prohibición a los tecnicos y tecnologos
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Bogotá D.C.
PARA:
DE:
ASUNTO:
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RES -: 513988 - 15/07/2005 10:38:30 a.m. Anexos O
DE : OF. ASESORA DE JURIDICAti
A : OF. ASESORA DE JURIDICA
MEMORANDO
Doctor LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO
Ministro de Minas y Energía
CLARA STELLA RAMOS SARMIENTO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Análisis Consulta Consejo de Estado
Ministerio de Minas y EnergíaRepública de Colombia
En atención al memorando 51 2596 del 18 de junio de 2005, le informo que esta oficina efectuó
un análisis al Concepto emitido por el Honorable Consejo de Estado, encontrando lo siguiente:
En primer lugarconsideramo.s.necesario transcribir lo concluido por la Corporación:
1. La Ley 842 de 2003 es aplicable a los ingenieros electricistas, Tecnólogos en Electricidad
y Técnicos Electricistas.
2. A los ingenieros electricistas, Tecnólogos en Electricidad y Técnicos Electricistas se les
aplica a la Ley 842 de 2003 salvo lo siguiente:
A los Tecnólogos en Electricidad la Ley 392 de 1997 únicamente en lo relacionado con la
estructura y funciones del Consejo nacional de Tecnología en Electricidad
A los Técnicos Electricistas la Ley 19 de 1990 en lo atinente al ejercicio de su profesión
en las distintas entidades públicas, así cómo las normas sobre el Consejo nacional de
Técnicos Electricistas
A los Ingenieros Electricistas la Ley 51 de 1986 en aquellos asuntos no regulados
expresamente por la Ley 842 y demás normas especiales posteriores.
Con respecto al Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica y afines, y al
Consejo nacional de Técnicos Electricistas, la Sala encuentra que no se justifica su existencia
toda vez que en general sus funciones fueron asignadas por la ley 842 de 2003 al Consejo
Nacional de Ingeniería y Arquitectura - COPNIA, razón por la cual se recomienda la Gobierno
Nacional su supresión.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 842 de 2003 los Tecnólogos en
Electricidad y los Técnicos Electricistas no pueden, en forma autónoma, diseñar
instalaciones eléctricas sino bajo la dirección de un ingeniero inscrito en el registro
Profesional de Ingeniería y con tarjeta de matricula profesional en la rama respectiva .
. -
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 842 de 2003 los Tecnólogos
en Electricidad y Técnicos Electricistas no pueden, en forma autónoma, emitir
dictámenes técnicos para certificar la con"formidad de las instalaciones eléctricas con el
RmE sino bajo la dirección de un ingeniero inscrito en el registro Profesional de
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Ingeniería y con tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva, teniendo encuenta las consideraciones formuladas al respecto en este concepto.
5. A partir de la vigencia de la ley 842 de 2003 a los Técnicos Electricistas solo se lespuede expedir certificado de inscripción profesional y la respectiva tarjeta una vezacrediten el correspondiente título académico.
6. El Código de Etica previsto en la Ley 842 de 2003 es aplicable a los IngenierosElectricistas, a los Tecnólogos en Electricidadya losTécnicos Electricistas.
Establecido lo anterior, procedemos a establecer.10 siguiente:
1. Teniendo en cuenta que este debate se viene presentando desde la expedición de laResolución CREG 070 de 19981, la cual fue modificada por la 117 de 19982, esteconcepto aclaró las competencias de Ingenieros Electricistas, Técnicos Electricistas yTecnólogos en Electricidad, en especial lo relacionado con el diseño y la emisión dedictámenes.
2. Debido a que la' Ley 19 de 1990 no estableció Régimen Sancionatorio alguno, esteconcepto señaló que el Código de Ética es aplicable a los Técnicos Electricistas, teniendode esta manera una herramienta muy importante para la vigilancia y control de estaprofesión.
3. En razón a que el Honorable Consejo de Estado expresó que los únicos que puedendiseñar instalaciones eléctricas y emitir dictámenes técnicos para certificar laconformidad de las instalaciones eléctricas son los Ingenieros, la exigencia establecidaen el RETIE para demostrar dicha conformidad durante el periodo de transitoriedad3, se
I Esta resolución establecía que para los NIVELES I Y 11, los proyectos deberán ser realizados y firmados por un
ingeniero con matrícula profesional vigente o un técnico electricista.
2 Esta resolución trató de solucionar el debate al incluir que para los NIVELES l Y 11, los proyectos deberán ser
realizados y firmados por un ingeniero o un técnico electricista con matrícula profesional vigente. teniendo en
cuenta lo que disponen las normas que regulan esas profesiones.
Artículo 45 Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas: "El Certificado de Conformidad de
instalaciones eléctricas a las cuales se les aplica el presente Reglamento Técnico, se hará exigible cuando existan
mínimo cinco (5) Organismos de Certificación de instalaciones eléctricas acreditados ante la Superintendencia de
Industria y Comercio, con presencia en al menos 10 departamentos. No obstante lo anterior, durante este periodo de
transitoriedad será válido lo siguiente:
!!l Cuando se trate de instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de energía, de uso o propiedad
de los Operadores de Red, Transmisores o Generadores, será válida una declaración suscrita por el Propietario
v la persona calificada responsable de la Interventorla de la obra eléctrica, en la cual conste (fue se cumplió el
RETIE.b) Cuando se trate de instalaciones eléctricas para uso final clasificadas como especiales o de instalaciones
básicas mayores o iguales a 15 kVA instalados o instalaciones en edificios con 10 o más suscriptores potenciales
o en edificios con 10 o más sistemas de medida individual, será válido para demostrar el cumplimiento del
Reglamento, una declaración extrajudicial suscrita tanto por la persona calificada responsable de la
construcción de la instalación eléctrica, como por el propietario de la misma; (..)
