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Proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés) Revisión de las acciones de la OCDE y los países durante el 2015 y hasta enero de 2016 EY | Impuestos | Impuestos Internacionales © 2016 EYGM Limited. All Rights Reserved.

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Proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios(“BEPS” por sus siglas en inglés)

Revisión de las acciones de la OCDE y los países durante el 2015 y hasta enero de 2016

EY | Impuestos | Impuestos Internacionales©

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El contenido del presente documento es puramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor no dude en contactar a nuestros profesionales.

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Por segundo año consecutivo, EY presenta una edición especial sobre los desarrollos que han sucedido el

último año respecto del plan de acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (Base Erosion and Profit Shifting – “BEPS”). En esta edición abarcaremos el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de enero de 2016. La edición correspondiente a lo sucedido en el 2014 puede consultarse en su versión en inglés aquí, y en versión en español aquí.

Durante el 2015, la atención global en el proyecto BEPS continuó y se intensificó. En efecto, el 5 de octubre de 2015, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicó los informes finales sobre las 15 acciones del Plan BEPS. Adicionalmente, en una nota explicativa, la OCDE describió los pasos a seguir para la implementación del proyecto, incluyendo los planes de monitoreo de implementación de las recomendaciones contenidas en los informes finales.

La nota explicativa señala que la OCDE y los países miembros del G20 han acordado trabajar conjuntamente en BEPS hasta el 2020. La intención es desarrollar “un marco más inclusivo para el apoyo y supervisión de la implementación de las recomendaciones del proyecto BEPS”.

Los informes finales fueron presentados el 8 de octubre de 2015 en Lima, Perú, durante la reunión de los Ministros de Finanzas del G20. Adicionalmente, en la reunión adelantada los días 15 y 16 de noviembre de 2015 en Antalya, Turquía, los líderes del G20 se comprometieron con el proyecto BEPS y exhortaron a la OCDE para que supervise su progreso y desarrolle, para el 2016, un marco de participación que incluya a las

1 Hemos desarrollado una herramienta interactiva que, a través del uso de mapas y otras visualizaciones, permite a los usuarios buscar y filtrar por fecha, jurisdicción y Acción BEPS asociada los desarrollos de BEPS alrededor del mundo. La Herramienta Interactiva se puede consultar en nuestro sitio web externo: ey.com/beps

economías en desarrollo. Al mismo tiempo, la OCDE deberá concluir el trabajo adicional con respecto a varias de las Acciones, incluidos los proyectos de seguimiento relacionados con precios de transferencia.

Durante el 2015, la actividad de los países respecto a la implementación de medidas BEPS estuvo enfocada en buscar alinearse con las recomendaciones de la OCDE. Tal como se anticipó, la implementación de las acciones se intensificó por varios países después de la publicación de los informes finales de BEPS. Al mismo tiempo, preocupaciones señaladas en los documentos BEPS han promovido cambios en las prácticas administrativas de las autoridades tributarias de muchos países.

En la Unión Europea (EU) se han observado desarrollos importantes a nivel institucional. Por ejemplo, en junio de 2015, la Comisión Europea (el ente ejecutivo de la UE con iniciativa legislativa) publicó un Plan de Acción para tributación corporativa justa y eficiente en la UE. En enero de 2016, la Comisión Europea publicó el borrador de una propuesta de directiva contra la evasión de impuestos en la UE. La propuesta sugiere la implementación de ciertas medidas asociadas con BEPS. Por otro lado, varios países que no pertenecen a la OCDE dentro de los que están Colombia, Panamá y Malasia, han manifestado su intención de revisar y e implementar algunas de las recomendación de BEPS1.

En el caso específico de Colombia, el proyecto BEPS se presenta en momentos en que el país está buscando ser aceptado como miembro de la OCDE y, por ello, ha manifestado la voluntad de adoptar las iniciativas del proyecto. Adicionalmente, Colombia ha participado en las discusiones BEPS y también está

involucrado en las actividades post-BEPS que se están llevando a cabo en la actualidad en la OCDE, incluyendo ser parte del grupo de países que participan en la negociación del instrumento multilateral que busca implementar cambios BEPS en los convenios existentes para evitar la doble imposición (Acción 15).

Finalmente, ante la sonada reforma estructural que el Gobierno ha prometido presentar al Congreso de la República para el segundo semestre de 2016, es de esperar que se encuentren normas que busquen implementar varias de las recomendaciones de BEPS.

Si necesita información adicional, por favor no dude en contactarnos. Teléfono: 4847000 y Fax: 4847474.

Ximena Zuluaga Socia de Impuestos Internacionales y

[email protected]

Andrés ParraSocio de Precios de Transferencia

[email protected]

Margarita SalasSocia de Litigio, Controversia y

Política [email protected]

Luis Orlando Sánchez Gerente Senior de Impuestos

[email protected]

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Revisión de las acciones de la OCDE y los países durante el 2015 y hasta enero de 2016

Acción 1 - Retos tributarios de la economía digital

Actividad de la OCDE

El informe final sobre la Acción 1 señala las propuestas con relación a la economía digital, así como los pasos a seguir para abordar los desafíos tributarios presentados por ésta. El informe final reconoce que no es recomendable crear normas especiales que apliquen exclusivamente a la economía digital, indicando que la economía digital “no puede delimitarse, ya que cada vez más ésta es la economía propiamente dicha”; así mismo, el informe resume las características clave de los modelos de negocios digitales que la OCDE considera relevantes para el análisis global de BEPS. El informe final también considera los grandes retos en materia de impuestos directos e indirectos,que surgen en razón de la economía digital.

Actividad de los países

En abril del 2015, las autoridades fiscales de Israel publicaron el borrador de una circular sobre servicios prestados por empresas extranjeras a través de internet. En relación con el impuesto a la renta, el borrador se refería al informe de la OCDE sobre la Acción 1 (Economía Digital), y sugiere que las compañías con una “presencia digital importante” en Israel deben tributar allí, aun cuando los servidores no se encuentren en el país o la empresa no cuente con presencia física en el país. De acuerdo con el borrador de la circular, este concepto puede aplicarse en la interpretación de los convenios existentes que siguen el modelo de la OCDE, sin que sea necesario modificar dichos convenios. En lo que respecta al IVA, el borrador manifiesta que los proveedores extranjeros de servicios a beneficiarios israelíes, podrán considerarse sujetos a IVA en Israel, por tanto, deberán registrarse para efectos de IVA. En este último aspecto, las autoridades tributarias han expresado su posición respecto a la aplicación del IVA en estas transacciones, aún desde antes de la publicación del borrador de la circular.

