protocolo para la atención y protección

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1.INSTRUMENTOS PARA LA INTERPRETACION Y USO DEL PROTOCOLO 2.NORMATIVIDAD VIGENTE 3.PROCEDIMIENTO

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PROTOCOLO PARA LA ATENCIN Y PROTECCIN DE VCTIMAS Y TESTIGOS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS POR PARTE DE LA PNP

INSTRUMENTOS PARA LA INTERPRETACION Y USO DEL PROTOCOLO

NORMATIVIDAD VIGENTE

PROCEDIMIENTOINSTRUMENTOS PARA LA INTERPRETACIN Y USO DEL PROTOCOLO1.1 Principios y directrices bsicas que deben tenerse en cuentaDeben ser tomados en cuenta en todos los momentos de la persecucin del delito de la trata, as como en la intervencin, proteccin y atencin a las vctimas de trata, segn lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N 28950Primaca de los derechos humanosPrincipio de No discriminacinPerspectiva de GneroInters Superior del NioInformacin de las vctimas durante el procesoReserva, confidencialidad y derecho a la privacidadEnfoque interculturalNo re victimizara.- Primaca de los derechos humanosInherentes a todos los seres humanos sin distincin alguna ni discriminacin. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisiblesTRATA DE PERSONAS, constituirn el centro de toda la labor para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y reparacin a las vctimas.Los Estados tienen la obligacin, con arreglo al derecho internacional, de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen, as como proteger y brindar una asistencia integral a las vctimasb.- Principio de No discriminacinVctimas de trata no sean discriminadas por el hecho de ser vctimas debido a estereotipos o patrones culturales, tal y como lo seala el artculo 14.2 del Protocolo de PalermoEspecial atencin a las mujeres y los nios, nias y adolescentes, mayor vulnerabilidad frente a la violenciac.- Perspectiva de GneroMayora de vctimas de trata son mujeres y nias (explotacin sexual y laboral), factores de discriminacin es la violencia basada en gneroPrejuicios y estereotipos cuando se atiende a las vctimas de explotacin sexual.Atentos a prcticas que las coloquen en situacin de mayor vulnerabilidad o generen discriminacin.

d.- Inters Superior del NioNNA son sujetos de derechos reconocidos y garantizados Convencin sobre los DD del Nio de la ONU, y la Constitucin Poltica del Per.Quiere decir que bajo cualquier circunstancia en que se requiera salvaguardar la integridad o los derechos de los nios, nias y adolescentes se deber tomar en cuenta qu es lo mejor para ellos, y se considerar aquella decisin que implique siempre el bienestar, la proteccin y el desarrollo de los derechos de los NNA

Participacin y Autodeterminacin progresivaEnfoque del ciclo de vidaLa Polica Nacional del Per en el Manual de Procedimientos Policiales (RD N 1724-2006-DGPNP/EMG-PNP), Operativos en la Intervencin con la Familia, captulo II sobre los principios doctrinarios: En todas las medidas que tomen el Estado y la sociedad respecto a ellos (los nios), deben preferirse las que sean ms saludables y convenientes a su inters superior

e.- Informacin a las vctimas durante el proceso.Sobre sus derechos y el proceso de asistencia: Las autoridades, funcionarios y servidores pblicos, y los organismos no gubernamentales que brinden asistencia a las vctimas del delito de trata de personas, informarn a stas acerca de los derechos que le corresponden, los alcances de la asistencia integral, los beneficios e implicancias de los procedimientos que deriven de su situacin.

f.- Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidadPrivacidad de su identidad, y confidencialidad de lo que declarenNNA, est prohibida la difusin de su identidad o imagen, (CDN en su art. 8 y CNNA art. 6)Confidencialidad ser preservada durante todo el proceso penal, (actuaciones policiales, la investigacin de la fiscala y el proceso judicial). As lo establece el artculo 6 del Protocolo de Palermo, sobre la asistencia y proteccin a las vctimas de la trata de personas. Tambin lo dispone el artculo 2.6 del Reglamento de la Ley N 28950.Estas normas nacionales e internacionales promueven la proteccin de la vctima de trata, en especial cuando se trate de casos de NNA . Para ello, la PNP durante la intervencin y rescate de la vctima, deber protegerla para que ningn medio de prensa acceda a su nombre completo y fotografa para publicarla, ya que es deber de la PNP proteger a las vctimas, brindar seguridad y buen trato

