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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016Servicio de Centros

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PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2016

SERVICIO DE CENTROS

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OBJETIVOS GENERALES

Al Servicio de Centros, en dependencia directa de la Subdirección General para la Promoción de la Autonomía Personal, se le atribuye el ejercicio de funciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las personas dependientes y discapacitadas mediante el diseño, desarrollo y gestión de programas y servicios dirigidos a ese fin, así como contribuir a la apertura de recursos para la atención a dichos colectivos y el establecimiento y control de conciertos, convenios o encomiendas con entidades titulares de servicios sociales para las personas dependientes y discapacitadas.

El Servicio de Centros está dividido en dos secciones

• Sección de Centros para Personas Dependientes

• Sección de Centros para personas con Discapacidad

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COMISIÓN PERMANENTE DE CENTROS INTEGRADOS EN LA RED FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS DEPENDIENTES

Naturaleza

La Comisión Permanente de Centros integrados en la red foral de residencias para personas dependientes tendrá, como órgano colegiado, la doble naturaleza de:

a) Órgano consultivo del Departamento de Acción Social para la toma de decisiones en el ámbito de la atención residencial destinada a las personas dependientes.

b) Órgano para la participación de los centros en la gestión del servicio público foral de residencias para personas dependientes.

Objeto

Es objeto de la Comisión Permanente de Centros:

a) El examen de las cuestiones, sugerencias y propuestas que puedan plantearse relativas a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial, tanto por parte de las personas responsables de los centros como por parte del Departamento de Acción Social.

b) El asesoramiento en la elaboración de normas de carácter general relativas a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial.

c) La promoción de la calidad en la prestación del servicio público foral de residencias para personas dependientes.

Finalidad

Tiene como finalidad:

a) Evitar la dispersión de criterios, garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adopten con relación a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial.

b) Garantizar la homogeneidad y calidad en las prestaciones que reciban las personas usuarias del servicio foral residencial.

c) Velar por la aplicación de los principios de la bioética en la atención a las personas usuarias del servicio foral residencial.

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COMISIÓN TÉCNICA DE CENTROS

Normativa

Decreto Foral 211/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se reestructura y regula la Comisión Técnica de Valoración de Centros (BOB núm. 244, de 26 de diciembre de 2005). Modificada por Decreto Foral 69/2010, de 20 de diciembre (BOB núm. 90, de 14 de mayo de 2010).

Naturaleza

Es un órgano informativo colegiado, de deliberación y apoyo para la toma de decisiones por parte de la Diputada Foral del Departamento de Acción Social en materia de personas dependientes y/o con discapacidad.

Objeto

Es objeto de la Comisión Técnica de Valoración de Centros:

a) La valoración de las circunstancias sanitarias y sociales que limitan y condicionan la autonomía de estas personas.

b) El estudio, deliberación y realización de propuestas relativas a las solicitudes de servicios y prestaciones forales destinados al cuidado de las personas dependientes y/o con discapacidad.

c) El seguimiento de la situación de las personas dependientes y/o con discapacidad ingresadas en un servicio foral destinado a la atención y cuidado de estas personas o que reciban otras prestaciones sociales establecidas por la Diputación Foral de Bizkaia para la atención de estas personas.

Finalidad

Tiene como finalidad evitar la dispersión de criterios y garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adoptan con relación a la pérdida de autonomía de las personas dependientes y/o con discapacidad, mediante la participación en la deliberación de los asuntos y en la elaboración de los correspondientes dictámenes de personal técnico cualificado y multidisciplinar.

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OBJETIVOS Y FUNCIONES

A la Sección de Centros para Personas Dependientes se le atribuye, con carácter general, la función de valorar la situación económica de las personas dependientes que demandan un ingreso en un centro, y la de gestionar el mismo.

En cualquier caso, corresponde a la sección el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Participar en el análisis de la situación actual de la dependencia y discapacidad en el Territorio Histórico de Bizkaia, detectando las carencias existentes, proponiendo alternativas y programas para cubrir dichas necesidades.

b) La valoración de la situación económica de las personas dependientes que en su Programa Individual de Atención se ha determinado su ingreso en un centro residencial o centro de día de personas dependientes.

c) El diseño, desarrollo, tramitación y gestión de los expedientes para el ingreso temporal, provisional o definitivo, en residencias o centros de día.

d) Colaboración y participación en el diseño, establecimiento y seguimiento de los conciertos o convenios con entidades públicas o privadas titulares de servicios sociales residenciales o de centros de día para personas dependientes.

e) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de las solicitudes de ingreso temporal o definitivo en residencia o centro de día.

f) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de precios públicos que se liquiden por la prestación de servicios.

g) El control económico de las facturas y propuestas de abono correspondientes, relacionados con los ingresos en residencias y centros de día.

h) La coordinación con los servicios sociales de base para el eficaz desarrollo de los programas y prestaciones dirigidos a las personas dependientes.

i) La detección de las carencias existentes en el momento presente, previendo futuras necesidades a medio y largo plazo, proponiendo alternativas y programas destinados a cubrir dichas necesidades.

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SERVICIOS Y AYUDAS ECONÓMICAS

1.– Servicio público foral de residencias para personas dependientes en estancia permanente.

2.– Servicio público foral de residencias para personas dependientes en estancia temporal con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras.

3.– Ayudas económicas individuales y regulación del sistema de acceso a centros de día destinados a personas dependientes.

4.– Servicio asistencial en las unidades socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas dependientes.

5.– Servicio de respiro familiar en centros de día.

6.– Servicio de centro de promoción de autonomía personal (perfiles determinados)

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1.– SERVICIO PÚBLICO FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS DEPENDIENTES EN ESTANCIA PERMANENTE

Normativa

Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre, por la que se regula el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes. (BOB nº 244, 26 de diciembre de 2005).

Decreto Foral 17/2014, de 25 de febrero, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente (BOB Nº 40, de 27 de febrero de 2014).

Finalidad

Son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en su caso temporal, a personas mayores en situación de dependencia en Grados II y III –y excepcionalmente en grado I– que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual, o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero, por requerir apoyos de mayor intensidad, ofreciéndose en estos centros una atención integral y continua.

Los centros integrados en la red foral de residencias para personas dependientes pueden ser:

a) Centros de titularidad foral

b) Centros convenidos con otras administraciones públicas

c) Centros contratados con entidades no mercantiles.

d) Centros contratados con entidades mercantiles

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Requisitos generales de acceso al Servicio público foral de residencias para personas dependientes en estancia permanente.

a) Podrá ser persona usuaria del servicio público foral de residencias la persona solicitante que reúna los siguientes requisitos:

1.– Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud y/o presentar necesidades asistenciales y de cuidado que puedan ser cubiertas en una residencia de personas mayores dependientes.

2.– Obtener la calificación de persona dependiente (grados II y III) como resultado de la valoración realizada en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia o normativa foral que lo sustituya.

3.– Reunir los requisitos que recoge el art. 3 del Título I de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, del Gobierno Vasco de servicios Sociales y el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y servicios del Sistema vasco de servicios sociales.

b) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos de acceso recogidos en los números 1 y 2 de la letra a) del presente artículo, en los siguientes supuestos:

1.– Cuando se trate del o de la cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, de una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en la letra a) anterior, siempre, que sea pensionista y conviva en el momento de realizar la solicitud de ingreso o haya convivido hasta la fecha de ingreso en la residencia de su cónyuge o pareja de hecho.

2.– Cuando se trate de parientes en línea recta o colateral, por consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en la letra a) anterior, siempre que tenga reconocida, al menos, una dependencia moderada (grado I), sea pensionista y haya convivido con esa persona, como mínimo, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso en residencia de la misma.

Tramitación de solicitudes

El procedimiento de ingreso en estancia permanente en una residencia para personas mayores dependientes comenzará con la aprobación de un Plan Individual de Atención (PIA) que recoja como el recurso más conveniente la estancia permanente en residencia.

Sólo en casos excepcionales se aceptará una solicitud de estancia permanente realizada en modelo normalizado.

Estos casos excepcionales podrán ser: reagrupamiento familiar, solicitudes derivadas de un Plan Individual de Atención realizado hace más de un año y urgencias así calificadas por los Servicios Sociales.

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I.1. Solicitud vía PIA

En este caso, la solicitud es derivada del Servicio de Valoración y Orientación.

Será necesaria, asimismo, la presentación de la siguiente documentación:

• Certificado o extracto de saldos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios, etc., a nombre de la persona solicitante correspondientes a los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y a la fecha de ésta correspondientes a la persona solicitante y, en su caso, a los/as miembros de la unidad de convivencia.

