prohibición a los tecnicos y tecnologos

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Ubertod y Orden Bogotá D.C. PARA: DE: ASUNTO: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RES -: 513988 - 15/07/2005 10:38:30 a.m. Anexos O DE : OF. ASESORA DE JURIDICAti A : OF. ASESORA DE JURIDICA MEMORANDO Doctor LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO Ministro de Minas y Energía CLARA STELLA RAMOS SARMIENTO Jefe Oficina Asesora Jurídica Análisis Consulta Consejo de Estado Ministerio de Minas y Energía República de Colombia En atención al memorando 51 2596 del 18 de junio de 2005, le informo que esta oficina efectuó un análisis al Concepto emitido por el Honorable Consejo de Estado, encontrando lo siguiente: En primer lugarconsideramo.s.necesario transcribir lo concluido por la Corporación: 1. La Ley 842 de 2003 es aplicable a los ingenieros electricistas, Tecnólogos en Electricidad y Técnicos Electricistas. 2. A los ingenieros electricistas, Tecnólogos en Electricidad y Técnicos Electricistas se les aplica a la Ley 842 de 2003 salvo lo siguiente: A los Tecnólogos en Electricidad la Ley 392 de 1997 únicamente en lo relacionado con la estructura y funciones del Consejo nacional de Tecnología en Electricidad A los Técnicos Electricistas la Ley 19 de 1990 en lo atinente al ejercicio de su profesión en las distintas entidades públicas, así cómo las normas sobre el Consejo nacional de Técnicos Electricistas A los Ingenieros Electricistas la Ley 51 de 1986 en aquellos asuntos no regulados expresamente por la Ley 842 y demás normas especiales posteriores. Con respecto al Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica y afines, y al Consejo nacional de Técnicos Electricistas, la Sala encuentra que no se justifica su existencia toda vez que en general sus funciones fueron asignadas por la ley 842 de 2003 al Consejo Nacional de Ingeniería y Arquitectura - COPNIA, razón por la cual se recomienda la Gobierno Nacional su supresión. 3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 842 de 2003 los Tecnólogos en Electricidad y los Técnicos Electricistas no pueden, en forma autónoma, diseñar instalaciones eléctricas sino bajo la dirección de un ingeniero inscrito en el registro Profesional de Ingeniería y con tarjeta de matricula profesional en la rama respectiva . . - 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 842 de 2003 los Tecnólogos en Electricidad y Técnicos Electricistas no pueden, en forma autónoma, emitir dictámenes técnicos para certificar la con"formidad de las instalaciones eléctricas con el RmE sino bajo la dirección de un ingeniero inscrito en el registro Profesional de Centro Administrativo Naáonal-CAN~PBX 324 5262 www.minminas.gov.co

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Page 1: Prohibición a los tecnicos y tecnologos

Ubertod y Orden

Bogotá D.C.

PARA:

DE:

ASUNTO:

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

RES -: 513988 - 15/07/2005 10:38:30 a.m. Anexos O

DE : OF. ASESORA DE JURIDICAti

A : OF. ASESORA DE JURIDICA

MEMORANDO

Doctor LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO

Ministro de Minas y Energía

CLARA STELLA RAMOS SARMIENTO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Análisis Consulta Consejo de Estado

Ministerio de Minas y EnergíaRepública de Colombia

En atención al memorando 51 2596 del 18 de junio de 2005, le informo que esta oficina efectuó

un análisis al Concepto emitido por el Honorable Consejo de Estado, encontrando lo siguiente:

En primer lugarconsideramo.s.necesario transcribir lo concluido por la Corporación:

1. La Ley 842 de 2003 es aplicable a los ingenieros electricistas, Tecnólogos en Electricidad

y Técnicos Electricistas.

2. A los ingenieros electricistas, Tecnólogos en Electricidad y Técnicos Electricistas se les

aplica a la Ley 842 de 2003 salvo lo siguiente:

A los Tecnólogos en Electricidad la Ley 392 de 1997 únicamente en lo relacionado con la

estructura y funciones del Consejo nacional de Tecnología en Electricidad

A los Técnicos Electricistas la Ley 19 de 1990 en lo atinente al ejercicio de su profesión

en las distintas entidades públicas, así cómo las normas sobre el Consejo nacional de

Técnicos Electricistas

A los Ingenieros Electricistas la Ley 51 de 1986 en aquellos asuntos no regulados

expresamente por la Ley 842 y demás normas especiales posteriores.

Con respecto al Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica y afines, y al

Consejo nacional de Técnicos Electricistas, la Sala encuentra que no se justifica su existencia

toda vez que en general sus funciones fueron asignadas por la ley 842 de 2003 al Consejo

Nacional de Ingeniería y Arquitectura - COPNIA, razón por la cual se recomienda la Gobierno

Nacional su supresión.

