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SECCIÓN I DESCRIPCIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA Planteamiento del Problema En Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango constitucional. El incumplimiento de este mandato produce la conocida "justicia tardía", la cual lejos de dar la respuesta esperada g conflictos humanos, siendo el más grave de ellos "el preso sin esta razón, la Convención mericana so!re erechos #umanos $%&'& en su artículo ).*, consagró "el derecho de toda persona a ser juz plazo razona!le". #istóricamente, uno de los motivos de rechazo social a constitu+e el retardo procesal. pesarde los importantes avances legislativos en materia procesal a n persiste el referido fenóm afecta la fase de investigación, la intermedia + la de juicio, ejecución de la sentencia. En opinión del procesalista r!oleda 0una justicia tardía, cuando +a la sociedad se ha olvidado inc delito, cuando +a se ha apagado la conmoción p !lica produjo, no es e2actamente la justicia a la cual propende un d procesal penal garantizador de la li!ertad individual + proceso0 $p.%%(. e igual manera el artículo -' de la Constitución de 4olivariana de Venezuela $- ( hace referencia a la irregula dilaciones inde!idas en todos los procesos, el cual se o!serva

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PROCEDIMIEMTO PENAL

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SECCIN IDESCRIPCIN Y CONCEPTUALIZACIN DEL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

En Venezuela, la celeridad de la decisin jurisdiccional tiene rango constitucional. El incumplimiento de este mandato produce la conocida "justicia tarda", la cual lejos de dar la respuesta esperada genera nuevos conflictos humanos, siendo el ms grave de ellos "el preso sin condena". Por esta razn, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969) en su artculo 7.5, consagr "el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable".

Histricamente, uno de los motivos de rechazo social al sistema lo constituye el retardo procesal. A pesar de los importantes avances legislativos en materia procesal an persiste el referido fenmeno, lo cual afecta la fase de investigacin, la intermedia y la de juicio, incluida la fase de ejecucin de la sentencia. En opinin del procesalista Arboleda (2007):

una justicia tarda, cuando ya la sociedad se ha olvidado inclusive del delito, cuando ya se ha apagado la conmocin pblica que aquel produjo, no es exactamente la justicia a la cual propende un derecho procesal penal garantizador de la libertad individual y del debido proceso (p.11).

De igual manera el artculo 26 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2000) hace referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en todos los procesos, el cual se observa que en su

encabezamiento, dice: "a obtener con prontitud la decisin correspondiente..." y en su primera parte, a garantizar una justicia "sin dilaciones indebidas...", es as como se garantiza a los ciudadanos que la justicia ser pronta y efectiva.

Todo esto en resguardo a las garantas del debido proceso y derecho a la defensa, del demandado, para el caso de designrsele defensor judicial de oficio, habr de drsele preferencia a su apoderado, si lo tuviere. Dentro de estos procedimientos que generan mayor retrase se encuentra la entrega de vehculos ante el juez de control en los circuitos judiciales de acuerdo a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N 1644, con ponencia del Magistrado Lus Velsquez Alvaray trae a colacin el criterio donde seala:

Las normas que disciplinan la entrega o devolucin de vehculos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehculos Automotores y en el Cdigo Orgnico Procesal Penal en materia de devolucin de objetos incautados en el curso de una investigacin, el sealado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artculos 311 y 312. El artculo 311 obliga al Ministerio Pblico a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigacin. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pblico, las partes o los terceros interesados podrn acudir ante el juez de control solicitando su devolucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

De igual manera en el artculo 312 se regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o terceras que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitucin de dichos objetos, el cual se tramitar ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Cdigo de Procedimiento Civil para las incidencias.

Por su parte, el artculo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehculos Automotores, establece la entrega de los vehculos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Pblico, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehculo, el Ministerio Pblico con fundamento en los artculos 108, 12 y 312 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, solicitar al juez de control la fijacin de una audiencia, en la cual se decidir a quien devolver el vehculo cuya entrega se solicit.

Ahora bien, de lo contenido en los artculos precedentemente sealados, se observa que si bien el legislador en aras de la proteccin del derecho de propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega.

No obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Pblico como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la prctica de todos los dictmenes periciales que sean necesarios, segn las caractersticas de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificacin, en este caso, del vehculo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteracin, incorporacin, desincorporacin, remocin, suplantacin o devastacin de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentacin.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehculo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocera o en otro sector del vehculo, no pueden ser cotejados con datos de los legtimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione slo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamacin o la tercera debe aplicar como principio general el postulado del artculo 254 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que an quedan en el vehculo si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecern la condicin del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artculo 775 del Cdigo Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condicin del que posee, y el 794 eiusdem, que seala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los ttulos al portador, la posesin produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el ttulo. Establece igualmente el artculo 772 del Cdigo Civil que estima como legtima la posesin cuando es continua, interrumpida, pacfica, pblica, inequvoca y con intencin de tener la cosa como suya propia

Asimismo la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N 338, Expediente N C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mrmol seala: En relacin con la entrega de vehculos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscala, ha dicho la Sala Constitucional que:

() En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehculo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocera o en otro sector del vehculo, no pueden ser cotejados con datos de los legtimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione slo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamacin o la tercera, debe aplicar como principio general el postulado del artculo 254 del Cdigo de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que an quedan en el vehculo si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecern la condicin del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artculo 775 del Cdigo Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condicin del que posee, y el 794 eiusdem, que seala Respecto de los bienes por su naturaleza y de los ttulos al portador, la posesin produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el ttulo ()

De acuerdo a la exposicin de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Pblico o en su caso, del Juez de Control, o la adopcin de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artculo 26 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Es por ello que se hace necesario analizar y conocer el procedimiento establecido por el juez de control para la entrega de vehculos en el circuito judicial penal de Punto Fijo del Estado Falcn.

Una vez conceptualizado y delimitado el problema es necesario hacerlo concreto lo cual se logra mediante la formulacin de las siguientes preguntas: Cul es el procedimiento para la entrega de vehculos por parte del juez de control en el circuito judicial penal de Punto Fijo del Estado Falcn? Existe retardo procesal en el procedimiento para la entrega de vehculos por parte del juez de control en el circuito judicial penal de Punto Fijo el Estado Falcn? Cul es el procedimiento ms idneo para dar celeridad al procedimiento de la entrega de vehculos por parte del juez de control en el circuito judicial penal de Punto Fijo del Estado Falcn?

Objetivos de la InvestigacinObjetivo General

Analizar el procedimiento para la solicitud de entrega de vehculos por parte del juez de control del circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado FalcnObjetivos Especficos

Describir el procedimiento para la entrega de vehculos por parte del juez de control en el circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn

Evaluar si existe retardo procesal en el procedimiento para la entrega de vehculos por parte del juez de control en el circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn

.Explicar el procedimiento ms idneo para dar celeridad al procedimiento de la entrega de vehculos por parte del juez de control en el circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn

.

Justificacin de la Investigacin

Se est realizando una investigacin sobre el procedimiento para la solicitud de entrega de vehculos por parte del juez de control del circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn. Su importancia radica en el hecho de que se colaborar con el estudio del Proceso Penal Venezolano, abordndolo desde la perspectiva del procedimiento para la entrega de vehculos por parte del juez de control en el circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn.

Todo esto en virtud de que la Constitucin vigente exige la aplicacin de Justicia de manera inmediata, sin formalismos intiles para lo cual es necesario estudiar las peculiaridades que se comienzan a denotar en esta jurisdiccin, con el objeto de dar un uso adecuado a los institutos jurdicos sometidos a dicho estudio.

La investigacin que se realizo sirve de aporte a las ciencias jurdicas porque al identificar las causas del retardo procesal en las causas penales en cuanto a la entrega de vehculos por parte del juez de control en el circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn se ayuda al rendimiento dentro del ordenamiento jurdico venezolano para hacer efectiva la ejecucin de las medidas y determinar si se da cumplimiento al mandato Constitucional de otorgar una justicia efectiva.De all que el presente estudio se encuentra enmarcado dentro de la lnea de investigacin: Incidencia del nuevo sistema procesal penal en el desarrollo y consolidacin de la institucionalidad venezolana, ya que el objeto de estudio ser el procedimiento para la solicitud de entrega de vehculos por parte del juez de control del circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn, ya que se observa una problemtica que ocasiona retraso debido a estos procedimientos los fiscales del Ministerio Publico y los Jueces les den su justo valor dentro del proceso.

Bajo este enfoque la Universidad Fermn Toro ha orientado sus lneas de investigacin como propuesta que acerca al estudiante investigador a la comprensin de la realidad, hacia las necesidades de identificar el conocimiento para atender a la necesidad de ofrecer teoras de nuevos presupuestos, de nuevas ideas y valores, capaz de respetar las diversas manifestaciones de ese quehacer cientfico frente a los cambios que en todo tiempo se viven en la estructura social, jurdica y poltica en aras de la realizacin humana. Desde este punto de vista la investigacin est enmarcada jurdicamente de tipo analtica con un diseo documental, buscando estudiar el todo y las parte del problema a travs de normas legales, jurisprudencias y la doctrina que permitan realizar la evaluacin correcta de estos procedimientos a la hora de la entrega de vehculos por parte del circuito judicial de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn.DESCRIPCIN METODOLGICA Naturaleza de la investigacin

