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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3

PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL I-3

“EL BAÑUELO”

Abril 2010 Fuenlabrada (Madrid) Servicios Técnicos Municipales �

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3

INDICE I.- Memoria I.1 Antecedentes I.2 Especiales circunstancias concurrentes en el ámbito I.3 Novedades acaecidas desde la aprobación inicial del Proyecto I.4 Ejecución del Expediente de Expropiación I.5 Objeto I.6 Ámbito de Actuación I.7 Consideraciones relativas a las Redes Generales y Supramunicipales I.8 Cesión de Aprovechamiento I.9 Cambios introducidos al documento de aprobación inicial I.10 Cuadros de superficies I.11 Los gastos de urbanización y su inscripción registral Anexos a la Memoria II.- Relación de Fincas que forman la parcelación II.1 Fincas previas II.2 Descripción de la Finca Agrupada II.3 Relación de adjudicatarios y derechos II.4 Fincas Resultantes III.- Cuenta de Liquidación Provisional III.1 Procedencia y Conceptos que la integran III.2 Cuadro de costes

IV- Documentación Gráfica 1. Situación 2. Calificación y Zonas de Ordenanza del Plan Parcial 3. Delimitación y Fincas Previas 4. Finca agrupada 5. Fincas Resultantes. Identificación General

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. Aprobación Definitiva

I.- MEMORIA

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. MEMORIA Aprobación Definitiva

I.- MEMORIA I.1. Antecedentes El documento de Revisión del Plan General de Fuenlabrada fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el día 15 de abril de 1999, publicado en el BOCM el día 20 de mayo de 1999, recogiéndose en dicho documento dentro de los ámbitos de suelo urbanizable programado con calificación industrial, el Sector denominado PP I-3 “El Bañuelo”. El ámbito de actuación se corresponde con el definido en el propio Plan General, en el instrumento de desarrollo (Plan Parcial), y en el posterior Proyecto de Delimitación y Expropiación de los terrenos incluidos en el ámbito del PP I-3. El Plan Parcial del Sector fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Fuenlabrada con fecha 28 de diciembre de 2.001 y definitivamente, el día 19 de diciembre de 2.002. Por la Comunidad de Madrid, Imade, y el Ayuntamiento de Fuenlabrada se constituyó el Consorcio Urbanístico El Bañuelo, con la finalidad de agilizar la obtención de los suelos e impulsar el desarrollo económico en el nuevo Polígono. Dicho Consorcio fue constituido por tiempo indefinido mediante escritura de constitución otorgada el día 6 de septiembre de 2.000 ante el Notario de Fuenlabrada D. Javier López Polín Méndez de Vigo, bajo el número 2.328 de su protocolo. En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el Plan Parcial, que contemplaba como sistema de actuación el que ya anticipaba el propio Plan General, el de expropiación, por el Consorcio Urbanístico se adjudicó la redacción del Proyecto a la mercantil CETA ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L, siendo aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2.002, y definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el día 2 de octubre de 2.003, que declaró la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos en virtud de lo dispuesto en el artículo 202 y 203 del Reglamento de Gestión Urbanística. Por último, la concurrencia de algunas de las circunstancias detalladas en el apartado siguiente motivaron la necesidad de tramitar la Modificación Puntual nº 5 del Plan General, y consecuentemente la Modificación Puntual del Plan Parcial, cuya aprobación definitiva se produjo por el Pleno municipal el pasado día 13 de junio de 2008, respondiendo la definición de las fincas resultantes del presente Proyecto a la nueva ordenación establecida por la misma.

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. MEMORIA Aprobación Definitiva

I.2 Especiales circunstancias concurrentes en el ámbito Resaltar por una parte que la gestión urbanística del ámbito vino acompañada de una serie de complicaciones que han venido a alterar el normal desenlace de su desarrollo, protagonizadas por la necesidad de suprimir la Reserva destinada a corredor viario regional denominada D.O.S-5, al no tener continuidad en las zonas colindantes y, además, haber sido exigida por los propietarios afectados por la misma para el desarrollo de sus actividades industriales. La reserva de suelo para corredor viario regional afecta, entre otras, a las fincas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Proyecto de Delimitación y Expropiación, en la actualidad ocupadas por actividades industriales o comerciales. Pues bien, al hilo de lo anterior y con la finalidad de explicar las causas que han motivado la demora en la gestión urbanística de este Sector, ha de resaltarse que el documento de Modificación Puntual nº 5 del Plan General de Fuenlabrada, consistente en la eliminación parcial (tramos 2, 3 y 4) de la reserva de suelo para el Distribuidor Regional DOS-5, fue aprobado inicialmente por el Pleno municipal el día 19 de abril de 2.005, provisionalmente por el Pleno municipal en fecha 7 de julio de 2.005 y definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 20 de diciembre de 2.007, (BOCM 25/01/08). En el ámbito del suelo urbanizable programado del sector PPI-3 la Modificación Puntual nº 5 descalifica una porción del distribuidor con una superficie de 136.759 m2. Otra de las circunstancias que han afectado al normal desenlace de la ejecución urbanística del ámbito, han sido los estudios arqueológicos realizados sobre los terrenos del sector que nos ocupa y que han culminado con la Resolución dictada por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid con fecha 5 de noviembre de 2.007, que prevé la obligación de conservar y respetar cinco estructuras de combustión de la época romana. Tal circunstancia nos ha llevado a liberar una gran superficie de suelo, equivalente a la de las tres parcelas destinadas a equipamiento. Por otra parte, las necesidades de ampliación de la empresa HOLMEN PAPER PAPELERA PENINSULAR, S.L, establecida en el Parque Empresarial “La Cantueña”, motivaron la reserva de una gran parcela destinada a satisfacer sus necesidades en el propio ámbito del Plan Parcial I-3, concretándose los derechos y obligaciones de la empresa y del Consorcio Urbanístico en los sucesivos documentos suscritos por las partes. Finalmente dicha empresa se implantó en la parcela identificada con el nº 54 de la manzana nº 7 del Plan Parcial, tras la oportuna firma de la correspondiente escritura de compraventa de los terrenos previamente expropiados y agrupados. Lógicamente, tal ampliación se ha visto acompañada de la imprescindible ejecución de las obras de urbanización precisas para posibilitar el desarrollo de la actividad. El cumplimiento de los compromisos adquiridos por la mercantil HOLMEN PAPER PAPELERA PENINSULAR, S.L condujo a la Administración expropiante (Ayuntamiento de Fuenlabrada) a optar por la fórmula hipotecaria contemplada en el artículo 209.1 del

