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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 Servicio para la Inclusión Social 1 PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 SERVICIO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015Servicio para la Inclusión Social

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015

SERVICIO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

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OBJETIVOS GENERALES

Al Servicio para la Inclusión Social le corresponde con carácter general, el ejercicio de funciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las personas en exclusión social, mediante el diagnóstico de su situación, la orientación hacia los servicios y prestaciones más idóneos y el desarrollo de prestaciones, recursos, servicios y programa dirigidos a ese fin.

El Servicio para la Inclusión Social está compuesto por las siguientes Secciones:

• Sección de Prestaciones, Ayudas y Valoración

• Sección de Centros y Programas para la Inclusión Social

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SECCIÓN DE PRESTACIONES, AYUDAS Y VALORACIÓN

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A la Sección de Prestaciones, Ayudas y Valoración se le atribuyen, con carácter general, las funciones de análisis de necesidades económicas de la población de Bizkaia, como de articulación de medidas dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas que lo necesiten, realizando los diagnósticos que sean precisos para ello.

En cualquier caso, corresponde a esta Sección el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar la situación de la población del Territorio Histórico de Bizkaia, a fin de detectar personas o colectivos que carezcan de los recursos económicos suficientes para desarrollar una vida independiente.

b) Proponer la creación y desarrollo de programas de ayudas o prestaciones para la cobertura de las necesidades básicas y apoyo a procesos para la superación de situaciones de exclusión social, y responsabilizarse de su gestión y seguimiento.

c) El apoyo técnico a los Servicios Sociales de Base para la correcta tramitación de las distintas prestaciones y ayudas, cuya resolución corresponde al Departamento a través de esta Sección.

d) La coordinación con el resto de unidades administrativas del Departamento de Acción Social, que gestionen servicios y prestaciones sociales para el eficaz desarrollo de los programas y prestaciones dirigidas a las personas en situación de exclusión.

e) La gestión de los procedimientos de devolución de cuantías por cobros indebidos o en cuantía indebida de las distintas personas beneficiarias de las pensiones, prestaciones o ayudas, trasladando la oportuna propuesta al Servicio que corresponda.

f) Estudiar, valorar y proponer, en colaboración con los Servicios Generales del Departamento, los expedientes sancionadores que correspondan de conformidad con la normativa vigente en cada caso, en las materias de la competencia de esta Sección.

g) El diagnóstico de la situación de exclusión social de las personas que así lo soliciten así como de quienes requieran la atención en servicios de competencia foral, efectuando los reconocimientos, entrevistas y demás pruebas que se consideren necesarias y sean pertinentes para evaluar la situación así como recabar de otros servicios y profesionales los informes que se consideren oportunos con dicho fin.

h) La coordinación con el Gobierno Vasco y los demás Territorios Históricos en la aplicación del Instrumento Técnico Común de Valoración de la Exclusión Social.

i) La coordinación con los Servicios Sociales de Base, entidades colaboradores del Departamento de Acción Social y demás fuentes externas de detección y notificación de situaciones de exclusión.

j) Diseño, gestión y seguimiento de las diferentes solicitudes de subvención de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

k) Informar con carácter previo, cuando sean preceptivos los aspectos técnicos y jurídicos de las reclamaciones y recursos presentados en los procedimientos gestionados en la Sección.

l) Impulso y control, en coordinación con Servicio de Inspección y Control, del cumplimiento de las condiciones establecidas como requisitos materiales, funcionales y de personal en los diferentes convenios, conciertos y contratos para la gestión de servicios sociales especializados en el ámbito de la inserción social.

m) Prestar apoyo a las distintas comisiones técnicas, en orden a la elaboración de las oportunas propuestas.

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PROGRAMAS Y PRESTACIONES.

Comprende las prestaciones y programas siguientes:

1.– Pensiones del Fondo de Bienestar Social (F.B.S:).

2.– Ayudas Especiales para la Inclusión Social.

3.– Diagnóstico y Valoración de la Exclusión.

4.– Impulso y Control de Centros.

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1.– PENSIONES DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL (F. B. S.)

Normativa

REAL DECRETO 2620/1981 de 24 de Julio, por el que se regulan las ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a favor de personas mayores y enfermas o discapacitadas. (BOE 266 de 6 de noviembre 1981).

DECRETO 129/1986, de 26 de mayo, del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a personas mayores e incapacitadas para el trabajo (BOPV, de 5 de junio de 1986).

DECRETO 38/1988, de 23 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social (FBS) de la Comunidad Autónoma del País Vasco a personas mayores e incapacitadas para el trabajo, y se eleva la cuantía de las mismas (BOPV 44, de 3 de marzo de 1988).

DECRETO 163/1990, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social (FBS) de la Comunidad Autónoma de Euskadi a personas mayores e incapacitadas, y se eleva la cuantía de las mismas (BOPV 125, de 25 de junio de 1990).

LEY 31/1991 de 30 de diciembre, de Presupuestos del Estado, por la que se elevan las cuantías de las pensiones asistenciales por ancianidad y enfermedad (BOE 313, de 31 de diciembre de 1991).

LEY 28/1992 de 24 de noviembre, por la que se suprimen las Pensiones Asistenciales con efecto 23 de julio de 1.992 (BOE 283, de 25 de noviembre de 1.992)

Finalidad

Con cargo al F.B.S. se conceden prestaciones económicas de carácter periódico complementarias de los servicios sociales, a aquellas personas que por su avanzada edad o incapacidad no pueden acceder al trabajo, ni disponen de otros ingresos con que atender a las necesidades básicas de la vida.

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Personas beneficiarias

Personas empadronadas en cualquier municipio de la C.A.V. Se incluye a las personas extranjeras, refugiadas y apátridas, con permiso de residencia en esta comunidad autónoma.

Requisitos

• Percibir para beneficio exclusivo, y durante el año natural, unos ingresos inferiores al importe anual de las ayudas del F.B.S., bien sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro (se exceptúa la valoración de la vivienda en propiedad que sea residencia de la persona solicitante).