Partiendo del Origen del problema objeto de estudio, el tipo de investigacin escogida es modelo documental esto en conformidad con los lineamientos para la elaboracin y presentacin del trabajo especial de grado en el rea jurdica la cual es definida por Czares, Christen, Jaramillo, Villaseor y Zamudio (2000) La investigacin documental depende fundamentalmente de la informacin que se recoge o consulta en documentos, entendindose este trmino, en sentido amplio, como todo material de ndole permanente, es decir, al que se puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar, sin que se altere su naturaleza o sentido, para que aporte informacin o rinda cuentas de una realidad o acontecimiento (p.5). En este caso se investiga acerca del procedimiento para la solicitud de entrega de vehculos por parte del juez de control del circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn, por lo que es preciso que el sustento del estudio sea precisamente los documentos relativos a los diferentes medios y sus sucesivas inclusiones en la legislacin venezolana, siendo por tanto el tipo de investigacin documental. Esta modalidad facilita el anlisis de las informaciones disponibles, mediante el conjunto de tcnicas que son propias de este diseo.Tcnicas De Recoleccin De DatosDe acuerdo a Arias (2006), instrumento es cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza para obtener, registrar o almacenar informacin (p.69). En la presente investigacin se recopilara informacin acerca del procedimiento para la solicitud de entrega de vehculos por parte del juez de control del circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn.Observacin Documental

La informacin es recolectada mediante la tcnica de observacin documental definida por Briceo (2004), como la serie de actividades que se realizan una vez seleccionado el tema, para la localizacin, seleccin, organizacin y anlisis de los datos que permitirn conocer el estado del tema; es decir, estudios realizados y los resultados obtenidos (p.64).

En este contexto, la observacin documental es utilizada en esta investigacin, para identificar el procedimiento para la solicitud de entrega de vehculos por parte del juez de control del circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn.

Resumen analtico

La informacin recolectada debe ser analizada de manera preliminar, en forma de sntesis, para as poder manejarlos. Razn por la cual, en este trabajo de investigacin se utilizara el resumen analtico, definido por Martnez (2007) como el registro de:

la informacin recolectada de manera objetiva, sistemtica y cuantitativa, es expresar por escrito y de manera simplificada la informacin contenida en un texto, en nuestra propias palabras, una vez que se ha ledo, aislado y resaltado solamente aquellas secciones o segmentos que contienen informacin importante (p.75).La tcnica del Resumen Analtico, como su nombre lo indica, consiste en la elaboracin de un anlisis resumido de un texto determinado. Es una sntesis de los conceptos, planteamientos, propuestas o ideas, siguiendo la organizacin estructural del texto original, destacando sus elementos esenciales.

Es decir, no se puede obviar ni la forma estructural del texto, ni la coherencia interna, adems de mantener, la idea central o principal motivo del contenido. Con esta tcnica se busca descubrir la relacin entre las ideas principales y las ideas secundarias o derivadas que sustentan el texto, ejemplifican, aclaran, describen o amplan la idea principal.

En este contexto, el resumen analtico ser empleado para examinar y sintetizar la informacin sobre la importancia del procedimiento para la solicitud de entrega de vehculos por parte del juez de control del circuito judicial penal de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcn, observndose as las mejoras y desmejoras del sistema jurdico venezolano.

Tcnicas operacionales para el manejo de fuentes documentalesConsiderando que las tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos estn vinculadas con los mtodos y procedimientos utilizados para alcanzar un determinado fin, en este estudio se emple para el manejo operacional de la informacin recolectada, a travs de las tcnicas de contenido. La Tcnica de Anlisis de Contenido: Podra definirse como aquella que permite abordar las caractersticas ms importantes del contenido de un mensaje para transformarlo en descripciones propias, despus de ser analizadas por el receptor. Para Namakforoosh, (2001), () En el anlisis del contenido de un mensaje se evala su contenido, la causa o razn de su lanzamiento y su efectividad (p. 156). Es importante a su vez destacar sobre este instrumento de evaluacin de datos de acuerdo a (Hernndez, Fernndez y Baptista, (2003):

Esta tcnica, tambin mide la claridad de mensajes; revela centros de inters y atencin para una persona, grupo o comunidad, as como determina su estado psicolgico reflejando sus actitudes, valores y creencias; a la vez que permite cerrar preguntas abiertas (pag. 17).

