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Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

Secretario Coordinador ------- 33071 – Oviedo

N/Ref.: 20/09

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Y EJECUCIÓN (S.C.A.C.E) DE ASTURIAS.

I-Introducción

Como subraya la Instrucción 2/2001, del Consejo General del Poder Judicial, sobre

Protocolo de Servicio para la coordinación, conexión e interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los servicios comunes de actos de comunicación y ejecución, “el Libro Blanco de la Justicia se refiere a los servicios comunes como una de las piezas claves para la reforma de la oficina judicial, a fin de racionalizar el trabajo, evitar la repetición de tareas, aprovechar mejor los recursos, liberar a los Juzgados de la necesidad de realizar cometidos coincidentes en contenido, tiempo y espacio con los de otros juzgados, crear estructuras especializadas y poco sensibles a los avatares del personal que las atiende y protocolizar y uniformar las actividades”.

Las disfunciones ocurridas en los Servicios Comunes que en la actualidad se hallan constituidos en la Comunidad Autónoma de Asturias, aconsejan la elaboración de unas reglas marco sobre la organización y funcionamiento de los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

II-Legislación Aplicable

El Reglamento Orgánico del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, en su articulo 8.c), confiere a los Secretarios Coordinadores Provinciales la función de elaborar cuantos protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento de las oficinas judiciales de su provincia ,pudiendo también hacer suyos o enmendar los protocolos propuestos por los Secretarios Judiciales que dirijan los Servicios Comunes Procesales, tal como se establece en el art. 18.n) del Reglamento Orgánico.

Los Protocolos deberán ser aprobados por el Secretario de Gobierno, Arts.8.c) y 17.n) del referido Reglamento.

Por otra parte, los Secretarios judiciales en el ejercicio de sus funciones deberán atenerse al protocolo de actuación en el procedimiento, conforme se establece en el art.8.c) del Reglamento del Cuerpo Secretarial.

El Protocolo aplicará los criterios generales aprobados por el Consejo General del Poder Judicial para homogeneizar las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales de la misma clase en todo el territorio nacional. En todo caso, los protocolos se adaptarán al diseño y organización del Servicio Común establecido por la Administración Pública competente,

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así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos en las relaciones de puestos de trabajo. Corresponde al Secretario Judicial responsable de cada servicio velar por el cumplimiento del contenido del protocolo e inspeccionar la actividad cotidiana del personal de la oficina.

Finalmente, la “Instrucción 2/2001, de 9 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre protocolo de Servicio para la coordinación, conexión e interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución” que vino a desarrollar el mandato de homogeneización y coordinación de los Servicios Comunes que establecía el art. 99 del Reglamento del CGPJ 5/1995, de 7 de junio, hoy contemplado en el art.106 del vigente Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de actuaciones judiciales.

III-Objeto

Los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución de Oviedo, Gijón y Avilés, tendrán por objeto la practica de actos de comunicación, practica de embargos, mejoras de embargo, lanzamientos, posesiones, remoción de depositario y entrega de bienes y con carácter general, sin perjuicio de las tareas que en un futuro le puedan ser atribuidas, la practica de aquellas diligencias que hayan de realizarse fuera de la sede de los órganos jurisdiccionales a los que sirven.

IV- Dependencia Funcional y Ámbito Territorial

Dependencia Funcional

El Secretario Judicial director del Servicio Común, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las ordenes y circulares de sus superiores jerárquicos, y dictará las resoluciones precisas para el estricto cumplimiento de las actuaciones o decisiones adoptadas por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, conforme se dispone en el art. 438.5º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 104 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Ámbito Territorial

Los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución de Oviedo, Gijón y Avilés, atenderán a los Juzgados de su Partido Judicial con independencia del orden judicial al que pertenezcan.

No obstante, hasta tanto entre en funcionamiento el nuevo modelo de la oficina judicial previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, los Servicios Comunes continuarán dando servicio al mismo número de Juzgados que en la actualidad, aunque no sea la totalidad de los existentes en el Partido Judicial.

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V-Normas de Actuación

Organización del trabajo

Con respeto a la autonomía del Secretario Judicial, director del servicio, en orden a la organización del trabajo en la forma que mejor contribuya a la eficacia y calidad del propio Servicio, la practica de las diligencias interesadas por los órganos judiciales se llevará a cabo por orden de entrada de las solicitudes en función de la fecha de la recepción, de aquella en la que el destinatario deba comparecer ante el Juzgado o Tribunal o realizar una determinada actuación e igualmente de la proximidad geográfica de los domicilios donde deba practicarse la diligencia.