Durante el 2015, se observó una tendencia global en materia de impuestos indirectos orientada a exigir a los proveedores extranjeros de servicios digitales en operaciones entre empresas y consumidores (B2C) que registren y remitan el IVA/ o el Global Sales Tax (GST) que se cause en el país de consumo. Ejemplos de esta tendencia se observa en las normas de la UE que entraron en vigencia el 1 de enero de 2015. Japón y Corea del Sur también pusieron en vigencia normas similares en el 2015 y Australia ya emitió un proyecto de ley que se espera entre en vigencia el 1 de julio de 2017. En febrero de 2015, Turquía anunció su intención de gravar con impuesto sobre la renta y con IVA a compañías de internet no residentes mediante

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la introducción del concepto de un “contribuyente electrónico”. Al final de 2015, Turquía implantó normas que exigen a ciertos contribuyentes suministrar información permanente con respecto al comercio electrónico. Rusia también anunció que planea introducir normas tributarias especiales en materia de impuestos indirectos para los servicios electrónicos.

Perspectiva para el 2016

Durante el 2016 se espera llevar a cabo consultas sobre la Acción 1, la cuales buscarían incluir una amplia gama de partes interesadas, con el objetivo de diseñar un proceso incluyente de monitoreo sobre esta acción. Para el 2020, se publicará un informe complementario que refleje los resultados del trabajo continuo sobre la tributación de la economía digital. La OCDE también planea desarrollar un mecanismo de implementación coordinada respecto de las Guías Internacionales de IVA/GST.

Acción 2 - Neutralizar los efectos de los instrumentos y mecanismos híbridos2

Actividad de la OCDE

El informe final sobre la Acción 2, Neutralizar los efectos de los instrumentos y mecanismos híbridos, reemplaza el informe provisional publicado en septiembre de 2014. El reporte final consta de dos partes con recomendaciones detalladas para abordar los efectos de los mecanismos híbridos, y refleja el consenso alcanzado en estos temas. La Parte I contiene recomendaciones sobre la forma en que la legislación doméstica de los diferentes países puede solucionar las disparidades en los tratamientos tributarios generados por instrumentos híbridos; la Parte II contiene los cambios recomendados al Modelo de Convenio de la OCDE.

Las recomendaciones de la Parte I incluyen “Recomendaciones específicas” y “Normas para neutralizar los efectos tributarios de los instrumentos híbridos”. Las Recomendaciones específicas son propuestas de modificación de las normatividades domésticas de los países, encaminadas a evitar asimetrías originadas en instrumentos híbridos, y a lograr una alineación entre las normativas domésticas y las políticas fiscales. Las normas de neutralización de los efectos tributarios de los instrumentos híbridos pretenden solucionar las asimetrías en efectos fiscales que surjan de la utilización de mecanismos híbridos.

Las recomendaciones de la Parte II incluyen, un cambio al Artículo 4 del Modelo de tratado de la OCDE, el cual pretende evitar que entidades con doble residencia puedan beneficiarse indebidamente de un convenio; una redacción del Artículo 1 y cambios en los Comentarios al Modelo de la OCDE que pretenden solucionar los efectos no deseados por la utilización de entidades fiscalmente transparentes; así como propuestas de modificaciones tendientes a solucionar inconvenientes en la aplicación de los tratados como consecuencia de cambios en las legislaciones domésticas.

El informe final recomienda que cada jurisdicción introduzca la totalidad de las normas contenidas en éste, y la necesidad de que esas jurisdicciones cooperen con la implementación de medidas que garanticen que estas normas se implementen y se apliquen de manera coherente y efectiva.

Actividad de los países

El 31 de diciembre de 2015 se vencía el plazo para que los Estados Miembros de la UE implementaran en sus legislaciones domésticas las modificaciones de la Directriz sobre Sociedades Matrices y Filiales (Parent Subsidiary Directive), la cual contempla una exención de impuestos y retenciones en la fuente que en general aplica a dividendos pagados entre compañías que se encuentran dentro de la Unión Europea (participation exemption). De conformidad con la modificación, los países deben negar la exención tributaria a los dividendos cuando la distribución de utilidades sea deducible para la subsidiaria. Algunos países miembros de la UE, entre ellos Bulgaria, Finlandia, Luxemburgo, Holanda, Polonia, Eslovaquia y Suecia, implementaron las nuevas normas que entraron en vigor el 1 de enero de 2016. Noruega (que no es miembro de la EU) implementó normas similares con vigencia a partir del 1 de enero de 2016. Japón también adoptó a principios de 2015, una norma que niega la exención a los dividendos que han sido deducidos por una subsidiaria extranjera, y que será aplicable a dividendos recibidos en los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de abril de 2016.

Alemania y Japón modificaron su tratado para evitar la doble tributación, incluyendo una norma que determina la renta de las entidades que son fiscalmente transparentes. Por último, al finalizar el 2015, el Reino Unido publicó un proyecto de ley, y Australia anunció un documento para discusión, para implementar normas anti-híbridos alineadas con las recomendaciones de la Acción 2 de BEPS.

2 Se habla de híbrido cuando se está ante un instrumento, operación, o entidad que se considerara de manera diferente desde la óptica de varias jurisdicciones, lo cual puede generar tratamientos disimiles.

Por ejemplo, un instrumento hibrido existiría cuando el mismo se considera como un préstamo (que genera intereses deducibles) para una jurisdicción, y como un inversión de capital (que genera dividendos que tienen vocación de no estar gravados) en la otra jurisdicción.

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Perspectiva para el 2016

A principios de 2016, la UE publicó una propuesta de una directriz que establece normas contra las prácticas de evasión de impuestos que afectan directamente el funcionamiento del mercado de la unión. La Directriz anti-evasión de impuestos de la EU (ATA por sus siglas en inglés), incluye una norma para solucionar las asimetrías derivadas de la utilización de instrumentos híbridos que, de ser adoptada, armonizará la forma en que los Estados Miembros de la UE tratan la entidades y mecanismos híbridos dentro de la UE. Los Estados Miembros continuarán con la opción de implementar las más estrictas recomendaciones de la OCDE sobre híbridos, ya que la directriz sólo indica estándares mínimos. El Reino Unido muestra una tendencia a seguir esta opción, y será interesante monitorear cómo procederán otros países. Se espera además que la Unión Europea continúe desarrollando normas no vinculantes (soft law) relacionadas con instrumentos híbridos.