3. Cuando se trate de Instalaciones básicas para uso final de capacidad instalada menores a 15 KVA y que no se
encuentren en edificios con 10 o más suscriptores potenciales o en edificios con lO o más sistemas de medida
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podría encarecer debido a que únicamente puede ser certificado el cumplimiento de los
requisitos del ReglamentoTécnico por un ingeniero.
4. Es de anotar que la Honorable Corte Constitucional en sentencia C - 177 de 1993
manifestó que para la aplicación básica del técnico Electricista no se requieren
conocimientos teóricos aprendidos en un programa técnico o de educación superior y
precisó que esta tarea - a un nivel básico - bien puede aprenderse en la práctica y
perfeccionarse con la experiencia, sin que para ello sea necesario un conjunto de
conocimientos científicos propios de grados más altos de especialización en esta
disciplina o del ramo de la ingeniería eléctrica. Igualmente señaló que impedir a una
persona que tiene a su acceso la forma de adquirir el conocimiento necesario para
ejercer una determinada tarea con probada idoneidad, a que curse un determinado
programa, es restringir el accesoal mercado de trabajo por condiciones arbitrarias, que
violentan no solo el contenido esencial del derecho al trabajo y a escoger y ejercer una
determinada profesión u oficio, sino el principio de igualdad que consagra la carta en su
artículo 13. Concluye esta Corporación "Ental sentido esta Corte considera que la
exigencia de condiciones innecesariaspara el ejercicio de una actividad cuya
idoneidad puede ser probada a través de requisitos menos gravosos vulnera
el contenido esencial del derecho fundamental al trabajo y de la libertad que
de el se deducede escogerprofesión u oficid'.
En atención a esta sentencia en la cual se estableció la inexequibilidad de la frase "por
el término de dos años contados a partir de la vigencia de la presente ley'
contenida en el literal b del artículo 3 de la Ley 19 de 19904, sería del caso solicitar al
Consejo de Estado aclaración respecto a la respuesta Nro. 5.
5. De otra parte es de precisar que la Corte Constitucional en sentencia C - 570 de 2004,
expresó: "El legislador no podía derogar de manera indiscriminada todas las
leyes enunciadas en el artículo 78, por cuanto varias de ellas habían creado
Consejos Profesionales que tenían naturaleza pública por lo cual su
abrogación general requería que la ley hubiese sido de iniciativa
individual, el periodo de transitoriedad para el Certificado de Conformidad será de treinta y seis (36) meses contados
a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico; sin embargo durante este periodo se demostrará
el cumplimento del RETIE con una declaración extrajudicial suscrita tanto por la persona calificada responsable
de la construcción de la instalación eléctrica. como por el propietario de la misma; (..)
4. En el evento que durante este periodo de transitoriedad existan Organismos de Certificación acreditados ante la
SIC para instalaciones eléctricas, se aceptará el Certificado de Conformidad expedido por dichos Organismos ".
4 Literal b del Artículo 3o de la Ley 19 de 1990: Para ejercer la profesión de técnico electricista en el
territorio nacional, deberá obtenerse la respectiva niatrícula expedida por el Ministerio de Minas y
Energía, mediante el cumplimiento de los siguientes 'requisitos: a) (oo.) b) Por el término de dos (2) años,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, también podrán obtener matrícula para
ejercer la profesión de técnicos electricistas, las personas que sin haber hecho los estudios señalados en el
literal a), han ejercido con reconocida idoneidad y ética la actividad correspondiente por un lapso no
inferior a cinco (5) años, comprobados con,cet:tificad,os expedidos por empresas y, en general, personas
jurídica de carácter público o privado relacionados directamente con las actividades de la construcción o la
ingeniería eléctrica. (Lo subrayado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-
177/93
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gubernamental puesto que ella estaba modificando la estructura de la
administración'; razón por la cual consideramos necesario solicitare al Consejo de
Estado aclaración respecto de la afirmación efectuada "Con respecto al Consejo
nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica y Afines y el Consejo
nacional de Técnicos Electricistas, la sala encuentra que no se justifica su
existencia toda vez que en general sus funciones fueron asignadas por la Ley
842 de 2003 al Consejo nacional de Ingeniería y arquitectura - COPNIA,razón por la cual se recomienda al Gobierno Nacional sus supresión'~
6. La Corte Constitucional en sentencia C- 191 de 2005 en el análisis de exequibilidad del
artículo 18 de la Ley 842 de 2003, precisó: ''por lo tanto, la corte condicionará laexequibilidad de -la expresión "relacionados con el ejercicio de la ingeniería'; en el
entendido de que dicha relación es, exclusivamente, directa y necesaria. Así, todo
trabajo que implique un riesqo social que los inqenieros puedan identificar, medir v
evitar, en razón a su idoneidad profesional específica, deberá ser dirigido por un
inqeniero'~ Así las cosas consideramos n'ecesarioque se precise si las actividades de
diseño de instalaciones eléctricas y emisión de dictámenes técnicos para certificar la
conformidad de la instalación eléctrica con el RmE están directa y necesariamente-- relacionadas con el ejercicio de la ingeniería.
Estaremosatentos a cualquier aclaración sobre el anterior análisis.
Cordialmentet
Ql~~\~~ ~J-~SS-,CLARA STELLA RAMOS SARMEINTO
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