El Servicio Común nunca determinará la urgencia de las diligencias. En el supuesto de que el órgano judicial considere que una determinada diligencia tiene carácter urgente, lo hará constar por escrito al Servicio practicándose con preferencia a otras.

Los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y de Ejecución llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para la práctica de las diligencias que se les encomienden, de acuerdo con lo indicado por el órgano judicial ordenante. A tales efectos, los responsables del servicio deberán mantener comunicación con aquellas entidades u organismos que puedan facilitar lo acordado por los órganos judiciales.

Del modo de cumplimentar las diligencias

Las Diligencias interesadas por los órganos judiciales se cumplimentarán sin dilación y a la mayor brevedad posible con estricta observancia de las leyes procesales.

Las diligencias se llevaran a cabo por el funcionario, con respeto, corrección en el trato y utilizando un lenguaje sencillo y comprensible para las personas.

En su práctica se usará el castellano, lengua oficial del Estado. No obstante, cuando el destinatario de la diligencia no entendiere el castellano, se suspenderá y, se dará cuenta al órgano judicial ordenante para proceder a la designación de un intérprete

De las diligencias y actuaciones cumplimentadas por el Servicio Común se facilitará información, cuando así se solicite, a las personas, abogados y procuradores que acrediten tener un interés legítimo en el procedimiento de que dimanen.

En el supuesto, que concurra cualquier circunstancia, que pueda suponer un riesgo o peligro para la integridad física del funcionario encargado de la práctica de la diligencia o menoscabar su función, se podrá recabar el auxilio de la Fuerza Pública.

Del tiempo para la práctica de las diligencias

Los actos de comunicación y ejecución se llevarán a cabo en días y horas hábiles. Para la determinación de los días y horas hábiles se estará a lo dispuesto en el Libro

III -Título I- Capítulo-II de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 130 y 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Para la practica de los actos de comunicación y ejecución se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

No obstante, cuando sea necesario habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias, la habilitación solo se podrá acordar por el órgano judicial correspondiente y, se acompañara entre la documentación a remitir al Servicio, testimonio de la resolución en que así se acuerde.

Uso de Programas o sistemas informáticos

Con el fin de optimizar y obtener el máximo rendimiento en las tareas a realizar por los Servicios Comunes, éstos se podrán valer de programas o sistemas informáticos que les permitan organizar, localizar y determinar las rutas más idóneas de acceso a inmuebles, locales comerciales y domicilios de los destinatarios del acto de comunicación o ejecución. A tal efecto, la Administración pública competente, deberá promover y facilitar los medios materiales necesarios para ello.

En el caso de que el Servicio Común no cuente aún con las herramientas informáticas necesarias, el Secretario Judicial del Servicio Común adoptará el sistema más adecuado en términos de eficacia del servicio.

Subsanación de errores o deficiencias

Con carácter general, el servicio deberá subsanar cualquier error o deficiencia que presenten las diligencias, evitando en lo posible su devolución al órgano judicial remitente.

Seguimiento de las diligencias

El Secretario Judicial, director del servicio, establecerá sistemas de seguimiento, manuales o informáticos, que le permitan conocer en todo momento el estado de las diligencias. El método o sistema adoptado deberá permitir constatar, como mínimo, la identificación del funcionario o funcionarios intervinientes, fecha de registro de la diligencia, Juzgado ordenante, número de las actuaciones judiciales, domicilio donde deba llevarse a cabo la diligencia, tipo de actuación y resultado de la misma.

Por el Secretario Judicial se realizarán controles diarios de los actos de comunicación y ejecución realizados por el Servicio.

Intervención de los Procuradores

El Servicio Común, con una antelación mínima de cuatro días en el caso de los embargos y de diez en el de los lanzamientos, remociones y diligencias similares, entregará en el local destinado a la notificación de los Procuradores, una relación o listado de las diligencias señaladas.

En el listado se hará constar tipo de diligencia, órgano judicial de procedencia, número de asunto, parte demandante, domicilio donde deba practicarse la diligencia, fecha y hora del señalamiento.