Acción 3 - Fortalecimiento de las normas de compañías foráneas controladas (“CFC”)Actividad de la OCDE

El informe final de la Acción 3, Fortalecimiento de las normas de compañías foráneas controladas (“CFC” por sus siglas en inglés), presenta las recomendaciones a tener en cuenta por países que deciden adoptar este tipo de normas, las cuales buscan evitar el diferimiento abusivo de las utilidades a nivel de las subsidiarias residentes en ciertos países (por lo general sujetas a baja tributación), que serían potencialmente gravadas en una compañía holding. El informe final señala que las recomendaciones no son estándares mínimos, sino que están diseñadas para que las jurisdicciones que decidan implementarlas tengan normas eficaces que impidan de manera eficiente que los contribuyentes trasladen ingresos a sus filiales extranjeras. El informe indica que estas recomendaciones “permitirán que los países sin normas CFC implementen directamente las normas recomendadas, y aquellos con normas CFC vigentes las modifiquen para ajustarse mejor a las recomendaciones”.

Las recomendaciones se presentan en seis bloques fundamentales para el diseño de normas efectivas CFC, así: i) definición de una CFC (incluida la definición de control), ii) exenciones a CFC y umbrales para la aplicación, iii) definición de rentas CFC, iv) cálculo de las rentas, v) atribución de rentas / ingresos sujetos al régimen, y vi) normas para prevenir o eliminar la doble tributación.

Actividad de los países

Durante el 2015 no se observó mucha actividad relacionada con las normas CFC. Un documento sobre políticas emitido por el gobierno ruso en junio de 2015 señalaba que se decidiría respecto a modificar o no las CFC del país, y las normas sobre limitación de intereses, una vez que la OCDE emitiera el

informe final sobre BEPS. Holanda e Irlanda señalaron en sus documentos de políticas la diferencia entre las acciones de la OCDE que establecen estándares mínimos, y aquellas que proponen “mejores prácticas”. Sobre “mejores prácticas”, que incluyen las recomendaciones CFC, Holanda indicó que tan solo apoyarían las acciones coordinadas dentro de la OCDE o la Unión Europea, e Irlanda se comprometió a apoyar de manera constructiva los desarrollos que internacionalmente se lograran.

Perspectiva para el 2016

La Directriz ATA de la UE contiene una disposición que exigiría que los Estados Miembros de la UE graven los ingresos no distribuidos de una compañía foránea controlada si sus utilidades están sujetas a una tasa efectiva de tributación inferior al 40% de la tasa impositiva efectiva de tributación que se hubiese aplicado si esa compañía hubiese tenido que tributar en el Estado Miembro de la UE que posee acciones en la CFC.

Acción 4 - Limitación de la deducibilidad de intereses Actividad de la OCDE

En informe final sobre a Acción 4, Limitación de la erosión de la base imponible vía deducciones por concepto de intereses y otros pagos financieros, recomienda que los

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países implementen una norma de “ratio fijo” que limite las deducciones netas por intereses solicitadas por una entidad (o grupo de entidades, que operen en el mismo país) a un porcentaje fijo del EBITDA (ingresos antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones). El informe final contempla ratios entre el 10% y el 30% del EBITDA, los que considera como límites adecuados para el gasto financiero neto (ingresos por intereses menos deducción por intereses), y el cual permitiría que las multinacionales deduzcan sus gastos financieros con terceros no relacionados.

El informe final además recomienda que los países adopten una norma de “ratio de grupo” que complemente la norma sobre ratio fijo (sin reemplazarla), y ofrezca flexibilidad adicional a grupos o industrias con un nivel alto de apalancamiento. Una norma alternativa de ratio de grupo permitiría que los intereses sean deducibles en la medida en que la proporción de endeudamiento frente al patrimonio de cierta compañía no exceda la del grupo al que pertenece a nivel global.

Adicional a este marco, el informe final recomienda que los países consideren lo siguiente: (i) usar un promedio de EBITDA que considere el año en curso y los años anteriores, para minimizar el impacto de la volatilidad de los ingresos en las deducciones de intereses; (ii) la posibilidad de que los gastos financieros no deducidos, así como la capacidad de deducción de intereses no utilizados en un determinado ejercicio, puedan trasladarse a ejercicios futuros, dentro de ciertos límites; (iii) contemplar la exclusiones a las reglas para intereses derivados de préstamos utilizados para financiar proyectos de beneficio

público (infraestructura), así como para compañías con un nivel de gasto por interés por debajo de ciertos umbrales mínimos; (iv) y la introducción de normas específicas que puedan limitar oportunidades de abuso.

Actividad de los países

En el 2015, los países continuaron fortaleciendo las normas sobre limitación a la deducción de intereses. Indonesia introdujo normas de subcapitalización, prohibiendo la deducción de cualquier “gasto de endeudamiento” asociado con una obligación que exceda el ratio deuda-patrimonio de 4:1, y rechazando la deducción de cualquier gasto por préstamos en caso de que el patrimonio del deudor sea de cero o negativo. Costa Rica propuso la introducción de normas de subcapitalización con una relación deuda a patrimonio de 2:1, y Lesoto (en África) propuso disminuir el umbral de esta proporción a 1.5:1 con una excepción para subsidiarias de compañías extranjeras con una deuda que no exceda en todo momento lo que sea admisible bajo precios de transferencia.

En diciembre de 2015, Noruega redujo el tope al interés deducible entre empresas del mismo grupo de 30% a 25% del EBITDA sujeto a impuestos bajo su normatividad.

En octubre de 2015, el Ministerio de Hacienda del Reino Unido publicó su esperado documento de consulta sobre la deducción de interés bajo la acción 4 de BEPS, respecto del cual recibió comentarios hasta enero de 2016.

Perspectiva para el 2016

El informe final de la OCDE aún mantiene varios temas sin aclarar. Éstos serían cubiertos durante el trabajo que se concluirá en el 2016. Adicionalmente, el informe final deja abierto el cronograma para adoptar las nuevas normas, pero recomienda que los países que introduzcan la regla sobre ratio fijo y la de ratio de grupo den a los contribuyentes un tiempo razonable para reestructurar los arreglos financieros existentes, y que cualquier disposición sobre exención por derechos adquiridos (grandfathering provisions) deberá aplicar primordialmente a préstamos con terceros.

