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UNIVERSIDAD DE SANTADER “UDES” PROGRAMA DE DERECHO SOCIEDADES VII SEMESTRE DR JORGE MARIO CELEDON JUANA PACHECO SOTTO DIOMEDES ORDOÑEZ DE LA CRUZ 2014

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Page 1: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

UNIVERSIDAD DE SANTADER“UDES”

PROGRAMA DE DERECHO

 

 

 

SOCIEDADESVII SEMESTRE

 

DR JORGE MARIO CELEDON

 

 JUANA PACHECO SOTTO

DIOMEDES ORDOÑEZ DE LA CRUZ

2014

Page 2: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

La promesa de contrato se refiere a todo acuerdo o contrato preliminar por el cual una o más partes se obligan dentro de un lapso determinado, es decir, al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, a celebrar un futuro contrato de sociedad.

Esta promesa tiene como función vincular a las partes previamente al contrato que no se puede o quiere celebrar aun.

PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD

Page 3: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

El contrato de promesa de sociedad presenta las siguientes características:

Es un contrato solemne, al requerirse

que se celebre por escrito. El escrito

requerido en la norma, al igual que en el

Código Civil, puede ser público o privado, dado que el artículo no hace

la distinción. También se puede aplicar el

principio del equivalente funcional al que nos

hemos referido oportunamente, para cuando el contrato se haya celebrado por medios electrónicos.

Debe contener las

cláusulas que se

expresarán en la

escritura pública, que

son las enumerada

s en el artículo 110

de la codificación mercantil.

Debe precisarse el plazo o la condición que fije la fecha en que ha de constituirse la sociedad. En principio, creemos, el requisito de la condición a la cual se somete

la celebración del contrato prometido, no debe interpretarse de la manera estricta que se ha hecho en materia de contrato de promesa civil, toda vez que las

partes no están llamadas a precisar exactamente la fecha en que debe acaecer la condición. Es la ley la que determina un plazo dentro del cual debe cumplirse dicha condición, so pena de que se tenga por fallida, a no ser que

las mismas partes hayan fijado un plazo mayor dentro del cual debe

acaecer la condición.

Page 4: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

El contrato de promesa de sociedad presenta las siguientes características:

Los promitentes asociados son

llamados a responder de

manera solidaria e ilimitada de las operaciones que

celebren o ejecuten en

desarrollo de los negocios de la

sociedad prometida, antes

de su constitución, con independencia de

los límites de responsabilidad consagrados en

el tipo prometido.

Los requisitos del artículo 89 de la Ley 153 de 1887 resultan aplicables al contrato

de promesa de sociedad, igualmente

por vía del artículo 822 del Código de

Comercio, siempre y cuando la norma

especial, que es el artículo 119 del

Código de Comercio no haya dispuesto

algo diferente, como puede suceder con aquella parte de la

norma que señala que la condición se tendrá por fallida si tardare más de dos años en

cumplirse.

La obligación de hacer que se genera del contrato de promesa,

consistente en celebrar el contrato prometido, deberá someterse a

todas las formalidades y requisitos del caso, y en lo general tendrá cabida lo mencionado para la

materia civil, salvo las cuestiones especiales reguladas en normas

específicas del Código de Comercio, como sucede en el artículo 337, a cuyo tenor: “La

escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple

será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención

de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre,

domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que

haga cada uno de los asociados”.

Page 5: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

ESPECIFICACIONES DE LA PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD

Llevar a cabo el negocio jurídico prometido

La promesa constituye un contrato principal, puede

subsistir por sí mismo, sin que exista otro negocio jurídico para

que nazca a la vida jurídica

Se crean obligaciones que dan lugar a un

nuevo negocio jurídico

Es de ejecución instantánea

Es de carácter solemne, deberá hacerse por escrito

Page 6: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

EFECTOS DE LA PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD

Generan una obligación que consiste en celebrar el contrato de sociedad

Responsabilidad eventual de los promitentes ante terceros, esto, lo encontramos en el inciso 2 del art

119 del Código de Comercio “los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las

operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes de su constitución, cualquiera que sea la forma legal

que se pacte para ella”.

Page 7: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

EXIGENCIAS PARA CELEBRAR UNA PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD

La promesa debe constar por escrito.

Esta debe constituirse

por escritura pública.

En la promesa se plasmaran las clausulas

señaladas para la constitución de cualquier sociedad comercial, las cuales se encuentran

señaladas en el artículo 110 del código de

comercio.

Aunque la sociedad sea futura es necesario

manifestar que tipo de sociedad se conformará.

Se debe señalar el plazo en que se

constituirá la

sociedad.

Si la constitución de la sociedad no se somete a un plazo sino a una

condición, se deberá expresar la

condición.

Page 8: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

REQUISITOS PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD

Finalidad de la promesa. Celebrar el contrato de sociedad.

Obligaciones. En la promesa de

contrato, la OBLIGACION

será de hacer, específicamente, la de celebrar el

negocio prometido.

Indicación del término o

condición. Este

requisito es esencial

considerando la finalidad

de la

Por escrito. Es un contrato

solemne, es decir, debe constar por

escrito, pues de lo contario se

reputaría inexistente, por

falta de formalidades.