I.2. Solicitud modelo normalizado (casos excepcionales)

En este caso, la solicitud, debidamente firmada por la persona solicitante o por su tutor/a legal, deberá entregarse en persona o por correo certificado en el Registro del Departamento de Acción Social o en cualquiera de los Registros recogidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

Documentación a entregar en el momento de hacer la solicitud:

a) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el que conste su vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la presentación de su solicitud.

b) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otras pensión/es e ingresos, referido al importe anual de las mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso de la persona solicitante y, en su caso, de los/as miembros de la unidad de convivencia.

c) Certificado o extracto de saldos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios, etc., a nombre de la persona solicitante correspondientes a los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y a la fecha de ésta correspondientes a la persona solicitante y, en su caso, a los/as miembros de la unidad de convivencia.

d) Documentos acreditativos, en su caso, de la composición de la unidad de convivencia (art 7); certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 28 años, inclusive; certificados de minusvalía, etc.

e) Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio público por estancia permanente en un centro de la red foral de residencias conforme a la normativa foral específica que lo regule.

f) Certificación del valor catastral de los bienes inmuebles emitida por otras Administraciones tributarias o Informe de tasación oficial realizado por un técnico profesional cualificado.

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Una vez llegue la solicitud al Servicio de Centros (PIA o modelo normalizado), se abrirá un expediente de ingreso permanente en residencia para personas dependientes y se revisará la documentación entregada.

En el supuesto de que se hubiera presentado incompleta o faltara alguno de los documentos indicados, se realizará un requerimiento de subsanación de la solicitud. Asimismo, el Servicio de Centros del Departamento de Acción Social podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para seguir con la tramitación.

En caso de no entregar la documentación requerida, se cerrará y archivará el expediente.

Una vez verificada la solicitud, el cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos generales de acceso y realizada la evaluación de la situación económico-patrimonial de la persona solicitante, se realizará la correspondiente propuesta de resolución.

La Orden Foral resolutoria del procedimiento deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) Indicará la concesión o la denegación del reconocimiento de la condición de persona usuaria de plaza en residencia.

b) Si la resolución es de concesión señalará que la persona usuaria queda incorporada al proceso de asignación de plaza a personas beneficiarias del servicio público foral de residencias para personas dependientes. No obstante lo anterior, el reconocimiento de persona beneficiaria no supondrá el ingreso efectivo en residencia pública foral, ya que este quedará condicionado a la existencia de plazas vacantes.

c) Si la resolución es de denegación expresará el motivo o motivos de la denegación. En este caso, con carácter previo a la propuesta de resolución, se dará trámite de audiencia a la persona solicitante.

Durante el periodo de tiempo que la persona interesada se encontrara a la espera de asignación de plaza pública tendrá derecho a percibir una prestación vinculada al servicio para el abono, en su caso, de su posible estancia en una residencia privada, en los términos y condiciones establecidas en la normativa específica que regule dicha prestación.

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Gestión de plazas

El proceso de asignación de plaza a personas beneficiarias de plaza pública establece el orden de prioridad para la asignación entre personas a las que se les ha reconocido la condición de persona beneficiaria de plaza.

Los criterios de prioridad en el proceso de asignación de plaza en el servicio residencial para personas dependientes son:

1.– Ingresos calificados como urgentes.

2.– Ingresos en los que concurran las siguientes circunstancias excepcionales y por el siguiente orden:

– Reagrupamientos regulados en el art.5.b) del Decreto foral 17/2014, de 25 de febrero.

– Traslados de personas dependientes provenientes de otro recurso residencial foral para personas con discapacidad.

– Casos en los que la persona beneficiaria estuviera ingresada de manera privada en una residencia de la red foral, conforme al art. 20 del Decreto foral regulador del servicio.

3.– Ingresos que se efectúen por el procedimiento ordinario ordenados de la siguiente manera:

1º.– Por el grado de dependencia.

2º.– A igual grado, por la capacidad económica de la persona solicitante.

3º.– Por la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada de documentos del Departamento Foral de Acción Social.

Los centros de la red foral de residencias comunicarán a la unidad administrativa o servicio competente del Departamento de Acción Social las vacantes producidas, dentro del plazo de un (1) día hábil siguiente a la baja de la persona usuaria en el centro, señalando las características de la vacante, o vacantes, producida en cuanto a la persona más idónea para ocuparla.

La asignación de plaza vacante a las personas incluidas en el proceso de asignación de plaza se realizará mediante Orden Foral dictada por la Diputada Foral de Acción Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, considerando las características de la plaza vacante y el perfil de la persona idónea para ocuparla.

Si la persona interesada se encontrara ya ingresada de forma privada en un centro de los integrados en la red foral de residencias en el que hubiera plaza vacante y solicitara la asignación de dicha plaza, se podrá, de forma excepcional, autorizar dicha cobertura, previa autorización de la Comisión Técnica de Centros, si se dieran circunstancias técnicas o de otra índole que lo aconsejaran o dicha persona llevara cuatro (4) años o más ingresada en el mismo centro, con anterioridad a la fecha de registro de entrada de su solicitud de ingreso en el servicio foral residencial.

Con carácter previo a la asignación, la plaza será ofrecida vía telefónica. El rechazo de la plaza conllevará, en todo caso, la suspensión de la prestación vinculada al servicio residencial que estuviera percibiendo de acuerdo con los términos y condiciones previstas en la normativa que regule dicha prestación.

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Una vez rechazada la plaza ofrecida, el personal del Servicio competente dejará constancia en el expediente de la preferencia de la persona usuaria y no se volverá a ofrecer una nueva hasta que no haya una vacante en el Centro que desea y siempre que le corresponda según el puesto que ocupe en el proceso de asignación de plaza a personas beneficiarias. En todo caso, si en algún momento desea que se le ofrezca una plaza donde haya una vacante adecuada a su perfil, podrá comunicárselo a la unidad administrativa correspondiente, con el fin de que, según el puesto que ocupe en el proceso de asignación de plaza, se le vuelva a ofrecer.

El personal del Servicio competente dejará constancia en el expediente de todas las actuaciones anteriores mediante la oportuna diligencia. Asimismo se harán las oportunas comprobaciones al objeto de corroborar la autenticidad del rechazo y la comprensión por parte de las personas interesadas de las consecuencias del mismo.

Reserva de plazas

Las personas usuarias del servicio público foral tendrán derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia de la residencia en las siguientes condiciones:

a) En el supuesto de ausencia voluntaria siempre que el periodo de ausencia no sea superior a (treinta) 30 días por año.

b) En caso de ausencia obligada por internamiento en algún centro hospitalario el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras dure el internamiento.

c) Dichas reservas de plaza serán abonadas en su totalidad por la persona usuaria, sin que se produzca, por tanto, descuento alguno en el precio público a abonar.

Derechos y obligaciones de las personas usuarias

Las personas usuarias del servicio residencial foral para personas mayores dependientes tendrán derecho a recibir las prestaciones reguladas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y, en general, todas aquellas señaladas en la Ley de 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y servicios del sistema vasco de Servicios sociales. Las personas usuarias estarán sujetas a las obligaciones recogidas en la misma regulación.

Asimismo y con carácter específico, las personas solicitantes del alta en el servicio residencial y las personas usuarias del mismo estarán obligadas al cumplimiento de las condiciones recogidas en el art. 26 del Decreto Foral 17/2014, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso al mencionado servicio.

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Procedimiento de urgencia

1.– En el caso de que una persona mayor dependiente sufra una situación de abandono o de maltrato físico o psicológico que haya sido denunciada ante la autoridad competente, o que se encuentre en una situación de, en su caso, emergencia social, podrá ser ingresada de forma inmediata en una residencia de la red foral, iniciándose posteriormente los trámites oportunos para la regularización administrativa de su situación.

En todo caso y de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las mujeres víctimas de violencia de género podrán ser consideradas colectivos prioritarios en el acceso a residencias públicas.

2.– Este procedimiento se iniciará con el consentimiento al ingreso manifestado por la persona interesada, mediante la firma de la solicitud o del Plan Individual de Atención confeccionado por el Servicio de Valoración y Orientación y la ratificación del motivo o causa de urgencia por parte de persona responsable de la unidad administrativa competente en materia de ingresos en el servicio foral residencial e, inmediatamente, se elevará a la Diputada Foral de Acción Social la correspondiente propuesta de ingreso urgente

3.– La orden foral de asignación de plaza e ingreso urgente quedará condicionada a la ratificación posterior del cumplimiento de los requisitos de acceso, incluido el reconocimiento de la situación de dependencia, debiendo realizarse la valoración de dicha situación por parte de la unidad administrativa competente con carácter preferente a otras solicitudes de valoración. Con carácter excepcional se podrá aprobar el acceso al servicio residencial foral a una persona valorada con grado I de dependencia

La orden foral de asignación de plaza e ingreso urgente deberá indicar que, si con posterioridad al ingreso se constatara el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso señalados en el art. 5 del Decreto Foral regulador del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, se producirá la extinción del derecho a plaza y, en su caso, la baja en el servicio foral residencial.

Obligación de pago de precio público

El precio público diario exigible a la persona obligada al pago se calculará, para cada año natural, aplicando un porcentaje del 90% sobre su capacidad económica personal diaria o, en su caso, a la capacidad económica per cápita de la unidad de convivencia

En cualquier caso, si este precio público, calculado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, superara el 90% del coste diario del servicio, la aportación de la persona usuaria será igual al 90% del coste diario del servicio.

