ley proteccion al consumidor !!

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMID N° 19.496

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

N° 19.496

OBJETIVO DE ESTA LEY:

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.

FUNDAMENTOS:

1.)La estructura competitiva del mercado es sólo relativa pues los acuerdos entre empresas, la existencia de mercados oligopólicos o monopólicos, y la posición dominante de algunas empresas contribuyen a desnaturalizar la oferta de bienes y servicios y por lo tanto a limitar el derecho del consumidor a elegir.

2.)Se comprueba generalmente un déficit en la información que recibe el consumidor; es más, la que generalmente acuerda el productor de bienes y servicios está más destinada a la incitación a la adquisición del producto que a la real información del consumidor.

3.)La inconmensurable brecha entre el consumidor y el oferente de bienes y servicios, que restringe y a veces lisa y llanamente suprime la facultad negociadora del consumidor.

4.)La falta de seguridad de ciertos productos que se ponen en el mercado

AMBITO DE APLICACIÓN:

Consumidores o usuarios: son las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios.

Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.

QUEDAN SUJETOS A LA DISPOSICION DE ESTA LEY:

a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.

Quien es el encargado de resolver los conflictos en relación a los derechos del consumidor:

SERNAC: Le corresponde recibir los reclamos de los consumidores que consideren afectados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de la disconformidad a fin de que voluntariamente concurra y proponga las alternativas de solución que estime convenientes.

JUZGADOS DE POLICIA LOCAL:  Estos son los tribunales encargados de conocer las acciones que emanan de la ley del consumidor, siendo competente aquel correspondiente a la comuna en que se haya realizado la compra del bien o servicio, aplicando las sanciones adecuados  en el caso que hubiera infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del consumidor. 

LEY N° 19.496 ARTICULO 58:

El SERNAC deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor; realizar acciones de información y educación a los consumidores y ejercer acciones de protección.

PORQUE EXISTE LA LEY DEL CONSUMIDOR:

Lo que pretende establecer esta ley es una igualdad, EQUILIBRAR LA BALANZA.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SEGÚN LA LEY:

A entregar información veraz y oportuna sobre los productos y servicios y a permitirles elegir libremente.

Seguridad en el consumo. A permitir el retracto en ciertos contratos A entregar productos y servicios de calidad. A las cuentas claras y cobros justos. A no poner barreras para ejercer la garantía legal. A que las cobranzas respeten la tranquilidad familiar del deudor y

su estabilidad laboral. Cumplir sus promesas publicitarias y lo establecido en los

contratos. A que los contratos no tengan cláusulas abusivas.

PRINCIPALES PROBLEMAS DE LOS CONSUMIDORES:

Dificultades para conocer el costo final de los productos y servicios.

• Promesas publicitarias que no se cumplen. • Incumplimiento o cambios unilaterales en

contratos. • Problemas de calidad de productos y servicios. • Seguridad en el consumo. • Cobros indebidos. Servicios que no aceptaron como los seguros,

productos que no compraron o cobros superiores al informado.

• Cobranzas abusivas • Barreras para ejercer la garantía legal. • Dificultades para comunicarse con la empresa en

busca de solución

DERECHO DEL CONSUMIDOR A LA CONSTITUCION:

“Es deber del Estado fomentar la protección de los derechos de los consumidores, a la libre elección de los bienes y servicios, a una información suficiente, veraz y oportuna, como su derecho a no ser discriminados arbitrariamente y a ser reparados de los daños sufridos en conformidad a la Ley”

Publicidad engañosa

La Ley del Consumidor sanciona la publicidad que induce a error o engaño sobre las características del bien o servicio que promueve y establece que los anuncios deben ser comprobables.

 Comete infracción la empresa que induce a error o engaño respecto de:

Los componentes del producto y su porcentaje. La idoneidad del bien o servicio para los fines

que se pretende satisfacer. Las características relevantes del bien o servicio. El precio del bien o servicio y su forma de pago. Las condiciones de la garantía. Su condición de no producir daño al medio

ambiente o a la calidad de vida y el ser reciclable y

reutilizable.  multa de entre 50 y 750 UTM.

Daño al medio ambiente multa será de 1000 UTM.

Que motivo la creación de esta ley El crecimiento experimentado por el país en el ultimo tiempo, la

masividad de los actos de consumo en la sociedad contemporánea y el despliegue incesante de nuevas practicas comerciales - amen de otros factores económicos y sociales, entre los cuales el de mayor relevancia lo constituye la situación de vulnerabilidad en que se hallan los consumidores finales de bienes y servicios ante sus proveedores - hacían necesario un nuevo marco jurídico de regulación que diera cuenta de esta realidad y ubicada en Chile a la altura de los estándares internacionales en la materia.

http://www.dii.uchile.cl/~revista/ArticulosVol1-N2/Art-FFernandez.PDF En los últimos años ha emergido con fuerza la necesidad de atender los

problemas y demandas de las personas naturales o jurídicas que participan en calidad de consumidores y usuarios de bienes y servicios finales, que proveen organismos, empresas públicas o privadas y, en general, el comercio legal. Es lo que se ha llamado el despertar de los derechos de los consumidores y que ha empezado a formar parte de movimientos sociales, organizaciones políticas, medios de comunicación y, en general de la ciudadanía que, naturalmente, también constituye el universo de consumidores.

http://library.fes.de/pdf-files/bueros/chile/05458.pdf

Una ley reciente

La protección a los consumidores ser atractiva para actores políticos que creyendo en el sistema de mercado, desean mejorarlo desde dentro.

Ralph Nader opinaba que lo que faltaba eran mecanismos que representaran los intereses de los consumidores frente a las corporaciones.

En Chile en las dos décadas que preceden a 1973, los sectores políticos que se declaran defensores del sistema de mercado son aquellos cercanos a los productores, por lo cual su motivación para promover los intereses de los consumidores es limitada; quienes criticaban el sistema de mercado de la época, en su mayoría no lo hacia con el objeto de mejorarlo sino de reemplazarlo por una organización económica radicalmente diferente. Estos le veían poco sentido a la promoción de derechos de los consumidores.

Con el retorno de la democracia en 1990, dio inicio a la tramitación de una nueva ley de protección al consumidor, la cual demoró 6 años en lograr ser aprobada.

http://www.dii.uchile.cl/~revista/ArticulosVol1-N2/Art-EEngel.PDF

MARIELA ZÚÑIGA MODULO 5 PROFESOR PABLO CORONADO