• Si la persona interesada está integrada en una unidad familiar, la renta per cápita de dicha unidad debe ser inferior al importe anual de esta prestación económica.

• Ser mayor de 65 años, en el caso de las ayudas por razón de edad; y mayor de 16 años, en el caso de invalidez.

• En el caso de invalidez, la persona debe estar reconocida como persona inválida por el organismo competente, y no tener derecho a otras prestaciones económicas de carácter no complementario.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentan en el Servicio Social de Base o Unidad Social de Base del respectivo ayuntamiento.

Documentación requerida

1.– Fotocopia del D.N.I.

2.– Certificado de empadronamiento del ayuntamiento.

3.– Certificado de defunción del esposo o esposa, en su caso.

4.– Certificado del I.N.S.S.

5.– Certificado extendido por la Delegación de Hacienda de la provincia de origen. Se indicará si posee o no bienes. A nombre del matrimonio, en su caso.

6.– Fotocopia de la libreta de ahorro para domiciliar la ayuda solicitada. A nombre exclusivo de la persona solicitante.

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> En el caso de pensiones por invalidez, además:

• Fotocopia del libro de familia.

• Informe médico.

• Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

• Certificado de ingresos que percibe la unidad familiar (progenitores o cónyuges).

> En el caso de pensiones por razón de edad, además:

• Partida de nacimiento.

• Fe de vida (juzgado de residencia).

• Certificado de ingresos que percibe el cónyuge o la cónyuge.

Cuantía y vigencia de la ayuda

Las pensiones son de carácter indefinido y consisten en doce pagas anuales que se devengan a partir del primer día del mes siguiente al que haya dado registro de entrada a la solicitud. Los meses de junio y diciembre se abona una paga complementaria de igual cuantía a la que corresponde en dicho mes. La cuantía asciende a catorce pagas de 149,86 euros).

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2.– AYUDAS ESPECIALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

Regulación legal

DECRETO FORAL nº 60/2011, de 22 de marzo, por el que se regula la Ayuda Especial para la Inclusión Social (BOB nº 62, de 30 de marzo de 2011).

DECRETO FORAL nº 207/2011, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda especial para la inclusión social. (BOB nº 241, de 21 de diciembre de 2011).

Definición

1.– La Ayuda Especial para la Inclusión Social es una ayuda periódica, de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos asociados a las necesidades básicas como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, y destinada a las personas integradas en unidades de convivencia que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a dichos gastos.

2.– A efectos de lo anterior se entenderá que:

a) Son gastos asociados a las necesidades básicas los gastos básicos para la supervivencia.

b) Son gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral aquellos que resultan indispensables para la efectiva realización de este proceso, pudiendo quedar incluidos en este concepto, entre otros, los gastos de transporte al lugar de trabajo y gastos de formación, en los términos en los que dichos gastos vengan determinados en el correspondiente Plan Individual de Atención/Intervención.

Personas titulares, destinatarias y perceptoras.

1.– Será titular de la Ayuda Especial para la Inclusión Social la persona a nombre de quien se tramita y concede la prestación y en quien recae el derecho a la prestación.

2.– Tendrán la consideración de personas destinatarias de la Ayuda Especial para la Inclusión Social las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia que la titular.

3.– Con carácter general, serán perceptoras de la Ayuda Especial para la Inclusión Social las personas titulares de las mismas, con las excepciones recogidas en el artículo 13.3 del Decreto Foral regulador.

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Personas Beneficiarias

Podrán ser titulares de la Ayuda Especial para la Inclusión Social las personas mayores de 18 años, en situación de exclusión social, que reúnan los siguientes requisitos, al momento de la solicitud:

a) No tener derecho a la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades por no cumplir el requisito de edad mínima.

b) Constituir una unidad de convivencia como mínimo con 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo las siguientes personas:

– Personas que dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad.

c) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia con una antigüedad mínima de 30 meses, inmediatamente anteriores y continuados, a la fecha de solicitud. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo las siguientes personas:

– Personas que, como máximo, con 18 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad. En este supuesto, el tiempo de empadronamiento y residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia será de 6 meses.

d) No disponer de recursos suficientes, considerándose que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

– Disponer de unos ingresos o rendimientos mensuales computables inferiores a la cuantía mensual de esta Ayuda que pudiera corresponder en función del número de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia.

– No disponer de ningún bien inmueble.

– Disponer de dinero, títulos, valores, vehículos y en general cualquier otro bien mueble de los referidos en la Sección 4.ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos, por una cuantía máxima equivalente a seis mensualidades de la Ayuda Especial para la Inclusión Social que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia.

La determinación de los ingresos o rendimientos y del patrimonio obedecerá a lo establecido en las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos.

e) Tener firmado un plan individual de atención/intervención y estar cumpliéndolo en todos sus términos.

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f) No tener extinguida o suspendida, total o parcialmente, la Renta de Garantía de Ingresos u otra prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones o a la comisión de infracciones.

g) Estar inscrita en el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.

En todo caso, la ayuda regulada en el presente Decreto Foral, tendrá como límite la correspondiente dotación presupuestarias establecida al efecto en el presente Decreto Foral, y, en consecuencia, no bastará con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos exigidos, sino que se precisará, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las respectivas dotaciones presupuestarias.»

Documentación

Las solicitud de la Ayuda Especial para la Inclusión Social deberá ir acompañada de la documentación, actualizada con una antigüedad máxima de 30 días anteriores a la fecha de solicitud, necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación:

1.– Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la unidad de convivencia de edad igual o superior a 14 años.

2.– Fotocopia del libro de familia correspondiente o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o la tutela.

3.– En el caso de existencia de relaciones permanentes análogas a la conyugal, la misma será acreditada en cualquiera de las formas siguientes:

– Mediante certificación del Registro de Parejas de Hecho en el que conste dicha unión, ya se trate de un registro municipal, ya del Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya de un registro de naturaleza equivalente situado en otra Comunidad Autónoma o en otro país.