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Reglamento de Gestión Urbanística y en el artículo 24.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística que regula el supuesto en que la Administración optare por la inscripción conjunta de la totalidad o parte de las superficies expropiadas, en la que se comprendan varias fincas registrales. Dicho trámite se cumplimentó mediante el Acta de Agrupación y Segregación de parte de las parcelas incluidas en el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector PPI-3 “El Bañuelo”, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2.005. El otorgamiento de la escritura de compraventa de 19 de mayo de 2.005, suscrita entre los representantes del Consorcio Urbanístico y la empresa Holmen Paper Madrid, S.L, ante el Notario de Fuenlabrada D. Agustín Rodríguez García, bajo el nº 1.334 de su protocolo, supuso la culminación de los acuerdos pactados entre las partes, transmitiéndose la parcela 54 de la manzana siete del Plan Parcial con una superficie de ciento cuarenta mil doscientos diez metros y cincuenta y seis centímetros cuadrados, libre de cargas de urbanización. Por tal motivo resulta evidente que ha de excluirse dicha parcela del presente documento, al haberse transmitido con anterioridad y, además, no estar gravada por las cargas de urbanización que se incluyen en el mismo. A las circunstancias descritas anteriormente debemos sumar la ejecución por la Comunidad de Madrid de la carretera M-419, habiéndose urbanizado por el Consorcio El Bañuelo el tramo (diseñado no como carretera sino como la vía bulevar estructurante definida en el planeamiento) que discurre junto al Plan Parcial y que previamente había sido adscrito como red exterior al mismo. I.3 Novedades acaecidas desde la aprobación inicial del Proyecto de Parcelación Una vez adoptado el acuerdo de aprobación inicial del presente Proyecto, por el Pleno Municipal celebrado en sesión extraordinaria de 24 de julio de 2008 y tras su notificación individualizada a los propietarios incluidos en el ámbito, así como a la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se han producido una serie de acontecimientos, con independencia de la presentación de diversas alegaciones contra el Proyecto que serán estimadas/desestimadas por el órgano competente a la vista del informe jurídico emitido al efecto por la letrada del Área de Urbanismo (se acompaña como Anexo nº 1). A continuación se detallan, sin carácter exhaustivo, las circunstancias producidas. En este sentido y siguiendo un orden estrictamente cronológico, debemos reseñar que, tras la notificación del Proyecto aprobado inicialmente, por la Dirección General del Suelo, en escrito de fecha 22 de septiembre de 2008, con entrada en este Ayuntamiento el día 26 del mismo mes y año, se nos comunicó que el mismo debía contemplar la cesión de terreno

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prevista en el artículo 91.3 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuantía de 20 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos, para el Sistema de Redes Públicas Supramunicipales, de los cuales una tercera parte como mínimo, se destinarán a red de Vivienda Pública o de Integración Social; solicitando la documentación relativa al cumplimiento del tercio del deber de cesión con ese destino, que deberá aparecer en el Proyecto e informada por la propia Dirección General, con anterioridad a la aprobación definitiva e inscripción registral del Proyecto de Reparcelación. En contestación a dicho escrito, por el Arquitecto Municipal se redactó escrito de 26 de noviembre de 2008, al que se acompañaba copia de la Memoria de la Modificación del Plan Parcial del Sector PPI-3, en la que se reflejan los aprovechamientos del sector, para que procedan a la valoración de los suelos correspondientes al deber de cesión de las redes públicas no incluidos en el interior del ámbito, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Una vez notificada la anterior documentación a la Dirección General del Suelo, la misma procedió a contestar mediante escrito suscrito por el Director General de fecha 4 de diciembre de 2008, con entrada en este Ayuntamiento el día 11 de febrero de 2009, acompañado de Informe relativo al cálculo del valor económico equivalente del tercio de las cesiones para redes públicas supramunicipales en el Sector PPI-3 El Bañuelo, en el que se señala que el valor de los 21.831 m2 de suelo neto de cesión pendiente, según la Modificación Puntual del Plan Parcial, asciende a la cantidad de 1.772.042 €, cantidad que se verá actualizada en el transcurso de 6 meses. Se añade asimismo que la monetización sólo será posible si se justifica la imposibilidad del cumplimiento de la cesión en la forma prevista en el artículo 91.3 1º y 2º de la Ley del Suelo madrileña. En escrito suscrito por el Gerente del Consorcio Urbanístico El Bañuelo, de 4 de junio de 2009, se solicita a la Subdirectora General del Suelo la remisión de informe correspondiente al valor económico equivalente actualizado de la cesión pendiente de cumplir. Dando respuesta al escrito mencionado y al del Ayuntamiento de fecha 26 de noviembre de 2008, por el Director General de Suelo, se remite oficio de 5 de junio de 2009 en el que se detalla que, al haber transcurrido más de 6 meses desde la emisión del informe de cálculo del valor equivalente a la cesión pendiente, se ha emitido nuevo informe de actualización del valor económico equivalente correspondiente al tercio de las cesiones para redes públicas Supramunicipales en el sector PPI-3, en el que se concluye que el valor unitario por metro cuadrado de la superficie de cesión Supramunicipal es de 72,94 €/m²s, ascendiendo por tanto el valor de los 21.831 m² de suelo neto de cesión pendiente a la cantidad de 1.592.373 €; sin que ello presuponga la aceptación de la monetización por parte de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, se estima el valor equivalente en parcelas edificables de la antedicha cantidad, estableciéndose que la misma se puede sustituir bien por parcelas de uso industrial

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con 8.657 m² edificables, o bien por parcelas de uso terciario con 7.001 m² edificables, añadiendo que la parcela o parcelas deberán cederse libres de cargas y totalmente urbanizadas, no admitiéndose proindivisos. Se vuelve a reiterar que la validez de la equivalencia de valores se establece en 6 meses. El contenido de los informes emitidos por la Dirección General del Suelo fue aceptado expresamente, en escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2.009, dirigido al Director General de Suelo. Con la finalidad de legitimar las actuaciones que se habían venido realizando por los entes consorciados integrados en el Consorcio Urbanístico El Bañuelo, el día 15 de febrero de 2010 tuvo lugar la celebración de un Consejo de Administración en el que, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo: “Redes Supramunicipales:

Ceder a la Comunidad de Madrid una parcela de 44.200 m2 de superficie, libre de cargas, totalmente urbanizada y sin proindivisos, ubicada dentro del ámbito de “El Bañuelo”.

