proyecto de ordenanza refugio canino transitorio
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PROYECTO DE ORDENANZA POR LA QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL REFUGIO CANINO TRANSITORIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
VISTO:
La cantidad de perros abandonados y vagabundos en las calles de nuestra ciudad, que gene-ran frecuentes quejas y reclamos de los vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.756 Orgánica de Municipios dispone, en su Artículo 39° Inciso 45° que es fa-cultad y obligación del Concejo Municipal “dictar Ordenanzas de protección a los animales”;
Que en el ámbito local, la Ordenanza N° 555/06 fija las normas básicas para el control de ca -nes y felinos en la vía pública, y las obligaciones correspondientes a sus propietarios;
Que dicha norma, en su Artículo 14° ordena “…la adecuación de un predio para la internación y atención transitoria de los animales retirados de la vía pública, quedando a cargo exclusivo de la Sección de Higiene Urbana y Zoonosis del Municipio (…) cuyas instalaciones deberán adecuarse de manera que garanticen la salubridad del animal. El cuidado sanitario durante toda la estadía estará bajo supervisión de personal capacitado y se le proveerá de alimento, agua, medicamentos y espacio para su desplazamiento…”;
Que el Artículo 15° de la misma Ordenanza dispone que “…el internado de los animales será en todos los casos de carácter transitorio, no debiendo funcionar como refugio definitivo de mascotas abandonadas o extraviadas. El procedimiento para los animales que se encontraran en esta situación será buscar su reubicación o adopción”;
Que a la fecha dichos Artículos no han sido reglamentados por el Departamento Ejecutivo Municipal, ni se han llevado a la práctica;
Que la adecuación del predio y construcción de un refugio canino deberá cumplir con los si-guientes objetivos:
a) Proteger a los animales.
b) Contener a los animales vagabundos, para evitar accidentes de tránsito y/o mordeduras.
c) Brindar un espacio adecuado y con los recursos necesarios para la vacunación, esteriliza-ción quirúrgica, desparasitado, y control veterinario preventivo y periódico, no sólo de los animales que transitoriamente se encuentren en el refugio, sino de cualquier masco-ta particular que así lo necesite, como una manera efectiva de promover la salud pública.
d) Identificar y censar a los animales atendidos – mediante medios como tarjetas, placas o microchips – tendiendo a una disminución de la cantidad de abandonos y la búsqueda eficiente de animales perdidos o robados.
e) Promover las adopciones de los animales refugiados, mediante un protocolo que asegu-re la búsqueda de un amo adecuado, utilizando un cuestionario inicial, pre-seguimiento, contrato de adopción y seguimiento posterior, teniendo siempre la posibilidad de retirar al animal si el dueño no cumple las leyes vigentes en cuanto a su cuidado.
Que para cumplir con los objetivos propuestos se deberá contar con los recursos humanos y materiales necesarios;
Que deberá seguirse un estricto plan sanitario que asegure la limpieza y la periódica fumiga-ción contra pulgas, sarna y otras enfermedades, y la separación de los animales enfermos o agresi -vos, entre otras cosas;
Que sería recomendable fomentar la participación de socios colaboradores, que pueden aportar voluntariamente recursos humanos, materiales y/o dinero para el sostenimiento del lugar;
Que en base a ello, el manejo del refugio debería ser mixto, con representación del Munici-pio y de los voluntarios;
POR TODO LO EXPUESTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS CENTRO ORDENA:
ARTICULO 1° - CREACIÓN: Créase el “Refugio Canino Transitorio”, en el ámbito de la Sección de Hi-giene Urbana y Zoonosis de la Municipalidad de San Carlos Centro, y en cumplimiento de los Artícu-los 14° y 15° de la Ordenanza N° 555/06.
