protocolo de intervención ante situaciones de maltrato o

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CENTRO EDUCACIONAL SAN SEBASTIAN PANGUIPULLI CONVIVENCIA ESCOLAR CENTRO EDUCACIONAL SAN SEBASTIAN 1 ANEXO 1 Protocolo de Intervención ante SITUACIONES DE MALTRATO O VIOLENCIA ESCOLAR CENTRO EDUCACIONAL SAN SEBASTIAN PANGUIPULLI 2021

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CONVIVENCIA ESCOLAR CENTRO EDUCACIONAL SAN SEBASTIAN

1

ANEXO 1

Protocolo de Intervención ante

SITUACIONES DE

MALTRATO O VIOLENCIA ESCOLAR

CENTRO EDUCACIONAL SAN SEBASTIAN

PANGUIPULLI

2021

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CONVIVENCIA ESCOLAR CENTRO EDUCACIONAL SAN SEBASTIAN

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PROTOCOLO DE INTERVENCION FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR AL

INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

I.- INTRODUCCIÓN

La violencia es un componente diario en nuestras vidas y es de ocurrencia en todos los

niveles sociales y culturales.

Lamentablemente la violencia, paulatinamente, se ha ido haciendo más presente o visible

en los establecimientos escolares, donde tampoco distingue el nivel socioeconómico de los

educandos o si estos son de sectores urbanos o rurales. Si bien ésta no es un fenómeno

reciente, la violencia escolar hasta hace unos años era poco dimensionada tanto en los

casos de interacción conflictiva entre niños (normalizada) o aceptada como recurso

“correctivo” de docentes, facultándolos en ello algunos padres.

Investigaciones dan cuenta de factores de riesgo que pueden incidir en el comportamiento

agresivo de niñas , niños y/o adolescentes tales como: comportamientos agresivos previos,

ser víctima de abuso sexual o maltrato físico, estar expuesto a situaciones de violencia (en

el hogar, en la comunidad o entorno inmediato), uso de substancias como alcohol y drogas,

factores genéticos, la excesiva exposición a la violencia en medios de comunicación, estrés

socioeconómico, procesos de separación y /o divorcio de los padres inadecuado (alienación

parental, VIF), entre otros.

Estos mismos estudios señalan que el comportamiento violento o la mayor parte de este,

puede reducirse o interrumpir en la medida que se elimina o se trabaja sobre estos factores

de riesgo, ya que es evidente que la violencia genera violencia.

La detección temprana de conductas violentas en los establecimientos escolares es el mejor

predictor de conductas agresivas crónicas en adolescentes las cuales conllevan un mayor

grado de dificultad al intervenir para modificarlas.

Un estudio sobre bullying o violencia escolar publicado el año 2018 por la Superintendencia

de Educación, realizado en establecimientos públicos, privados, mixtos y de un solo género

, dan cuenta de: agresiones físicas y psicológicas; las primeras, las físicas, refieren la existencia

de golpes, empujones , hasta los estrangulamientos y cortes, de mayor a menor: golpes sin

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objetos (26,98%), puñetazos (20,63%), lanzar un objeto (12,7%), estrangular (6,35%), patadas

(4,76%), golpes con objetos (4,76%), empujón (3,17%), cortes (3,17%) y también con un 3,17%,

cachetadas.

Cabe señalar que la información anterior hace referencia a solo Denuncias, lo que dificulta la

construcción de estadísticas pues hay un porcentaje importante de niños que permanecen en

silencio por temor a represalias, vergüenza, temor a la reacción de los padres, no querer pasar

por “acusete”, entre otras.

Otro dato no menor es la diferencia entre los cursos. El nivel donde se presentó la mayor cifra

de denuncias fue tercero básico, alcanzando un 21% de éstas.

Los cursos con menor número de denuncias fueron Pre-Kinder, Kinder, 2do Medio, 3ro Medio y

4to Medio con entre un 2% y un 3%. Los demás cursos rondan un promedio de 12% aproximado.

La explicación a lo anterior es que entre los 8 y los 9 años de edad, etapa en la que cursan 3ro

básico, "los niños tienden a marcar las diferencias de una manera un tanto cruel".

"Sobrenombres como gordo y feo, empujones, peleas, aislamiento y discriminación, son solo

algunos de los mecanismos que utilizan"(Sofía Fiedler).

Para un adulto esta forma de relacionarse pudiera considerarse “normal”, al tratarse a

través de apodos con otros adultos; la diferencia con los niños reside en que estos están en

el periodo de formación de su autoestima y suelen la gran mayoría de las veces sentirse

menoscabado, así como también “hay niños que construyen su autoestima probando su

agresividad, viendo cuan fuerte son, por eso cuando encuentran a personas que no se

defienden, pueden llegar a abusar de ellos” (Teresa Lyon, sicóloga clínica de la UC).

Sobre los espacios donde los niños son víctimas de estas agresiones, el estudio señala que el

lugar donde más se da es dentro de la propia sala de clases (35,8%). El segundo lugar es

ocupado por el patio (26,7%), es seguido por "distintas partes" (10,2%), exterior del

establecimiento (7,4%), baño (6,3%), puerta del establecimiento (5,7%), otro (2,8%), pasillo

(2,3%), furgón escolar (1,7%), casino (0,6%) y cancha (0,6%).

A lo anterior se suma ciber-bullying, fenómeno que aparece con el acceso a tecnologías y

plataformas sociales, tiene asociada una agresividad que no se puede manifestar cara a

cara, pero que es facilitada por este anonimato tecnológico.

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Es de suma importancia, no solo involucrar a los niños y niñas de los establecimientos

educacionales, sino que también sumar en estas acciones a los restantes integrantes de la

comunidad escolar como lo son los profesores, asistentes de la educación, apoderados, y

todos aquellos que tengan relación con los espacios educativos, entregándoles

información oportuna y fidedigna respecto presencia de violencia escolar, fortaleciendo y

orientando en las acciones a realizar en caso de detección, entre otros; y con los padres y

apoderados fortaleciendo aspectos relacionados con sus roles parentales (normas y

limites), expresión de los afectos y capacidad de comunicarse de manera afectiva, tanto en

el contexto familiar como fuera de éste.

No debemos olvidar, que el colegio y nuestra adecuada coexistencia con los integrantes de

la comunidad educativa, nuestra convivencia escolar, no tiene que ver tan solo con acatar

un reglamento, conociendo faltas y sanciones o la organización y función interna del

establecimiento, sino que establece o entrega de manera tan relevante como la formación

académica, lineamientos que se reflejaran en nuestra manera de relacionarnos en los

diferentes espacios de la vida cotidiana del alumno tanto en el presente como en el futuro,

en la calle, en la casa, en el trabajo y en la comunidad en general; es decir constituye ese

proceso de integración a la vida social.

II.- LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

La Ley Nº 20.536, sobre violencia escolar, publicada el 17 de septiembre de 2011, que

introduce modificaciones a la Ley general de Educación, y define la convivencia escolar

como:

“La coexistencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa, que supone una

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos

educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

La ley establece la obligatoriedad de contar con un Reglamento Interno Escolar, el que se

constituirá en un marco ordenador y regulatorio de la convivencia escolar, con un enfoque

formativo, debiendo incorporar políticas de prevención y descripción de las diversas

conductas que constituyan faltas a la buena convivencia escolar. Indica, además, que

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medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas podrán incluir desde una medida

pedagógica y hasta la cancelación de la matrícula.

