Rico de New Jersey era due- fia de y controlaba tierras de la- prantio en Puerto.Rico, en las que se dedicaba a la agricultura, en cantidad mayor de 20,000 acres, tal como se ha alegado anteriormente. ¥ con el objeto ilicito de evadir las disposiciones de la Resolucién Con- Junta del Congreso de 1900, comun- mente conocida por el nombre de “ley de los 500 acres”, tal como fué enfatizada y reiterada por la Carta Organica de Puerto Rico de 2 de marzo de 1917, South Porto Ri- co de New Jersey, por instrumenta- lidad de tres de sus oficiales y di- rectores, Frank A. Dillingham, Pre- sidente y Secretario, Horace Have- meyer, Director, Charles M. Rus- sell, Director, y tres de sus accio- nistas, Edwin L. Arnold, H. B. Or- de y Frank M. Welty, organiz6 y constituyé dicha sociedad en co- mandita, Russell & Co., que” ha- bria de funcionar, bajo el control absolute de South Porto Rico de New Jersey, y a la cual sociedad se transfirieron, traspasaron y ce- dieron todas las tierras dedicadas af cultivo de Jw cafia de azdcar, asi como. otras tierras de labran- tio, de que eran duefias a la 8a- zén South Porto Rico de New Jer- y: demaés compafiias y entida- s afiliadas y subsidiarias suyas heey como se desprende de los “Exht. en ste nen ennniennnnnntsn = etensenseie sss iteeeensnneenren <phase = eects A LS SS bits M, N, O, P,, Q; R; Sy W de esta querelia, “EL MUNDO, SAN JUAN, P. R.-— MARTES 8 DE NOVIEMBRE t DE 1938. ' gobernacion de 1 Nueva York candidato del Partido Demécrata para sucederse Ia goberndcién de aquel Estado, (ec) Ocurrido el fallecimiento del aludido Charles M. Russell, fué ocupado su puesto en Russell & Co. por William H. Morgan, director también ~de South Porto Rico de New Jersey, y el nombre de dicha 'sociedad se convirtié en el de “Rus- sell & Co., Sucesores, S. en C.”, segiin escritura de 20 de enero de 1920 otorgada ante e| Notario F. Manuel Toro (“Exhibit re de es- ta querella). Ocurrido el fallecimiento del alu- dido William H, Morgan, fué ocu- pado su puesto en Russell & Co. por Edward S. Paine, accionista de South Porto Rico de New Jersey, tal como se acredita por el acta de protocolizacién otorgada ante el notario F. Manuel Toro en’ 2 de marzo de 1929. Copia certificada de dicha acta de protocolizaciém se acompafia, marcada para que forme-parte de esta que- rella. En 16 de septiembre de 1935 se retiraron, de sus puestos de socios 'gestores de Russell & Co., Horace Havemeyer y Frank A. Dilling- ham; y French T. Maxwell y Her- man L. Cochran agente de South Porto Rico de New Jersey, les su- cedieron en la razén’ social antedi- cha, tal como se comprueba por la copia certificada de la escritura de modificacién de sociedad, otorgada ante el notario F. Manuel Toro en 16 de septiembre de 1935, que se acompafia, marcada “Exhibit C-3”, como parte de esta querella. En 8 de septiembre de 1937 los socios comanditarios de Russell & Co., Henry B. Orde y Edwin L. Arnold, se yetiraron de dicha so- ciedad, y desde tal fecha Russell & Co. continud, sin socios coman- ditarios, bajo la razon de “Russell & Co., Sucesores”’; todo lo cual se desprende de la copia certificada del acta de protocolizacién otorga- da ante el notario F. Manuel To- ro, la cual se acompafia, marcada “Exhibit C-4”, como parte de esta querella. En 30 de junio de 1938, French T. Maxwell se retiré de socio ges- tor de Russell & Co. y Cari S. Nadler, “agente de South Porto Ri- co de New Jersey, fué designado en su lugar. El sefior Maxwell fué designado consultor de la firma o raz6n social; todo lo que se des- prende de la escritura de modifica- cién de contrato social que se acom- pafia, marcada “Exhibit .C-5", co- mo parte de esta querella. (d) Russell & Co. fué organizada de modo que siempre estuviese do- minada y controlada absolutamen- ‘te por South Porto Rico de New Jersey, pues que: 1) Los socios gestores de Russel! & Co. eran y son agentes de South Porto Rico de New Jersey. 2) Los socios comanditarios de Russell & Co. fueron siempre ‘i- rectores o accionistag importantes prt South Porto Rico de New Jer- “3 El capital de Russell & Co. se fij6 en Ja cantidad de $103,000, suma que resulta desproporciona- damente baja cuando se tiene en cuenta el valor de*las tierras de ia- brantio qué le fueron traspasadas por South Porto Rico de New Jer: sey y subsidiarias, las cuales tie- rras tenian y tienen'un valor que monta a smiiteines de ddélares.* Del capital de $103,000, un 97% del. .mis- mo, 0 Séan $100,000, se supone apor- tado por unos socios comanditarios que no. tenian voz alguna en la administracién, manejo y gestiones de la sociedad; y una mera suma nominal de $3,000 fué la aportacién con que contribuyeron los tres so- cios gestores; pero el querellante alega que los $100,000 aportados por los, tres socios comanditarios fue- ron suplidos; como cuestién’ de he- cho, por South Porto Rico de New Jersey del fondo de ganancias no distribuidas, aplicables a dividendos para las acciones comunes, por con- ducto -del American Colonial Bank .s Porto Rico y para lo cual los tres socios comanditari6s otorgaron “Exhibit C-2” “La Prensa” de Nueva York | aboga | por que se establezea }Un centro de educacién. panamericana en la Universidad de Puerto Rico . NUEVA YORK, noviembre 5. (S. E. M.)\—Considerando a Puerto Ri- co como el pais “llamado a cons- tituirse en el pedestal de la con- fraterhidad panamericana y en el centro de intercambio Ctarél tan necesario para una amplia compe- netracién ideoldgica”, el diario his- pano “La Prensa”, de esta ciudad, publica yn editorial en el que abo- ga por el establecimiento en Puer- to Rico de la propuesta’ Universi- dad Panamericana, como un “fac- tor determinante parg ¢l fortale- cimiento de los vinculos Ge amistad entre ambes Américas”. Dice “La Prensa”: “Si las gestiones que se vienen haciendo en Washington sobre - el establecimiento de un centro de cultura panamericana en la Uni- versidad de: Puerto Rico tienen el éxito apetecido, esto podria llegar a ser el mds importante de los pa- sos dados por la Administracién hacia una més intima unién y en- tre los pueblos de habla hispana y los Estados Unidos. Avin més, podria llégar a ser un factor de- terminante de gren alcance para el fortalecimiento de los vinculos de amistad entre ambas Américas; vinculog que se han venido forjan- do con redoblada. energia bajo el régimen del presidente Roosevelt. Informes llegados de la capital nacional \indican que. e] Departa- mento de Estado y el doctor Er- nest Gruening, director de la Di- visién de Territorios del Departa- mento del Interior, han dado se- ria consideracién al. asunto. Aparte de que el establecimien- to de este centro cultural paname- ricano- vendria a poner a Puerto Rico en una posicién extraor- dinaria importancia en -cuanto a las relaciones interamericanas y de que esto materializaria el ideal de quienes han. tratado. de hacer de Ja isla un eslabén o punto de contacto entre las dos culturas, Ja hispénica y la sajona, el nuevo plan serviria para. contrarrestar los efectos de la propaganda que insistentemente se ha venidd ha- ciendo en Jos pueblos del Sur con- tra los Estados Unidos de Norte América. Los funcionarios: federales estan muy interesados en estrechar los lazos de unién. entre los pueblos 2 hemisferio. occidental. 