La capacidad económica personal diaria o, en su caso la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia calculada también en euros/día, se determinará en función de la renta y del patrimonio y será igual al importe total de los ingresos anuales, más un 5% del valor del patrimonio, mobiliario e inmobiliario dividido entre trescientos sesenta y cinco (365) días.

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El periodo a computar en la determinación de las rentas será el correspondiente al año de la última autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante.

En cualquier caso, se garantizará a la persona usuaria una cantidad mínima de libre disposición igual a 1.200 euros anuales.

No obstante, en el caso de que la persona usuaria disponga de un patrimonio mobiliario, liquido o liquidable a la fecha de la solicitud de ingreso, personal o per cápita de la unidad de convivencia, superior a 3.000 euros, abonará el 90% del coste del servicio hasta que dicho patrimonio quede reducido a la citada cifra de 3.000 euros; momento a partir del cual abonará mensualmente el precio público que le corresponda de acuerdo con su capacidad de gasto calculada.

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2.– SERVICIO PÚBLICO FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES EN ESTANCIA TEMPORAL CON LA FINALIDAD DE RESPIRO PARA LAS FAMILIAS Y PERSONAS CUIDADORAS.

Normativa

Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre, por la que se regula el servicio público foral de residencias para personas dependientes. (BOB nº 244, de 26 de diciembre).

Decreto Foral 84/2014, de 1 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el régimen de acceso a estancias temporales en residencias para personas dependientes (BOB nº 125, de 2 de julio de 2014).

Decreto Foral 203/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias para personas dependientes, en estancia temporal, con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras. (BOB nº 244, de 26 de diciembre).

Finalidad

Ofrecer una alternativa de respiro temporal a las familias, o personas cuidadoras de personas dependientes, de forma que dicha familia o personas cuidadoras puedan seguir atendiendo y manteniendo a la persona en su medio, en las siguientes circunstancias:

1.– Descanso o vacaciones de la persona cuidadora principal.

2.– Fallecimiento de la persona cuidadora principal y necesidad de la familia de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona mayor dependiente.

3.– Enfermedad aguda o intervención quirúrgica de la persona cuidadora principal.

4.– Necesidad de la persona cuidadora principal de atender a otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad aguda o accidente de estos.

5.– Fallecimiento de familiares de la persona cuidadora principal hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

6.– Traslados u obras importantes en el domicilio que reside la persona dependiente.

7.– Otras situaciones similares que conlleven la imposibilidad o grave dificultad de prestar el debido cuidado por parte de la persona cuidadora, siempre que se garantice el regreso de la persona dependiente a su medio habitual.

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La duración mínima de la estancia será de dos (2) días naturales.

En el caso de que la solicitud de estancia temporal venga motivada por descanso o vacaciones de la persona cuidadora, el período máximo será de un mes (30 días, equivalente a 29 noches) por año natural.

En los supuestos de estancia temporal motivados por cualesquiera otros motivos de los señalados anteriormente el periodo máximo será de tres (3) meses salvo circunstancias excepcionales apreciadas por la unidad administrativa competente, en las que podrá ampliarse la estancia un mes más.

Requisitos generales de acceso al Servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes en estancia temporal.

Pueden ser personas usuarias de este servicio las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1.– Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, podrá solicitar, asimismo, el ingreso cualquier persona dependiente, que tenga necesidades asistenciales y de cuidado que puedan ser cubiertas en una de las residencias de personas mayores dependientes.

2.– Obtener la calificación de persona dependiente como resultado de la valoración permanente realizada en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, y sus modificaciones, o normativa foral que lo sustituya.

Se podrá excepcionar el cumplimiento de este requisito a las personas que se encuentren en una situación de dependencia de carácter provisional.

3.– Tener derecho a la prestación del citado servicio de estancia temporal de acuerdo a lo previsto en las Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

4.– Estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia.

5.– Reunir los requisitos que recoge el art. 3 del Título I de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, del Gobierno Vasco de Servicios Sociales y la normativa que lo desarrolle.

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Exclusiones

Será excluida del acceso y no podrá ser persona usuaria de residencia en estancia temporal la persona en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicio social residencial.

b) Que padezca enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que, en función de su vía de transmisión, se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.

c) Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u otras situaciones.

d) Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que pueda distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de este tipo de centro residencial para personas mayores.

Los supuestos de exclusión para el acceso al servicio residencial recogidos en el presente artículo serán, también, motivo o causa de baja en el servicio y cese en el centro residencial si se dieran de forma sobrevenida a su alta en el servicio o a su ingreso en el centro.

Acceso al servicio

El acceso podrá realizarse de forma ordinaria o urgente.

El procedimiento ordinario se iniciará mediante el Programa Individual de Atención confeccionado por el Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social, siempre y cuando la persona interesada haya indicado expresamente en el momento de la formalización del mismo que desea realizar una solicitud de residencia y haya sido ratificado por el mencionado Servicio. Asimismo, la persona interesada podrá cumplimentar su solicitud en el modelo normalizado al efecto.

Las solicitudes deberán presentarse, al menos, con un (1) mes de antelación a la fecha de inicio del periodo de estancia solicitado, salvo en casos de urgencia.

El Servicio de Centros verificará que la solicitud se encuentre debidamente cumplimentada. Si esta estuviera incompleta se realizará un requerimiento de subsanación de la solicitud.

Una vez completa y verificada la solicitud, se realizará la evaluación de la situación económico-patrimonial y, en su caso, socio-familiar y sanitaria de la persona solicitante de plaza, y se aprobará por Orden foral en la que deberá constar la concesión o la denegación del reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en estancia temporal:

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Si la resolución es de concesión señalará que la persona interesada queda incorporada al proceso de asignación de plaza, condicionado a la existencia de plazas vacantes.

En el supuesto que no se le asignara plaza pública, y cumpliera el resto de los requisitos previstos en el Decreto Foral regulador, la persona beneficiaria tendrá derecho a percibir una prestación económica (prestación vinculada al servicio) para el abono, de su posible estancia o estancias temporales en una residencia de forma privada siempre que la misma esté situada dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.

Si la resolución es de denegación expresará el motivo o motivos de la denegación.

En los supuestos de urgencia debidamente justificados, la persona solicitante podrá ser ingresada de forma inmediata en una residencia de la red foral, iniciándose posteriormente los trámites oportunos para la regularización administrativa de su situación.

Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

Las personas usuarias en estancia temporal tendrán derecho a recibir los servicios regulados en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y, en general, todos aquellos señalados en la Ley de 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales o normativa que lo modifique o sustituya.

Asimismo y con carácter específico, las personas solicitantes y usuarias de este servicio estarán obligadas al cumplimiento de las condiciones recogidas en el art. 24 del Decreto Foral 84/2014, de 1 de julio, por el que se regula el acceso al mencionado servicio.

Las personas usuarias de residencias en estancia temporal estarán obligadas al pago del precio público correspondiente en las condiciones recogidas en la normativa foral específica que lo regule.

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3.– AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES Y REGULACIÓN DEL SISTEMA DE ACCESO A CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

Normativa

DECRETO FORAL número 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a Centros de día para Personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, a plazas convenidas o concertadas en Centros de día para Personas mayores dependientes y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas de Centros de Día para Personas Mayores dependientes (BOB nº 196, del 11 de octubre de 2001).

Decretos Forales 6 y 7, de 27 de enero de 2015, por el que se modifican y actualizan precios de plazas para centros de día (BOB nº 20, de 30 de enero de 2015).

Finalidad

Se trata de regular el sistema de acceso a Centros de día para Personas mayores dependientes, cuya titularidad ostente la Diputación Foral de Bizkaia, o a las plazas convenidas o concertadas en Centros de día para Personas mayores dependientes. Asimismo, se regula la concesión de Ayudas Económicas Individuales, para sufragar el coste de la ocupación de plazas no convenidas o concertadas de Centros de día para Personas mayores dependientes, de titularidad pública o privada, situados en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Se considera Centro de día para Personas mayores dependientes, aquel servicio que ofrece una atención individualizada e integral, durante el periodo diurno a personas mayores en situación de dependencia con el objeto de mejorar y mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones personales y dar apoyo a sus cuidadores/as habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales.

No se consideran Centros de día para Personas mayores dependientes los hogares y clubes de jubilados ni el mero servicio de estancia en régimen diurno en residencias.

El objetivo general de los centros de día es favorecer la existencia de condiciones adecuadas de vida entre las personas mayores dependientes y sus familiares, procurando el mayor nivel posible de autonomía y de calidad de vida para ambas partes.

Objetivos Específicos:

• Posibilitar la permanencia de la persona mayor dependiente en su entorno habitual.

• Atender a las necesidades de las personas usuarias, mediante el desarrollo de los programas adecuados para conseguir el máximo nivel de autonomía posible.