A su vez Krippendorff (1980), define el Anlisis de Contenido como La tcnica destinada a formular, a partir de ciertos datos, inferencias reproducibles y vlidas que puedan aplicarse a un contexto. (p. 28.). En conclusin podra decirse que, la ventaja principal que posee es que tiene una base emprica clara y accesible, lo cual hace que los textos sean analizados con menos subjetividad. SECCION IIREVISIN PRELIMINAR DE LA BIBLIOGRAFA

Antecedentes de la InvestigacinDe acuerdo a Mendoza (2009) los antecedentes de la investigacin permiten el estudio de trabajos investigados que conducen a revisar el problema que se abarca (p.27). De igual manera el autor explica que deben presentarse en orden cronolgico y se deben considerar tanto nacionales como internacionales. De all que, en esta investigacin se revisaron algunos trabajos que guardan relacin con la inseguridad y las medidas implementadas.

Para Aponte (2010), en su investigacin para Consejo Superior y de la Escuela Judicial titulada Argumentos que Fundamentan la Opcin de entrega de Vehculos por parte de los Jueces de Control de Garantas. Explica que el propsito del trabajo que se presenta es analizar por parte de quienes defienden esta postura, que la entrega de vehculos s es una de las funciones del Juez de Control de Garantas, toda vez que el artculo 100 del C.P.P. se halla inmerso en el captulo tercero (3), correspondiente a las medidas cautelares, del ttulo 2 que se refiere a la accin penal.

En tal virtud debe concordarse necesariamente con el 154 del mismo estatuto, que se refiere a las diferentes modalidades de audiencia preliminar. En el numeral 5 del artculo se hace referencia a las medidas cautelares y en el 8 se hace referencia al hecho de resolver asuntos similares a los anteriores y dentro de los anteriores se halla la proteccin de las vctimas que, si bien es cierto cuando hace alusin a esta proteccin se expresa en

trminos de garantizar su integridad personal, se debe no obstante considerar que no solamente se debe invocar dicha circunstancia, sino tambin la de proteccin patrimonial a su favor y la nica manera de hacerlo es afectando los bienes con los cuales se le vulner su humanidad, como es el caso de los accidentes de trnsito.

Para regresar al artculo 100 del C.P.P., se ha cuestionado por parte de quienes se oponen a esta postura, que puede llegar a hacer inclusive inconstitucional al menos en la palabra provisionalmente; sin embargo, se considera que ello no es cierto, toda vez que el legislador al ubicar esta norma dentro de la normatividad procedimental penal, lo que busc fue ofrecer una proteccin especial para las vctimas de los delitos culposos, pues de no hacerlo as, stas podran tener una expectativa lejana y compleja para el resarcimiento de sus derechos patrimoniales.

Este trabajo permiti a la investigadora, conocer los anlisis de diferentes juristas sobre la responsabilidad del juez de control para la entrega de vehculos lo cual es base de los estudios que se realizan as como las diferentes leyes referentes al tema en cuestin,

Por otra parte Se considera de inters, el trabajo de Pasceri (2008), titulado Los Poderes del Juez Contencioso Administrativo, en donde seala que es bastante conocida la importancia que tiene la Jurisprudencia como fuente normativa al momento del estudio de las distintas ramas del Derecho, sin embargo, se considera que la rama o rea del conocimiento en que la Jurisprudencia representa el eje fundamental para su estudio y desarrollo, es la materia Contencioso Administrativa y especficamente el proceso por el que se desenvuelve.

En este trabajo, se estudiaron particularmente los avances que ha tenido la jurisprudencia en cuanto a los poderes del Juez Contencioso Administrativo; la misma estar estructurada de la siguiente forma: un primer captulo dedicado al estudio terico de cada uno de estos poderes del juez contencioso administrativo y de las tendencias que ha tenido la jurisprudencia respecto de cada uno de ellos.

Un segundo captulo en el que se tratar de hacer un anlisis a futuro de lo que sern los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la legislacin por venir examinando algunos anteproyectos de ley de la jurisdiccin contencioso administrativa, y un tercer y ltimo captulo dedicado a esbozar algunas conclusiones y observaciones.

Ahora bien, el Juez Contencioso Administrativo, adems de las facultades que normalmente posee cualquier juez civil, posee algunas otras facultades distintas o superiores que devienen de la importancia de la materia que regulan, esto es, el control por una parte no solo de toda la actividad de la Administracin Pblica sino la de otros poderes que ejercen funcin administrativa y por la otra, establecer la justa medida de su incidencia en la esfera de los particulares erigindolacomo una herramienta efectiva para frenar y adecuar el poder del Estado.

Esta diferencia radica, en que lo que se est discutiendo en el marco del proceso contencioso administrativo, no son en principio, intereses particulares sino, como lo dice la Constitucin, lo que se va discutir en principio es la actividad administrativa en general y en particular. Si un acto administrativo de efectos generales o individuales es o no contrario a derecho. No hay slo el inters privado de los interesados en saber si el acto es nulo o es vlido, sino que hay un inters del colectivo, un inters de la sociedad en determinar si la legalidad ha sido respetada por la autoridad que emiti el acto. Esto no tiene nada que ver con la antigua concepcin de un juicio fro al acto con la que hoy no se est de acuerdo y menos an con la subjetivizacin del Contencioso Administrativo, tendencia que es aceptada por todos hoy da en Venezuela.