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Transporte

En la práctica de las diligencias se utilizará el transporte público o cualquier otro medio autorizado por la Administración competente. El transporte deberá escogerse en función de la mayor eficacia y eficiencia del servicio y del uso racional de los medios de locomoción.

En ningún caso, se podrán utilizar vehículos de los Procuradores u otros profesionales para la práctica de las diligencias.

VI-Normas de Funcionamiento

Remisión de las diligencias

La entrega de las relaciones de diligencias y documentación se realizará con carácter diario dentro de la franja horaria comprendida entre las 8,30 y 10 horas.

A efectos de facilitar su registro, en la relación de las diligencias deberá hacerse constar los datos siguientes:

Órgano judicial remitente Número de Procedimiento Tipo de Procedimiento Diligencia o diligencias interesadas, debiendo diferenciarse claramente si son varias

las instadas Nombre del destinatario Domicilio o domicilios donde haya de llevarse a cabo la diligencia Nombre de las personas que deban intervenir en la diligencia Identificación del Procurador Cualquier otro dato necesario para practicar la diligencia, horario, teléfono del

interesado u otros de similar naturaleza Se remitirá una diligencia por cada destinatario, aún cuando sean varios los que

residan en el mismo domicilio. Igualmente, se expedirá una sola diligencia, cuando siendo varios los domicilios consignados, éstos sean alternativos.

Documentación que debe acompañar a las diligencias y actuaciones previas a realizar por el Órgano Judicial

Cada órgano judicial será responsable de remitir correctamente a los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución sus solicitudes de diligencias, con la documentación y requisitos formales establecidos en las leyes procesales.

El órgano judicial deberá cumplimentar además las siguientes formalidades: Actos de Comunicación –Diligencias Unipersonales- : Se acompañará la

correspondiente cédula de citación o emplazamiento, o copia literal de la resolución a notificar o del requerimiento que el órgano judicial dirija, con las copias de los escritos o documentos en su caso.

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Embargos y mejoras de embargos: Se acompañará mandamiento original o testimonio de la resolución que acuerde el embargo con expresión de su validez como mandamiento en forma.

En el supuesto de mejoras de embargo, se adjuntará copia de la primera diligencia del embargo practicado.

En todo caso, se expresará la cantidad por la que se decretó el embargo Lanzamientos, posesiones, remoción del depositario y entrega de bienes muebles:

Se solicitará previamente del Servicio Común por el órgano judicial, señalamiento de día y hora para su práctica. Dicha solicitud se llevará a efecto utilizando el impreso que se adjunta a este protocolo. El Servicio Común comunicará por escrito la fecha y hora señaladas al órgano solicitante.

Corresponderá al Juzgado la notificación del señalamiento a las partes. Con tres días de antelación a la fecha señalada, el Órgano Judicial deberá confirmar

la práctica de la diligencia adjuntando la documentación necesaria que consistirá en:Testimonio de la resolución que lo acuerde, con expresa referencia a la autorización para

acceder a la vivienda o lugar cerrado y descerrajamiento de la puerta si fuere preciso, a recabar el auxilio de la fuerza publica y adoptar todas aquellas medidas que se consideren necesarias a los efectos de asegurar la practica de la diligencia. Tendrá que recoger, así mismo, una descripción de la finca o inmueble que permita su inequívoca localización, aportando cuantos datos pudieran garantizar su identidad.

Se hará constar, por el Juzgado, que se habilitan las horas del día señalado y de los siguientes que fueren necesarios hasta concluir la diligencia.

Registro de diligencias

Cada órgano judicial confeccionara por duplicado una relación de las diligencias cuya práctica encomienda al servicio común, devolviéndose por el Servicio un ejemplar sellado y fechado.

Cada uno de los ejemplares será conservado por orden de fechas, por el órgano judicial remitente y por el Servicio Común.

Las peticiones de diligencias recibidas en el Servicio Común se anotarán en un Registro único. Este registro deberá estar informatizado en función de los medios de que disponga el servicio, consignándose por cada solicitud los datos siguientes:

Número de registro Fecha de entrada Órgano remitente Número de procedimiento Tipo de Procedimiento Diligencias interesadas Destinatario Domicilio Resultado de la diligencia Fecha de baja Así mismo, se hará constar en el Registro, si la aplicación informática lo permite, el

estado que mantengan las diligencias recibidas desde su entrada hasta su baja definitiva.6

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Los registros informáticos se editaran con carácter diario y se confeccionará un libro registro ordenado por fechas.