g.- Enfoque interculturalReconoce la interrelacin entre culturas sin ninguna diferenciacin que signifique menoscabo en derechos de ninguna de ellas, obliga a pensar en las necesidades diferenciadas que el problema de la trata de personas La PNP, tomando en cuenta la diversidad del pas. La necesidad de contar con personal social (antroplogos, trabajadores sociales, etc.) de apoyo, as como el de contar con personal que conozca los idiomas usuales de cada zona son ejemplos concretos de la aplicacin de este enfoque. Estas necesidades tambin se justifican por el tipo de migracin interna, que implica la relacin entre personas con diferencias regionales, tnicas, lingsticas y culturales.

h.- No re victimizarGarantizar que la persona objeto de trata no sea vctima reiteradamente, evitando que sea sometida a mltiples interrogatorios o declaraciones, malos tratos o exmenes que puedan afectar su integridad, autoestima o salud mental. Implementacin de entrevistas nicas durante la toma de declaracin, durante la evaluacin mdica, previniendo situaciones que llevan a la vctima a confrontar o estar cercana al agresor o victimario. Se requiere: ambientes seguros y separados para la vctima del agresor. Apostar firmemente por la implementacin de la Entrevista nica. Informar a la vctima sobre sus derechos y todo el proceso a seguir.Poner a disposicin de la vctima un abogado de oficio.

1.2 Definicin de Trata de Personas

Protocolo de PalermoLa captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coaccin, al rapto, al fraude, al engao, al abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad o a la concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotacin. Esa explotacin incluir, como mnimo, la explotacin de la prostitucin ajena u otras formas de explotacin sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prcticas anlogas de esclavitud, la servidumbre o la extraccin de rganosArticulo 153El que promueve, favorece, financia o facilita la captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de otro, en el territorio de la Repblica o para su salida o entrada del pas, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccin, la privacin de libertad, el fraude, el engao, el abuso del poder o de una situacin de vulnerabilidad, o la concesin o recepcin de pagos o beneficios, con fines de explotacin, venta de nios, para que ejerza la prostitucin, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacin sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prcticas anlogas a la esclavitud u otras formas de explotacin laboral, o extraccin o trfico de rganos o tejidos humanos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos. La captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de nio, nia o adolescente con fines de explotacin se considerar trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios sealados en el prrafo anterior. Los elementos constitutivos del delitoson: los tratantes y las vctimas:Los tratantes adquieren beneficios adicionales a travs de la explotacin de la vctima. b) Las vctimas pueden ser adultos (hombres y/o mujeres mayores de 18 aos de edad) o nios (nios, nias y/o adolescentes menores de 18 aos de edad de acuerdo a lo establecido en la CDN).Principales actores El enganche, el traslado y la explotacin.Bien Jurdico afectadoEl derecho a la libertad, la integridad, la dignidad y los derechos humanos.La trata de personas

La trata de personas

Cabe hacer la precisin de que en el supuesto de trata personas en agravio de menores de edad, los medios de los que se vale el agente resultan irrelevantes.Primera escala de agravantes

(no menos de 12 ni ms de 20 aos de privacin de libertad, e inhabilitacin)Con relacin al agente Abusa de su funcin pblica

Aprovecha ser promotor, integrante o representante de organizacin social, tutelar o empresarialCnyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la vctima a su cuidado, o habitan en el mismo hogar

2 ms personasCon relacin a la vctima PluralidadTiene entre 14 y menos de 18 aos, o es incapaz

