proyecto de ordenanza aprobado

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Proyecto de Ordenanza aprobado el día 15/12/14 en Chivilcoy 15 de diciembre de 2014 a las 18:27 Anteproyecto de Ordenanza Municipal: Derogación de Ordenanzas y/o de cualesquiera otros actos administrativos municipales independientemente del área de que se trate, que permita/n y/o apoyen y/o promocionen y/o creen concursos de “belleza” y de elección de “reinas”, “princesas” y/u otras expresiones similares o en el mismo sentido. El presente anteproyecto propone que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires analice, promueva y efectúe el cese de los concursos de “belleza” que se realizan en ocasión de las fiestas populares organizadas por el Estado Municipal en el Partido de Chivilcoy y/o dicte normativa local que desaliente la realización por parte de actores y actoras privadas. . VISTO: Que en la ciudad de Chivilcoy se realizan concursos de “belleza” desde el año 1954 y que los mismos, en la actualidad, en muchas ocasiones se llevan a cabo impulsados/avalados/auspiciados por el Estado Municipal en el marco de diferentes celebraciones populares y en las que participan -en general- mujeres entre 15 y 25 años –y en algunos casos niñas aún menores- a las que se les impone “cumplan” con estereotipos de género que deben ser erradicados atento a la legislación positiva vigente en nuestro país y en nuestra provincia. Que en los últimos años, quienes luchamos desde organizaciones civiles, organismos gubernamentales y no gubernamentales y personas en particular contra todos los tipos y formas de violencias hacia las mujeres hemos multiplicado acciones en ese sentido y, en particular, contra este tipo de “competencias” consideradas, cada vez más, una práctica discriminatoria, sexista y que promueve –reiteramos- la violencia contra las mujeres, entre otras: planteos judiciales, movilizaciones de grupos feministas, notas de diversos organismos pertenecientes o no al Estado, entre otros, que salen a concientizar y proyectos legislativos que buscan eliminar en modo definitivo y permanente cualquier clase de fiesta que tenga a las mujeres como objetos transformándolas además en mercancía exhibida en el centro de la escena como antesala posible de la prostitución y sostén en última instancia, de la trata de personas con fines de explotación sexual. Al respecto, la CONSAVIG (Comisión Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género), elaboró en su momento una nota en la que alertó sobre la inconveniencia de este tipo de eventos.

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Derogación de Ordenanzas y/o de cualesquiera otros actos administrativos municipales independientemente del área de que se trate, que permita/n y/o apoyen y/o promocionen y/o creen concursos de “belleza” y de elección de “reinas”, “princesas” y/u otras expresiones similares o en el mismo sentido.

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Page 1: Proyecto de Ordenanza Aprobado

Proyecto de Ordenanza aprobado el día 15/12/14 en Chivilcoy15 de diciembre de 2014 a las 18:27

Anteproyecto de Ordenanza Municipal:

 

Derogación de Ordenanzas  y/o de cualesquiera otros actos administrativos municipales

independientemente del área de que se trate,  que permita/n y/o  apoyen y/o promocionen

y/o creen concursos de “belleza” y de elección de “reinas”, “princesas” y/u otras

expresiones similares o en el mismo sentido.

El presente anteproyecto propone que el Honorable Concejo Deliberante de la

Municipalidad de  Chivilcoy, provincia de Buenos Aires analice, promueva y efectúe  el

cese de los concursos de “belleza” que se realizan en ocasión de las fiestas populares

organizadas por el Estado Municipal en el Partido de Chivilcoy y/o dicte normativa local

que desaliente la realización por parte de actores y actoras privadas. 

. VISTO:  Que en la ciudad de Chivilcoy se realizan concursos de “belleza” desde el año

1954 y que los mismos, en la actualidad, en muchas ocasiones se llevan a cabo

impulsados/avalados/auspiciados  por el Estado Municipal en el marco de diferentes

celebraciones populares y en las que participan  -en general-  mujeres entre 15 y 25 años

–y en algunos casos niñas aún menores-  a las que se les impone “cumplan” con

estereotipos de género que deben ser erradicados atento a la legislación  positiva vigente

en nuestro país y  en nuestra provincia.

Que en los últimos años, quienes luchamos desde organizaciones civiles, organismos

gubernamentales y no gubernamentales  y personas en particular contra todos los tipos y

formas de  violencias hacia las mujeres hemos multiplicado acciones en ese sentido y, en

particular, contra este tipo de “competencias” consideradas, cada vez más, una práctica

discriminatoria, sexista y que promueve –reiteramos-  la violencia contra las mujeres, entre

otras: planteos judiciales, movilizaciones de grupos feministas, notas de diversos

organismos pertenecientes o no  al Estado, entre otros,  que salen a concientizar y

proyectos legislativos que buscan eliminar en modo definitivo y permanente  cualquier

clase de fiesta que tenga a las mujeres como objetos transformándolas además en

mercancía exhibida en el centro de la escena como antesala posible de la prostitución y

sostén en última instancia, de la trata de personas con fines de explotación sexual.

Al respecto, la CONSAVIG (Comisión Coordinadora de Acciones para la Elaboración de

Sanciones de la Violencia de Género),  elaboró en su momento una nota en la que alertó

sobre la inconveniencia de este tipo de  eventos.