Determinación del contrato. Es cual es el tipo de

sociedad que se promete celebrar, siempre teniendo en cuenta las cláusulas que se encuentran en el artículo 110 del Código de Comercio.

promesa, es el momento en que se constituirá la sociedad; si no se indica

esto la promesa de contrato será

inexistente, por faltar uno de sus elementos

esenciales ( art. 898 de C. de Co).

Responsabilidad de los promitentes. Esta será

solidaria e ilimitada respecto de los negocios que se celebren en virtud de la sociedad prometida.

Page 9: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

CALIDAD DE SOCIO

Es socio toda aquella persona natural o jurídica

que se reúne con otras personas para desarrollar una actividad y obtener

una utilidad.

Se adquiere calidad de socio cuando la persona ingresa a la sociedad, bien sea en el

acto de su constitución o mediante la realización de unos aportes; el cual confiere un conjunto de derechos y deberes, o si se

quieres, de facultades y obligaciones impuestas en la ley según el tipo societario

que se constituya. Dicha condición se presenta como el punto de origen y de

unificación de las sucesivas relaciones que se producen entre el socio y el ente jurídico.

La forma de adquirir la calidad de socio cuando se efectúa su aportación al momento de

constituirse la sociedad por escritura y también cuando sustituye a un socio o ingresa

posteriormente. Hay dos calidad de socios: a) ordinaria, que es el caso de los socios fundadores

que se limitaron a dar su consentimiento y su aporte para adquirir calidad de socio, y b)

derivada, es que cuando uno de sus socio cede o transfiere en forma total o parcial su parte de

interés, cuota o acciones.

Se hace efectiva la calidad de socio o accionista se hará cuando se le haga la

inscripción en los libros de registro de los socios ya de forma originaria o derivada,

con el fin darle publicidad frente a la sociedad. En dichos libros deberá constar

la identidad y domicilio del titular, el número de cuotas, por partes de interés o

accionista que posea; de acuerdo los artículos 195 y 361 del C del Comercio.

Page 10: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

CLASES DE SOCIOS

Socio capitalista: es la persona natural o jurídica que aporta a una sociedad

una suma o dinero o un bien apreciable en dinero.

Socio industrial: es la persona natural o jurídica

que se obliga a realizar una prestación de hacer, por virtud de la cual el socio

aporta su trabajo o conocimiento al servicio de

la sociedad.

Socio comanditario: es la persona natural o jurídica que aporta capital a una sociedad, pero que no

interviene en la administración ni en la representación de la

sociedad.

Socio gestor: es la persona natural o jurídica encargada

de administrar y representar a la sociedad.

Este tipo de socio se encuentra en las

sociedades colectivas y en las sociedades en

comandita.

Page 11: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

DERECHOS DE SOCIOSEconómico: el socio tiene derecho a recibir utilidades de cada ejercicio, negociar

libremente las acciones salvo que existiese derecho

de preferencia, suscribir nuevas acciones de manera preferente y recibir la cuota

social de liquidación y el derecho de retiro.

Administrativos: el socio tiene unas potestades de carácter accesorio que le otorgan el derecho a ser

convocado a las reuniones del órgano social y de votar

en estas, el derecho de información, de

impugnación de los acuerdos sociales y del

balance de liquidación, y de inspeccionar los libros

sociales. (art 155 del C del Co, modificado por el art

240 de la ley 222 de 1995)

Page 12: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIOS

Esta situación ocurre cuando el socio ha transferido la totalidad de su parte de interés,

cuota o acciones, o cuando han sido adjudicadas sus acciones en un proceso

judicial. Sin embargo no existe esta posibilidad sino que también puede ocasionarse la pérdida de esta condición una vez se ejerce el derecho de retiro o cuando el socio es sancionado con

la exclusión.

Page 13: PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDADES.pptx

PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIOSEl derecho de retiro, llamado de receso o de separación, es una

facultad o derecho que le brinda la ley a un socio ausente o disidente

para retirarse y renunciar al vínculo societario, el cual se ejerce

una vez han acaecido determinadas circunstancias de

tipo legal o convencional previamente establecidas y a las cuales tiene que atenerse el socio

facultado con ese derecho, es decir, su causa generadora debe

ser de tipo objetivo.

La exclusión es una sanción legal de carácter restrictivo impuesta de en contra de aquel socio que haya infringido la ley

o el pacto social. Las causales de exclusión de la sociedad colectiva serán igualmente aplicables a los socios gestores de

las sociedades en comandita simples y por acciones. (arts. 341 y 352 del Estatuto Mercantil), de esta manera, los asociados se

excluirán así: a) cuando explote por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de

negocios en que se ocupe la compañía; b) cuando forme parte de sociedades por cuotas o partes de interés, al intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social; c) cuando retire cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, d) cuando los asociados no hacen el aporte en la forma y

época convenidos ( C. de Co, arts. 296 a 298).

Las causales previstas para le exclusión en la sociedad de

responsabilidad limitada son: a) cuando luego de agotado el

procedimiento para ceder las cuotas sociales y ante la

imposibilidad de cederlas (C. del Co, art 365), y b) cuando los

asociados no hacen el aporte en la forma y época convenidos, la sociedad podrá entre otros

arbitrios excluir al socio incumplido (art. 125, Ord. 1, ibid).

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