AGRAVANTESSegunda escala de agravantes

(no menos de 25 aos de privacin de libertad)Con relacin al agenteIntegrante de organizacin criminalCon relacin a la vctimaSufre muerte, lesin grave o se pone en peligro su vida y seguridadMenor de 14 aos, o padece discapacidad1.3 Otras definiciones importantes para este protocoloAsistencia:Acciones directas o en coordinacin multisectorial e interinstitucional y la sociedad civil, que se ejecutan a favor de la vctima del delito de trata de personas a fin de brindarle repatriacin segura, alojamiento transitorio, asistencia mdica, psicolgica, social y legal; as como, mecanismos de insercin social. (Artculo 3.1 Decreto Supremo N 007--2008 --2008--Nio, Nia y Adolescente (NNA):Se comprende a todo ser humano menor de dieciocho aos de edad .En caso existiera dudas sobre la edad de una persona, sta ser considerada NNA hasta que pueda demostrarse o constatarse el hecho contrario. Centro Preventivo del Nio y Adolescente PNPEs un centro preventivo de la PNP que funciona como albergue transitorio para vctimas menores de 18 aos.Centros de atencin residencialSon unidades que brindan atencin integral especializada a nias, nios y adolescentes en situacin de abandono fsico, moral y material, por un periodo transitorio.Comercializacin de rganos y tejidoshumanosAquella persona que por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta rganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadveres (Artculo 318, Cdigo Penal).ConsentimientoManifestacin expresa o tcita por medio de la cual una persona acepta o rechaza un hecho. El consentimiento en el delito de la trata de personas no se tomar en cuenta cuando se haya recurrido a los medios tipificados en el delito de trata de personas y contendidos en el Protocolo de Palermo. (Artculo 3, Protocolo de Palermo).Deuda o engancheMecanismos por el cual la vctima es obligada a pagar los gastos del transporte, alojamiento, alimentacin, obtencin de documentos, gastos mdicos u otros que pueden haber sido pagados de manera anticipada por el o los tratantes, pero que son empleados en muchos casos como pretexto para forzar una relacin de duda.Derechos HumanosLibertades y facultades que tienen los seres humanos por el simple hecho de serlo, se fundamentan en la dignidad de la persona.Discriminacin basada en GneroPermite reconocer que en los delitos de trata de personas y de trfico ilcito de migrantes, las mujeres se encuentran en situacin de mayor vulnerabilidad, explicando la alta incidencia del delito en contra de ellasExplotador/ExplotadoraPersona que utiliza en beneficio propio, generalmente de una forma abusiva, las cualidades, sentimientos de una persona, de un suceso o de una circunstancia. Explotacin SexualCuando una persona que es sometida en la actividad sexual o actividades sexuales para obtener un aprovechamiento econmico.Explotacin Sexual Infantil - ESILa explotacin sexual Infantil en realidad seala un conjunto de prcticas perseguidas universalmente, cuya definicin vara segn pases y jurisdicciones, pero que suele comprender conductas como el abuso sexual infantil, el trfico de menores y la prostitucin infantil, el turismo sexual infantil y la pornografa.Explotacin sexual en el mbito delturismoEl que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a travs de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrnico, magntico o a travs de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carcter comercial con nios, nias y/o adolescentes (Artculo 181-A Cdigo Penal).Explotacin laboralEs el uso abusivo de una o varias personas para que realice actividades laborales con el fin de obtener una ventaja econmica.Matrimonio forzadoSometimiento de una persona a una relacin matrimonial forzada.MendicidadObligar a una persona a realizar la accin de mendigar para obtener un beneficio propio.Prctica que consiste en obtener dinero y recursos materiales a travs de la caridad pblica. En el caso de los nios y adolescentes esta prctica causa daos irreparables en su identidad e integridad, afecta sus derechos fundamentales y los coloca en situacin de vulnerabilidad y riesgo.MigracinMovimiento de poblacin hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamao, su composicin o sus causas; incluye migracin de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes econmicos Pornografa InfantilEl que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imgenes visuales o auditivas, o realiza espetculos en vivo de carcter pornogrfico, en los cuales se utilice a nios, nias y/o adolescentes (Artculo 183-A, Cdigo Penal).ProxenetismoEl que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal (Artculo 181, Cdigo Penal)ProteccinConjunto de medidas destinadas a garantizar la integridad fsica y mental de las vctimas, colaboradores, testigos, peritos y familiares directos dependientes. (Artculo 3.11 Decreto Supremo N 007--2008 --2008--IN--IN ININ Aprueban reglamento de la ley N 28950 ley contra la trata de personas y trfico ilcito de migrantes (30/11/08)RufianismoEl que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitucin (Artculo 180, Cdigo Penal).Secuestro de documentosPara restringir la libertad ambulatoria de las vctimas y limitar su identidad, se les suele quitar los documentos que las puedan identificar.TransnacionalidadLa trata de personas puede realizarse dentro de un mismo pas o hacia otro pas, cuando esto sucede decimos que es transnacional, porque se le facilita el ingreso ilegal a una persona a un Estado, del cual no se es residente y no se ha solicitado permiso de ingreso.Usuario-cliente/clientePersona que tiene alguna forma de relacin sexual, en este caso con una nia, nio o adolescente, haciendo un pago (transaccin) directo o hacia terceras personas por los servicios sexuales con dinero, especies, o algn tipo de favor. Estas personas son los generadores de la demanda, asumiendo el cuerpo del menor como una mercanca de carcter sexual (Artculo 179-A, Cdigo Penal).Trfico Ilcito de MigrantesFacilitacin de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte (de la Convencin) del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material (Art. 3 (a) del Protocolo Adicional contra el trfico ilcito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2002)Tratante:Persona encargada de: promover, favorecer, financiar o facilitar la captacin, organizar el viaje o trmite; acoge, recepciona o retiene a la vctima utilizando o no la amenaza, la agresin fsica o psicolgica para explotarla sexualmente. Pueden estar organizados en grupos pequeos y/o aislados, as como corresponder a grandes mafias internacionales, vindose a mujeres involucradas en las diferentes partes del proceso de trata.Otros actores vinculados con el proceso de la trata son los Proxenetas (personas que explota directamente y obligan a las vctimas a tener relaciones sexuales), Propietarios y Gerentes de locales (Reciben y controlan las ganancias, restringen la movilidad y retienen los documentos de las victimas), Intermediarios (participan en el proceso de transporte con destino a la zona en la que se cometer la explotacin, tienden a participar en el reclutamiento y con frecuencia solicitan favores sexuales por sus servicios), Falsificadores (Se encargan de falsificar documentacin para permitir el traslado de los menores de edad), Bandas (Se apropian de las personas para usarlos en obtener beneficios financieros propios).Vctima:Para efectos de este protocolo, se considerar como vctima toda persona que haya sido agraviada como resultado de la comisin de cualquier modalidad de trata de personas).2. NORMATIVIDAD VIGENTE