La argumentacin anterior, ya comienza a dibujar el problema que motiva esta investigacin, el estudio de los poderes de los jueces a la luz de la legislacin vigente, el pronunciamiento jurisprudencial as como su previsin en los nuevos textos legales por dictarse, todo ello por cuanto en algunos casos esos poderes son desconocidos por justiciables y jueces o en otros sencillamente no son ejercidos por la Magistratura. Todo ello justifica y evidencia la utilidad de las presentes lneas, en el sentido de aportar cientficamente un documento vlido para la discusin del nuevo marco de la jurisdiccin, lo cual permitir el desarrollo del marco legal de la presente investigacin.

De igual manera, para finalizar se analizar la sentencia del da 12 de enero del 2011 Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcn, por mandato expreso del artculo 4 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, la accin de amparo constitucional incoada por el ciudadano NAYIL JESUS CASTILLO LUGO, venezolano, mayor de edad, civil y jurdicamente hbil, titular de la Cdula de Identidad Nro. V-18449.368, plenamente identificado en la Causa Principal identificada con el N lP11-P- 2009-001044, cursante por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcn con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcn, Esto de conformidad con lo establecido en el Artculo 26, 51 y 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los dispuesto en los Artculos 4, 5 y 18 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, en contra de la omisin del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a cargo del Juez JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, por presunta vulneracin a su derecho a ser odo y a que se le d una debida respuesta, por cuanto no se pronuncia sobre ninguna de sus solicitudes de entrega de vehculo. Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcin Judicial Penal del estado Falcn, administrando justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara Desistida la Accin de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano NAYIL JESUS CASTILLO LUGO, en contra de la omisin de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, extensin Punto Fijo de ste Circuito Judicial Penal.Esta sentencia permite conocer que cuando se ejecuta una medida de este tipo se deben cumplir todos los procedimientos, lo cual se relaciona con esta investigacin que desea conocer el procedimiento para la solicitud de entrega de vehculos por parte del juez de control del circuito judicial penal de Punto Fijo del Estado FalcnBases TericasToda investigacin requiere de teoras y conceptualizaciones que la soporten, a esta situacin no escapa el trabajo a realizar, para ello se han tomado diferente autores, siendo conocedores del tema con amplia trayectoria en el mbito de la seguridad, permitiendo as a las investigadores tener una visin de la temtica ms clara y sustentada dndole de esta manera confiabilidad a la investigacin.

Concepcin Judicial del Derecho de Acceso a la Justicia La administracin de justicia tiene una especial funcin pacificadora ante los conflictos que se suscitan entre los ciudadanos, la cual persigue mediante la aplicacin del derecho a travs de rganos independientes e imparciales el mantenimiento de la paz social, como fin primordial de un Estado de Derecho y de Justicia. As, el acceso a los rganos jurisdiccionales es una garanta constitucional para todo ciudadano en igual de condiciones, cuya mxima expresin se encuentra contenida en la normativa prevista en el artculo 26 de la carta magna, que en su texto reza:Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. el estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

En este orden de ideas, el acceso a la justicia ha sido concebido como un derecho consistente en la disponibilidad real de instrumentos judiciales o de otra ndole previsto por el ordenamiento jurdico que permitan la proteccin de derechos o intereses o la resolucin de conflictos, lo cual implica la posibilidad

En un sentido estricto, el acceso a la justicia se circunscribe al derecho a la tutela judicial efectiva, comprendiendo dentro de l los siguientes elementos: las garantas que debe ofrecer el rgano jurisdiccional en cuanto a su independencia, imparcialidad y competencia previamente determinada por la ley, el respecto al principio del debido proceso durante el procedimiento, la obtencin de una decisin congruente con lo solicitado y basada en el Derecho, y la cabal ejecucin. Por su parte, la jurisprudencia nacional ha establecido y reiterado su posicin sobre la tutela judicial efectiva, indicando que:

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplsimo contenido, comprende el derecho a ser odo por los rganos de administracin de justicia establecidos por el Estado, es decir, no slo el derecho de acceso sino tambin el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los rganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisin dictada en derecho, determinen el contenido y la extensin del derecho deducido, de all que la vigente Constitucin seale que no se sacrificar la justicia por la omisin de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacin de la justicia (artculo 257). Es evidente, pues, que la correlacin de los artculos 2, 26 y 257 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, obliga al juez a interpretar las instituciones jurdicas tomando en consideracin los actuales principios que fundamentan el sistema de derecho, que persiguen hacer efectiva la justicia. En ese sentido, se ha indicado que ...las normas procesales cumplen tambin una funcin social; que ellas, aunque permitan interpretaciones diversas con mayor o menor amplitud influyen en la aplicacin del derecho sustantivo, beneficiando a alguien, y se proyectan, por tanto, socialmente; de manera que no podemos seguir pensando que los jueces estn limitados slo a dirimir conflictos de intereses individuales.... (Molina Galicia, Ren.

