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Proyecto de ley para evitar la colusión de las farmacias Por: Antonio Contreras

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El trabajo es una síntesis de los pasos requeridos para la formación de un proyecto de ley y una propuesta de un proyecto, en función de necesidades detectadas.

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Hecho por : Antonio Contreras Amaro Delgado Robbie el pendejo Facundo lvarez

Proyecto de ley para evitar la colusin de las farmacias

Por: Antonio ContrerasVeamosHemos hecho muchos proyectos de ley, pero sabemos qu es un proyecto de ley?Es la iniciativa de ley que ingresa al Congreso Nacional para cumplir el trmite de formacin de la ley. Cuando es presentada por el Ejecutivo, se denomina mensaje, y si lo hacen los parlamentarios, se denomina mocin. Segn sea el caso, puede ser suscrita por hasta 5 Senadores o por hasta 10 Diputados.Fuente: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

Qu significa?

Colusin f. Der. Pacto entre dos personas o grupos en contra de un tercero.Fuente: Diccionario Prctico del Estudiante, RAE, 2007, s.v.

AntecedenteEl 16 de marzo, la Presidenta Bachelet firm el Proyecto de Ley que fortalece el Sistema de Defensa de la Libre Competencia.Este proyecto propone un tipo penal especial en casos de colusin, con penas de reclusin desde 5 aos y un da a 10 aos; que las multas mximas puedan llegar al 30% de las ventas correspondientes al periodo durante el cual la infraccin se haya prolongado o el doble del beneficio econmico obtenido; y la instauracin de sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la Fiscala Nacional Econmica.

Qu es la colusin de las farmacias?

Es cuando las farmacias se ponen de acuerdo y suben los precios a la misma cantidad,sin aviso previo.

De qu se trata el proyecto?Se quiere prevenir la colusin entre las principales farmacias de Chile, es decir, se busca evitar que se produzca la infraccin o detenerla al inicio. Art. N 1. Se establecern fiscalizaciones permanentes en las principales cadenas de farmacias del pas.Art. N 2. Las fiscalizaciones se realizarn al azar y de manera simultnea, a objeto de evitar el aviso previo entre farmacias.Art. N 3. Para estos efectos, se necesitar aumentar la dotacin de recursos humanos y capacitar al personal que efectuar las fiscalizaciones. Art. N 4. El personal deber rotar cada cierto tiempo, durante los periodos de fiscalizacin, para evitar posibles vnculos con los farmacuticos.