Ceder a la Comunidad de Madrid las parcelas necesarias para desarrollar 8.657 m2 edificables de uso industrial, libre de cargas, totalmente urbanizadas y sin proindivisos, ubicadas dentro del ámbito de “El Bañuelo”.

Redes Generales:

Ceder al Ayuntamiento de Fuenlabrada las parcelas necesarias para desarrollar 27.848 m² edificables de uso industrial, libre de cargas, totalmente urbanizadas y sin proindivisos, ubicadas dentro del ámbito de “El Bañuelo”. El acuerdo transcrito es plenamente eficaz, tal y como se desprende del certificado emitido por Don Javier Fernández Alonso, vicesecretario del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico El Bañuelo, con el visto bueno de la Presidenta, de fecha 8 de abril de 2010; en el que se reproduce literalmente el mismo, y que se acompaña como documento Anexo nº 2. Con posterioridad, en escrito de 19 de febrero de 2010 del Arquitecto municipal dirigido a la Dirección General de Suelo, se solicita informe favorable a la aprobación definitiva del Proyecto de Parcelación a tenor de las siguientes circunstancias : a) no obligatoriedad de destinar a viviendas públicas o de integración social la tercera parte del total de la cesión para red supramunicipal, de acuerdo con la reforma introducida en el art. 91.3 de la Ley del suelo, a través de la ley 7/2007; b) imposibilidad de cumplir la cesión del art. 91.3.a)1º, porque el Consorcio no está en disposición de obtener los terrenos en el resto de los sectores de suelo urbanizable sectorizado del área de reparto, tal y como se deduce del contenido de la Modificación Puntual nº 5 del Plan General, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 20 de diciembre de 2007; c) la propia Dirección

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General de Suelo, en su escrito de 5 de junio de 2009, valora el suelo y propone la correspondencia de tal valor con 8.657 m² edificables de uso industrial o bien, con 7.001 m² edificables de uso terciario; d) el Proyecto de Parcelación que se va someter a aprobación definitiva recoge la adjudicación de la finca resultante 1.2, con 8.657 m² edificables de uso industrial, a la Comunidad de Madrid. Finalmente, el día 10 de marzo de 2010, tiene entrada en este Ayuntamiento el Informe de 3 de marzo de 2010, emitido por el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General del Suelo, favorable al Proyecto de Parcelación del Sector PPI-3, en lo relativo al cumplimiento de las cesiones pendientes de las establecidas por el artículo 91 de la Ley del Suelo, bajo las condiciones y advertencias que se detallan pormenorizadamente en el texto del informe. Resaltar en este punto que, obviamente, sobre la parcela 1.2 (al igual que sobre la 1.1 calificada como equipamiento y de cesión a la Comunidad de Madrid como Red Supramunicipal), no recae ninguna servidumbre o afección de ningún tipo porque, tal y como se desprende de los datos obrantes en el expediente correspondiente al Plan Parcial del Sector PPI-3 “El Bañuelo” y, en concreto, de la Modificación operada sobre el mismo, el hallazgo de restos arqueológicos en el interior del ámbito constituyó uno de los motivos que impulsaron la redacción de la Modificación del Plan Parcial, que adapta la ordenación a las exigencias de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio; no resultando afectada por tal motivo la zona donde se ubican las fincas resultantes 1.1 y 1.2. Por otra parte, en cuanto a la línea eléctrica que atraviesa el ámbito, tal y como se desprende del propio Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización, entre las obras a ejecutar se contempla el obligado soterramiento de la misma, en cumplimiento de la legislación de aplicación. A título ilustrativo se reproduce el contenido del epígrafe 13 de la Memoria del Plan Parcial: “ Se desmontarán nueve torres de alta tensión existentes sobre las parcelas y se enterrarán sus conductores canalizándolas por los viales de la urbanización (…). Así pues, el presente Proyecto de Parcelación adjudica la finca resultante 1.2 de 8.657 m² edificables de uso industrial a la Comunidad de Madrid, y las fincas resultantes 1.3, 2.1, 2.2, 4.2, 5.1, 4.5, 5.4 y 11.9, las cuales suman un total de 27.848 m² edificables de uso industrial, al Ayuntamiento de Fuenlabrada. I.4 Ejecución del expediente de expropiación Convocados los expropiados a los trámites previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, tras haber optado la Administración expropiante por el procedimiento de tasación conjunta previsto en el Reglamento de Gestión Urbanística, se procedió al levantamiento de las oportunas Actas de Ocupación y Pago y Convenios Expropiatorios, con la finalidad de obtener los bienes y derechos afectados por el expediente e incluidos en el Proyecto. En la negociación con los expropiados, el Consorcio optó por el ofrecimiento de un pago mixto a los expropiados al entender que sería más justa y ágil la obtención de los suelos. Dicho pago mixto consistió en ofrecer el 75% de la valoración de los terrenos objeto de expropiación