En definitiva, el sistema judicial de acuerdo a Casal (2006), debe proporcionar un deber de proteccin de los derechos humanos en virtud del cual quepa afirmar que stos gozan de una garanta general, pues de lo contrario pasaran a ser enunciados de valor simplemente retrico o normas de cumplimiento ocasional, en la medida que su inobservancia no puede ser enfrentada eficaz y regularmente por los rganos judiciales.

Retardo Procesal

En opinin del procesalista colombiano Vallejo, (2006)

Una justicia tarda, cuando ya la sociedad se ha olvidado inclusive del delito, cuando ya se ha apagado la conmocin pblica que aquel produjo, no es exactamente la justicia a la cual propende un derechoprocesalpenal garantizador de la libertad individual y del debido proceso. (p.6)El retardo procesal, sin duda, es uno de los flagelos que indudablemente desnaturaliza el tutelaje efectivo de los derechos de los ciudadanos, por ello tenemos, que en Venezuela basta con observar la relacin de causas que se encuentran dilucidndose en sus tribunales penales, para constatar que la principal causa de violacin del derecho a la justicia.

El artculo 26 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2000) hace referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: "... a obtener con prontitud la decisin correspondiente..." y en su primera parte, a garantizar una justicia " sin dilaciones indebidas...", es as como se garantiza a los ciudadanos que la justicia ser pronta y efectiva.

En consonancia con el artculo 334 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2000), seala quelos jueces o juezas de la Repblica, en el mbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitucin y en la ley, estn en la obligacin de asegurar la integridad de esta Constitucin.Competencia

La competencia es la limitacin del poder de juzgar en razn de la materia, del territorio y de la cuanta. Constituye una determinacin de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: el Conjunto de causas, sobre las cuales puede l ejercer segn la Ley, su fraccin de jurisdiccin. Establece el Cdigo de Procedimiento Civil (1990), con relacin a la competencia de los Jueces lo siguiente:

Artculo 47 La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ltima parte del artculo 47, se declarar an de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse an de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia

Artculo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrn ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de ste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondr en cualquier lugar donde l se encuentre.Artculo 41: Las demandas a que se refiere el artculo anterior se pueden proponer tambin ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contrado o deba ejecutarse la obligacin, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el ltimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugarPara Rengel Romberg (1983), Entre los criterios para estipular la competencia del Juez est el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relacin controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del rgano, esto es, al territorio en que el rgano acta y a la relacin que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.La determinacin de la competencia por el territorio, es por ello que este mismo autor que "no da lugar a la distribucin vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,sino a la distribucin horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actan en territorios diferentes. (p:10). Al respecto el Procesalista Humberto Cuenca, (1983) en la misma citacin bibliogrfica precedente, asienta:

La competencia por el territorio est integrada por un conjunto de reglas que sealan el lugar de la Repblica a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y slo se excepta de esta limitacin la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdiccin sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada rgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones... (p, 20).

Por otro lado el maestro Chiovenda (1922), ha sealado que la medida de la jurisdiccin que puede ejercer cada juez en concreto, se llama competencia, y autores de la talla de Marcos Tullio Zanzucchi, han definido la competencia en atencin a la capacidad general del juez para ejercer la funcin determinada por los requisitos previstos en la ley para ser investido de la jurisdiccin, mediante una capacidad especial que puede ser a su vez objetiva, determinada por la normativa de la competencia, y subjetiva, en razn de las condiciones personales del juez en relacin al objeto de la causa o a los sujetos que intervienen en ella.La competencia de los rganos judiciales en razn del territorio se basa en el orden privado y est dirigida a facilitar el acceso a los tribunales a las partes en litigio y, en este sentido, el procesalista Arstides Rengel Romberg ha sealado que la distribucin horizontal de las causas entre jueces del mismo tipo, est fundada en un principio de comodidad de las partes, para facilitar y hacer ms cmoda su defensa, especialmente la del demandado, a diferencia de la distribucin vertical fundada en principios de Derecho Pblico.Debido Proceso

En el art. 1 del Cdigo Orgnico Procesal Penal (2008), se consagra las garantas del juicio previo y debido proceso, de la siguiente manera:Nadie podr ser condenado sin un juicio previo, oral y pblico, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este cdigo y con salvaguarda de todos los derechos y garantas del debido proceso, consagrado en la constitucin de la repblica, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la repblica.

