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Iniciativa en el marco del Acuerdo ICF-MASTA con apoyo de los proyectos CliFor y Binacional de la GIZ Propuesta de Protocolo Forestal Indígena de La Muskitia Equipo Facilitador: Mario Vallejo Larios, Orlando Calderón Manuel e Ivonne Oviedo Guillén Mayo de 2017

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Iniciativa en el marco del Acuerdo ICF-MASTA con apoyo delos proyectos CliFor y Binacional de la GIZ

Propuesta de Protocolo ForestalIndígena de La Muskitia

Equipo Facilitador: Mario Vallejo Larios, Orlando CalderónManuel e Ivonne Oviedo Guillén

Mayo de 2017

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Contenido

SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS .......................................................................................... 3

FUNDAMENTOS DEL PROTOCOLO FORESTAL INDÍGENA ......................................................... 4

Título I: Disposiciones Generales...................................................................................................... 5

Título II: Derechos y Deberes en el Manejo de los Recursos Forestales.................................. 12

Capítulo 1: Derechos Individuales y Colectivos............................................................................ 12

Capítulo 2: Deberes Individuales y Colectivos.............................................................................. 14

Capítulo 1: Áreas de Uso Racional................................................................................................... 15

Capítulo 2: Uso y Aprovechamiento de Recursos Maderables .................................................. 21

Capítulo 3: Uso y Aprovechamiento de los Recursos No Maderables ...................................... 28

Capítulo 4: Manejo de la Vida Silvestre .......................................................................................... 34

Capítulo 5: Manejo de las Aguas ...................................................................................................... 38

Título IV: Infracciones y Sanciones ................................................................................................. 42

Capítulo 1: Aspectos Generales........................................................................................................ 42

Capítulo 2: Infracciones y Sanciones .............................................................................................. 43

Título V: Disposiciones Transitorias y Finales ............................................................................. 44

Disposiciones Transitorias............................................................................................................... 44

Disposiciones Finales ........................................................................................................................ 44

Anexo 1: Listado de especies mencionadas.......................................................................................... 46

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SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS

BINACIONAL Proyecto Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Local en elCorredor Biológico Mesoamericano

CC Concejo comunalCLIFOR Proyecto de Adaptación al Cambio ClimáticoCLPI Consentimiento Libre, Previo e InformadoCOHDEFOR Corporación Hondureña de Desarrollo ForestalConvenio 169 Convenio de la OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes

Coord. UTM Sistema de Coordenadas Geográficas (Universal Transverse Mercator)CT Concejo territorialCVT Comisión de Vigilancia TerritorialDIGEPESCA Dirección General de Pesca y AcuiculturaGIZ Agencia Alemana de Cooperación TécnicaICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas

Protegidas y Vida SilvestreMASTA Organización para la Unidad de La Muskitia – Muskitia Asla Takanka

LFAPVS Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida SilvestreOICA Oficina Internacional CentroamericanaOIT Organización Internacional del TrabajoPFI Protocolo Forestal IndígenaPIFI Plan Indígena Forestal IntegralSAG Secretaría de Agricultura y GanaderíaSINAPH Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras

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FUNDAMENTOS DEL PROTOCOLO FORESTAL INDÍGENA

Antecedentes

Honduras, junto con Nicaragua, forma parte del corazón del “Corredor BiológicoMesoamericano”, una amplia zona rica en bosques y biodiversidad. Este territorio es elsegundo en importancia en bosques tropicales en Latinoamérica después de la Amazonía.También constituye un capital natural de Honduras con importancia internacional que permiteal país perfilarse como un sumidero de gases estufa, mitigando de esta manera el cambioclimático global. En tiempos pasados, las leyes consideraban que los bosques delDepartamento de Gracias a Dios en Honduras eran “Nacionales”, y así se manejó por laAdministración Forestal del Estado (antes Corporación Hondureña de Desarrollo ForestalCohdefor, ahora Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre (ICF) de Honduras en los años 1970,) aplicando las leyes del país quecorrespondían a este tipo de territorios. Esto incluyó la declaración de áreas naturalesprotegidas como en el caso de la Biósfera del Río Plátano y el diseño de otras áreas protegidascomo Rusrus o Río Kruta, así como la concesión de importantes áreas boscosas a gruposagroforestales organizados en el marco del “Sistema Social Forestal”.

En el marco de la creación de la Reserva de Biósfera del Río Plátano, Cohdefor inscribió todasu superficie en el catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable sin tomar en cuenta losderechos ancestrales de los pueblos indígenas y negros viviendo allá desde generaciones. Dela misma manera, en el manejo del territorio boscoso del resto del Departamento de Graciasa Dios no se había tomado en cuenta los derechos ancestrales, principalmente del puebloMiskitu. En los últimos años, gran parte de los territorios considerados “Bosques Nacionales”en Gracias a Dios han sido titulados a favor de Concejos Territoriales del pueblo Miskitu,cambiando de esta manera el esquema legal de su manejo. Lo mismo ocurrió en el caso de laBiósfera del Río Plátano, donde se ha desmembrado gran parte de la Zona Cultural del títulode propiedad inscrito a favor del Estado (Cohdefor) y entregado en forma de títuloscomunitarios a varios Consejos Territoriales.

Si bien el régimen de propiedad de la tierra mayormente boscosa ha cambiado, el desafío desu conservación y uso sostenible para las comunidades locales continúa. La normativa forestaly de conservación de las áreas naturales protegidas en Honduras no prevé la intervención deConsejos Territoriales indígenas en la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad ylos bosques en Gracias a Dios. Tomando en cuenta esta realidad, el ICF y la Organización parala Unidad de La Muskitia – Muskitia Asla Takanka (MASTA) en abril de 2016 firmaron unconvenio donde ambas entidades se comprometen en desarrollar nuevos instrumentos legalesque permitan un manejo sostenible de los recursos naturales en Gracias a Dios, respetando

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por un lado las Leyes nacionales vigentes y por otro lado los derechos e intereses legítimos delos nuevos dueños de las tierras que antes han sido administrados únicamente por la autoridadestatal.

A partir de la titularidad de propiedad privada comunitaria e intercomunitaria que ha sidoentregada a cada uno de los Concejos Territoriales Indígenas y Afrohondureños, el Estado através del ICF ha identificado la necesidad de definir procesos encaminados al establecimientode mecanismos de regulación del uso y aprovechamiento del bosque, el agua, áreas deconservación para la biodiversidad, basado en el marco legal nacional e internacional existentey en los Derechos Indígenas y Afro-hondureños. Para alcanzar lo anterior, es necesario realizaracciones complementarias a las leyes y normativas nacionales.

Con el propósito de promover la conservación y manejo sostenible del Territorio IndígenaMiskitu conformado por 12 Consejos Territoriales, ICF, en su condición de ejecutor de lapolítica nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre yMASTA, como la máxima autoridad territorial indígena, en el marco del convenio decooperación institucional firmado en 2016 pretenden elaborar y aprobar una NormativaForestal Indígena para el Territorio Miskitu, partiendo de la legislación existente en el país yde los convenios internacionales suscritos por el Estado de Honduras, permitiendo a la vez elreconocimiento de los derechos y las prácticas ancestrales en el aprovechamiento, manejo,uso y conservación de los recursos naturales en los territorios, en estrecha coordinación conMASTA y sus 12 Concejos Territoriales del pueblo Miskitu.

En el marco de su acuerdo, ICF y MASTA disponen que la propuesta mencionada sea construidade manera participativa, para lo cual cuentan con el apoyo de la Agencia Alemana deCooperación GIZ, a través del programa “Adaptación al Cambio Climático en el SectorForestal”/CliFor y el Proyecto Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Local en elCorredor Biológico Mesoamericano (Binacional).

Bajo esos antecedentes surge el actual:

Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia hondureña

Título I:Disposiciones Generales

1. Cosmovisión: Para el pueblo indígena Miskitu la naturaleza tiene un alto valor espiritual;todos los seres humanos somos parte de la naturaleza. Toda la naturaleza tiene una deidad,amo o dueño llamado “Wan aisa”, que participa en la relación entre el ser humano y lanaturaleza; cada parte de esta naturaleza tiene un dueño específico que se encarga de

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proteger y normar el uso de los recursos naturales, evitando que las personas hagan un maluso. Forman parte de la cosmovisión de los indígenas Miskitu: a) “Wan aisa”, dueño de todo;b) “Unta dukia”, dueño del monte, de los bosques; c) “Liwa mairin”, dueña de los ríos y criquesy todo lo que hay en ellos; d) “Duhindu”, dueño de los llanos, bosque de pino y todo lo que enél se encuentra.

El Pueblo Miskitu visualiza su entorno de manera integral sin realizar divisiones imaginarias nifísicas del territorio, entendiendo que todo está interconectado y, por lo tanto, el uso de losrecursos debe realizarse respetando esas interrelaciones, los valores espirituales y lastradiciones miskitas, independientemente de la ubicación del recurso a aprovechar.

2. Respeto a la Libre Determinación, sus Valores Culturales y Espirituales: El presenteProtocolo Forestal Indígena (PFI) se genera en el marco del Convenio 169, el ProtocoloBiocultural Miskitu y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los PueblosIndígenas que le da sustento a la libre determinación para tomar sus propias decisiones, enforma libre, previa e informada, con pleno respeto y en conformidad a sus valores culturales yespirituales, en torno a cualquier proyecto, obra o actividad que les afecte, de forma directa oindirecta, a fin de evitar la aculturación.

3. Consulta para el Consentimiento Libre, Previo e Informado: El Consentimiento Libre, Previoe Informado (CLPI) es un derecho colectivo de los pueblos indígenas a adoptar decisiones pormedio de la Asamblea General del Pueblo en el marco del Protocolo Biocultural del PuebloIndígena Miskitu y a otorgar o negar su consentimiento antes de que el gobierno, o terceraspersonas aprueben cualquier proyecto, obra o actividad que pueda afectar las tierras, losterritorios y los recursos que poseen, ocupan o de otro modo utilizan de formaconsuetudinaria. Los resultados de la consulta tienen carácter vinculante.

4. Plan Indígena Forestal Integral (PIFI): Cualquier obra, actividad o proyecto relacionado conlos ejes temáticos de este Protocolo a ejecutarse en los territorios indígenas de La Muskitia sehará conforme se disponga en una planificación indígena desarrollada en forma comunitaria.Se trata del plan de manejo dispuesto en la legislación forestal, pero adecuado a la cosmovisióndel Pueblo Miskitu.

Lo anterior significa que para la planificación forestal de sus territorios, MASTA hará lasgestiones para preparar técnicos miskitus como “técnicos forestales comunitarios” quepuedan elaborar los planes indígenas forestales integrales con la supervisión de un técnicoforestal calificado, que serán presentados, para su aprobación por el Instituto Nacional deConservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

En el marco del PIFI, para el aprovechamiento de productos maderables y no maderablesprovenientes de especies particulares de flora y fauna silvestre, se elaborarán lineamientos

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particulares de aprovechamiento conforme a la existencia, distribución, abundancia ycrecimiento de sus poblaciones en los territorios miskitus.

5. Evaluación de Impacto Ambiental: La evaluación de impactos ambientales de las obras,actividades o proyectos forestales a desarrollarse en los territorios indígenas de La Muskitiaformará parte del Plan Indígena Forestal Integral, según las formas culturales utilizadas por losMiskitus para lograr la sostenibilidad de los bosques y los recursos naturales en general.

Cuando se trate de obras, actividades o proyectos que trasciendan el ámbito de aplicación dela Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o que impliquen impactos ambientales y socio-culturales significativos que ponga en riesgo la cantidad y cantidad de recursos naturales o losmedios de vida del Pueblo Miskitu, el mismo será aprobado previo consentimiento del Pueblo,conforme al Protocolo Biocultural del Pueblo Miskitu sobre el Consentimiento Libre, Previo eInformado y posterior cumplimiento de la normativa ambiental correspondiente.

6. Instancias de Supervisión y Control: La Comisión de Vigilancia Territorial es el órganoespecializado de vigilar el territorio para asegurar la supervisión y control de las actividadesderivadas de la aplicación del Protocolo Forestal Indígena en lo cual contará con el apoyo dela Unidad Forestal Comunitaria (UFC) que será el brazo especializado en el tema de gobernanzaforestal en los territorios.

Con respecto al recurso agua, se creará una Comisión de Agua a nivel de MASTA y de cadaConcejo Territorial, la cual tomará decisiones en torno al uso y protección de los cuerpos deagua. Esta comisión deberá ser capacitada o fortalecida en aspectos técnicos sobre el tema,de tal forma que pueda estar preparada para evaluar y pronunciarse sobre el impactopotencial de proyectos previstos a realizarse en la región.

7. Normativa Vigente: En aspectos técnicos establecidos para la silvicultura en los diferentestipos de bosques, el Protocolo Forestal Indígena acepta como referencia las normas técnicasnacionales vigentes para el manejo forestal, ajustadas a las particularidades que correspondena los Pueblos Indígenas de conformidad a la legislación internacional, incluyendo, pero sinlimitarse, al Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y elConvenio de Diversidad Biológica.

8. Alcance del PFI: El presente Protocolo Forestal Indígena será aplicado a los nativos y nonativos residentes en el territorio comprendido en las áreas tituladas a favor de los ConcejosTerritoriales Miskitus, con base en el Derecho Consuetudinario o uso ancestral para losaprovechamientos para uso doméstico o comercial, con la sola referencia del Plan IndígenaForestal Integral aprobado por el ICF.

Los aprovechamientos para uso doméstico o comercial menor o de subsistencia seránaprobados por la instancia indígena que se determina en este Protocolo, mientras que los

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aprovechamientos de tipo comercial mayor los aprobará el ICF, previo consentimiento delconcejo territorial respectivo, enmarcado en el Plan Indígena Forestal Integral.