La Directriz ATA propuesta por la UE también contiene reglas que limitan la deducción de costos de endeudamiento que excedan el monto de ingresos de intereses, a 30% del EBITDA del contribuyente, o hasta un monto de €1 millón, lo que sea mayor. La directriz propuesta también contempla una norma de excepción para contribuyentes que puedan demostrar que la proporción entre su patrimonio sobre sus activos es igual o mayor que la proporción a la del grupo al que pertenece. El gobierno de Noruega está actualmente evaluando si extiende o no la norma sobre límite a la deducción por intereses a los pagos de intereses a terceros, de conformidad con las recomendaciones de BEPS. Suecia posiblemente introducirá nuevas normas para limitar la deducción de intereses con base en las recomendaciones de la Acción 4, a 1 de enero de 2017.

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regímenes tributarios preferenciales. Las dos decisiones están siendo apeladas por los Estados Miembros y los contribuyentes involucrados. En enero del 2016, la Comisión Europea presentó su decisión final respecto al régimen belga para regular los excedentes de utilidades, concluyendo que los tax rulings emitidos representan ayuda estatal ilegal. Adicionalmente, en diciembre del 2015, la Comisión inició otra investigación respecto a un ruling emitido por Luxemburgo.

Algunos países implementaron medidas contra jurisdicciones que consideraban que estaban ejerciendo prácticas tributarias nocivas. En diciembre de 2015, Brasil incluyó a las compañías holding holandesas sin “actividad económica sustancial” de nuevo en su lista de “regímenes privilegiados”. Grecia también publicó una comunicación indicando que los países con tarifas de impuesto sobre la renta inferiores a la tasa griega para empresas de impuesto a la renta (29% a enero 1 de 2015) se consideran que tienen “regímenes preferenciales”.

En lo que respecta al intercambio de información de tax rulings, en diciembre de 2015, el Consejo de la Unión Europea aprobó una directriz que ordena la implementación de intercambio automático de tax rulings entre los Estados Miembros de la UE. A principios del 2015, Alemania y Holanda firmaron un memorando de entendimiento para el intercambio espontáneo de información sobre tax rulings que puedan afectar la tributación en el otro país.

Perspectiva para el 2016

Se espera que la OCDE logre que otros países se comprometan a enmendar sus regímenes preferenciales que sean considerados abusivos. Se prevé que las ayudas estatales continuarán siendo otorgadas en la Unión Europea, de modo que posiblemente se adelantarán diálogos entre los Estados Unidos y la Unión Europea sobre cómo afecta estas ayudas a las multinacionales de los Estados Unidos.

Los Estados Miembros de la UE tendrán plazo hasta finales de 2016 para implementar las nuevas normas sobre intercambio de información de tax ruilings. El intercambio comenzará a partir del 1 de enero de 2017. A nivel de la OCDE, se está activando un mecanismo permanente de supervisión y revisión para garantizar el cumplimiento de los países con la obligación de intercambiar información de manera espontánea siguiendo el estándar de la OCDE.

Acción 5 - Combatir las prácticas fiscales nocivas Actividad de la OCDE

El informe final sobre la Acción 5, cubre principalmente dos áreas: (i) la definición de un criterio para “actividad sustancial” que se aplicará al determinar si los regímenes son abusivos, y (ii) mejorar la transparencia. El informe aborda una gran variedad de temas, entre ellos los requisitos de sustancia para regímenes benéficos sobre propiedad intelectual (PI), la determinación de cuáles regímenes PI son admisibles y cuáles deberían ser eliminados, qué constituye un régimen preferencial nocivo, qué información de la norma debe ser de obligatorio intercambio y entre quiénes, qué se califica como un tax ruling3 emitido por las Autoridades de un país, que concede un tratamiento preferencial, y buenas prácticas para los tax rulings que involucran actividades transnacionales (proceso para otorgar el ruling, términos, publicación, etc).

Actividad de los países

En diciembre de 2014, el grupo de Código de Conducta de la UE acordó medidas para establecer normas armonizadas para los regímenes de beneficios respecto de patentes (los llamados patent box rules) en la UE. Como resultado de ello, a lo largo del 2015, varios Estados Miembros de la UE anunciaron que retirarían los regímenes PI existentes y los reemplazarían con regulaciones que cumplan con un enfoque modificado de nexo con el país que otorga los beneficios. Entre esos Estados Miembros de la UE están Italia, Luxemburgo, Holanda y España. Por su parte, Suiza, además de establecer un patent box que cumple con BEPS y varias otras medidas, anunció la eliminación de ciertos regímenes preferenciales en la próxima reforma tributaria. Irlanda introdujo el Knowledge Development Box, que aplica para los periodos contables que empiezan a partir del 1 de enero de 2016, el cual cumple con la Acción 5. En julio de 2015, se liberó una propuesta para crear una “box de innovación” en los Estados Unidos. En diciembre de 2015, el Reino Unido también publicó un proyecto de ley para ejecutar cambios al régimen existente de Patent Box y llevarlo a que cumpla con las recomendaciones de la OCDE.

Mientras tanto, la Comisión Europea continuó examinando las prácticas tributarias de los Países Miembros que pudiesen representar una ayuda estatal no aceptable bajo la normatividad de la UE. En octubre de 2015, la Co misión Europea emitió decisiones sobre dos de las investigaciones abiertas en el 2014, concluyendo que Holanda y Luxemburgo otorgaron ayuda estatal ilegal en los casos revisados bajo sus

3 Los tax rulings hacen referencia a las consultas respecto a un tema específico y particular que se elevan ante las Administraciones Tributarias; la interpretación/decisión será una especie de acuerdo entre el sujeto pasivo y la administración, respecto al régimen de tributación aplicable.

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Acción 6 - Impedir la utilización abusiva de convenios /tratados El informe final sobre la Acción 6 reemplaza la versión preliminar publicada en septiembre de 2014, e incluye propuestas de modificación al Modelo de Convenio de la OCDE y a los Comentarios a dicho Modelo, respecto de la concesión indebida de beneficios bajo los Convenios y otros potenciales escenarios de abuso. El informe señala que hay múltiples cambios frente la versión de septiembre de 2014, y que será requerido trabajo adicional en relación con ciertas cláusulas, incluyendo la norma sobre limitación de beneficios de los tratados (“LOB”).

El informe final se divide en tres secciones. La Sección A incluye disposiciones anti-abuso y ofrece flexibilidad en su implementación. La Sección B contiene revisiones al título y preámbulo del Modelo de Convenio de la OCDE, dejando claro que la intención es eliminar la doble tributación sin crear oportunidades para la no imposición o de menor imposición a través del treaty shopping. La Sección C identifica las políticas fiscales que deben tenerse en cuenta para decidir si celebrar o no un Convenio de Doble Imposición (“CDI”) con otro país, así como las políticas que deberían determinar cuándo modificar o no (o, en últimas, terminar) un CDI.