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mediante el reconocimiento y adjudicación de terrenos y derechos edificatorios dentro del ámbito, a razón de 0,20 m2 de techo edificable de uso industrial por metro cuadrado del 75% del suelo aportado, en sustitución del pago en metálico, y el 25% restante de la valoración de los terrenos incluido el 5% de afección, mediante el pago en metálico. Los interesados que pactaron con el Consorcio la fórmula del pago mixto, al mismo tiempo se obligaban a contribuir en todos los gastos de urbanización y gestión derivados del propio Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización, así como de los convenios suscritos con las compañías de servicios, sometidos a la liquidación definitiva de las obras de urbanización. En este sentido el propio artículo 121 de la Ley 9/2.001, de 17 de julio de 2.001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, determina que el pago del justiprecio podrá producirse, de acuerdo con el expropiado, mediante adjudicación de otras fincas, parcelas o solares. El artículo 142 de la Ley 9/2.001, antes mencionada, establece que el pago del justiprecio de los bienes y derechos expropiados podrá efectuarse, previo acuerdo con los afectados, mediante adjudicación de parcelas resultantes de la propia actuación o de cualesquiera otras de las que sea titular la Administración actuante o, en su caso, con determinada edificabilidad en unas u otras, estableciendo en cada caso las obligaciones referentes al abono de costes de urbanización correspondientes. Por otra parte, en cuanto a la inscripción de la expropiación urbanística acometida con carácter previo a la parcelación, en su momento se practicaron los asientos oportunos de conformidad a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Hipotecario, ultimándose la inscripción de los títulos a tenor de la regulación legal detallada en los artículos 22 a 28 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio de 1997, de normas complementarias al Reglamento para la aplicación de la Ley Hipotecaria. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid también regula en el Capítulo I del Título IV los actos de parcelación y, en concreto, los de parcelación urbanística, preceptuando en el artículo 145 que tiene la consideración legal de acto de parcelación urbanística, cualquier división o parcelación de terreno que se lleve a cabo en suelo urbano y urbanizable, salvo en el urbanizable no sectorizado en el que no se haya aprobado Plan de Sectorización. Dicha regulación resulta insuficiente para este Proyecto de Parcelación porque, tal y como se ha explicado anteriormente, su finalidad no consiste exclusivamente en la división de fincas sino, además, en la adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de suelo expropiado en el propio Sector PPI-3. La parcelación urbanística con efectos reparcelatorios que nos ocupa, tal y como se ha indicado con anterioridad, estará sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 1093/1997, relativo a las Normas Complementarias al Reglamento para la aplicación de la Ley Hipotecaria y demás disposiciones aplicables con carácter supletorio, en especial las fijadas en las Normas del Documento de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación

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Urbana de Fuenlabrada, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 15 de abril de 1.999, publicado en el BOCM el día 20 de abril de 1.999. De acuerdo con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 9/2.001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se entiende por parcelación urbanística, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes independientes, que suponga la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas. Obtenidos todos los terrenos que integran el ámbito del Sector Plan Parcial I-3 “El Bañuelo” e inscritos parte de los mismos, procede en estos momentos describir individualmente cada una de las fincas de entrada o previas para, a continuación describir la finca agrupada y más adelante describir las resultantes de forma detallada, con la repercusión de las cargas de urbanización que les corresponda a cada una de ellas de forma proporcional; de acuerdo con las obligaciones adquiridas por los propietarios en los documentos suscritos a lo largo de la tramitación del expediente. En cuanto a la inmatriculación, rectificación y formación de las fincas de origen, nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, antes mencionado; precepto que consagra que la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución es título suficiente para inscribir dichas operaciones en el Registro de la Propiedad.

I.5. Objeto Constituye el objeto del presente Proyecto la descripción individualizada de cada una de las fincas de entrada que, a su vez, forman la descripción de la denominada FINCA AGRUPADA, para su posterior división o subdivisión y adjudicación a los titulares de derechos diamantes del Proyecto de Delimitación y Expropiación del Plan Parcial I-3 “El Bañuelo” . La parcelación urbanística con efectos reparcelatorios que nos ocupa está sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 1093/1997, relativo a las Normas Complementarias al Reglamento para la aplicación de la Ley Hipotecaria y demás disposiciones aplicables con carácter supletorio, en especial las fijadas en las Normas del Documento de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 15 de abril de 1.999, publicado en el BOCM el día 20 de abril de 1.999. Para todo lo referente al procedimiento y tramitación de las reparcelaciones se estará a lo que dispone la legislación urbanística, sus Reglamentos, en especial el Título tercero del

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. MEMORIA Aprobación Definitiva

Reglamento de Gestión y lo recogido en los artículos 2.3.12 y 2.3.13 del documento Normas de nuestro Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada. En este sentido, habiendo optado por la tramitación de un Proyecto de Parcelación con efectos Reparcelatorios, ha de reseñarse que la reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística, regularizar las fincas adaptándolas a las exigencias del planeamiento y situar sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación el aprovechamiento establecido en el Plan Parcial. El instrumento idóneo para satisfacer las necesidades públicas en orden a culminar el expediente en curso pudiera ser el de la reparcelación entendida no como sistema de actuación sino a la luz del contenido del artículo 71 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística al determinar que se entiende por reparcelación la agrupación o integración del conjunto de las fincas comprendidas en un polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan con adjudicación de las fincas resultantes a los propietarios de las primitivas, en proporción a sus primitivos derechos. Por otra parte, el Proyecto de Parcelación con efectos reparcelatorios contendrá las determinaciones y documentación establecida en los artículos 82 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, debiendo describirse en su memoria las fincas aportadas y las parcelas resultantes con expresión de su destino urbanístico. Tal y como establece la legislación de aplicación la reparcelación consiste en la agrupación o integración de las fincas comprendidas en un polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las parcelas de origen, de forma proporcional a sus respectivos derechos, así como al Ayuntamiento en la parte que le corresponda. El Proyecto de Parcelación del PPI-3 deberá dar cumplimiento a las condiciones que establece la legislación hipotecaria para la inscripción de las fincas resultantes y, particularmente, a las condiciones recogidas en el repetido Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. I.6 Ámbito de Actuación El Sector PPI-3 del Documento de Revisión del Plan General de Fuenlabrada se localiza en la zona sureste del término municipal, entre el polígono industrial La Cantueña (UZI- 2) al este, y los terrenos pertenecientes al Sistema General Cementerio y al sector PP I-5, al oeste. El Plan Parcial refiere una superficie total, incluyendo las dos porciones de suelo de Sistema General exterior (pero colindante) adscrito, de 800.676,00 m².

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. MEMORIA Aprobación Definitiva

+++++++++++++El ámbito de actuación de este Proyecto de Parcelación engloba una superficie de 658.825,26 m², pues es la que resulta de la suma de todas las fincas registrales de entrada o previas, en las que se incluye la finca resto (incorporada como finca previa número 102) del Acta de Agrupación y Segregación de parte de las parcelas incluidas en el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector PP I-3 El Bañuelo, citada en el punto I.2 de la presente Memoria.

