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1 UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO No. 1 Y CURADOR URBANO No. 2 DE ESTE MUNICIPIO EN CUMPLIMIENTO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010 BASES DEL CONCURSO CARÁCTER DE LA CONVOCATORIA El contenido de la presente convocatoria se constituye en la regla para el seguimiento del proceso de selección de los cargos Curador No. 1, y Curador No. 2. Del Municipio de Soacha. Los aspirantes manifiestan su aceptación de las mismas con el hecho de inscribirse en la Convocatoria de Curadores Urbanos del Municipio de Soacha. Ninguna información escrita o verbal adicional que no esté contenida en esta convocatoria de concurso podrá tomarse como válida, salvo la que esté contenida en actos debidamente expedidos que modifiquen el contenido de la presente. FUNDAMENTOS LEGALES DEL CONCURSO El proceso de selección “Concurso de méritos No. 001 de 2014 para designar el cargo de curador urbano No. 1 y cargo de curador urbano No. 2 en el Municipio de Soacha - Cundinamarca” se realizará con estricto cumplimiento de la normatividad vigente, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad establecidos para esta clase de proyectos y con la rigurosidad técnica necesaria y la atención estricta de la aplicación de la normatividad constitucional, legal y reglamentaria relacionada con el ejercicio de las funciones públicas del planeamiento del desarrollo urbano y de las curadurías urbanas, en especial el Decreto 1469 de 2010 y las demás normas que rigen este tipo de concursos: Ley 190 de 1995, Constitución Política de Colombia, Decreto Nacional 2150 de 1995, Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997, Ley 489 de 1998, Ley 507 de 1999, Ley 594 de 2000, Ley 734 de 2002, Ley 810 de 2003, Ley 902 de 2004, Ley 962 de 2005, Decreto Nacional 1469 de 2010 y Decreto Nacional 019 de 2012.

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CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO No. 1 Y CURADOR URBANO No. 2 DE ESTE MUNICIPIO EN CUMPLIMIENTO Y DE CONFORMIDAD

CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

BASES DEL

CONCURSO

CARÁCTER DE LA CONVOCATORIA

El contenido de la presente convocatoria se constituye en la regla para el seguimiento del proceso de selección de los cargos Curador No. 1, y Curador No. 2. Del Municipio de Soacha. Los aspirantes manifiestan su aceptación de las mismas con el hecho de inscribirse en la Convocatoria de Curadores Urbanos del Municipio de Soacha. Ninguna información escrita o verbal adicional que no esté contenida en esta convocatoria de concurso podrá tomarse como válida, salvo la que esté contenida en actos debidamente expedidos que modifiquen el contenido de la presente.

FUNDAMENTOS LEGALES DEL CONCURSO

El proceso de selección “Concurso de méritos No. 001 de 2014 para designar el cargo de curador urbano No. 1 y cargo de curador urbano No. 2 en el Municipio de Soacha - Cundinamarca” se realizará con estricto cumplimiento de la normatividad vigente, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad establecidos para esta clase de proyectos y con la rigurosidad técnica necesaria y la atención estricta de la aplicación de la normatividad constitucional, legal y reglamentaria relacionada con el ejercicio de las funciones públicas del planeamiento del desarrollo urbano y de las curadurías urbanas, en especial el Decreto 1469 de 2010 y las demás normas que rigen este tipo de concursos: Ley 190 de 1995, Constitución Política de Colombia, Decreto Nacional 2150 de 1995, Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997, Ley 489 de 1998, Ley 507 de 1999, Ley 594 de 2000, Ley 734 de 2002, Ley 810 de 2003, Ley 902 de 2004, Ley 962 de 2005, Decreto Nacional 1469 de 2010 y Decreto Nacional 019 de 2012.

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

CRONOGRAMA

El presente concurso se realizará de acuerdo al siguiente cronograma establecido por la Alcaldía de Soacha y la Universidad Manuela Beltrán:

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CRONOGRAMA

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CRONOGRAMA

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

CRONOGRAMA

13. Aplicación de entrevista

14. Lista Defnitiva

15. Reclamaciones lista definitiva

16. Respuesta a reclamaciones lista definitiva

17. LISTA EN FIRME

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

Las contenidas en el Título III, Concurso de Méritos del Decreto 1469 de 2010.