Solo los nativos pueden aprovechar el bosque en forma directa bajo la modalidad comunitaria;los no nativos solo lo podrán hacer por medio de una autorización del concejo territorialcorrespondiente.

9. Beneficios y Responsabilidades: El presente Protocolo tiene como principio el respeto a lasostenibilidad del recurso forestal y los elementos asociados. Los beneficios son basados en lasatisfacción del bien común de las comunidades miskitas, las cuales, en su respectivo territorio,asumen las responsabilidades por el cuido y buen uso del recurso.

10. Transparencia y Rendición de Cuentas: MASTA y los concejos territoriales y comunales, deconformidad con la normativa sobre la materia, brindarán información actualizada y verazsobre la administración de los recursos forestales de La Muskitia, en forma pública ytransparente, ante la asamblea del Pueblo Miskitu o cualquiera que con legítimo interés quierasaber de los procesos, de acuerdo a los reglamentos internos relacionados con latransparencia.

11. Autoridades Indígenas: La autoridad indígena responsable de aplicar el presente Protocoloes la Unidad de La Muskitia – Muskitia Asla Takanka (MASTA), respetando las competenciasque en su respectivo ámbito de acción y territorio ejercen los concejos comunales, concejosterritoriales y consejos de ancianos.

Para el desarrollo de las actividades, las autoridades, mediante asambleas generales delPueblo Miskitu crearán o fortalecerán los órganos internos de control, vigilancia, transparenciay rendición de cuentas que se consideren necesarios.

A los efectos de lo anterior, la actual Comisión de Vigilancia Territorial se fortalecerá con unaUnidad Forestal Comunitaria lndígena con presencia en cada concejo comunal con el mandatode realizar acciones de supervisión y control en aplicación del presente Protocolo.

12. Responsabilidad del Manejo de Recursos Forestales de La Muskitia: En su respectivoterritorio, los concejos comunales a nivel local y los concejos territoriales a nivel regional, sonresponsables de velar por el cumplimiento de estas normas y del manejo de los recursosforestales de La Muskitia. Para cumplir su cometido, estas instancias podrán solicitar asesoríao recomendaciones del Consejo de Ancianos o del ICF.

13. Responsables de Autorizar y Sancionar: En su respectivo nivel y en aplicación al DerechoConsuetudinario o ancestral, las autoridades indígenas son responsables de autorizar lasactividades que son permitidas en las diferentes áreas temáticas que se regulan en esteProtocolo, así como de sancionar cuando se compruebe la violación de las prohibiciones

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establecidas en la misma. Las instancias y su respectivo ámbito de competencia se mencionanen el título de Infracciones y Sanciones de este Protocolo.

Las mismas autoridades, en su respectivo ámbito de acción y sin perjuicio de las competenciasde instituciones nacionales de justicia, sancionarán cuando se compruebe la violación de lasprohibiciones establecidas en el PFI. El presidente y secretario de la respectiva instanciafirmarán como responsables de la misma.

14. Derechos y Patentes: De acuerdo a su conveniencia, el pueblo miskitu podrá registrar losderechos intelectuales o patentes relacionadas a los tipos de uso y prácticas deaprovechamiento y transformación de sus recursos, conforme a su cosmovisión y susconocimientos ancestrales.

15. Definiciones y Conceptos: Para los fines del presente Protocolo, los términos que acontinuación se expresan, tienen el significado siguiente:

Abuso: Uso de los recursos forestales y la biodiversidad más allá de las cantidadesrequeridas para satisfacer las necesidades básicas de los pobladores Miskitus en untiempo y lugar determinado, de los términos autorizados por las instanciascorrespondientes o en forma indebida, amenazando la supervivencia de la especie;

Aculturación: Proceso mediante el cual las nuevas generaciones de pobladores indígenasMiskitus están adaptándose a la cultura de terceros dando como resultado la pérdidapaulatina de su propia identidad.

Aguas: Elemento vital para la vida de los indígenas Miskitus, visto de una maneraintegral, tanto por sus usos así como hábitat de los recursos que habitan en ella, con lacreencia de que Liwa Mairin, como la deidad del agua castiga de diferentes maneras porel abuso que los humanos cometen contra los recursos naturales acuáticos;

Aprovechamiento Comercial de Subsistencia: Corresponde al uso de los recursosforestales de parte de los pobladores Miskitus para satisfacer necesidades esenciales deconstrucción, alimentación y educación mediante permisos otorgados y supervisadospor la instancia comunal o territorial correspondiente;

Aprovechamiento Racional Sostenible: Es el aprovechamiento de recursos naturalesbajo las costumbres, prácticas y creencias de los indígenas de La Muskitia que permitenla perpetuidad del recurso y la eficiencia en su utilización, previniendo las pérdidas porel uso inadecuado o su destrucción o degradación por prácticas incorrectas;

Área de Traslape: Es el uso de recursos naturales para uso doméstico de todos loshabitantes miskitos, sin perjuicio del concejo territorial al cual pertenecen en atención alprincipio ancestral del Pana Pana Laka (espíritu de compartir);

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Áreas de Uso Racional: Son los sitios o zonas que han sido dedicados voluntaria yconcertadamente por los habitantes de una o varias comunidades Miskitas, para laextracción o aprovechamiento para usos tradicionales, para consumo doméstico y parala protección de recursos naturales y culturales, extrayendo solo los recursos suficientespara satisfacer las necesidades domésticas en el momento preciso en el cual senecesitan;

Comisión de Vigilancia Territorial: Instancia comunal o territorial organizada por elConcejo Comunal o Territorial como el órgano especializado de vigilar el territorio paraasegurar la supervisión y control de las actividades derivadas de la aplicación delProtocolo Forestal Indígena en el mismo;

Concejos Comunales y Concejos Territoriales: Son las instancias de base que conformanla asamblea y el congreso de MASTA que en aplicación al Protocolo Indígena Forestaltienen funciones de autorización, vigilancia y control a nivel de comunidad o deterritorio;

Derecho Consuetudinario: Es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que losindígenas de La Muskitia aceptan como normas de conducta obligatoria como forma devida en su sistema social, económico, cultural y ambiental. Sinónimo: Uso Ancestral.

Evaluación Indígena de Factibilidad: Es un proceso participativo mediante el cual lascomunidades indígenas interesadas analizan si una actividad forestal debe permitirse,considerando su conocimiento sobre sus usos ancestrales, hábitos de la especie,ubicación de los recursos y las condiciones actuales de los mismos (de sus poblacionesen caso de especies de flora y fauna) en su territorio (distribución, cantidad, etc).

MASTA: Máxima autoridad de representación política territorial, reivindicativa,defensora de los derechos individuales, colectivos, ancestrales e identidad del PuebloIndígena Miskitu que cumple las funciones de administración y velar por el cumplimientodel Protocolo Forestal Indígena;

Mercado Local: Es el consumo en la comunidad de donde se extrae el producto o elrecurso natural, es decir, si lo sacan de la Laguna de Karataska el mercado local seríatodas la comunidades alrededor de esta laguna, si es de la laguna de Brus, el mercadolocal será Brus Laguna;

Nativos: Personas descendientes del Pueblo Miskitu con por lo menos uno de sus padres Miskitunacido en cualquier parte del mundo, siempre y cuando se identifique como tal.

No Nativos: Se refiere a personas no descendientes de Miskitu que llegaron a la Muskitia porcualquier razón y que viven en ella; se incluye los hijos nacidos en la Muskitia de padres nonativos.

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Plan Indígena Forestal Integral: Instrumento que permite planificar la gestión de losrecursos forestales, los cuerpos de agua y la biodiversidad en los territorios indígenas deLa Muskitia, programando las actividades necesarias para proteger, conservar yaprovechar de forma sostenible dichos recursos desde la cosmovisión indígena; espresentado por el concejo territorial respectivo y aprobado por el ICF.

Plan de Vida: Es el instrumento de planeación que se construye a partir de un procesoparticipativo de autodiagnóstico y del ejercicio de elaboración de proyectos en losterritorios indígenas con base en los lineamientos del Consentimiento Libre, Previo eInformado.

Productos Maderables: Son los productos que se derivan del aprovechamiento de lamadera de las especies de árboles en territorios miskitus realizada por los habitantes deLa Muskitia conforme a sus usos culturales ancestrales;

Productos No Maderables: Son aquellos productos que se extraen generalmente deárboles u otras plantas silvestres y que, en lugar de usar el tronco, se utilizan otras partesde las plantas como flores, raíces, hojas, frutos, corteza, savia, ramas o tallos pequeños;

Protocolo Forestal Indígena: Es el conjunto de costumbres, prácticas y creenciasancestrales de los Miskitus adaptados a su realidad actual, que son de obligatoriocumplimiento en el territorio de La Muskitia, para asegurar el uso y acceso de los nativosa los productos forestales y de la biodiversidad bajo los principios de sostenibilidad;

Técnico Forestal Comunitario: Son los profesionales formados como “bachilleresforestales” en La Muskitia, quienes acompañarán el proceso de elaboración del PlanIndígena Forestal Integral en los territorios titulados a los Concejos Territoriale de LaMuskitia.

Terceros: Expresión que agrupa a las personas no nacidas en La Muskitia y que tampocotienen vínculos de afinidad o consanguinidad con los nativos. Por lo general, en materiade tierras y bosques su interés es de usurpación o depredación.

Turismo Sostenible: Es el turismo que, basado en principios de sostenibilidad y en lacosmovisión Miskita, respeta tanto el medio ambiente como la cultura indígena en losterritorios donde se aplica el protocolo Forestal Indígena, contribuyendo a generaringresos y empleo para la población local.

Unidad Forestal Comunitaria: Instancia comunal o territorial organizada por el concejocomunal o territorial, de acuerdo a la carga de actividad forestal, como el brazoespecializado en el tema de gobernanza forestal en los territorios indígenas. Estaráintegrada por tres personas en calidad de técnicos forestales comunitarios;

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Uso Ancestral: Costumbres, prácticas y creencias que los indígenas de La Muskitia hanheredado de sus antepasados y que las aceptan como normas de conducta obligatoria ycomo forma de vida en su sistema social, económico, cultural y ambiental. Sinónimo:Derecho Consuetudinario.

Veda: Es la prohibición de aprovechamientos de recursos, productos o subproductosforestales o de la biodiversidad, impuesta por los concejos comunales o territoriales enáreas donde se compruebe que una determinada especie de flora o fauna se encuentraen peligro de extinción;

Vida Silvestre: Grupo de especies de animales no domesticados de hábitos terrestresque habitan en el bosque, humedales, sabanas de pino; y de hábitos acuáticos que vivenen ecosistemas de agua dulce o marinos dentro de las áreas protegidas del SistemaNacional de Áreas Protegidas o las Áreas de Uso Racional declaradas por lascomunidades miskitas en sus territorios.

Título II:Derechos y Deberes en el Manejo de los Recursos Forestales

Capítulo 1:

Derechos Individuales y Colectivos

16. Derechos individuales de los miembros de los Concejos Territoriales: Todos los miembrosde las comunidades de los concejos territoriales indígenas de La Muskitia, en igualdad decondiciones y en relación a los recursos forestales tienen los siguientes derechos:

1) Acceso, uso y aprovechamiento de los recursos forestales del territorio, según lasdisposiciones establecidas en este Protocolo;

2) Acceso al agua de los ríos, criques y otras fuentes, las que serán manejadas según lasdisposiciones establecidas en este Protocolo, sin que se puedan modificar los cauces,álveos o lechos, salvo cuando esto sea permitido por el ordenamiento, planificaciónhídrica y/o lo establecido por la dinámica cultural y usos tradicionales de la poblaciónindígena, en el marco del Protocolo Biocultural Miskitu;

3) Pescar y cazar, en las condiciones permitidas en este Protocolo, dando preferencia alconsumo familiar;

4) Participar en los proyectos, obras y actividades forestales productivas, atendiendo lasnormas elaboradas y aprobadas por las comunidades, según convenga;

5) Recibir beneficios por el concepto de aprovechamiento de los recursos naturales, segúnnormas elaboradas y aprobadas por las asambleas generales de cada comunidad;

6) A ser parte de grupos productivos o empresas que realizan aprovechamientoscolectivos;

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7) Proteger los sitios de culturas antiguas, según las normas aprobadas por las asambleasgenerales comunitarias o territoriales;

8) A ser informados de las actividades, planes y proyectos a ser implementados en elterritorio, siguiendo lo establecido en el Protocolo Biocultural Miskitu, de la consultalibre, previa e informada y los reglamentos que correspondan.

17. Derechos Colectivos de los Miembros de los Concejos Territoriales: Todas lascomunidades de los concejos territoriales de La Muskitia, en igualdad de condiciones tienenlos siguientes derechos:

1) Acceso a las áreas colectivas del territorio, tanto en el bosque latifoliado, de pino, llanoso sabanas y/o pantanos o swampos, definidas por las comunidades y aprobadas enasambleas generales de los concejos territoriales;

2) Realizar el aprovechamiento de forma colectiva, de acuerdo a las disposicionesaprobadas en este Protocolo;

3) Organizarse en empresas comunitarias e implementar proyectos forestalesproductivos, en el marco del respeto al Buen Vivir comunitario, armónico y sostenibledel territorio;

4) Agruparse entre comunidades para el aprovechamiento de los recursos naturales, através de planes de vida o proyectos aprobados por las asambleas generales;

5) Beneficiarse de las obras, proyectos o actividades forestales, turísticas, de vida silvestreu otras derivadas de la conservación y el manejo del bosque, por el concepto decontribuciones de acuerdo a los procedimientos establecidos y aprobados en asambleageneral del Pueblo Miskitu;

6) Tener acceso al agua de los ríos, criques y otras fuentes, las que serán manejadas segúnlas disposiciones del presente Protocolo, sin que se puedan modificar los cauces, álveoso lechos salvo que estos sean permitidos por el ordenamiento, planificación hídrica y/olo establecido por la dinámica cultural y usos tradicionales de la población indígena, enel marco del Protocolo Biocultural Miskitu;

7) Acceder a la información sobre los recursos naturales existentes en el territorio, y queson de acceso y de beneficio para todos los Miskitu;

8) Derecho a la información y a los beneficios que se deriven de estudios o proyectosrealizados en el territorio de La Muskitia o de los conocimientos, las innovaciones y lasprácticas ancestrales, obtenida con su consentimiento;

9) Patentar los conocimientos y saberes ancestrales del territorio, según las normasaprobadas por las asambleas generales comunitarias o territoriales

10) Desarrollar proyectos turísticos, previa consulta y participación comunitaria, a travésde y por las estructuras comunitarias, con el apoyo de los equipos técnicoscomunitarios y de MASTA.