La superficie suma de la que comprende el ámbito de actuación de este Proyecto de

Parcelación, más los 140.210,56 m² de la finca segregada en el Acta de Agrupación y Segregación citada anteriormente, coincidente con la manzana nº 7 del Plan parcial, y que como ya se ha explicado anteriormente (punto I.2), ha sido enajenada e inscrita a nombre de Holmen Paper Papelera Peninsular, S.L., es de 799.035,82 m²

La diferencia entre esta superficie y la referida en el Plan Parcial (1.640,18 m²), supone apenas un 0,20% sobre la superficie del mismo. Entendiendo que dicha diferencia de superficies es perfectamente asumible como ajuste entre diferentes mediciones, consideraremos como superficie real del ámbito del Proyecto de Parcelación la correspondiente a la suma de las parcelas o fincas registrales previas: 658.825,26 m². Así, el ámbito que comprende el Proyecto de Parcelación, adopta una forma irregular que se asemeja a una “C” (ver plano nº 4), siendo la descripción de sus límites la siguiente:

−−−− Al noroeste limita con los ámbitos del Plan Especial del Sistema General

Cementerio, y con el Sector PP I-5 Centro de Transporte.

−−−− Al noreste limita con la carretera autonómica M-506 (Pinto – Fuenlabrada – Móstoles).

−−−− Al sureste limita con el sector de suelo urbanizable incorporado nº 2 (UZI-2), que se corresponde con el parque industrial La Cantueña, con la manzana nº 7 del Plan Parcial del sector PP I-3, El Bañuelo, y con el sector de suelo urbanizable no programado PAU-5.

−−−− Al sur limita con el barranco de Los Granados y suelo no urbanizable común.

−−−− Al suroeste limita con el Sistema General Red Viaria correspondiente a la vía parque de borde del suelo urbanizable que lo separa del suelo no urbanizable común.

I.7 Consideraciones relativas a las Redes Generales y Supramunicipales El Proyecto de Parcelación incluye en su ámbito, al ser colindantes al mismo, las dos porciones de suelo de Sistemas Generales exteriores adscritos definidas en el Plan Parcial, las

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. MEMORIA Aprobación Definitiva

cuales tienen una superficie conjunta de 12.651,58 m², algo superior a los 11.852 m² señalados en el Plan Parcial. De ellos, 1.732,31 m² se corresponden con la media luna que completa la rotonda existente sobre la calle J (prolongación de la avenida de la Industria), la cual formará parte de la finca resultante del Sistema General viario V.22.0, que alcanza una superficie total de 28.582,51 m². El resto de la superficie de Sistema General exterior (10.919,27 m²), es el correspondiente a la prolongación del eje viario conocido como avenida de La Cantueña (prolongándose en suelo no urbanizable como carretera M-419), definido como finca resultante V.12.4. La tercera finca resultante que se corresponde con Sistema General, es el eje viario V.24.9, en el borde noroeste del ámbito, con una superficie de 20.542,31 m². Por tanto la superficie total de Sistema General que se define según las tres fincas resultantes citadas (V.22.0, V.12.4 y V.24.9) es de 60.044,09 m², inferior en 1.222,91 m² a la que se recoge en el Plan Parcial. Esta diferencia de superficie se explica, como ya se citó en el apartado anterior, por los ajustes realizados sobre la medición cartográfica, y está dentro de los márgenes asumibles por el planeamiento. Por su parte la superficie de las dos fincas resultantes correspondientes al Sistema General de Equipamiento (5.3 y 9.1) es coincidente con la del planeamiento (45.501 m²) con la única salvedad que en el Proyecto de Parcelación se reflejan las cantidades con dos decimales, resultando una superficie de 45.501,11 m². Por último, en relación con las determinaciones urbanísticas relativas a la cesión de suelo de Redes Generales recogidas por el Plan General para el sector PPI-3 no incluidas ni adscritas al mismo, su adaptación a lo regulado por la Ley 9/2001 se realiza según lo expresado en la memoria complementaria de la Modificación Puntual nº 5, la cual establece que la diferencia de superficie existente entre la que le correspondería obtener al Sector según los estándares del artículo 36, y la realmente obtenida, se equilibra con las superficies de suelo que están adscritas a otros sectores del suelo urbanizable programado del Plan General. En este sentido, como la obtención de tales terrenos la realizará el Ayuntamiento de Fuenlabrada como administración actuante en la gestión del resto de sectores del suelo urbanizable, tal y como se ha indicado en el apartado I.3 de la presente Memoria, el Consorcio El Bañuelo ha establecido como compensación a la obtención de tales terrenos, la adjudicación al Ayuntamiento de Fuenlabrada de parcelas edificables de uso industrial, habiéndose establecido las fincas resultantes 1.3, 2.1, 2.2, 4.2, 5.1, 4.5, 5.4 y 11.9 para tal fin. En relación con las redes supramunicipales, el Proyecto define la finca resultante 1.1, con una superficie de 44.200,21 m², coincidente con la establecida por el Plan Parcial, para ser

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. MEMORIA Aprobación Definitiva

cedida a la Comunidad de Madrid como red supramunicipal de equipamiento. Para el cumplimiento de la superficie restante hasta alcanzar el mínimo señalado por la Ley del suelo, nos volvemos a remitir al apartado I.3 de la Memoria en el que se concluye que se cederá a la Comunidad de Madrid la finca resultante 1.2, con un valor equivalente a la superficie de suelo que falta. I.8 Cesión de aprovechamiento Entre las fincas resultantes del presente Proyecto se encuentran las parcelas de cesión al municipio de Fuenlabrada, que constituyen la materialización del 10% del producto del coeficiente de edificabilidad del Sector por su superficie y ello en cumplimiento del artículo 18.2.c (por remisión del artículo 21.1) de la Ley 9/2.001 del suelo de la Comunidad de Madrid, y del artículo 16 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo estatal, que contempla entre los deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística, el de entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. Con el objeto de reservar fincas independientes tanto al Ayuntamiento como al Consorcio Urbanístico El Bañuelo, la parte del aprovechamiento municipal correspondiente al 10% del uso terciario que no se puede agotar en la parcela que se adjudica al Ayuntamiento (finca resultante 4.1), se ha homogeneizado como aprovechamiento industrial, adjudicando para este uso al 100% a favor del municipio las fincas resultantes 2.10, 2.14 a 2.21, 6.5, 6.6, 6.10 y 6.14. En proindiviso con el Consorcio se adjudican las resultantes 2.5, 3.2, 6.4, 6.7 a 6.9 y 4.3. I.9 Cambios introducidos al documento de aprobación inicial

- Derivados de las alegaciones en el periodo de información pública (ver inorme jurídico en el anexo nº 1): Se modifican ligeramente el tamaño y edificabilidad de las siguientes fincas resultantes 2.6, 2.7, 2.8,4.2, 4.3, 6.2, 11.5, 11.6 y 11.9, debido al cambio de adjudicación de finca a Dª Mª Carmen García Hernández, Dª Trinidad Paloma Andrés Fernández, y la sociedad Transpol, S.L., sin resultar afectados en ningún modo el resto de adjudicatarios del Proyecto.

