proyecto tesis 2011-maestria en gestion financiera y tributaria ok

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CAPITULO I : PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Descripción de la situación problemática El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), creado el 26 de octubre de 1976 con Decreto Ley Nº 21673 , que estipula en su Artículo 1º que el SENCICO es Institución Pública Descentralizada del Sector Vivienda y Construcción y goza de personería jurídica. Asimismo el Decreto Legislativo Nº 147 en el Artículo 2º señala que el SENCICO funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y con patrimonio propio. SENCICO tiene como finalidad elevar la calidad de la mano de obra de la industria de la construcción en los niveles de operarios, técnicos y profesionales, así como de contribuir a la innovación tecnológica. De este modo «El Servicio Nacional de Capacitación para la industria de la Construcción SENCICO, es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación ocupacional de los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender sus fines». (Ministerio de Vivienda y Construcción - SENCICO, 2010) SENCICO brinda los servicios de capacitación, investigación y normalización. En lo que respecta a la capacitación realiza programas de: Calificación ocupacional; dirigido a los trabajadores operativos y/o técnicos de la construcción. Tiene por finalidad capacitarlos a través de 1

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Page 1: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

CAPITULO I : PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Descripción de la situación problemática

El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción

(SENCICO), creado el 26 de octubre de 1976 con Decreto Ley Nº 21673 , que

estipula en su Artículo 1º que el SENCICO es Institución Pública

Descentralizada del Sector Vivienda y Construcción y goza de personería

jurídica. Asimismo el Decreto Legislativo Nº 147 en el Artículo 2º señala que el

SENCICO funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y con

patrimonio propio.

SENCICO tiene como finalidad elevar la calidad de la mano de obra de la

industria de la construcción en los niveles de operarios, técnicos y

profesionales, así como de contribuir a la innovación tecnológica. De este modo

«El Servicio Nacional de Capacitación para la industria de la Construcción

SENCICO, es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y

certificación ocupacional de los trabajadores de la actividad de la construcción

en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios

para atender sus fines». (Ministerio de Vivienda y Construcción - SENCICO,

2010)

SENCICO brinda los servicios de capacitación, investigación y normalización.

En lo que respecta a la capacitación realiza programas de: Calificación

ocupacional; dirigido a los trabajadores operativos y/o técnicos de la

construcción. Tiene por finalidad capacitarlos a través de cursos modulares o

cursos cortos de habilitación, para lograr su calificación en una ocupación ejm:

en albañilería, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, encofrado y

ferrería y carpintería de acabados. En su programa de formación de técnicos;

dirigido a jóvenes que han terminado su secundaria completa, para formarlos

en las carreras de: Diseño de interiores, Edificaciones, Topografía, Geomática,

Laboratorio de Suelos, Concreto y asfalto, Dibujo en Construcción Civil. Brinda

programas de perfeccionamiento y especialización, en los Niveles Operativo,

Nivel Técnico y Nivel profesional, cuya finalidad es perfeccionar o especializar

en aspectos específicos de la ocupación o profesión según corresponda.

Servicio de Certificación ocupacional, es el reconocimiento oficial de las

calificaciones ocupacionales de los trabajadores, independientemente de la

forma como hayan sido adquiridos, sean en el transcurso de su desempeño

1

Page 2: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

laboral en el trabajo y/o en institución educativa. Acreditación Específica por

puesto de trabajo: este servicio se brinda a pedido de las empresas

constructoras, instituciones relacionadas con la actividad de la construcción. En

lo que respecta a la investigación realiza la aplicación de soluciones al

problema de hábitat, desarrolla nuevos sistemas constructivos con tecnologías

nativas mejoradas, busca la reducción de costos en las edificaciones, mediante

la optimización en la fabricación de componentes constructivos de ser posible

no convencionales. Finalmente en cuanto a la Normalización «El SENCICO a

través de diversos comités especializados, establece o actualiza las normas

técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y propone la aprobación de

uso de los sistemas constructivos no convencionales al Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento(sic)»

En sus 34 años de funcionamiento ha tenido un desarrollo organizacional

sostenido. Actualmente tiene una amplia cobertura nacional en la atención al

sector construcción, tanto en la prestación de sus servicios de capacitación,

como de servicios técnicos especializados. Así como con significativo

desarrollo en los campos de la investigación aplicada en vivienda y

edificaciones; y en la normalización técnica de edificaciones.