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• Ofrecer a las familias de las personas usuarias el debido apoyo y asesoramiento para que puedan seguir manteniéndolas en su medio, y dotarles de las habilidades necesarias para la realización de las labores de cuidado.

Prestaciones Obligatorias que deberán prestar los Centros de Día para Personas Mayores Dependientes que atiendan a personas mayores acogidas al Decreto Foral regulador:

• Atención personal básica

• Atención sanitaria

• Readaptación para las actividades de la vida diaria

• Restauración

• Dinamización sociocultural

• Asistencia social

• Apoyo a familiares de personas usuarias

• Higiene

• Transporte

Requisitos generales de acceso y solicitud a centros de día para personas mayores dependientes.

El procedimiento de acceso a centros de día para personas mayores dependientes comenzará con la aprobación de un Plan Individual de Atención (PIA) que recoja como el recurso más conveniente el ingreso en centro de día.

La solicitud es derivada del Servicio de Valoración y Orientación.

Una vez llegue la solicitud al Servicio de Centros, se abrirá un expediente de acceso a centro de día para personas mayores dependientes y se revisará la documentación entregada.

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En el supuesto de que se hubiera presentado incompleta o faltara alguno de los documentos indicados, se realizará un requerimiento de subsanación de la solicitud. Asimismo, el Servicio de Centros del Departamento de Acción Social podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para seguir con la tramitación.

En caso de no entregar la documentación requerida, se cerrará y archivará el expediente.

Una vez verificada la solicitud y el cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos generales de acceso, se procederá al inicio del proceso de asignación de plaza. Dicho proceso no supone el ingreso efectivo en centro de día ya que está condicionado a la existencia de plaza vacante.

Se enviará la correspondiente resolución en caso de denegación y expresará el motivo o motivos de la misma. En este caso, con carácter previo a la propuesta de resolución, se dará trámite de audiencia a la persona solicitante.

La citada resolución será notificada a las personas solicitantes en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Reserva de plaza

Las personas beneficiarias de las prestaciones y ayudas reguladas en el citado Decreto tendrán derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia del centro de día en las siguientes condiciones:

En el supuesto de ausencia voluntaria siempre que el periodo de ausencia no sea superior a sesenta (60) días por año.

En caso de ausencia obligada por internamiento en algún centro hospitalario el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras dure el internamiento.

Obligación de pago

La obligación de pago del coste de la plaza por parte de la Diputación Foral de Bizkaia y la persona usuaria nace en el momento en que se produzca el ingreso de ésta en el Centro de Día, o en la fecha que se indique en la resolución en el caso de que estuviera ya ingresada.

La persona usuaria abonará directamente al Centro de Día en el que se encuentre ingresada la cuantía que le corresponda, que será el 26,73 % de los ingresos per cápita de la unidad de convivencia.

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4.– UNIDADES RESIDENCIALES SOCIO-SANITARIAS DE LA RED FORAL DE RESIDENCIAS

Normativa

DECRETO FORAL 103/2012, de 5 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas dependientes en el Territorio Histórico de Bizkaia (BOB nº 115, de 15 de junio de 2012).

DECRETO FORAL 231/2006, de 26 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio asistencial en las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes. (BOB nº 8, de 11 de enero de 2007).

Finalidad

Las unidades residenciales socio-sanitarias son un recursos asistencial de carácter temporal para prestar asistencia socio-sanitaria a personas en situación de pérdida de autonomía funcional que acrediten tanto la necesidad social como el perfil sanitario que se define en el decreto regulador, siendo la finalidad del ingreso la mejora de las capacidades funcionales así como la autonomía funcional y en el caso de las personas en fase final de la vida, mejorar en lo posible su calidad de vida.

Asimismo, estas unidades se destinan a la ubicación temporal de pacientes ingresados en centros hospitalarios que pese a encontrarse en situación de alta clínica, la misma no puede llevarse a cabo por motivos socio-sanitarios de diversa índole, así como para la derivación de casos de difícil mantenimiento en el domicilio y en las residencias geriátricas de la red foral por confluir en ellos necesidades de atención socio-sanitaria intensa que, sin embargo, no son susceptibles de hospitalización.

Requisitos generales de acceso a unidades residenciales socio-sanitarias.

Las unidades residenciales socio-sanitarias estarán destinadas específicamente a personas con necesidad de cuidados sanitarios de baja complejidad pero cuya situación sociofamiliar no permita asegurar su correcta aplicación y supervisión en el domicilio.

Desde el punto de vista del perfil sanitario, las unidades residenciales socio-sanitarias estarán destinadas específicamente a:

1.– Personas en recuperación de un proceso de enfermedad. Son personas en periodo de recuperación de un proceso agudo que ha producido un deterioro funcional y/o cognitivo, y una pérdida de la autonomía funcional susceptible de mejoría.

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2.– Personas que necesitan cuidados al final de la vida. Son personas en situación de expectativa de vida breve que no pueden permanecer en su domicilio por falta de soporte sociofamiliar adecuado y que no son susceptibles de traslado a unidad de Cuidados Paliativos. También se destina a personas que viven en residencia geriátrica y que precisan de cuidados al final de la vida de intensidad mayor a la aplicable en la residencia.

3.– Personas que no cumpliendo ninguno de los perfiles anteriores, tienen pautas de comportamiento que no les permiten seguir en su domicilio por no disponer del apoyo adecuado.

Podrá ser persona usuaria de las unidades residenciales socio-sanitarias la que respondiendo al perfil definido de atención temporal socio-sanitaria reúna los siguientes requisitos:

• Tener dieciocho (18) años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

• Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

También podrá beneficiarse de este servicio foral en estancia temporal quienes a pesar de no ostentar la ciudadanía de la Unión Europea, tengan concedida la residencia legal en el Estado Español. En cualquier caso, podrán beneficiarse de dicho servicio las personas refugiadas o apátridas que se encuentren en el País Vasco.

• Estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud.

La persona usuaria deberá contar con el aseguramiento sanitario público. En el caso de personas que dispongan únicamente de un seguro privado o cuando la cobertura del ingreso corresponda a otra entidad, será la empresa aseguradora la que financie la atención sanitaria.

Estancia

El tipo de estancia correspondiente a las personas usuarias de las unidades residenciales socio-sanitarias es el de estancia temporal y su duración máxima no podrá sobrepasar el límite de 6 meses, salvo autorización, en casos excepcionales, de la Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria

Tramitación de solicitudes

El procedimiento para acceder a las unidades socio-sanitarias se iniciará previa solicitud debidamente firmada de la persona interesada. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo normalizado al efecto.

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En el caso de que la persona esté en una institución pública, la solicitud realizada por la persona usuaria o su representante se podrá tramitar directamente desde el centro, dirigiéndolo al Departamento de Acción Social.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que ejerza la representación.

b) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

d) Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio público por su estancia en una unidad socio-sanitaria de la red foral.

e) Informe médico conforme al modelo recogido en el decreto regulador.

f) Informe social conforme al modelo recogido en el decreto regulador.

Instrucción del procedimiento

Recibida la solicitud la unidad administrativa competente del Departamento de Acción Social verificará que ésta se encuentre debidamente cumplimentada.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguno de los documentos señalados en el apartado anterior, se realizará un requerimiento de subsanación de la solicitud. Si no la subsanase, se le tendrá por desistido/a de su solicitud.

Motivos de denegación

Serán motivos de denegación de la solicitud de ingreso los siguientes:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso o de perfil socio-sanitario previstos en la normativa reguladora.

b) No alcanzar la puntuación requerida en la escala de valoración social recogida en el decreto regulador.

c) La falta de consentimiento expreso al ingreso.

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Procedimiento de urgencia

En los supuestos de urgencia debidamente justificados, la persona solicitante podrá ser ingresada de forma inmediata en una unidad residencial socio-sanitaria, iniciándose también de forma inmediata y prioritaria los trámites oportunos para la regularización administrativa de su situación.

No obstante, en este supuesto el ingreso de urgencia deberá ser autorizado conjuntamente por dos personas pertenecientes a la comisión, una de ellas nombrada por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y la otra por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, y ratificado posteriormente por la “Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria”.

En cualquier caso, el ingreso por este procedimiento requerirá la emisión inmediata de una orden foral de ingreso urgente en la que figurará, al menos, el motivo de la estancia, la denominación y dirección de la unidad residencial socio-sanitaria, la fecha de ingreso en la misma y el precio público a abonar por la persona usuaria, sin perjuicio de su revisión posterior, una vez se haya completado la documentación necesaria.

Gestión de la lista de espera

La lista de espera es el instrumento por medio del cual el Departamento de Acción Social establece el orden de prioridad para la asignación de plaza entre las personas que cuenten con el dictamen favorable de la “Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria”, al ingreso en una unidad residencial socio-sanitaria, pero que aun no han ingresado por no existir vacante disponible.