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Capítulo 2:

Deberes Individuales y Colectivos

18. Deberes Individuales: Son deberes individuales de los miembros de los ConcejosTerritoriales Indígenas de La Muskitia:

1) Conocer y cumplir las disposiciones del presente Protocolo y de las normasreglamentarias que se deriven del mismo;

2) Proteger, cuidar y defender las áreas de los concejos territoriales contra las invasionesexternas;

3) Denunciar los aprovechamientos y ventas ilegales de los recursos naturales en losterritorios indígenas de La Muskitia;

4) Denunciar los actos de corrupción y a los corruptores ante las autoridadescompetentes;

5) Respetar las decisiones de las diferentes instancias establecidas en el presenteProtocolo;

6) Respetar los sitios de protección, aprovechamiento y de interés colectivo;7) Rescatar, respetar y promover la armonía de la comunidad y del territorio;8) Rescatar, aplicar y promover las prácticas culturales para el aprovechamiento y uso

personal, familiar, comunitario de los recursos naturales, según las normas aprobadaspor las asambleas;

9) Estar al tanto de las normas, valores y principios contenidos en el presente Protocolo ylas disposiciones reglamentarias que se deriven de este y cualquier mandato de laasamblea general.

19. Deberes Colectivos: Son deberes colectivos de las comunidades de los concejosterritoriales:

1) Respetar y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presenteProtocolo y en las normas reglamentarias que se deriven de el;

2) Respetar las decisiones de las instancias reconocidas en este Protocolo;3) Cuidar los recursos naturales de acuerdo a las prácticas culturales ancestrales y normas

o reglamentos aprobados;4) Divulgar en las comunidades, los propósitos y contenido del presente Protocolo y de

las normas reglamentarias de manejo territorial y de uso de recursos naturales;5) Sancionar, conforme al Derecho Consuetudinario, a las personas que aprovechen los

recursos forestales sin autorización de la autoridad indígena correspondiente, ocualquier actividad prohibida en el presente Protocolo, aplicando la sanción prescritaen éste cuando proceda;

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6) Realizar los pagos y/o aportes, por concepto de aprovechamientos, con fines degenerar ingresos provenientes de los recursos naturales, a las instancias establecidasen este Protocolo.

Título III:

Normas para el Manejo Forestal Indígena en La Muskitia

Capítulo 1:

Áreas de Uso Racional

Sección 1: Concepto en la Cosmovisión Indígena

20. Visión Integral del Territorio: El Pueblo Miskitu visualiza su entorno de manera integral,sin realizar divisiones imaginarias ni físicas del territorio, entendiendo que todo estáinterconectado y por lo tanto, el uso de los recursos debe realizarse respetando esas inter-relaciones, los valores espirituales y ancestrales, independientemente de la ubicación delrecurso.

21. Áreas de Uso Racional: Bajo la cosmovisión Miskita, estas son sitios o zonas que han sidodedicados voluntaria y concertadamente por los habitantes de una o varias comunidades, a laextracción o aprovechamiento para usos tradicionales y para consumo doméstico, de maneraque solo se extraen los recursos en cantidades suficientes para satisfacer las necesidadesdomésticas en el momento preciso en el cual se necesitan.

22. Áreas de Uso Racional y Titularidad de los Territorios: Los derechos derivados de lostítulos comunitarios e intercomunitarios, alineados con el Convenio 169, reconocen comopropietarios de sus tierras a las comunidades miskitas que integran los concejos territoriales,con el derecho a decidir sobre la tierra y el bosque. En estos territorios, las Áreas de UsoRacional se convierten en una modalidad de conservación privada, colectiva intercomunitaria.

23. Conservación de Especies Silvestres: Debido a los niveles de escasez a los que han sidollevados algunos recursos por las presiones actuales, las comunidades miskitas estánconscientes de la necesidad de establecer sitios o áreas de estricta protección que sirvan comosemilleros para la provisión de material vegetativo o pie de cría de algunas especiesimportantes por sus usos tradicionales y para la satisfacción de necesidades a nivel domésticoy comunitario.

24. Áreas con Valores Espirituales y Culturales: El Pueblo Miskitu identifica como “sitiossagrados” aquellos que tienen un significado espiritual, vestigios culturales o un valor histórico.

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25. Afirmación de Prácticas Ancestrales: El Pueblo Miskitu afirma su disposición de revitalizaren las diferentes comunidades las prácticas culturales ancestrales relacionadas al respeto a lamadre naturaleza. Se fomentará el respeto y temor en la niñez sobre las deidades queprotegen dichos recursos según su cosmovisión. Las áreas de bosque a conservar deberán serconsideradas con temor y respeto a la deidad del bosque conocido como “Aubia”; la de loscuerpos de agua “Liwa Mairin” y la de la fauna silvestre “Unta Dukia”.

Sección 2: Aspectos Técnicos

26. Nuevas Áreas Protegidas en el Territorio Miskitu: La declaración de nuevas áreasprotegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH) en los territoriosMiskitus solo se podrá gestionar por iniciativa ciudadana de los propietarios de los territorios(concejos territoriales y MASTA), o a iniciativa del Estado de Honduras previa Consulta Libre,Previa e Informada, cuyo consentimiento será vinculante a la declaratoria del área en respetoa los derechos de titularidad de las tierras y a los derechos consuetudinarios del PuebloMiskitu.

27. Áreas de Uso Racional (Reserva Miskita): En los territorios miskitus que se ubican fuera delas áreas protegidas del SINAPH, las comunidades o concejos territoriales podrán identificar yproponer ante la asamblea general del Pueblo Miskitu para que declare área especial o “Áreade Uso Racional” conforme a las necesidades específicas de sus comunidades y a los usosancestrales de los recursos, pudiéndose definir áreas de exclusiva protección o para uso derecursos medicinales, maderables (construcción de pipantes y vivienda), alimenticios (proteínade animal silvestre), espirituales (sitios sagrados) u otros usos reconocidos por el PuebloMiskitu.

28. Modalidades de Áreas de Reserva en Territorio Miskitu. Las áreas especiales de reserva“Main Kaiki Yus Munaia Pliska” (área de uso racional) serán creadas por mandato de laasamblea general del Pueblo Miskitu, a propuesta del concejo territorial, con las condicioneso salvaguardas especiales propuestas. En estas áreas se podrán establecer entre otras: zonasde estricta protección, reserva para uso local y sitios de importancia cultural.

1) Zonas de estricta protección: son las zonas o áreas identificadas y dedicadas, demanera expresa y voluntaria, por las comunidades miskitas, como sitiosindispensables y de cuya protección depende el mantenimiento de los cuerpos deagua, el mantenimiento de poblaciones o la provisión de pie de cría o semilla derecursos de biodiversidad (animales, plantas, hongos, líquenes, etc.) de importanciadoméstica y comunitaria.

2) Reservas para uso local: son los sitios o zonas que han sido identificadas de maneravoluntaria y concertada por los habitantes de una o varias comunidades, para la

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 17

extracción o aprovechamiento con fines tradicionales o para consumo doméstico,asegurando que la cantidad de los recursos extraídos son los que se necesitan parasatisfacer las necesidades domésticas en ese momento.

3) Sitios de importancia cultural: son las áreas o sitios considerados sagrados por lascomunidades miskitas por su valor espiritual, cultural o histórico, que puede o nocontener, vestigios de culturas indígenas anteriores.

29. Declaratoria de Áreas de Uso Racional en Territorios Miskitus: Para el establecimiento deestas áreas se seguirán los siguientes pasos:

1) La comunidad o grupo de comunidades miskitas interesadas identifican el área dereserva dentro de su territorio, así como los límites de la misma, las zonas y losobjetivos para su establecimiento.

2) La comunidad, con el apoyo de los representantes del concejo territorial competente,elabora un documento descriptivo y resumido del Área de Uso Racional que incluya elnombre toponímico de la misma conforme a la cultura miskitu, un mapa de ubicacióny límites (geo-referenciado en coordenadas UTM, cuando sea posible), los recursos quecontiene y los objetivos específicos para el establecimiento de la misma.

3) El(los) concejo(s) territorial(es) respectivo(s) revisa(n) la solicitud y la presenta en unaasamblea general del Pueblo Miskitu, incorporando a los respectivos concejosterritoriales, en la cual se aprueba y se emite el mandato en la respectiva acta.

4) MASTA informa al ICF sobre la creación del área de reserva conforme al documentopreparado. En el caso de considerarlo conveniente MASTA solicitará al ICF uninstrumento que certifique el reconocimiento del área de uso racional respectiva.

En el caso que se pretenda declarar una zona de reserva que incluya a más de un consejo territorial lapropuesta debe ser aprobada en el marco de una asamblea general del Pueblo Miskitu (MASTA).

30. Salvaguardas y Normas en las Áreas de Uso Racional: La solicitud de declaración de unárea de reserva incluirá las salvaguardas y las normas de manejo, las cuales serán aprobadaspor la asamblea respectiva en el momento de su creación, reservándose en todo caso, ladecisión de no aprobarla si así lo considera la mayoría.

31. Modificación de las Áreas de Uso Racional: La actualización de los límites, objetivos ynormativa específica para las Áreas de Uso Racional se realizará conforme a la necesidadexpresada por las comunidades miskitas, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para sudeclaración.

32. Autorización de Aprovechamientos en Áreas de Uso Racional: El aprovechamiento de losrecursos en las áreas de uso racional se realizará conforme a las normas de manejo aprobadaspara el área.

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 18

33. Cuidado de las Áreas de Uso Racional: Estas áreas estarán al cuidado de la Comisión deVigilancia Territorial (CVT) bajo la supervisión del concejo comunal. Cuando un concejocomunal no cuente con su CVT tiene la potestad de nombrar la instancia que seresponsabilizará del cuido del área.

Sección 3: Aspectos Socioeconómicos

34. Participación en la Toma de Decisiones: Las comunidades miskitas, mediante decisionesde asamblea, serán los protagonistas principales y los tomadores de decisión con respecto a laubicación, extensión y límites de los sitios donde se localizarán sus Áreas de Uso Racional, asícomo en la identificación de los objetivos para el establecimiento de cada una de ellas,conforme a sus necesidades y cosmovisión.

35. Impacto Social y Económico de las Áreas de Uso Racional. El establecimiento de las Áreasde Uso Racional en territorio miskitu tendrá como objetivo prioritario la provisión permanentede recursos del bosque que han sido utilizados ancestralmente para satisfacer las necesidadesde alimento, madera, fibras, medicinas y otros a nivel doméstico y comunitario.

36. Potencialidades para la Generación de Ingresos: Conforme a la modalidad de proteccióny uso identificada en cada zona, las Áreas de Uso Racional podrán proveer materia primaesencial para el desarrollo de cultivos o reproducción de especies silvestres con finescomerciales a nivel local, regional, nacional o para la exportación. Asimismo, en estas áreaspodrán desarrollarse proyectos o actividades de usos no extractivos como investigación,educación o turismo sostenible.

En ambos casos se proveerán oportunidades para la generación de ingresos a nivel familiar ycomunitario. Este tipo de proyectos deberá ser analizado y autorizado por la junta directivadel concejo territorial quien decidirá si el proyecto requiere pasar por un proceso deConsentimiento Libre, Previo e Informado.

37. Proyectos Comunitarios: Las iniciativas productivas con fines comerciales que hagan usode los recursos de las Áreas de Uso Racional solo podrán desarrollarse bajo la modalidad deproyectos comunitarios, o conforme a los lineamientos que hayan sido aprobados por laasamblea general respectiva e incluidas en la planificación contenida en el Plan IndígenaForestal Integral.

38. Revitalización de los Conocimientos y Sabiduría Ancestral del Pueblo Miskitu. Las Áreasde Uso Racional Miskitas constituirán espacios de oportunidad para fomentar y revitalizar lasprácticas culturales en cuanto a los fines utilitarios y las técnicas artesanales ancestrales parael uso de las especies silvestres y recursos culturales que estos sitios proveen.

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 19

Sección 4: Actividades Permitidas y Prohibidas

39. Actividades Generales Permitidas con Autorización en Áreas de Uso Racional: En elmanejo de las Áreas de Uso Racional en los territorios indígenas de La Muskitia, con laautorización y bajo supervisión de la autoridad indígena correspondiente, previo diagnósticoparticipativo y evaluación indígena de factibilidad, son permitidas las actividades siguientes:

1) Estudios científicos;2) Turismo sostenible liderado por las comunidades miskitas;3) Venta de bonos de carbono por las comunidades indígenas;4) Instalación de torres de telefonía celular.

40. Actividades Específicas Permitidas. Además de las actividades generales mencionadas enel numeral anterior, según las características de cada zona, dentro de las Áreas de Uso Racionalson permitidas las actividades siguientes:

En la Zona de Reserva Cultural-Espiritual se permite:

1. Realizar rituales y prácticas culturales miskitas;2. Desarrollar proyectos comunitarios para el fomento de la identidad miskita.