En la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo

procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento (Modificación Ley Nº

20.536).

III.- CONCEPTUALIZACIÓN

• Clima escolar: podemos decir que el clima social escolar es “el conjunto de

características psicosociales de un centro educativo, determinado por todos aquellos

factores o elementos estructurales, personales y funcionales de la institución que,

integrados en un proceso dinámico específico confieren un peculiar estilo o tono a la

institución, condicionante, a su vez, de los distintos productos educativos-

• Maltrato escolar: cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica,

realizada en forma verbal, escrita o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en

contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar

en que se comenta.

• Acoso escolar: La ley lo define como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado,

realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una

situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato,

humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos

agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser

tanto dentro como fuera del establecimiento educacional. (Extracto de la Ley 20.536,

año 2011). Las situaciones de violencia escolar excluyen a aquellas situaciones de

conflictos de intereses, indisciplina o situaciones que no están motivadas por dañar a

otra persona, ejemplo: juegos violentos, que deben ser abordados pedagógicamente,

según lo establecido en las normas de convivencia contenidas en el reglamento interno.

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• Mediación escolar: forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con ayuda

de una tercera persona imparcial (mediador), que regula el proceso de comunicación

hacia una posible solución que satisfaga las necesidades de las partes en conflictos. La

caracterizan su: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, comunicación,

colaboración, regulación y capacidad de las partes.

• Agresividad: “Corresponde a un comportamiento defensivo natural, es una forma de

enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a

una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Es una condición natural

de las personas, por lo que los impulsos agresivos no deben ser suprimidos, sino

modulados, orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la

autoformación”. (Fuente: Ministerio de Educación, Convivencia Escolar.)

IV. TIPOS DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO ESCOLAR:

• Violencia psicológica: Incluye insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados,

aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, creencia religiosa, origen

étnico, etc. También considera las agresiones sicológicas de carácter permanente que

constituyen el acoso escolar o bullying.

• Violencia física: Es toda agresión física, que provoca daño o malestar, patadas,

empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc. Que pueden ser

realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas

ocasionales hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o

bullying.

• Violencia sexual: (Especificado en el manual de convivencia escolar anexo protocolo de

intervención en casos de abuso sexual infantil).

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• Violencia de género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que

afectan a las mujeres. Esta manifestación de violencia contribuye a mantener el

desequilibrio entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios,

agresiones físicas o sicológicas, fundadas en la presunta superioridad de uno de los

sexos por sobre el otro.

• Violencia a través de medios tecnológicos: Implica el uso de la tecnología para realizar

agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, Chat, blogs, fotologs,

mensajes de texto, sitios Web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico,

que puede constituirse en ciberbullying; genera un profundo daño en la víctima dado

que son acosos de carácter masivo.

• Bullying o acoso escolar: “Toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por

estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,

valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante

afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse

expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro

medio, tomando en cuenta su edad y condición.

• Conflicto: diferencias de criterio, de intereses o de posición personal frente a temas,

situaciones o puntos de vista. Son inherentes a las interacciones humanas, y es posible

abordarlos a través del diálogo y la negociación, representando una oportunidad de

crecimiento para quienes se ven involucrados en él.

• Violencia incidental: situación de agresión ocurrida de manera ocasional, que no se

dirige a una persona en particular de modo persistente.

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V. DISTINCIÓN ENTRE AGRESIVIDAD, CONFLICTO, VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR

Agresividad Conflicto Violencia Acoso Escolar

Corresponde a un

comportamiento

defensivo natural, es

una forma de

enfrentar situaciones

de riesgo; es

esperable en toda

persona que se vea

enfrentada a una

amenaza que

eventualmente

podría afectar su

integridad.

Es una condición

natural de las

personas por lo que

los impulsos

agresivos no deben

ser reprimidos sino

modulados,

orientados y

canalizados mediante

una autorregulación,

el autocontrol y la

autoformación.

Involucra a dos o

más personas que

están en oposición o

desacuerdo debido

a intereses

diferentes.

Es un hecho social.

Debe ser abordado

y resuelto, no

ignorados ya ellos

existen mecanismos

como la mediación,

la negociación y el

arbitraje.

Es un

comportamiento

ilegitimo que

implica el uso y

abuso de poder o la

fuerza de una o más

personas en contra

de otra/s y/o sus

bienes.

Es un aprendizaje,

no es un hecho o

condición natural de

las personas.

La violencia debe

ser erradicada

mediante prácticas

formativas,

solidarias, practicas,

que fomente el

dialogo y la

convivencia social.

Es una forma de

violencia que tiene

tres características

que lo define y lo

diferencia de otras

expresiones de

violencia:

➢ Se produce entre

pares

➢ Es reiterado en el

tiempo

➢ Existe asimetría

de poder entre

las partes, es

decir, una de ellas

tiene más poder

que la otra. Ese

poder puede ser

físico o

psicológico.

Es una de las

expresiones más

graves de la violencia

en el ámbito escolar y

requieres se

abordada de manera

decidida y oportuna.

Cuando la violencia escolar constituye un delito existe la obligación de denuncia.

Por lo general, las expresiones de violencia que ocurren en el espacio escolar no

constituyen un delito, ni requieren de la intervención policial o judicial, sino que deben ser

asumidas pedagógicamente por los adultos de la comunidad educativa, tanto a través de

los mecanismos que han sido establecidos en los protocolos de actuación para estos

efectos, como de las diversas instancias formativas de la institución escolar.

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Sin embargo, cabe considerar lo siguiente:

• El Artículo 1° del Código Penal chileno, establece que “es delito toda acción u omisión

voluntaria penada por la ley”. Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia

voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley, poniendo en

peligro algún bien jurídico protegible (la vida, la salud y la integridad física de las

personas, la libertad, la propiedad privada, entre otros).

En esencia, toda expresión de violencia es un comportamiento que vulnera la integridad de

las personas o de los bienes materiales, pero no todos estos casos son voluntarios ni

penados por la ley; un delito es, por tanto, aquello que aparece definido en la ley como tal.

Los establecimientos deben saber cómo actuar frente a situaciones de violencia escolar que

revistan características de delito, lo que debe estar explicitado en los protocolos de

actuación. Lo importante es tener presente que existen situaciones de violencia escolar que

no pueden ser abordadas sólo en forma interna por los establecimientos educacionales, ya

que exceden su capacidad de respuesta y sus facultades, pues si se trata de delitos, éstos

deben ser denunciados a la autoridad competente. Entre los delitos que contempla la ley,

se encuentran:

• Lesiones

• Agresiones sexuales

• Amenazas (de muerte o, en general, de hacer un daño)

• Porte o tenencia ilegal de armas

• Robos

• Venta o tráfico de drogas, entre otros.