La lista de espera se ordenará según los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer lugar, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con la escala de valoración de las circunstancias sociales recogido en el decreto regulador.

b) En segundo lugar, si se diera una situación de igualdad en la puntuación obtenida de conformidad con dicho baremo, se tendrá en cuenta la fecha de dictamen de la Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria.

c) Una vez aplicados los criterios contenidos en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta la fecha y el número de entrada de la solicitud en el Registro de documentos del Departamento de Acción Social.

En los supuestos de urgencia debidamente justificados las personas ingresarán directamente por orden de solicitud, y en el caso de que no hubiera plazas vacantes tendrán prioridad en la lista de espera.

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Obligación de pago de precio público

Las personas usuarias de las unidades residenciales socio-sanitarias estarán obligadas al pago del precio público que será del 85 % de los ingresos per cápita, no teniendo que abonar nada el primer mes de estancia.

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5.– SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR EN CENTROS DE DÍA

El servicio de respiro de estancias con atención diurna en fines de semana tiene como finalidad ofrecer a la persona cuidadora la posibilidad de disponer de un tiempo para su descanso, recuperación y/o desarrollo personal, o para hacer frente a una situación de necesidad puntual que le impida el ejercicio de sus funciones de cuidado durante el fin de semana.

Con el fin de garantizar el acceso al servicio de un número mayor de personas usuarias, cada una de ellas disfrutará de un día de cada fin de semana (sábado o domingo).

Este servicio se prestará en 2016 en dos centros de día, uno en Durango, el cual atenderá a la población del Duranguesado, Otxandio y Amorebieta, y otro en Txurdinaga, que atenderá a la población de Bilbao y Etxebarri.

Los objetivos generales del servicio de respiro familiar en centros de día son:

1.– Que la persona cuidadora disponga de un tiempo personal para el descanso, la recuperación, el ocio y, en general, para el autocuidado y el desarrollo personal o asimismo para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio de sus funciones de cuidado.

2.– Que la persona cuidadora disfrute de una disminución de la carga asociada a las tareas de cuidado, previniendo así situaciones de sobrecarga y stress y posibles deterioros de su salud.

3.– Favorecer la permanencia satisfactoria de la persona dependiente en su entorno familiar natural.

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6.– SERVICIO DE CENTRO DE PROMOCIÓN DE AUTONOMÍA PERSONAL (PERFILES DETERMINADOS)

Se considera un servicio para la promoción de la autonomía personal aquel que ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individual o grupal, durante el periodo diurno a las personas con determinados perfiles, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo y respiro a sus cuidadores y cuidadoras habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales orientadas a la capacitación y desarrollo de competencias para la autonomía personal y para la participación en el entorno comunitario.

En el 2016 están en funcionamiento estos servicios conveniados con las siguientes asociaciones: Asociación de familiares de enfermos y enfermas de Alzheimer y otras demencias-AFA y Asociación Parkinson Bizkaia-ASPARBI.

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OBJETIVOS Y FUNCIONES

A la Sección de Centros para Personas con Discapacidad se le atribuye, con carácter general, la definición de perfiles y asignación de tipologías a las personas con discapacidad para orientarlas hacia aquellos servicios más adecuados a sus necesidades, valorando su situación social y económica, así como la gestión de los ingresos en los centros para personas con discapacidad.

En cualquier caso, a esta sección le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Participar en el análisis de la situación actual de la dependencia y discapacidad en el Territorio Histórico de Bizkaia, detectando las carencias existentes, proponiendo alternativas y programas para cubrir dichas necesidades.

b) Definir perfiles de necesidades y atención en los servicios y recursos destinados a las personas con discapacidad, de acuerdo con los instrumentos técnicos correspondientes.

c) Definir las tipologías de las personas con discapacidad con la colaboración del Servicio de Valoración y Orientación.

d) Estudio técnico de la idoneidad del servicio propuesto para responder a las necesidades de las personas destinatarias.

e) Gestión de los procesos de asignación de plazas públicas, servicios de atención residencial, diurno y cuantos servicios nuevos puedan prestarse.

f) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de precios públicos que se liquiden por la prestación de servicios.

g) En calidad de equipo técnico especializado en la discapacidad, apoyar técnicamente a la dirección y subdirección, en la preparación y seguimiento técnico de los diferentes convenios, contratos y encomiendas para la gestión de servicios que se elaboren.

h) El control económico de las facturas y propuestas de abono correspondientes, relacionados con los ingresos en plazas públicas.

i) Proponer medidas de colaboración y coordinación con el resto de las administraciones públicas de todos los niveles institucionales, a fin de potenciar la coordinación entre organismos e instituciones con incidencia en el campo de la discapacidad, para la consecución de un apoyo global a la persona con discapacidad, que permita su integración real en la comunidad, de acuerdo con sus capacidades.

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SERVICIOS Y OTRAS PRESTACIONES

1.– Servicio público foral de residencias/viviendas/pisos tutelados para personas con discapacidad en estancia permanente.

2.– Servicio público foral de residencias para personas con discapacidad en estancia temporal.

3.– Servicio de atención diurna-centro de día para personas con discapacidad

4.– Servicio público foral de alojamiento protegido para personas con enfermedad mental crónica.

5.– Servicio de atención diurna-centro de día para personas con enfermedad mental crónica.

6.– Servicio de respiro familiar.

7.– Servicio de centro de promoción de autonomía personal.

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1.– SERVICIO PÚBLICO FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESTANCIA PERMANENTE

Normativa

DECRETO FORAL número 96/2005, de 7 de Junio, modificado por DECRETO FORAL 70/2008, de 6 de mayo, por DECRETO FORAL 118/2009, de 28 de julio, por DECRETO FORAL 134/2010, de 23 de noviembre y prorrogado y modificado por del DECRETO FORAL 188/2012, de 18 de Diciembre, por el que se regula el sistema general de acceso a las plazas en los servicios residenciales para la atención de personas con discapacidad, en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados con esta Institución.

Finalidad

El servicio residencial en estancia permanente para personas con discapacidad ofrecerá servicios de convivencia destinados a servir de vivienda habitual o permanente a personas con discapacidad, que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su domicilio personal o familiar.

Estos servicios residenciales garantizan niveles de apoyo de carácter individualizado y adaptados a las necesidades cambiantes de las personas, y para ello cuentan con el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos para prestar una atención orientada al bienestar físico, psicológico y social.

En este contexto, todas sus actuaciones irán encaminadas a:

a) Mantener su autonomía personal, y en lo posible fomentar el desarrollo de la misma y evitar su deterioro.

b) Garantizar los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria.

c) Potenciar su desarrollo personal, capacidades, habilidades y competencias personales y sociales, sus posibilidades de pensamiento y actuación de modo independiente.

d) Ofrecerles oportunidades para elegir y tomar decisiones relacionadas con su proyecto de vida personal así como con su vida cotidiana.

e) Promover el mantenimiento y reforzamiento de las redes familiares y sociales.

f) Estimular y facilitar la integración de la persona usuaria en su entorno social, mediante su ubicación en zonas próximas al mismo y el fomento de la participación de las personas usuarias en la vida comunitaria.

g) Favorecer su sentimiento de seguridad.

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Requisitos generales de acceso al Servicio residencial para personas con discapacidad en estancia permanente.

1.– Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.– Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En estos casos, será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio.

3.– Edad igual o superior a 18 años e inferior a 60 años en el momento de formalizar su solicitud de ingreso o que cumplan los 18 años en el año de formalizarla.

4.– Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

5.– No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general de espera o a una plaza adjudicada por la Diputación Foral de Bizkaia en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente.

6.– Tener acreditada la valoración de la Dependencia.

Tramitación de solicitudes

El procedimiento de ingreso en estancia permanente en una residencia para personas con discapacidad comenzará con la aprobación de un Plan Individual de Atención (PIA) que recoja como el recurso más conveniente la estancia permanente en residencia.

Sólo en casos excepcionales se aceptará una solicitud de estancia permanente realizada en modelo normalizado.

Estos casos excepcionales podrán ser: personas valoradas como autónomas que tengan reconocido un grado de discapacidad, urgencias,…

I.1. Solicitud vía PIA

En este caso, la solicitud será derivada del Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia.

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I.2. Solicitud modelo normalizado

En este caso, la solicitud, debidamente firmada por la persona solicitante o por su tutor/a legal, deberá entregarse en persona o por correo certificado en el Registro del Departamento de Acción Social o en cualquiera de los Registros recogidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación a entregar en el momento de hacer la solicitud:

• Impreso de solicitud normalizado.

• Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta N.I.E. de la persona solicitante.

• Documentación en la que se acredite permiso de residencia permanente.

• Certificado de empadronamiento y antigüedad en el mismo de la persona destinataria del Servicio, de sus convivientes y, en su caso, del tutor/a legal.

• En el caso de incapacitación legal, fotocopia de la sentencia de incapacitación y de asignación de tutela, auto de aceptación del cargo de tutor/a.

• Fotocopia del D.N.I. del tutor/a o representante legal.

• Fotocopia del certificado de grado de discapacidad.