Actividad de los países

El trabajo de la OCDE en la Acción 6 tuvo influencia en los CDIs durante 2015. Por ejemplo, en noviembre de 2015, Australia y Alemania firmaron una revisión a su CDI que incluía, entre otros, una norma anti treaty shopping que pretende evitar el abuso de convenios a través de una test de propósito principal (PPT en inglés). En diciembre de 2015, Alemania y Japón también incluyeron en su CDI revisado una norma anti-abuso con una combinación entre una cláusula LOB y un test PPT. En junio de 2015, Colombia y Francia suscribieron un CDI el cual señala en el preámbulo que su intención es evitar la doble imposición, sin crear oportunidades para la no imposición, o la reducción de impuestos a través del treaty shopping.

Además de los cambios en los convenios, muchos países tomaron acciones unilaterales para introducir normas generales anti abuso en su normativa doméstica. Al finalizar el 2015 se les pidió a todos los Estados Miembros de la Unión Europea implementar la norma general anti-abuso incorporada en la Directiva sobre empresas Matrices- Subsidiarias. Además, en febrero de 2015, India propuso posponer la implementación de su norma local general anti-abuso hasta el 1 de abril de 2017 para permitirle implementarla en línea con el trabajo de la OCDE. En octubre de 2015, Lesoto propuso modificaciones encaminadas a garantizar que en esta jurisdicción no haya beneficios por convenio cuando la entidad que se beneficia de éste está controlada por una entidad residente en un tercer Estado. En diciembre de 2015, Australia promulgó su ley anti-evasión para multinacionales, que amplía el alcance de su reglamentación general anti-evasión, incluyendo normas específicas aplicables a entidades multinacionales con ingresos globales superiores a AU$ 1 billón, y que realicen ventas directas a clientes australianos.

Perspectiva para el 2016

El informe final de la OCDE señala que se necesitará trabajo adicional bajo la Acción 6. En particular, el informe se refiere a la propuesta de modificación de la cláusula LOB en el Modelo de Convenio de los Estados Unidos. Es necesario tener en cuenta que el análisis del informe se realizó con base en un borrador de la cláusula LOB de Estados Unidos y su comentario (también en borrador). Se espera que las versiones finales de la cláusula LOB y su comentario se den a conocer en la primera parte del 2016. Igualmente, el reporte final señala que trabajo adicional es requerido para determinar cuándo vehículos de inversión no colectivos, y fondos de pensión, pueden gozar de los beneficios de los tratados, para lo cual se propone hacer una consulta con las partes interesadas. Por otro lado, durante la primera mitad de 2016 se esperan desarrollos en el punto de abuso de tratados, para que sean tenidos en cuenta en la negociación del instrumento bilateral que se establece en la Acción 15, el cual se espera esté terminado para finales del año.

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Se espera un enfoque continúo en las medidas anti-abuso en los CDIs; así mismo, varios países ya han comenzado renegociaciones de convenios con un mayor énfasis en la prevención de treaty shopping. El borrador de la Directiva ATA de la UE propone la implementación de una norma general anti-abuso en la Unión Europea. Es de esperar cambios posteriores en las medidas locales anti-abuso. Por ejemplo, el gobierno noruego ha propuesto codificar la doctrina general anti-evasión, la cual se basa actualmente en principios desarrollados por las cortes y la práctica administrativa. Se espera que la propuesta se presente para consulta pública en la primavera de 2016.

Acción 7 - Establecimiento permanenteActividad de la OCDE

El informe final sobre la Acción 7, “Impedir la elusión artificiosa del estatuto de Establecimiento Permanente” propone modificaciones a la definición de Establecimiento Permanente (EP) recogida en el artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE para evitar el uso de arreglos y estrategias que permiten a una empresa extranjera operar en otro país sin la creación de un EP.

En particular, el informe propone cambios con respecto a la aplicación de la definición de EP a comisionistas y contratos similares; así como cambios en las limitaciones en el uso de exenciones específicas por actividades preparatorias o auxiliares, entre ellas la fragmentación artificial de las denominadas actividades comerciales “cohesivas” en varias operaciones más pequeñas, buscando que cada una califique como preparatoria y/o auxiliar, intentando no crear un EP bajo las normas actuales.

El informe final también propone el uso de la norma PPT, o test del propósito principal, que se incorporará al texto del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE bajo la Acción 6, para abordar las estrategias consistentes en el fraccionamiento de contratos entre compañías vinculadas en el marco de obras o proyectos de construcción. Alternativamente, se propone una disposición en los Comentarios del modelo, la cual exige agregar el tiempo incurrido por empresas vinculadas en la misma obra o proyecto de construcción o de instalación para calcular el umbral de 12 meses que dará lugar a la existencia de un EP.

Actividad de los países

En marzo de 2015, el Reino Unido impuso un impuesto del 25% sobre “utilidades desviadas” aplicable a las entidades extranjeras que se considera que han evadido la creación de un EP en el Reino Unido, o han celebrado acuerdos con partes relacionadas sin sustancia económica, y diseñados para reducir impuestos. En diciembre de 2015, Australia amplió el alcance de su norma anti-evasión a través de la promulgación de su ley anti-evasión para multinacionales (“MAAL” por sus siglas en inglés), tal como se indicó anteriormente con respecto a la Acción 6. El MAAL permite considerar la existencia de un EP en Australia bajo ciertas circunstancias, incluso permitiendo

operar en preferencia de lo establecido por los CDIs existentes. En noviembre de 2015, Australia y Alemania firmaron un nuevo CDI y protocolo que incluyen una definición revisada de EP en línea con las guías de la Acción 7 de BEPS. En diciembre de 2015 la Audiencia Nacional de España, y en enero de 2016, la Alta Corte de Tokio, emitieron juicios que pueden considerarse en línea con las recomendaciones de la Acción 7 de BEPS. A comienzos de 2015, Costa Rica anunció su intención de modificar la definición de EP, y en diciembre de 2015 las autoridades tributarias colombianas anunciaron su respaldo a las recomendaciones de la Acción 7 de BEPS.