En la Zona de Protección Estricta y solo para uso doméstico y comunitario se podrá:

1) Extraer pie de cría de especies de fauna silvestre para el establecimiento dezoocriaderos nivel comunitario;

2) Extraer semillas o material vegetativo para el desarrollo de viveros o proyectosproductivos a nivel comunitario;

3) Establecer sistemas de captación de agua para consumo humano.

En la Zona de Reserva para Uso Local es permitido:

Para uso doméstico:

1) Cazar especies existentes para el consumo familiar en las distintas zonas, siempre queno estén en peligro de extinción;

2) Aprovechar árboles de yulu y yalam e incorporar otras especies autorizadas por los consejoscomunales para construcción de cayucos o pipantes para uso familiar, asegurando deque se procesen las partes restantes en madera dimensionada (tablas y tablones) paraun máximo aprovechamiento, asegurando la sostenibilidad de la especie.

3) Aprovechar material vegetativo o pie de cría, para establecer proyectos productivos anivel familiar y/o comunitario.

Para uso comercial: el respectivo concejo territorial en coordinación con el ICF, previo unproceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado, podrá autorizar la extracción de:

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1) Resina de awas durante el periodo de enero a mayo;2) Látex de árbol de tunu en el periodo de junio a diciembre;3) Aceite de swah.

41. Procedimiento: El otorgamiento de autorizaciones para uso comercial en cualquiera de laszonas de las Áreas de Uso Racional se hará en base a una evaluación indígena de factibilidadsiguiendo el procedimiento siguiente:

1) El interesado presenta la solicitud ante el concejo territorial respectivo;2) El concejo territorial evalúa la solicitud con base en un análisis comunitario de

factibilidad;3) En asamblea del consejo comunal se socializa la posible autorización a otorgar o

denegar;4) Se toma la decisión aprobada por la asamblea;5) En caso de aprobación se dan las medidas para la sostenibilidad de los recursos;6) Si la solicitud es denegada se dan las justificaciones que correspondan.

42. Actividades Prohibidas en las Áreas de Uso Racional: En las Áreas de Uso Racional en losterritorios indígenas de La Muskitia son prohibidas las actividades siguientes:

1) Descombrar con fines agropecuarios;2) Cortar o dañar árboles cuya extracción no está permitida;3) Cazar o pescar especies silvestres en peligro de extinción, o incluidas en la lista de

especies en veda establecida por los concejos territoriales;4) Cazar o pescar con fines ajenos al consumo doméstico;5) Cazar especies de fauna silvestre permitidas, sin tener la debida autorización;6) Abusar de la caza o pesca de las especies existentes en las áreas de uso racional;7) Aprovechar productos forestales maderables para usos comerciales;8) Ejecutar proyectos no comunitarios en las diferentes etapas de su desarrollo;9) Evitar nuevas actividades actividades agrícolas o ganaderas, regulando las existentes y si

es posible reubicarlas;10) Contaminar suelo y agua con cualquier elemento;11) Construir carreteras sin el Consentimiento Libre, Previo e Informado;12) Introducir especies exóticas o no nativas de flora y fauna;13) Construcción de viviendas o de rellenos sanitarios;14) Extraer material selecto o minerales de cualquier naturaleza;15) Extraer piezas y dañar vestigios arqueológicos16) Todas las actividades contrarias a las normas de convivencia del Pueblo Indígena

Miskitu y los objetivos de conservación de las áreas de uso racional.

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 21

La prohibición para los numerales 14 y 15 se hace en la medida que afecten los recursos delbosque, flora y fauna silvestre.

Capítulo 2:

Uso y Aprovechamiento de Recursos Maderables

Sección 1: Concepto en la Cosmovisión Indígena

43. Cosmovisión sobre Aprovechamiento de Recursos Maderables: La madera ha sido elrecurso más valioso para el Pueblo Indígena Miskitu. Desde tiempos ancestrales ha sidoutilizada para construir sus medios de transporte (pipantes, cayucos, canoas, balsas, canaletes,etc.) y para la construcción de viviendas, instrumentos de cocina, ataúdes, cabos deherramientas de trabajo y todo lo necesario para su protección y formas de vida.

La madera –según la cosmovisión ancestral– tiene su deidad que les protege y suaprovechamiento es restringido de acuerdo a las creencias inculcadas por los ancestros. Elrespeto hacia la deidad “Aubia” debe ser permanente, caso contrario, la persona destructorade los árboles maderables será severamente castigada.

44. Selección de Madera según su Uso: De acuerdo al uso, se debe seleccionar la especie demadera a cortar, las de color como yulu y yalam para los medios de transporte y para ataúdeskrasa, swah y awas, entre otras; para la construcción de viviendas auka, mihmi e iban; y wauhpara cabos de herramientas de trabajo, por su resistencia.

Para el aprovechamiento de estas especies el control estará conforme a lo estipulado en losprocedimientos de autorización estipulados para consumo doméstico.

Sección 2: Aspectos Técnicos

45. Utilización de Productos Maderables: La utilización de las especies de árboles enterritorios miskitus se realizará por los habitantes nativos de las comunidades conforme a losusos ancestrales.

46. Prácticas Ancestrales para el Aprovechamiento de Maderables: Para aprovechamiento deespecies maderables se aplicarán buenas prácticas enmarcadas en las tradiciones y prácticasancestrales miskitas como ser:

1. Ofrenda a la deidad del recurso (pai) en especie por el corte del árbol;2. Aprovechar respetando las fases de la luna para garantizar la durabilidad del producto

y disminuir la presión sobre los ejemplares que quedan en pie);3. Abstinencia sexual 24 horas antes de aprovechar el árbol;4. Pedir la asesoría de un anciano o de un conocedor de la cultura ancestral:

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5. Aprovechar solo árboles maduros;6. No cortar árboles ubicados a la orilla de ríos y quebradas;7. Considerar el valor espiritual de cada especie.

47. Priorización Conforme a los Usos: Se dará prioridad al uso de los recursos maderables parasatisfacer las necesidades básicas a nivel familiar (vivienda, construcción de pipantes yutensilios domésticos). Se mantendrá el principio del uso equitativo.

La priorización en relación a las especies maderables vedadas como en el uso de las permitidasserá realizada por los concejos comunales con el aval del concejo territorial respectivo.

48. Mantener el Uso del Suelo: El aprovechamiento de especies maderables se hará conformea las prácticas ancestrales miskitas, asegurando la cobertura forestal nativa en el suelo.

49. Aprovechamientos de Productos Maderables: Para la realización de aprovechamientoscon fines comerciales en los territorios que así decidan hacerlo, se utilizará un “Plan IndígenaForestal Integral”, con el fin de identificar cuanto crece el bosque en cada sitio y establecer unlímite de corta permisible, evitando que el aprovechamiento comercial sea mayor a lo que lacapacidad del bosque permite en cada zona.

50. Responsabilidad en la elaboración del Plan Indígena Forestal Integral: Es responsabilidaddel concejo territorial la elaboración del Plan Indígena Forestal Integral en coordinación conlos concejos comunales respectivos, el cual será presentado a la oficina regional del ICF parasu trámite de aprobación.

MASTA, con sus concejos territoriales, en coordinación con el ICF, gestionarán la creación yfortalecimiento de unidades forestales comunitarias indígenas liderada por un profesional delas ciencias forestales, que será a responsable de coordinar la elaboración e implementacióndel PIFI y de crear y fortalecer capacidades locales para la formación de técnicos comunitariosque participen en el inventario general, preparación de áreas de corte, diseño de vías deacceso, extracción de la madera y otras actividades vinculadas al manejo forestal. En este planse incluirá el recurso para aprovechamiento comercial menor y mayor.

51. Mecanismos para Control de Aprovechamientos Comerciales: Una vez que el ICF apruebeel Plan Indígena Forestal Integral, la autorización de los aprovechamientos comercialesmayores, será responsabilidad de los concejos territoriales apoyados por los concejoscomunales, en coordinación con el ICF.

El concejo comunal respectivo llevará un libro de control de los aprovechamientos autorizadosy notificará cada tres meses al concejo territorial. Con la misma frecuencia, cada concejoterritorial hará un informe al ICF sobre los movimientos realizados, tanto en elaprovechamiento doméstico como comercial menor.

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 23

La supervisión y el control de dichos aprovechamientos será responsabilidad de la Comisiónde Vigilancia Territorial, a través de la respectiva Unidad Forestal Comunitaria (UFC).

52. Beneficiarios de los Aprovechamientos Comerciales: Los beneficios de losaprovechamientos comerciales corresponderán a los concejos comunales y territoriales, en sucondición de propietarios directos de cada territorio titulado.

53. Aprovechamiento Doméstico Interterritorial: Los aprovechamientos para suplirnecesidades domésticas entre concejos territoriales miskitus, serán solicitados por elinteresado al concejo territorial propietario del recurso, quien en el marco de unacomunicación transparente y permanente con el respectivo concejo comunal analizará laviabilidad de la solicitud y procederá cumpliendo con los mandatos establecidos.

Para lo anterior se tomará en consideración tanto la necesidad del solicitante como las áreasy el volumen permitido conforme al Plan Indígena Forestal Integral.

54. Protección contra Incendios y Plagas Forestales: Los responsables directos de laprotección contra incendios y plagas forestales son las comunidades propietarias del territorio,pudiendo solicitar la colaboración del ICF para estos propósitos.

Las actividades de protección serán contempladas en un capítulo especial del Plan IndígenaForestal Integral.

55 Valor Agregado en los Aprovechamientos Comerciales: Con el fin de incrementar losbeneficios y el número de beneficiarios miskitos de las actividades forestales comerciales, sefomentará la transformación de la madera a nivel local o territorial.

56. Áreas de Traslape: En seguimiento al principio miskitu del pana pana laka (espíritu decompartir) se continuará permitiendo el uso de recursos maderables para uso doméstico atodos los habitantes miskitus sin perjuicio del concejo territorial al cual pertenecen.

El aprovechamiento de recursos para uso comercial se realizará mediante los procedimientosde compra venta establecidos entre los concejos territoriales involucrados.

57. Actividades de Restauración: La restauración de áreas degradadas, deforestadas o enproceso de recuperación será responsabilidad de la comunidad titular del territorio, que paraeste fin utilizarán solo especies nativas de la zona.

Estas acciones también deberán estar contempladas en el PIFI, con fines de prevenir o mitigarel impacto de los aprovechamientos en el suelo, aire, cuerpos de agua y poblaciones de floray fauna.

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 24

Sección 3: Aspectos Socioeconómicos

58. Aprovechamiento de Madera: El aprovechamiento del recurso maderable estará sujeto ala corta anual permisible según el Plan Indígena Forestal Integral (PIFI) y condicionado a losparámetros de las tablas siguientes:

Tabla 1: Parámetros para aprovechar Recursos Maderables de Caoba y Cedro

Descripción Instancia queAutoriza

Quepersonas lo

firman

Quiensupervisa

CantidadMáxima

PermitidaCanon Frecuencia

Usodoméstico

ConcejoComunal

Presidente ySecretario

Comisión devigilancia

territorial (CVT)4,000 pt1 No se

pagaCada 5años

Uso comercialmenor

ConcejoComunal

Presidente ySecretario CVT comunal 2,000 pt 0.25 por pt

al CC

Hasta 3veces al

añoUso comercial

mayorConcejo

Territorial (CT)Presidente ySecretario CVT comunal Más de

2,000 pt0.40 por pt

al CTUso

doméstico deun CT a Otro

ConcejoTerritorial

Presidente ySecretario CVT comunal 4,000 pt2

0.20 por ptal CT

Cada 5años porpersona

Tabla 2: Para aprovechar Recursos Maderables de Especies de Madera de Color

Descripción Instancia queAutoriza

Quepersonas lo

firman

Quiensupervisa

CantidadPermitida Canon Frecuencia

Usodoméstico

ConcejoComunal conel VB del CT

Presidente ySecretario

Comisión devigilancia

territorial (CVT)

Hasta 500p.t.

1.00 por ptal CC

Cada 5años

Uso comercialmenor

ConcejoComunal

Presidente ySecretario CVT comunal 1,000 pt 1.50 por pt

al CCUna vez al

añoUso comercial

mayorConcejo

TerritorialPresidente ySecretario CVT comunal Más de

1,000 pt2.00 por pt

al CTUso

doméstico deun CT a Otro

ConcejoTerritorial

Presidente ySecretario CVT comunal 1,000 pt 1.50 por pt

al CT

Cada 5años porpersona

Procedimientos para el aprovechamiento de productos maderables

59. Aprovechamientos de Productos Maderables para Uso Doméstico. En el caso deaprovechamientos de madera para uso doméstico, tanto de pino como de color se seguirá elprocedimiento siguiente:

1 Conforme a la minuta presentada por la familia interesada y disponibilidad del recurso.2 Igual al anterior

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 25

1) El interesado elaborará una minuta de la madera que necesita para construir o mejorarsu casa, hasta un techo máximo de 4000 p.t. para especie de pino y hasta 500 p.t. para lasespecies de madera de color;

2) El interesado presentará la minuta a la Unidad Forestal Comunitaria (UFC), quien laaprobará previo al llenado de una ficha de control;

3) La UFC revisará el libro de control para determinar si la persona es apta paraaprovechar la madera;

4) Elaborará la nota de aprobación de la solicitud, si cumple los requisitos la pasará alpresidente y Secretario del Concejo Comunal para sus respectivas firmas;

5) La Unidad Forestal le entregará al interesado la nota de aprobación de la solicitud;6) La Unidad Forestal mostrará al interesado los árboles a cortar y le dará las

recomendaciones de cómo hacer un buen uso del recurso con relación a la luna y otrasprácticas culturales;

7) El aprovechamiento autorizado se anotará en el libro respectivo, con la informaciónpertinente (fecha, cantidad, minuta, área donde se le asignó el aprovechamiento, etc.).

En los aprovechamientos domésticos de pino el interesado no pagará ningún canon y en losaprovechamientos de madera de color y en los de madera de color el interesado pagará unlempira (L. 1.00) por pie tablar en la tesorería del concejo comunal.