– En los casos de mera convivencia de hecho sin inscripción registral alguna, la citada convivencia será acreditada mediante declaración jurada de las personas integrantes de la pareja, o mediante copia compulsada de resolución judicial que acredite la convivencia de hecho.

4.– En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución y en el caso de ruptura de la unión de hecho, certificado del registro correspondiente acreditando la cancelación de la inscripción de dicha unión o, en su caso, declaración jurada de las personas integrantes de la pareja manifestando el cese de la convivencia de hecho.

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5.– En los supuestos de partes de marcos físicos de residencia colectiva, cuando sean utilizados de forma independiente por las unidades de convivencia, documento actualizado que acredite cada circunstancia específica, tales como:

– Factura de alojamiento turístico.

– Certificado de residencia en centro de acogida.

– Contrato de subarriendo, de coarriendo, de hospedaje o de alquiler de habitaciones en vigor, acompañado de los correspondientes recibos.

– Contrato de arrendamiento en vigor, acompañado de los correspondientes recibos.

6.– Declaración jurada de ingresos o rendimientos referida al mes de presentación de la solicitud, así como del patrimonio de todas las personas miembros de la unidad de convivencia. A esta declaración jurada se adjuntarán los siguientes documentos:

– Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios.

– En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina mensual y, en su caso, del contrato de trabajo.

– En el caso de personas pensionistas, fotocopia del recibo de la última pensión o certificado del INSS de pensión actualizada.

– En el caso de personas desempleadas con prestación o subsidio de desempleo, fotocopia del recibo del último pago de prestación o subsidio o certificado de INEM de prestación o subsidios actualizados.

– En el caso de otras prestaciones periódicas, fotocopia del recibo del último pago, convenio regulador o resolución correspondiente.

– En el caso de personas empresarias o profesionales, copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7.– En el caso de las personas menores de 23 años y mayores de 18 que se encuentren en situación de orfandad absoluta presentarán los documentos necesarios que acrediten esta situación.

8.– Justificante de asistencia y aprovechamiento al curso o actividades formativas que se estén realizando.

9.– Copia del contrato educativo pactado con la/s entidad/es vinculadas al plan individual de atención/intervención.

10.– En su caso, justificante de asistencia y aprovechamiento de las actividades socialmente útiles que se estén

desempeñando.

11.– En el supuesto de residencia en centro de acogida, documento acreditativo emitido por la entidad gestora del número de plazas del dispositivo, así como, a fin de poder determinar que se cumple el límite de ayudas en el artículo 7, punto 3, relación de las personas acogidas en el mismo.

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12.– En el supuesto de estar vinculada la ayuda al ingreso y permanencia en un determinado centro o servicio, justificante emitido por la entidad gestora en relación a ambos aspectos.

13.– En su caso, aquellos documentos que la persona solicitante considere oportuno incorporar al expediente.

14.– En su caso, otros documentos que la Administración considere oportuno solicitar a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Solicitud

El reconocimiento de la Ayuda Especial para la Inclusión Social se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva, y presentada ante el servicio social correspondiente.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación, actualizada con una antigüedad máxima de 30 días anteriores a la fecha de solicitud, necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.

En los casos de personas que hayan dejado de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad y hayan accedido en ese momento a servicios residenciales para la emancipación de competencia foral, la solicitud inicial de acceso a la Ayuda Especial para la Inclusión Social se tramitará, respectivamente, desde la unidad responsable de los servicios residenciales para la emancipación que atiendan a los que a su mayoría de edad accedieron a esa alternativa, o desde el servicio de la Diputación Foral de Bizkaia competente en materia de atención y protección de menores. En este último caso, la solicitud podrá ser tramitada con antelación al cumplimiento de la mayoría de edad, teniendo efectos desde el día 1 del mes siguiente al de cumplir 18 años.

Criterios

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

• Situación económica de la persona solicitante y de la unidad de convivencia.

• Situación social de la persona solicitante y de la unidad de convivencia.

• Adecuación del plan individual de atención/intervención, de acuerdo a unas exigencias mínimas en orden a la inserción social y laboral de la persona solicitante y, en su caso, de otras personas integrantes de la unidad de convivencia, especialmente de aquellas con edades comprendidas entre 18 y 23 años y quienes estuvieran siendo atendidas en servicios de competencia foral.

• Evaluación del plan individual de atención/intervención de la persona solicitante y, en su caso, de otras personas integrantes de la unidad de convivencia y seguimiento de las acciones contenidas en el mismo.

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• No serán objeto de ayuda los gastos derivados de tratamientos médicos o sanitarios.

• No serán objeto de ayuda los gastos derivados de tratamientos psicopedagógicos, de psicoterapia, de estimulación precoz, odontológicos, prótesis o similar.

Resolución

Instruido el expediente y, previo estudio y propuesta, la/el Diputada/o Foral de Acción Social, dictará la oportuna Orden Foral, concediendo o denegando la ayuda solicitada, en un plazo máximo de 6 meses.

Cuantía

La cuantía mensual de la Ayuda Especial para la Inclusión Social aplicable a cada unidad de convivencia será de:

Unidad Convivencial de: Cuantía mensual máxima (12 pagas)

1 persona 332,95

2 personas 427,54

3 personas 472,94

4 ó más personas 472,94

La cuantía mensual de la ayuda aplicable a cada unidad de convivencia se otorgará en su integridad en el supuesto de que ésta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que dispongan, computados según lo dispuesto en los 15 a 22 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo del Gobierno Vasco, por el que se regula la Renta de Garantía de Ingresos.

• No disponer de ningún bien inmueble

• Disponer de dinero, títulos, valores, vehículos y en general cualquier otro bien mueble de los referidos en la Sección 4.ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos, por una cuantía máxima equivalente a seis mensualidades de la Ayuda Especial para la Inclusión Social que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia.

La determinación de los ingresos o rendimientos y del patrimonio obedecerá a lo establecido en las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos.

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Valor patrimonial máximo para poder acceder a la Ayuda Especial para la Inclusión Social

nº personas integrantes de la Unidad Convivencial

Patrimonio máximo (6 mensualidades de la Ayuda)

1 1.997,70

2 2.565,24

3 ó más 2.837,64

Obligaciones.