Kuwait y Arabia Saudita anunciaron un cambio en el enfoque de sus autoridades tributarias en la interpretación del concepto EP con respecto a servicios prestados por no residentes. Básicamente, las autoridades tributarias de ambos países comenzaron a aplicar un “concepto de EP virtual” considerando que en aquellos eventos en que un no residente presta servicios a un residente por un término mayor al umbral previsto en el convenio (normalmente de 183 días), no será necesario que se cumpla con el requisito de presencia física de empleados o contratistas para establecer el nexo que de lugar a generar un EP. Perspectiva para el 2016

Con el inicio de negociaciones de CDIs por parte de varios países, se espera una gran atención en la actualización de la definición de EP. Al mismo tiempo, se espera que continúe el enfoque en cada uno de los países sobre la existencia de EPs bajo la normatividad local.

Acciones 8, 9 y 10 - Precios de transferenciaActividad de la OCDE

La OCDE ha incluido en los informes de las Acciones 8 a 10, una actualización a la guía de precios de transferencia, que cubre lo siguiente:

• Modificación a la guía sobre aplicación del principio de plena competencia (arm’s lenght principle) (revisiones a la sección D de capítulo I de las guías de la OCDE sobre Precios de Transferencia). En especial dando guías sobre la identificación de la transacción realmente realizada, en lo que significa a control del riesgo, y las circunstancias bajo las cuales la transacción realizada se puede obviar / omitir para efectos del análisis de precios de transferencia.

• Guía sobre los criterios de comparabilidad en precios

de transferencia, entre ellos ahorros por ubicación / localización, equipos de trabajo integrados, y sinergias de los grupos de empresas multinacionales (adiciones al capítulo I de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia).

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• Nueva guía sobre precios de transferencia para transacciones de commodities (adiciones al capítulo II de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia).

• Una nueva versión del capítulo VI de las Directrices de la

OCDE sobre Precios de Transferencia sobre intangibles, incluida una nueva guía sobre la utilidad en las actividades de financiación de intangibles, y en intangibles difíciles de valorar.

• Nueva guía para servicios intra-grupo de bajo valor

(revisiones al capítulo VII de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia).

• Una versión totalmente nueva del Capítulo VIII de las

Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia sobre acuerdos de costos compartidos.

Actividad de los países

Para los países que toman como referencia las Guías de la OCDE sobre Precios de Transferencia (Guías de PT de la OCDE) en su normatividad doméstica, sin especificar una versión particular, o aquellos países que aplican en la práctica las Guías de PT de la OCDE sin hacer referencia expresa a las mismas, los cambios en las Directrices PT de la OCDE que resulten de incorporar los informes bajo las Acciones 8, 9 y 10 muy posiblemente aplicarán automáticamente. Por ejemplo, este posiblemente es el caso de Colombia. Esos países podrían expedir, o no, guías sobre si los cambios aplicarán automáticamente o sólo a futuro. Por otra parte, en aquellos países cuya legislación doméstica de PT sí hace referencia a una versión en específico de las Guías de PT de la OCDE, los cambios aplicarán de conformidad con las normatividad interna para que existan tales cambios.

En diciembre de 2015, la Agencia Fiscal Sueca publicó en su sitio de internet su opinión no vinculante con respecto a la implementación de las recomendaciones de la OCDE bajo las Acciones 8 a 10 de BEPS, indicando que en Suecia se aplicarían tanto a futuro, como de forma retroactiva.

En China se observó actividad relevante con relación a la implementación de estas acciones. En marzo de 2015, la Administración Estatal Fiscal de China (SAT) expidió guías que restringen deducciones a los pagos de honorarios a partes vinculadas cuando no exista sustancia suficiente. En junio de 2015, el SAT expidió una guía a las administraciones fiscales sobre el tratamiento en acuerdos de costos compartidos, y en septiembre de 2015 publicó un borrador de consulta de una circular que cubre normas de precios de transferencia, entre otros asuntos. El borrador en general sigue la guía sobre intangibles desarrollada en el proyecto BEPS de la OCDE, pero también contiene visiones específicas sobre temas como los ahorros en ubicación /localización, prima de mercado, y otros beneficios derivados de la ubicación. Además de los métodos tradicionales de precios de transferencia, el borrador describe otros dos métodos: el “método de distribución por contribución de valor” para los casos en que es difícil encontrar comparables y el “método de valoración de activos” para la valoración de las acciones y propiedad intangible. En marzo de 2015,

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Taiwán adoptó la modificación a las guías sobre precios de transferencia en la reestructuración de negocios.

Perspectiva para el 2016

Se espera que la OCDE incorpore oficialmente las acciones 8 a 10 en las Guías de PT durante el 2016. Por otro lado, el informe final sobre las Acciones 8 a 10 describe el trabajo adicional que será realizado por la OCDE para la publicación de la nueva guía sobre la aplicación del método de división de utilidades transaccionales (transaction profit split method). El objetivo es publicar un borrador para discusión en 2016 y la guía final en el primer semestre de 2017.

Se espera que los países publiquen guías sobre cómo y desde cuándo se llevara a cabo la implementación las Guías de PT de la OCDE. Se prevé que la creciente actividad de auditoría por parte de las autoridades tributarias continúe, en especial con respecto a la existencia de sustancia y alineación con los generadores de valor y rentabilidad. Es probable que las autoridades tributarias comiencen a diseñar sus auditorías a partir de algunas de las guías y propuestas sobre PT que fueron publicadas por la OCDE en reporte de 2015, incluso antes de que el informe sobre las Acciones 8 a 10 se incorpore a las Guías de PT de la OCDE.

Acción 11 - Análisis económico del Proyecto BEPS y de las medidas propuestas por BEPS Actividad de la OCDE

La Acción 11, a diferencia de las otras Acciones, no tiene el propósito de corregir las asimetrías y vacíos existentes en la legislación tributaria, sino que busca establecer indicadores que permitan medir la consecuencias de las actividades BEPS, y proponer recomendaciones para su evaluación y seguimiento.

Los seis indicadores BEPS que se identificaron en el informe final son: (i) la concentración de la inversión extranjera directa en países con baja tributación; (ii) los márgenes de ganancia o utilidad de las filiales de empresas multinacionales (EMN) en países de baja imposición fiscal en comparación con los de los países de alta imposición fiscal; (iii) los márgenes de beneficios de las EMN en jurisdicciones de baja tributación frente a los obtenidos a nivel mundial por el grupo empresarial al que las EMN pertenecen; (iv) la tasa efectiva de tributación de las EMN frente a la tasa efectiva de tributación de las empresas que realizan operaciones exclusivamente en un país; (v) la separación de activos intangibles del lugar en el cual se desarrolla la producción; y (vi) la concentración de la deuda en filiales de EMN en países con alta tributación.

