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Roberto Daniel De la Cruz Mora 04 de Marzo de 2014 IDONEIDAD E INFORMACIÓN

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proteccion al consumidor

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  • Roberto Daniel De la Cruz Mora04 de Marzo de 2014IDONEIDAD E INFORMACIN

  • IDONEIDAD: GENERALIDADES

  • LA IDONEIDAD DEFINIDA LEGALMENTE

    Artculo 18 del CODECO - Idoneidad:

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en funcin a lo que se hubiera ofrecido, la publicidad e informacin transmitida, las condiciones y circunstancias de la transaccin, las caractersticas y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.La idoneidad es evaluada en funcin a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricacin de un producto o la prestacin de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

  • LA IDONEIDAD DEFINIDA LEGALMENTE

  • IDONEIDAD E INFORMACIN: DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA

    El consumidor es quien mejor sabe cuales son sus necesidades, pero no tiene a su disposicin informacin que le permita adoptar las condiciones ms convenientes para sus intereses. ENTONCES:

    INFORMACIN(Proveedor)LO QUE RECIBE EL CONSUMIDOR

    IDONEIDAD

  • LA PROTECCIN DE LAS EXPECTATIVASEl concepto que subyace a la proteccin de la idoneidad de los servicios consiste en garantizar la satisfaccin de las expectativas del consumidor. En tal sentido, se intenta proteger a los consumidores de estas posibles defraudaciones generadas por la asimetra informativa entre proveedores y consumidores, desigualdad que es el fundamento ltimo de las legislaciones de proteccin al consumidor

    Res. N 134-2008/SC2-INDECOPI

  • GARANTAS: LEGAL, EXPLCITA E IMPLCITA

  • LO QUE EL CONSUMIDOR ESPERALa expectativa del consumidor tiene su marco de referencia en: (i) LO ESTIPULADO EN LA LEY; (ii) LO OFRECIDO POR EL PROVEEDOR; y, (iii) LO QUE CUALQUIER CONSUMIDOR RAZONABLEMENTE ESPERARA DEL PRODUCTO O SERVICIO ADQUIRIDO.

    En virtud de ese marco de referencia, el consumidor construye un MODELO REFERENCIAL DE IDONEIDAD.

    Ejemplo: La Ley establece que el consumidor SIEMPRE podr solicitar el reembolso de su dinero (A). El contrato estipula que el reembolso solo procede dentro de los cinco das de realizada la compra (B). El contrato estipula que se incluye un seguro con vigencia de seis meses y que, para hacerlo efectivo, debe seguirse un procedimiento determinado (C).

    En el presente caso, el MODELO REFERENCIAL DE IDONEIDAD se encuentra constituido por A + C, dado que B es desplazado por B.

  • LO QUE EL CONSUMIDOR RECIBESe debe determinar que producto o servicio recibi el consumidor en realidad, lo que permitir determinar su contenido.

    Ejemplo: El consumidor pretendi el reembolso a los diez das y el proveedor lo neg, invocando la clusula contractual correspondiente. Sin perjuicio de ello, ante la solicitud del consumidor de hacer efectivo el seguro, ste se aplic sin problemas puesto que se sigui el procedimiento establecido.

    LA REALIDAD EN ESTE CASO FUE: B + C (Ya que A no fue aplicado por el proveedor).

    Como se puede apreciar, el MODELO REFERENCIAL DE IDONEIDAD (A + C) no fue igual que LA REALIDAD (B + C). CONCLUSIN: El proveedor no cumpli su deber de idoneidad.

  • COMPONENTES DEL MODELO REFERENCIAL DE IDONEIDAD

    EL SISTEMA LEGAL EN SU CONJUNTO

    TRMINOS DEL CONTRATOETIQUETADO DEL PRODUCTOPUBLICIDADCONTENIDO DE COMPROBANTES DE PAGOPRUEBAS CON LAS QUE SE ACREDITEN LOS OFRECIMIENTOS