Denunciar un delito, sin embargo, no implica que el establecimiento educacional se pueda

desentender de la situación, ya que los involucrados (tanto agresores como quienes han

sido víctimas del hecho) continúan siendo miembros de la comunidad educativa, por lo que

es fundamental aplicar medidas pedagógicas y realizar acciones de seguimiento y de

acompañamiento (conocer los avances de la investigación, conocer las eventuales medidas

de protección o de sanción que se aplicaron, etc.).

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El Artículo 175 letra e), del Código Procesal Penal, establece que ante la presencia de un

delito que ocurra dentro del establecimiento educacional o que afecte a las y los

estudiantes, están obligados a efectuar la denuncia los directores, inspectores y profesores

de establecimientos educacionales de todo nivel.

Si bien la ley obliga a estas personas a efectuar la denuncia, cualquiera que tome

conocimiento de la ocurrencia de un delito puede efectuar la denuncia respectiva; ésta

debe ser realizada dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tome

conocimiento del hecho, ante cualquiera de los siguientes organismos:

• Ministerio Público

• Carabineros de Chile

• Policía de Investigaciones

VI. DE LO QUE SEÑALA NUESTRO REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA DEL

ESTABLECIMIENTO

Los principios fundamentales del Programa de Gestión de Convivencia Escolar y Protocolo

de Intervención en casos de Violencia Escolar, se encuentran insertos en el Reglamento

Interno y Manual de Convivencia del centro Educacional San Sebastián (pg. 34 - pto. I de los

Principios Fundamentales) los que se orientan a la adecuada vida académica y disciplina de

la institución.

Las normas establecidas en este documento, se ajustan a derechos según lo establece

nuestra Constitución Política, la que consagra y garantiza la libertad, igualdad, dignidad,

derechos de las personas y democracia; así mismo contenidas en la Declaración Universal de

Derechos Humanos y en la Declaración Universal de los Derechos del Niños, principio nº 7

“…derecho a recibir educación…en condiciones de igualdad de oportunidades,

desarrollar sus aptitudes y juicio individual…” (Extracto).

El reglamento interno y manual de convivencia del CESS, establece pautas de

comportamiento básico de interacción entre sus estudiantes en donde también se define el

Maltrato Escolar.

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o

psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o

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cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con

independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda provocar:

• Temor razonable de sufrir menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, a

su vida privada su propiedad u otros hechos fundamentales;

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo, o

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo académico, afectivo, moral

intelectual, espiritual o físico.

Artículo 1.

Conductas Constitutivas De Maltrato, Violencia O Acoso Escolar

• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender de

manera reiterada o no (el impacto emocional es variable, según las características del

afectado), a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Realizar burlas, utilizar sobrenombres, desprestigiar o injuriar a cualquier integrante de

la comunidad educativa (sean verbales, gestuales o por cualquier medio que haga

alusión directa o indirectamente al afectado);

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier

otro miembro de la comunidad educativa;

• Agredir verbal (denostar u ofender) o psicológicamente a cualquier miembro de la

comunidad educativa;

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar a cualquier miembro de

la comunidad educativa;

• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,

situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,

nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier

otra circunstancia;

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de

la comunidad educativa a través de cualquier plataforma social en internet sea esta:

salas de chats, Facebook, blogs, WhatsApp, Snapchat, Instagram, u otras; o a través de

mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o

fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o

electrónico;

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• Ingresar a plataformas sociales (Facebook, Instagram, otras) o sistemas de mensajería

virtual (WhatsApp, Messenger, otros) sin conocimiento o consentimiento del usuario

(sea hackeando contraseñas o el usuario deja su sitio abierto), con el objetivo de

amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar al propio usuario, un alumno o a cualquier otro

integrante de la comunidad educativa.

• Denostar mediante el almacenamiento y/o difusión de imágenes (fotos o videos) de

algún integrante de la comunidad educativa, en situaciones reñidas con lo establecido

en el manual (maltrato, acoso u otro), utilizando cualquier medio tecnológico para ello.

• Manifestar conductas abusivas y/o sexualizadas sean verbales o físicas.

• Realizar acciones de acoso y/o ataques (verbales o físicos) de connotación sexual (aun

cuando no sean constitutivos de una falta o delito, considerando para ello la edad de los

estudiantes que pudieran estar involucrados).

• Realizar amenazas de manera explícita o implícita mediante el porte de armas,

municiones, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes o

manoplas, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales; constituyendo es si una falta

el hecho de portarlos sin que sea su objetivo lo señalado.

• Sustraer colaciones y/o alimentos de algún compañero, dañarlo o botarlo (volcarlo)

maliciosamente con el fin que su compañero ya sea para que no lleve a efecto su

colación o para consumirlo.

• Dañar de manera intencionada mochilas, material o útiles escolares, así como trabajos,

informes o cualquier tipo de tareas de compañeros u otro alumno de la comunidad.

• Manifestar conductas abusivas y/o sexualizadas sean verbales o físicas.

Artículo 2.

Objetivos Del Protocolo De Intervención Ante Situaciones De Maltrato O Violencia Escolar:

A. Desarrollar un protocolo de intervención y formación, que promuevan en la comunidad

educativa principios para constituir una sana convivencia escolar para prevenir o

interrumpir la posible ocurrencia de eventos de violencia escolar (según programa, plan

de gestión y cronograma de trabajo).

B. Establecer los pasos a seguir en caso de detección de situaciones de violencia escolar

entre alumnos, para determinar las acciones respiratorias y/o realizar derivación a

especialistas, y según corresponda las sanciones que deberán aplicarse.

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C. Establecer los pasos a seguir en caso de detección de situaciones de violencia escolar

por parte de adultos que conforman el Centro Educacional hacia alumnos, para

determinar las acciones respiratorias, derivaciones, y según corresponda las sanciones

que deberán aplicarse.

D. Establecer los pasos a seguir en caso de detección de situaciones de violencia escolar

por parte de apoderados a integrantes de la comunidad escolar (cuerpo docente,

asistentes de la educación o alumnos) para determinar las acciones respiratorias,

derivaciones, sanciones y/o denuncias que deben realizarse.

Artículo 3.

Registro Valido De Evidencia

• Libro Registro Convivencia Escolar.

• Libro Registro Diario Inspectoría General

• Libro Registro de Citaciones a Apoderados

• Hoja Registro de Mediación Escolar

• Hoja (abierta) Convivencia Escolar y Psicosocial (escrito o dibujo según edad).

• Registro Accidente Escolar (en caso de contusión)

• Registro Entrevista Psicosocial (psicólogo y/o asistente social)

Artículo 4.

Registros No Validos Como Evidencia

No son considerados como registros validos de evidencia todos aquellos que correspondan

a Mensajes vía plataforma sociales como: WhatsApp, Facebook (personal o del

establecimiento), Messenger, Snapchat, Instagram u otros.

VII. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR

A. CONFLICTOS ENTRE ALUMNOS (AS)

a) Ante cualquier situación de violencia o agresión (física, psicológica, verbal) entre

alumnos, inicialmente se aplicará el siguiente proceso, hasta determinar si se trata de

una situación de acoso escolar (bullying) o no:

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Etapa Responsable

1. Interrupción de la agresión.

- Detección y detención de la agresión.