En los últimos años, la expansión del SENCICO, en el área de la capacitación

se incrementó notablemente. El número de capacitados están en los tres

segmentos de la pirámide ocupacional: operativo, técnico y profesional. Este

crecimiento también ha involucrado el incremento de recursos económicos y la

inversión. Se ha mejorado la calidad de los servicios informativos, la

modernización y ampliación de su infraestructura educativa y equipamiento.

También el nivel de los cuerpos docentes y la actualización de su tecnología

educativa.

Hoy es un organismo público descentralizado del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento.

El SENCICO para el cumplimiento de sus fines cuenta con patrimonio propio,

que según el Decreto Legislativo Nº 147 en su Articulo 21º determina que las

personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales

comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme (CIIU), están obligadas a pagar un aporte establecido en 0.2%.

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Page 3: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

Como se ha señalado SENCICO ha crecido; pero no de la manera como ha

debido ser, dado que el entorno macroeconómico y crecimiento del sector

construcción ha sido importante. Así, a pesar del crecimiento del sector

construcción, SENCICO ha afrontado la evasión del pago de la contribución y

morosidad por parte de los contribuyentes; pero lo que es más pernicioso para

los fines de financiamiento de la organización son las diferencias monetarias

entre lo declarado y pagado por los declarantes. Todo esto a pesar de que al

amparo del Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC en su Artículo 50º, ”El órgano

administrador del aporte es el SENCICO, quién además coadyuvará en la

función fiscalizadora, ejercida por la SUNAT”. Se viene ejecutando : (1) las

acciones de control o control concurrente (Verificación) «[ … ]en el domicilio

fiscal del Contribuyente, consistente en verificar el cumplimiento de sus

obligaciones (declaraciones juradas y pago de la Contribución)». (webb

Sencico, 2010). Y (2) Llevando a cabo un trabajo de campo «Acción que nos

permite conocer el universo de las obras en ejecución y los Contribuyentes que

se encuentran omisos a la presentación de la Declaración Jurada y al pago de

la Contribución». Ante lo cual «El SENCICO emite un Comunicado y/o

Notificación, esperando que el Contribuyente cumpla con presentar los

descargos correspondiente». (SENCICO, 2010)

La baja recaudación ha limitado la labor que desarrolla el SENCICO y el

financiamiento oportuno de la organización, conduciendo a una lenta

expansión de los servicios de SENCICO, la postergación de nuevas

inversiones y a la baja en la calidad de sus servicios, en cuanto a dar una

mayor cobertura de capacitación y difusión en lo referente al beneficio que

SENCICO debería de dar por la CONTRIBUCION al aporte al SENCICO.

La recaudación de SENCICO en Lambayeque durante 2010, fue de 599,645.00

nuevos soles como se ve en la Tabla No. 01

Tabla No. 01Aportes de Contribuyentes al

Sencico

En Lambayeque

MESES MONTOS

ENERO 33980.00

FEBRERO 55311.00

3

Page 4: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

MARZO 48617.00

ABRIL 51643.00

MAYO 45172.00

JUNIO 55307.00

JULIO 65594.00

AGOSTO 50445.00

STEBRE 35311.00

OCTUBRE 45625.00

NOVIEMBRE 39702.00

DICIEMBRE 72938.00

599645.00

Fuente: Sencico Elaboración Propia

Sin embargo, a pesar de haber experimentado un incremento en algunos

meses, se puede ver que la contribución no tiene un comportamiento al 100%

ascendente. Ver Gráfico No. 01 .