    FINES Y USOS PREVISIBLES DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS

  • UN CASO DE GARANTA LEGALTratndose de servicios de transporte de pasajeros, los parmetros de idoneidad incluyen el cumplimiento de los requisitos establecidos por la regulacin sectorial para que estos sean brindados en condiciones seguras. As, lo mnimo que espera un consumidor razonable es que al emplear un servicio de transporte, ste se brinde cumpliendo con las medidas legales que las empresas proveedoras estn obligadas a observar.De lo alegado por Transportes Flores se corrobora que la filmacin de los pasajeros y de sus equipajes no fue realizada antes del abordaje del vehculo. Y an cuando la denunciada hubiera probado la falla del equipo de filmacin, ello no configura un caso fortuito y/o fuerza mayor que exima a Transportes Flores de la responsabilidad por no haber realizado la filmacin de los pasajeros y sus equipajes de mano antes de que los pasajeros aborden el vehculo, pues es previsible para un proveedor que una cmara filmadora presente fallas cuando es usada de una manera permanente dentro de una actividad econmica, como en el presente caso. Es por ello que Transportes Flores es responsable por el buen funcionamiento de los medios tecnolgicos que emplea y de tomar todas las previsiones que permitan cumplir con sus obligaciones de manera oportuna, sin afectar la seguridad de los consumidores.

    El presente pronunciamiento se emiti bajo la aplicacin del Decreto Supremo N 009-2004-MTC. Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N 017-2009-MTC operara la retroactividad benigna a favor de la empresa denunciada (Res. 632-2011/SC2-INDECOPI).

  • UN CASO SOBRE GARANTA EXPRESA

    Asimismo, de la revisin del folleto publicitario, presentado por Elekari, se aprecia que el referido centro de estudios promocionaba la emisin de un certificado a nombre del Instituto, para aquellos que se matriculasen en la Escuela de Chef.Por otro lado, del folleto publicitario presentado por el denunciante, se verifica que Elekari se comprometa a entregar el ttulo a nombre de la Nacin, para la carrera de Chef. No obstante ello, dicho medio probatorio no otorga certeza a este Colegiado de que este beneficio haya sido ofrecido en el caso concreto del denunciante, considerando que ste pudo haber sido uno de los ejemplares puestos a disposicin por Elekari, en el mes de septiembre de 2008.En ese entendido, la carga de acreditar los trminos y condiciones ofrecidos por Elekari, recae en el seor Meza, al ser quien se encuentra en mejor posicin de dejar constancia de toda la documentacin e informacin entregada, concerniente a su matrcula, a fin de poder realizar una observacin en caso de no encontrarse conforme con el servicio efectivamente brindado.

    Resolucin Final N 988-2009/CPCExpediente N 2774-2008/CPC

  • DE LOS CUIDADOS AL ESTRUCTURAR LA GARANTA EXPRESA: TRMINOS Y CONDICIONES EN CUPONESDe los folletos publicitarios ofrecidos por el denunciante, se advierte la promocin de acumulacin de puntos y canje de premios ofrecido por Siroco, entre los cuales se advierten vales de consumo de GNV.Si bien en dichos encartes no se aprecia el stock de productos posibles de canjear o el plazo para realizar dicho canje; ello, per se, no implica una infraccin a las normas de proteccin al consumidor, sino, genera en el proveedor la obligacin de atender la promocin sin restriccin alguna. Es decir, no podra negarse a cumplir con lo publicitado, por ejemplo, alegando el agotamiento del stock de premios o la terminacin del plazo para poder canjear los productos.Res. 890-2013/SPC-INDECOPI

  • EL CONTENIDO DE LA GARANTA IMPLCITA

    Garanta implcita: Ante el silencio del proveedor o del contrato, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidor, considerando entre otros aspectos, los usos y costumbres del mercado. (CPDC: Artculo 20, literal c). Para determinar qu prestaciones y caractersticas se incorporan a los trminos y condiciones de una operacin en caso de silencio de las partes o en caso de que no existan otros elementos de prueba que demuestren qu es lo que las partes acordaron realmente, se acude a las costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodean la adquisicin y a otros elementos que consideren relevantes. En lo no previsto, se considera que las partes acordaron que el producto o servicio resulta idneo para los fines ordinarios para los cuales stos suelen ser adquiridos o contratados. (CPDC: Artculo 21.1).