Las personas titulares de la Ayuda Especial para la Inclusión Social adquirirán, al ejercer su derecho a dicha prestación económica, las siguientes obligaciones:

a) Aplicar la prestación económica a la cobertura de necesidades básicas o a la de los gatos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral de todas las personas componentes de la unidad de convivencia, sin posibilidad de cesión total o parcial de la misma. Queda específicamente excluido el envío de remesas a familiares tanto dentro como fuera del territorio nacional.

b) Hacer valer, tanto con carácter previo a la solicitud como durante todo el periodo de duración de la prestación, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder o que pudiera corresponder a cualquiera de las personas componentes de la unidad de convivencia.

c) Administrar responsablemente los recursos disponibles con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.

d) Escolarizar y poner los medios para garantizar la asistencia efectiva al centro educativo de las personas menores de edad que se encuentren a su cargo.

e) No practicar la mendicidad ni permitir o forzar su práctica a otras personas integrantes de la unidad de convivencia.

f) Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de la Ayuda Especial para la Inclusión Social o, en su caso, al Departamento de Acción Social, los hechos sobrevenidos en relación al cumplimiento de los requisitos:

– Cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular.

– Modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

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– Cualquier modificación que afecte a la composición de la unidad de convivencia.

– Cualquier otra situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación. Dicha comunicación deberá hacerse en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del momento en que acaecieron los hechos sobrevenidos de los que se trate.

g) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

h) Cumplir con el plan individual de atención/intervención suscrito con la solicitud o negociar y suscribir uno nuevo cuando proceda, en los términos previstos en el artículo 4 del presente Decreto Foral.

i) Mantenerse tanto la persona titular de la prestación como las componentes de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, disponibles para el empleo, salvo cuando se trate de:

– Personas titulares de invalidez absoluta.

– Personas en situación de alta exclusión que, a juicio de los servicios sociales de base y/o de los servicios de empleo, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral. Esta disponibilidad incluirá también el compromiso de permanecer inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide, de no rechazar un empleo adecuado, de no darse de baja voluntaria -ni definitiva ni temporal- del empleo y de no acogerse a una situación de excedencia laboral sin causa extrema justificada.

j) Mantenerse tanto la persona titular de la prestación como las componentes de su unidad de convivencia mayores de edad, disponibles para el desempeño de actividades socialmente útiles.

k) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales, sin perjuicio, en su caso, de las peculiaridades que se hayan previsto en el plan individual de atención/intervención. Y, en general, cumplirán con las demás obligaciones previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada.»

Pago de la Ayuda y Duración del derecho.

El pago de la ayuda se efectuará por mensualidades vencidas.

La prestación se otorgará por un periodo de 12 meses o, en el caso de restar menos tiempo para el cumplimiento de edad mínima (23 años) para el acceso a la Renta de Garantía de Ingresos, por un periodo equivalente. La Ayuda Especial para la Inclusión Social podrá renovarse si la propuesta realizada por el ayuntamiento de empadronamiento y residencia efectiva o, según el caso, por la unidad responsable

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de los servicios residenciales para la emancipación del Departamento de Acción Social es acorde, por periodos de 6 meses, seguidos o discontinuos, hasta un máximo de 30 meses, siempre y cuando quede suficientemente probado que dichas personas, además de seguir reuniendo los requisitos exigidos, cumplen los compromisos adquiridos en el marco del plan individual de atención/intervención.

Extinción del derecho.

1.– El derecho a la Ayuda Especial para la Inclusión Social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento de la persona titular, cuando se trate de unidades de convivencia unipersonales o el resto de componentes de la unidad de convivencia no puedan ser acreedores de un cambio de titular.

b) Cambio de residencia fuera de Bizkaia.

c) Finalización del periodo de vigencia de la prestación.

d) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, incluido el ingreso de la persona titular en servicios residenciales de carácter permanente, ya sean de tipo social, sanitario o socio-sanitario.

e) Inicio de la percepción de alguna modalidad de la Renta de Garantía de Ingresos por parte de la persona titular o de alguna de las componentes de su unidad de convivencia o considerarse acogida a una unidad de convivencia perceptora de dicha prestación autonómica.

f) Renuncia de la persona titular.

g) Incumplimiento de la obligación prevista en el apartado b) del artículo 8 del presente Decreto Foral.

h) Cuando sea de aplicación, rechazar, sin causa justificada, un empleo o una mejora en las condiciones de trabajo que pudiera conllevar un aumento del nivel de ingresos.

i) Cuando sea de aplicación, no estar disponible para el empleo, no permanecer inscrita como demandante de empleo o rechazar un empleo.

j) No estar disponibles para el desempeño de actividades socialmente útiles, tanto la persona titular de la prestación como las componentes de su unidad de convivencia mayores de edad.

k) En el supuesto de estar vinculada la ayuda al ingreso y permanencia en un determinado centro o servicio, no ingreso o salida voluntaria del mismo.

l) Incumplimiento por parte de la persona titular o de alguna de las componentes de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, en particular:

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I.– Negarse a renegociar o volver a suscribir un plan individual de atención/intervención cuando éste se encontrase superado por las circunstancias o cuando se vaya a solicitar una renovación de la prestación.

II.– No cumplir los compromisos asumidos en el marco del plan individual de atención/intervención que se encuentre en vigor.

Plan individual de atención-intervención.

El reconocimiento a percibir la Ayuda Especial para la Inclusión Social está vinculado a que previamente se haya establecido con la persona titular de la solicitud un plan individual de atención/intervención, al objeto de facilitar su inclusión social y/o laboral.

1.– Cuando la persona titular cuente con un empleo:

La Ayuda Especial para la Inclusión Social quedará vinculada al establecimiento de un plan individual de atención/intervención específicamente orientado a la mejora de su situación laboral y si se estimara necesario, a su inclusión social y a la inclusión social o laboral de otras personas integrantes de su unidad de convivencia.