El monto máximo de madera autorizada en cada caso será como se indica en las tablas 1 y 2del numeral 58.

60. Aprovechamientos por Personas de otros Consejos Territoriales. En el caso deaprovechamientos de madera para uso doméstico por personas de otros consejos territorialesla Unidad Forestal territorial informará y remitirá la autorización a la unidad forestal delterritorio del cual se extraerá la madera.

La Unidad Forestal territorial receptora le entregará al interesado la nota de aprobación de lasolicitud y le informará a la comunidad de donde se extraerá la madera y el procedimiento aseguir para eso.

En tales casos, el canon establecido en las tablas 1 y 2 del numeral 58 se pagará ante latesorería del concejo territorial de donde se extrajo la madera.

61. Aprovechamiento para Uso Comercio Menor. Cuando el aprovechamiento de madera serápara uso comercial menor, tanto de pino como de color, se seguirá el procedimiento siguiente:

1) El interesado presentará ante la Unidad Forestal Comunal una solicitud de la necesidadde aprovechar la madera para uso comercial menor;

2) La Unidad Forestal revisará el libro de control para determinar si la persona es aptapara aprovechar la madera;

3) Elaborará la nota de aprobación de la solicitud, si cumple los requisitos se la pasará alpresidente y Secretario del Concejo Comunal para sus respectivas firmas;

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 26

4) La Unidad Forestal le entregará al interesado la nota de aprobación de la solicitud;5) La Unidad Forestal mostrará al interesado los árboles a cortar y le dará las

recomendaciones de cómo hacer un buen uso del recurso con relación a la luna y otrasprácticas culturales;

6) Anotará en el libro respectivo el aprovechamiento autorizado con todas lasinformaciones pertinentes (fecha, cantidad, minuta, área donde se le asignó elaprovechamiento, etc.);

El monto máximo de madera autorizada en cada caso y el monto a pagar por el interesado enla tesorería del concejo comunal será como se indica en las tablas 1 y 2 del numeral 58.

62. Aprovechamiento para Comercio Mayor. En el caso de aprovechamientos de madera paracomercio mayor, tanto de pino como de color, se seguirá el procedimiento siguiente:

1) La empresa comunitaria o el inversionista local, en el marco empresarial indígenasolicitará ante el concejo territorial correspondiente, un permiso especial paraaprovechar la madera de pino en cantidad mayor a 2,000 pt, o de la madera de coloren cantidad mayor a 1,000 pt;

2) La Unidad forestal revisará el Plan Indígena Forestal Integral para verificar si haydisponibilidad del recurso solicitado y dialogará con los concejos comunales para tenerconsenso sobre la decisión a tomar al respecto;

3) Una vez analizada y comprobada la disponibilidad del recurso solicitado se solicitaráuna audiencia con la correspondiente oficina regional del ICF para analizar y darletrámite a la solicitud;

4) SI todas las parte coinciden en aprobar el aprovechamiento, se procederá a elaborar elcontrato de aprovechamiento que será firmado por los representantes legales delconcejo territorial y el interesado con el visto bueno del ICF;

5) En la Unidad Forestal Territorial se anotará en el libro respectivo el aprovechamientoautorizado con toda la información pertinente (fecha, cantidad, minuta, área donde sele asignó el aprovechamiento, etc.).

El Plan Indígena Forestal Integral indicará la frecuencia del uso comercial mayor tanto de pinocomo de color que es técnicamente factible. Con la aprobación del respectivo concejoterritorial el ICF dará el correspondiente contrato de aprovechamiento.

Todos los aprovechamientos serán supervisados por la Comisión de Vigilancia Territorial y/o laComisión de Vigilancia Comunal si la hubiere, sin perjuicio de las funciones de supervisión ycontrol que al efecto tiene el ICF.

63. Transporte de Madera fuera de la Comunidad. Cuando la madera para cualquiera de losusos mencionados en esta sección deba ser transportada fuera de la comunidad donde se haceel aprovechamiento, independientemente del medio de transporte requerirá de una guía de

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 27

movilización que le será entregada por el Concejo Territorial, siguiendo la modalidad que demanera previa y mediante arreglo con el ICF se haya establecido.

Sección 4: Actividades Permitidas y Prohibidas

64. Actividades Permitidas: El uso y aprovechamiento de recursos maderables en losterritorios indígenas de La Muskitia se hará con pleno respeto a la cultura ancestral.

Con la autorización y bajo supervisión de la autoridad indígena correspondiente, sonpermitidas las actividades siguientes:

Para uso doméstico: se otorgará permiso una vez cada cinco años conforme a las tablas 1 y2 incluidas en la Sección 3 de este capítulo.

1) Para vivienda propia en base al tamaño de la construcción (minuta que demanda elbeneficiario);

2) Aprovechamiento de madera para otras construcciones locales comunitarias (escuelas,puentes, iglesias, etc.).

En caso de pérdida de vivienda calamidad doméstica (incendios), o por inundaciones u otrodesastre natural se harán excepciones a la frecuencia de permisos establecidos en las tablas.

Para uso comercial: considerando las cuotas de volumen permitidas en el PIFI, de acuerdo alcrecimiento del bosque, se otorgarán permisos anuales conforme a las tablas 1 y 2 incluidasen la Sección 3 de este capítulo.

65. Procedimiento: Para dar la autorización el interesado presenta solicitud al concejocomunal, el cual, si es para uso doméstico:

1) Constata la veracidad de necesidad para el uso solicitado;

2) Identifica las áreas donde se puede realizar el aprovechamiento;

3) Otorga o deniega la solicitud, dando las medidas para asegurar la sostenibilidad delrecurso, o las justificaciones en caso de denegación.

Cuando es para uso comercial menor la solicitud se presenta al concejo comunal quien:

1) Identifica las necesidades de cada beneficiario;2) Otorga o deniega el permiso;3) Cobra el canon que corresponde o da las justificaciones si es denegado.

Cuando es para uso comercial mayor la solicitud la presenta el concejo comunal al concejoterritorial, quien:

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 28

1) Analiza la solicitud conforme al Plan Indígena Forestal Integral;2) Aprueba o deniega la solicitud;3) Cobra el canon que corresponde o da las justificaciones si es denegado.

Los requisitos para el otorgamiento de aprovechamientos comerciales y no comerciales seránestablecidos a nivel interno de cada concejo territorial.

66. Actividades Prohibidas: En el tema de uso y aprovechamiento de Recursos Maderables enlos territorios indígenas de La Muskitia, son estrictamente prohibidas las actividadessiguientes:

1) Cortar árboles en las riveras de fuentes de agua, conforme a lo definido en el numeral117;

2) Causar incendios de manera intencional o negligente;3) Aprovechar árboles o los productos del bosque en forma indebida o abusiva;4) Cortar árboles de especies en peligro de extinción o incluidas en el listado de especies

en veda definidas por las comunidades miskitas.

En los sitios de aprovechamiento comercial mayor no está permitido el corte de árboles queno han sido destinados para el aprovechamiento según el Plan Indígena Forestal Integral o lasdemás actividades que estén prohibidas en este.

Capítulo 3:

Uso y Aprovechamiento de los Recursos No Maderables

Sección 1: Concepto en la Cosmovisión Indígena

67. Cosmovisión sobre el Aprovechamiento de los Recursos No Maderables: Todos losrecursos naturales fueron creados para el beneficio de la población, este derecho lescorresponde a los dueños ancestrales de la tierra quienes los han conservado durantegeneraciones.

68. Prioridad para Uso Doméstico: El aprovechamiento de los recursos no maderables delbosque tienen prioridad para uso doméstico en las comunidades miskitas, por su demandapara medicinas, alimentos, artesanía y otros.

Sección 2: Aspectos Técnicos

Disposiciones Generales sobre el aprovechamiento de recursos no maderables

69. Definición: Se definen como recursos no maderables los que se extraen de árboles u otrasplantas silvestres y que, en lugar de usar el tronco, se utilizan otras partes de la planta, como

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 29

flores, raíces, hojas, frutos, corteza, savia, ramas o tallos pequeños, identificándose, entreotras, las siguientes especies conforme a los principales usos dados por las comunidadesmiskitas:

1) Elaboración de artesanías: papta (elaboración de sombreros y canastas), sani (parahamacas, canastos, etc.) y tunu (alfombras, adornos de bisutería y vestimenta);

2) Construcción de viviendas: mustukra, sulhsul, yaurus, kanku, mihmi, wauh, waham,swita, kauhru, bijau, puhlak, bribrit, kuah, tnasu y sani;

3) Usos medicinales: piatka pata, raiti tangni, sika pauni, krabu y kuah;4) Recursos de significado espiritual: la sisin se utiliza para responder interrogantes de la

población con relación a lo desconocido y varias plantas son usadas para pukni, quesignifica “invisible” (humo de algunas plantas para ocultarse de los espíritus malos);

5) Construcción (techos de vivienda): papta, kanku, wauh, swita, ustun (bejuco paraamarrar madera de techos), uhun y otras especies de palmas;

6) Usos cosméticos: batana (usados para la piel y el cabello), swah y kuku;7) Construcción de cercos: los más utilizados son el sih, kanku, mihmi, pahtan, pukru y

limhsi;8) Elaboración de nasas para pesca: sih y sulhsul;9) Elaboración de monturas: yahal dusa;10) Limpieza de utensilios de cocina: yahal wahya;11) Como alimento: sulhsul, krabu, uhun;12) Elaboración de flechas: sih, yaurus;13) Para comercialización: se utilizan varias especies dependiendo de la oportunidad en el

mercado.

70. Respeto a Usos y Prácticas Ancestrales: Los recursos no maderables serán aprovechadosconforme a los usos y prácticas ancestrales del Pueblo Miskitu, prevaleciendo la satisfacciónde necesidades diarias de alimentación, medicina, fibras y construcción de vivienda para loshabitantes.

71. Manejo de Conflictos por Recursos Naturales con Pueblos Indígenas Vecinos: El uso delos recursos naturales por habitantes de pueblos indígenas vecinos son mínimos y en primerainstancia se resolverán por diálogo entre los líderes comunitarios, de persistir los conflictos serecurrirá a la decisión de la autoridad indígena correspondiente.

72. Toma de Decisiones en Relación al Manejo: Los recursos no maderables serán manejadospor las comunidades miskitas del concejo territorial en su condición de propietarios, por lotanto, las decisiones en cuanto a su uso y protección serán tomadas siguiendo los mecanismosestablecidos en el marco de la asamblea general del Pueblo Miskitu y sus asambleascomunitarias y territoriales.

73. Protección de Recursos No Maderables en Sitios con Aprovechamientos MaderablesComerciales: El Plan Indígena Forestal Integral deberá considerar la existencia y protección de

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 30

otras especies que proporcionan recursos maderables y no maderables relevantes por sus usosdomésticos o comerciales, para las comunidades miskitas aledañas, para definir y ejecutarmedidas para su protección.

74. Lineamientos Específicos para el Aprovechamiento: Para especies de recursos nomaderables cuyo uso tiene alta demanda o las poblaciones silvestres se consideranamenazadas las comunidades miskitas definirán lineamientos específicos para suaprovechamiento comercial o doméstico. Estos lineamientos se harán conforme alconocimiento ancestral sobre la ecología de la especie y las prácticas de extracción. Para elaprovechamiento con fines comerciales deberá considerarse además la rentabilidad y elimpacto ambiental de la actividad.

Lo anterior deberá reflejar directrices específicas sobre la frecuencia y cantidad a aprovecharpor familia, tamaños permitidos, área del aprovechamiento, técnicas de reforestación,organización comunitaria para el aprovechamiento, medidas de protección contra incendios ydeforestación, establecimiento de vedas, mecanismos de control de los aprovechamientos,establecimiento de áreas de regeneración, etc.

Estos lineamientos serán aprobados en las asambleas comunitarias y de los concejosterritoriales respectivos.

Cada vez que se considere la opción de aprovechar un nuevo recurso no maderable se realizaráuna evaluación a nivel de sitio sobre la disponibilidad del recurso y el crecimiento anual, demanera que se estimen las cantidades a aprovechar y la frecuencia de los aprovechamientos.

75. Evaluación de los Recursos No Maderables en los Territorios. Toda comunidad debe haceruna evaluación de los recursos no maderables existentes en sus territorios para elaprovechamiento; de acuerdo a esa evaluación se definirán los lineamientos que permitirándar la autorización, mediante asamblea comunal y el control por la Comisión de VigilanciaTerritorial (CVT).

Si la cantidad del recurso a aprovechar en el territorio comunal es poca, la asamblea territorialdebe proponer las medidas adecuadas para la recuperación de dicho recurso y para asegurarsu sostenibilidad. Esta actividad debe ser considerada comunal y no personal para evitar laenajenación futura.

Aprovechamiento de recursos no maderables para consumo doméstico

76. Priorización de Beneficiarios: Tienen prioridad de uso los beneficiarios directos de lascomunidades ubicadas en cada concejo territorial conforme a la proximidad al recurso encuestión, respetando la equidad de acceso al uso al recurso y los derechos de las familiasnumerosas.

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 31

77. Seguimiento a Prácticas de Aprovechamiento: Los aprovechamientos de recursos nomaderables para uso doméstico se realizarán siguiendo las prácticas ancestrales del pueblomiskitu:

1) Ofrenda (pai) por el aprovechamiento de un producto o recurso (por ejemplo, monedaso herramientas al pie de la planta de las especies que consideran necesarias según lacreencia como paso previo al uso parcial o total de ese recurso);

2) Abstinencia sexual, 24 horas antes de aprovechar el recurso;3) Respetar los movimientos de la luna y el efecto de ésta en la marea (en luna nueva no

se corta nada, si hay marea alta no se deben cortar plantas ni hojas; solo se corta conmarea baja);

4) Cortar solo las partes necesarias de la planta, de manera que esta pueda sobrevivir ycontinuar dando beneficio (por ejemplo, si se usa la raíz, solo sacar una parte de la raízpara que la planta pueda seguir viviendo).