    Los productos deben tener la aptitud abstracta de cumplir la finalidad para la cual se ofrecen. El contenido de la garanta implcita es variable y, por ello, la definicin de LO IDNEO es variable cuando la garanta es aplicable.

  • PRECEDENTE KOUROS (Res. 85-96-TDC)

    SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artculo 43 del Decreto Legislativo N 807, considerar que la presente resolucin constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacin de los siguientes principios:

    a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del artculo 8 del Decreto Legislativo 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garanta implcita, que el bien o servicio materia de la transaccin comercial con el consumidor es idneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren stos en el mercado, segn lo que esperara un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el plazo de duracin razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y trminos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de este, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantas o dems instrumentos a travs de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garanta implcita, estas exclusiones o limitaciones ser oponibles a los consumidores.

  • LA MUERTE DEL PRECEDENTE KOUROS: HACIA DONDE SE ORIENTE PROTECCIN DEL DEBER DE IDONEIDAD?

    Cabe resaltar que si bien el precedente vinculante estableci un criterio sobre la base de la interpretacin del derogado artculo 8 de la Ley de Proteccin al Consumidor, existe una marcada diferencia entre la ley derogada y el Cdigo vigente, pues este ltimo contiene normas que regulan de manera distinta y ms amplia la idoneidad.En efecto, el artculo 1 del actual Cdigo ha establecido un listado de derechos a favor de los consumidores que son irrenunciables y que no pueden ser dejados sin efecto por pacto o acuerdo privado (tales como el derecho a la reparacin, reposicin o devolucin de la contraprestacin pagada), los cuales no estaban contemplados en el derogado Decreto Legislativo 716. En trminos similares, el artculo 20 del Cdigo ha establecido que una garanta legal prevalece sobre la garanta explcita y la implcita. Asimismo, el artculo 97 del Cdigo establece que en caso el proveedor ofrezca una garanta voluntaria (entindase expresa) en relacin a los derechos mencionados, se sujetar a sus trminos y condiciones, dejando a salvo los derechos legales de los consumidores.Siendo as, este Colegiado es de la opinin que el precedente de observancia obligatoria 85-96-TDC, cuya base o sustento legal era el artculo 8 de la Ley de Proteccin al Consumidor, ha quedado sin efecto como consecuencia de la entrega en vigencia del actual Cdigo.

    Chang vs. Paratel S.A.C. y Amrica Mvil Per S.A.C.Res. 199-2013/SPC-INDECOPISala Especializada en Proteccin al Consumidor

  • LA SIMPLE RESPUESTA DE QUE TODOS LOS PRODUCTOS DEBERAN SER COMPLETAMENTE SEGUROS ES CIERTAMENTE INCORRECTA. LOS CARROS SERAN MS SEGUROS SI FUERAN CONSTRUIDOS COMO TANQUES Y SI NO FUERAN TAN RPIDOS, PERO ESTGA SEGURIDAD MEJORADA SE OBTENDRA A UN COSTO () LAS EMPRESAS NO HACEN JUICIOS ARBITRARIOS RESPECTO A CUNTO DEBEN ORIENTARSE EN PROVEER SEGURIDAD PARA UN PRODUCTO. ESTE JUICIO ES HECHO POR LOS CONSUMIDORES A TRAVS DE LOS PRECIOS QUE ESTN DISPUESTOS A PAGAR POR SEGURIDAD EXTRA.

    VISCUSI, Kip W. Reforming products liability, Harvard University Press, (1991), 62-63

  • SON RELEVANTES LOS REMEDIOS?, EXISTE UN DEBER DE PERFECCIN ATRIBUIBLE A LOS PROVEEDORES?