- Acoger al niño o niña agredido, señalando

enfáticamente que el colegio no ampara

ninguna situación de violencia.

- Amonestación verbal al/los agresores/es

- señalando lo negativo del comportamiento

exhibido.

- Quien haya observado la situación, dentro o

fuera de la sala de clases, debe registrar en el

libro de clases (sin calificarla hasta no

investigar la situación) y dar aviso a:

Inspectoría General y/o Encargada de

Convivencia.

- Entrevista con los niños o niñas involucrados.

- Interrumpir la situación: quien

haya detectado la situación.

2. Entrevistas indagatorias.

- Entrevista con los involucrados para recopilar

información de los hechos para dimensionar la

situación y /o su reincidencia, (escuchando a

ambas partes, presumiendo inocencia y

reconocer derecho a apelación).

- Dejar constancia por escrito de entrevista con

el niño(a) agredido y niño(a) agresor.

- Comunicarlo a la Dirección del

Establecimiento.

- Contar con antecedentes para informar a los

padres (hoja de registro).

- Entrevistas preliminares:

Inspectora General y/o Encargada

de Convivencia.

- Comunicación a Dirección:

Inspectora General o Encargada

de Convivencia

3. Comunicación al apoderado. - De acuerdo a la característica de la agresión es

decir si esta es compleja o grave, se notificará

a los padres y/o apoderados de la situación de

todos los involucrados (agresores - agredidos),

informando acerca de la situación y medidas

que se están tomando.

- Dejar constancia por escrito de la entrevista

con los padres y/o apoderado para: dar cuenta

de resultados preliminares de entrevista,

solicitar dialogo correctivo del ahogar o de

medidas de establecimiento (según

- Inspectoría General vía citación

escrita.

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reglamento vigente y plazo establecido).

b) En Caso De Ser Una Agresión Aislada (Violencia Incidental) Y NO CORRESPONDE A ACOSO

ESCOLAR (BULLYING).

Etapa Responsable

4. Medidas educativas - Se resuelven las medidas y/o sanciones

formativas y/o disciplinarias que se tomarán,

teniendo en cuenta los antecedentes del

informe preliminar de indagación de

antecedentes.

- Directora

- Inspectora

- Encargada de Convivencia

5. Devolución de información a los involucrados.

- Se informará a los padres e involucrados, de

las medidas formativas y/o disciplinarias

correspondientes, lo que se registra en un

compromiso por escrito de no agresión.

(mediación).

- Inspectora

- Encargada de convivencia.

6. Derivación al equipo multidisciplinario de apoyo si corresponde para:

- Orientación y seguimiento.

- Orientación al profesor jefe sobre las acciones

con los afectados y/o con el curso

- Orientación a los apoderados para prevención

de futuras situaciones de violencia (apoyo y

guía parental)

- Derivación externa en caso necesario para

evaluación y/o atención.

- Equipo psicosocial.

- Encargada de convivencia.

7. En el evento de reiteración de faltas - La reiteración de una falta o incumplimiento

de acuerdos adquiridos por el apoderado o el

alumno se realizará un segundo informe sobre

las acciones realizadas y evolución del caso.

- Equipo psicosocial.

- Encargada de convivencia.

8. Sanción ante reiteración de falta - La reiteración de una falta o incumplimiento

de acuerdos según lo consignado en informe,

- Dirección

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facultan a la Directora para tomar otras

medidas más severas, acorde a lo establecido

en el Reglamento escolar.

c) En caso de investigar y determinar una SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR (BULLYING):

Etapa Responsable

9. Profundización investigación: 9.1

- Todo reclamo por conductas contrarias a la

sana convivencia escolar (de cualquier

integrante de la comunidad educativa) u otras

situaciones relacionadas con la vida escolar del

estudiante que incidan o puedan incidir en el

desarrollo de ésta, debe ser presentado de

manera presencial por el apoderado de forma

verbal o escrita ante la Dirección del

Establecimiento o en ausencia de ésta en

Inspectoría General, con ello se dará inicio al

debido proceso de investigación o

intervención.

9.2

- Recopilar antecedentes (triangulación) en

entrevistas con: involucrados, profesores y

apoderados.

- Uso de pautas de registro correspondientes:

Registro inspectoría y registro Convivencia

Escolar.

- Durante el proceso de investigación, el alumno

y el apoderado pueden presentar por escrito

antecedentes relevantes.

- Apoderado A Directora Del

Establecimiento

- Inspectora General

- Encargada de convivencia.

- Equipo Psicosocial

10. Entrega de resultados a la Directora de CESS

- Informar del resultado de la investigación a la

Directora del Establecimiento para resolver

sanciones formativas y/o medidas

disciplinarias.

- Inspectora General

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial.

11. Información a apoderados.

- Informar a los padres de los involucrados de

- Directora

- Encargada de convivencia.

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las medidas disciplinarias y formativas

correspondientes.

- Se registran medidas y compromisos por

escrito, se deja constancia de su recepción por

parte de los padres.

- Inspectora

12. Derivación al equipo multidisciplinario del:

- Afectado, para acoger y entrenar en

habilidades sociales para enfrentar situaciones

futuras.

- Agresor, ayudarlo a identificarse

empáticamente con el acosado, derivación

externa si es pertinente.

- En ambos casos conversación con los padres

para orientación

- Apoyo al profesor jefe para orientar acciones

conducentes a prevenir futuras situaciones de

violencia, para trabajar con: los afectados y/o

con el curso, apoderados.

- Equipo psicosocial.

- Encargada de convivencia.

13. Informar a los profesores de/los Curso/s:

- De las medidas establecidas y proceso de

monitoreo de la situación.

- Equipo psicosocial.

- Encargada de convivencia.

- Inspectora General

14. Falta reiterada

- La reiteración de una falta o incumplimiento

de acuerdos adquiridos por el apoderado o el

alumno faculta al director para tomar otras

medidas más severas, previa consulta al

Consejo de Profesores.

- Director

2º Consideraciones Para La Aplicación De Medidas Formativas O Sanciones Disciplinarias

De Los Alumnos.

• Atenuantes: entiéndase como atenuantes todas aquellas circunstancias que hacen que

una falta disminuya su gravedad, por ejemplo: la edad ya que a menor edad disminuye

la autonomía y por ende su responsabilidad; el contexto ya que es necesario conocer

los interese y motivaciones que rodean la falta, por ejemplo, una situación en defensa

propia.

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• Agravantes: son todas circunstancias o factores que agravan o aumentan la

responsabilidad en la falta, por ejemplo: la jerarquía, ya que niños de cursos superiores

que se involucran en agresiones a niños de cursos inferiores.

3º Medidas Formativas Sugeridas:

• Servicio pedagógico, entendido como aquellas acciones que en el tiempo libre del

estudiante serán asesorada por un docente o asistente de la educación, para colaborar

haciendo material de clases para su curso o estudiantes cursos inferiores, ser ayudante

profesor, apoyo a estudiantes menores en sus tareas.