3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 842 de 2003 los Tecnólogos en

Electricidad y los Técnicos Electricistas no pueden, en forma autónoma, diseñar

instalaciones eléctricas sino bajo la dirección de un ingeniero inscrito en el registro

Profesional de Ingeniería y con tarjeta de matricula profesional en la rama respectiva .

. -

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 842 de 2003 los Tecnólogos

en Electricidad y Técnicos Electricistas no pueden, en forma autónoma, emitir

dictámenes técnicos para certificar la con"formidad de las instalaciones eléctricas con el

RmE sino bajo la dirección de un ingeniero inscrito en el registro Profesional de

Centro Administrativo Naáonal-CAN~PBX 324 5262 www.minminas.gov.co

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Ministerio de Minas y EnergíaRepública de Colombia

überllld y Orden

Ingeniería y con tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva, teniendo encuenta las consideraciones formuladas al respecto en este concepto.

5. A partir de la vigencia de la ley 842 de 2003 a los Técnicos Electricistas solo se lespuede expedir certificado de inscripción profesional y la respectiva tarjeta una vezacrediten el correspondiente título académico.

6. El Código de Etica previsto en la Ley 842 de 2003 es aplicable a los IngenierosElectricistas, a los Tecnólogos en Electricidadya losTécnicos Electricistas.

Establecido lo anterior, procedemos a establecer.10 siguiente:

1. Teniendo en cuenta que este debate se viene presentando desde la expedición de laResolución CREG 070 de 19981, la cual fue modificada por la 117 de 19982, esteconcepto aclaró las competencias de Ingenieros Electricistas, Técnicos Electricistas yTecnólogos en Electricidad, en especial lo relacionado con el diseño y la emisión dedictámenes.

2. Debido a que la' Ley 19 de 1990 no estableció Régimen Sancionatorio alguno, esteconcepto señaló que el Código de Ética es aplicable a los Técnicos Electricistas, teniendode esta manera una herramienta muy importante para la vigilancia y control de estaprofesión.

3. En razón a que el Honorable Consejo de Estado expresó que los únicos que puedendiseñar instalaciones eléctricas y emitir dictámenes técnicos para certificar laconformidad de las instalaciones eléctricas son los Ingenieros, la exigencia establecidaen el RETIE para demostrar dicha conformidad durante el periodo de transitoriedad3, se

I Esta resolución establecía que para los NIVELES I Y 11, los proyectos deberán ser realizados y firmados por un

ingeniero con matrícula profesional vigente o un técnico electricista.

2 Esta resolución trató de solucionar el debate al incluir que para los NIVELES l Y 11, los proyectos deberán ser

realizados y firmados por un ingeniero o un técnico electricista con matrícula profesional vigente. teniendo en

cuenta lo que disponen las normas que regulan esas profesiones.

Artículo 45 Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas: "El Certificado de Conformidad de

instalaciones eléctricas a las cuales se les aplica el presente Reglamento Técnico, se hará exigible cuando existan

mínimo cinco (5) Organismos de Certificación de instalaciones eléctricas acreditados ante la Superintendencia de

Industria y Comercio, con presencia en al menos 10 departamentos. No obstante lo anterior, durante este periodo de

transitoriedad será válido lo siguiente:

!!l Cuando se trate de instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de energía, de uso o propiedad

de los Operadores de Red, Transmisores o Generadores, será válida una declaración suscrita por el Propietario

v la persona calificada responsable de la Interventorla de la obra eléctrica, en la cual conste (fue se cumplió el

RETIE.b) Cuando se trate de instalaciones eléctricas para uso final clasificadas como especiales o de instalaciones

básicas mayores o iguales a 15 kVA instalados o instalaciones en edificios con 10 o más suscriptores potenciales

o en edificios con 10 o más sistemas de medida individual, será válido para demostrar el cumplimiento del

Reglamento, una declaración extrajudicial suscrita tanto por la persona calificada responsable de la

construcción de la instalación eléctrica, como por el propietario de la misma; (..)

3. Cuando se trate de Instalaciones básicas para uso final de capacidad instalada menores a 15 KVA y que no se

encuentren en edificios con 10 o más suscriptores potenciales o en edificios con lO o más sistemas de medida

Centro Administrativo Nadonal-~N PBX324 5262 www.minminas.gov.co

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~ f. Ministerio de Minas y EnergíaRepública de Colombia

libertod y Ordene

podría encarecer debido a que únicamente puede ser certificado el cumplimiento de los

requisitos del ReglamentoTécnico por un ingeniero.

