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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud” MOISÉS GONZALEZ CRUZ MGC/afg PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL LITERAL C DEL NUMERAL 3.1. DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA, CON LA FINALIDAD DE EXTENDER SUS BENEFICIOS A LAS PROVINCIAS DE CUTERVO, CHOTA Y CELENDIN Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO, a iniciativa del Congresista MOISÉS GONZALEZ CRUZ, en ejercicio de su derecho de proposición de leyes que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 22 inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley: FORMULA LEGAL LEY QUE MODIFICA EL LITERAL C DEL NUMERAL 3.1. DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA, CON LA FINALIDAD DE EXTENDER SUS BENEFICIOS A LAS PROVINCIAS DE CUTERVO, CHOTA Y CELENDIN Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley La presente ley tiene por objeto modificar el literal c del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, incorporando dentro de sus alcances a las provincias de Cutervo, Chota y Celendín del Departamento de Cajamarca, con la finalidad de extender, a estas provincias, los beneficios contemplados en la referida ley. Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia Modificase el literal c del artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, en los siguientes términos: Articulo 3.- Definiciones 3.1 Para efectos de la presente Ley, la Amazonia comprende:

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

MOISÉS GONZALEZ CRUZ

MGC/afg

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL

LITERAL C DEL NUMERAL 3.1. DEL

ARTÍCULO 3 DE LA LEY 27037, LEY DE

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA

AMAZONÍA, CON LA FINALIDAD DE

EXTENDER SUS BENEFICIOS A LAS

PROVINCIAS DE CUTERVO, CHOTA Y

CELENDIN

Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo

Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO, a iniciativa del Congresista

MOISÉS GONZALEZ CRUZ, en ejercicio de su derecho de proposición de leyes

que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, en

concordancia con los artículos 22 inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del

Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:

FORMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL LITERAL C DEL NUMERAL 3.1. DEL ARTÍCULO 3 DE

LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA,

CON LA FINALIDAD DE EXTENDER SUS BENEFICIOS A LAS PROVINCIAS

DE CUTERVO, CHOTA Y CELENDIN

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el literal c del numeral 3.1 del artículo 3

de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia,

incorporando dentro de sus alcances a las provincias de Cutervo, Chota y

Celendín del Departamento de Cajamarca, con la finalidad de extender, a estas

provincias, los beneficios contemplados en la referida ley.

Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción

de la Inversión en la Amazonia

Modificase el literal c del artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la

Inversión en la Amazonia, en los siguientes términos:

“Articulo 3.- Definiciones

3.1 Para efectos de la presente Ley, la Amazonia comprende:

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(…)

c) Provincias de Cutervo, Chota, Celendín, Jaén y San Ignacio del

departamento de Cajamarca.

(…)”

Lima, abril del 2020.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO Y FINALIDAD DE LA PROPUESTA

La presente ley tiene por objeto modificar el literal “c” del artículo 3 de la Ley N° 27037,

Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, incorporando dentro de sus alcances a

las provincias de Cutervo, Chota y Celendín del Departamento de Cajamarca, con la

finalidad de extender, a estas provincias, los beneficios contemplados en la referida ley.

La Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, señala en su artículo

1°: “La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la

Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la

inversión privada”. En dicha Ley se hace mención a una relación de diversas localidades

(departamentos, provincias y distritos) que están comprendidos dentro de la definición de

Amazonia1 y solamente se consigna a las provincias de Jaén y San Ignacio de Cajamarca

dentro de los alcances y beneficios de la Ley N° 27037.

La citada ley, en sus artículos 12, 13, 14 y 15, contempla una serie de beneficios

tributarios destinados, entre los cuales encontramos los siguientes:

Beneficios en el Impuesto a la renta: Los contribuyentes ubicados en la Amazonía,

dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del

Artículo 11, así como a las actividades de extracción forestal aplicarán para

efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría,

una tasa de 10% (diez por ciento). Asimismo, los contribuyentes de la Amazonía

que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o

procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo2 en

dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta.

Beneficios en el Impuesto General a las Ventas: Los contribuyentes ubicados en

la Amazonía gozaran de la exoneración del IGV para determinadas operaciones3.

De igual modo, quienes se dediquen a determinadas actividades4 gozaran de un

crédito fiscal especial para determinar el IGV que corresponda a la venta de

bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito, conforme al artículo 13 de la

ley.