- Derivados del cumplimiento de las cesiones para redes generales y

supramunicipales: Se ha hecho mención a ellos en los apartados I.3 y I.5 de la presente Memoria.

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. MEMORIA Aprobación Definitiva

- Derivados de los convenios expropiatorios suscritos con posterioridad a la aprobación inicial: Las fincas 4.6, 4.7 incorporan como titulares de derechos a los particulares afectados (Prieto Patrimonio 2005, S.L. y otros), mientras que la 5.4, reduce su superficie para crear una nueva finca resultante 5.5. y ajustarla al Convenio suscrito con Coinpol, S.A.

- Derivados de correcciones de erratas u omisiones: Se han detectado algunos

errores materiales que, en ningún caso, afectan a los derechos reconocidos a los titulares de los bienes afectados por el expediente expropiatorio. Baste citar por ejemplo la superficie mínima recogida en los datos urbanísticos de las fincas resultantes 3.1, 4.6 y 5.4 (ahora 5.5), pertenecientes a la Zona de Ordenanza de Industria Aislada 3 (5.000 m² en lugar de 6.000 m²); o las discrepancias encontradas entre los datos de las fichas gráficas y sus correspondientes de las fichas descriptivas (texto).

I.10 Cuadros de superficies A continuación se presentan unos cuadros comparativos de superficies entre la parcelación propuesta por el Plan Parcial y la resultante del presente Proyecto. La parcela de la manzana nº 7 se incluye únicamente a título informativo al final de cada cuadro, pues la misma, como ya se ha comentado, no es objeto de parcelación. Como se puede comprobar, las superficies de las parcelas dotacionales de espacios libres y equipamientos no sufren alteración alguna (salvo el matiz indicado de incluir con cifras decimales las superficies de la parcelación). Asimismo ocurre con la mayoría de las fincas con aprovechamiento lucrativo, excepto en aquellas donde se ha propuesto la ubicación de los aprovechamientos convenidos con los titulares de derechos provenientes de la expropiación del Sector, fundamentalmente localizados en las parcelas de tipología de industria adosada y aislada grado primero. La ligera diferencia de superficie existente entre el Plan Parcial y el Proyecto de Parcelación se absorbe en las parcelas destinadas a viario, pues son éstas las que mayoritariamente coinciden con los límites del polígono, donde se produce la variación sobre mediciones ya comentada anteriormente. Por último, en esta comparación con el Plan Parcial también se observa que existe una ligerísima diferencia entre la superficie total tanto de las parcelas netas, como de la edificabilidad, ambas despreciables, pues son debidas por una parte al redondeo que en los cuadros se realiza al ofrecer los datos únicamente con dos decimales, y por otra a los ajustes también sobre decimales en la acotación de las parcelas.

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. CUADRO COMPARATIVO P. PARCIAL - P.PARCELACIÓN

Aprobación definitiva

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PLAN PARCIAL Y EL PROYECTO DE PARCELACIÓNPLAN PARCIAL PROYECTO PARCELACIÓN

MANZANA USO COEF. EDIF. PARCELA SUP. PARCELA EDIFICAB. PARCELA SUP. PARCELA EDIFICAB.