    ()reparacin o reposicin del producto, o la devolucin de la cantidad pagada cuando sus deficiencias de fabricacin, elaboracin, estructura, calidad o condiciones sanitarias o por los vicios ocultos, en su caso, el producto adquirido no sea apto para el uso al cual est destinado.una interpretacin sistemtica de las normas sobre el deber de idoneidad en la venta de productos establecidas en el Cdigo, especficamente de los artculos 18, 19 y 97, permiten establecer que la idoneidad no implica per se la ausencia absoluta de fallas o deficiencias de dichos productos, sino ms bien el deber del proveedor de actuar y brindar al consumidor alternativas razonables para solucionar el problema oportunamente, por medio de la reparacin o sustitucin del producto, o devolucin de lo pagado, segn el caso concreto. Ello atendiendo a que el Cdigo ha dispuesto tales soluciones en trminos de derechos de los consumidores

    Bocanegra vs. Importaciones Hiraoka S.A.C.Res. 2221-2012/SC2-INDECOPIExpediente 501-2011/ILN-PS0Sala de Defensa de la Competencia N 2 (Hoy Sala Especializada en Proteccin al Consumidor)

  • LA NORMA OBLIGA A PONER EN EL MERCADO PRODUCTOS Y/O SERVICIOS PERFECTOS?...

    El artculo 97 del Cdigo establece como derecho de los consumidores que:Los consumidores tienen derecho a la reparacin o reposicin del producto, a una nueva ejecucin del servicio, o a la devolucin de la contraprestacin pagada en los siguientes casos:a. Cuando los que ostenten una certificacin de calidad no cumplan con las especificaciones correspondientes.b. Cuando los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostentan.c. Cuando el producto, por sus deficiencias de fabricacin, elaboracin, estructura, calidad o condiciones sanitarias o por los vicios ocultos, en su caso, no sea apto para el uso al cual est destinado.d. Cuando la entrega del producto o la prestacin del servicio no se efecte en su debida oportunidad y su ejecucin no resulte til para el consumidor.e. Cuando la ley de los metales de los artculos de joyera u orfebrera ser inferior a la que en ellos se indique.f. Cuando el producto o servicio no se adecue razonablemente a los trminos de la oferta, promocin o publicidad.g. Cuando hecha efectiva la garanta legal subsistan los defectos del producto o no permitan cumplir con su finalidad.En caso de que se adquiera un producto con una garanta voluntaria, se sujeta a los trminos de esta, sin perjuicio de los derechos legales del consumidor.

    COMO SE APRECIA, EL CDIGO NO ESTABLECE EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES A RECIBIR PRODUCTOS PERFECTOS O INFALIBLES, INCLUSO, RECONOCE QUE EL PRODUCTO PUEDE TENER DEFECTO, PERO OTORGA A LOS CONSUMIDORES LA POSIBILIDAD DE REQUERIR LA REPARACIN O REPOSICIN DEL MISMO O LA DEVOLUCIN DE LA CONTRAPRESTACIN.

  • SI LOS PROVEEDORES DEBEN PONER EN EL MERCADO PRODUCTOS Y/O SERVICIOS PERFECTOS PARA QU ESTN LAS GARANTAS? (ANALIZANDO EL CAMBIO DE CRITERIO)

    Por otro lado, el hecho de que los proveedores ofrezcan en el mercado un conjunto de remedios jurdicos reparacin, reposicin y devolucin del dinero exigibles por el comprador de un determinado frente al vendedor en caso de que el producto se revele defectuoso, inadecuado o de cualquier otro modo no conforme a lo convenido no enerva el hecho de que el proveedor haya incurrido en una infraccin al deber de idoneidad, siendo que las medidas adoptadas por este ltimo nicamente constituirn soluciones residuales ante una infraccin que ya se ha consumado.si bien el artculo 97 inciso c) del Cdigo establece como uno de los derechos de los consumidores, la facultad de solicitar la reparacin o reposicin del producto, o la devolucin de la cantidad pagada cuando por sus deficiencias de fabricacin, elaboracin, estructura o calidad o condiciones sanitarias o por los vicios ocultos, en su caso, el producto adquirido no sea apto para el uso al cual est destinado; esta Sala considera que dicha norma no pretende liberar o exonerar a los proveedores de la obligacin de poner a disposicin productos idneos en el mercado, siendo que tal artculo nicamente recoge el derecho subjetivo que tienen los consumidores de exigir a los proveedores la aplicacin oportuna y adecuada de los respectivos remedios frente a la comisin de una infraccin al deber de idoneidad ()

    Torrealba vs. Amrica Mvil Per S.A.C.Res. 1008-2013/SPC-INDECOPIExpediente 1343-2011/PS3Sala Especializada en Proteccin al Consumidor

  • GRACIAS