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PROYECTO DE ACUERDO No. 002 (Marzo 09 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES ESPECIALES A LOS DEUDORES MOROSOS DEL CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORE DEL MUNICIPIO DE GUARNE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUARNE, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los Artículos 287 y 313 de la Constitución Política , la Ley 14 de 1983, el decreto 1333 de 1986, la ley 1551 de 2012 y la ley 1739 DE 2014. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase las siguientes condiciones especiales para el pago de las obligaciones financieras a los deudores morosos que hayan suscrito promesa de compraventa con el Municipio de Guarne para la adquisición de los locales comerciales ubicados en el CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DE GUARNE: Hasta el treinta (30) de Octubre de dos mil quince (2015), los responsables de deudas generadas por estas obligaciones, podrán obtener, si el pago se produce de contado sobre el total de la obligación principal, la reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de los intereses de mora. ARTÍCULO SEGUNDO: Si al deudor le es imposible cancelar la totalidad del capital tal y como se señala en el artículo anterior, se permitirá la realización de un acuerdo de pago, dentro de la vigencia del presente acto, hasta máximo por seis cuotas Mensuales; pero ya el beneficio de la reducción de intereses moratorios y del porcentaje de rentabilidad financiera, será del OCHENTA POR CIENTO (80%), generados y acumulados hasta la fecha del correspondiente pago. PARÁGRAFO 1: En caso de incumplimiento del acuerdo de pago de que trata el presente artículo, dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoría de la obligación y a la pérdida del beneficio concedido; por ende, la obligación se restablecerá en las condiciones inicialmente pactadas.

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Page 1: Proyectodeacuerdo02 de2015bienes

PROYECTO DE ACUERDO No. 002

(Marzo 09 de 2015)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES ESPECIALES A LOS DEUDORES MOROSOS DEL CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORE DEL MUNICIPIO DE GUARNE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUARNE, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA En

uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por

los Artículos 287 y 313 de la Constitución Política , la Ley 14 de 1983, el decreto

1333 de 1986, la ley 1551 de 2012 y la ley 1739 DE 2014.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase las siguientes condiciones especiales para el pago de las obligaciones financieras a los deudores morosos que hayan suscrito promesa de compraventa con el Municipio de Guarne para la adquisición de los locales comerciales ubicados en el CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DE GUARNE: Hasta el treinta (30) de Octubre de dos mil quince (2015), los responsables de deudas generadas por estas obligaciones, podrán obtener, si el pago se produce de contado sobre el total de la obligación principal, la reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de los intereses de mora.

ARTÍCULO SEGUNDO: Si al deudor le es imposible cancelar la totalidad del

capital tal y como se señala en el artículo anterior, se permitirá la realización de un

acuerdo de pago, dentro de la vigencia del presente acto, hasta máximo por seis

cuotas Mensuales; pero ya el beneficio de la reducción de intereses moratorios y

del porcentaje de rentabilidad financiera, será del OCHENTA POR CIENTO (80%),

generados y acumulados hasta la fecha del correspondiente pago.

PARÁGRAFO 1: En caso de incumplimiento del acuerdo de pago de que trata el presente artículo, dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoría de la obligación y a la pérdida del beneficio concedido; por ende, la obligación se restablecerá en las condiciones inicialmente pactadas.

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ARTICULO TERCERO: Se autoriza al ejecutivo Municipal a adelantar todas y

cada una de las acciones administrativas, jurídicas y fiscales pertinentes con el

propósito de recuperar la cartera vencida, proveniente de las promesas de

compraventa realizadas con los locales del CENTRO INTEGRADO DE

COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE del Municipio de GUARNE, en contra de

quienes no se hayan acogido a los términos del presente acuerdo, no cumplan sus

requisitos y condiciones o incumplan con el pago.

ARTICULO CUARTO: Autorícese a la administración Municipal para realizar las

gestiones administrativas necesarias para dar aplicación al artículo 59 de la ley

1739 de 2014.

.

ARTICULO QUINTO Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en

la Gaceta del Concejo Municipal.

Dado en el recinto del Concejo Municipal de Guarne, Departamento de Antioquia,

a los días del mes de de dos mil catorce ( ), después de

ser discutido y aprobado según los términos de la ley.

LUIS EDUARDO OCHOA LONDOÑO

Alcalde Municipal.

Elaboro: JuaNB

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PROYECTO DE ACUERDO No. 002

(Marzo 09 de 2015)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES ESPECIALES A LOS DEUDORES MOROSOS DEL CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORE DEL MUNICIPIO DE GUARNE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUARNE, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA En

uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por

los Artículos 287 y 313 de la Constitución Política , la Ley 14 de 1983, el decreto

1333 de 1986, la ley 1551 de 2012 y la ley 1739 DE 2014.

EXPÓSICION DE MOTIVOS

El 14 de junio de 1996 fue celebrado entre el MUNICIPIO DE GUARNE

representado en ese entonces por su alcalde y la sociedad de servicios

financieros FIDUCIARIA CACERES & FERRO S.A, el contrato de fiducia publica

Nro. 001, el cual tuvo por objeto la administración e inversión de los recursos

destinados a la cancelación de las obligaciones que contraiga el MUNICIPIO en el

cumplimiento del contrato o de los contratos que se celebren para la construcción,

comercialización y venta de los locales comerciales del proyecto CENTRO

INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE, en un inmueble de

propiedad del Municipio.

En virtud de este contrato El Municipio de Guarne en cabeza del Sr Alfredo

Antonio Naranjo Hurtado, Alcalde Municipal, durante los años 1997 y 1998

suscribió contratos de promesa de compraventa según consta en documento

privado, de varios locales comerciales ubicados en el CENTRO INTEGRADO DE

COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE GUARNE

ANTIOQUIA, localizado en la Calle 44 con carrera 50.

