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16 Jueves 20 de agosto del 2015 GESTIÓN ECONOMÍA TC abre la puerta para el cese de trabajadores temporales en services LABORAL El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de reposición del trabajador que contratado a través de una services, pues consideró que los servicios temporales estaban justifica- dos al haberse consignado así en el contrato laboral. Para Jorge Toyama, de esta sentencia del TC fluye que la causa temporal podría estar basada en el contrato tempo- ral de la Service con el cliente. Es decir, dijo, el trabajador al encontrarse destacado, en razón a que su empleador te- nía un contrato de interme- diación por servicio especí- fico pudo desvincularse al —El Tribunal Constitucio- nal considera que se de- ben cumplir dos requisitos para el contrato temporal, que exista una causa justa y que ello se consigne en el contrato de trabajo. MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO [email protected].pe lida el uso de un contrato a plazo fijo. Con lo cual, aseguró, para las empresas de intermedia- ción laboral son válidos los contratos por servicio espe- cífico cuando se trate de per- sonal destacado, es decir, el que esta directamente rela- cionado a la ejecución del contrato o del servicio al cliente. Sería deseable, concluyó, que este tipo de sentencia sea una antesala a una flexibili- zación de las reglas de des- vinculación laboral. Sin embargo, el labora- lista Germán Lora, opinó que en el pronunciamiento del TC puso énfasis en el te- ma de la “consignación”, análisis formal de la rela- ción laboral, como causa temporal del contrato, pero no analizó si la causa es vá- lida. “En líneas generales, esta es la tendencia de las resoluciones del TC”, apun- tó Lora. Nuevo criterio. La única forma de obtener una flexibilidad laboral en el despido es un cambio de criterio en el TC, opinó Puntriano. vencimiento del plazo pacta- do para su vigencia. “La regla para el emplea- dor siempre debe ser que no basta que se consigne en el contrato sino que ello debe ser acreditado o comprobado en la realidad”, resaltó. Por su parte, el laboralista César Puntriano, comentó que lo usual es que las empre- sas usen mal los contratos la- borales y por ello se pierden juicios. Pero con esta senten- cia el TC esta dando el men- LUCERO DEL CASTILLO César Puntrinao SOCIO DE PWC TC PERMITE EVITAR RIGIDEZ E l Tribunal Constitu- cional en dos recien- tes sentencias validó la utilización de contratos a plazo fijo, siempre y cuan- do, la causa objetiva se deta- lle en el texto de los mismos con claridad y precisión por parte de las empresas y ade- más, dicha causa se pueda verificar en la realidad. La única exigencia es que en los contratos de trabajo se detalle la causa objetiva determinante de la contra- tación temporal. Las sentencias confir- man que los contratos tem- porales constituyen una modalidad válida de con- tratación de personal y que de emplearse correctamen- te, permiten al empleador evitar la actual rigidez en el despido del trabajador. OPINIÓN Inicio de actividad. El TC consideró que los contratos de inicio de actividad se en- cuentran justificados si prue- ba una nueva actividad. Sin embargo, se han verificado casos aislados errados en el Poder Judicial en donde ade- más se analiza la viabilidad económica de la empresa. PRECISIONES saje de que es válido usar y contratar a plazo fijo. El caso es relevante, ase- guró Puntriano, ya que hace algunos años el TC descono- ció un contrato específico en una empresa de service, en donde se detalló que la em- presa no podía contratar a los trabajadores destacados ba- jo un servicio complementa- rio, pues se trataba de una ac- tividad principal del cliente. En este caso, también se trata de la actividad princi- pal de la empresa pero se va-

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16 jueves 20 de agosto del 2015 Gestióneconomía

Perú buscará atraer a más de 1,500 nuevos inversionistas asiáticos en setiembre

Promoción de la inversión

La economía mundial está pasando por un periodo com-plicado y las economías emergentes están en un pro-ceso de desaceleración. En este contexto, los inversio-nistas están buscando opor-tunidades de inversión en otros países y el Perú puede ser un destino estratégico pa-ra ellos. Esa es la visión de Jo-sé Antonio Blanco, presiden-te de inPerú.

Informó que en setiembre de este año se realizará un road show en Asia (Tokio, Seúl y Beijing), en el cual se espera atraer a más de 1,500

como un potencial socio estratégico de largo plazo. “Son plazas que debemos visitar sí o sí”, afirmó el ejecutivo.

Las ventajasEl objetivo del próximo road show -subraya José Antonio Blanco- es visitar a estos agentes llevando las virtudes del Perú.

En particular hay que des-tacar la solidez de los funda-mentos macroeconómicos, la estabilidad y las múltiples oportunidades, tanto en el sector privado como en APP.