Gráfico N. 01

Aportes de Contribuyentes a SENCICO en Lambayeque

(En nuevos soles)

Aportes d

Fuente: SencicoElaboración Propia

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Page 5: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

Ante esto hemos creído pertinente investigar este tema y buscar

específicamente cuales son los causales de este problema. Consideramos

como dados el entorno legal y los esfuerzos por el cumplimiento de los

procedimientos establecidos en las normas, de este modo creemos que

debemos encontrar nuevos elementos que nos indiquen la generación de este

problema. Estudiaremos los elementos que inciden en el margen de

recaudación.

1.2 Formulación del problema

¿Cuáles son los determinantes del margen de recaudación del SENCICO en el

departamento de Lambayeque en el año 2010?

1.3 Justificación

El presente proyecto de investigación encuentra su justificación porque servirá

para futuras investigaciones acerca de la problemática de recaudación del

SENCICO como de organizaciones similares.

Servirá a quienes elaboran los documentos de gestión del SENCICO, poder

tener en cuenta algunos factores que inciden en los aportes que ellos reciben y

considerarlos en la implementación de estrategias de recuperación de

recursos.

1.4 Importancia

Este documento considera importante el análisis e investigación de los

recursos recaudados por SENCICO, dado que a pesar del crecimiento del

sector construcción estos garantizados por ley, no han sido concordantes con

esta realidad, sino todo lo contrario. Esta situación está perjudicando el

cumplimiento de funciones de la organización viendo limitada su capacidad de

crecimiento.

1.5 Limitaciones

Dificultad para conseguir información de la organización, pues se considera de

carácter confidencial. Sin embargo, para los fines de la investigación la

información es agregada y tiene carácter público.

1.6 Objetivos

2.7.1 Objetivo General

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Page 6: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

Identificar los determinantes del margen de recaudación del SENCICO en el

departamento de Lambayeque en el año 2010.

2.7.2 Objetivos Específicos

• Identificar los determinantes del margen de recaudación del

SENCICO en el departamento de Lambayeque.

• Cuantificar los determinantes del margen de recaudación al

SENCICO en el departamento de Lambayeque.

• Analizar la influencia que ejercen de los determinantes en el

margen de recaudación al SENCICO en el departamento de

Lambayeque.

6

Page 7: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

CAPITULO II : MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes

SENCICO tiene entre sus compromisos formar integralmente personas para la

industria de la construcción, brindar un servicio nacional de calidad. Asimismo,

dicha entidad tiene como gran objetivo organizacional ser una organización

reconocida como líder en la generación de una fuerza laboral competente, y en

la promoción de los más altos estándares para la industria de la construcción.

Para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior encontramos que el

SENCICO cuenta con un proyecto del articulado en el que se indica el hacer

posible la mayor captación de recursos ampliando los alcances de su Ley, a fin

de poder cumplir con los fines y objetivos señalados en su Ley de Creación.

Esto dado que durante los últimos años la captación de aportes ha registrado

una significativa disminución, situación que es necesaria superar, a fin de

cumplirse los fines sustentados esencialmente en los ingresos propios

provenientes de las personas naturales y jurídicas que realicen actividad de

construcción (actúen como empresas constructoras.)

Las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de dicho aporte son

aquellas que desarrollan actividades comprendidas en la Gran División 45 de la

Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas; es decir, que

para evitar erróneas interpretaciones y evasiones de este aporte, se hace

necesario precisar que entre las personas naturales y jurídicas aportantes al

SENCICO, estén incluidas las que actúan como contratistas o subcontratistas

aquellas que realizan actividad de la Construcción por cuenta propia, dado el

caso de las inmobiliarias, sea cual fuese en sistema o modalidad de

contratación o de ejecución que empleen.

Cabe resaltar que la actividad inmobiliaria, la misma que se encuentre

enmarcada en la División 70 de la CIIU-Actividades Inmobiliarias; se define

como la acción de compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles,

sin comprender la realización de obras de construcción, cuando estas

habitualmente se dedican a la ejecución y venta de bienes de su propiedad, se

define como empresa que desarrolla la Actividad de la Construcción CIUU-45.