1 pre- sidente kat al hacer au vie sita a Buenos Aires y al pronun- ciar un discurso en la capital -ar- gentina demostré a la América shis- pana su deseo de cooperacién’ todo aquello que fuese para : ficio colectivo de nuestros puebi Este deseo se ha hecho cada ¥ mas patente y hoy dia hay una fuerte corriente ‘de acercamiento interamericano que mé@ en digcursos por lideres de las ve cinas republicas y por fune de ja administracién. h8 Los Ultimos sucesos en sori ; mas las tampafias politicas y temas y desventajosa co: comercial por parte del Japén, Ita- lia y Alemania, han hecho que las autoridades federales plensen seria mente en un plan para contrarres- tar estas actividades, que a la‘lar- ga seran perjudiciales para los in- tereses norteamericanos en‘ esta parte del mundo, El establecimiento de un centro cultural panamericano en: Puerto Rico es un arma poderosa contra los que tratan de conminar a los Estados Unidos en nuestros puéblog, del Sur. Alli podran ir los norteamerica- nos a empaparse de esa fértil cul. tura ‘hispaénica que ha sido honra y prez de Ja América “que atin ha- bla.en castellano y ain reza a Je- sucristo”, como dijera el genial Ru- bén Dario. Y alli podrdn también ir los hispanos. a tomar mucho de los bueno que la cultura sajona podria brindarles, y que seria de gran provecho para la realizacién de un acercamiento que podria lle. gar & ser de gran importancia en caso de que fuerzas extrafias tra- taran de levantar bandera en esta parte del océano. Puerto, Rico, por la posicién es- tratégica que ocupa, y por ser un pueblo hispano bajo Ja bandera de los Estados Unidos de Norte Amé- rica, est& llamado a constituirse en el pedestal de la confraternidad panamericana y en el centro’ de intercambio cultural que tan. ne cesario es para que haya una mds amplia, compenetracién de ideas. Los planes que se discuten en Washington pueden llegar a ser la base pera esta hermandad que tan- ta influencia podria ejercer en el bienestar futuro de las'dos Amé- ricas”, | MENSAJES DE CONDOLENCIA POR LA MUERTE DE BARCELO De las oficinas centrales del Par- Comité iestiss San Juan; Asocia- tido Liberal recibimos la siguiente |cién de Padres y Maestros, Escue-’ nota: la Luis Mufioz Rivera, Yauco; Junta Ademaés de la {nfihidad de men-| Administrativa del Gobierno Muni- sajes telegraficos de condolencia, ya publicados, que recibiera la dis- tinguida. familia Barcelé-Brd, en ocasién del fallecimiento del insig- fie caudillo liberal Hon. Antonio R. P-rcelé, también se recibieron gran nimero de cartas de conocidas per- sonalidades y resoluciones de diver- sas entidades: publicadas y priva- das, en las cuales se refleja el in- tenso pesar de todas Jas clases so- ciales de Puerto Rico por la irre- parable pérdida de uno de los hi- jos mds amados de nuestro pais. Por ser muy extensas alguefs de | estas cartas y resoluciones, nos ve- mos impedidos de reproducir sus textos, limitandonos a_ relacionar las firmas de los remitentes. Cartas de: Resp. Logia “Unién vy Amparo” Nim, 44, de Caguas; Res- petable Logia Pachin Marin Nim.;™ 10, Inc., de Arecibo; Vicente M. Al- cardz, Santurce; Respetable Logia “E-‘rella de Luquillo” Nim, 5, de San Juan; Respetable Logia “Cos- mos” Niim. 62, de San Juan. Club de Leones de San German; Frater- nidad de Estudiantes Evangélicos, Rio Piedras; Respetable Logia Washington Nim. 78, de Maya- giiez; Centro de Detallistas de Pro- visiones de Puerto Rico, San Juan; Club Rotario, de Humacao; Respe- table Logia Hermes Nim. 84, San Juan; Respetable Logia “Esperan- za de San Juan”* San Juan; Pedro Manzano Avifié, Mayagiiez; Respe- table Logia .Estrella de Oriente Nim. 30, Humatao. E, Quifiones Martorell, Yauco; Miguel A. Babi- lonia, Moca; Regpetable Logia Luz de la Montafia Nim, 25, Adjuntas; Cruz Roja Americana, Capitulo de Puerto Rico, San Juan; Afirmacién Socialista de. Trabajadores Unidos, quedaron estrictamente limitados a una suma’ nominal lo suficientemen- te baja a fin de evitar para siem- pre que favorecieran los intereses de dicha sociedad en detrimento de los de South Porto Rico de New Jersey. 5). Se dispuso que el fallecimien- to de ninguno de los socios de Rus- sell & Co. motivaria la disolucién de la sociedad y ésta habria de du- rar veinte afios después de acaeci- da la muerte del ultimo supérstite entre un niimero de personas que se designaron. 6) La facultad de disolver la so- ciedad ‘Russell & Co. en cualquier momento le f:é reservada, para to- do fin practico, a South Porto Ri- co de New Jersey por las. disposi- siones del Articulo 16 (c) de las clausulas de sociedad al disponer éste que la sociedad quedaré di- suelta tres meses después que se dicte’ falfd judicial contra ella, si tal fallo no fuese satisfecho, o no se perfeccionase la apelacién. Ade- mas, los socios gestores: pueden di- solver la sociedad. 7) Las hipotecas, que sumaban millones de ddlares, otorgadas por Russell & Co. a favor de South Por- to Rico de New Jersey por la su- puesta compra de las tierras de la- brantio. de South Porto Rico de|jCaguas. Respetable © New Jersey y de sus corporacion es | subsidiarias y demas entidades por | Asamblea ella controladas, hrindsn los ‘me- cipal’ de Mayagiiez; Club “Los” Dia- blos”,’ Guayama; José M. Alvara- do, Salnas; Respetable Logia “Sol de Oriente” Num, 40, Utuado. José R, de Ayala, San Juan; Respetable Logia Adelphia Num, 1, Mayagiiez; Juan Bautista Vélez, Camuy; Lédo. Eduardo -Ortiz Reyes, San Juan; Juventud Liberal de Toa Alta; Par- tido Socialista de Puerto Rico, Sec- cién Local Nitm. 62, Santa Isabel; Ponce Lions Club; Ledo, Francisco Colén Gordiany, San Juan; Manuel E. Lujan, Santurce; Gregorio Dan- zot, Yabuooa: José! Tapia Abad, Ci- dra; Respetable Logia ‘Iris de Paz’ Nim. 13, Arroyo; Jestis J. Vergne Castelo, Orocovis; Juventud. Unién Republicana de Puerto Rico; Bono- cio Diaz Lienza, .Morovis; Respeta- ble Logia Unién Nim. 10,’ Guaya- : Alberto E. Vazquez, Santurce; Casimifo Steidel, Alcalde, Mauna- bo; Sociedad “Hermanos del Bien”, Caguas; V. Trelles Oliva, Cabo Ro- jo. Respetable Logia Obreros del Progreso Niim.. 63, Fajardo; Hon. Cémara de Ruth “Redencién” Nim. 5476, Caguas; Eugenio Diaz, San- turce; Manuela’ Vazquez de Pache- co, Caguas; Luis Pifiero, Juana Co- lén, Panchita Pifiero’ y Juan Pifie- ro, Aguas Buenas; Ramén Afieses, Cayey; Daniel Rodriguez Ruiz y. Ramiro Rodriguez Torres, San Juan; Comisién Hipica Insular, San Juan; Enrique Gonzélez Mena, San Juan; Ramén Badillo, Orocovis, -Pe- dro y Juanita Canals, Juncos;.-Fé. lix Negron, Santurce; Respetable Logia- Luz de Cosmos Num. 79, Riad Piedras; Respetable Logia. Herma- nos del Bien Nim. 74, San Loren- zo; Autoridad Sobre Hogares° de Puerto Rico, San Juan; Frank: Na- varro Larrauri, ‘San Juan; Ameri- can Railroad Company of Puerto Rico, San Juan. Resoluciones de diniiea de: Corte Municipal de Adjuntas; Corte Mu- nicipal de San Juan, Seccién Se- gunda; Corte de Distrito de Gua- yama: Seccién Quinta, Partido So- cialista, Ponce; Asamblea Munici- pal de Barranquitas; Corte’ Muni- cipal de San Juan, Seccién Terce- ra; Corté Municipal de Rio Pie- dras; Corte Municipal de. Juana Diaz; Corte Municipal de ‘Coamo; Asamblea Municipal de Humacao; pe ay de Distrito de San Juan, Sec- ci Criminal; Respetable Logia “Hermanos del Bien” Nim. 74, San Lorenzo; Respetable Logia “Anitor- cha de San Juan” Naim. 93729, San Juan, Corte Municipal de Orocovis: Corte de Distrito de. Humacao; Asociacién Salvadora del Hogar vy Comité Directiyo de Ia Unién Lo- cal de Trabajadores- del CIO, Rio Piedras; Gobierno Municipal de Santa Isabel; Asamblea Municipal ae Hormigueros Junta Local Libe- r e ques; Respetable Logia “Antorcha de San Juan”. Num. 9729, San Juan; Corte Municipal de Caguas; Asociacién de - de Comercio de Pa Juan; Junta Local Liberal de Cidra; Fraterni- dad Juvenil Acacia, Capitulo. “Hi- jos de Unién y Nam, 12, .“Frater- nidad “ange Nia. eee Agel UII sae aE hg