5) Aplicar todo conocimiento ancestral para la extracción y la utilización del recurso, tantopara extraer como para utilizarlo.

78. Localización de los Aprovechamientos: La extracción de los recursos no maderables confines domésticos podrá ser realizada en todo el territorio conforme a la ubicación del recurso,respetando las disposiciones para las áreas de uso racional y las zonas de protección decuerpos de agua.

79. Derecho de Traslape: Con fines domésticos y respetando el principio miskitu del traslapeo uso compartido, los recursos no maderables podrán ser aprovechados por todo el PuebloMiskitu, con prioridad para los habitantes o comunidades localizados en áreas más próximasal recurso, pudiendo aprovechar en áreas de otros territorios si no existe el recurso en sucomunidad.

80. Casos Especiales de Traslape: Si las cantidades requeridas de un recurso son para uso deproyectos comunitarios o si la condición silvestre de este recurso lo amerita, podrá solicitarseal consejo territorial vecino un permiso de aprovechamiento en área comunal y/o establecerseun convenio de canon.

Aprovechamiento de recursos no maderables con fines comerciales

81. Derechos de Aprovechamiento con Fines Comerciales: Los derechos de aprovechamientocon fines comerciales corresponden a los habitantes de las comunidades en cuyo concejoterritorial se ubica el recurso a aprovechar. No obstante, mediante negociaciones y acuerdosprevios, comunidades de otro concejo territorial podrán realizar el aprovechamiento.

82. Organización para la Comercialización: La comercialización de los Recursos No Maderablesse realizará de manera colectiva y sin intermediarios. Las comunidades o habitantes

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 32

involucrados en un área específica se organizarán y trabajarán conforme a las directricesemitidas a nivel del concejo territorial y de MASTA.

83. Autorización para Uso Comercial: Los concejos comunales y el concejo territorialrespectivo, en el marco del Plan Indígena Forestal Integral, son las instancias competentes paraautorizar los aprovechamientos comerciales.

84. Plan Específico para el Aprovechamiento: En el caso de recursos no maderables que seanaprovechados con fines comerciales como el uhun o el swah, los pobladores Miskituinvolucrados, en el marco del Plan Indígena Forestal Integral deberán elaborar un planespecífico para el aprovechamiento de la especie en cuestión en un territorio particular,mediante el cual se determinará la intensidad del aprovechamiento, las prácticas de extraccióny las medidas para proteger y/o reforestar, según sea el caso, para mitigar el impacto delaprovechamiento en las poblaciones silvestres.

85. Valor Agregado a Recursos No Maderables: Con el fin de incrementar los ingresos einvolucrar a mayor cantidad de beneficiarios del Pueblo Miskitu, se procurará dar valoragregado a los recursos no maderables, tratando de incorporar procesos de transformaciónque respeten los principios y prácticas ancestrales miskitas.

86. Responsabilidad en el Manejo de los Recursos No Maderables: Cada concejo comunal esresponsable del uso y conservación del recurso que se encuentra en su zona de influencia, conel apoyo del concejo territorial respectivo.

87. Aprovechamiento de Recursos No Maderables en Áreas de Uso Racional: Los recursos nomaderables solo se aprovecharán en las áreas de reserva estipuladas para tal fin por lascomunidades y concejos territoriales respectivos.

88. Supervisión y Control de los Aprovechamientos: Los aprovechamientos para consumodoméstico y la comercialización de Recursos No Maderables será supervisada por el concejocomunal en primera instancia con el apoyo la Unidad Forestal Comunal, de la Comisión deVigilancia Territorial y del Concejo Territorial si son áreas mayores.

Sección 3: Aspectos Socioeconómicos

89. Evaluación Participativa de Recursos No Maderables: La existencia y condición de recursosno maderables será evaluada de manera general y en forma participativa y la priorización desu cuidado y uso se realizará en el respectivo concejo comunal y en el marco del Plan IndígenaForestal Comunitario, para asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de lospobladores miskitus y generación de ingresos de las actividades comerciales.

La frecuencia de estas acciones y demás detalles serán definidas en normas o lineamientosparticulares para cada especie.

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Sección 4: Actividades Permitidas y Prohibidas

90. Actividades Permitidas: Con la autorización y bajo supervisión de la autoridad indígenacorrespondiente se podrá usar y aprovechar los recursos no maderables en los territoriosindígenas de La Muskitia en los casos siguientes:

Para uso doméstico:

1) Extracción de madera para leña, palos, raíces y otros usos domésticos del árbol dekanku; laulu, mihmi y otras especies de uso tradicional;

2) Extracción de uhun para uso o comercio local con técnicas y en cantidades y frecuenciadefinidas por la práctica ancestral;

3) Extracción, con el sistema ancestral, de material para elaborar productos del tuno parauso o comercio local;

4) Establecimiento de técnicas de recuperación de las poblaciones silvestres de uhun yotras especies forestales que dan productos no maderables.

Para uso comercial:

1) Extracción y comercialización colectiva y sin intermediarios de batana con técnicas y encantidades y frecuencia definidas por la práctica ancestral;

2) Extracción y comercialización colectiva y sin intermediarios de productos del tunu yswah, con el sistema ancestral y de acuerdo a la disponibilidad del recurso.

91. Consideraciones para el Aprovechamiento: Para otorgar la autorización se tomará encuenta las consideraciones siguientes:

1) Identificación y definición del área de aprovechamiento;2) Técnicas de regeneración o sostenibilidad (natural o artificial);3) Capacidad de producción o disponibilidad de la especie;4) Organización comunal para el aprovechamiento;5) Control de incendios, plagas y otras amenazas al recurso;6) Establecimiento de vedas cuando sea necesario;7) Control efectivo del aprovechamiento.

Lo anterior se tomará también en consideración cuando se planifique el aprovechamiento dela especie en particular en el marco de Plan Indígena Forestal Integral.

92. Actividades Prohibidas: Para el uso y aprovechamiento de Recursos No Maderables en losterritorios indígenas de La Muskitia, son estrictamente prohibidas las actividades siguientes:

1) Provocar incendios;2) Realizar actividades que propicien la invasión o proliferación de plagas;

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 34

3) Hacer sobreexplotación de los recursos;4) Invadir las áreas de regeneración y crecimiento natural;5) Realizar aprovechamientos en riberas de los ríos, lagunas y otras fuentes de agua;6) Deforestación y cambio de uso del suelo.

Capítulo 4:

Manejo de la Vida Silvestre

Sección 1: Concepto en la Cosmovisión Indígena

93. Cosmovisión sobre el Manejo de la Vida Silvestre: Todo recurso es para ser aprovechadopor la población nativa, sin embargo, cada recurso tiene una deidad que regula su uso o es sudueño espiritual, en consecuencia, el aprovechamiento debe ser exclusivamente para usodoméstico, consumiendo solamente lo que se necesita en el momento, con respeto a losperíodos de reproducción de las especies.

Para los habitantes miskitus lo silvestre es todo lo que no ha sido domesticado e incluye todoanimal que habite y se reproduzca en el bosque o en los cuerpos de agua dulce y marinos.

La población miskita es consciente que la vida silvestre se ha reducido notablemente en lasúltimas décadas, por lo tanto, es necesario implementar mecanismos de conservación y deaprovechamiento racional para conservar su existencia en todas las comunidades de laMuskitia.

Sección 2: Aspectos Técnicos

94. Definición de Vida Silvestre: Para efectos de este Protocolo se considera vida silvestre algrupo de especies de animales no domesticados de hábitos terrestres que habitan en elbosque, humedales, sabanas de pino; y a los animales de hábitos acuáticos que viven enecosistemas de agua dulce o marinos dentro de las áreas protegidas del SINAPH o las áreas dereserva declaradas por las comunidades miskitas en sus territorios.

95. Aprovechamiento de Fauna Silvestre con Fines Comerciales: El aprovechamiento de faunasilvestre con fines comerciales estará enmarcado en el Plan Indígena Forestal Integral y solo sepodrá dar bajo las condiciones siguientes:

En caso de especies marinas y de agua dulce:

1) Especies marinas cuyo uso comercial está permitido por la Ley de Pesca, las normas deuso de los recursos de áreas protegidas del SINAPH existentes en la región miskitu yotra normativa relacionada vigente en el país.

En caso de especies terrestres:

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1) Que los ejemplares a comercializar sean producto de cría en cautiverio ejecutada porlas comunidades miskitas,;

2) Que no sean productos de actividades de caza.

96. Especies más Usadas por las Comunidades Miskitas: Las especies de vida silvestre másusadas con fines alimenticios por las familias miskitas son:

1) Especies terrestres: sula, taira, buksa, ibihna, kakamuk, unta kwirkka, tilba, piawira, kaliltara,apu y urus;

2) Especies marinas: mupi, ilili, lasisi, trisu, pispisia, tuhra, kans, wahsi, rahti, likahka, lapsta, kabulauya y palpa kuswa;

3) Especies de agua dulce: palpa, kuswa, wahsi siksa, masmas, lah y, cuyamel.

97. Reglamentar el Uso de Especies Particulares: Las comunidades, en el marco de losconcejos comunales prepararán un listado de especies de fauna silvestre cuya protección seaurgente debido a la escasez de sus poblaciones o por la presión a las que están sometidas. Estelistado será aprobado por la asamblea general del concejo comunal con la aprobación delconcejo territorial respectivo.

98. Lineamientos para Especies Particulares: En función de estudios poblacionales se definiránlineamientos específicos para aprovechar especies con mayor demanda local, cuyaspoblaciones se consideren disminuidas conforme al conocimiento que los habitantes miskitustengan sobre la ecología de la especie, identificando cantidades permitidas, tipo de artesutilizadas, sitios permitidos y prohibidos y otros.

Estos lineamientos deberán ser aprobados en asamblea del concejo comunal o concejoterritorial que corresponda y deberán ser respetados tanto por habitantes del pueblo miskitucomo por personas allegadas a estos territorios (terceros).

99. Aplicación de Normas y Prácticas Ancestrales: El uso de fauna silvestre en los territoriosmiskitus se realizará conforme al conocimiento, las normas y las prácticas ancestralessiguientes:

1) Captura o pesca solamente para consumo diario y conforme a la necesidad domésticaa nivel familiar;

2) Establecimiento de vedas por los concejos comunales o territoriales;3) Prohibiciones temporales para la colocación de redes de pesca;4) Evitar descombros donde habitan especies de fauna silvestre de interés para el pueblo

miskitu;5) Respeto a los consejos de los ancianos, líder espiritual (sukia) o líderes miskitus;6) Pedir autorización a los dioses (dueños espirituales) de la fauna;7) Aprovechar conforme a las fases de la luna;

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 36

8) No cazar animales en estado de gestación (conforme al calendario propio que indica elmes en que cada especie está en gestación).

100. Uso de Técnicas Ancestrales: Para la caza y pesca solo se podrán utilizar artes usadosancestralmente por las comunidades miskitas, de forma que se regule el número de individuoscazados de cada especie.

101. Áreas de Uso Racional como Estrategia para el Uso de la Vida Silvestre: Para elaprovechamiento de fauna silvestre en las áreas de uso racional se respetarán las disposicionesque para las mismas se hayan aprobado por las instancias indígenas correspondientes.

102. Establecimiento de Zoocriaderos: Las comunidades miskitas podrán establecerzoocriaderos comunales, con fines domésticos y comerciales, de especies de vida silvestretradicionalmente utilizadas, con alta demanda a nivel local o regional y cuyas poblacionessilvestres estén disminuidas debido a la presión por la cacería o pérdida de hábitat.

103. Alianzas Estratégicas: Para el fomento de programas de conservación de la vida silvestrey para implementar alternativas productivas (zoocriaderos), los concejos comunales y losconcejos territoriales podrán establecer alianzas con otros actores institucionales,organizaciones o personas individuales que puedan brindar acompañamiento o asistenciasobre estos temas, siempre y cuando el trabajo se coordine y mantenga bajo el mandato de laestructura comunitaria correspondiente.

104. Derecho de traslape: Para el aprovechamiento de la vida silvestre tendrán prioridad lascomunidades del concejo territorial donde se localiza el recurso. Sin embargo, se respetará elderecho de traslape conforme a la práctica ancestral del Pueblo Miskitu, considerando áreasde uso compartido entre habitantes de diferentes concejos territoriales, siempre que serespeten las regulaciones que al efecto hayan sido aprobadas por el concejo territorial titularde la zona.

105. Autorización de los Aprovechamientos: La autorización de los aprovechamientos deespecies de vida silvestre será responsabilidad de las siguientes instancias miskitas:

1) Para consumo familiar: no requerirá permiso;2) Para consumo comunal: se solicitará permiso al concejo comunitario, el cual será

avalado por el concejo territorial;3) Para comercialización: se otorgará el permiso por cualquiera de los concejos

territoriales que tengan jurisdicción en el área donde se ubique el zoocriadero.

Sección 3: Aspectos Socioeconómicos

106. Fomento a Actividades de Reproducción de Especies de Vida Silvestre: Se permite elestablecimiento de viveros o zoocriaderos, de manera individual o colectiva con fines

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 37

domésticos y o comerciales para mejorar la dieta alimenticia o la percepción de ingresos segúnsea el caso.

MASTA y los Concejos Territoriales acordarán con el ICF los lineamientos a seguir para elestablecimiento y certificación de los zoocriaderos con fines comerciales y domésticos.