• Documento para la domiciliación bancaria debidamente sellado por la entidad bancaria. La persona destinataria del Servicio deberá ser titular de la cuenta corriente para el abono del precio público.

Una vez llegue la solicitud al Servicio de Centros (PIA o modelo normalizado), se abrirá un expediente de ingreso permanente en residencia para personas con discapacidad y se revisará la documentación entregada.

Si faltara algún documento de los que hubiera que entregar con la solicitud, se realizará un requerimiento de subsanación de la solicitud. Asimismo, el Servicio de Centros podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para seguir con la tramitación.

En caso de no entregarse la documentación requerida, se procederá al cierre y archivo del expediente.

Recibida la documentación, se analizará si la persona solicitante cumple los requisitos generales de acceso al servicio foral residencial.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos será causa de denegación del derecho a plaza en estancia permanente en el servicio residencial para personas con discapacidad que será acordada mediante la correspondiente Resolución dictada por la Diputada Foral del Departamento de Acción Social. La citada Resolución será notificada a las personas interesadas en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

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La situación social de las personas que cumplan los requisitos generales de acceso al servicio foral residencial será valorada según el Indicador Social de Necesidad de Atención en Centros para personas con discapacidad, aprobado mediante Orden Foral nº 76468/2010, de 28 de diciembre, modificada por Orden Foral 70707/2010, de 1 de diciembre.

La valoración médica y psicológica contribuirá a determinar el perfil de la persona interesada y teniendo en cuenta todos los datos obtenidos durante la instrucción del procedimiento, se acordará la aprobación del expediente o la denegación.

Si se aprueba el expediente, se emitirá una Orden Foral de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio foral residencial para personas con discapacidad en estancia permanente y, en su caso, del derecho a la prestación económica vinculada al servicio.

Las personas solicitantes integrantes de la lista de espera, permanecerán en esta situación administrativa hasta que se disponga de una plaza en el centro idóneo.

Las adjudicaciones de plaza en el servicio residencial para personas con discapacidad en estancia permanente, serán resueltas por Orden Foral de la Diputada Foral del Departamento de Acción Social.

La persona adjudicataria de plaza ingresará en el Centro Residencial asignado en la fecha concreta que se indique en la Orden Foral. La falta de ingreso de la persona usuaria en la fecha señalada por causas no imputables a la Administración Foral, se entenderá como una renuncia a la plaza asignada y, por tanto, se le dará de baja en el servicio foral residencial para personas con discapacidad, salvo que se acreditara documentalmente la existencia de una causa de fuerza mayor.

Las resoluciones dictadas durante la tramitación del expediente serán notificadas a las personas solicitantes en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

Aportación económica de la persona usuaria y abono:

Las personas usuarias de este servicio abonarán el precio público que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 204/2003, de 28 de octubre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de los precios públicos en centros de atención a personas con discapacidad propios, concertados, convenidos y contratados.

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2.– SERVICIO PÚBLICO FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESTANCIA TEMPORAL

Normativa

DECRETO FORAL 108/2006, de 13 de junio, modificado por DECRETO FORAL 38/2007, de 13 de marzo; por DECRETO FORAL 70/2008, de 6 de mayo; prorrogado y modificado por DECRETO FORAL 189/2012 de 18 de Diciembre, y modificado por DECRETO FORAL 173/2015, de 24 de noviembre de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el sistema general de acceso a las plazas en el servicio residencial con atención diurna para personas con discapacidad, en régimen de estancia temporal, que se presta en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados con esta Institución.

Finalidad

El servicio público de residencia en estancia temporal tiene como objetivo el respiro familiar y la atención puntual por situaciones de urgencia de las personas con discapacidad, tanto en los Centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, como en los convenidos por esta Administración.

Centros y número de plazas

Los Centros en los que se presta un Servicio residencial con atención diurna y las plazas objeto de cobertura en régimen de estancias temporales son las siguientes:

CENTRO PLAZAS PERFIL

RESIDENCIA LA OLA 28 Discapacidad intelectual

RESIDENCIA ONDARROA 1 Discapacidad intelectual

RESIDENCIA ATXARTE 1 Discapacidad intelectual

RESIDENCIA EGUZKIA 1 Discapacidad intelectual

RESIDENCIA ZUBIETE 1 Trastornos espectro autista

RESIDENCIA ELGUERO 1 Parálisis cerebral

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CENTRO PLAZAS PERFIL

RESIDENCIA LANDETXOBASO 1 Parálisis cerebral

CENTRO ASISTENCIAL BIRJINETXE (UDAD) 1 Discapacidad física severa y muy severa

RESIDENCIA URIZARTORRE 1 Esclerosis múltiple y otras discapacidades físicas

APARTAMENTOS CON APOYOS ETXEGOKI 4 Discapacidad física

Requisitos generales de acceso a plaza residencial para personas con discapacidad en régimen de estancia temporal:

Podrán solicitar plaza en los servicios residenciales para personas con discapacidad en régimen de estancia temporal, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

1.– Los previstos en el artículo 3 de la ley 12/2008, de 5 de diciembre, o normativa que la sustituya.

2.– Cumplir los requisitos generales de acceso a servicios y prestaciones, aplicables en todos los casos, previstos en el artículo 25 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales o normativa que la sustituya.

3.– Personas con discapacidad con reconocimiento de dependencia.

4.– a) Tener entre 18 y 64 años en el momento del acceso.

Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de edad:

1) Cuando sus necesidades o la gravedad de la situación sociofamiliar lo aconseje.

2) En los supuestos de riesgo grave de desprotección o desamparo cuando en los dispositivos de protección específicamente destinados a tales situaciones no resulte posible garantizar la atención adecuada. En ambos casos, la mayor adecuación de este servicio, en cualquiera de sus modalidades, deberá motivarse con el fin de garantizar su uso excepcional.

b) No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

c) No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa.

d) Cumplir los restantes requisitos específicos, administrativos y de necesidad previstos en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre.

5.– Cumplir con alguna de las tipologías previstas para la cobertura de las plazas convocadas, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el artículo 3 del Decreto foral 108/2006.

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Tramitación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado en el Decreto Foral 108/2006, de 13 de junio, con un mínimo de dos meses y máximo de seis meses de antelación a la fecha de inicio del periodo de estancia solicitado, salvo casos de urgencias debidamente acreditados y se presentarán en el Registro General del Departamento de Acción Social, sito en calle Camino de Ugasko, nº 3 – 2ª planta, bien personalmente o por correo certificado en el Registro del Departamento de Acción Social o en cualquiera de los Registros recogidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

1.– Documentación a entregar en el momento de hacer la solicitud:

• Impreso de solicitud normalizado.

• Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta N.I.E. de la persona solicitante.

• Documentación en la que se acredite permiso de residencia permanente.

• Certificado del empadronamiento y antigüedad en el mismo de la persona destinataria del Servicio, de sus convivientes y, en su caso, del tutor/a legal.

• En el caso de incapacitación legal, fotocopia de la sentencia de incapacitación y de asignación de tutela, auto de aceptación del cargo de tutor/a.

• Fotocopia del D.N.I. del tutor/a o representante legal.

• Fotocopia del certificado de grado de discapacidad.

• Documento para la domiciliación bancaria debidamente sellado por la entidad bancaria. La persona destinataria del Servicio deberá ser titular de la cuenta corriente para el abon o del precio público.

• Documentación acreditativa de la circunstancia que motiva la petición.

Si la persona solicitante de plaza en régimen de estancia temporal tuviera reconocida la condición de persona usuaria de plaza en el servicio foral residencial para personas con discapacidad en estancia permanente, se podrá omitir la presentación de la documentación anteriormente detallada (apartados 1 al 5).

2.– Si del examen de la solicitud y documentación aportados se dedujese que son incompletas o defectuosas, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de las mismas. Caso de no ser atendida, se le tendrá por desistida de su solicitud.

3.– El Departamento de Acción Social podrá recabar de oficio de los Organismos correspondientes cuantos documentos o informes considere necesarios para resolver sobre las solicitudes presentadas.

Asimismo, podrá practicar los reconocimientos facultativos oportunos para tener un conocimiento suficiente de las características de las personas solicitantes del servicio.

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4.– La adjudicación de plazas se efectuará mediante Orden Foral de la Diputada Foral del Departamento de Acción Social, que será notificada a las personas interesadas.

Aportación económica de la persona usuaria y abono:

Las personas usuarias del servicio abonarán el precio público que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 204/2003, de 28 de octubre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de los precios públicos en centros de atención a personas con discapacidad propios, concertados, convenidos y contratados.

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3.– SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA-CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESTANCIA PERMANENTE

Normativa

ORDEN FORAL 27059/2009, de 29 de mayo, relativa a la aprobación de los requisitos generales de acceso a las plazas de los servicios de atención diurna-centros de día, destinados a las personas con discapacidad en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados por esta institución.