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mays

; informativa dos, etc.,

_

En de nyestras Ultimas ediciones resefiamos el caso ee, seis menores, procedentes de distintos pueblos

, que la Policia de San Juan arresté en la mafiana del a presencia del juez de la Corte Juvenil. =~

investigacién llevada a cabo pudo comprobarse que iti ae aides de 12 a 15 afios de edad, la mayoria de los

es vino a San Juan con objeto de conseguir trabajo. No do encontrado ninguna ocupacién lucrativa, vivian co-

oseros, pidiendo de casa en casa comidas y durmien- los zaguanes, en los muelles y en los automéviles y ca-

hogares. Algunos expresaron el deseo de que se les -en la Escuela Industrial Reformatoria de Mayagiiez.

_ S6lo, pudo hacerse esto en el caso de cuatro adolescentes que, aeitante: habian cometido delitos menos graves en anterio- res ocasiones. Los otros doce fueron devueltos a sus hogares

orden del juez de la Corte Juvenil, en vista de que no ha-

i contra ellos acusacién alguna. _.*-€on respectdé al deseo manifestado por algunos menores

que se les recluyera en la Escuela Industrial Reformato- A procurador especial encargado de estos asuntos infor-

Que en dicha escuela habia 250 muchachos y que no que-, daba sitio vacante para asilar.a mas. Agreg6 que en la Sala de seedores del Distrito de San Juan, donde hay cabida para 45 _muchachos, actualmente hay 60 asilados. También hizo refe- ‘rencia este funcionario a las gestiories que se han venido reali- zando que se construya a la brevedad posible un nuevo

. asilo'con facilidades para albergar a nifios delincuentes y en- les un oficio. Un promedio de cinco muchachos delin-

-¢uentes o ambulantes son llevados diariamente ante las auto- ridades de la Corte Juvenil de la Capital.

En varias ocasiones nos hemos ocupado del problema de la delincuencia infantil. y de la nifiez desvalida. El problema

reviste verdadera importancia y demanda soluciones eficates. No éreemos que conduzca a resultados practicos el arresto de esos nifios fealengos que merodean por los muelles y subur- bios de la ciudad. En primer lugar, la mayor parte de ellos no comete delito publico, sino que se limita a vagar por las ca-

* Iles, dormir en los zaguanes y pedir dinero y comida a los ve- cinos. En tales circunstancias, no hay base para instituir con- ‘tra ellos procedimiento alguno,ante la Corte Juvenil. En el caso de los que llevan a cabo algun acto de delincuencia, sur- ge. gi problema de que ni en la Escuela Industrial Reforma-

_ toria ni en la Galera de Menores pueden asilarse nuevos re- clusos, por haber ya un numero que excede la capacidad de dichas instituciones.