1.1 Curador Urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.

1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

1.4 Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997.

1.5 Jurisdicción. Para efectos del presente decreto se entiende por jurisdicción el ámbito espacial sobre el cual puede actuar el curador urbano. La jurisdicción comprende la totalidad del territorio del municipio, salvo aquellas áreas que se señalen en las normas urbanísticas y en el Plan de Ordenamiento Territorial como no aptas para la ejecución de actuaciones urbanísticas o que tengan expresamente restricciones especiales.

1.6 Cargos Convocados a Concurso: La presente Convocatoria se abre para realizar un proceso de selección pública y abierta de dos (2) cargos de Curador de Soacha: Curador Urbano No. 1 y Curador Urbano No. 2, para un periodo de cinco (5) años.

1. PERFIL Y

FUNCIONES DEL CURADOR

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

El Decreto 1469 de 2010 establece en el artículo 83 que Los concursantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.1 Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de sesenta y cinco (65) años y estar en pleno

goce de sus derechos civiles. (Fotocopia de Cédula de Ciudadanía).

2.2 Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o postgrado de Urbanismo o Planificación regional y/o urbana.

2.3 Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo y/o la planificación urbana.

2.4 No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

2.5 No haber ejercido como servidores públicos con jurisdicción o autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro del año anterior a la fecha de cierre de esta convocatoria. Deberá presentarse declaración juramentada al respecto en el momento de la inscripción.

2.6 Acreditar un grupo interdisciplinario especializado con la experiencia y las calidades requeridas que apoyará la labor del curador urbano, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de ingeniería civil especializada en estructuras.

2. REQUISITOS

PARA CONCURSAR

Acreditar la existencia de equipos, sistemas y programas que utilizará en caso de ser designado curador, los cuales deberán ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distrital.

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

Para la inscripción al concurso se utilizará el aplicativo de inscripción que la UMB diseñó para esta convocatoria accediendo a la pagina www.umb.edu.co , o al link http://convocatorias.umb.edu.co/curaduria/ donde los concursantes deberán realizar el formulario de inscripción en línea y cargar sus documentos soporte de experiencia, educación y anexos para su respectiva evaluación.

Este aplicativo estará activo ingresando a la convocatoria desde la página de la Universidad Manuela Beltrán a partir de la fecha de inicio de inscripción y cerrará en la fecha estipulada por el cronograma.

La inscripción se debe formalizar en línea con el formulario de inscripción debidamente diligenciado, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para este concurso.

Los aspirantes deberán escanear todos los documentos soportes requeridos para el proceso de evaluación así como los documentos soporte de su equipo de trabajo.

Una vez finalizado el proceso de inscripción, el sistema arrojará el PIN o código por el cual el equipo de apoyo podrá inscribirse y el aspirante podrá realizar el seguimiento a los resultados del concurso.

ETAPA 1 INSCRIPCIÓN,

ADMISIÓN AL CONCURSO

Y PRUEBA ESCRITA DE

CONOCIMIENTOS

Por ningún motivo tendrán validez las inscripciones cuyos formularios sean remitidos en fechas, sitios o a través de medios diferentes al indicado en esta Convocatoria.

INSCRIPCIÓN AL CONCURSO

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

Los documentos para formalizar la inscripción a este concurso se presentan en medio magnético formato PDF máximo de 2 Mb a través del aplicativo en el momento de la inscripción.

La documentación del aspirante relacionada con el proceso de inscripción como lo contempla el artículo 85 del decreto 1469 de 2010 son los siguientes:

1. Formulario de Inscripción en línea debidamente diligenciado.2. Formato de Hoja de vida de que trata la ley 190 de 1995. 3. Copia de la cédula de ciudadanía (2 caras) al 150%4. Copia de libreta militar para los hombres.5. Copia de la tarjeta profesional.6. Copia del Acta de grado o del Diploma que lo acredite como profesional.7. Copia del Título de posgrado de Urbanismo o Planificación regional o urbana, según el caso.8. Certificados de experiencia Profesional específica en entidades públicas o privadas, en el

ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana, en los cuales se establezcan las fechas (día, mes y año) de ingreso y de retiro del cargo, dedicación y actividades cumplidas.