Finalidad

El servicio de atención diurna - Centro de Día ofrece atención durante el día, mediante un conjunto organizado y coordinado de actuaciones, desarrolladas por un equipo profesional multidisciplinar, dirigidas a facilitar el desarrollo de las personas destinatarias, proporcionándoles una atención integral orientada, en todo lo posible, a su desarrollo personal y social, autonomía e integración social una atención individualizada e integral, durante el periodo diurno, a las personas con discapacidad, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales orientadas a la capacitación y al desarrollo de competencias para la autonomía personal y para la participación en el entorno comunitario.

Servicios que comprenden las plazas:

La persona usuaria de este servicio recibirá las siguientes prestaciones:

• Atención personal.

• Intervención socioeducativa y psicosocial

– intervención estimulativa o rehabilitadora

– intervención educativa: ocio, actividades educativo-culturales

– Intervención psicosocial: psicoafectiva, manejo de problemas de conducta

• Acompañamiento social.

• Transporte adaptado.

• Rehabilitación, actividades terapeúticas…

• Servicio hostelero de alimentación.

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Requisitos generales de acceso a plaza en el servicio de atención diurna – Centro de Día para personas con discapacidad en estancia permanente:

1.– Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.– Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En estos casos, será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio.

3.– Edad igual o superior a 18 años e inferior a 60 años en el momento de formalizar su solicitud de ingreso o que cumplan los 18 años en el año de formalizarla.

4.– Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

5.– No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general de espera o a una plaza adjudicada por la Diputación Foral de Bizkaia en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente.

6.– Haber sido valorado/a por la Sección de Valoración y de Orientación a la Dependencia.

Tramitación de solicitudes

El procedimiento de ingreso en estancia permanente en el servicio de atención diurna – Centro de Día para personas con discapacidad comenzará con la aprobación de un Plan Individual de Atención (PIA) que recoja como el recurso más conveniente la estancia permanente en este servicio.

Sólo en casos excepcionales se aceptará una solicitud de estancia permanente realizada en modelo normalizado.

Estos casos excepcionales podrán ser: personas valoradas como autónomas que tengan reconocido un grado de discapacidad, urgencias,…

I.1. Solicitud vía PIA

En este caso, la solicitud viene del Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia.

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I.2. Solicitud modelo normalizado

En este caso, la solicitud, debidamente firmada por la persona solicitante o por su tutor/a legal, deberá entregarse en persona o por correo certificado en el Registro del Departamento de Acción Social o en cualquiera de los Registros recogidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

Documentación a entregar en el momento de hacer la solicitud:

• Impreso de solicitud normalizado.

• Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta N.I.E. de la persona solicitante.

• Documentación en la que se acredite permiso de residencia permanente.

• Certificado de empadronamiento y antigüedad en el mismo de la persona destinataria del Servicio, de sus convivientes y, en su caso, del tutor/a legal.

• En el caso de incapacitación legal, fotocopia de la sentencia de incapacitación y de asignación de tutela, auto de aceptación del cargo de tutor/a.

• Fotocopia del D.N.I. del tutor/a o representante legal.

• Fotocopia del certificado de grado de discapacidad.

• Documento para la domiciliación bancaria debidamente sellado por la entidad bancaria. La persona destinataria del Servicio deberá ser titular de la cuenta corriente para el abono del precio público.

Una vez llegue la solicitud al Servicio de Centros (PIA o modelo normalizado), se abrirá un expediente de ingreso permanente en el servicio de atención diurna – Centro de Día para personas con discapacidad y se revisará la documentación entregada.

Si del examen de la solicitud y documentación aportados se dedujese que las mismas son incompletas o defectuosas, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de la misma. Caso de no ser atendida, se le tendrá por desistida de su solicitud.

Si faltara algún documento de los que hubiera que entregar con la solicitud se realizará un requerimiento de subsanación de la solicitud. Asimismo, el Servicio de Centros podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para seguir con la tramitación.

En caso de no entregar la documentación requerida, se cerrará y archivará el expediente.

Una vez recibida la solicitud y documentación solicitada, se analizará si la persona solicitante cumple los requisitos generales de acceso al servicio foral de atención diurna.

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El incumplimiento de alguno de estos requisitos será causa de denegación del derecho a plaza en estancia permanente en el servicio de atención diurna – Centro de Día para personas con discapacidad que será acordada mediante Orden Foral dictada por la Diputada Foral del Departamento de Acción Social

La situación social de las personas que cumplan los requisitos generales de acceso al servicio de atención diurna – Centro de Día será valorada según el Indicador Social de Necesidad de Atención en Centros para personas con discapacidad, aprobado mediante Orden Foral nº 76468/2010, de 28 de diciembre, modificada por Orden Foral 70707/2010, de 1 de diciembre.

La valoración médica y psicológica contribuirá a determinar el perfil de la persona interesada y teniendo en cuenta todos los datos obtenidos durante la instrucción del procedimiento, se acordará la aprobación del expediente o la denegación.

Si se aprobara el expediente, se emitiría una Orden Foral de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio foral de atención diurna – Centro de Día para personas con discapacidad en estancia permanente.

Las personas solicitantes integrantes de la lista de espera, permanecerán en esta situación administrativa hasta que se disponga de una plaza en el centro idóneo.

Las adjudicaciones de plaza en el servicio residencial para personas con discapacidad en estancia permanente, serán resueltas por Orden Foral de la Diputada Foral del Departamento de Acción Social.

La persona adjudicataria de plaza ingresará en el Centro de atención diurna asignado en la fecha concreta que se indique en la Orden Foral. La falta de ingreso de la persona usuaria en la fecha señalada por causas no imputables a la Administración Foral, se entenderá como una renuncia a la plaza asignada y, por tanto, se le dará de baja en el servicio de atención diurna – Centro de Día para personas con discapacidad, salvo que se acreditara documentalmente la existencia de una causa de fuerza mayor.

Las resoluciones dictadas durante la tramitación del expediente serán notificadas a las personas solicitantes en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

Aportación económica de la persona usuaria y abono

Las personas usuarias del servicio abonarán el precio público que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 204/2003, de 28 de octubre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de los precios públicos en centros de atención a personas con discapacidad propios, concertados, convenidos y contratados.

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4.– SERVICIO PÚBLICO FORAL DE ALOJAMIENTO PROTEGIDO: PISOS TUTELADOS Y MINIRESIDENCIAS PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA.

Definición del Servicio y Finalidad

PISOS TUTELADOS. Este recurso ofrece servicios de carácter sociosanitario que atienden a personas con enfermedad mental crónica mediante prestaciones orientadas a mejorar sus capacidades y habilidades personales y relacionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal, su integración y participación en el entorno y, en general, mejorar su calidad de vida. Estos centros atienden a personas con enfermedad mental que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero y que no requieren una intensidad y un tipo de apoyos propios de servicios enmarcados en otros sistemas de atención.

MINIRESIDENCIAS: Este recurso ofrece servicios de carácter sociosanitario que atienden a personas con enfermedad mental crónica de larga evolución y una importante discapacidad asociada, mediante prestaciones orientadas a mejorar sus capacidades y habilidades personales y relacionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal, su integración y participación en el entorno y, en general, mejorar su calidad de vida. Estos centros atienden a personas con enfermedad mental que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero por sus elevadas necesidades de supervisión.

En este contexto, todas sus actuaciones irán encaminadas a:

• Dar satisfactoria respuesta a las necesidades personales y sociales básicas de las personas usuarias a través de los recursos propios y/o comunitarios.

• Potenciar la autonomía de la persona usuaria, sus capacidades y competencias personales y sociales, sus posibilidades de pensamiento y actuación de modo independiente.

• Ofrecer a las personas usuarias oportunidades de integrarse y participar en el entorno comunitario y de utilizar los servicios comunitarios tomando parte en actividades culturales, sociales y recreativas de su entorno.

• Promover el mantenimiento y reforzamiento de las redes familiares y sociales.

• Favorecer un sentimiento de seguridad.

Este servicio es cofinanciado al 50% por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia – Departamento de Acción Social.

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Requisitos de acceso al servicio público foral de alojamiento protegido para personas con enfermedad mental crónica.

El servicio de alojamiento protegido para personas con enfermedad mental crónica está dirigido a personas con enfermedad mental grave o severa y déficit psicosocial, con el siguiente perfil:

• En el caso de acceso a pisos tutelados:

1.– Personas con un nivel mínimo de autonomía personal y social que no requieran de atención 24h.

2.– Personas en tratamiento psiquiátrico y con seguimiento desde el Centro de Salud Mental o desde un centro médico psiquiátrico.

3.– Personas que sufran enfermedad mental grave pero con una situación psicopatológica estable.

4.– Personas que no tengan enfermedades físicas graves o crónicas que exijan asistencia médica o de enfermería especializada y continuada.

5.– Personas que no presenten patrones graves de comportamiento agresivo.

• Miniresidencias.

Personas que, con un diagnóstico de enfermedad mental crónica o de trastorno mental grave y prolongado, cumplan los siguientes requisitos:

1.– Ser capaces de realizar tareas básicas de autocuidados, alimentación, convivencia y participación en tareas grupales y desplazamientos autónomos, aunque pueda precisar de medios auxiliares.