2.– Cuando la persona no tenga un empleo:

La Ayuda Especial para la Inclusión Social quedará vinculada al establecimiento de un plan individual de atención/intervención que recogerá, específicamente acciones dirigidas a la capacitación laboral, mejora de la empleabilidad, desempeño de actividades socialmente útiles además de cualquier otra que, en función del diagnóstico social, se consideren necesarias en relación a su proceso de inclusión socio laboral.

3.– Cuando la persona titular se encuentre en situación de exclusión residencial:

La Ayuda Especial para la Inclusión Social quedará vinculada al establecimiento de un plan individual de atención/ intervención que deberá comprender necesariamente acciones dirigidas al acceso a una vivienda, servicio residencial u otra fórmula alternativa de convivencia. Todo ello, sin perjuicio de otras actuaciones que, en función del diagnóstico social, se consideren necesarias para su inclusión social y laboral y la de otras personas integrantes de su unidad de convivencia.

4.– En el caso de personas que estén llevando a cabo un proceso de inserción social en centros o servicios de competencia foral:

La Ayuda Especial para la Inclusión Social quedará vinculada al establecimiento de un plan individual de atención/intervención que deberá comprender necesariamente acciones dirigidas a la administración económica y gestión del ahorro así como a la adquisición o mejora de habilidades y competencias sociales básicas.

Asimismo, en el caso de exclusión residencial y/o carencia de empleo, se atenderá a lo recogido en los puntos precedentes y, en su caso y en función del diagnóstico social, se incluirán también acciones orientadas a la formación académica, organización de la vida cotidiana y al seguimiento de tratamientos específicos, adquisición de hábitos de autocuidado y reducción de riesgos.

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3.– DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN DE LA EXCLUSIÓN

Normativa

LEY 12/2008, de 25 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Vasca. (BOPV miércoles 24 de diciembre de 2008)

DECRETO 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social y del instrumento de diagnóstico social del Sistema de Servicios Sociales (BOPV 121 de 26 de junio de 2013).

DECRETO 385/2013 de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social. (BOPV 149 de 7 de agosto de 20113).

DECRETO FORAL 701/2012 de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.(BOB 69 de 11 de abril de 2012).

DECRETO FORAL 85/2014, de 1 de julio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social

ORDEN FORAL 12671/2014, de 6 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

Finalidad

La finalidad es diagnosticar y valorar la exclusión social, para ingreso en servicios de competencia foral , mediante la utilización de los instrumentos comunes de valoración de la exclusión social del sistema vasco de Servicios Sociales.

Persona en situación de exclusión

Las personas se encuentran en situación de exclusión social cuando sus condiciones de vida y convivencia se están viendo afectadas por múltiples carencias que persisten en el tiempo, y que al acumularse provocan la existencia de una situación de exclusión social que está directamente relacionada con los recursos personales, relacionales y materiales.

Los recursos personales: vinculados a las competencias y habilidades sociales, a los dinamismos vitales, los vinculados a la salud-dependencia-discapacidad, a la formación, la información para el acceso a los recursos de protección social, y las habilidades para el acceso y mantenimiento de empleo.

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Los recursos relacionales: vinculados a la provisión de apoyo social para la vida cotidiana y al desarrollo de la vida social.

Los recursos materiales con los que cuenta: de alojamiento y económicos.

Solicitudes

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo normalizado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Foral 85/2014, de 1 de julio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social y tramitadas, bien a través de los servicios sociales de atención primaria o secundaria cuando estos, entiendan necesaria una valoración y/o diagnóstico especializa emitido por el Servicio Foral de Valoración y Diagnóstico de la Exclusión.

Dictamen

La valoración de las situaciones de exclusión se efectúa, previa entrevista con la persona interesada por el Equipo de Valoración correspondiente de la Sección de Prestaciones, ayudas y valoración. Este puede recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes.

Se emitirá dictamen propuesta determinando la intensidad de la situación de exclusión, que deberá contener necesariamente el diagnóstico y la situación en la que se encuentra la persona: Inclusión Social, Riesgo de Exclusión o en Exclusión Social (leve, moderada, grave) , asimismo se orientará hacia los recursos - servicios – prestaciones más idóneos para su proceso de inserción y acorde con la valoración.

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4.– IMPULSO Y CONTROL DE CENTROS

Normativa

DECRETO FORAL 701/2012 de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.(BOB 69 de 11 de abril de 2012).

Convenios, conciertos y contratos suscritos por Diputación para la gestión de servicios sociales especializados en el ámbito de la inserción social.

Finalidad

La finalidad es la de verificar, en coordinación con el Servicio de Inspección y Control, el cumplimiento de las condiciones establecidas como requisitos materiales, funcionales y de personal en los diferentes convenios, conciertos y contratos suscritos con las entidades del tercer sector, para la gestión de los servicios especializados en el ámbito de la inserción social.

Dictamen

El control se realizará mediante visitas periódicas a los diferentes centros, conjuntamente con la Sección de Control del Servicio de Inspección y Control del Departamento, verificando el cumplimiento de los acuerdos recogidos en los diferentes convenios, conciertos o contratos tales como: equipamientos, personal, accesibilidad, ocupación de plazas, etc…

De la visita se levantará un acta, dando traslado de la misma a la Sección de Centros y Programas del Servicio para la Inclusión Social.

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SECCIÓN DE CENTROS Y PROGRAMAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

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OBJETIVOS Y FUNCIONES

A la Sección de Centros y Programas para la Inclusión Social se le atribuyen con carácter general las funciones de atención a personas en situación de exclusión, estableciendo las medidas precisas que ayuden a mejorar su calidad de vida y favorezcan su inclusión social.

En cualquier caso, corresponde a esta Sección el ejercicio de las siguientes funciones

1.– El estudio, conocimiento y análisis de la situación actual de la exclusión social en el Territorio Histórico de Bizkaia.

2.– El diseño, establecimiento y seguimiento técnico y económico de los diferentes convenios de colaboración, conciertos y contratos para la gestión de los servicios sociales especializados en el ámbito de la inserción social.