1 R. Supra 1 44.200,21 1.1 44.200,21

Aislada 2 0,60 2 10.522,97 6.313,78 1.2 14.428,33 8.657,00

Aislada 2 0,60 3 9.808,05 5.884,83 1.3 5.902,69 3.541,61

Terciario 1,20 4 6.020,78 7.224,94 1.4 6.020,78 7.224,94

TOTAL 1 70.552,01 19.423,55 70.552,01 19.423,55

2 Aislada 1 0,65 5 5.212,09 3.387,86 2.1 5.212,09 3.387,86

Aislada 1 0,65 6 5.212,09 3.387,86 2.2 5.212,09 3.387,86

Aislada 1 0,65 7 4.903,27 3.187,13 2.3 6.011,63 3.907,56

Aislada 1 0,65 8 4.903,27 3.187,13 2.4 4.643,13 3.018,03

Aislada 1 0,65 9 4.903,27 3.187,13 2.5 5.180,75 3.367,49

Aislada 1 0,65 10 4.903,27 3.187,13 2.6 4.496,50 2.922,73

Aislada 1 0,65 11 4.903,27 3.187,13 2.7 4.545,38 2.954,50

Aislada 1 0,65 12 4.903,27 3.187,13 2.8 4.545,38 2.954,50

Terciario 1,20 13 4.747,33 5.696,80 2.9 4.747,33 5.696,80

Adosada 0,80 14 1.736,00 1.388,80 2.10 1.680,00 1.344,00

Adosada 0,80 15 1.288,00 1.030,40 2.11 1.232,00 985,60

Adosada 0,80 16 1.288,00 1.030,40 2.12 1.120,00 896,00

Adosada 0,80 17 1.288,00 1.030,40 2.13 1.008,00 806,40

Adosada 0,80 18 1.288,00 1.030,40 2.14 1.428,00 1.142,40

Adosada 0,80 19 1.288,00 1.030,40 2.15 1.344,00 1.075,20

Adosada 0,80 20 1.288,00 1.030,40 2.16 1.344,00 1.075,20

Adosada 0,80 21 1.288,00 1.030,40 2.17 1.344,00 1.075,20

Adosada 0,80 22 1.288,00 1.030,40 2.18 1.344,00 1.075,20

Adosada 0,80 23 1.288,00 1.030,40 2.19 1.344,00 1.075,20

Adosada 0,80 24 1.288,00 1.030,40 2.20 1.344,00 1.075,20

Adosada 0,80 25 1.993,65 1.594,92 2.21 2.081,10 1.664,88

TOTAL 2 61.200,78 44.882,99 61.207,38 44.887,79

3 Aislada 3 0,55 26 27.653,85 15.209,62 3.1 27.653,85 15.209,62

Minipolígono 0,65 27 24.814,44 16.129,39 3.2 24.814,44 16.129,39

Terciario 1,20 28 9.115,73 10.938,88 3.3 9.115,73 10.938,88

TOTAL 3 61.584,02 42.277,88 61.584,02 42.277,88

4 Terciario 1,20 29 5.025,10 6.030,12 4.1 5.025,10 6.030,12

Aislada 2 0,60 30 5.963,75 3.578,25 4.2 6.780,55 4.068,33

Aislada 2 0,60 31 5.901,10 3.540,66 4.3 5.084,30 3.050,58

R. Local. E.L. 32 5.675,42 4.4 5.675,42

Aislada 2 0,60 33 6.475,84 3.885,50 4.5 6.475,84 3.885,50

Aislada 3 0,55 34 32.322,48 17.777,36 4.6 32.322,48 17.777,36

Terciario 1,20 35 5.802,63 6.963,16 4.7 5.802,63 6.963,16

TOTAL 4 67.166,32 41.775,05 67.166,32 41.775,05

5 Aislada 3 0,55 36 22.382,00 12.310,10 5.5 16.289,00 8.958,95

Aislada 3 0,55 5.4 6.093,00 3.351,15

R. Gral. equip. 37 8.908,08 5.3 8.908,08

R. Local. E.L. 38 8.085,54 5.2 8.085,54

Aislada 2 0,60 39 7.345,00 4.407,00 5.1 7.345,00 4.407,00

TOTAL 5 46.720,62 16.717,10 46.720,62 16.717,10

6 Aislada 1 0,65 40 4.000,00 2.600,00 6.1 3.906,25 2.539,06

Aislada 1 0,65 41 3.468,75 2.254,69 6.2 3.450,00 2.242,50

Aislada 1 0,65 42 3.468,75 2.254,69 6.3 3.450,00 2.242,50

Aislada 1 0,65 43 4.000,00 2.600,00 6.4 2.512,50 1.633,13

Aislada 1 0,65 44 3.468,75 2.254,69 6.5 5.200,00 3.380,00

Aislada 1 0,65 45 3.468,75 2.254,69 6.6 4.112,50 2.673,13

Aislada 1 0,65 46 5.037,50 3.274,38 6.7 2.700,00 1.755,00

Aislada 1 0,65 47 5.087,50 3.306,88 6.8 2.700,00 1.755,00

Aislada 1 0,65 48 5.037,50 3.274,38 6.9 3.337,50 2.169,38

Aislada 1 0,65 6.10 5.668,75 3.684,69

TOTAL 6 37.037,50 24.074,38 37.037,50 24.074,38

8 Terciario 1,20 49 4.913,67 5.896,40 8.1 4.913,67 5.896,40

9 R. Gral. equip. 50 36.593,03 9.1 36.593,03

R. Local. E.L. 51 8.224,53 9.2 8.224,53

Aislada 2 0,60 52 5.926,21 3.555,73 9.3 5.926,21 3.555,73

Aislada 2 0,60 53 5.706,95 3.424,17 9.4 5.706,95 3.424,17

Aislada 2 0,60 55 6.055,37 3.633,22 9.5 6.055,37 3.633,22

Aislada 2 0,60 56 6.161,11 3.696,67 9.6 6.161,11 3.696,67

R. Local. E.L. 57 18.563,37 9.7 18.563,37

TOTAL 9 87.230,57 14.309,78 87.230,57 14.309,78

10 R. Local. E.L. 58 19.589,47 10.1 19.589,47

11 Adosada 0,80 59 2.060,25 1.648,20 11.1 2.448,63 1.958,90

Adosada 0,80 60 1.434,00 1.147,20 11.2 1.613,25 1.290,60

Adosada 0,80 61 1.434,00 1.147,20 11.3 1.493,75 1.195,00

Adosada 0,80 62 1.434,00 1.147,20 11.4 1.332,43 1.063,49

Adosada 0,80 63 1.434,00 1.147,20 11.5 1.404,13 1.123,30

Adosada 0,80 64 1.434,00 1.147,20 11.6 1.404,13 1.123,30

Adosada 0,80 65 1.434,00 1.147,20 11.7 1.493,75 1.195,00

Adosada 0,80 66 1.434,00 1.147,20 11.8 1.493,75 1.195,00

Adosada 0,80 67 1.434,00 1.147,20 11.9 2.282,45 1.818,69

Adosada 0,80 68 1.434,00 1.147,20

Terciario 1,20 69 5.317,75 6.381,30 11.10 5.317,75 6.381,30

Terciario 1,20 70 5.117,50 6.141,00 11.11 5.117,50 6.141,00

Terciario 1,20 71 5.698,50 6.838,20 11.12 5.698,50 6.838,20

Aislada 2 0,60 72 5.669,80 3.401,88 11.13 5.681,93 3.409,16

Minipolígono 0,65 73 15.472,15 10.056,90 11.14 15.472,15 10.056,90

TOTAL 11 52.241,95 44.792,28 52.254,10 44.789,84

TOTAL PARCELAS 508.236,91 254.149,41 508.255,66 254.151,78

TOTAL VIARIO 152.228,53 150.569,60

TOTAL PARCELACIÓN 660.465,44 254.149,41 658.825,26 254.151,78

7 Aislada sing. 0,52 54 140.210,56 72.909,49 7.1 140.210,56 72.909,49

TOTAL PLAN PARCIAL 800.676,00 327.058,90 799.035,82 327.061,27

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. CUADRO COMPARATIVO P. PARCIAL - P.PARCELACIÓN

Aprobación definitiva

RESUMEN POR MANZANAS

PLAN PARCIAL PROYECTO DE PARCELACIÓN

SUPERFICIE EDIFICAB. SUPERFICIE EDIFICAB.

MANZANA 1 70.552,01 19.423,55 MANZANA 1 70.552,01 19.423,55

MANZANA 2 61.200,78 44.882,99 MANZANA 2 61.207,38 44.887,79

MANZANA 3 61.584,02 42.277,88 MANZANA 3 61.584,02 42.277,88

MANZANA 4 67.166,32 41.775,05 MANZANA 4 67.166,32 41.775,05

MANZANA 5 46.720,62 16.717,10 MANZANA 5 46.720,62 16.717,10

MANZANA 6 37.037,50 24.074,38 MANZANA 6 37.037,50 24.074,38

MANZANA 8 4.913,67 5.896,40 MANZANA 8 4.913,67 5.896,40

MANZANA 9 87.230,57 14.309,78 MANZANA 9 87.230,57 14.309,78

MANZANA 10 19.589,47 0,00 MANZANA 10 19.589,47 0,00

MANZANA 11 52.241,95 44.792,28 MANZANA 11 52.254,10 44.789,84

TOTAL PARCEL. 508.236,91 254.149,41 TOTAL 508.255,66 254.151,78

MANZANA 7 140.210,56 72.909,49 MANZANA 7 140.210,56 72.909,49

TOTAL PLAN 648.447,47 327.058,90 TOTAL PLAN 648.466,22 327.061,27

RESUMEN POR USOS - TIPOLOGÍASPLAN PARCIAL PROYECTO DE PARCELACIÓN

SUPERFICIE EDIFICAB. SUPERFICIE EDIFICAB.