1Artículo 3 de la Ley 27037 2 Los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena,

Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanábano, Guayabo,

Marañón, Pomarosa, Taperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, Camu Camu, Uña de Gato, Achiote, Caucho,

Piña, Ajonjolí, Castaña, Yute y Barbasco. 3 Estas operaciones son: a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; b)

Los servicios que se presten en la zona; y, c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles

que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. 4 Las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades

manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios

provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal.

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Beneficios en el Impuestos al gas natural, petróleo y sus derivados: Este beneficio

es aplicable solo a ciertos departamentos5, conforme al artículo 14 de la ley.

Exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y del Impuesto

Extraordinario a los Activos Netos: Las empresas ubicadas en la Amazonía, se

encontrarán exoneradas del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y del

Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, conforme al articulo 15 de la referida

ley.

Entre otros beneficios6.

Es importante mencionar que, el 27 de diciembre del 2015, se promulgo la Ley N° 30399,

Ley que modifica el literal b) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de

Promoción de la Inversión en la Amazonía, ampliando el inciso c) incorporando a las

provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, podemos observar

que, con esta norma se reconoce que el departamento de Cajamarca cuenta con zonas

integrantes de la Amazonía peruana. Además, podemos ver que no es la primera vez,

que se incorporan nuevas provincias a los efectos de esta ley.

Siendo así, nuestra propuesta tiene como finalidad que las provincias de Cutervo, Chota

y Celendín pertenecientes a nuestro amado Departamento de Cajamarca puedan ser

incorporados en el ámbito de aplicación de la Ley N° 27037, y, de esta manera, se les

puedan extender los beneficios tributarios señalados y así promover la inversión publica y

privada en nuestra localidad.

II. ANTECEDENTES PROPOSITIVOS

De la revisión de los proyectos de ley presentados en el actual periodo parlamentario no

hemos podido encontrar ningún proyecto igual a la regulación propuesta. Sin embargo,

existen iniciativas que comparten la misma preocupación en incluir a diversas provincias

dentro de los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la

Amazonia, así tenemos las siguientes:

- Proyecto de Ley 1124/2016-CR, que propone modificar el numeral 3.1 del artículo

3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,

incorporando a las provincias de Abancay, Chincheros y Andahuaylas del

Departamento de Apurimac.

- Proyecto de ley 1632/2016-CR, que propone modificar el literal e) del numeral 3.1

del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,

modificado por la Ley 27759, comprendiendo en sus alcances al distrito de San

Pablo de Pillao de la provincia y departamento de Huánuco, a fin de gozar de los

beneficios establecidos en la citada ley.

5 Loreto, Ucayali y Madre de Dios 6 Exoneración del IGV para la la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía. La

coexistencia de beneficios tributarios, entre otros.

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- Proyecto de ley 4527/2018-CR, que propone modificar el artículo 3 inciso H) de la

Ley 27037-Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con la finalidad de

incorporar al distrito de San Pedro de Putina Punco de la provincia de Sandia de

la región Puno.

De igual manera, no se ha podido identificar proyectos legislativos igual a nuestra

propuesta en el periodo parlamentario 2011-2016, sin embargo, se han identificados

iniciativas legislativas que comparten la misma preocupación en incluir a diversas

provincias dentro de los alcances de la Ley N° 27037, así tenemos:

- Proyecto de ley 5177/2015-CR, propone modifica el literal b) del numeral 3.1 del

artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,

comprende los distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua, Canayre y Pucacolpa, de

la provincia de Huanta, y Ayna, San Miguel, Samugari, Santa Rosa y Anchihuay

de la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

- Proyecto de ley 4409/2014-CR, que propone modificar el literal b) del numeral 3.1

del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Como se puede observar, durante estos periodos parlamentarios no se han presentado

propuestas que busquen incorporar dentro de los alcances de la ley antes citada al

Departamento de Cajamarca, en específico a tres de sus provincias (Cutervo, Chota y

Celendin) a pesar de la colindancia amazónica con las que cuentan estas provincias, así

como los niveles de pobreza monetaria y las potenciales no solo turísticas y mineras sino

también forestales y agrícolas, factores que justifican su inclusión dentro de los alcances

de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia.

III. MARCO NORMATIVO

- Constitución Política del Perú

- Reglamento del Congreso de la República

- Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia

- Decreto Supremo N° 103-99-EF, Aprueban el Reglamento de las Disposiciones

Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía.