• Servicio comunitario: implica realizar actividades que beneficien a la comunidad

educativa a la que pertenece, bajo supervisión de un docente o asistente de la

educación, como por ejemplo limpiar un sitio del colegio.

• Trabajo valórico: que consiste en investigación de los valores no considerados en su

acción, dirigido por un docente o asistente de la educación.

Es importante consideras que estas sanciones formativas, serán comunicadas a los padres o

apoderados quienes de manera escrita deberán expresar su acuerdo en la aplicación de

dicha sanción.

4º Técnicas De Resolución De Conflicto

❖ Negociación: realizada entre las partes involucradas sin intervención de terceros para

que los implicados establecen una comunicación en busca de una solución aceptable a

sus diferencias. Esta se explicita en un compromiso.

❖ El arbitraje: Procedimiento guiado por un adulto que proporciona garantías de

legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar a

través del dialogo como la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e interese de los

involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes en relación

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a la situación planteada. La función del adulto es buscar una solución formativa para

todos los involucrado sobre la base del dialogo y reflexión del evento.

❖ Mediación: procedimiento en el que una persona ajena al conflicto, ayuda a los

involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema si establecer sanciones

ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer relación y reparación si es

necesario.

B. CONFLICTOS ENTRE UN INTEGRANTE DEL CUERPO DOCENTE O ASISTENTE DE LA

EDUCACIÓN Y UN ALUMNO(A)

Ante situaciones de agresión (física, psicológica, verbal, de connotación sexual), se aplicará

el siguiente proceso, hasta determinar si se trata de una situación de acoso escolar o no:

• Cuando un funcionario del Establecimiento Educacional tome conocimiento de una

agresión de la cual es víctima un estudiante por parte de otro adulto de la misma

comunidad educativa, sea apoderado, profesor, asistente de la educación, miembro del

equipo directivo, etc., deberá informar de manera inmediata al o la Encargado/a de

Convivencia Escolar, o si lo requiere a la Dirección o Inspectora General, quien

procederá a dejar registro escrito sobre actuación frente a situaciones de agresión de

adultos de la comunidad educativa a estudiantes del Establecimiento”. Quien entrega

esta información deberá dejar su firma estampada en dicho documento.

• El/ la Encargado/a de Convivencia Escolar o si la información la ha recibido la Inspectora,

deberá informar de manera inmediata a la Directora del establecimiento sobre la

información recibida, con el fin que éste instruya vía oficio la investigación interna y

derivación a redes correspondientes. En la bitácora del Encargado de Convivencia

Escolar deberá registrarse la entrevista sostenida con la Directora.

• Antes de iniciar la investigación interna, el Encargado de Convivencia Escolar deberá

citar al apoderado del estudiante afectado e informar lo sucedido, así como los

procedimientos que adoptará el Establecimiento una vez dilucidada la situación.

También informará sobre la derivación a las redes correspondientes. El registro de esta

entrevista deberá quedar estampado en la bitácora del Encargado de Convivencia

Escolar.

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• La investigación interna debe respetar el principio del debido proceso, escuchando a

todas las partes involucradas, así como recibir las pruebas que puedan presentar las

partes, y ofrecer el derecho a apelación.

• La investigación interna tiene el objetivo de dilucidar qué ocurrió y cómo, de manera tal

de ofrecer los resguardos necesarios a la posible víctima y cautelar la no reiteración de

esta agresión a la misma.

• Paralelamente, el Encargado de Convivencia Escolar deberá derivar el caso para su

investigación judicial, a los Tribunales competentes, así como a la Fiscalía

correspondiente. Se sugiere también realizar derivación a OPD que atiende su zona, con

el fin de brindar apoyo emocional y psicosocial al estudiante afectado.

• Realizar seguimiento con la red que brinde apoyo socio-emocional al estudiante

afectado, solicitando además estrategias pertinentes para el apoyo en aula.

• Si tras el cierre de la investigación interna se concluye que el funcionario acusado

(profesor, asistente de la educación, miembro del equipo directivo) es culpable, la

Directora del Establecimiento deberá informar mediante documento escrito al

Sostenedor, quien adoptará la medida correspondiente de acuerdo al Reglamento

Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

• Si el acusado fuera un apoderado del Establecimiento Educacional, la Directora deberá

adoptar la medida que indique su Reglamento Interno. Se sugiere que esta medida al

menos contenga la restricción de acceso de dicho apoderado al Establecimiento

Educacional y dependiendo de la gravedad de su actuar, la prohibición de acceso, así

como el cambio de apoderado.

Etapa Responsable

1.- Notificación de la agresión.

- El apoderado o adulto que haya tomado en

conocimiento de alguna situación que afecte a

su hijo(a) o pupilo (a o alumno según el caso,

debe dar cuenta de manera personal a la

Dirección.

- El o los alumnos afectados, deben dar cuenta

al Establecimiento de la situación de agresión

de la cual han sido víctima el niño o niña,

individualizando al responsable.

- Directora

- Inspectora General

- Encargada de convivencia.

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2.- Solicitud de investigación

- La Dirección del establecimiento solicitara a

quien competa el desarrollo de la investigación

de los hechos que se señalen.

- Dirección

- Encargado de convivencia

3.- Entrevista con el docente o asistente de la

educación involucrado:

- Se informará al involucrado de la denuncia

presentada y las circunstancias expuestas.

- Se indagará respecto el contexto de la

aparente agresión y sus características.

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

4.- Entrevistas indagatorias con el o los alumnos

afectados:

- Entrevista con los involucrados para recopilar

información de los hechos, caracterizándolos.

-

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

- Inspectora General

5.- Devolución de información:

- Contar con antecedentes para informar a la

Dirección contextualizando la ocurrencia de

los hechos.

- Resolver acciones a realizar.

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

- Inspectora General

6.- Mediación:

- Si se ha establecido la ocurrencia de una

situación aislada y no intencionada por parte

del docente o asistente de la educación, se

invitará a las partes involucradas a una

mediación (alumno, apoderado y docente o a.

educación).

- Esta acción quedara registrada por escrito ya

sea en un documento de mediación o en libro

de registro diario de Convivencia Escolar e

Registro de Inspectoría.

- Recomendación al docente (o asistente de la

educación) involucrado.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

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7.- Otras medidas:

- En caso de establecer una situación de

maltrato o acoso escolar por parte de un

integrante del cuerpo docente, se procederá

una investigación interna, sanciones

administrativas y acciones a favor de la

reparación de los derechos vulnerados al niño

o niña.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

C. CONFLICTO (AGRESIÓN DE CUALQUIER TIPO) ENTRE APODERADO E INTEGRANTE

COMUNIDAD EDUCATIVA.

Ante situaciones de agresión (física, psicológica, verbal), de apoderados hacia integrantes

de la comunidad escolar (cuerpo docente, asistentes de la educación o alumnos), se realizará

el siguiente proceso:

• Cuando un apoderado agreda a un funcionario del Establecimiento Educacional o a otro

apoderado, quien sea víctima de esta situación deberá informar inmediatamente al

Encargado de Convivencia Escolar. Esta notificación también podría ser realizada si la

situación así es requerida, ante la directora o Inspectora general.