En la cláusula Cuarta de dichos contratos de compraventa se pactó el pago de

los inmuebles así: Una parte en el momento de la entrega del bien a través de la

apertura de un encargo Fiduciario en el Fondo común ordinario administrado por

la Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A, lo que cumplió una parte de los compradores y

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el saldo restante mediante un crédito que le otorgaría Davivienda a los

compradores, crédito que sería abonado a la entidad del encargo fiduciario. Con

aproximadamente 26 compradores no se logró firmar escritura de compraventa,

por no lograr adquirir el préstamo en unos casos por falta de capacidad de pago

y en otros casos por cierre de recursos de la entidad financiera. Atendiendo que

ya habían dado parte de los recursos de la cuota inicial en algunos casos se

procedió a realizar un otrosí al contrato donde se obligan a pagarle el saldo

restante al Municipio mediante cuotas fijas que amortizaran capital e intereses

Mediante ACUERDO 031 Octubre 15 de 1998, derogado por el Acuerdo 006 de

Febrero 28 del 2002 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO

MUNICIPAL PARA QUE FINANCE LOS LOCALES COMERCIALES DE

PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUARNE Y QUE SE ENCUENTRAN

UBICADOS EN EL CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y

TRANSPORTE, se procedió a firmar estos contratos adicionales

Que por limitación legal, y reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, entre

otros las sentencias C-333 del 2010, C- 511 de 1996 de la Honorable Corte

Constitucional, el otorgamiento de beneficios, condonaciones, amnistías o, en

general, el establecimiento de mecanismos de recuperación y facilitación de pago

de cartera morosa que persigan el saneamiento fiscal y presupuestario, deben

sujetarse a los principios de razonabilidad, eficiencia, responsabilidad, equidad,

igualdad y los demás que ciñen la función administrativa y la relación entre el

Estado y sus usuarios.

En la actualidad existen unos promitentes compradores, a los cuales se les

entrego el bien y no han terminado de cancelar dicha deuda al Municipio, deudas

que al ser liquidadas en la actualidad se hacen impagables, ya que intervienen

factores que pueden perjudicar a los promitentes compradores a largo plazo,

tales como las tasas de interés moratorios, y que de forma directa e indirecta han

influido de manera significativa en el alto porcentaje de incumplimiento y mora en

el que han recaído los mismos.

Las circunstancias por todos conocidas, nos llevan a proponer al Concejo

Municipal un mecanismo que sin afectar las finanzas publicas, permitan reducir

los saldos de los créditos , que por razón de la prohibición de capitalizar intereses,

tendrían que incrementar la cuotas mensuales de amortización, al recalcular los

créditos actuales, acorde con la situación particular que presentan los diferentes

beneficiarios, y que no se constituya a un impedimento para que se acojan a un

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beneficio que redundara en aspectos positivos para el Municipio en lo que

respecta al recaudo de cartera, como para los interesados en lo concerniente al

pago efectivo de sus obligaciones.

Por lo que se reduciria el 90% de los intereses de mora y financieros sin tocar

capital. Igualmente si no existe pago total y si se hace acuerdo de pago dentro del

término de vigencia del acuerdo cuya duración no superaría los seis meses, la

reducción seria del 80% de los intereses de mora generados y acumulados hasta

la fecha del correspondiente pago.

Frente al beneficio a concederse, debe hacerse la precisión que si bien desde el

punto de vista de los intereses es viable jurídicamente otorgarse, dado que el

Municipio como tal, por su naturaleza, no persigue un lucro económico o la

consecución de utilidades de esta clase de créditos o programas sociales. De

igual forma seria un momento apropiado para conceder descuento de intereses

situación que redundaría en sanear la cartera de difícil recaudo y que no impacta

los ingresos del Municipio con las medidas que se establecerán, redundando esto

en un recaudo inmediato de los recursos sujetos a discusión y al actuar bajo el

principio costo beneficio, esta medida repercute en mejor forma para las finanzas

del ente territorial

Que, por disposición legal, EL ARTICULO 59 DE LA LEY 1739 DE 2014. Las

entidades públicas adelantaran las gestiones administrativas necesarias de forma

eficaz, eficiente y oportuna para depurar la información contable de la existencia

real de bienes, derechos y obligaciones con el fin de revelar en forma fidedigna la

realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad. Haciendo uso de

todos los mecanismos legales a su alcance, con el fin de garantizar el

cumplimiento de los fines institucionales estatales.

Que la administración municipal tiene como uno de sus principales programas el

Saneamiento de sus finanzas públicas. Para lo cual, entre otras medidas, ha

previsto la adopción de mecanismos e incentivos para que los deudores morosos

del municipio, que tienen verdadera voluntad de pago, puedan ponerse al día con

sus obligaciones fiscales y crediticias; de manera concordante ha incentivado

el uso de los medios jurídicos y pre jurídicos para buscar el pago coactivo en el

caso de renuencia al pago voluntario.

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El Impacto del presente proyecto de acuerdo en el Marco fiscal de Mediano plazo

será la afectación en la depuración y castigo en: Los Impuestos, Tasas,

Sanciones, Contribuciones, bienes y servicios que presenten un estado de

cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera del caso a su eliminación o

incorporación de conformidad con lo establecido en la ley 1739 de 2014.

Señores concejales esperamos que este proyecto de acuerdo sea aprobado por

el Concejo Municipal, con el propósito de dar saneamiento a los bienes fiscales.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO OCHOA LONDOÑO JUAN BAUTISTA ACEVEDO SUAREZ

Alcalde Municipal Secretario de Hacienda Municipal.