El solo hecho de que las anteriores garantas aparezcan contempladas en el primer artculo del cdigo adjetivo proporciona una idea de la importancia que el legislador les ha dado. En efecto, as como el principio de legalidad material establece la necesidad de que el delito y la pena estn descritos previamente en la ley, la necesidad del juicio previo se erige como una garanta procesal en la que descansa el sistema predominantemente acusatorio que desarrolla el Cdigo Orgnico Procesal Penal (2008),En este sentido afirma Binder (2000), que la referencia a la ley anterior al proceso no solo nos da pautas concretas acerca de que ley se debe utilizar para juzgar el caso, sino que nos indica que debe existir necesariamente un proceso y que ese proceso se rige por la ley anterior al hecho que es su objeto y que, adems, as como el juicio termina necesariamente en la sentencia, el proceso debe preceder, tambin necesariamente, al juicio. Seala este autor que los principios limitadores de juicio previo extienden sus efectos a la totalidad del proceso. En efecto, el juicio debe ser preparado y controlado. Su preparacin, esto es, la investigacin premilitar y la fase intermedia o de control de la acusacin, as como el control de la sentencia (recursos) conforman, junto con el juicio, la totalidad del procedimiento en sentido estricto. En sentido amplio tambin forma parte de ese proceso la fase de ejecucin.Camino del proceso penal acusatorio

En el Proceso Penal Acusatorio las partes son: (01) El imputado, asistido de su defensor o defensores, como parte acusada; (02) El Ministerio Pblico y (03) La victima de la comisin del delito, con sus abogados como partes acusadoras. El rgano jurisdiccional ser aquel al que le corresponda conocer en cualquier grado y estado del proceso, pes, obviamente, el conocimiento de un tipo de rgano jurisdiccional excluye el conocimiento el conocimiento de cualquier otro. El rgano jurisdiccional (juzgado y/o tribunal) es el sujeto ms importante del proceso penal, pues a l corresponde el constatar la existencia o no del hecho punible, determinar las consecuencias de aqul y las responsabilidades que de l se deriven y propender a restablecer le legalidad quebrantada. Para ello el rgano jurisdiccional debe actuar como sujeto impulsor, director, y decisor del proceso.

Los rganos jurisdiccionales como sujeto principal del proceso penal venezolano, tiene una pluralidad de rganos que comprende: (01) Juez Profesional quien ejerce el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artculo 26, 49.3 y 334 (primer aparte) todos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los artculos: 161, 162 y 164 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; (02) Tribunal unipersonal, es un tribunal compuesto por un solo juez y de primera instancia.... seala tambin la jurisprudencia, en plenaria es la que surge de la reunin de todas las salas de una cmara de apelaciones (segunda instancia)... ej.

De acuerdo a Corredor (2010), Tribunal mixto de jueces. Es el integrado por un juez profesional y jueces escabinos. Profesionales y Legos Conformado por jueces profesionales y jueces legos. El rgano jurisdiccional en el proceso penal ordinario comprende: (01) El Tribunal de Control (Juzgado de control) es un tribunal unipersonal y su actividad de manera ordinaria es vigilar el proceso investigativo de acuerdo a las regulaciones establecidas en el COPP y en trminos generales en los artculos 64 (numeral primero) y 106 del COPP (tambin por los artculos: 29-30-37-40-42-44-130-210-218-219-220-230-246-250-256-264-282-292-296-301-305-307-312-315-316-321-327-329 y 3319 ; (02) Dentro de la fase preparatoria y la fase intermedia corresponden a un tribunal unipersonal que se denomina tribunal de control (COPP, Art 103). Al juez de control le corresponde: (i) controlar el cumplimiento de los principios y garantas establecidos en el COPP, en la Constitucin de la Repblica, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Repblica; (ii) practicar pruebas anticipadas; (iii) resolver excepciones o peticiones de las partes; y (iv) otorgar autorizaciones (COPP, Art 291). Tambin debe recibir la querella, la cual admitir o rechazar, notificando su decisin al Ministerio Pblico y al imputado (COPP, Art 305). Adems, el tribunal de control decreta las medidas de coercin que fueren pertinentes, preside la audiencia preliminar y aplica el procedimiento por admisin de los hechos (COPP, Art 60).Interpuesta la denuncia o recibida la querella, el fiscal del Ministerio Pblico ordenar sin prdida de tiempo el inicio de la investigacin. Mediante esta orden, el Ministerio Pblico dar inicio a la investigacin de oficio (COPP, Art 309). Cuando el hecho no revista carcter penal, o la accin est evidentemente prescrita, o exista un obstculo legal para el desarrollo del proceso, el Ministerio Pblico solicitar al juez de control la desestimacin de la denuncia o querella (COPP, Art 310). Si el juez acepta la desestimacin, devolver las actuaciones al Ministerio Pblico, para su archivo; si el juez rechaza la desestimacin, ordenar que prosiga la investigacin.