• El Encargado de Convivencia Escolar dejará registro escrito de esta situación en el

“Protocolo de actuación frente a agresiones de padres y/o Apoderados a Funcionarios u

otros Apoderados del Establecimiento Educacional”;

• Además, informará a la Directora del Establecimiento Educacional lo ocurrido, con el

objeto de adoptar las medidas necesarias.

• La Directora del Establecimiento entregará la “orden de investigar” al Encargado de

Convivencia Escolar, de manera tal que se inicie el proceso de investigación interna.

• Una vez realizado el debido proceso, el Encargado de Convivencia Escolar entregará un

informe a la Directora señalando las medidas pertinentes de acuerdo a lo establecido en

el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

• La directora tendrá la facultad, de acuerdo a lo indicado en su reglamento interno, de

adoptar las medidas necesarias con el padre, madre y/o apoderado que hayan incurrido

en la falta señalada.

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• No obstante, el proceso realizado por el Establecimiento Educacional, el apoderado y/o

funcionario afectado, pueden realizar la denuncia en la Institución que consideren

pertinente.

Etapa Responsable

1.- Notificación de la agresión.

- Los afectados deben dar cuenta al

Establecimiento de la situación de agresión.

- En caso que el hecho haya sido observado por

un tercero (docente, asistente de la educación,

asistente de aula o alumno(a), también puede

dar cuenta de la situación.

- Solicitud por parte de la Dirección del

establecimiento de la investigación de los

hechos que se señalen.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Inspectora

- Equipo psicosocial

2.- Entrevista con los involucrados

- Para indagar respecto el contexto de la

agresión y sus características.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Inspectora General

3.- Devolución de información:

- Contar con antecedentes para informar a la

Dirección contextualizando la ocurrencia de

los hechos para su evaluación.

- Resolver acciones a realizar.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

- Inspectora general

4.- Mediación:

- Si se ha establecido la ocurrencia de una

situación aislada, se invitará a las partes

involucradas a una mediación.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

5.- Otras medidas:

- En caso de establecer una situación de

agresión a considerar como grave, se

determinará la o las sanciones del caso, por

ejemplo: prohibición de ingreso al apoderado,

designación de otro apoderado, denuncia a

Fiscalía, demanda civil u otras acciones de

acuerdo a las características del caso.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

- El propio afectado en caso de

docente o asistentes.

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D. CONFLICTO (AGRESIÓN FÍSICA, PSICOLÓGICA, VERBAL), ENTRE APODERADOS DE LA

COMUNIDAD ESCOLAR

Ante situaciones de agresiones entre padres y/o apoderados de la comunidad educativa, se

procederá:

Etapa Responsable

1.- Notificación de la agresión.

- Los afectados deben dar cuenta al

Establecimiento de la situación de agresión.

- Solicitud por parte de la Dirección del

establecimiento de la investigación de los

hechos que se señalen.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

2.- Entrevista con los involucrados

- Para indagar respecto el contexto de la

agresión y sus características.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

3.- Devolución de información:

- Contar con antecedentes para informar a la

Dirección contextualizando la ocurrencia de

los hechos para su evaluación.

- Resolver acciones a realizar.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

4.- Mediación:

- Si se ha establecido la ocurrencia de una

situación aislada, se invitará a las partes

involucradas a una mediación.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

5.- Otras medidas:

- En caso de establecer una situación de

agresión a considerar como grave, se

determinará la o las sanciones del caso, por

ejemplo: prohibición de ingreso al o los

apoderados, designación de otro apoderado

y/o denuncias correspondientes si amerita la

agresión (demanda civil).

- Directora

- Encargada de convivencia.

- El apoderado agredido puede

establecer acciones legales si lo

amerita.

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E. CONFLICTOS (AGRESIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA U OTRA), OCURRIDAS FUERA DEL

ESTABLECIMIENTO ENTRE ALUMNOS DEL MISMO O CON ALUMNOS DE OTROS

ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES:

Ante situaciones de agresiones entre alumnos del establecimiento o entre estos y alumnos

de otro establecimiento fuera del establecimiento, y de conocimiento del CESS, se

procederá a:

Etapa Responsable

1.- Establecer ocurrencia de la agresión.

- Indagar sobre la ocurrencia de la agresión:

lugar (si esta ocurriera en las cercanías del

establecimiento), momento (ejemplo hora de

salida al abordar movilización a su domicilio)

involucrados (el o los alumnos CESS, alumnos

de otro establecimiento).

- Proteger al niño o niña agredido, señalando

que el colegio no ampara ninguna situación de

violencia.

- Individualización del o los agresores/es

amonestándolos verbalmente (si son del

establecimiento).

- Si es una situación observada, notificarlo en el

establecimiento a quien corresponde.

- Directora

- Inspectora general

- Encargada de convivencia

- Quien haya observado la

situación.

2.- Comunicación al apoderado.

- Se notificará a los padres y/o apoderados de la

situación de los alumnos involucrados que

sean del establecimiento (agresores –

agredidos).

- Si la situación es compleja citar a los

apoderados, informar acerca de la situación e

investigación a realizar.

- Dejar constancia por escrito de entrevista a los

padres (según reglamento vigente y plazo

establecido).

- Dirección del establecimiento

- Encargada de convivencia

escolar, por los canales

señalados.

- Inspectora por los canales

señalados.

3.- Comunicación a establecimiento externo

- Se notificará al establecimiento que involucra a

otros alumnos de la situación ocurrida

- Dirección

- Encargada de convivencia.

- Inspectora General

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(agresores – agredidos), sea por vía telefónica

o por escrito.

4.- Devolución de información:

- Contar con antecedentes para informar a la

Dirección contextualizando la ocurrencia de

los hechos para su evaluación.

- Resolver acciones a realizar

- Devolución de información a los apoderados

de los involucrados.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

5.- Otras medidas:

- En caso de establecer una situación de

agresión a considerar como grave, se

determinará la o las sanciones del caso, por

ejemplo: constatación de lesiones, denuncias,

derivación a red de apoyo.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

F. CONFLICTOS (AGRESIONES FÍSICA, PSICOLÓGICA, VERBALES U OTRAS), OCURRIDAS

ENTRE INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Ante situaciones de conflictos o agresiones ocurridas entre integrantes de la comunidad

educativa, a saber, docentes y no docentes, que puedan clasificarse como mobbing o acoso

laboral, se procederá a:

Etapa Responsable

1.- Informar sobre la situación conflictiva

- Los afectados deben dar cuenta a la Dirección

de la situación ocurrida.

- Solicitud por parte de la Dirección del

establecimiento de la investigación de los

hechos que se señalen.

- Directora

2.- Entrevista con los involucrados

- Para indagar respecto el contexto de la

agresión y sus características.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

3.- Devolución de información:

- Contar con antecedentes para informar a la

- Directora

- Encargada de convivencia.

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Dirección contextualizando la ocurrencia de

los hechos para su evaluación.

- Resolver acciones a realizar.