+ eg gen el de los que no son delincuentes, entendemos “que con reintegrarlos a sus-hogares no se resuelve el proble- ma. ee este. particular, conviene tener presente las conclu- siones a que lleg6 recientemente el comité encargado de prac- Sieg x censo de los nifios abandonados y huérfanos de Puer-

ico, Al afroritar el estudio de las causas que motivan el @bandono de menores, el comité sefiala las siguientes en or- ‘den de frecuencia: situacién econémica dela familia, orfan- dad del nifio, desercidén del padre, enfermedad de los padres, ilegitimidad del nifio, desercién voluntaria del nifio, desercién

_ de ambos padres del nifio, desercién de la madre, crueldad de los padres y estado mental de éstos. De acuerdo con esta in- vestigacién, la extremada indigencia es el principal motivo por el cual muchos padres abandonan a sus hijos. La violen- ta crisis que produce en el hogar el desempleo prolongado ouiigs a muchos_padres, ante la imposibilidad de proveer a sus

) de-adecua alimentacién, a entregarlos a familias o per- § que se apiaden de ellos y quieran tenerlos en sus casas,

: donde no siempre reciben la mejor direcci6n, o a dejarles que ~ Ppidan ropa y comida, cosa que al principio hacen por necesi-

, dad y que, a fuerza de costumbre, degenera en mal habito. De- volver a un hogar indigente un nifio que tuvo que abando- narlo por no encontrar en él lo que era preciso para su desen- volvimiento y que luego ha estado viviendo en el ambiente maleante del hampa, es una sencilla pérdida de tiempo, si no se le suministran los indispensables medios de vida.

En lo que concierne f los nifios delincuentes, tampoco ‘gdaacips que el problema se resuelva abriendo nuevas institu- ciones penales. Para corregir practicas indeseables de los ni-

4 fios abandonados nunca fué la carcel la mejor escuela. Siem- Ry a entendido que el problema podria afrontarse con

éxito a través de una inteligente labor de profilaxis so- cial que garantice a todos los menores hogares adecuados, fa- cilidades educativas, condiciones de salubridad, medios de

vida y oportunidades para desenvolverse en un ambiente de | moral, de bien y de progreso. Como dijimos en otra ocasién, um programa de abarcadoras proporciones, inspirado en este basico principio de mejoramiento social, contribuiria de ma- nera mas eficaz a extirpar la delincuencia juvenil y a levan- tar el nivel de vida de esa juventud descarriada que la cons-

. truccién de las mas modernas y mas cientificas instituciones es que puedan concebirse. f

»sEl comité que hizo el estudio’de la infancia desvalida lle- 6 a conclusiones similares y apunté sugerencias muy valio- sas para dar adecuada proteccién a los miles de nifios desam- -parados que hay en Puérto Rico. El problema subsiste en to- da su gravedad. Es de esperarse que las autoridades legislati- ‘vas: y ejecutivas de nuestro Gobierno se decidan a afrontar- eh sus bases esenciales, procurando aquellos remedios prac- Sy eficaces que sean necesarios para asegurar pan, hogar, acion y tase de vida y de trabajo a nuestra ni-

ona

-establecida por |La‘mediacién entre Hon- -aviones ingleses duras y Nicaragua

RT DARWIN, Australia, no- + WASHINGTON, noviembre 7. 7. (P, U.)—Tres aviones | (PU).—De fuente autorizada se in-

‘BeOmbardeo de la Real Fuerza forma que la reanudacién de las pra briténica establecieron una actividades de la comisién neutral

mueva marca “mundial de vuelo a| P&r@ el arreglod e la disputa tron- ‘@istancia sin escala. Volaron | teriza entre Honduras-y Nicaragua ‘mil-ciento sesenta y dos - seré demorada hasta después de la

as: desde Egipto hasta Au: Conferencia Panamericana en Li-

eon un promedio de veloci- : z ciento cuarenta y nueve | nero préximo, si Venezuela aprue-

‘hora. ba el plan ya aprobado por Estados Unidos y Costa Rica en San José

de Costa Rica.

Has, por un avién que aterrizé en Koepang (Indias Orientales), y pos- teriormente el] margen fué aumen- tado a ochocientas cincuenta y seis milas por otros dos aviones.”

me Tee

as

de La Marina. La mayor parte de ellos se habia fuga-.

— seapeaaaien:

Darton Sain titctomtonssn ee ak whiting: Vackineciigt enter:

Los Srs. Fernandez Garcia y Guerra Mondragén comparecie- ron personalmente a registrar los documentos en el Tribunal Supremo.—-“Seguiremos adelante” dice el Procurador General

| Como habia adelantado EL MUN-

DO, ayer lunes se radicé en la Cor- te Suprema de Puerto Rico una

demanda de “quo warranto” éontra las corporaciones propietarias de la Central Guénica, por alegadas vio- laciones al estatuto que limita la tenencia de tierras.a quinientos

acres. Ante el mencionado tribu- nal comparecieron personalmente a

radicar la querella el Procurador

General, licenciado Benigno Fernan dez Garcia, y su asesor, licencia- do Miguel Guerra Mondragon.

Radicada la demanda e interro- gado por la Prensa, el Procurador General dijo io siguiente: “Por

ahora sdélo deseo decir que éste es un nuevo paso hacia el rescate de

la tierra de las corporaciones que la detentan en. violacién de la ley que limita la tenenc'a de la misma

a quinientos acres. Seguiremos ade-

lante.” El texto completo de la demanda

de “quo warranto” es el siguiente:

Comparece El Pueblo de Puerto Rico por B. Fernaéndez Garcia, su Procurador General, y respetuosa-

mente se querella contra South Porto Rico Sugar Company, corpo- raci6én organizada en el Estado de

New Jersey, Estados Unidos de

América; pouth Porto Rico Sugar

Company, torporacién organizada bajo las leyes de Puerto Rico, y

Russell & Co., Sucesores, partes de-

mandadas en este procedimiento, por las razones siguientes, a saber:

La South Porto R’co

Sugar Company (New Jersey)

1—La primera demandada, South Porto Rico Sugar Company que en

adelante serAd designada con el

nombre de “South Porto Rico, de New Jersey”, es corporacién orga- nizada a tenor de las leyes del Es-

tado de New Jersey, Estados Uni- dos de América, en 15 de noviem-

bre de 1900, y sus Clausulas de In-

corporac'én fueron debidamente

presentadas para su archivo en la

oficina del Secretario de Estado, en New Jersey, el dia 16 de noviembre

de 1900. Copia certificada de di-

chas Clausulas de Incorporacién y

enmiendas, marcada “Exhibit A”, se acompafia a esta querella para que forme parte de la misma.

2—Los objetos o propdésitos para

los cuales dicha corporacién South Porto Rico de New Jersey fué or-

ganizada, y para los que le autori-

zan sus Clausulas de Incorporacién,

son, entre otros, (a) comprar, sus-

cribir y adquirir bonos, obligacio- nes y acciones de aso¢iaciones y corporaciones que se organicen con cualquier propdésito y que se dedi-

quen a cualquier negocioy,en par-

ticular, los de asociaciones o cor-

poraciones que se organicen para,

o se dediquen a, poseer bienes. in- muebles, o a cultivar cafia de azi- car o fabricar azicar, o traficar en azticar, o que se dediquen a po-

seer, sembrar, construir o explotar

plantaciones y factorias de aztcar; (b) pagar tales acciones, bonos y

obligaciones bien er efectivo meta- lico. o mediante 'a emisién de sus

propias acciones u_ obligaciones;

(c) poseer como inversién y ven- der y traficar en tales acciones,

bonos y obligaciones; (d) controlar los’ negocios de cualquiera asocia- cién o corporacién cuyos bonos, ac- ciones u obligaciones posea y ten-

ga; (e) ayudar a tales asociaciones ° re en sus finanzas y llevar a cuanto fuere necesa- tio a su proteccién o desarrollo;

(f) controlar y administrar los ne- gocios y asuntos, asi como garanti-

zar y asumir responsabilidades y Ghitenetoats de tales asociaciones © corporaciones; (g) comprar, arrendar y adquirir, asi como con- trolar, bienes inmuebles en Puer- to Rico; (h) ‘comprar y adquirir los ne y activo. de cualquiera

a, razén social, asociacién o (i) dedicarse a Ja

agricultura, sembrar y cultivar ca- fia de azicar y explotar plantacio-

whe ys a la

trales de las lg clestonce aue hoy so celebran en Nueva York. Son ellos los el gobernador Herbert H. Lehman, ae

tomadas en raaabes en que cada uno de ellos se preparaba para pronunciar e} discurso final.

a RADICO EL “QUO WARRANTO” CONTRA LA CENTRAL GUANICA

Porto Rico de New Jersey, dispo- nen, s'n embargo, que el poder de tal corporacién para dedicarse a la agricultura y poseer tierras en Puerto Rico debe ser restringido de tal suerte que, de dedicarse di- cha entidad a la agricultura en es- ta Isla, la tenencia y el control de las tierras que posea debera limi- tarse a quinientos acres en. tanto la ley vigente (secciédn 3 de la Re- solucién Conjunta del Congreso de los Estados Unidos de América, aprobada en 1° de mayo de 1900; Resolucién Conjunta N® 23, Con- greso 56, Primera Sesidn, 31 Statu- tes at Large 716, Céddigo de. los Estados Unidos, Titulo 48, seccién 752) aff lo disponga.

South Porto Rico Sugar Company

(Puerto Rico)

4—La segunda demandada South Porto Rico Sugar Company, que en

adelante serd designada con el nombre de “South Porto Rico”, or- ganizada fué bajo las leyes de esta Isla con fecha 6 de diciembre de 1917, y sus Cldusulas de Incorpo- racién fueron debidamente registra- das en la oficina del Secretario Eje- cutivo de Puerto Rico el dia 8 de diciembre de 1917. Copia certifica- da de dichas Cldusulas de Incorpo- racién y sus enmiendas, marcada “Exhibit B’, se acompafia a esta querella para que forme parte de la misma.

5.—Les propésitos u objetos para llevar a cabo los cuales dicha South Porto Rico fué organizada y los que, por sus Clausulas de Incorpo- racién, quedé autorizada a cum- plir, son, entre otros, (a) comprar, suscribir y adquirir bonos, obliga- ciones y acciones de asociaciones y corporaciones que se dediquen a poseer bienes inmuebles; (b) pagar tales acciones, bonos y obligaciones en efectivo metdlico o mediante ja emisi6dn de sus propias acciones u obligaciones; (c) -poseer como in- versién y yender y traficar en ta- les acciones, bonos y obligaciones; (d) ayudar a tales asociaciones o

corporaciones en el orden econémi- co y llevar a. cabo cuanto fuere ne« cesario para su proteccién o des- arrollo; (e) garantizar y asumir responsabilidades y obligaciones de tales asociaciones o corporaciones; (f) comprar, arrendar o adquirir, asi como controlar, la factoria azu-

carera conocida por el nombre de “Guanica Central”, situada en Ene senada, Isla de Puerto Rico, y cier- ta otra factoria azucarera conoci- da por el nombre de “Central For- tuna”, situada en Fortuna, en esta Isla; (g) dedicarse a la agricultu- ra, y (h) sembrar y cultivar cafia de aziicar y otras plantaciones en tierras de toda clase,

6.—Las Cldusulas de Incorpora- cién de dicha demandada South Porto Rico proveen) Bin embargo, que, de dedicarse dicha entidad a la agricultura en Puerto Rico, la tenencia y el control de tas tierras que posea deberé limitarse a qui- nientos acres en tanto la ley vigen- te (seccién 3 de la Resofucién Con- junta del Congreso de los Estados Unidos de América, aprobada en 1° de mayo de 1900; Resolucién Conjunta’ N® 23, Congreso 56, Pri- mera Sesién, 31 Statutes at Large 716, Cédigo de los Estados Unidos, Titulo 48, seccidén 752) asi lo dis- ponga.

Russell .y Co., Sucesores 7—La tercera demandcada. Russell

$ Co.”, fué en un principio socie- dad civil agricola en comandita, constituida en la ciudad de Ponce, a tenor del Cédigo de Comercio y del Civil, por escritura ,N* 5 de 18 de abril de 1917,. otorgada ante el notario F. Manuel Toro y. rectifi- cada por escritura de 20 de enero de 1920 ante el mismo fedatario. Copias certificadas de dichas dos

escrituras, marcadas “Exhibit C” y "Exhibit C-1", respectivamente, se acompafian.a esta querella para que formen parte de la misma. Las

modjficaciones sucesivas de Rug

sell & Co. aparecen alegadas mas adelante en los incisos (b) y (c) del pérrafo o apartado 9 de esta que- rella.