Bases LegalesEn la presente seccin se presentan todos los fundamentos legales que sustentan esta investigacin, y estn altamente relacionadas con la normativa legal sobre la Seguridad Ciudadana.Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N 36.860.Artculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con la Constitucin, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y las leyes que los desarrollen.

La disposicin arriba citada obliga, de manera inexcusable, al Estado Venezolano, a travs de los rganos del Poder Pblico, a garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos que tiene toda persona. En efecto, el constituyente, siguiendo las principales tendencias del derecho forneo, reconoci en el Texto Fundamental el deber que tiene el Estado en la observancia de tales derechos para el desarrollo integral y efectivo de la dignidad humana.Artculo 115 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, donde se establece que se garantiza el derecho de propiedad y que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes, que la propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general, y solo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bien.Cdigo Orgnico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.078 del 15 de Junio del 2012

El Artculo 311:

El Ministerio Pblico devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigacin omisis El Juez o el Ministerio Pblico entregarn los objetos directamente o en depsito con la expresa obligacin de presentarlo toda vez que sea requerido. (Subrayado del Tribunal).Este artculo es muy claro cuando obliga al Ministerio Pblico a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigacin. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pblico, las partes o los terceros interesados podrn acudir ante el juez de control solicitando su devolucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

Artculo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o terceras que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitucin de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarn ante el Juez de control conforme a las normas previstas por el Cdigo de Procedimiento Civil para las incidencias. El Tribunal devolver los objetos, salvo que estime indispensable su conservacin. Lo anterior no se extender a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarn al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condicin por cualquier medio y previo avalo.

Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehculos Automotores. Gaceta Oficial N 40.217 del 30 de julio de 2013.Artculo 10. Entrega de Vehculos Recuperados. Los vehculos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de polica, debern ser entregados por stas de inmediato al Cuerpo Tcnico de Polica Judicial para su depsito, previa notificacin al Ministerio Pblico.

El Jefe de la delegacin de dicho Cuerpo deber, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Pblico el listado completo de los vehculos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehculos se entregarn al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Pblico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigacin, una vez comprobada su condicin de propietario ().

Del artculos antes transcritos, se evidencia que tanto el Fiscal del Ministerio Pblico, como el Juez, debern devolver lo antes posible, los objetos recogidos o incautados que no son imprescindibles o indispensables para la investigacin una vez comprobada la condicin de propietario por cualquier medio y previo avalo, bien sea en forma directa o en depsito.Ley de Transporte Terrestre. Gaceta Oficial N 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000.

Artculo 71. Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehculos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, an cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.Definicin de Trminos Bsicos

Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones an no legisladas. (Diccionario Jurdico Manuel Ossorio; p. 357)

Justicia: Virtud que declina a dar a cada uno lo que le corresponde. En sentido jurdico, lo que es conforme a Derecho. (Diccionario Jurdico Manuel Ossorio; p. 553)

Legislacin: Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia determinada. Tambin, es la ciencia de las leyes. (Diccionario Jurdico Manuel Ossorio; p. 563)Procedimiento: Es el modo de ejecutar determinadas acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie comn de pasos claramente definidos, que permiten realizar una ocupacin o trabajo correctamente. (Henrquez, 2005).

Recursos Administrativos: Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal situacin de la administracin. Son medios legales que el ordenamiento jurdico pone a disposicin de los particulares para lograr, a travs de la impugnacin, que la Administracin rectifique su proceder. Son la garanta del particular para una efectiva proteccin de su situacin jurdicaTerrestre: que tiene un origen, se realiza, se utiliza, funciona o sucede en el planeta Tierra, o en el suelo. (Diccionario Jurdico Manuel Ossorio; p. 966)

Trnsito: Paso o traslado a travs de vas o lugares pblicos. (Diccionario Jurdico Manuel Ossorio; p. 988)

Transporte. Representa el hecho de llevar un objeto, o una persona, de un lugar a otro, utilizando cualquier medio de locomocin. (Diccionario Jurdico Manuel Ossorio; p. 989)

Repblica Bolivariana de Venezuela

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VICE-RRECTORADO ACADEMICO

DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS SU PROMOCIN Y EVACUACIN EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Participante: Mara Nohelia Coronel A. C.I.:5.246.789

Facilitador: Abg. Mercedes VsquezCabudare, Enero 2015