2.– No ser consumidores/as de drogas y/o alcohol que imposibilite el trabajo de rehabilitación e interfiera en la convivencia y funcionamiento del centro residencial.

3.– No tener enfermedades físicas graves o crónicas que exijan asistencia médica o de enfermería especializada y continuada.

4.– No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto/contagiosa y/o mental.

5.– Aceptar voluntariamente las condiciones del recurso.

Las solicitudes de ingreso en este servicio deberán ser derivadas en todo caso desde la Red Pública de Salud Mental / Osakidetza, tanto de carácter hospitalario como extrahospitalario.

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Además de lo expuesto con anterioridad, las personas solicitantes de este servicio deberán reunir los siguientes requisitos generales:

1.– Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.– Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En estos casos, será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio.

3.– Edad igual o superior a 18 años e inferior a 60 años en el momento de formalizar su solicitud de ingreso o que cumplan los 18 años en el año de formalizarla.

4.– Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

5.– No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general de espera o a una plaza adjudicada por la Diputación Foral de Bizkaia en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente.

6.– Haber sido valorado/a por la Sección de Valoración y de Orientación a la Dependencia.

Los requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud del servicio residencial.

Tramitación de solicitudes

El procedimiento de ingreso en el servicio de alojamiento protegido para personas con enfermedad mental crónica comenzará con la aprobación de un Plan Individual de Atención (PIA) que recoja como el recurso más conveniente la estancia permanente en este servicio.

Sólo en casos excepcionales se aceptará una solicitud de estancia permanente realizada en modelo normalizado.

Una vez llega la solicitud al Servicio de Centros (PIA o modelo normalizado), se abrirá un expediente de ingreso en el servicio de alojamiento protegido.

Una vez recibida la solicitud, se analizará si la persona solicitante cumple los requisitos generales y específicos de acceso al servicio.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos será causa de denegación del derecho a plaza en el servicio de alojamiento protegido para personas con enfermedad mental crónica que será acordada mediante la correspondiente Resolución dictada por la Diputada Foral del Departamento de Acción Social.

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Si se aprueba el expediente, se emitirá una Orden Foral de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio de alojamiento protegido para personas con enfermedad mental crónica.

Las adjudicaciones de plaza en el servicio de alojamiento protegido para personas con enfermedad mental crónica serán resueltas por Orden Foral de la Diputada Foral del Departamento de Acción Social.

La persona adjudicataria de plaza ingresará en el Centro Residencial asignado en la fecha concreta que se indique en la Orden Foral. La falta de ingreso de la persona usuaria en la fecha señalada por causas no imputables a la Administración Foral, se entenderá como una renuncia a la plaza asignada y, por tanto, se le dará de baja en el servicio, salvo que se acreditara documentalmente la existencia de una causa de fuerza mayor.

Las resoluciones dictadas durante la tramitación del expediente serán notificadas a las personas solicitantes en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

Aportación económica de la persona usuaria y abono:

Las personas usuarias de este servicio abonarán el precio público que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 204/2003, de 28 de octubre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de los precios públicos en centros de atención a personas con discapacidad propios, concertados, convenidos y contratados.

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5.– SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA-CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA

El servicio de atención diurna - Centro de Día para personas con enfermedad mental crónica ofrece atención durante el día, mediante un conjunto organizado y coordinado de actuaciones, desarrolladas por un equipo profesional multidisciplinar, proporcionándoles una atención habilitadora integral orientada, en todo lo posible, a su desarrollo personal y social, autonomía e integración social.

Servicios que comprenden las plazas:

La persona usuaria de este servicio recibirá las siguientes prestaciones:

• Atención personal.

• Intervención socioeducativa y psicosocial

– intervención estimulativa o rehabilitadora

– intervención educativa: ocio, actividades educativo-culturales

– Intervención psicosocial: psicoafectiva, manejo de problemas de conducta

• Acompañamiento social.

• Transporte adaptado.

• Rehabilitación, actividades terapeúticas…

• Servicio hostelero de alimentación.

Requisitos generales de acceso a plaza en el servicio de atención diurna – Centro de Día para personas con enfermedad mental crónica en estancia permanente

a) Personas con enfermedad mental y déficit psicosocial y diferentes grados de autonomía

b) Personas en tratamiento psiquiátrico y con seguimiento desde el Centro de Salud Mental o desde un centro médico psiquiátrico.

c) Personas que sufran enfermedad mental grave pero con una situación psicopatológica estable.

d) Personas que no tengan enfermedades físicas graves o crónicas que exijan asistencia médica o de enfermería especializada y continuada.

e) Personas que no presenten patrones graves de comportamiento agresivo

f) En seguimiento en la red de salud mental de Bizkaia de Osakidetza

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Además de lo expuesto con anterioridad, las personas solicitantes de este servicio deberán reunir los siguientes requisitos generales:

1.– Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.– Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En estos casos, será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio.

3.– Edad igual o superior a 18 años e inferior a 60 años en el momento de formalizar su solicitud de ingreso o que cumplan los 18 años en el año de formalizarla.

4.– Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

5.– No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general de espera o a una plaza adjudicada por la Diputación Foral de Bizkaia en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente.

6.– Haber sido valorado/a por la Sección de Valoración y de Orientación a la Dependencia.

Tramitación de solicitudes

El procedimiento de ingreso en el servicio de atención diurna para personas con enfermedad mental crónica comenzará con la aprobación de un Plan Individual de Atención (PIA) que recoja como el recurso más conveniente la estancia permanente en este servicio.

Sólo en casos excepcionales se aceptará una solicitud de estancia permanente realizada en modelo normalizado.

Una vez llega la solicitud al Servicio de Centros (PIA o modelo normalizado), se abrirá un expediente de ingreso en el servicio de de atención diurna.

Una vez recibida la solicitud, se analizará si la persona solicitante cumple los requisitos generales y específicos de acceso al servicio.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos será causa de denegación del derecho a plaza en el servicio de atención diurna para personas con enfermedad mental crónica que será acordada mediante la correspondiente Resolución dictada por la Diputada Foral del Departamento de Acción Social.

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Si se aprueba el expediente, se emitirá una Orden Foral de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio de atención diurna para personas con enfermedad mental crónica.

Las adjudicaciones de plaza en el servicio de atención diurna para personas con enfermedad mental crónca serán resueltas por Orden Foral de la Diputada Foral del Departamento de Acción Social que será notificada a las personas adjudicatarias en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La persona adjudicataria de plaza ingresará en el Centro de atención diurna asignado en la fecha concreta que se indique en la Orden Foral. La falta de ingreso de la persona usuaria en la fecha señalada por causas no imputables a la Administración Foral, se entenderá como una renuncia a la plaza asignada y, por tanto, se le dará de baja en el servicio, salvo que se acreditara documentalmente la existencia de una causa de fuerza mayor.

Las resoluciones dictadas durante la tramitación del expediente serán notificadas a las personas solicitantes en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

Aportación económica de la persona usuaria y abono:

Las personas usuarias de este servicio abonarán el precio público que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 204/2003, de 28 de octubre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de los precios públicos en centros de atención a personas con discapacidad propios, concertados, convenidos y contratados.

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6.– SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR

El Servicio de Respiro Familiar ofrece estancias temporales en centros de día, en módulos de 1, 2, 3, 4 ó 5 días o en fin de semana, a personas afectadas de autismo y otros trastornos de espectro autista o personas con discapacidad intelectual, que habitualmente son atendidas por su red sociofamiliar de apoyo, con el fin de ofrecer a la persona cuidadora principal la posibilidad de disponer de un tiempo para su descanso, recuperación y/o desarrollo personal, o para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio de sus funciones de cuidado.

Los objetivos generales de este servicio son:

1.– Que la persona cuidadora disponga de un tiempo personal para el descanso, la recuperación, el ocio y, en general, para el autocuidado y el desarrollo personal o asimismo para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio de sus funciones de cuidado.

2.– Que la persona cuidadora disfrute de una disminución de la carga asociada a las tareas de cuidado, previniendo así situaciones de sobrecarga y stress y posibles deterioros de su salud, especialmente en los casos de personas cuya discapacidad lleva asociada graves alteraciones conductuales.

Ambos objetivos se orientan hacia una finalidad común consistente en posibilitar la permanencia en su domicilio habitual de la persona atendida por la persona cuidadora y favorecer, mediante el respiro, una adecuada situación de cuidado.

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7.– SERVICIO DE CENTRO DE PROMOCIÓN DE AUTONOMÍA PERSONAL

Se considera un servicio para la promoción de la autonomía personal aquel que ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individual o grupal, durante el periodo diurno a las personas con determinados perfiles, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo y respiro a sus cuidadores y cuidadoras habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales orientadas a la capacitación y desarrollo de competencias para la autonomía personal y para la participación en el entorno comunitario.

En 2016 está en funcionamiento este servicio conveniado con la Asociación de Esclerosis Múltiple de Bizkaia – ADEMBI.