Las dos ultimas deman- dadas son agentes o sub- sidiarias de South Porto ‘Rico. de Nueva Jersey 8.—So -Porto Rico. de New

Jersey eg duefia de todas las 10,000 acciones preferidas y de 19,990 de las 20,000 acciones comunes del ca- pital de la codemandada South Por- to’ Rico, teniendo de esta suerte el dominio de las mismas y contro- lando de este modo todas sus tie-

rras de labrantio (se acompafan certificaciones de los Registrado-

jres de la Propiedad de Mayagiiez, |\Ponce y San German, marcadas “Exhibits D, E, F, G, H, I, 0 y K”, para que formen parte de esta que- rella) montantes a unos 415 acres,

més su factoria de aziicar, con sus

accesorios y anejos, que tiene una capacidad productiva no menor de

150,000 toneladas cortas de azicer.

Como tal duefia de casi la tota- lidad de las acciones de South Por- to Rico, South Porto Rico de New

Jersey maneja, demina y controla

los negocios de aquélla.

9;+South Porto Rico de New

Jersey domina y controla las pro- piedades de Russell & Co., consis- tentes, entre otras, en unog 24,000 acres de tierra de labrantio ubica-

dos en los distritos hipotecarios de

Ponce y San German (se acompa-

fian certificaciones de los Registra-

dores de la Propiedad de dichog dis-

tritos, marcadas “Exhibits L, M,

N, 0; P O92, 8, TU, Wey sk",

para que formen parte de esta que-

rella) tierras que Russell & Co,

dedica a la agriculture y, -espe-

cialmente, a la siembra, cultivo y

recoleccién de cafia de azticar, ejer-

citandose dicho control del modo

siguiente:

(a) Antes del 18 de abril de 1917,

fecha en que Russell & Co. fué

constituida, la demandada South

Porto Rico de New Jersey, asi co-

mo ciertas corporaciones, “Ensena-

da Estates, Incorporated” y “Fortu-

na Estates’, controladas, a su vez,

por South Porto Rico de New Jer-

sey, eran duefiags de mas de 20,000

acres de tierra de labrantio en

Puerto Rico, en las que cultivaban

y recolectaban cafia de aziicar, y

eran duefas, ademas, de dos fac-

torias de azticar situadas en Gua-

nica y €¢n Fortuna, situada ésta en-

tre Ponce y Santa Isgbel, en esta Isla.

(b) Al aprobarse por el Congre-

so de los Estados Unidos la pre-

sente Carta Organica de Puerto Ri-

co en 2 de marzo de 1917, South

iPorto Rico de New Jersey era due-

fia de y controlaba tierras de la-

prantio en Puerto.Rico, en las que

se dedicaba a la agricultura, en

cantidad mayor de 20,000 acres, tal

como se ha alegado anteriormente.

¥ con el objeto ilicito de evadir las

disposiciones de la Resolucién Con- Junta del Congreso de 1900, comun-

mente conocida por el nombre de

“ley de los 500 acres”, tal como

fué enfatizada y reiterada por la

Carta Organica de Puerto Rico de

2 de marzo de 1917, South Porto Ri-

co de New Jersey, por instrumenta-

lidad de tres de sus oficiales y di-

rectores, Frank A. Dillingham, Pre-

sidente y Secretario, Horace Have-

meyer, Director, Charles M. Rus-

sell, Director, y tres de sus accio-

nistas, Edwin L. Arnold, H. B. Or- de y Frank M. Welty, organiz6 y

constituyé dicha sociedad en co-

mandita, Russell & Co., que” ha-

bria de funcionar, bajo el control

absolute de South Porto Rico de

New Jersey, y a la cual sociedad

se transfirieron, traspasaron y ce-

dieron todas las tierras dedicadas

af cultivo de Jw cafia de azdcar,

asi como. otras tierras de labran- tio, de que eran duefias a la 8a- zén South Porto Rico de New Jer-

y: demaés compafiias y entida-

s afiliadas y subsidiarias suyas heey como se desprende de los “Exht.

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“EL MUNDO, SAN JUAN, P. R.-— MARTES 8 DE NOVIEMBRE t DE 1938. '

gobernacion de 1 Nueva York

candidato del Partido Demécrata para sucederse Ia goberndcién de aquel Estado,

(ec) Ocurrido el fallecimiento del aludido Charles M. Russell, fué ocupado su puesto en Russell & Co. por William H. Morgan, director también ~de South Porto Rico de New Jersey, y el nombre de dicha 'sociedad se convirtié en el de “Rus- sell & Co., Sucesores, S. en C.”, segiin escritura de 20 de enero de 1920 otorgada ante e| Notario F. Manuel Toro (“Exhibit re de es- ta querella).

Ocurrido el fallecimiento del alu- dido William H, Morgan, fué ocu- pado su puesto en Russell & Co. por Edward S. Paine, accionista de South Porto Rico de New Jersey, tal como se acredita por el acta de protocolizacién otorgada ante el notario F. Manuel Toro en’ 2 de marzo de 1929. Copia certificada de dicha acta de protocolizaciém se acompafia, marcada para que forme-parte de esta que-

rella.

En 16 de septiembre de 1935 se retiraron, de sus puestos de socios 'gestores de Russell & Co., Horace Havemeyer y Frank A. Dilling-

ham; y French T. Maxwell y Her- man L. Cochran agente de South

Porto Rico de New Jersey, les su-

cedieron en la razén’ social antedi- cha, tal como se comprueba por la

copia certificada de la escritura de modificacién de sociedad, otorgada

ante el notario F. Manuel Toro en

16 de septiembre de 1935, que se

acompafia, marcada “Exhibit C-3”, como parte de esta querella.

En 8 de septiembre de 1937 los

socios comanditarios de Russell &

Co., Henry B. Orde y Edwin L.

Arnold, se yetiraron de dicha so-

ciedad, y desde tal fecha Russell

& Co. continud, sin socios coman-

ditarios, bajo la razon de “Russell & Co., Sucesores”’; todo lo cual se

desprende de la copia certificada

del acta de protocolizacién otorga- da ante el notario F. Manuel To-

ro, la cual se acompafia, marcada

“Exhibit C-4”, como parte de esta

querella. En 30 de junio de 1938, French

T. Maxwell se retiré de socio ges-

tor de Russell & Co. y Cari S. Nadler, “agente de South Porto Ri-

co de New Jersey, fué designado

en su lugar. El sefior Maxwell fué designado consultor de la firma o

raz6n social; todo lo que se des-

prende de la escritura de modifica- cién de contrato social que se acom-

pafia, marcada “Exhibit .C-5", co- mo parte de esta querella.

(d) Russell & Co. fué organizada

de modo que siempre estuviese do-

minada y controlada absolutamen-

‘te por South Porto Rico de New

Jersey, pues que: 1) Los socios gestores de Russel!