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Page 8: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

Bajo esta precisión no cabe duda que, tanto el propietario o empresa

constructora que realicen una determinada obra, están obligados al aporte al

SENCICO, incluyéndose las obras de construcción directas o indirectas. Con

lo cual se pretende evitar subterfugios de interpretación de la Ley, en el sentido

que solo se considere obligado a Aportar al contratista y no al propietario; de

algún o de algunos insumos o elementos que intervienen en el proceso de

construcción.

Queda claramente entendido que cualquiera que sea el sistema o modalidad

de contratación, las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo la

ejecución de la obra, están obligadas a contribuir con el pago del aporte al

SENCICO. Con ello se desea precisar que aunque se trate de administración

directa, administración controlada, a suma alzada, a precios unitarios, llave en

mano, concurso oferta, el sistema o modalidad de contratación empleado; las

personas naturales o jurídicas que constituyen partes contractuales de este

proceso de construcción, están obligados a la Contribución al SENCICO.

Existe una propuesta de modificatoria cuya intención es: « […] Propósito de la

modificación:

- Ampliación de la base tributaria, incorporando a los diferentes sujetos que desarrollan las actividades de Construcción, como son las entidades públicas que ejecutan obras por administración, los contratos Joint Venture, u otras modalidades, que permita la Ley General de Sociedades.

- Cerrar las brechas de evasión y elusión de la Construcción al SENCICO, cuya causa radica en que la SUNAT no presta la debida importancia al cumplimiento del Art. 23 del Decreto Legislativo No. 147; norma que les faculta a realizar acciones de fiscalización y cuyo costo/beneficio no les es favorable.

- Disminuir los niveles de prescripción de las deudas, a través de facultades de cobranza.»

(Sencico, 2009). A pesar de haberse presentado dicho propuesta del 06 de

Abril de 2009, no se ha avanzado.

2.2 Base Teórica

El SENCICO es un Organismo Público con la autonomía antes señalada, y

como se ha mostrado tiene dificultades para su financiamiento. A pesar de que toda

organización está expuesta a este tipo de limitaciones, en el caso de un organismo

público, esto es difícil, dado el factor normativo que hace lenta la toma de decisiones

de financiamiento e inversión. Pero no es tan relevante como el caso de sector

privado en el que las «decisiones de inversión y financiamiento producen un

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Page 9: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

enorme efecto en la viabilidad futura de una empresa». (KENNY & BLAIR, 1988:214).

Así en el sector privado el no encontrar financiamiento vía las ventas, llevan a

una empresa al cierre. En el sector público conlleva a la reestructuración de la

organización a pesar de que los ingresos de el SENCICO estén garantizados por la

norma, esto no significa recaudación oportuna y efectos viables en

la organización.

En términos generales cuando los ingresos de una organización se reducen el

mayor riesgo que se genera es que, en el largo plazo ésta termine por cerrar. Si

tenemos a una organización cualquiera, si los ingresos bajan por debajo de los costos

variables esta tiene que cerrar. Esto sin embargo, no ocurre en el caso de SENCICO;

pero los bajos niveles de ingresos alcanzados limitan su desarrollo y el logró de su

objetivo principal (que es la capacitación a personas que se dediquen a la construcción

o aquellas que van a incursionar en ella). Es muy posible a menos en el plano

hipotético que esté funcionando para recuperar sus costos, y no para

emprender nuevas alternativas dado sus bajos márgenes.

El dinero tiene un costo de oportunidad, y este se refleja en una tasa de

descuento1. De esta manera si los fondos no llegan de manera adecuada a SENCICO

se posterga el desarrollo de la institución. Muchos proyectos que tienen que ver con la

calidad del servicio, modernización de las instalaciones entre muchos otros se ven

postergados.

Sin embargo el hecho que las contribuciones no sean oportunas (a tiempo) o

inadecuadas (se declara y no se cumple con lo que se declara), también se

debe a una relación principal – agente; es decir entre las causas del problema es la

relación entre el Estado y el SENCICO, dado que los objetivos del agente y el principal

pueden no ser compatibles. (McEACHERN, 1998:357). Si bien el Estado procura

atender de mejor manera a los ciudadanos, quienes estan en la admnistración

pueden estar desincentivados a cumplir esos objetivos, por una serie de razones,

como por ejemplo reconocimientos monetarios y no monetarios.