3.– El estudio y propuesta de elaboración, o modificación de manuales de buenas prácticas que sean necesarios, procesos de calidad, requisitos materiales, funcionales y de personal para la gestión de los diferentes servicios

4.– La colaboración y coordinación con las entidades, públicas y privadas, relacionados con la problemática, tratamiento y atención de las personas en situación de exclusión social, dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, aunando criterios de intervención educativa, compartiendo información y conocimiento y abriendo espacios de discusión y reflexión.

5.– La tramitación, gestión y propuesta de resolución de las solicitudes de ingreso en servicios residenciales y centros no residenciales para la inserción social y en cuantos nuevos centros o servicios puedan definirse.

6.– La colaboración con la Sección de Prestaciones Ayudas y Valoración en el estudio técnico de las solicitudes de atención en servicios residenciales y centros no residenciales para la inserción social y en cuantos nuevos centros puedan definirse.

7.– El apoyo técnico a las entidades colaboradoras en el proceso de acogida e ingreso y en aquellas situaciones conflictivas que pudieran plantearse.

8.– Asumir la coordinación de caso en aquellas situaciones atendidas en centros específicos destinados a la atención de personas en situación de exclusión, en los que el grado de intensidad del apoyo requerido así lo aconsejara, en colaboración con la persona profesional que haya desarrollado una intervención previa.

9.– Supervisión de los procesos de incorporación social seguidos por las personas atendidas en centros y dispositivos para la inserción social de competencia foral

10.– Promover la incorporación de personas en situación de exclusión al entorno comunitario por medio de programas especializados, apoyando y asesorando a los servicios sociales municipales en su intervención con las mismas.

11.– Proponer, sobre la base de las necesidades detectadas, la flexibilización, adecuación y creación de recursos sociales especializados para favorecer la incorporación social de las personas en situación de exclusión social

12.– Prestar apoyo técnico a las distintas comisiones técnicas, para la elaboración de las oportunas propuestas.

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PROGRAMAS Y PRESTACIONES

En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, la Sección de Centros y Programas para la Inclusión Social desarrolla los siguientes programas:

Atención socio-sanitaria

• Programa LIZA, de atención a personas con adicciones

• Programa VIH, de atención a personas con vih

• Programa ATEM, de atención a personas en situación de exclusión con problemática añadida de enfermedad mental severa

Apoyo a la emancipación

• Proyecto Mundutik-Mundura, de emancipación de jóvenes inmigrantes no acompañados

• Proyecto Helduz, de emancipación de jóvenes protegidos institucionalmente por los servicios sociales de la Diputación Foral de Bizkaia durante su minoría de edad y que no cuentan con un apoyo familiar viable o ser éste insuficiente.

Atención para la inclusión social

• Programa Aldebaran, de atención a personas en situación de exclusión.

El desarrollo de estos programas, conforme al principio de coordinación con la iniciativa privada concertada, se lleva a cabo a través de la firma de convenios de colaboración.

La firma del convenio conlleva la prestación del servicio por parte de la entidad gestora quien asume, asimismo, una serie de obligaciones contenidas en el texto del acuerdo, a cambio de una aportación económica de Departamento de Acción Social.

Los convenios tienen, en principio, una vigencia anual, si bien, siempre y cuando exista la correspondiente consignación presupuestaria para el ejercicio de que se trate, se prevé la posibilidad de prórroga.

Tipo de servicios objeto de convenio

A) Servicios residenciales para la inserción social:

En estos centros, desde un entorno residencial, de carácter transitorio, se ofrece a personas con graves deterioros de carácter personal, social y relacional y que se encuentran en situación de exclusión, una intervención socio-educativa y la prestación de acompañamiento social para, mediante la mejora de sus capacidades y habilidades personales y relacionales, facilitar su inclusión social.

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En ellos, el alojamiento se concibe solamente como una prestación complementaria a la intervención socio-educativa que constituye la intervención fundamental.

En determinados casos, también se ofrece apoyo y supervisión del seguimiento de prescripciones médicas o de los centros de tratamiento de drogodependencias.

Fundamentalmente, los servicios residenciales para la inserción social se clasifican en función de la intensidad del apoyo que brindan a las personas usuarias y que viene dada, en términos generales, por la duración en horas del acompañamiento social (en general de la atención directa) y la cantidad y complejidad de otras prestaciones que se brindan. Así, cabe diferenciar dos tipos de servicios residenciales para la inserción social:

– Viviendas tuteladas de media intensidad de apoyo

– Centros residenciales de alta intensidad de apoyo

Las prestaciones básicas que se ofrecen en este tipo de servicios son:

1.– Acompañamiento social.

2.– Intervención habilitadora, rehabilitadora, educativa o formativa específica sobre determinadas habilidades o competencias o en determinados ámbitos, conforme a la evaluación de las necesidades de las personas residentes.

3.– Alojamiento.

Requisitos de acceso de las personas:

• Ser mayores de 18 años y menores de 60

• Estar empadronadas en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia

• Tener unas habilidades sociales y relacionales mínimas para la convivencia.

• Estar en situación de exclusión social.

• Presentar una actitud positiva de cara a seguir un proceso de inserción.

• No presentar problemas de salud física y/o mental que requieran cuidados sanitarios especializados, no disponibles en esta clase de servicios sociales residenciales

• Y, en determinados casos, presentar un problema de adicción y mostrarse dispuestas a seguir un tratamiento en un centro oficial u homologado, presentar un estadio avanzado de la enfermedad sida o presentar una problemática añadida de enfermedad mental severa y/o alcoholismo.

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Será excluida del acceso y no podrá ser persona usuaria de los servicios residenciales especializados para la inserción social de responsabilidad foral, la persona en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicios.

b) Que padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa, excepto en aquellos casos en que, en función de su vía de transmisión, se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.

c) Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de este tipo de servicios residenciales.

d) Que no disponga de unas mínimas competencias linguísticas, determinadas por la comprensión y expresión de mensajes o indicaciones orales elementales.

e) Que no muestre motivación al cambio o una actitud positiva de cara a seguir un proceso de inserción.