& Co. eran y son agentes de South Porto Rico de New Jersey.

2) Los socios comanditarios de Russell & Co. fueron siempre ‘i- rectores o accionistag importantes prt South Porto Rico de New Jer-

“3 El capital de Russell & Co. se fij6 en Ja cantidad de $103,000, suma que resulta desproporciona-

damente baja cuando se tiene en cuenta el valor de*las tierras de ia-

brantio qué le fueron traspasadas

por South Porto Rico de New Jer: sey y subsidiarias, las cuales tie-

rras tenian y tienen'un valor que

monta a smiiteines de ddélares.* Del

capital de $103,000, un 97% del. .mis-

mo, 0 Séan $100,000, se supone apor-

tado por unos socios comanditarios

que no. tenian voz alguna en la

administracién, manejo y gestiones

de la sociedad; y una mera suma

nominal de $3,000 fué la aportacién con que contribuyeron los tres so-

cios gestores; pero el querellante

alega que los $100,000 aportados por

los, tres socios comanditarios fue-

ron suplidos; como cuestién’ de he- cho, por South Porto Rico de New

Jersey del fondo de ganancias no

distribuidas, aplicables a dividendos para las acciones comunes, por con- ducto -del American Colonial Bank .s Porto Rico y para lo cual los tres socios comanditari6s otorgaron

“Exhibit C-2”

“La Prensa” de Nueva York

| aboga | por que se establezea }Un centro de educacién. panamericana

en la Universidad de Puerto Rico .

NUEVA YORK, noviembre 5. (S. E. M.)\—Considerando a Puerto Ri- co como el pais “llamado a cons- tituirse en el pedestal de la con- fraterhidad panamericana y en el centro de intercambio Ctarél tan

necesario para una amplia compe- netracién ideoldgica”, el diario his- pano “La Prensa”, de esta ciudad, publica yn editorial en el que abo- ga por el establecimiento en Puer- to Rico de la propuesta’ Universi- dad Panamericana, como un “fac- tor determinante parg ¢l fortale- cimiento de los vinculos Ge amistad entre ambes Américas”.

Dice “La Prensa”: “Si las gestiones que se vienen

haciendo en Washington sobre - el

establecimiento de un centro de cultura panamericana en la Uni- versidad de: Puerto Rico tienen el éxito apetecido, esto podria llegar a ser el mds importante de los pa- sos dados por la Administracién hacia una més intima unién y en- tre los pueblos de habla hispana y los Estados Unidos. Avin més, podria llégar a ser un factor de- terminante de gren alcance para el fortalecimiento de los vinculos de amistad entre ambas Américas; vinculog que se han venido forjan- do con redoblada. energia bajo el régimen del presidente Roosevelt.

Informes llegados de la capital nacional \indican que. e] Departa- mento de Estado y el doctor Er- nest Gruening, director de la Di- visién de Territorios del Departa- mento del Interior, han dado se- ria consideracién al. asunto. Aparte de que el establecimien-

to de este centro cultural paname- ricano- vendria a poner a Puerto Rico en una posicién dé extraor- dinaria importancia en -cuanto a las relaciones interamericanas y de que esto materializaria el ideal de quienes han. tratado. de hacer de Ja isla un eslabén o punto de contacto entre las dos culturas, Ja hispénica y la sajona, el nuevo plan serviria para. contrarrestar los efectos de la propaganda que insistentemente se ha venidd ha- ciendo en Jos pueblos del Sur con- tra los Estados Unidos de Norte América.

Los funcionarios: federales estan muy interesados en estrechar los lazos de unién. entre los pueblos 2 hemisferio. occidental. 1 pre-

sidente kat al hacer au vie

sita a Buenos Aires y al pronun- ciar un discurso en la capital -ar- gentina demostré a la América shis- pana su deseo de cooperacién’ todo aquello que fuese para :

ficio colectivo de nuestros puebi Este deseo se ha hecho cada ¥ mas patente y hoy dia hay una fuerte corriente ‘de acercamiento interamericano que sé mé@ en digcursos por lideres de las ve cinas republicas y por fune de ja administracién. h8

Los Ultimos sucesos en sori ; mas las tampafias politicas y temas y desventajosa co: comercial por parte del Japén, Ita- lia y Alemania, han hecho que las autoridades federales plensen seria mente en un plan para contrarres- tar estas actividades, que a la‘lar- ga seran perjudiciales para los in- tereses norteamericanos en‘ esta parte del mundo,

El establecimiento de un centro cultural panamericano en: Puerto Rico es un arma poderosa contra los que tratan de conminar a los Estados Unidos en nuestros puéblog, del Sur.

Alli podran ir los norteamerica- nos a empaparse de esa fértil cul. tura ‘hispaénica que ha sido honra y prez de Ja América “que atin ha- bla.en castellano y ain reza a Je- sucristo”, como dijera el genial Ru- bén Dario. Y alli podrdn también ir los hispanos. a tomar mucho de los bueno que la cultura sajona podria brindarles, y que seria de gran provecho para la realizacién de un acercamiento que podria lle. gar & ser de gran importancia en caso de que fuerzas extrafias tra- taran de levantar bandera en esta parte del océano.

Puerto, Rico, por la posicién es- tratégica que ocupa, y por ser un pueblo hispano bajo Ja bandera de los Estados Unidos de Norte Amé- rica, est& llamado a constituirse en el pedestal de la confraternidad panamericana y en el centro’ de intercambio cultural que tan. ne cesario es para que haya una mds amplia, compenetracién de ideas.

Los planes que se discuten en Washington pueden llegar a ser la base pera esta hermandad que tan- ta influencia podria ejercer en el

bienestar futuro de las'dos Amé- ricas”,

| MENSAJES DE CONDOLENCIA

POR LA MUERTE DE BARCELO

De las oficinas centrales del Par- Comité iestiss San Juan; Asocia- tido Liberal recibimos la siguiente |cién de Padres y Maestros, Escue-’

nota:

la Luis Mufioz Rivera, Yauco; Junta Ademaés de la {nfihidad de men-| Administrativa del Gobierno Muni-

sajes telegraficos de condolencia, ya publicados, que recibiera la dis- tinguida. familia Barcelé-Brd, en ocasién del fallecimiento del insig- fie caudillo liberal Hon. Antonio R. P-rcelé, también se recibieron gran nimero de cartas de conocidas per- sonalidades y resoluciones de diver- sas entidades: publicadas y priva- das, en las cuales se refleja el in- tenso pesar de todas Jas clases so- ciales de Puerto Rico por la irre- parable pérdida de uno de los hi- jos mds amados de nuestro pais.