4. Es de anotar que la Honorable Corte Constitucional en sentencia C - 177 de 1993

manifestó que para la aplicación básica del técnico Electricista no se requieren

conocimientos teóricos aprendidos en un programa técnico o de educación superior y

precisó que esta tarea - a un nivel básico - bien puede aprenderse en la práctica y

perfeccionarse con la experiencia, sin que para ello sea necesario un conjunto de

conocimientos científicos propios de grados más altos de especialización en esta

disciplina o del ramo de la ingeniería eléctrica. Igualmente señaló que impedir a una

persona que tiene a su acceso la forma de adquirir el conocimiento necesario para

ejercer una determinada tarea con probada idoneidad, a que curse un determinado

programa, es restringir el accesoal mercado de trabajo por condiciones arbitrarias, que

violentan no solo el contenido esencial del derecho al trabajo y a escoger y ejercer una

determinada profesión u oficio, sino el principio de igualdad que consagra la carta en su

artículo 13. Concluye esta Corporación "Ental sentido esta Corte considera que la

exigencia de condiciones innecesariaspara el ejercicio de una actividad cuya

idoneidad puede ser probada a través de requisitos menos gravosos vulnera

el contenido esencial del derecho fundamental al trabajo y de la libertad que

de el se deducede escogerprofesión u oficid'.

En atención a esta sentencia en la cual se estableció la inexequibilidad de la frase "por

el término de dos años contados a partir de la vigencia de la presente ley'

contenida en el literal b del artículo 3 de la Ley 19 de 19904, sería del caso solicitar al

Consejo de Estado aclaración respecto a la respuesta Nro. 5.

5. De otra parte es de precisar que la Corte Constitucional en sentencia C - 570 de 2004,

expresó: "El legislador no podía derogar de manera indiscriminada todas las

leyes enunciadas en el artículo 78, por cuanto varias de ellas habían creado

Consejos Profesionales que tenían naturaleza pública por lo cual su

abrogación general requería que la ley hubiese sido de iniciativa

individual, el periodo de transitoriedad para el Certificado de Conformidad será de treinta y seis (36) meses contados

a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico; sin embargo durante este periodo se demostrará

el cumplimento del RETIE con una declaración extrajudicial suscrita tanto por la persona calificada responsable

de la construcción de la instalación eléctrica. como por el propietario de la misma; (..)

4. En el evento que durante este periodo de transitoriedad existan Organismos de Certificación acreditados ante la

SIC para instalaciones eléctricas, se aceptará el Certificado de Conformidad expedido por dichos Organismos ".

4 Literal b del Artículo 3o de la Ley 19 de 1990: Para ejercer la profesión de técnico electricista en el

territorio nacional, deberá obtenerse la respectiva niatrícula expedida por el Ministerio de Minas y

Energía, mediante el cumplimiento de los siguientes 'requisitos: a) (oo.) b) Por el término de dos (2) años,

contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, también podrán obtener matrícula para

ejercer la profesión de técnicos electricistas, las personas que sin haber hecho los estudios señalados en el

literal a), han ejercido con reconocida idoneidad y ética la actividad correspondiente por un lapso no

inferior a cinco (5) años, comprobados con,cet:tificad,os expedidos por empresas y, en general, personas

jurídica de carácter público o privado relacionados directamente con las actividades de la construcción o la

ingeniería eléctrica. (Lo subrayado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-

177/93

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Ministerio de Minas y EnergíaRepública de Colombia

übertod yOrden

gubernamental puesto que ella estaba modificando la estructura de la

administración'; razón por la cual consideramos necesario solicitare al Consejo de

Estado aclaración respecto de la afirmación efectuada "Con respecto al Consejo

nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica y Afines y el Consejo

nacional de Técnicos Electricistas, la sala encuentra que no se justifica su

existencia toda vez que en general sus funciones fueron asignadas por la Ley

842 de 2003 al Consejo nacional de Ingeniería y arquitectura - COPNIA,razón por la cual se recomienda al Gobierno Nacional sus supresión'~

6. La Corte Constitucional en sentencia C- 191 de 2005 en el análisis de exequibilidad del

artículo 18 de la Ley 842 de 2003, precisó: ''por lo tanto, la corte condicionará laexequibilidad de -la expresión "relacionados con el ejercicio de la ingeniería'; en el

entendido de que dicha relación es, exclusivamente, directa y necesaria. Así, todo

trabajo que implique un riesqo social que los inqenieros puedan identificar, medir v

evitar, en razón a su idoneidad profesional específica, deberá ser dirigido por un

inqeniero'~ Así las cosas consideramos n'ecesarioque se precise si las actividades de

diseño de instalaciones eléctricas y emisión de dictámenes técnicos para certificar la

conformidad de la instalación eléctrica con el RmE están directa y necesariamente-- relacionadas con el ejercicio de la ingeniería.

Estaremosatentos a cualquier aclaración sobre el anterior análisis.

Cordialmentet

Ql~~\~~ ~J-~SS-,CLARA STELLA RAMOS SARMEINTO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

SPZG

Centro Administrativo Nadonal-0NPBX 324 5262 www.minminas.gov.co