El informe final recomienda una mayor cooperación entre la OCDE y las autoridades tributarias para en la recopilación e intercambio de información. Identifica asimismo varias medidas adicionales del plan BEPS que serían viables usando la información recopilada a través de las acciones 5, 12 y 13.

Perspectiva para el 2016

Las recomendaciones planteadas en este informe permitirán que los responsables de formular las políticas fiscales cuenten con análisis económicos más sólidos de BEPS y los efectos de las medidas para evitar situaciones BEPS.

Una mayor información y un análisis mejorado pueden convertirse en prioridad en el futuro para garantizar que todas las partes interesadas tengan un mejor entendimiento de los efectos fiscales y económicos de BEPS, junto con el impacto de las medidas para evitar situaciones de BEPS y su efectividad a lo largo del tiempo.

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Acción 12 - Revelación de los mecanismos de planeación fiscal agresiva Actividad de la OCDE

El informe final sobre la acción 12, Reglas de Revelación Obligatoria, ofrece un marco de guías para el diseño y la implementación de normas de declaración obligatoria con el fin de identificar de manera oportuna la existencia de estrategias de planificación fiscal agresiva o abusiva. Los objetivos de estas normas son lograr un aumento en la transparencia fiscal internacional proveyendo previamente información a las autoridades tributarias, impedir la implementación de mecanismos potencialmente agresivos e identificar de manera temprana a los promotores y contribuyentes involucrados en la implementación de mecanismos abusivos que se considere que plantean riesgos fiscales relacionados con BEPS. Los países son libres de adoptar o no un régimen de revelación obligatoria considerando las recomendaciones que se dan dentro de la Acción 12.

Los países pueden elegir establecer la responsabilidad de revelar la información sobre el esquema de planeación para el promotor, o para el promotor y el contribuyente.

Actividad de los países

En diciembre de 2015 el Parlamento Israelí promulgó una ley que exige la revelación de ciertos tipos de asesoría tributaria escrita que se efectúe con posterioridad a 1 de enero de 2016, así como las posiciones en materia tributaria que se tomen en el 2016 y en adelante. En julio de 2015, el gobierno del Brasil anunció una medida provisional que exige a las compañías revelar información sobre ciertas estructuras de planeación tributaria en su informe anual. En noviembre, el Congreso de Brasil rechazó la medida, no obstante, se prevé que el requisito se implemente en el futuro próximo. El proyecto de ley de finanzas para el 2016 del Reino Unido incluye una norma que exige que ciertos grupos, compañías y partnerships, publiquen en internet una estrategia tributaria anual en relación con su tributación en el Reino Unido, la cual estaría disponible para el público sin costo alguno durante por lo menos un año después de su publicación.

Perspectiva para el 2016

La Unión Europea está considerando desarrollar guías para implementar las recomendaciones bajo la Acción 12 de BEPS con miras a facilitar el intercambio de esa información entre las autoridades tributarias de la EU. Al mismo tiempo, se espera que continúe el enfoque de los países en las reglas de revelación.

Acción 13 - Documentación de precios de transferencia y reportes país por país (CbC)Actividad de la OCDE

El informe final sobre la Acción 13, establece un planteamiento estandarizado de tres niveles de información en relación a la documentación de precios de transferencia, y la presentación de reportes país por país. Este planteamiento estandarizado consta de:

• Un “archivo maestro” que ofrecerá a las administraciones tributarias información de alto nivel sobre las operaciones llevadas a cabo por las EMN y sus políticas de precios de transferencia.

• Un “archivo local” específico que ofrecerá a una administración tributaria local información acerca de las transacciones materiales con partes vinculadas, los montos de dichas operaciones, y el análisis de la compañía efectuado con respecto a esas transacciones desde la óptica de precios de transferencia.

• Una plantilla para reporte país por país (CbC) que exige que las grandes EMN reporten anualmente el monto de ingresos (con partes relacionadas y no relacionadas), utilidades, impuestos de renta pagados e impuestos causados, empleados, capital declarado e ingresos retenidos, y activos tangibles para cada jurisdicción en la que hacen negocios. Adicionalmente, las EMN deben identificar las compañías del grupo que tiene actividades en una jurisdicción particular, junto con una indicación de las actividades comerciales realizadas por cada compañía. Los nuevos requisitos de reporte CbC se han de implementar para los ejercicios fiscales que empiezan en o después del 1 de enero de 2016, y aplican a las EMN con ingresos anuales consolidados iguales o superiores a €750 millones.

Para facilitar la implementación de las nuevas normas de reporte, se ha desarrollado un paquete de implementación que consta de la legislación modelo que los países podrían adoptar para exigir a los grupos de EMN que presenten el informe CbC y los convenios con la autoridad competente que se utilizarían para facilitar la implementación del intercambio de esos informes entre las administraciones tributarias.

Actividad de los países

A principios del 2015, Singapur adoptó cambios en los requisitos de documentación existentes para precios de transferencia que en general son similares al planteamiento de la Acción 13 de BEPS de archivo maestro y archivo local. Durante el segundo semestre de 2015 y a principios de 2016, Australia, México, Holanda, Dinamarca, Polonia y España adoptaron el enfoque total de tres niveles en la documentación de precios de transferencia: un archivo maestro, un archivo local y los requisitos sobre presentación de informes CbC. China, Finlandia y Japón presentaron propuestas para hacer lo mismo. Corea del Sur tan sólo adoptó el concepto de archivo

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maestro y archivo local, mientras que Francia, Irlanda e Italia tan sólo implementaron el componente de reporte CbC. El Reino Unido ha implementado legislación habilitante y ha publicado borradores de reglamentaciones que implementan los informes CbC, que se estiman se adoptarán a principios del 2016. En diciembre de 2015, Los Estados Unidos publicaron un borrador de consulta para la implementación de los informes CbC. Noruega también publicó una propuesta para implementar los informes CbC.

En general, los países siguen las recomendaciones de la OCDE en lo que respecta al contenido y las fechas de presentación. Una excepción notable es Estados Unidos, quien ha expresado su intención de aplicar el requisito de los informes CbC a los ejercicios fiscales que empiezan en 2017. Los mecanismos de presentación secundaria (una combinación de presentación local o una combinación de presentación local y presentación a través de la entidad matriz sustituta) se tienen en cuenta en todos los países excepto en Estados Unidos y Polonia. El Reino Unido ha propuesto una opción voluntaria de presentación por parte de una entidad matriz sustituta.