IV. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

1. NIVELES DE POBREZA MONETARIA EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

El año 2017 el INEI a través de la Encuesta Nacional de Hogares publica el siguiente

cuadro donde nos señala los Grupos de departamentos con niveles de Pobreza

Monetaria estadísticamente semejantes:

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PERÚ: GRUPOS DE DEPARTAMENTOS CON NIVELES DE POBREZA MONETARIA

ESTADISTICAMENTE SEMEJANTES, 2017.

GRUPO DEPARTAMENTO

Intervalos de confianza

al 95%

Inferior superior

Grupo 1 Cajamarca 43,1 52,0

Grupo 2

Amazonas, Apurímac,

Ayacucho, Huancavelica,

Huánuco, Loreto, Pasco.

33,3 36,8

Grupo 3 Puno 23,0 26,2

Grupo 4 Ancash, Cusco, Junín, La

Libertad, Piura, San Martin. 12,1 14,6

Grupo 5

Arequipa, Lambayeque,

Moquegua, Prov. Const.

Del Callao, Prov. De Lima,

Región Lima, Tacna,

Tumbes, Ucayali

2,1 4,8

Fuente: INEI – ENAHO

En este cuadro podemos apreciar de forma lamentable que el departamento de

Cajamarca se ubica en el primer lugar de departamentos con niveles de pobreza

monetaria que oscila entre los 43,1% y 52,0%.

Asimismo, el INEI y la ENAHO nos muestra otro cuadro similar pero ya a nivel de

Pobreza Extrema:

PERU: POBREZA EXTREMA POR GRUPOS DE DEPARTAMENTOS SEMEJANTES

ESTADISTICAMENTE, 2017.

GRUPO DEPARTAMENTO Intervalos de confianza

al 95%

Inferior superior

Grupo 1 Cajamarca 13,5 20,5

Grupo 2 Amazonas, Huancavelica,

Loreto, Puno

7,4 10,2

Grupo 3 Apurímac, Ayacucho,

Huánuco, Junín, Pasco,

Piura

4,7 6,5

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Grupo 4 Ancash, Cusco, La Libertad,

San Martin, Ucayali

2,9 4,4

Grupo 5 Arequipa, Ica, Lambayeque,

Madre de Dios, Moquegua,

Prov. Const. Del Callao,

Prov. De Lima, Región Lima,

Tacna, Tumbes

0,4 1,0

Fuente: INEI – ENAHO

De igual forma es lamentable apreciar que el Departamento de Cajamarca “lidera” al

grupo de departamentos con pobreza extrema.

2. POTENCIALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, las potencialidades son

todos aquellos recursos que existen en una zona determinada pero que no están siendo

utilizados plenamente -o simplemente no se les está utilizando- para la generación actual

o futura de ingresos que sean capaces de dinamizar las economías donde están

localizadas y mejorar los niveles de desarrollo humano sostenible de las poblaciones en

donde se encuentran dichos recursos7.

Un sin número de investigaciones de carácter socio económico dan cuenta de las

bondades y potencialidades que Cajamarca tiene, no solo hablamos desde el aspecto

turístico cultural que ya es ampliamente conocido o el minero, sino también el de la

agricultura y desarrollo forestal, entre otros. Por ejemplo, un documento emitido por el

Banco Central de Reserva del Perú – BCRP el año 2007 titulado: INFORME

ECONOMICO Y SOCIAL REGION CAJAMARCA8, da cuenta de lo siguiente:

“Además de las buenas perspectivas de desarrollo minero, existen también

potencialidades importantes en la agricultura y el desarrollo forestal, donde

labora aproximadamente el 69 por ciento de la Población Económicamente Activa

(PEA). La diversidad de pisos ecológicos permite cultivar una variedad de productos

y en tiempos distintos pudiendo aprovechar mejor los nichos del mercado…”

Luego de una serie de explicaciones con detalles de las oportunidades que podrían

explotarse en diferentes provincias de Cajamarca que podrían generarse a través de la

inversión en el sector comercio y servicios, el BCRP resalta:

“todas estas posibilidades que se abren para Cajamarca no se pueden lograr si

no se crea un clima de negocios que atraiga a la inversión tanto nacional como

7 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, 2003 8 https://www.bcrp.gob.pe/docs/Proyeccion-Institucional/Encuentros-Regionales/2007/Cajamarca/Informe-

Economico-Social/IES-Cajamarca.pdf

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extranjera, que son fuente de renta permanente para la economía, garantizándoles

derechos de propiedad, estabilidad institucional y política, facilitación administrativa,

reglas de juego estables en las que se incluya la defensa del medio ambiente y la

responsabilidad social, y sobre todo paz social”.