2.1 Marco Jurdico InternacionalGeneralesNORMAENTRA EN VIGOR EN PERUDeclaracin Universal de los Derechos Humanos1959. Aprobado por ResolucinLegislativa N13282 el 09/12/59Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolticosRatificado por el Per el 28 de Abril de 1978 Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Art. 6).Suscrita en 1969, en vigor en 1978.Ratificado 28/07/78EsclavitudNORMAENTRA EN VIGOR EN PERUConvencin relativa a la Esclavitud y Protocolo que enmienda la Convencin relativa a la esclavitud1926 y 1953.Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Art. 5 y 6).Suscrita en 1969, en vigor en 1978.Ratificado 28/07/78Explotacin SexualNORMAENTRA EN VIGOR EN PERUConvenio para la represin de la trata de personas y de la explotacin de la prostitucin ajena.Adoptada 02/12/49.Vigencia 25/07/51Convencin Interamericana sobre trfico Internacional de MenoresAdoptada por el Estado peruano el 18 de marzo de 1994 y ratificado el 04/05/04 Trabajo ForzadoNORMAENTRA EN VIGOR EN PERUConvenio N29 de la OIT sobre el trabajo forzoso u obligatorio, 1930Firmado en Ginebra el 28 de junio de 1930, ratificado el 01/02/60.Convenio N105 de la OIT sobre la abolicin del trabajo forzosoFirmado en Ginebra el 25 de junio de 1957, ratificado el 06/12/60.Discriminacin de la MujerNORMAENTRA EN VIGOR EN PERUConvencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer1981. Ratificado el 03/09/82.Convencin interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer"Convencin de Belem Do Para".Adoptado el 09/06/94.Ratificado el 04/06/96Proteccin de Nios, Nias yAdolescentesNORMAENTRA EN VIGOR EN PERUConvencin sobre los Derechos del Nio.Adoptado en 1989Ratificado 05/09/90Convenio N182 de la OIT sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantil y la accin inmediata para su eliminacinAprobado mediante R. Legislativa N 27549Ratificado el 10/01/02.Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la venta de nios, la prostitucin Infantil y la utilizacin de los nios en la pornografaRatificado el 09/05/02