Durante el primer semestre de 2015, Kenia y Tailandia publicaron un borrador de la reglamentación sobre documentación de precios de transferencia implementando una obligación de presentación de dicha documentación. Honduras, México y Sri Lanka adoptaron requisitos para reportes adicionales de las transacciones con partes relacionadas (declaraciones informativas sobre precios de transferencia). En diciembre de 2015, Sudáfrica publicó para consulta un proyecto de ley que exige que las compañías con negocios consolidados en Sudáfrica de R1 billón y más, mantengan registros adicionales, libros de cuentas y documentos asociados con transacciones con partes relacionadas.

En mayo de 2015, el Parlamento Europeo propuso ampliar el alcance de algunas de las enmiendas de la Directriz de Contabilidad sugeridas previamente por la Comisión. La Directriz de Contabilidad contiene un requisito para informes CbC que no es idéntica a la propuesta por la OCDE pero que sí tiene algunas similitudes. El Parlamento sugiere ampliar los requisitos de reporte de los informes CbC que actualmente se encuentran vigentes solo para grandes empresas de extracción y madereras, a grandes empresas que operan en todas las industrias. El alcance general de los requisitos de reporte CbC en la Directriz de Contabilidad también sería ampliado ligeramente, exigiendo a las compañías declarantes valorar sus activos y el costo anual de mantenerlos, al igual que suministrar información sobre ventas y compras, aun cuando ninguna de estas variables se define en la directiva modificada. Toda esta información se espera que se incluya en las notas a los estados financieros. Esta propuesta del Parlamento de la UE no avanzó, pero la Comisión Europea hizo una consulta pública sobre el tema durante el segundo semestre de 2015. Con base en el resultado, la Comisión comenzó a preparar una evaluación del impacto de la propuesta. En diciembre de 2015, Australia lanzó una consulta sobre un código “voluntario” para aumentar la divulgación pública de información tributaria por línea de negocio, particularmente, grandes multinacionales, que se prevé entre en vigencia para la presentación de información 2015-16.

En Colombia, las autoridades tributarias han señalado su deseo de establecer el reporte CbC en la normatividad local, para lo cual consideran no se requiere de una reforma legal, si no que podría establecerse directamente por decreto. Sin embargo, a la fecha no se ha emitido ninguna normatividad estableciendo la obligación de reporte en este sentido en Colombia.

Perspectiva para el 2016

La OCDE señala que ha ordenado a los países que participan en el proyecto BEPS que supervisen cuidadosamente la implementación de estas nuevas reglas y vuelvan a evaluar el cumplimiento y efectividad del planteamiento de tres niveles a más tardar para finales de 2020.

Al mismo tiempo, se prevé que otros países se unirán al movimiento hacia reportes CbC durante el 2016. El 27 de enero de 2016, 31 países firmaron el Convenio Multilateral para el intercambio automático de información obtenida mediante los CbC, de conformidad con el Convenio de la OCDE sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal. La Comisión Europea propuso cambios a la directiva existente sobre cooperación administrativa en el campo de tributación que armonizará los informes CbC dentro de la Unión Europea, con base en las recomendaciones del informe de la Acción 13 de BEPS. También se espera que proponga una directriz sobre divulgación pública de información sobre utilidades e impuestos pagados a través de todas las industrias.

Acción 14 - Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversiasEl informe final de la Acción 14, refleja el compromiso de los países participantes de implementar cambios sustanciales en su enfoque hacia la solución de conflictos. El informe final contiene medidas encaminadas a fortalecer la efectividad y eficiencia del mecanismo de procedimiento de mutuo acuerdo (MAP por sus siglas en inglés), tales como: las acciones específicas que deben tomar los países, cambios sugeridos a la legislación y prácticas administrativas, y cambios al Modelo de Convenio de la OCDE y sus Comentarios. Los objetivos principales de las medidas son permitir a los contribuyentes acceso al proceso MAP cuando se cumplan los requisitos de los contribuyentes esto; garantizar que los procedimientos administrativos locales no bloqueen el acceso al proceso MAP; y garantizar que los países implementen de buena fe el Artículo 25 del Modelo de Convenio de la OCDE.

Por último, el informe incluye una lista de 20 países que han aceptado implementar arbitraje obligatorio conectado a MAP en sus CDIs.

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Perspectiva para el 2016

Se prevé que los países comiencen a adoptar los cambios sugeridos en su legislación y prácticas administrativas y que se observe un aumento de países que implementan arbitraje obligatorio conectado a MAP en sus CDIs.

Acción 15 - Desarrollar un instrumento multilateral que modifique los convenios existentesLa Acción 15 explora la viabilidad de un instrumento multilateral para implementar medidas asociadas a CDIs, desarrolladas durante el curso del proyecto BEPS y para modificar los CDIs existentes. El informe final de la Acción 15, ofrece una visión general del estado actual de este instrumento multilateral y principalmente reproduce el informe emitido en septiembre de 2014.

El informe sugiere que el alcance de este instrumento multilateral inicialmente sólo debe incluir las medidas sobre convenios del proyecto BEPS, tan pronto se concluya. Con base en el análisis del informe del 2014, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, respaldado por los Ministros de Finanzas del G-20 y el Banco Central aprobó en febrero de 2015 un mandato para la formación de un grupo ad hoc que desarrolle este instrumento multilateral. Este Mandato también se reprodujo en el informe final sobre la Acción 15. El Grupo está abierto a todos los países interesados, incluso aquellos que no pertenecen a la OCDE ni son miembros del G20, y con la participación de todos en igualdad de condiciones. El Grupo inició su labor en mayo de 2015 con el objetivo de finalizar el instrumento multilateral y abrirlo a firmas para 31 de diciembre de 2016. Hoy en día, aproximadamente 90 países participan; incluyendo a Colombia.

Perspectiva para el 2016

Se espera que el grupo de países continúe trabajando en el instrumento multilateral durante el 2016 con el objetivo de concluirlo al finalizar ese año. Posiblemente veremos otros países que quieren participar en la preparación del mismo. La participación en el desarrollo del instrumento multilateral es voluntaria y no exige el compromiso de firmarlo cuando se finalice.

Contactos:Ximena Zuluaga Socia de Impuestos Internacionales y LegalTel: +571 484 7170 [email protected]

Andrés ParraSocio de Precios de TransferenciaTel: +571 484 [email protected]

Margarita SalasSocia de Litigio, Controversia y Política FiscalTel: +571 484 [email protected]

Luis Orlando Sánchez Gerente Senior de Impuestos InternacionalesTel: +571 608 [email protected]

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