Sección 4: Actividades Permitidas y Prohibidas

107. Actividades Permitidas: El manejo de la vida silvestre en los territorios indígenas de LaMuskitia se hará bajo los principios espirituales. Con la autorización y bajo supervisión de laautoridad indígena correspondiente, son permitidas las actividades siguientes:

Para uso doméstico:

1) Cacería para consumo doméstico de especies que no estén en peligro de extinción, conartes y prácticas conforme al uso ancestral miskitu;

2) Pesca de especies acuáticas que se encuentren en áreas protegidas y en áreas de usoracional, conforme a la normativa de las mismas;

3) Pesca artesanal de especies para la subsistencia, usando artes de pesca reguladas porlas instancias correspondientes.

Para uso comercial:

Las actividades para uso comercial se permitirán de acuerdo a inventarios actualizados cadacinco (5) años y lineamientos de aprovechamiento de las diferentes especies que seactualizará.

108. Procedimiento: El uso y aprovechamiento de especies acuáticas de vida silvestre para usocomercial se regirá por el procedimiento siguiente:

1) El interesado presenta solicitud al concejo territorial;2) La junta directiva del concejo territorial, analiza la solicitud cotejando con los

resultados del inventario y lineamientos de cada especie;3) La junta directiva del concejo territorial aprobará o denegará el permiso;4) En caso de aprobación, el interesado pagará el canon que corresponda;5) En caso de denegarse el permiso se dará la respectiva justificación.

109. Actividades Prohibidas: En el tema de manejo de vida silvestre en los territorios indígenasde La Muskitia, son estrictamente prohibidas las actividades siguientes:

1) Cazar para fines comerciales o deportivos;2) Cazar en período de apareamiento y reproducción;3) Pescar en período de incubación o desove;4) Extraer huevos o consumir de las especies en peligro de extinción;

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Propuesta de Protocolo Forestal Indígena para la Muskitia (versión final) pág. 38

5) Consumir especies en peligro de extinción si no se ha recuperado la población;6) Quemar bosques de manera intencional o por descuido;7) Traficar con individuos o partes de vida silvestre;8) Colocar redes en barras, criques y áreas de reproducción;9) Botar basura en los ríos, criques, lagunas, bosques;10) Pescar con mosquiteros;11) Usar motosierra, tarraya o peleo;12) Provocar incendios para acorralar animales o para inducir el retoño de vegetación

utilizada para alimento de especies de caza;13) Introducción de especies no nativas (exóticas);14) Todo proyecto que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y las especies que en

ella se desarrollan.

Capítulo 5:

Manejo de las Aguas

Sección 1: Concepto en la Cosmovisión Indígena

110. Cosmovisión Miskita sobre las Aguas: Culturalmente, el Pueblo Miskitu cree en LiwaMairin, como la deidad del agua y los recursos que habitan en ella y que castiga de diferentesmaneras por el abuso que los humanos cometen contra los recursos naturales acuáticos. Sobreel elemento agua el Pueblo Miskito toma en consideración todos los cuerpos de agua comolagunas, mares, ríos, riachuelos, etc. Sin embargo, la validez de este Protocolo, se limita a loscuerpos de agua regulados por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

El aprovechamiento de los recursos del agua vinculados al bosque, las áreas protegidas y lavida silvestre se controlará de acuerdo a la necesidad de consumo interno en cada hogar.

Los equipos para la captura de los recursos del agua estarán de acuerdo a lo que estipula lanormativa nacional, pero la cantidad de equipo será lo que la cultura ancestral de conservaciónle permita a cada ciudadano. (Es decir, una de cada cosa, red, anzuelo, trasmallo, atarraya,etc.).

111. Preocupación por el Recurso Hídrico: La preocupación por el recurso agua en losterritorios miskitus no se limita al abastecimiento de ésta para consumo humano (alimentacióny otros usos domésticos) sino a un recurso que es y provee vida. También tiene alta relevanciacomo medio de transporte de personas; facilitador de reproducción y desarrollo de otrosrecursos usados como alimento (fauna acuática) y para la construcción de viviendas a nivelfamiliar y comunitario (plantas acuáticas) y en el caso de los ríos, como medios de transporte

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de nutrientes que contribuyen a la fertilización de las vegas donde se localizan las parcelasagrícolas de gran parte de los habitantes de los territorios miskitus.

Sección 2: Aspectos Técnicos

112. Fuentes de Agua: Las normas en este Protocolo aplican tanto para las fuentes de aguaque fluyen desde su nacimiento hasta unirse a otra fuente mayor como los ríos, quebradas ocriques (sistemas lóticos), y aquellas que no corren o permanecen relativamente estancadoscomo las lagunas y los esteros (sistemas lénticos).

113. Derecho al Uso del Agua: Bajo el principio de equidad usado ancestralmente por El PuebloMiskitu, todos los habitantes tienen el derecho de hacer uso colectivo de los cuerpos de agua(ríos, quebradas, lagunas, criques, etc.) de los territorios miskitus y de los recursos de flora,fauna y otros producidos o contenidos en ellos. Tendrán prioridad de uso colectivo, así comoresponsabilidad de cuido y conservación, los beneficiarios directos ubicados en lascomunidades más cercanas o dentro del concejo territorial donde se ubica el cuerpo de aguarespectivo.

114. Prioridades sobre el Uso del Agua: Los cuerpos de agua localizados en territorios miskitusse usarán conforme a las prácticas ancestrales del Pueblo Miskitu, prevaleciendo la satisfacciónde las necesidades locales.

115. Prácticas Ancestrales: Los cuerpos de agua localizados en territorios miskitus se usaránconforme a las prácticas ancestrales del Pueblo Miskitu, prevaleciendo la satisfacción de lasnecesidades locales.

116. Medidas de Protección: El control sobre la protección de las fuentes de agua y el uso delos recursos producidos en las mismas, será responsabilidad de cada concejo comunal.

117. Definición de Prioridades a Nivel de Sitio. Cada comunidad identificará sitios de recargao fuentes de agua de cuya protección depende el abastecimiento para satisfacer lasnecesidades domésticas locales. La identificación de los límites de estos sitios se realizará porparte de los beneficiarios directos del recurso y su reconocimiento será hecho en asambleascomunales, con el aval del concejo territorial sometido a la aprobación de la asamblea generaldel Pueblo Miskitu.

118. Franjas de Protección: Como medida de protección a la orilla de los cuerpos de agua, sedebe mantener una franja con vegetación natural y no deberán permitirse actividades quecausen erosión en las riveras o contaminación química al agua. El ancho de esta franja deprotección, será definido de acuerdo al mandato de asamblea general del Pueblo Miskitu,previa evaluación técnica de las características y particularidades de los territorios indígenas yde las actividades socioeconómicas que en ellos se desarrollen.

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La definición de esta franja podrá realizarse para todos los territorios indígenas Miskitus ypodrá ser revisada y re-definida cada diez años, pudiendo solicitar asesoría del ICF y delSistema Nacional de Investigación Forestal (SINFOR).

119. Prevención contra desastres naturales: A nivel comunitario y por concejo territorialdeben identificarse sitios de importancia por su rol en la mitigación de desastres porfenómenos naturales como inundaciones o marejadas. La protección y el cumplimiento delpresente Protocolo en cuerpos de agua, dunas y recursos arbóreos asociados que beneficiena varias comunidades será responsabilidad de los concejos comunales involucrados con elacompañamiento del o de los respectivos concejos territoriales.

120. Aprovechamiento de Minerales: El aprovechamiento de grava, arena y otros recursosminerales que ponga en riesgo la calidad del agua, podrá realizarse conforme a las prácticasancestrales con el permiso del concejo comunal respectivo, en armonía con la legislaciónsectorial correspondiente.

121. Cuidado de Hábitat de Especies en Reproducción: Las vegetaciones especiales en lasorillas de las fuentes de agua deben ser conservadas y cuidadas, principalmente las especiesde mangles y otras plantas acuáticas que sirven de refugio a animales en períodosreproductivos.

122. Utilización de Postes para Cercas: Los manglares u otras especies cuyas poblaciones hansido altamente afectadas por la presión de las actividades humanas, no deben ser utilizadospara postes de cercas, para ese propósito se debe buscar especies nativas de fácil reproducciónpara estos propósitos (cercas vivas) como el pukru, limhsi o cualquier otra especie existenteen la zona.

Sección 3: Aspectos Socioeconómicos

123. Libre Uso del Agua: Las fuentes de agua y los recursos contenidos en ellas son de biencomún para generar el Buen Vivir de las comunidades Indígenas, por lo tanto, su uso yaprovechamiento debe ser libre, con la supervisión de los concejos comunales y nadie podráapropiarse o enajenar este recurso para su propio beneficio en perjuicio de toda la comunidad,en armonía con la legislación sectorial correspondiente.

124. Actividades Económicas: Cualquier actividad económica individual o colectiva, depersonas nativas, en las fuentes de agua o haciendo uso de los recursos acuáticos, debe seranalizada y aprobada por la asamblea comunal, territorial o de MASTA, según sea el caso, enarmonía con la legislación sectorial correspondiente.

125. Permisos para las Actividades Económicas: Los permisos para las actividades económicasrelacionadas con los recursos de flora y fauna existente en los cuerpos de agua regulados porla Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre serán anuales y podrán ser prorrogados por

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la misma asamblea que los extendió, después de una evaluación de la ejecución delaprovechamiento y los impactos ambientales, sociales y culturales.

126. Consentimiento para Usos Comerciales del Agua: Toda actividad comercial o decualquier índole que vaya afectar de manera directa o indirecta a las fuentes de agua en losterritorios indígenas de la Muskitia deberá seguir el proceso de Consentimiento Libre, Previoe Informado, de acuerdo a Protocolo Biocultural del Pueblo Miskitu.

Sección 4: Actividades Permitidas y Prohibidas

127. Actividades Permitidas: Para la gestión sostenible de las aguas en los territorios indígenasde La Muskitia, son permitidas las actividades siguientes con fines domésticos:

1) Beber;2) Bañar;3) Lavado de ropa y utensilios domésticos;4) Transporte;5) Bautizar;6) Pesca con anzuelos, arpones o pistolas;7) Pesca en la noche con ocote y machete;8) Reforestación en riveras de los ríos;9) Pesca con redes de ojo permitido conforme a la especie.

128. Actividades Permitidas con Autorización: Con autorización del concejo comunalcorrespondiente se permite realizar las actividades 1) y 2), mientras que las restantes seránautorizadas por el respectivo concejo territorial:

1) Cortar árboles a la orilla de los cuerpos de agua que pongan en peligro la vida de laspersonas o que presentan alguna plaga; en tales casos la madera será utilizada enproyectos comunitarios;

2) Pesca con fines comerciales para el mercado local;3) Extraer minerales no metálicos (arena, grava, piedra, etc.) con fines domésticos, en el

marco de la ley sectorial correspondiente.4) Extracción de madera muerta sumergida en los cuerpos de agua;5) Extraer minerales con fines comerciales, en el marco de la ley sectorial

correspondiente.

129. Procedimiento: Para obtener la autorización de las actividades mencionadas en elnumeral anterior se seguirá el procedimiento siguiente:

1) El interesado presenta solicitud al concejo territorial;2) El concejo territorial analiza la solicitud en términos ambientales, sociales y económicos

con el acompañamiento de MASTA;3) Discusión y aprobación por la Junta Directiva del concejo territorial;

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4) Si es un proyecto grande como pesca comercial mayor, hidroeléctricas, infraestructurade acopio, entre otras, tiene que ser aprobado mediante el proceso de ConsentimientoLibre, Previo e Informado, en el marco de la ley sectorial y ambiental correspondienteutilizando el Protocolo Biocultural del Pueblo Miskitu como mecanismo definido para laconsulta.

130. Actividades Prohibidas: Son estrictamente prohibidas las actividades siguientes:

1) Bañarse o lavar en fuentes de recolección de agua para consumo humano;2) Utilizar tóxicos, naturales o químicos en las aguas;3) Contaminar las aguas con basuras, animales muertos o cualquier otro agente

contaminante;4) Pescar especies marinas o acuáticas en período de veda, gestación, reproducción o en

áreas de criaderos;5) Cortar árboles a la orilla de ríos, quebradas, criques o cualquier fuente de agua;6) Colocar redes en barras, criques y áreas de reproducción;7) Pescar con mosquiteros u otras artes prohibidas;8) Usar explosivos para pesca;9) Pescar fauna acuática contenida en los listados de especies de preocupación especial

del país;10) Usar agroquímicos;11) Lavar o desechar recipientes o equipo usado en la aplicación de agroquímicos;12) Embaular, interrumpir o desviar el cauce o caudal;13) Pesca en la noche con linterna;14) Lavar vehículos terrestres o acuáticos;15) Construcción de letrinas a orillas de fuentes de agua.

Título IV:Infracciones y Sanciones

Capítulo 1:

Aspectos Generales

131. Medidas Disciplinarias por Infracciones a la PFI: En base al derecho deautodeterminación derivado del Convenio 169 y en cumplimiento al Derecho Consuetudinarioo Ancestral, previa concertación con las instituciones responsables de aplicar la justicia porinfracción a la legislación forestal, la autoridad del Pueblo Indígena Miskitu podrá imponercualquiera de las sanciones siguientes a las personas que incurran en faltas o violación a lasprohibiciones establecidas en esta Normativa:

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1) Llamada de atención: Es una advertencia y se da un plazo para la rectificación de laconducta o la acción cometida; si no cambia de actitud se define otra sancióndependiendo de la gravedad.

2) Trabajos comunales: Basados en el aporte en trabajo con el propósito de que elcastigado cumpla la sanción y por otro lado, aprovechar el castigo para mejorar lasituación forestal de la comunidad. Se impondrá trabajar en actividades deestablecimiento y manejo viveros y plantaciones, protección de bosques y fuentes deagua, sin perjuicio de otras obras de desarrollo en la comunidad.

3) Reparación del Daño: La persona castigada deberá proceder a reponer los dañoscausados, sean éstos naturales y/o económicos.