- Equipo psicosocial

4.- Mediación:

- Si las partes están de acuerdo se procederá a

mediar la situación.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

5.- Otras medidas:

- En caso de establecer una situación de

agresión a considerar como grave, se actuará

con apego a lo que el Código del Trabajo

establece (de acuerdo con lo establecido en el

inciso segundo del art. 2º del Código del

Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607

publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.1),

el acoso laboral es toda conducta que

constituya agresión u hostigamiento

reiterados, ejercida por el empleador o por

uno o más trabajadores, en contra de otro u

otros trabajadores, por cualquier medio, y que

tenga como resultado para el o los afectados

su menoscabo, maltrato o humillación, o bien

que amenace o perjudique su situación laboral

o sus oportunidades en el empleo).

- Notificación desde la Dirección del

Establecimiento al FMDA, entregando los

antecedentes para que esta intervenga a

través de un arbitraje (proceso de

investigación interno de FMDA o una

mediación si las partes involucradas

accedieren).

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

- El propio afectado.

Otras situaciones de conflictos, aparentemente de menor gravedad, que se circunscriban a

situaciones como: malos entendidos o comentarios sin aparentes intenciones de menoscabar

o dañar el desempeño de las actividades laborales del o los involucrados, se apela a la

capacidad de dialogo, entendimiento, respeto y tolerancia que debe considerarse presente

en todo grupo humano que realiza practicas diarias para mantener una buena Convivencia,

más aun en un Ambiente Escolar el cual promueve iguales valores en los educandos.

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G. CONFLICTO (FÍSICA, PSICOLÓGICA, VERBAL) O AMENAZAS, POR PARTE UN ALUMNO O

ALUMNOS A UN INTEGRANTE ADULTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (DOCENTE O

ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN)

Frente a agresiones de cualquier tipo por parte de un alumno a alumna a docentes o

asistentes de la educación se aplicará el siguiente procedimiento:

Etapa Responsable

1.- Notificación de la agresión.

- El o los afectados deben dar cuenta al

Establecimiento de la situación de agresión o

amenazas.

- Solicitud por parte de la Dirección del

establecimiento de la investigación de los

hechos que se señalen.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Inspectora general

- Equipo psicosocial

2.- Entrevista con los involucrados

- Para indagar respecto el contexto de la

agresión y sus características.

- Directora

- Encargada de convivencia

- Inspectora general

- Equipo psicosocial

3.- Devolución de información

- Contar con antecedentes para informar a la

Dirección contextualizando la ocurrencia de

los hechos para su evaluación.

- Resolver acciones a realizar.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Inspectora general

- Equipo psicosocial

4.- Mediación:

- Si se ha establecido la ocurrencia de una

situación aislada, se invitará a las partes

involucradas a una mediación.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Inspectora general

- Equipo psicosocial

5.- Otras medidas:

- En caso de establecer una situación de

agresión o amenaza como grave, se

determinará la o las sanciones del caso, por

ejemplo: condicionalidad de la matrícula,

cancelación de la matrícula, derivaciones a la

red de apoyo u otras aplicables de acuerdo a la

falta.

- De la expulsión o cancelación inmediata de

- Directora

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matrícula cabe considera que:

“Esta sanción solo será aplicable en cualquier

periodo del año escolar en casos que la conducta del

alumno o alumna, atente directamente contra la

integridad física o psicológica de alguno de los

miembros de la comunidad educativa, lo anterior de

conformidad al Párrafo 3º del Título I del DFL Nº 2, de

2009 del Ministerio de Educación”

CABE SEÑALAR QUE FRENTE LA OCURRENCIA DE

AGRESIONES GRAVES, SE EVALUARA EL LLEVAR A

CABO EL PROTOCOLO REFERIDO A LA LEY AULA

SEGURA.

H. CONFLICTOS O AMENAZAS, POR PARTE DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS

EXTERNOS AL ESTABLECIMIENTO A INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y

VICEVERSA

Ante situaciones de agresiones de cualquier tipo o amenazas por parte de personas que

prestan servicios al establecimiento a integrantes de la comunidad educativa o viceversa:

Etapa Responsable

1.- Notificación de la agresión.

- El o los afectados deben dar cuenta al

Establecimiento de la situación de agresión o

amenazas.

- Solicitud por parte de la Dirección del

establecimiento de la investigación de los

hechos que se señalen.

- Directora

2.- Entrevista con los involucrados

Para indagar respecto el contexto de la agresión y

sus características.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

3.- Devolución de información:

- Contar con antecedentes para informar a la

Dirección contextualizando la ocurrencia de

los hechos para su evaluación.

- Resolver acciones a realizar.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

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4.- Mediación:

- Si se ha establecido la ocurrencia de una

situación aislada, se invitará a las partes

involucradas a una mediación.

- Directora

- Encargada de convivencia.

- Equipo psicosocial

5.- Otras medidas:

- En caso de establecer una situación de

agresión o amenaza grave, se determinará la o

las sanciones del caso, como, por ejemplo:

- Para el caso del prestador de servicio: dar

término a la prestación de servicio o

reemplazo del responsable; o denuncia de

acuerdo a la gravedad o vulneración ejercida.

- Para el caso de integrantes de la comunidad

educativa: las medidas formativas o sanciones

que correspondieran según Manual de

Convivencias o Protocolo que proceda en el

caso.

- Directora

Es importante considera que toda situación no contemplada en dicho protocolo, se ajustará

a la normativa vigente.

I. ACCIONES ANTE USOS INADECUADOS DE REDES SOCIALES, CIBERACOSO Y OTROS.

Es manifiesta nuestra preocupación en relación al acceso y uso de dispositivos móviles

(celulares, tablet, computadores, otros) por parte del alumnado; si bien pueden ser aporte

para el desarrollo de sus actividades escolares en casa, en el establecimiento se han

presentado ocasiones en que estos han sido pesquisados en horarios de clases

constituyendo un factor distractor e incluso de conflicto entre alumnos; a lo anterior se

suma el riesgo de daño o perdida de estos, situaciones que están contenidas en nuestro

Manual de Convivencia ,articulo II, inciso B (punto 17) constituye falta grave:

“Portar objetos de valor u otros que no están permitidos como: celulares, tablet, notebooks,

netbooks, mp3, mp4 u otros; cabe señalar que en caso de daño o extravió de estos artículos,

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el Establecimiento no asume responsabilidad dado que el apoderado está en conocimiento

de la prohibición de portarlos o traerlos”.

Se Consideran Faltan Graves En El Reglamento Interno Y Convivencia Escolar:

• Exponer o difamar vía correo electrónica u otras formas tecnológicas a alumnos del

Colegio o cualquier otro integrante de la comunidad educativa, constituyendo

ciberbullying o ciberacoso.

• Lo anterior posee la misma gravedad ante eventos de agresiones mediante cualquier

plataforma social u otras formas tecnológicas a estudiantes de otros establecimientos

educacionales.

• En cuanto al ingreso a estas plataformas sociales o paginas desde dispositivos como:

celulares, Tablet, notebook o netbook de propiedad de los niños o niñas y que cuenten

con acceso a internet (planes o BAM de su propiedad) el cual ha sido proporcionado por

sus padres o apoderados, el establecimiento no puede hacerse responsable de “evitar”

la acción de conectarse , más aun si se encuentra fuera de la jornada escolar; sin

embargo se hará parte y/o tomara las acciones que sean necesarias si el contenido de

publicaciones o la interacción en plataformas sociales sean contrarias a las normas de

convivencia de la comunidad educativa.