Por ser muy extensas alguefs de | estas cartas y resoluciones, nos ve- mos impedidos de reproducir sus textos, limitandonos a_ relacionar las firmas de los remitentes.

Cartas de: Resp. Logia “Unién vy Amparo” Nim, 44, de Caguas; Res- petable Logia Pachin Marin Nim.;™ 10, Inc., de Arecibo; Vicente M. Al- cardz, Santurce; Respetable Logia “E-‘rella de Luquillo” Nim, 5, de

San Juan; Respetable Logia “Cos-

mos” Niim. 62, de San Juan. Club de Leones de San German; Frater-

nidad de Estudiantes Evangélicos,

Rio Piedras; Respetable Logia Washington Nim. 78, de Maya-

giiez; Centro de Detallistas de Pro-

visiones de Puerto Rico, San Juan;

Club Rotario, de Humacao; Respe- table Logia Hermes Nim. 84, San Juan; Respetable Logia “Esperan-

za de San Juan”* San Juan; Pedro Manzano Avifié, Mayagiiez; Respe-

table Logia .Estrella de Oriente

Nim. 30, Humatao. E, Quifiones Martorell, Yauco; Miguel A. Babi-

lonia, Moca; Regpetable Logia Luz de la Montafia Nim, 25, Adjuntas; Cruz Roja Americana, Capitulo de

Puerto Rico, San Juan; Afirmacién Socialista de. Trabajadores Unidos,

quedaron estrictamente limitados a una suma’ nominal lo suficientemen-

te baja a fin de evitar para siem- pre que favorecieran los intereses de dicha sociedad en detrimento de

los de South Porto Rico de New Jersey.

5). Se dispuso que el fallecimien- to de ninguno de los socios de Rus- sell & Co. motivaria la disolucién

de la sociedad y ésta habria de du- rar veinte afios después de acaeci-

da la muerte del ultimo supérstite entre un niimero de personas que

se designaron.

6) La facultad de disolver la so- ciedad ‘Russell & Co. en cualquier momento le f:é reservada, para to- do fin practico, a South Porto Ri- co de New Jersey por las. disposi- siones del Articulo 16 (c) de las clausulas de sociedad al disponer éste que la sociedad quedaré di- suelta tres meses después que se dicte’ falfd judicial contra ella, si tal fallo no fuese satisfecho, o no se perfeccionase la apelacién. Ade- mas, los socios gestores: pueden di- solver la sociedad.

7) Las hipotecas, que sumaban millones de ddlares, otorgadas por Russell & Co. a favor de South Por- to Rico de New Jersey por la su- puesta compra de las tierras de la- brantio. de South Porto Rico de|jCaguas. Respetable © New Jersey y de sus corporacion es | subsidiarias y demas entidades por | Asamblea ella controladas, hrindsn los ‘me-

cipal’ de Mayagiiez; Club “Los” Dia- blos”,’ Guayama; José M. Alvara- do, Salnas; Respetable Logia “Sol de Oriente” Num, 40, Utuado. José R, de Ayala, San Juan; Respetable Logia Adelphia Num, 1, Mayagiiez; Juan Bautista Vélez, Camuy; Lédo. Eduardo -Ortiz Reyes, San Juan; Juventud Liberal de Toa Alta; Par- tido Socialista de Puerto Rico, Sec- cién Local Nitm. 62, Santa Isabel; Ponce Lions Club; Ledo, Francisco Colén Gordiany, San Juan; Manuel E. Lujan, Santurce; Gregorio Dan- zot, Yabuooa: José! Tapia Abad, Ci- dra; Respetable Logia ‘Iris de Paz’ Nim. 13, Arroyo; Jestis J. Vergne Castelo, Orocovis; Juventud. Unién Republicana de Puerto Rico; Bono- cio Diaz Lienza, .Morovis; Respeta- ble Logia Unién Nim. 10,’ Guaya-

: Alberto E. Vazquez, Santurce; Casimifo Steidel, Alcalde, Mauna- bo; Sociedad “Hermanos del Bien”, Caguas; V. Trelles Oliva, Cabo Ro- jo. Respetable Logia Obreros del Progreso Niim.. 63, Fajardo; Hon. Cémara de Ruth “Redencién” Nim. 5476, Caguas; Eugenio Diaz, San- turce; Manuela’ Vazquez de Pache- co, Caguas; Luis Pifiero, Juana Co- lén, Panchita Pifiero’ y Juan Pifie- ro, Aguas Buenas; Ramén Afieses, Cayey; Daniel Rodriguez Ruiz y. Ramiro Rodriguez Torres, San Juan; Comisién Hipica Insular, San Juan; Enrique Gonzélez Mena, San Juan; Ramén Badillo, Orocovis, -Pe- dro y Juanita Canals, Juncos;.-Fé. lix Negron, Santurce; Respetable Logia- Luz de Cosmos Num. 79, Riad Piedras; Respetable Logia. Herma- nos del Bien Nim. 74, San Loren- zo; Autoridad Sobre Hogares° de Puerto Rico, San Juan; Frank: Na- varro Larrauri, ‘San Juan; Ameri- can Railroad Company of Puerto Rico, San Juan.

Resoluciones de diniiea de: Corte

Municipal de Adjuntas; Corte Mu- nicipal de San Juan, Seccién Se- gunda; Corte de Distrito de Gua- yama: Seccién Quinta, Partido So- cialista, Ponce; Asamblea Munici- pal de Barranquitas; Corte’ Muni- cipal de San Juan, Seccién Terce- ra; Corté Municipal de Rio Pie- dras; Corte Municipal de. Juana Diaz; Corte Municipal de ‘Coamo; Asamblea Municipal de Humacao;

pe ay de Distrito de San Juan, Sec- ci Criminal; Respetable Logia “Hermanos del Bien” Nim. 74, San Lorenzo; Respetable Logia “Anitor- cha de San Juan” Naim. 93729, San Juan, Corte Municipal de Orocovis: Corte de Distrito de. Humacao; Asociacién Salvadora del Hogar vy Comité Directiyo de Ia Unién Lo- cal de Trabajadores- del CIO, Rio Piedras; Gobierno Municipal de Santa Isabel; Asamblea Municipal ae Hormigueros Junta Local Libe- r e ques; Respetable Logia “Antorcha de San Juan”. Num. 9729, San Juan; Corte Municipal de Caguas; Asociacién de - de Comercio de Pa Juan; Junta Local Liberal de Cidra; Fraterni- dad Juvenil Acacia, Capitulo. “Hi- jos de Unién y ” Nam, 12,

.“Frater- nidad “ange Nia. eee

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