Asimismo, se trabaja en un contexto en el que los contribuyentes son la parte

informada del mercado, quienes incian por si mismo una selección que de alguna

manera y perjudica a la parte deseinfomada del mercado que es el SENCICO.

(McEACHERN, 1998:357b). Por ello el SENCICO con la aplicación de algunas

1 La tasa de descuento debe medir el valor que tendría los fondos si se invirtieran en proyectos alternativos (KENNY & BLAIR, 1988:220)

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Page 10: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

supervisiones minimiza la selección adversa, pero no es del todo suficiente e

incurre en una elevación de costos.

Los contribuyentes no tienen una conducta similar. Alguno pueden resguardar

su reputación en el cumplimiento de sus contratos y otros no. Otros pueden actuar de

alguna manera frente al SENCICO dependiente como esten expuestos, es

decir que tanta historia tenga en las organizaciones públicas. Asi un

contribuyente que este realizando obras de construcción con los municipios de la

ciudad puede estar mas supervisado que otros.

2.3 Marco Legal

El SENCICO ha sido creado por Decreto Ley Nº 21673. «Su organización está

definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante

Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el ex ININVI, según el

Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de Investigación, Normalización

de la Vivienda». (Sencico, 2010)

Asimismo «El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 032-2001-MTC del 17 de julio del 2001». (Sencico, 2010)

SENCICO cuenta además con un conjunto de normas para su adecuado

funcionamiento como son: (1) El Decreto Legislativo Nº 147 "Ley de Organización y

Funciones del Sencico" Art. 21º, 22º, 23º, y 24 ;(2) El Decreto Supremo Nº 032-2001-

MTC "Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación

para la Industria de la Construcción".Art. 49º, 50º, 52º y 54º .; (3) El Decreto Supremo

Nº 103-77-EF; que señala que el aporte será deducible de la renta neta de las

Empresas Constructoras, para efectos del Impuesto a la Renta; (4) El Decreto

Supremo Nº 263-82-EF, que en su artículo único señala que las personas obligadas a

pagar el aporte al SENCICO, a que se refiere el artículo 21º, del D. Legislativo Nº 147,

presentarán conjuntamente con la declaración jurada anual del impuesto a la Renta,

la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas (5) La Resolución Ministerial

Nº 028-92-EF, que señala que el aporte al SENCICO se realizará en la misma

oportunidad en que se efectúa los pagos a cuenta del impuesto a la Renta

(20.01.1992); (6) La Ley 26485 "Modifican y Establecen la Tasa de Aplicación de los

Aportes al SENCICO"; (7) El Decreto supremo Nº 019-2009-VIVIENDA "Aprueban e

incorporan en el TUPA del SENCICO el procedimiento: Evaluación y Certificación de

la Cocina Mejorada"; (8) El Código CIIU-45 Construcción (Revisión III); y (9) Lo

consignado por el Código Tributario vigente.(Sencico, 2010)

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Page 11: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

Según las normas del SENCICO, son sujetos pasivos o están obligadas a

pagar la contribución, las personas naturales y/o jurídicas que perciban ingresos por el

desarrollo o ejecución de actividades incursas en la Gran División 45 del CIIU –

Construcción (Tercera Revisión) de las Naciones Unidas. Según Art. 21 del D.

Leg. Nº 147 y D.S Nº 032-2001-MTC.«La Base imponible está constituida por los

ingresos percibidos por concepto de: mano de obra, materiales, gastos generales,

dirección Técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera

que sea el sistema de contratación de obras» (Sencico, 2010), así como «la tasa de

aplicación que aportan los contribuyentes es del 0.2%». (Sencico, 2010).