Estas potencialidades que tiene nuestro Departamento de Cajamarca, y, en específico,

nuestras provincias de Chota, Cutervo y Celendin, constituyen verdaderas oportunidades

de inversión tanto pública como privada, de esa manera se podrá implementar y dar

continuidad a diversos proyectos que reduden en el bienestar de nuestra población

cajamarquina.

Consideramos que las potencialidades que presenta nuestro querido Departamento de

Cajamarca deben ser plenamente aprovechadas, y no solo a corto plazo, sino –

principalmente – a mediano y largo plazo; sin embargo, para que esto suceda debe existir

voluntad política de las autoridades. Todos, desde diversos ámbitos del poder, debemos

sumar a explotar los recursos naturales de la manera más adecuada posible, es por ello

que consideramos vital promover la inversión pública y privada en nuestra localidad,

constituyéndose la Ley 27037 como un mecanismo valioso en la promoción de la

inversión.

3. COLINDANCIA AMAZÓNICA DE LAS PROVINCIAS DE CUTERVO, CHOTA Y

CELENDIN

El departamento de Cajamarca limita por el este con el departamento de Amazonas, tiene

una frontera limítrofe que colinda hasta con 5 provincias (San Ignacio, Jaén, Cutervo,

Chota y Celendín). Esto se puede aprecia en la siguiente imagen:

Fuente: Gobierno Regional de Cajamarca

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En el siguiente cuadro podremos apreciar la cantidad de superficie y población de

Cajamarca durante el 2017, en especifico debemos centrar nuestra atención en las tres

provincias materia de estudio (Chota, Cutervo y Celendin), así tenemos:

Superficie y Población de Cajamarca 2017

Provincia Superficie (Km2) Población

Cajamarca 2 890 348 433

Cajabamba 1 808 75 687

Celendín 2 642 79 084

Chota 3 795 142 984

Contumaza 2 070 27 693

Cutervo 3 028 120 723

Hualgayoc 777 77 944

Jaén 5 233 185 432

San Ignacio 4 990 130 620

San Marcos 1 362 48 103

San Miguel 2 542 46 043

San Pablo 672 21 102

Santa Cruz 1 418 37 164

TOTAL 33 318 1 341 012

Fuente: INEI

En el cuadro podemos notar que las provincias de Celendín, Chota y Cutervo son las que

tienen mayor población y superficie luego de Jaén, San Ignacio y Cajamarca provincia.

Las provincias de Cutervo, Chota y Celendín colindan con el Departamento de

Amazonas, dichas provincias tienen distritos que conectan de forma natural con lo que

conocemos como LA SELVA PERUANA, donde está instalado una gran diversidad

biológica y áreas naturales protegidas, las conexiones naturales conllevan a tener

también conexiones socio – económicas, es decir, los habitantes de las provincias de

Cutervo, Chota y Celendín se trasladan hacia el Amazonas a fin de generar intercambios

comerciales y viceversa, ese intercambio comercial es de subsistencia.

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Esta referencia sirve para mostrar las conexiones existentes entre las provincias materia

de nuestra propuesta y la Amazonía, tales como conexiones naturales y conexiones

socioeconómicas, lo que permite una mayor fluidez en el intercambio comercial. Esta

colindancia amazónica de las provincias de Cutervo, Chota y Celendín permite, más que

una integración territorial, una integración económica, con la finalidad de extender sus

beneficios en materia de promoción de la inversión.

4. CAJAMARCA EN LA DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO AMAZÓNICO CON

CRITERIO ECOLÓGICO Y CRITERIO HIDROGRÁFICO.

Como parte de nuestra labor de investigación para la formulación del presente proyecto

de ley, hemos recurrido al Diario de Debates9 del Congreso de la República y revisamos

la sustentación y aprobación de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la

Amazonía, en esta podemos observar que uno de los principales insumos para la

elaboración de dicha ley fue el trabajo de investigación del reconocido Instituto de

Investigaciones de la Amazonía Peruana, así lo podemos apreciar del siguiente extracto:

“El señor CICCIA VÁSQUEZ, tras manifestar su conformidad con el contenido de la

intervención del señor Joy Way Rojas, argumentó en favor de incorporar al distrito

de Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, departamento de Piura,

dentro de los alcances de la presente iniciativa, anotando que, de conformidad

con un mapa proporcionado por el Instituto de Investigaciones de la

Amazonía Peruana, pertenece a la región geográfica selvática.”