9. Certificaciones del ejercicio de la docencia en áreas de Arquitectura, Ingeniería en actividades relacionadas con el desarrollo o la Planificación Urbana, expedidas por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas en las que consten la cátedra o cátedras dictadas, fechas de vinculación, retiro y dedicación.

10. Declaración juramentada para dar cumplimiento al requisito 2.5 de la presente Convocatoria.11. El aspirante a Curador deberá anexar el formato correspondiente a la acreditación de equipo,

sistemas, programas que utilizará en caso de ser designado Curador (numeral 8 del artículo 83 del Decreto 1469 de 2010) y de la existencia de un archivo documental y de quejas y reclamos para la Curaduría. Estos formatos serán descargable desde el aplicativo para su debido diligenciamiento y firma del aspirante el cual deberá entregar en los documentos básicos en el momento de inscripción.

DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCIÓN AL CONCURSO:

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCIÓN AL CONCURSO:

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

Es importante tener en cuenta que las certificaciones de experiencia laboral deben contener como mínimo información y datos que permitan verificar la información contenida en dichos certificados laborales, como las siguientes:• Razón social o NIT de la Entidad donde se haya laborado.• Dirección y teléfono del empleador.• Fechas de vinculación y desvinculación.• Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado.• Firma del funcionario competente para su expedición. (Representante legal o jefe de personal).

Las constancias de experiencia como Docente en Instituciones de Educación Superior deben indicar:• Nombre de institución educativa.• Facultad o Departamento Académico o área curricular donde laboró.• Asignaturas dictadas y área académica.• Tipo de vinculación: cátedra, medio tiempo o tiempo completo.• Periodo: semestre y año.

Las certificaciones contractuales correspondientes a Prestación de Servicios Profesionales deben contener SIN EXCEPCIÓN los siguientes datos:• Razón social o NIT del contratante. • Objeto contractual y obligaciones.• Plazo del contrato y periodo de ejecución.• Dirección y teléfono del contratante.• Firma del Representante Legal del contratante.

Todo aspirante debe tener en cuenta para formalizar su inscripción las siguientes indicaciones:

• Las certificaciones o constancias laborales que no cumplan con lo señalado anteriormente no tendrán validez para efectos de su calificación.

• Los títulos de pregrado o títulos de posgrado obtenido en el exterior deben estar debidamente convalidados y deben presentar traducción oficial en caso de estudios de idioma diferente al español.

DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCIÓN AL CONCURSO:

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

Como lo establece el numeral 7 y 8 del artículo 83 del decreto 1469 de 2010 el aspirante debe acreditar que cuenta con un equipo interdisciplinario y la existencia de equipos tecnológicos, por lo tanto el equipo de apoyo interdisciplinario especializado deberá ser inscrito en el aplicativo en las fechas de inscripción con el Pin o Código del aspirante a curador que el sistema le arroja.

Por lo anterior, para cada miembro del equipo debe adjuntar los soportes que aseguren el cumplimiento de educación y experiencia relacionadas en el siguiente cuadro:

1. Formato de inscripción en línea como Equipo de Apoyo Interdisciplinario 2. Formato de Hoja de vida de que trata la ley 190 de 1995. 3. Copia de la cédula de ciudadanía (2 caras) al 150%4. Copia de libreta militar para los hombres5. Copia de la tarjeta profesional.6. Copia del Acta de grado o del Diploma que lo acredite como profesional.7. Copia del Título de posgrado cuando a ello hubiere.8. Certificados de experiencia Profesional cumpliendo con lo requerido en esta convocatoria. 9. Los miembros del grupo interdisciplinario ofrecido por el aspirante deberán suscribir una

carta de compromiso en la que conste que de ser elegido el aspirante, entrarán a hacer parte de su equipo.

DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LA ACREDITACIÓN DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

La Universidad Manuela Beltrán está encargada de realizar el proceso de selección. Revisará la documentación entregada por los inscritos al concurso de Curador No. 1 y Curador No. 2, para el Municipio de Soacha y verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de los aspirantes inscritos, así como la documentación que servirá de soporte para efectuar posteriormente la calificación de los aspirantes del presente concurso.

Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 83 y 85 del decreto 1469 de 2010, se publicará en la página web de la Universidad Manuela Beltrán el listado de inscritos admitidos y no admitidos al concurso, en las fechas estipuladas en el cronograma.

Los aspirantes no admitidos a concurso podrán radicar su respectiva reclamación ante la Universidad como lo establece el Cronograma del presente concurso.

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

Como lo establece el artículo 87 del decreto 1469 de 2010 sobre Calificación de los participantes en el concurso de méritos, que hayan sido admitidos al presente concurso presentarán una prueba de conocimientos sobre las normas municipales, distritales y nacionales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial, cuyo valor dentro del concurso es de hasta 500 puntos, este examen se realizará en las instalaciones de la Universidad Manuela Beltrán, Avenida circunvalar 60-00, sede principal la cual estará asistida por computador ya que se realizará a través de un aplicativo especializado en este tipo de pruebas.

Como lo establece el artículo 87, la prueba de conocimientos define los temas, contenidos y ponderación de cada uno de estos. El examen tendrá una extensión de 80 preguntas. La cual será tipo II de selección múltiple y única respuesta.

Esta prueba será de carácter eliminatorio con un puntaje aprobatorio de (70%) como lo establece el artículo 87 del decreto 1469 de 2010. Es decir si el aspirante obtiene un puntaje menor de 350/500 puntos no se le calificara ni hoja de vida, y por ende no será incluido en lista.

Aquellos concursantes que no pasen la prueba de conocimientos serán excluidos del concurso, y por tanto no continuarán en el proceso de selección. Aquellos aspirantes que superen la prueba escrita se les calificará su Hoja de Vida, sus estudios de posgrado, su experiencia profesional adicional a la del requisito de ingreso al concurso, experiencia en la docencia, el equipo interdisciplinario especializado, y serán citados a prueba de entrevista.

PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

Como lo establece el artículo 87 del decreto 1469 de 2010, la segunda etapa del presente proceso de selección está referida a la calificación de la experiencia laboral, la calificación del grupo interdisciplinario especializado, los estudios de posgrado del concursante y la entrevista grupal para valorar las competencias personales y profesionales para el desempeño del cargo de Curador.

Se relacionan a continuación los aspectos a evaluar y calificar en esta etapa del concurso:

A. Valoración de Experiencia laboral (300 puntos): La experiencia laboral que exceda los diez (10) año de que trata el numeral 4 del artículo 83 de este decreto y que se acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional independiente en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o proporcional por fracción de este.

B. Calificación grupo interdisciplinario (75 puntos): Solo tendrá en cuenta a las personas con título profesional que se requieran para cumplir con las actividades de licenciamiento. Los 75 puntos para calificar el grupo interdisciplinario que apoyará la labor del curador urbano.

Educación no formal, Se reconocerán cursos con intensidad igual o mayor a 40 horas y diplomados a partir de 100 horas a partir de enero de 2009 en los siguientes temas: Planificación Urbana y Rural, Procesos Constructivos, Paisajismo, Patrimonio Arquitectónico y Sistemas de Gestión de Calidad aplicados a la construcción, derecho administrativo, constitucional o en áreas relacionadas con el urbanismo, con la planificación regional o urbana o con la gestión del desarrollo territorial hasta (25 puntos/75 posibles).

Nota 1: No se reconocerán cursos o diplomados realizados antes de enero de 2009 y en temas diferentes a los ya mencionados.

Nota 2: Para los cursos con intensidad igual o mayor a cuarenta (40) horas tendrán un puntaje de cinco (5) puntos cada uno y para los diplomados con intensidad igual o mayor a cien (100) horas tendrán un puntaje de diez (10) puntos cada uno.

CALIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES Y DEL RESPECTIVO GRUPO INTERDISCIPLINARIO ESPECIALIZADO

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

C. Calificación estudios de posgrado (Hasta 75 puntos): Cada título de posgrado en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, obtenido por el aspirante se calificará así: especialización 10 puntos, maestría 15 puntos y doctorado 20 puntos.