Dentro del ámbito de campo de aplicación están: (1) los contratos de

construcción, los cuales son celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio

sea empelado en nuestro país independientemente de donde se perciban los ingresos

y; (2) los servicios enmarcados en el CIUU-45 construcción, los cuales se refieren a

los servicios que realizan los contratistas en reparación, instalación y mantenimiento

en el sector construcción. (Sencico, 2010)

Las obligaciones que tiene un contribuyente al SENCICO son las siguientes:

- OBLIGACION SUSTANCIAL: Pagar mensualmente la contribución al

SENCICO de acuerdo con el cronograma de vencimiento para las obligaciones

tributarias de cumplimiento mensual, cuya recaudación efectúa la SUNAT.

- OBLIGACION FORMAL: Presentar al SENCICO, su Declaración Jurada

conforme lo establece el D:S: 263-82-EFC, para lo cual deberá de emplear el

Sistema de Declaración Telemática, obligaciones formales en línea, a través de

la pagina web: www.sencico.gob.pe.

Los pagos a la contribución al SENCICO se realizan en el Banco de la Nación o

Banca Privada, para esto se recomienda utilizar la “Guía de Pagos Varios”, señalando

los siguientes datos: Nº RUC, periodo de pago, código de tributo e importe a

pagar. Véase la Tabla No. 02

Tabla No. 02Tabla de Códigos de tributos a SENCICO

ModalidadesCódigo

sPagos regulares de la contribución 7031Fraccionamiento y Multas- D. Legislativo Nº 848 7033- Ley D.L Nº 27344 7036- D. Legislativo 914 7037

11

Page 12: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

Multas que no requieran código de tributo asociado SENCICO – otras multas

6535

INDECOPI 8043Fuente: SencicoElaboración Propia

Asi mismo el pago del aporte al SENCICO, también se puede realizar virtualmente conjuntamente con los pagos de tributos de SUNAT.

2.3 Definiciones conceptuales

2.3.1 El concepto de tributo

Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de

imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir

los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una

Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al

que la Ley vincula el deber de contribuir.

Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento

del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

2.3.2 Naturaleza y Características

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de

carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos

identificatorios:

2.3.2.1 Carácter Coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los

orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los

entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas

aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario.

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio

que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en

el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de

legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los

componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

12

Page 13: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

2.3.2.1 Carácter Pecuniario

Si bien en sistemas pre modernos existían tributos consistentes en pagos en

especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación

tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas

prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones

del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del

carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se

produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son

aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago,

proceda al embargo de bienes del deudor.

2.3.2.1 Carácter Contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la

financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades

sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los

ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos

financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la

potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:

El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo

político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus

funciones más vitales.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones

patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las

multas.

Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas

del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros

fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.

El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos,

contribuciones y tasas:

• Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una

contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el

caso del Impuesto a la Renta.

13

Page 14: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

• Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los

beneficios derivados de la realización de obras públicas o de

actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

• Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación

efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente,

por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los

Registros Públicos.

La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al

Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran

para fines específicos.

2.4 Hipótesis

Los determinantes que inciden en el margen de recaudación del SENCICO en

el departamento de Lambayeque son: la ubicación de la obra, el tipo de obra, el

domicilio fiscal, la modalidad de ejecución y la duración de la obra en meses. De

esta manera, el margen de contribución al SENCICO es mas mientras más

cercana al centro de la ciudad este la obra, más cercano este el domicilio fiscal,

más grande sea la obra, la modalidad sea pública y mayor duración en meses tenga.

Mientras que el margen será menor en el caso contrario.

El vacio en la ley, razon por la cual existe mucha elusion tributaria, debido a que la

presentacion de la ddjj es solo informativa y no determinativa por tanto los

contribuyentes aprovechan que si no es determinativa entonces no estan afectos a

multas que indica el codigo tributario……. Y como no hay sancion no les pasa nada. ,

ademas que SUNAT no incluye dentro dentro de las programaciones anuales en sus

auditorias la Contribución al SENCICO ,no dando la importancia que en realidad hoy

si lo tiene debido a que en el sector construcción han crecido enormemente las

inversiones .