Admisión, devolución, corrección de errores y subsanación de defectos

Una vez registradas informática o manualmente las diligencias recibidas, el Secretario Judicial adoptará los acuerdos o resoluciones precisas para su práctica, devolviendo al órgano remitente aquellas solicitudes que no reúnan las formalidades exigidas en el presente protocolo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Secretario del servicio, requerirá del órgano remitente, previamente a la admisión, la subsanación de los defectos formales u corrección de errores que presente la diligencia; transcurrido el plazo de tres días, sin que por el órgano judicial se haya procedido a la subsanación u corrección solicitada, por el Servicio Común se procederá a su devolución y a darla de baja en el registro.

Asignación de zona y señalamiento de fecha para su realización

Admitidas las diligencias encomendadas al servicio, el Secretario Judicial, asignará a las diligencias que interesen actos de comunicación o ejecución la zona que, según se haya dividido el territorio, corresponda el domicilio del destinatario.

Si la diligencia encomendada consiste en un acto de ejecución, en la que deban intervenir profesionales, se señalará día y hora para su práctica, siendo notificado a los interesados por el Servicio Común.

VII-Criterios para la práctica de las Diligencias Unipersonales y en Comisión

Diligencias Unipersonales

Las diligencias se cumplimentarán sin dilación, debiendo practicarse en el plazo de tres días. El referido plazo se computará desde la fecha de la recepción de la diligencia en el Servicio.

Admitidas las diligencias y distribuidas por zonas, se formará con las que correspondan a un mismo sector, uno o varios listados para su práctica en el siguiente día hábil.

Los listados contendrán un número racional de diligencias que puedan practicarse en la fecha, en atención, a la distancia que media entre los domicilios, accesibilidad a los mismos, así como cualquier otra circunstancia a valorar por el Secretario Judicial.

Entregados los listados a los funcionarios encargados de su práctica, procederán a revisar las diligencias para comprobar que las mismas reúnen las formalidades exigidas y la documentación pertinente.

Los actos de comunicación se realizarán conforme a las normas establecidas en el art.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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No obstante, si intentada la práctica de la diligencia en el domicilio del destinatario no fuera hallado, confirmado que es el domicilio habitual, se le citará para ante el Servicio Común a fin de realizar la comunicación en la sede del servicio.

Así mismo, el Servicio Común procederá a devolver al órgano judicial remitente, las diligencias intentadas sin efecto en dos ocasiones, en el domicilio interesado.

Practicadas las diligencias, se devolverán a la mayor brevedad al órgano judicial remitente, previa anotación en el registro informático o manual de su resultado y fecha de devolución.

Diligencias en Comisión Judicial Los actos de ejecución se llevarán a cabo sin dilación, debiendo practicarse en el

plazo de siete días cuando se trate de embargos u otras diligencias similares. Aquellas diligencias que requieran un señalamiento previo se efectuará por el propio

Servicio, con el fin de proceder a su práctica a la mayor brevedad y por riguroso orden de petición.

La Comisión Judicial estará constituida por un funcionario del Cuerpo de Auxilio y un funcionario del Cuerpo de Gestión, a quien le corresponderá documentar los actos, salvo que el Secretario del Servicio considere necesaria su intervención.

Igualmente podrán intervenir, acompañando a la Comisión Judicial, si así se solicita, el ejecutante por sí o representado por su Procurador.

Las diligencias de ejecución se realizarán en unidad de acto dentro de las horas hábiles y en la fecha señalada. No obstante, siempre que no se cause ningún perjuicio, se podrá suspender la diligencia de ejecución al término de la jornada laboral de la Comisión Judicial o de las horas hábiles, previo señalamiento de nueva fecha para su continuación, notificándose en el acto a las partes concurrentes.

Todas las diligencias de ejecución se documentarán mediante acta en la que conste su desarrollo y resultado. Del acta que se extienda se entregará copia literal al ejecutante y al ejecutado o persona con la que se ha entendido la practica de la diligencia.

Corresponde al órgano judicial ordenante adoptar cuantas medidas se consideren necesarias para asegurar la práctica y buen fin de las diligencias encomendadas.

La suspensión de la práctica de alguna diligencia se llevará a cabo, bien a través del órgano judicial que la solicitó, bien por comparecencia ante el Servicio de la parte a cuya instancia deba realizarse la diligencia.