MINIPOLIG. 40.286,59 26.186,28 MINIPOLIG. 40.286,59 26.186,28

ADOSADA 31.575,90 25.260,72 ADOSADA 31.579,37 25.253,77

AISLADA 1 76.881,30 49.972,85 AISLADA 1 76.884,45 49.974,89

AISLADA 2 75.536,15 45.321,69 AISLADA 2 75.548,28 45.328,97

AISLADA 3 82.358,33 45.297,08 AISLADA 3 82.358,33 45.297,08

TOTAL IND 306.638,27 192.038,62 TOTAL IND 306.657,02 192.040,99

TERCIARIO 51.758,99 62.110,79 TERCIARIO 51.758,99 62.110,79

TOT. LUCRAT. 358.397,26 254.149,41 TOT. LUCRAT. 358.416,01 254.151,78

E. LIBRES 60.138,33 E. LIBRES 60.138,33

EQUIPAM. 45.501,11 EQUIPAM. 45.501,11

SUPRAM. 44.200,21 SUPRAM. 44.200,21

VIARIO GRAL 61.267,00 VIARIO GRAL 60.044,09

VIARIO LOCAL 90.961,53 VIARIO LOCAL 90.525,51

TOT. CESIÓN 302.068,18 TOT. CESIÓN 300.409,25

TOTAL PARCEL. 660.465,44 TOTAL PARCEL. 658.825,26

AISL. SINGULAR 140.210,56 72.909,49 140.210,56 72.909,49

TOTAL PLAN 800.676,00 327.058,90 799.035,82 327.061,27

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. MEMORIA Aprobación Definitiva

1.11 Los gastos de urbanización y su inscripción registral El artículo 97 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), constituye el eje principal de la cuestión. Dicho precepto establece que la ejecución del planeamiento urbanístico en un ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución que implique obras accesorias de urbanización, impone legalmente a la propiedad del suelo, con carácter real, el deber de sufragar a su cargo los costes de las obras de urbanización. Añade el artículo en su epígrafe 4 que las obras de urbanización correspondientes a cada actuación se definirán y valorarán económicamente en el proyecto de urbanización. En el caso de que se realicen en el marco de actuaciones integradas, el coste total de las mismas se distribuirá en el proceso de equidistribución del correspondiente ámbito, mediante el proyecto de reparcelación. La inscripción del Proyecto de equidistribución ha de realizarse con arreglo a las Normas Complementarias al Reglamento para la aplicación de la Ley Hipotecaria, aprobadas en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio y, en tal sentido, las fincas de resultado recogen la afección al cumplimiento de la obligación de urbanizar y, en consecuencia, en cada finca de resultado se hace constar lo siguiente:

a) Que la finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del proyecto.

b) El importe que le corresponda en el saldo de la cuenta provisional de la reparcelación y la cuota que se le atribuya en el pago de la liquidación definitiva por los gastos de urbanización y los demás del proyecto, sin perjuicio de las compensaciones procedentes, por razón de las indemnizaciones que pudieren tener lugar.

Al tratarse de una actuación urbanística de carácter público a desarrollar en régimen de cooperación entre la Comunidad de Madrid, mediante el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) - ente de derecho público adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda – y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, a través del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”, constituido y participado por ambas Administraciones, no se considera necesaria la constancia registral de la afección al pago de los gastos de urbanización de las fincas de resultado adjudicadas al Consorcio, ya que éste, por su propia naturaleza y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 LSCM y de los Estatutos que rigen su funcionamiento, tiene como objeto y fin específico el correcto desarrollo urbanístico del ámbito, asumiendo, como una obligación inherente a su razón de ser, la ejecución de la urbanización general del Sector PPI-3, quedando garantizado el correcto desarrollo y culminación del proceso urbanizador a través de su actividad a llevar a cabo como entidad que tiene asumida la gestión del sistema de expropiación aplicable al ámbito.

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. MEMORIA Aprobación Definitiva

En tal sentido, el artículo 120 LSCM recoge la obligación de la Administración actuante o entidad que tenga asumida la gestión del sistema, como el concesionario promotor, de ejecutar la urbanización en los plazos previstos en el planeamiento. Así, el artículo 74 LSCM, establece que para el desarrollo cooperativo de la actividad de ejecución, la Administración autonómica y la municipal, podrán constituir consorcios y atribuirles competencias. Continúa el artículo 76 LSCM, definiendo la figura de los consorcios urbanísticos como entidades dotadas de personalidad propia, creadas mediante acuerdo o convenio de la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado o uno o varios municipios o por éstos entre sí, para el desarrollo de la actividad urbanística y para la gestión y ejecución de obras y servicios públicos. Por el Gerente del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo” se ha emitido informe de fecha 24 de marzo de 2010, (que se acompaña como documento Anexo nº 3), justificativo de la no procedencia de constancia de las cargas correspondientes a la repercusión de los costes de urbanización en las fincas resultantes del Proyecto de Parcelación con efectos reparcelatorios del Plan Parcial PPI-3, adjudicadas al Consorcio Urbanístico. No obstante, se ha optado por recoger, a título informativo, la cuantificación económica de las cargas urbanísticas correspondientes a las fincas resultantes adjudicadas al Consorcio, si bien haciendo hincapié en que las mismas no sean inscritas en el Registro de la Propiedad por los motivos detallados en este epígrafe.

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. Aprobación Definitiva

ANEXOS A LA MEMORIA

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. Aprobación Definitiva

ANEXO 1: InformeJurídico

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PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. Aprobación Definitiva

ANEXO 2: Certificado

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ANEXO 3: Informe del Gerente del Consorcio Urbanístico

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