El trabajo de investigación del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana

(1998) denominado "Delimitación del territorio amazónico con criterio ecológico y criterio

hidrográfico" determina dos criterios para delimitar el ámbito de la Amazonía peruana, es

decir que nos sustenta que territorios contienen espacios amazónicos. Esos criterios

básicamente son: a) criterios ecológicos y b) criterios hidrográficos de cuenca. Así

tenemos10:

- En el criterio ecológico, se ha utilizado el concepto de Selva, definido por Cabrera

y Willink (1980). La Selva está definida como formaciones vegetales densas, por

lo general con más de un estrato de árboles y abundancia de lianas y epífitas11.

La superficie total de la Amazonia según el criterio ecológico alcanza a:

779.379.00 Km2 correspondiente al 61 % del área total del País.

- En la delimitación del territorio amazónico con criterio hidrográfico, se ha utilizado

el concepto de cuenca, definido como espacio geográfico cuyas aguas

9 Diario de Debates de la 23 sesión celebrada el día martes 29 de diciembre de 1998. 10 Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (1998). Delimitación del territorio amazónico con

criterio ecológico y criterio hidrográfico. 11 Es característica de las zonas tropicales húmedas. En el Mapa Forestal del Perú (INRENA 1995), este tipo

de vegetación corresponde a los bosques húmedos, incluyendo las áreas deforestadas. Se incluye otros tipos

de vegetación que se encuentran a manera de parches: Pantanos, Aguajales, Sabana hidromórfica, Pacales,

Pajonal y Matorral Sub-húmedo.

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superficiales drenan hacia el río Amazonas12. La superficie total de la Amazonia

según este criterio es de: 951,591.00 Km2 correspondiente al 74 % del área total

del País.

Según el criterio adoptado la Amazonía puede abarcar mas o menos territorio, y por ende

comprende mas o menos departamentos. Con el criterio ecológico la superficie de la

amazonia comprende el 61% del país, en cambio con el criterio hidrográfico abarca el

74%. Lo dicho se puede observar mejor en el siguiente gráfico13:

12 En tal sentido se incluye también parte de las zonas altoandinas. 13 Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (1998). Delimitación del territorio amazónico con

criterio ecológico y criterio hidrográfico.

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Como vemos, si nos basamos en el criterio ecológico solo comprenderían dos provincias

de Cajamarca (Jaén y San Ignacio); sin embargo, si nos basamos en el criterio

hidrográfico de cuenca, tenemos que comprende a Cajamarca mas 9 provincias, entre las

que encontramos a Chota, Cutervo y Celendin14.

Por estos motivos, no es extraña ni lejana la idea que Cajamarca es un departamento

que también pertenece a la Amazonia y que por lo tanto no existe razón suficiente para

ser excluida del ámbito de aplicación de la Ley 27037, por el contrario, su inclusión

conllevaría al incremento de inversiones públicas y privadas, lo cual redundara finalmente

en el desarrollo sostenible de nuestro amado departamento.

14 Ídem

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ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta legislativa no irroga mayor gasto adicional al Estado, por el

contrario, los beneficios dados con su aprobación serían a favor de nuestro querido

pueblo de Chota, Cutervo y Celendin del Departamento de Cajamarca, además se

aseguraría el desarrollo sostenible del Departamento en consecuencia del país.

El proyecto de Ley propone incorporar dentro de los alcances y beneficios de la Ley N°

27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia a las provincias de Cutervo,

Chota y Celendín del Departamento de Cajamarca, toda vez que estos colindan y por

ende se encuentran inmersos dentro del área geográfica de la selva, específicamente con

el departamento de Amazonas. Además, existen estudios que bajo un criterio hidrográfico

de cuenca comprende a Cajamarca como parte de la Amazonia.

Los índices socio económicos son desfavorables para Cajamarca en general, así lo

demuestran los diferentes estudios e investigaciones realizadas por instituciones

nacionales como el INEI, el MEF, etc.

Uno de los deberes del Estado establecido en la Constitución Política del Perú es el de

promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral

y equilibrado de la Nación15 .

Así las cosas, se ha logrado identificar los efectos del proyecto en la sociedad,

permitiéndonos clasificarlos en tres categorías, a saber: efectos monetarios16 (Cuadro N°

1), efectos no monetarios para los cuales existen métodos que permiten valorizarlos17

(Cuadro N° 2) y aquellos que no son susceptibles de valorizar18 (Cuadro N° 3).

CUADRO N° 1: EFECTOS MONETARIOS

BENEFICIADOS19 AFECTADOS20

Los trabajadores de empresas que

inviertan en la zona dentro de lo regulado

por la Ley 27037 y su Reglamento el D.S.