Concluidas las diligencias, se devolverán a la mayor brevedad al órgano judicial remitente, previa anotación en el registro informático o manual de su resultado y fecha de devolución.

El metálico en poder del Servicio Común, como consecuencia de las diligencias encomendadas, se ingresará en la Cuenta de Depósitos del Órgano Judicial ordenante de la diligencia, salvo que el servicio tuviera su propia cuenta de consignaciones, en la que se ingresarán dichas cantidades para su posterior transferencia a la cuenta oficial del Juzgado ordenante de la diligencia.

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VIII.- Estadística A efectos estadísticos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el cómputo de las

diligencias y del tiempo empleado en su práctica:Cómputo de diligencias: Las diligencias se registrarán por intervinientes. No se

computarán, a efectos del registro, las diligencias destinadas a los procuradores ni las generadas por el propio servicio. Cada diligencia registrada sólo podrá dar lugar a una diligencia en sentido positivo o negativo y a las salidas que se reflejen en el apartado correspondiente.

Cómputo de las diligencias positivas: Se ajustará a las que se devuelvan al órgano judicial en dicho sentido. No se computarán en este apartado las diligencias que, aún siendo positivas, hayan sido generadas por el propio Servicio, aquellas en las que se notifique a los procuradores las fechas de los señalamientos, ni los oficios enviados a los diversos organismos o entidades públicas o privadas.

Cómputo de las diligencias negativas: Se llevará a cabo en función de las que se devuelvan al órgano judicial como tales. No se computarán como diligencias negativas los sucesivos intentos fallidos para la práctica de una diligencia.

Cómputo de los desplazamientos: A efectos del cómputo de salidas o desplazamientos, las diversas diligencias practicadas en el mismo domicilio se contabilizarán como un solo desplazamiento. Si las diligencias en la misma dirección se llevaran a cabo en diferentes pisos o puertas, se computarán individualmente.

Cómputo de las diligencias generadas por el servicio: Estas diligencias no figurarán en el registro general, pero se contabilizarán en el apartado correspondiente. Ello no obstante, sólo se considerará las diligencias que generen una salida efectiva, y no las que se notifiquen a los procuradores, ni los oficios que se envíen a los diversos organismos, o entidades públicas y privadas.

Cómputo de las diligencias incompletas: las diligencias incompletas, una vez registradas y en caso de ser devueltas al órgano judicial para que subsane el error observado, se computarán en el apartado correspondiente a las diligencias negativas.

Cómputo de las diligencias recicladas: Sólo se computarán en el apartado correspondiente a las salidas efectuadas por el Servicio y no darán lugar a ninguna modificación en el registro general.

Tiempo medio empleado en la práctica de las diligencias: Se contabilizará desde la fecha de su entrada en el Servicio Común hasta su devolución efectiva al órgano judicial ordenante de aquéllas.

IX.-Carácter Dinámico y Modificación

La vigencia de estas normas generales de actuación, dado el carácter dinámico que se exige a los Protocolos, alcanzará hasta el momento en que se lleve a efecto el despliegue de la nueva Oficina Judicial.

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X.- Entrada en Vigor

Las normas contenidas en el Protocolo entrarán en vigor el 1 de Junio de 2009, una vez aprobadas por la Ilma. Sra. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Asturias.

Oviedo a 6 de mayo de 2009El Secretario Coordinador

Fdo. Jaime Estrada Ruiz

N/ Ref. E.G.S. 101/09

INSTRUCCIÓN 1/2009, DE 12 DE MAYO, DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Asunto: Protocolo de Actuación para los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución de Asturias

De conformidad con lo dispuesto en el art. 16 apartados h y n), art.8 apartado c) y art. 18 apartado n) del Reglamento del Cuerpo de Secretarios aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, la Secretaria de Gobierno, ha acordado aprobar mediante la presente Instrucción de Servicio, el Protocolo de Actuación que el Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial de Asturias me ha elevado cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Y EJECUCIÓN (S.C.A.C.E) DE ASTURIAS”

Notifíquese la presente Instrucción al Secretario Coordinador, quien la podrá en conocimiento de los Secretarios Judiciales de esta Comunidad Autónoma a efectos de su cumplimiento.

Elévese a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia en virtud de lo establecido en el art. 152.12 de la LOPJ.

Oviedo, a 11 de mayo de 200910

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Raquel Martínez MazónSecretaria de Gobierno del TSJ de Asturias

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