ARTICULO 2° - OBJETIVOS: El refugio creado en el Artículo anterior perseguirá los siguientes fines:
a) Proteger a los animales.
b) Contener a los animales vagabundos, para evitar accidentes de tránsito y/o mordeduras.
c) Brindar un espacio adecuado y con los recursos necesarios para la vacunación, esteriliza-ción quirúrgica, desparasitado, y control veterinario preventivo y periódico, no sólo de los animales que transitoriamente se encuentren en el refugio, sino de cualquier masco-ta particular que así lo necesite, como una manera efectiva de promover la salud pública.
d) Identificar y censar a los animales atendidos – mediante medios como tarjetas, placas o microchips – tendiendo a una disminución de la cantidad de abandonos y la búsqueda eficiente de animales perdidos o robados.
e) Promover las adopciones de los animales refugiados, de acuerdo a lo estipulado en el Ar-tículo 15° de la Ordenanza N° 555/06, mediante un protocolo que asegure la búsqueda de un amo adecuado, utilizando un cuestionario inicial, pre-seguimiento, contrato de adopción y seguimiento posterior, teniendo siempre la posibilidad de retirar al animal si el dueño no cumple las leyes vigentes en cuanto a su cuidado.
ARTICULO 3° - COLABORADORES VOLUNTARIOS: El Municipio fomentará la adhesión de colaborado-res que aporten voluntariamente recursos humanos, materiales y/o dinero para el sostenimiento del lugar. A tales efectos se abrirá un Registro, donde consten los datos personales de los mismos, y el ti-po de colaboración que deseen prestar.
ARTICULO 4° - GESTIÓN DEL REFUGIO: El manejo de los recursos materiales, humanos y financieros del Refugio estará a cargo de una Comisión conformada por 2 (DOS) representantes del Municipio – uno de los cuales será el Intendente Municipal, que la presidirá – y 2 (DOS) representantes de los co -laboradores voluntarios, que serán elegidos por votación entre los inscriptos en el Registro creado en el Artículo 3°.
ARTICULO 5° - VETERINARIO A CARGO: El refugio tendrá como mínimo 1 (UN) profesional veterina-rio a cargo de la salud y del cuidado de los animales.
ARTICULO 6° - CONVENIOS: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional del Litoral, a los fines de colaborar con la esterilización y/o cualquier otra intervención profesional que se estime conveniente.
ARTICULO 7° - RECURSOS REQUERIDOS: A los efectos del cumplimiento eficiente de los objetivos enunciados en el Artículo 2°, el refugio deberá contar con los siguientes recursos:
a) Humanos : podrán ser personal municipal, servicios contratados y/o colaboradores volunta-rios. Como mínimo, deberá contarse con:
Veterinario: según lo dispuesto en el Artículo 5°.
Cuidador de los animales y del predio.
Personal administrativo, a cargo del Registro de Voluntarios, los trámites de adopción, el censo de animales, el archivo con sus datos, entre otras funciones.
b) Materiales : el refugio deberá contar, entre otros elementos, con los siguientes:
Medicamentos, y lugar refrigerado para su almacenamiento y conservación.
Comederos, bebederos, correas, bozales.
Lugar acondicionado para el descanso de las mascotas, pudiendo ser espacios comunales o individuales, según las necesidades.
Servicios (agua fría y caliente, energía eléctrica, teléfono).
Enfermería, que incluya quirófano, zona de hospitalización y sala de curación.
Almacén de materiales y elementos.
ARTICULO 8° - LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO: Deberá seguirse un estricto plan sanitario que asegure la limpieza del predio y los animales, y la periódica fumigación contra pulgas, garrapatas, sarna y otras enfermedades, así como la separación de los animales enfermos o agresivos, entre otras medi-das de profilaxis.
ARTICULO 9° - ARCHIVO: El personal administrativo mencionado en el Artículo 7° deberá llevar un ar-chivo actualizado con los datos de los canes ingresados al refugio, que deberá contener como míni-mo la siguiente información:
a) Nombre.
b) Edad aproximada.
c) Peso.
d) Medidas.
e) Si está o no esterilizado.
f) Raza o posible raza.
g) Características (carácter, color, cicatrices, entre otras).
h) Historia clínica.
Esta información será incluida en el Registro Municipal de Canes, creado por el Artículo 10° de la Or-denanza N° 555/06.
ARTICULO 10°: Impútense los gastos pertinentes a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 11°: De forma.-