4) Castigo moral: Que consiste en pasear al castigado por las calles de la comunidad pordos días cargando un rotulo sobre el pecho que diga: “Por inconsciente destruí esterecurso, ustedes no hagan lo mismo como yo”. La aplicación de esta sanción será objetode un análisis especial para evitar una violación a los derechos humanos de losinfractores .

5) Limitación o Pérdida de Derechos: Consistente en restringir todos o alguno de losderechos, como el acceso y uso de recursos naturales, a la tierra, a cargos de autoridaden la comunidad y/o la organización dependiendo del caso, destitución del cargo yotros, serán establecidos por cada comunidad, en asamblea general.

Capítulo 2:

Infracciones y Sanciones

132. Violaciones al PFI: La violación a las prohibiciones contenidas en cada uno de los capítulosdel Título III de esta normativa, constituirá una infracción que será sancionada en la forma queestablece el Derecho Ancestral del Pueblo Miskitu, según sea una falta leve, grave o muy grave.

En asamblea general del pueblo se definirá las modalidades de aplicación de sanciones y laestandarización de las mismas para que no haya diferencia entre los concejos responsables desu aplicación.

133. Coordinación para Aplicar la Justicia por Infracciones Forestales: Cuando la aplicaciónde justicia no sea posible desde el ámbito de la jurisdicción indígena, MASTA, denunciará lasinfracciones ante los entes públicos nacionales responsables de aplicar la justicia porinfracciones forestales, gestionando para que se cumpla con lo establecido en el Convenio 169sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y otra normativa internacional.

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Lo anterior sin perjuicio del derecho que tienen todas las personas que integran los concejos apresentar denuncias en forma individual o colectiva.

Título V:Disposiciones Transitorias y Finales

Disposiciones Transitorias

134. Áreas de Reserva dentro de la Biosfera del Río Plátano. En los territorios miskitus que selocalizan o traslapan con la Reserva del Hombre y de la Biosfera del Río Plátano, ICF y MASTArevisarán lo dispuesto en el plan de manejo y en las normas de uso de los recursos de laBiosfera, con el fin de identificar y establecer de manera concertada, y consentida por losconcejos territoriales involucrados, las condiciones necesarias para hacer coincidir y garantizarlos derechos ancestrales miskitus, los objetos y objetivos de conservación de esta áreaprotegida.

135. Divulgación del Protocolo Forestal Indígena: El presente Protocolo deberá ser divulgadopor medios idóneos en todas las comunidades de los territorios miskitus y entre lasinstituciones públicas y organizaciones privadas, nacionales e internacionales, relacionadascon la gestión forestal en el país.

136. Mientras se elabora y aprueba el Plan Indígena Forestal Integral MASTA y el ICF, enconjunto, definirán el mecanismo técnico-legal que respalde la delegación de la administraciónde los aprovechamientos domésticos y comercial menor.

De la misma manera, ICF y MASTA precisarán la modalidad para que las respectivas guías detransporte sean entregadas a los concejos territoriales para su uso.

137. A nivel local deberá realizarse una evaluación del impacto causado por losaprovechamientos comerciales realizados antes de la entrada en vigencia de la presentenormativa, así como una revisión de la rentabilidad de la actividad en los casos de que se tratede productos maderables o no maderables comerciales (por ejemplo, tunu, uhun y swah).

Disposiciones Finales

138. Facultad de Imponer Vedas: De oficio o a solicitud de las comunidades, previo estudio defactibilidad los concejos comunales o los concejos territoriales en su respectivo ámbitoterritorial podrán imponer vedas temporales o permanentes de especies arbóreas o de flora yfauna silvestre cuya existencia se considere altamente amenazada, o que por su escasez,

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significado espiritual, histórico o su papel en la protección de suelos y aguas requieran deprotección especial.

El cumplimiento de las vedas es responsabilidad del Comisión de Vigilancia Territorial.

A estos efectos, MASTA, en consulta con los concejos territoriales, elaborará la reglamentaciónrespectiva y en coordinación con el ICF, publicará los listados de las especies declaradas enveda y el periodo de ésta, así como de los sitios que se hayan identificado como hábitat deespecies arbóreas o zonas de refugio o criadero natural de fauna silvestre.

139. Capacitación y avance tecnológico: en su condición de socios estratégicos para laconservación de los ecosistemas en los territorios miskitus, el ICF y MASTA estableceránestrecha coordinación para el intercambio de conocimientos, prácticas y tecnologías quecomplementen los esfuerzos para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos enel marco del respeto a la cosmovisión Miskitu.

140. Aplicación del Protocolo. Este Protocolo tendrá aplicación a los habitantes de la Muskitiabajo el marco del respeto al Derecho Consuetudinario, al derecho territorial ancestral, alordenamiento nacional e internacional vigente y a los derechos derivados de los títulos depropiedad definitiva en dominio pleno a favor de las comunidades indígenas miskitu,representadas por los concejos territoriales.

141. Acciones de Control en la Implementación del PFI: Por delegación del concejo comunaly bajo su supervisión y control, el Comisión de Vigilancia Territorial asume las acciones decontrol y vigilancia de las normas contenidas en este Protocolo. El concejo comunal informaráa su vez al concejo territorial y este a la junta directiva de MASTA, sobre los avances, logros yretos en la aplicación de estas normas.

142. Revisión del PFI: Cada cinco años este Protocolo será revisado, evaluado y actualizadopor una asamblea general del Pueblo Miskitu, convocada de manera expresa para talespropósitos. Dentro de los tres meses posteriores a la asamblea los resultados serán notificadosal ICF para su validación, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.

143. Vigencia: El presente Protocolo Forestal Indígena entrará en vigencia después de lapublicación en La Gaceta del instrumento jurídico donde el Estado hondureño da por aceptadoel mismo.

144. Aprobación: Este Protocolo Forestal Indígena fue aprobado en Asamblea GeneralExtraordinaria del Pueblo Miskitu, celebrada el … de … del año dos mil diecisiete, convocadaexpresamente para este acto por MASTA en Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios.

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Anexo 1: Listado de especies mencionadas

1) Especies de flora (árboles y plantas)3

Nombre Miskitu Nombre Común Nombre Científico

Áhtak Suita Geonoma congesta, G. deversaÁhtak swita Pacuquilla Asterogyne martianaÁrspata Hierba del dolor/come caballo Hyptis verticillataAuka Cortés negro Tabebuia guayacanÁulala Achiote Bixa orellanaAwas Pino costanero Pinus caribaeaAwaspi Ocotillo (gautuso o majao),

achiotilloHasseltia floribundaHampea sphaerocarpa

Bihu Icaco Chrysobalanus icacoBribrit Guama Inga punctataBrikput Mazapan Artocarpus AltilisDuhran (Duhuran) Manga larga Vochysia guatemalensisIban Níspero Pouteria reticulataIhinsa Cumbillo/guayacán negro Terminalia amazoniaKahmi (Káhami) Morro Crescentia cujeteKálila saika Albahaca Ocimum campechianumKanku Palmera o tallo de tique Thrinax spp.Kauhru, Kauru Bambú, tarro Guadua angustifoliaKayu Caña de azúcar Saccharum officinarumKiahky dusa Árbol de la guatusa, nancitón Hyeronima alchorneoidesKlisan Caña brava Gynerium SagittatumKnasu Sauce Salix humboldtianaKrabu Nance, nancite Byrsonima crassifoliaKrasa ó Samu Santamaría, varillo Calophyllum brasilienseKuah, kwah, mistruk Higuero, higo Ficus insipidaKuku Coco Cocos nuciferaKuma Chile picante Capsicum AnnuumKuramaira Urraco Licania platypus

3 Este anexo fue elaborado por el equipo consultor con insumos preliminares de los talleres de diálogo con losconcejos territoriales y el apoyo del personal técnico de la Regional del ICF en Puerto Lempira, en especial laIng. Joaquina Calderón.

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Nombre Miskitu Nombre Común Nombre Científico

Kuri Zapote Manilkara zapotaLabina Guayabillo Terminalia oblongaLaka Guapinol Hymenaea courbarilLaulu Mangle rojo Rhyzophora mangleLimhsi Indio desnudo Bursera simarubaMakwilis Macuelizo Tabebuia roseaMani dusa Laurel Cordia alliodoraMihmi Mangle botoncillo Conocarpus erectusMustukra Comenegro Pera barbellataMúsukra ó samu Varillo Symphonia globuliferaNE Liquidámbar Liquidambar styracifluaPahra Jobo Spondias mombinPahtan Mangle blanco Laguncularia racemosaPiatka pata Calaica Momordica charantiaPuhlak o Puhulak Balsa o guano Ochroma pyramidalePukru Zapotón Pachira aquaticaPunu Anona de monte Annona glabraRaiti Tangni Flor de muerto Jatropha integerrimaRusut Candelillo Albizia adinocephalaSani Majao Trichospermum grewiifoliumSauhsu Mangle negro Avicennia germinansSigra wahya Guayabo Psidium guajavaSikitsíkit Bijao Heliconia bourgaeanaSirsir Carbón Mimosa schomburgkiiSisin Ceiba Ceiba pentandraSisin dusa Ceibón Ceiba pentandraSruhi Almendro de río Andira inermisSulhsul Cachito, café de montaña Alibertia edulisSwah Cedro Macho Carapa guianensisSwita Suita, capuca Calyptrogyne ghiesbreghtianaTisba Masica Brosimum alicastrumTnasu Sauce Salix humboldtianaTuburus Guanacaste Albizia duckeanaTukrum (tukurum) Gualiqueme Erythrina fusca

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Nombre Miskitu Nombre Común Nombre Científico

Tuhnu Tuno, hule Castilla tunuTwarsap Guanabana Annona MuricataUhun Palma (da el aceite de batana) Elaeis oleíferaUstun Bejuco/liana Cissus VerticillataUstun pauni Mano de león Syngonium podophyllumÚsupun Encino, roble Quercus oleoidesUsupum Roble Quercus spp.Waham Uva de Playa Coccoloba tuerckheimiiWauh Palmera de yagua Roystonea spp.Yahal Chaparro Davilla kunthiiYaksu o Yasu Naranjón Terminalia nyssifoliaYalam Cedro, cedro real Cedrela odorataYamari San Juan Vochysia guatemalensisYaurus Caña brava Gynerium sagittatumYulu Caoba Swietenia macrophyllaYutawa Escobilla, malva Sida acuta

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2) Especies de vida silvestre mencionadas

Nombre Miskitu Nombre Común Nombre Científico

Terrestres y voladoras

Abijna Tepezcuintle Agouti pacaAhtak munta kuswika Tortuga de llano Podocnemis unifilisApu pauni guara roja Ara macaoApu siakni guara verde Ara ambiguusBuksa Cerdo de monte, queque Pecari tajacuButku Paloma Varios génerosHuyuk Mico de noche Potos flavusIslu Garrobo Ctenosaura spp.Kaiki Guatusa Dasyprocta punctataKakamuk Iguana Iguana iguanaKlukum Pato Varios génerosKuamo Pava Penelope purpurascensKunkun Mono aullador Alouatta palliataKusu Pajuiles Crax rubrakuswa Tortuga Varios génerosLimi pawni Puma Puma concolorLimi siksa Pantera Panthera onca (pelaje negro)Limi siksa Tigre (jaguar) Panthera oncaPalpa Manatí Trichechus ManatusPlis Tucán Varios génerosPusal Codorniz Varios génerosRahwa Lora Varios génerosSik, saharu Sarceta Anas spp.Sikli Pichiche Varios génerosSiwaiku

Oso perezosoBradypus variegatus,Choloepus hoffmanni

Suksuk Mapachín Procyon lotorSula Venado Odocoileus virginianusTaira Cusuco Dasypus novemcinctusTilba Danta (tapir) Tapirus bairdiiWari Jaguilla Tayassu pecari,

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Nombre Miskitu Nombre Común Nombre Científico

Watabri Cocoleca/gallina de monte Dos génerosWinkutara Oso caballo Myrmecophaga tridactylaWistitin Pizote Nasua naricaYami Garza Varios géneros

Especies acuáticas

Axbil Tortuga carey Eretmochelys imbricataIlili Tiburón Varios génerosIska Cuyamel Joturus pichardiKabu Lauya Pepino de mar HolothuroideaKalwa Robalo Eleginops maclovinusKans Caracol GastropodaKaras Caimán Caiman crocodilusKrahwi Jurel Trachurus murphyiKuswa Tortuga de río Podocnemis lewyanaLakrit Tortuga baula Dermochelys coriaceaLakrit Tortuga verde Chelonia midasLapsta Langosta Panulirus argusLasisi Macarela Scomber scombrusLikahka Medusa Varios génerosMasmas Guapote Parachromis Managuensis.Palpa Manatí Trichechus manatusRahti Jaiba Callinectes sapidusSiakwa Culuco, jicotea Kinosternon leucostonusSusli Bagre Pimelodus labrosusTrisu CawachaTuba Machaca Vieja maculicaudaTuhra Cocodrilo Crocodylus acutusWahsi Camarón Penaeus (Melicertus) paulensisWahsi siksa Langostino Pleoticus muelleri

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3) Otras expresiones miskitas utilizadas en el Protocolo

Nombre Miskitu Descripción

Awas kupia Corazón de pino secoBatana Aceite del uhunDuhindu Deidad miskitu, dueño de grandes llanuras y que pierde a

la gente.Li Karma Fuente de AguaLiwa Mairin Gran espíritu femenino de las aguas, tanto de mares,

lagos, lagunas, ríos y caños.Liwa Waitna Versión masculina de Liwa MairinMain Kaiki Yus Munaia Pliska Área de cuido y uso controladoPapta Hoja de Kanku, tiquePukni “Invisible”; humo de algunas plantas, usado para

ocultarse de los malos espíritus.Sih Tronco de HuiscoyolSih kisu Fruta de huiscoyolSika Pauni Medicina rojaSwah batanka Aceite de cedro machoYahal Dusa Tronco de ChaparroYahal Wahya Hoja de Chaparro