Lesa humanidadNORMAENTRA EN VIGOR EN PERUEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional - CPI (entr en vigor el 1 de julio de 2002).Establece que la esclavitud y la trata son delitos de lesa humanidad y en su Art. 8 (2) se contempla comocrimen de GuerraRatificado el 10/11/01.Especficos Trata de PersonasNORMAENTRA EN VIGOR EN PERUConvencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional y sus dos protocolos:.Suscrito por el Per el 14 de diciembre del ao 2000Ratificado el 23/01/02Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y NiosRatificado el 23/01/02.Protocolo contra el Trfico Ilcito de Migrantes por Tierra, Mar y AireRatificado el 23/01/02Constitucin PolticaEn su artculo 2 prescribe la trata: Toda persona tiene derecho: () a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: () b) No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. En lo referente a las funciones de la PNP contenidas en la Constitucin Poltica.2.2 Normatividad Nacional VigenteArtculo 166. La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.Ley contra la Trata de Personas y el Trfico Ilcito de Migrantes y su Reglamento2007, adecu la legislacin sobre trata de personas, conforme a los estndares internacionales y promulg la Ley N 28950 artculo 153 del Cdigo Penal vigenteArtculo 25.- Proteccin y asistencia.El Estado Peruano, con la colaboracin de la sociedad civil, organismos internacionales y otras organizaciones sociales, brindar a las vctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, segn corresponda, las siguientes medidas:REGLAMENTOCAPTULO IIIDE LA PROTECCIN Y ASISTENCIA A VCTIMAS, FAMILIARES DIRECTOSDEPENDIENTES, COLABORADORES, TESTIGOS Y PERITOS EN LA TRATA DEPERSONA25.5. ProteccinLas medidas de proteccin son las que estn previstas en la Ley N 27378 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 020-2001-JUS, que establecen beneficios por colaboracin eficaz en el mbito de la criminalidad organizada.La Unidad Especial de Investigacin, comprobacin y proteccin de la Polica Nacional del Per, comunicar a la Secretaria Tcnica de Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas las informacin estadstica sobre vctimas, testigos colaborares y peritos a los cuales se les haya otorgadomedidas de proteccinArtculo 26.- Entidades competentes.Las entidades competentes de la asistencia y proteccin a las vctimas de trata de personas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes son, principalmente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Educacin, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, Ministerio Pblico y el Poder Judicial. :Artculo 29. Ministerio del Interior.29.1. Coordinar con el Ministerio Pblico, a travs de la Polica Nacional del Per, al implementacin de las medidas de proteccin establecidas en el Captulo IV de la Ley N 27378 Ley que establece beneficios por colaboracin eficaz en el mbito de la criminalidad organizada, cuando exista peligro hacia la vida o integridad personal de las vctimas, colaboradores, testigos, peritos y familiares directos dependientes29.2. Garantizar, a travs de la Polica Nacional del Per y la Superintendencia Nacional de Migraciones, la integridad, confidencialitas, seguridad y el respeto a los derechos humanos de la vctima, peritos, colaboradores, testigos y sus familiares directos dependientes durante la intervencin e investigacin preliminar.29.3. Capacitar al personal de la Polica Nacional y de la Superintendencia Nacional de Migraciones sobre la derivacin, asistencia y proteccin de las vctimas de trata de personas, desde un enfoque de respeto de los derechos humanos y del inters superior del nio.29.4. Promover acciones para lograr el compromiso de los medios de comunicacin en la difusin de mensajes preventivos sobre los riesgos de los delitos de trata de personas y trfico ilcitos de migrantes.