CAPITULO III : METODOLOGÍA

3.1 Diseño Metodológico

Para esta investigación el diseño es no experimental ya que al objeto de

estudio no es posible aislarlo. Alcanzaremos nuestros objetivos mediante el diseño de

un estudio que permita el análisis de información estadística proveniente de las

declaraciones juradas de los contribuyentes al SENCICO del

departamento de Lambayeque durante el 2010.

14

Page 15: Proyecto Tesis 2011-Maestria en Gestion Financiera y Tributaria Ok

El diseño metodológico se orienta a ser de carácter descriptivo – explicativo en

el tratamiento del comportamiento de los contribuyentes.

3.2 Población y muestra

Para la siguiente investigación: (1) El universo objetivo o Población: comprende

el conjunto de empresas registradas en el SENCICO en todo el Perú. (2)

El universo muestral: Comprende a las empresas registradas en el

departamento de Lambayeque. (3) La unidad de análisis: Comprende las

empresas que declaran al Sencico

3.3 Operacionalización de variables

VARIABLES DEFINICION INDICADOR

Margen de recaudación del SENCICO(VARIABLE

DEPENDIENTE)

Diferencia de ingresos

recaudados por el

SENCICO entre lo

declarado y efectuado

por las empresas

constructoras

- Niveles nominales de

ingresos monetarios por

meses en miles de soles.

Determinantes de la recaudación del

SENCICO(VARIABLES

INDEPENDIENTES)

Factores que

determinan el

comportamiento de la

recaudación del

SENCICO.

-Nivel porcentual l( %) de

ubicación de la obra,

-Nivel porcentual (%) del

tipo de obra,

-Nivel porcentual ( %) del

domicilio fiscal,

-Nivel porcentual (%) de

la modalidad de

ejecución, y

-Número de meses de

duración de la obra

3.4 Técnicas de recolección de datos.

Se tomará en cuenta la ficha de registro o declaración jurada de los

contribuyentes al Sencico. Allí se registra información en una serie de ítems de las

personas naturales y jurídicas, que va al SENCICO y a la SUNAT. Es una información

confiable.

3.5 Técnicas para el procesamiento de la información

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Utilizaremos para el análisis e interpretación de los datos la estadística

descriptiva mediante la presentación de cuadros, gráficos, diagramas y

esquemas.

CAPITULO IV: RECURSOS Y CRONOGRAMA

4.1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 2010

Meses Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Actividades

1. Elaboración del proyecto.

2. Presentación del proyecto.

3. Elaboración de

instrumentos.

4. Aplicación de

instrumentos.

5. Tabulación de datos.

6. Elaboración de informes.

7. Presentación de informe.

8. Sustentación.

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4.2 PRESUPUESTO

RUBROSTOTAL (S/.)

Remuneraciones- Autores- Asesor

Bienes- Materiales de escritorio- Libros- Revistas y diarios

Servicios- Tipeo e impresión.- Comunicaciones

800.00800.00

300.00100.00100.00100.00

300.00150.00150.00

TOTAL 2100.00

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4.3. FINANCIAMIENTO

Esta investigación será financiada completamente por loa autores.

VI. BIBLIOGRAFIA

KENNY, L., & BLAIR, R. (1988). Microeconomía con aplicaciones a la empresa. Mexcio: Mc Graw Hill.

McEACHERN, W. (1998). Microeconomía una introduccón contemporánea (Cuarta edición ed.). (V. MENA, & I. QUIRARTE, Trads.) Mexico: International thomson Editores.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Decreto Legislativo No. 147. Lima: Diario el Peruano.

Ministerio de Trasnportes y Comunicaciones. (2001). Decreto Supremo No. 032. Lima.

SENCICO. (06 de 04 de 2009). Propuesta de modificatoria de los artículos No. 21, 22 y 23 del DL. No. 147 en su cap. IV Régimen Económico y Laboral . Lima.

SENCICO. (21 de Septiembre de 2010). www.sencico.gob.pe. Recuperado el 21 de Septiembre de 2010, de www.sencico.gob.pe: www.sencico.gob.pe

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