Los supuestos de exclusión para el acceso al servicio residencial mencionados serán, también, motivo o causa de baja en el mismo si se dieran de forma sobrevenida a su alta en el servicio.

Solicitud:

Las solicitudes se presentaránen el Servicio Social de Base correspondiente al municipio de empadronamiento de la persona solicitante. No obstante, las solicitudes para el Programa de apoyo a la emancipación serán derivadas por el Servicio de Infancia del Departamento de Acción Social de Bizkaia.

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CENTROS CONVENIDOS:

PROGRAMA ENTIDAD GESTORA CENTRO

PROGRAMA LIZA

atención a personas con adicciones

ASOCIACIÓN AGIANTZA ELKARTEA PISO DE ACOGIDA ARETXAGA

ASOCIACIÓN AGIANTZA ELKARTEA PISO DE ACOGIDA DOS DE MAYO

ASOCIACIÓN BIDE SARI DE PASTORAL PENITENCIARIA ALDATZEN

ASOCIACIÓN ASKABIDE LIBERACIÓN ASKARRI

CÁRITAS DIOCESANA DE BILBAO GARAMENDI PISO DE CONVIVENCIA

CÁRITAS DIOCESANA DE BILBAO OTXARKOAGA-PISO DE CONVIVENCIA

CENTRO DE ACOGIDA LAGUN ARTEAN CASERÍO MENDI-GANE

CÁRITAS DIOCESANAS DE BILBAO PISO INSERCIÓN

ASOCIACIÓN ZUBIETXE PISO REINSERCIÓN BERRISAR

ASOCIACIÓN BIZITEGI PISO MINA DEL MORRO

ASOCIACIÓN BIZITEGI PISO PEÑASCAL

ASOCIACIÓN BIDE SARI DE PASTORAL PENITENCIARIA BERRITUAK

PROGRAMA VIH

CENTRO DE ACOGIDA BEATA Mª JOSEFA CENTRO DE ACOGIDA BEATA JOSEFA

ASOCIACION T-4 DE LUCHA CONTRA EL SIDA ATSEDENA

ASOCIACION T-4 DE LUCHA CONTRA EL SIDA AUKERA

ASOCIACION T-4 DE LUCHA CONTRA EL SIDA BIDEXKA

PROGRAMA ATEM

atención a personas con problemática añadida de enfermedad mental severa

ASOCIACIÓN BIZITEGI MINIRESIDENCIA IRUMINETXE

ASOCIACIÓN BIZITEGI RED DE PISOS PROTEGIDOS BIZITEGI

ASOCIACIÓN ZUBIETXE PISO SANTUTXU

ASOCIACIÓN ZUBIETXE PISO ZUMALAKARREGI

ASOCIACIÓN ZUBIETXE PISO AMBOTO

ASOCIACIÓN ZUBIETXE PISO ARGINAO

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PROGRAMA ENTIDAD GESTORA CENTRO

PROGRAMA DE APOYO A LA EMANCIPACIÓN

ASOCIACIÓN EMANKOR ITSASARGI ETXEA

ASOCIACIÓN BENÉFICO-ASISTENCIAL ELKARBANATUZ PISO ONDOAN

ASOCIACIÓN GOIZTIRI ELKARTEA PISO AMETS

ASOCIACIÓN GOIZTIRI ELKARTEA PISO HEGOAK

ASOCIACIÓN AGIANTZA ELKARTEA RED OHANTZEA

ASOCIACIÓN BENÉFICO-ASISTENCIAL ELKARBANATUZ RED DE RECURSOS RESIDENCIALES OINEZ

CENTRO DE ACOGIDA LAGUN ARTEAN HEGAZ

ASOCIACIÓN GOIZTIRI ELKARTEA RED BARAKA

PROGRAMA ALDEBARAN

atención a personas en situación de exclusión moderada o grave

CENTRO DE ACOGIDA LAGUN ARTEAN RED TAU

CENTRO DE ACOGIDA LAGUN ARTEAN MENDIPE

ASOCIACIÓN IZANGAI DE BILBAO ETXEGAI

ASOCIACIÓN BENÉFICO-ASISTENCIAL ELKARBANATUZ RED DE RECURSOS RESIDENCIALES BIDANKA

EMAUS- FUNDACIÓN SOCIAL BITARTEAN SERVICIO RESIDENCIAL

EMAUS- FUNDACIÓN SOCIAL PISO DE EMANCIPACION NEURKETA

ASOCIACIÓN ZUBIETXE RED DE PISOS PROTEGIDOS ZUBIETXE

ASOCIACIÓN AGIANTZA ELKARTEA ABEGI OSTATUA

B) Centros no residenciales de incorporación social:

Los servicios de atención diurna ofrecen a personas en situación de exclusión social, un lugar en el que pasar el día y un servicio orientado a la incorporación social, de carácter flexible y polivalente.

Mediante un acompañamiento individualizado en el itinerario de incorporación, se llevan a cabo, desde un enfoque integral, intervenciones de carácter ocupacional, terapéuticas y de inclusión socio-laboral, en su caso.

Las prestaciones básicas que se ofrecen en este tipo de servicios son:

1.– Acompañamiento social

2.– Intervención habilitadora, rehabilitadora, educativa o formativa específica sobre determinadas habilidades o competencias o en determinados ámbitos, conforme a la evaluación de las necesidades de las personas atendidas.

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Requisitos de acceso de las personas:

• Ser mayores de 18 años y menores de 60.

• Estar empadronadas en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

• Tener unas habilidades sociales y relacionales mínimas para la convivencia.

• Estar en alto riesgo o situación de exclusión social.

• Presentar una actitud positiva de cara a seguir un proceso de inserción.

• No presentar problemas de salud física y/o mental que requieran cuidados sanitarios especializados, no disponibles en el centro.