Educación no formal, Se reconocerán cursos con intensidad igual o mayor a 40 horas y diplomados a partir de 100 horas a partir de enero de 2009 en los siguientes temas: Planificación Urbana y Rural, Procesos Constructivos, Paisajismo, Patrimonio Arquitectónico y Sistemas de Gestión de Calidad aplicados a la construcción, derecho administrativo, constitucional o en áreas relacionadas con el urbanismo, con la planificación regional o urbana o con la gestión del desarrollo territorial hasta (25 puntos/75 posibles).

Nota 1: No se reconocerán cursos o diplomados realizados antes de enero de 2009 y en temas diferentes a los ya mencionados.

Nota 2: Para los cursos con intensidad igual o mayor a cuarenta (40) horas tendrán un puntaje de cinco (5) puntos cada uno y para los diplomados con intensidad igual o mayor a cien (100) horas tendrán un puntaje de diez (10) puntos cada uno.

D. Entrevista: (Valor 50 puntos) Se realizará una entrevista grupal para evaluar las competencias profesionales y personales para el desempeño del cargo de Curador se citarán a esta prueba quienes hayan aprobado la prueba escrita de conocimientos. Los jurados de esta prueba diseñarán un protocolo de calificación y una metodología para garantizar la igualdad, transparencia y objetividad en esta prueba. Las entrevistas serán realizadas por tres jurados designados por la Universidad Manuela Beltrán por expertos en temas técnicos y psicológicos para este concurso.

CALIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES Y DEL RESPECTIVO GRUPO INTERDISCIPLINARIO ESPECIALIZADO

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

La Universidad Manuela Beltrán responsable de la valoración y calificación de todos los aspectos y pruebas de este concurso publicará un listado de resultados parciales del concurso y del listado con los resultados finales que se obtenga una vez concluidas y publicados los resultados de las diferentes fases del concurso de méritos.

Se conformará la lista de elegibles con aquellos concursantes que hayan obtenido un puntaje acumulado igual o superior a 700 puntos /1.000, el listado se publicará en la página de la Universidad y en la Alcaldía de Soacha donde puede consultar los aspirantes por un término de tres (3) días hábiles. Contra dicha decisión se procederá el recurso de reposición que deberán presentar por escrito los interesados dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación.

RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje mínimo de que trata el parágrafo 2 del artículo 87 del decreto 1469 de 2010, o si el número de aspirantes que obtuviere un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos fuere inferior al número inferior de curadurías vacantes, en este concurso 2 cargos en el acto administrativo que contenga los resultados del concurso de méritos, se declarará total o parcialmente desierto y corresponderá al alcalde convocar uno nuevo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de este listado.

CONCURSO DESIERTO

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CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO No. 1 Y CURADOR URBANO No. 2 DE ESTE MUNICIPIO EN CUMPLIMIENTO Y DE CONFORMIDAD

CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

La Universidad Manuela Beltrán como entidad encargada para la realización del concurso de méritos procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso. La lista será publicada, en fecha establecida en el cronograma del presente concurso de esta convocatoria, en un lugar visible al público en la alcaldía de Soacha en la oficina de planeación y en la página web de la alcaldía y página web de la Universidad Manuela Beltrán, por un término de cinco (5) días hábiles para proceder por parte de la alcaldía a su designación en estricto orden descendente de calificación mediante acto administrativo.

DESIGNACIÓN DE LOS CURADORES URBANOS

La designación de los curadores urbanos se notificará personalmente a quien resulte elegible por parte del alcalde municipal de Soacha, para que aquel manifieste por escrito, dentro del término de treinta (30) días calendario, la aceptación de la designación como curador urbano.

Una vez designados los Curadores, la secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial enviará a la Comisión de Veedurías de las Curadurías, para lo de su competencia, el nombre de quienes desempeñarán el cargo así como el de los integrantes del grupo interdisciplinario propuesto para el período de cinco (5) años de cada uno.

Además de la designación de los Curadores, la Lista de Elegibles que tendrá una vigencia de dos años, será utilizada para llenar las vacantes temporales y absolutas en las Curadurías, conforme con lo establecido en el artículo 100 y en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 9 del artículo 102 del Decreto Nacional 1469 de 2010, respetando estrictamente el orden establecido en esa lista.

CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

Reserva de las pruebas de Concurso: Las pruebas y protocolos aplicados o utilizados en el proceso de selección de Curadores tendrán carácter reservado y sólo serán de conocimiento y utilización por parte de la Universidad Manuela Beltrán entidad encargada de realizar el concurso.

Reclamaciones. Las reclamaciones en las diferentes fases del presente concurso serán estrictamente sobre el desempeño obtenido por el concursante reclamante y deberán presentarse dentro de las fechas establecidas en el cronograma del concurso.

Declaratoria de desierta. En cualquier etapa del proceso de selección éste podrá declararse desierto, cuando se compruebe que ningún aspirante cumple los requisitos, condiciones y calificaciones mínimas establecidas en esta Convocatoria.

Modificación listado de resultados. En cualquier fase del proceso la Universidad Manuela Beltrán podrá revisar los listados publicados. Cuando a efectos de la revisión efectuada o solicitada se encuentren errores en la interpretación o en la información aportada por los aspirantes, la Universidad podrá corregir, modificar o adicionar dichos resultados en aras de la transparencia, equidad y objetividad del presente concurso.

Modificación de la lista de candidatos elegibles. La lista de candidatos elegibles podrá ser modificada cuando se compruebe que:

CONSIDERACIONES ESPECIALES

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

• Secometióerroraritméticoenlasumatoriadelospuntajesdelasdistintaspruebasy/oerrorde digitación en el nombre y número de cédula de los aspirantes

• Secometióerrordeformaenlacertificaciónaportadaypresentadaporloscandidatosalconcurso.

• Se compruebe que se presentó documentación o información falsa o adulterada oextemporánea.

• Seevidencieysecompruebequeelconcursantenoreunelosrequisitosmínimosparaestecargo.

• Existasuplantaciónparalapresentacióndeunaomáspruebasdelconcurso.• Secompruebequehuboconocimientoanticipadode loscontenidosoprotocolosde las

pruebas aplicadas.• Cuando alguno de los concursantes renuncie a su condición y en tal caso se obligue a

recomponer la publicación del listado de elegibles.

Para acreditar la experiencia laboral o profesional no se admitirán documentos tales como copias de contratos, recibos de pagos de salarios o de honorarios, actas de inicio, liquidaciones de prestaciones, declaraciones extra juicio y, en general, documentos diferentes a las certificaciones aquí exigidas. Sin perjuicio de la previsión en relación con la presentación indebida de documentos no exigidos, no se tendrá en cuenta la experiencia que pretenda acreditarse con documentos diferentes a las certificaciones en referencia. No obstante se podrá tener en cuenta, de manera excepcional, las actas de terminación o de liquidación de los contratos, solamente si ellas contienen toda la información que se exige para las certificaciones.

CONSIDERACIONES ESPECIALES

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CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010

La experiencia laboral o profesional para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, conforme a lo establecido en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012. Para el efecto deberá adjuntar certificación de terminación del pensum académico de la universidad donde haya realizado los estudios. De no presentarse esta certificación, la experiencia se contará a partir de la fecha de grado para lo cual se tendrá en cuenta el diploma o el acta de grado. Según concepto del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil (Rad. No. 11001-03-06-000-2008-00048-00), “para el ejercicio de empleos públicos, la experiencia profesional en ingeniería obtenida antes de la expedición y entrada en vigencia de la ley 842 de 2003, se contabiliza a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional; a partir de la vigencia de la ley 842 de 2003, para el ejercicio de empleos públicos en ingeniería, sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, solo se contabilizará como experiencia profesional, la obtenida después del otorgamiento de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, tal como se establece en el artículo 12 de dicha disposición.”

Una misma persona no podrá figurar en más de una solicitud de inscripción como parte del equipo interdisciplinario de apoyo propuesto por el respectivo interesado. En el evento en que se presente esta situación la persona será excluida de todas las solicitudes en que haya sido incluida. Si por causa de tal exclusión se incumple el mínimo exigido en materia de equipo interdisciplinario de apoyo conforme a lo dispuesto en estas bases, la solicitud será rechazada. Tampoco se admitirá a un mismo candidato como aspirante a curador y que aparezca como suplente o como miembro del equipo interdisciplinario propuesto por otro aspirante.

CONSIDERACIONES ESPECIALES