CONSIDERANDO:  Que la belleza no es un hecho objetivable. Por lo tanto, calificarla y

organizar un escenario de competencia es una situación discriminatoria y violenta.

  Que la belleza física, tal como hoy se la concibe, es una mercadería más de consumo

fundamentalmente femenino. Que en esta sociedad patriarcal, las mujeres siguen

funcionando como objetos para los varones y, su belleza, interpelada por la mirada

masculina. Que lo superficial, lo puramente cosmético, lo banal, ocupa un lugar cada vez

más creciente en la civilización hedonista que imponen las sociedades capitalistas en las

que la forma superó al contenido.

Que los concursos de belleza, que son habituales en nuestro país y en nuestra localidad,

representan actos que van en contra de la Ley Nacional N° 26.485 “de protección integral

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para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que

desarrollen sus relaciones interpersonales” y de la Ley Nacional 26.061 “de protección de

los derechos de niñas, niños y adolescentes” artículo 9, Derecho a la Dignidad e

Integridad: “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de

derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio,

vejatorio, humillante…”, pues expresamente representan actos de violencia simbólica e

institucional, contra mujeres y niñas.

Que la violencia simbólica contra la mujer es definida por la ley citada como aquella que a

través de patrones estereotipados, mensajes , valores, íconos y signos, transmitan y

reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales ,

naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Que al colocarse a las participantes como objetos de exhibición, tomando por ciertos los

estereotipos de belleza impuestos hegemónicamente, se está incurriendo en ese tipo de

violencia. Con el agravante de que estas actividades son promovidas por el Estado

Municipal, quién ejerce de este modo, violencia institucional.

Que al mismo tiempo, estos concursos de belleza entre niñas, adolescentes y jóvenes

refuerzan la idea de que las mujeres deben ser valoradas y premiadas exclusivamente por

su apariencia física, basada en estereotipos, promoviendo así, en muchos casos, una

verdadera obsesión por la belleza corporal, por un ideal de perfección que nunca se

alcanza e incluso disparando en enfermedades como bulimia, anorexia y otros trastornos

alimentarios. Que los concursos de belleza son una muestra de la sinrazón del mundo en

el que vivimos, clasista, machista y mercantilizado.

Es por todo lo precedentemente expuesto que se propone para su aprobación el siguiente

proyecto de:

ORDENANZA:  Artículo 1°: Deróguese toda ordenanza que contenga la realización de

Concursos de Belleza de personas y en particular de las mujeres, cualesquiera sea su

edad en el ámbito del Partido de Chivilcoy en las distintas celebraciones locales:

Aniversario de la fundación de la ciudad; Fiestas de Carnaval y otras impulsadas desde el

Municipio como asimismo déjese sin efecto todo acto administrativo que los permita,

instrumentando los mecanismos necesarios, en su caso, mediante la reglamentación

respectiva por el órgano competente.

Artículo 2°: Instruméntese en ocasión de la celebración del aniversario de la ciudad, de

acuerdo al artículo 1°, en reemplazo de los concursos de “belleza”, el reconocimiento a

personas de entre 15 y 30 años que en forma individual o colectiva, se hayan destacado

en actividades solidarias tendientes a mejorar la calidad de vida de barrios de esta ciudad

o localidades de campaña del Partido, en el período anual inmediatamente anterior a la

fecha de aniversario de la ciudad. La intencionalidad es la difusión de una cultura

ciudadana, participativa, solidaria y comprometida. Las/os candidatos serán propuestos

por centros de estudiantes, establecimientos educativos, sociedades de fomento, clubes

deportivos, centros culturales y entidades de bien público. Las propuestas deberán

presentarse por escrito desde el 1° de enero hasta el 30 de setiembre en el Complejo

Histórico Municipal (9 de Julio 177). La elección para el reconocimiento se realizará a

través de un comité de selección formado por 5 o 7 ciudadanos elegidos para tal fin,

representantes del ámbito educativo, gremial, político, cultural, social.

Instruméntese en ocasión de los festejos de carnaval, en reemplazo de los concursos de

“belleza”, la organización de un concurso de máscaras artesanales que deberán ser

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presentadas en el Complejo Histórico Municipal (9 de Julio 177), durante los dos meses

previos al carnaval (diciembre-enero). Cada máscara deberá estar acompañada de una

breve descripción sobre la técnica utilizada,  firmada con seudónimo y llevará un sobre

aparte con los datos personales del/la participante. Las producciones serán exhibidas

durante las jornadas del carnaval, ante un jurado de entre 5 a 7 miembros representantes

del arte, del ámbito educativo, gremial, político, cultural, social.

Artículo 3°: Otórguese un recomocimiento anual, en cada celebración.

Artículo 4°: Promuévase desde diferentes Direcciones y/o Secretarías de este Municipio

actividades de concientización y sensibilización para desalentar  también en el ámbito

privado la realización de “concursos de belleza” por los mismos fundamentos esgrimidos,

dejando estipulado que el municipio NO avalará bajo ninguna modalidad ni tácita ni

expresa,  ningún tipo de estos eventos.

Artículo 5°: de forma.