Solicitud:

Las solicitudes se presentaránen el Servicio Social de Base correspondiente al municipio de empadronamiento de la persona solicitante

CENTROS CONVENIDOS:

PROGRAMA ENTIDAD CENTRO

PROGRAMA LIZA

atención a personas con adicciones

FUNDACIÓN GIZAKIA CENTRO DE DIA GIZAKIA

ASOCIACIÓN ZUBIETXE CENTRO DE DÍA HAZKUNTZA

ASOCIACIÓN BIZITEGI CENTRO DE DÍA DE REKALDE

ASOCIACIÓN BIZITEGI CENTRO DE DIA URIBARRI

COMISIÓN CIUDADANA ANTI-SIDA DE BIZKAIA CENTRO DE DIA HASIERA

FUNDACIÓN ETORKINTZA CENTRO DE DÍA ANDRÉS AYA GOÑI

PROGRAMA VIH ASOCIACION T-4 DE LUCHA CONTRA EL SIDA CENTRO DE DIA ZURE-ENEA T4

PROGRAMA ATEM

atención a personas con problemática añadida de enfermedad mental severa

ASOCIACIÓN BIZITEGI CENTRO DE DIA IRUMINETA 16

ASOCIACIÓN BIZITEGI CENTRO DE DIA ZIZERUENE 6

ASOCIACIÓN BIZITEGI CENTRO DE DIA DE REHABILITACION

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PROGRAMA ENTIDAD CENTRO

PROGRAMA ALDEBARAN

atención a personas en situación de exclusión

ASOCIACIÓN AGIANTZA ELKARTEA CENTRO DE DÍA ABEGI EGOITZA

FUNDACIÓN ADSIS CENTRO DE DÍA ASISTENCIAL BESTALDE

ASOCIACIÓN GOIZTIRI ELKARTEA GOIZTIRI-CENTRO DE INSERCIÓN SOCIAL

ASOCIACIÓN IZANGAI DE BILBAO ZUBIA-CENTRO DE DIA PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL

EMAUS- FUNDACIÓN SOCIAL BITARTEAN CENTRO DE INCORPORACIÓN SOCIAL

ASOCIACIÓN BENÉFICO-ASISTENCIAL ELKARBANATUZ CENTRO DE INCORPORACIÓN SOCIAL HIRANKA

CÁRITAS DIOCESANAS DE BILBAO CENTRO DE DIA APOSTÓLICAS

CENTRO DE ACOGIDA LAGUN ARTEAN CENTRO DE INSERCIÓN SOCIAL POLIVALENTE

ASOCIACIÓN CLARETIANA SORTARAZI CENTRO DE INCORPORACIÓN SOCIAL ITZALA

ASOCIACIÓN CLARETIANA SORTARAZI CENTRO DE INCORPORACIÓN SOCIAL ARGITU

PROGRAMA ALDEBARAN

atención a personas en situación de exclusión

ASOCIACIÓN O.N.G. ETORKINEKIN BAT TALLERES AND-JÊF

ASOCIACIÓN IZANGAI DE BILBAOMUGA-TALLER OCUPACIONAL Y DE DESARROLLO DE HABILIDADES SOCIALES

FUNDACIÓN ADSIS PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL-FIKA 70

ASOCIACIÓN AGIANTZA ELKARTEA ARIN 8

ASOCIACIÓN ASKABIDE-LIBERACIÓN TALLER DE INFORMÁTICA

ASOCIACIÓN GOIZTIRI ELKARTEA TALLER MULTIOFICIOS

CÁRITAS DIOCESANAS DE BILBAO IBAIA

ASOCIACION DE REINSERCION SOCIAL GAZTAROA TALLER PRELABORAL BILBAO

ASOCIACION PARA LA INSERCION SOCIAL ZABALTZEN TALLER PRELABORAL BERRIZ

ASOCIACION PARA LA INSERCION SOCIAL ZABALTZEN TALLER PRELABORAL LEA ARTIBAI

ASOCIACIÓN AMIARTE AMIARTE

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A) Programas de acompañamiento y otras actuaciones para la inclusión social:

En este apartado se incluyen programas de seguimiento y acompañamiento social y, excepcionalmente, otros programas experimentales y asistenciales.

Las prestaciones básicas que se ofrecen en los programas de seguimiento y acompañamiento social son:

• Acompañamiento social.

• Información, orientación y apoyo así como mediación o intermediación en la relación con recursos y servicios de otros sistemas.

• Información, orientación y apoyo así como mediación o intermediación con espacios de socialización.

PROGRAMAS CONVENIDOS:

ENTIDAD DISPOSITIVO

ASOCIACIÓN EMANKOR ZABALBIDEAK

ASOCIACIÓN GOIZTIRI ELKARTEA PROGRAMA DE SEGUIMIENTO JARRAITZEN

ASOCIACIÓN CEAR-EUZKADI & COMISIÓN DE AYUDA AL REFUGIADO EN EUSKADI

PROGRAMA HEMEN

FUNDACIÓN GIZAKIA SERVICIO DE REINSERCIÓN Y TRATAMIENTO AMBULATORIO

MÉDICOS DEL MUNDO SALA DE CONSUMO SUPERVISADO

CÁRITAS DIOCESANA DE BILBAO CENTRO DE NOCHE HONTZA

CÁRITAS DIOCESANA DE BILBAO CENTRO HARGINDEGI

CÁRITAS DIOCESANA DE BILBAO RED TEILAPE

ASOCIACIÓN CEAR-EUZKADI & COMISIÓN DE AYUDA AL REFUGIADO EN EUSKADI

ORLI-ORIENTACIÓN LABORAL DE INMIGRANTES

ZUBIKO TREBAKUNTZA ETA LAN SUSTAPENA ELKARTEA PROGRAMA HASI

ASOCIACION CONTRA EL DESPILFARRO DE ALIMENTOS “BANCO DE ALIMENTOS” DE BIZKAIA

PROGRAMA “ACTUACIÓN SOCIAL DEL BANCO DE ALIMENTOS DE BIZKAIA”

FUNDACIÓN INTEGRANDO PROGRAMA ENKARTERRIAK

ASOCIACIÓN BIZITEGI PROGRAMA DE APOYO A LA VIDA INDEPENDIENTE