103-99-EF

La SUNAT dejara de percibir el IGV

por los bienes y servicios

consumidos al estar exonerados

según lo dispuesto en el artículo 13

numeral 13.1 de la Ley 27037.

El ciclo económico del consumo se hará

mayor al tener más capacidad adquisitiva

15 Articulo 44 Deberes del Estado – Constitución Política del Perú 16 Por efectos monetarios, estamos considerando aquellos efectos pasibles de ser cuantificados en soles. 17 Por efectos no monetarios para los cuales existen métodos que permiten valorizarlos, estamos

considerando aquellos efectos pasibles de ser cuantificados en Soles, luego de un estudio especializado. 18 Por efectos no susceptibles de una valoración, estamos considerando aquellos beneficios que son

proporcionalmente grandes con relación a los costos, aunque ninguno de ellos se pueda cuantificar. 19 Consideramos “ganadores” a aquellos grupos o sectores que obtienen una ventaja por efecto del proyecto. 20 Consideramos “perdedores” a aquellos grupos o sectores que se ven afectados o muestran desventajas

por efecto del proyecto.

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

MOISÉS GONZALEZ CRUZ

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los trabajadores.

La SUNAT recaudará mayores impuestos

en virtud al mayor consumo que hicieran

los trabajadores.

Mayor ingreso monetario coadyuva al

pago de deudas por parte de los

trabajadores.

CUADRO N° 2: EFECTOS NO MONETARIOS PARA LOS CUALES EXISTEN

MÉTODOS QUE PERMITEN VALORIZARLOS

BENEFICIADOS AFECTADOS

La sociedad en general se beneficia al

percibir que el Estado se preocupa por

buscar una solución al problema de la

población

Los trabajadores ven colmadas sus

expectativas laborales.

Se cierran las brechas sociales y

económicas (educación, infraestructura,

salud, etc.)

CUADRO N° 3: EFECTOS NO SUSCEPTIBLES DE VALORIZAR

BENEFICIADOS AFECTADOS

La población percibe que se cumple con

las Políticas de Estado referente a la

“Afirmación de la Economía Social de

Mercado” y a los Objetivos II y III

señalados en el marco del Acuerdo

Nacional

Lograríamos posicionar una cultura de

formalización laboral

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EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El presente proyecto de ley no representa contravención a la Constitución Política de

1993 o a las normas del ordenamiento jurídico peruano. Por el contrario, garantiza su

protección y promoción mediante la aplicación del artículo 69 de la Constitución.

El Proyecto de Ley propone modificar el literal “c” del artículo 3° de la Ley N° 27037, Ley

de Promoción de la Inversión en la Amazonia, incorporando a 3 provincias (CUTERVO,

CHOTA Y CELENDIN) que por los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos

deben ser integrados dentro los alcances y beneficios de la Ley 27037, toda vez que no

colisiona ni causa efecto contrario a otras normas o disposiciones legales vigentes.

Finalmente, un efecto generado en la legislación actual seria mejorar y elevar a rango de

ley lo estipulado por el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, Medidas de Ecoeficiencia

para el Sector Publico, modificado por el Decreto Supremo 011-2010-MINAM, el cual en

su literal b del inciso 4.1.5 del artículo 4 establece que: “b) Las Entidades del Sector

Público, deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables”.

RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa legislativa guarda concordancia con lo estipulado por el Acuerdo

Nacional, el cual establece en su Política de Estado II. Equidad y Justicia Social, en su

objetivo 10 “Reducción de la pobreza”, señala lo siguiente:

“Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la

reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos

orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y

políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones

de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o

discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema

pobreza, excluidos y vulnerables. (…)”

De igual modo, en su Política de Estado III: Competitividad del país, en su objetivo N°7

“Desarrollo sostenible y gestión ambiental”, lo siguiente:

“Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas

económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a

superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos

también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la

diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y

ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente

de la población más vulnerable del país. (…)”

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En efecto, debemos considerar que la segunda Política de Estado, Equidad y Justicia

Social, es el llamado a concretar las metas en cuanto a reducción de la pobreza,

promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, acceso al empleo pleno,

digno y productivo y también a la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición.

Asimismo, la tercera Política de Estado, Competitividad del País, tiene como metas la

búsqueda de la competitividad, productiva y formalización de la actividad económica, el

desarrollo sostenible y gestión ambiental, política de comercio exterior para la ampliación

de mercados con reciprocidad y la política de desarrollo agrario y rural.