“La receta para ser un país desarrollado es la in-versión, que tiene que estar por encima del 25% del PBI permanentemente. Esa es la receta de los países asiá-ticos en los últimos 20 años y es la que tiene que seguir el Perú”, sentenció.

inPerú. Realizará su noveno road show en Asia.

bloomberg

Récord. De acuerdo con lo esperado por inPerú, este road show sería el más exi-toso en la historia de la aso-ciación. “Un road show tre-mendamente exitoso con-grega entre 1,000 y 1,500 inversionistas, mientras que uno mediano supera los 500. Uno de menor du-ración congrega menos de esa cantidad”, dijo Blanco.

otrosí diGo

inversionistas del continente oriental.

El Perú ofrece oportunida-des importantes para estos inversionistas porque tiene grandes brechas que requie-ren ser cubiertas.

Nuestro país, por ejemplo, tiene actualmente una bre-cha sectorial de US$ 10,563 millones en infraestructura de transportes y US$ 11,000 millones en tecnología, que podrían ser cubiertos con la expertise de los países asiá-ticos, considera Blanco.

Además, los tres países a ser visitados ven al Perú

Todo ello -apuntó- en un país que es un destino estable pa-ra las inversiones.

“Es importante dar a cono-cer que somos un mercado que cuenta con las condicio-nes óptimas de inversión, y que no se ha frenado el desa-rrollo. Es imperativo salir a

buscar inversionistas para mantener nuestra posición”, sostuvo.

A pesar de la desacelera-ción de nuestra economía, el ejecutivo considera que se-guiremos teniendo una posi-ción destacada en el mundo, a pesar de la incertidumbre.

TC abre la puerta para el cese de trabajadores temporales en services

laboral

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de reposición del trabajador que contratado a través de una services, pues consideró que los servicios temporales estaban justifica-dos al haberse consignado así en el contrato laboral.

Para Jorge Toyama, de esta sentencia del TC fluye que la causa temporal podría estar basada en el contrato tempo-ral de la Service con el cliente.

Es decir, dijo, el trabajador al encontrarse destacado, en razón a que su empleador te-nía un contrato de interme-diación por servicio especí-fico pudo desvincularse al

—El Tribunal Constitucio-nal considera que se de-ben cumplir dos requisitos para el contrato temporal, que exista una causa justa y que ello se consigne en el contrato de trabajo.

miguel alonso juaPe [email protected]

lida el uso de un contrato a plazo fijo.

Con lo cual, aseguró, para las empresas de intermedia-ción laboral son válidos los contratos por servicio espe-cífico cuando se trate de per-sonal destacado, es decir, el que esta directamente rela-cionado a la ejecución del contrato o del servicio al cliente.

Sería deseable, concluyó, que este tipo de sentencia sea una antesala a una flexibili-zación de las reglas de des-vinculación laboral.

Sin embargo, el labora-lista Germán Lora, opinó que en el pronunciamiento del TC puso énfasis en el te-ma de la “consignación”, análisis formal de la rela-ción laboral, como causa temporal del contrato, pero no analizó si la causa es vá-lida. “En líneas generales, esta es la tendencia de las resoluciones del TC”, apun-tó Lora.

nuevo criterio. La única forma de obtener una flexibilidad laboral en el despido es un cambio de criterio en el TC, opinó Puntriano.

vencimiento del plazo pacta-do para su vigencia.

“La regla para el emplea-dor siempre debe ser que no basta que se consigne en el contrato sino que ello debe ser acreditado o comprobado en la realidad”, resaltó.

Por su parte, el laboralista César Puntriano, comentó que lo usual es que las empre-sas usen mal los contratos la-borales y por ello se pierden juicios. Pero con esta senten-cia el TC esta dando el men-

lUCero Del CASTIllo

César PuntrinaosoCio De PWC

TC PERMITE EVITAR RIGIDEZ

El Tribunal Constitu-cional en dos recien-tes sentencias validó

la utilización de contratos a plazo fijo, siempre y cuan-do, la causa objetiva se deta-lle en el texto de los mismos con claridad y precisión por parte de las empresas y ade-más, dicha causa se pueda verificar en la realidad.

La única exigencia es que en los contratos de trabajo se detalle la causa objetiva determinante de la contra-tación temporal.

Las sentencias confir-man que los contratos tem-porales constituyen una modalidad válida de con-tratación de personal y que de emplearse correctamen-te, permiten al empleador evitar la actual rigidez en el despido del trabajador.

oPinión

Inicio de actividad. El TC consideró que los contratos de inicio de actividad se en-cuentran justificados si prue-ba una nueva actividad. Sin embargo, se han verificado casos aislados errados en el Poder Judicial en donde ade-más se analiza la viabilidad económica de la empresa.

Precisiones

saje de que es válido usar y contratar a plazo fijo.

El caso es relevante, ase-guró Puntriano, ya que hace algunos años el TC descono-ció un contrato específico en una empresa de service, en donde se detalló que la em-

presa no podía contratar a los trabajadores destacados ba-jo un servicio complementa-rio, pues se trataba de una ac-tividad principal del cliente.

En este caso, también se trata de la actividad princi-pal de la empresa pero se va-