Se Consideran Faltan Muy Graves En El Reglamento Interno Y Convivencia Escolar:

• Ingresar a plataformas sociales (Facebook, Instagram, otras) o sistemas de mensajería

virtual (WhatsApp, Messenger, otros) sin conocimiento o consentimiento del usuario

(sea hackeando contraseñas o el usuario deja su sitio abierto), con el objetivo de

amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar al propio usuario, un alumno o a cualquier otro

integrante de la comunidad educativa.

Lo anterior es agravado si el hecho tiene como objetivo inculpar al alumno afectado con

el uso de su plataforma virtual, para que este sea sancionado por el establecimiento.

• Portar en dispositivos (como los señalados) o documentos personales, material con

contenidos para adultos (imágenes de contenido sexual como pornografía o

contenidos violentos en cualquier formato).

• Es falta grave grabar, portar, exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos

cualquier material audiovisual que dé cuenta de conductas de maltrato escolar (riñas o

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peleas) maltrato verbal (insultos, ofensas) u otras que comprometan conductas no

adecuadas al interior del establecimiento escolar o fuera de éste.

Cabe señalar también que es de nuestra preocupación la posible ocurrencia de una

supervisión deficiente sobre el uso de estas tecnologías, exponiéndose los niños y niñas a

riesgos como:

• Ciberbullying:

Agresiones entre estudiantes que se produce mediante plataformas tecnológicas o

herramientas cibernéticas, tales como chats, redes sociales, mensajes de texto para

aparatos celulares, correo electrónico, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios

webs u otros medios similares.

Procedimiento:

Ante episodios de ciberbullying se iniciará una investigación interna respetando el debido

proceso una vez que se ha recepcionado la denuncia, queja y/o reclamo por parte de algún

miembro de la comunidad educativa, solicitando evidencias con las que cuenten para

aportar al proceso de investigación.

Se informará al apoderado de los alumnos involucrados dar a conocer la situación, así como

los pasos a seguir; finalizada la investigación se entrevistará a estudiantes junto a sus

padres para informar los resultados, conclusiones de la investigación y medidas a adoptar

por el establecimiento según la gravedad de los hechos. Cabe mencionar que los

apoderados tienen la posibilidad de apelar.

En cuanto a la víctima, se brindará apoyo psicológico desde el establecimiento,

entendiendo las consecuencias del ciberacoso.

• Happy- Slapping:

Grabar, filmar o registrar agresiones y/o actos de violencia física, normalmente en el ámbito

escolar, mediante teléfonos celulares, cámaras webs u otros aparatos o tecnologías,

difundiendo tales agresiones para que circulen por la red o publicándolos en portales de

Internet o servidores para videos.

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Procedimiento:

Se realizará un proceso de investigación interno, indagando sobre los estudiantes que

pudieran estar involucrados en el episodio de violencia, como también a aquellos que

hicieran uso de dispositivos para efectos de grabar, almacenar y difundirlos.

Se citará a los padres de los involucrados, quienes junto a sus hijos, recibirán la devolución

del proceso de investigación y medidas a adoptar por el establecimiento según la gravedad

de los hechos. Cabe mencionar que los apoderados tienen la posibilidad de apelar

• Ciber – Defamation:

“Denigración cibernética”, consiste en crear o utilizar sitios webs, portales de Internet u

otras plataformas tecnológicas o virtuales, con el propósito deliberado y directo de insultar,

denostar o atacar a una persona.

Procedimiento:

Ante episodios de ciber difamation se iniciará una investigación interna respetando el

debido proceso, una vez que se ha recepcionado la denuncia, queja y/o reclamo por parte

de algún miembro de la comunidad educativa, solicitando evidencias con las que cuenten

para aportar al proceso de investigación.

Se informará al apoderado de los alumnos involucrados sobre la situación, así como los

pasos a seguir; finalizada la investigación se entrevistará a estudiantes junto a sus padres

para informar los resultados, conclusiones de la investigación y medidas a adoptar por el

establecimiento según la gravedad de los hechos. Cabe mencionar que los apoderados

tienen la posibilidad de apelar.

En cuanto a la víctima, se brindará apoyo psicológico desde el establecimiento,

entendiendo las consecuencias que esto pudiera tener.

• Grooming:

Conducta en que un adulto, valiéndose de astucia y engaño, se comunica con niños y

jóvenes por medios cibernéticos y recursos de Internet, especialmente el chat, con la

intención de obtener satisfacción sexual mediante conversaciones, fotografías, videos y

otros elementos de connotación pornográfica, erótica o íntima de sus víctimas.

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Procedimiento:

Recepcionada la información, se procederá a realizar la denuncia ante las autoridades

correspondientes: PDI, Carabineros, Fiscalía, se dará aviso a los apoderados y los

estudiantes afectados, explicando la gravedad y consecuencias.

El establecimiento realizara o reforzara los talleres o charlas preventivas con estudiantes,

asistentes de la educación, profesores, apoderados, para ayudar a la detección y actuación

ante estas situaciones.

• Sexting:

Mensajes sexuales (eróticos o pornográficos), pero también alude al envío de material

pornográfico (fotos y videos) a través de teléfonos celulares y computadoras. También se le

denomina ¨sexteo¨ en español a esta conducta.

Generalmente esta situación se presente como intercambio entre alumnos del mismo rango

etario (pre-adolescentes y adolescentes).

Procedimiento:

Detectada la situación o recibida la información, se procederá a realizar un proceso de

investigación, entrevistando a los alumnos involucrados y en lo posible contando con

evidencias (ejemplo capturas de pantalla); se informará a los apoderados y estudiantes las

acciones o medidas a adoptar, asociadas principalmente a derivación a la red de apoyo

(CESFAM, Programa joven sano u otros), así también la realización de charlas preventivas o

para la detección de situaciones de sexting, para la comunidad educativa.

• Paginas (Generalmente Blogs) Que Promueven La Anorexia Conocidas Como Pro-Ana,

O La Bulimia Conocidas Como Pro-Mia.

Desafíos virtuales que promueven y atentan contra la integridad física y salud emocional de

los niños y niñas.

O simplemente la exposición a contenidos no adecuados como juegos, series o dibujos que

promueven la violencia o poseen connotación sexual.

Procedimiento:

Detectada la situación o recibida la información, se procederá a realizar un proceso de

investigación, entrevistando a los alumnos involucrados se informará a los apoderados y

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CONVIVENCIA ESCOLAR CENTRO EDUCACIONAL SAN SEBASTIAN

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estudiantes las acciones o medidas a adoptar, asociadas principalmente a derivación a la

red de Salud.

NOTA: PROCEDIMIENTOS SIMILARES SE ADOPTARÁN EN EL CASO DE DETECTAR

CUALQUIER OTRA ACCION DE CONNOTACIÓN NEGATIVA REALIZADA A TRAVES DE REDES

O PLATAFORMAS SOCIALES QUE PUDIERAN DENOSTAR A CUALQUIER INTEGRANTE DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA.