convocatoria residencias

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 02/06/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia para el curso 2015-2016 en las residencias universitarias de Castilla-La Mancha. [2015/7106] La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convoca el acceso a las plazas de residentes en las Residencias Universitarias de la región, bajo los criterios de aptitud y capacidad aca- démica, y los niveles de renta, en el marco del principio de igualdad de oportunidades. Las Residencias Universitarias han de ser foros para el desarrollo y práctica de valores cívicos tales como la tolerancia y la responsabilidad, así como para la formación de hábitos saludables de convivencia, la práctica de actividades cultu- rales y deportivas y la participación de los residentes en su gestión y evaluación. La Orden de 21 de febrero de 2002, modificada por la Orden de 22 de julio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha, en su artículo 10 establece que el procedimiento de admisión para ocupar plaza en alguna de las Residencias universi- tarias, vendrá regulado por una convocatoria anual que publicará la Consejería de Educación y Cultura. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan, el procedimiento y los criterios para la selección de los futuros residentes y regula las condiciones, requi- sitos y cuestiones básicas del funcionamiento de los servicios que a través de las residencias se prestan, estableciendo el régimen de derechos de los residentes y las obligaciones a que aquéllos han de atenerse con supeditación a los principios y criterios que se expresan. En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes Bases: Primera. Objeto y Ámbito. 1.1. Plazas convocadas y distribución de las mismas. 1.1.1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 1.785 plazas de estancia en las residencias universitarias de la Región para estudiantes de enseñanzas de niveles superiores en Castilla-La Mancha, durante el período lectivo del curso académico 2015-2016. En este número se contemplan: a) Cupo general: 1.630 plazas. b) Para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores: 40 plazas. c) Para estudiantes extranjeros que participen en las acciones del programa Sócrates de la Unión Europea u otros pro- gramas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 100 plazas. d) Para deportistas: 15 plazas. Las plazas de los apartados b) al d) que no sean cubiertas específicamente, pasarán al cupo general. 1.1.2. Con arreglo al número de plazas relacionadas en el apartado anterior, se establece en el anexo II la distribución de las mismas en cada provincia y en cada residencia, con expresión de los servicios básicos que cada una debe ofertar. 1.2. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta Orden se establecen. AÑO XXXIV Núm. 114 12 de junio de 2015 17985

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Convocatoria de solicitud de de residencias públicas de la Universidad de Castilla-La Mancha

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  • III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

    Consejera de Educacin, Cultura y Deportes

    Orden de 02/06/2015, de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia para el curso 2015-2016 en las residencias universitarias de Castilla-La Mancha. [2015/7106]

    La Consejera de Educacin, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convoca el acceso a las plazas de residentes en las Residencias Universitarias de la regin, bajo los criterios de aptitud y capacidad aca-dmica, y los niveles de renta, en el marco del principio de igualdad de oportunidades.

    Las Residencias Universitarias han de ser foros para el desarrollo y prctica de valores cvicos tales como la tolerancia y la responsabilidad, as como para la formacin de hbitos saludables de convivencia, la prctica de actividades cultu-rales y deportivas y la participacin de los residentes en su gestin y evaluacin.

    La Orden de 21 de febrero de 2002, modificada por la Orden de 22 de julio de 2002 de la Consejera de Educacin y Cultura, por la que se aprueban las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha, en su artculo 10 establece que el procedimiento de admisin para ocupar plaza en alguna de las Residencias universi-tarias, vendr regulado por una convocatoria anual que publicar la Consejera de Educacin y Cultura.

    La Consejera de Educacin, Cultura y Deportes a travs de esta Orden, establece el nmero y distribucin de plazas que se ofertan, el procedimiento y los criterios para la seleccin de los futuros residentes y regula las condiciones, requi-sitos y cuestiones bsicas del funcionamiento de los servicios que a travs de las residencias se prestan, estableciendo el rgimen de derechos de los residentes y las obligaciones a que aqullos han de atenerse con supeditacin a los principios y criterios que se expresan.

    En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgnica, organizacin de funciones y competencias de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el Artculo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

    Bases:

    Primera. Objeto y mbito.

    1.1. Plazas convocadas y distribucin de las mismas.

    1.1.1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en rgimen de concurrencia competitiva, 1.785 plazas de estancia en las residencias universitarias de la Regin para estudiantes de enseanzas de niveles superiores en Castilla-La Mancha, durante el perodo lectivo del curso acadmico 2015-2016. En este nmero se contemplan:

    a) Cupo general: 1.630 plazas.b) Para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior y Enseanzas Artsticas Superiores: 40 plazas.c) Para estudiantes extranjeros que participen en las acciones del programa Scrates de la Unin Europea u otros pro-gramas de cooperacin internacional a travs de convenios suscritos por las Universidades Pblicas o el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, con la participacin de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes: 100 plazas.d) Para deportistas: 15 plazas.

    Las plazas de los apartados b) al d) que no sean cubiertas especficamente, pasarn al cupo general.

    1.1.2. Con arreglo al nmero de plazas relacionadas en el apartado anterior, se establece en el anexo II la distribucin de las mismas en cada provincia y en cada residencia, con expresin de los servicios bsicos que cada una debe ofertar.

    1.2. La adjudicacin de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y prdida de las mismas, se regir por las normas que en esta Orden se establecen.

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  • Segunda. Adjudicatarios de las Plazas y Requisitos.

    2.1. Podrn ser adjudicatarios de las plazas que se convocan quienes cursen estudios conducentes a ttulos oficia-les impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha, o por la Universidad de Alcal.

    2.2. De acuerdo con el nmero especificado en la base 1.1.1.b), tambin podrn ser adjudicatarios de las plazas en residencias universitarias los estudiantes que cursen Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseanzas Artsticas Superiores, impartidos en los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2.3. Tambin podrn ser residentes los estudiantes extranjeros que participen en las acciones del programa S-crates de la Unin Europea u otros programas de cooperacin internacional a travs de convenios suscritos por las Universidades Pblicas o el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte con la participacin de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, as como aquellos que, estando matriculados en otra universidad espaola, fuesen beneficiarios del programa de movilidad nacional e intercambio temporal.

    2.4. El requisito que debern cumplir quienes residieron el curso anterior para permanecer en la residencia, es haber aprobado en la convocatoria ordinaria al menos el 40% de los crditos matriculados, si cursan carreras tcnicas, o el 60% si cursan carreras no tcnicas o las Enseanzas Artsticas Superiores. En todo caso debern tener aproba-dos como mnimo 24 crditos. En el caso de residentes que hayan cursado un Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseanzas Artsticas Superiores debern haber promocionado de curso.

    2.5. Los alumnos que opten por primera vez a una plaza de residencia debern, segn su procedencia, haber aprobado la prueba de acceso a estudios de grado o tener una nota media de aprobado si procede de estudios de Bachillerato, pruebas de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseanzas Artsticas Superiores. Si ya est cursando una carrera universitaria o Enseanzas Artsticas Superiores, los mismos requisitos que para los antiguos, enumerados en el prrafo anterior.

    2.6. No se exigir el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha con el fin de facilitar la incorporacin a nuestra Universidad de residentes de otras autonomas e incluso de otros pases, promoviendo el intercambio cultural y universitario.

    Tercera. Condiciones generales.

    3.1.- Rgimen de estancias.

    3.1.1. La estancia ordinaria en las residencias comprender desde el da anterior al comienzo oficial del curso aca-dmico 2015-2016 hasta el da siguiente al que figure como ltimo para el periodo de evaluacin en convocatoria ordinaria, segn el calendario acadmico oficial aprobado por las universidades correspondientes y los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseanzas Artsticas Superiores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los prrafos siguientes.

    3.1.2. El calendario de apertura y cierre ser expuesto al principio de curso en los tablones de anuncios de las re-sidencias.

    3.1.3. Se suspendern los servicios prestados a los residentes, durante los periodos de vacaciones acadmicas en Navidad y Semana Santa. Excepcionalmente, cuando as lo determine la Direccin General competente en materia universitaria, y nicamente para alumnos que no residan en Espaa, se mantendr durante estos periodos el ser-vicio de alojamiento, no teniendo en este caso los residentes, derecho a cualquier otro tipo de contraprestacin por parte de la Consejera.

    3.2. Precios y servicios bsicos.

    3.2.1 La aceptacin por el interesado de una plaza de residencia conlleva la obligacin de abonar los precios totales para el curso acadmico que se indican a continuacin. Se abonarn desde la fecha de adjudicacin de la plaza por el Director General competente en materia universitaria, y los tramos para el cobro sern:

    a) En las residencias con servicios de alojamiento y manutencin, en habitacin individual, el importe total por curso es de 4.050. (IVA incluido). Esta cantidad se podr distribuir en nueve pagos fraccionados de 450,00 cada uno, en los primeros siete das de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

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  • b) En las residencias con servicio de alojamiento y manutencin, en habitacin compartida, el importe total por curso acadmico es de 3.690,00 (IVA incluido). Esta cantidad se podr distribuir en nueve pagos fraccionados de 410,00 cada uno, en los primeros siete das de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo. c) En las residencias-viviendas, el precio total por curso acadmico, en habitacin compartida es de 1.620,00 (IVA incluido). Esta cantidad se podr distribuir en nueve pagos fraccionados de 180,00 cada uno, en los primeros siete das de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

    En caso de habitacin individual el importe total por curso es de 1.800,00 (IVA incluido), esta cantidad se podr distribuir en nueve pagos fraccionados de 200,00 cada uno, en los primeros siete das de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

    Los residentes de las residencias-viviendas se harn cargo de los gastos originados por el consumo de energa elc-trica, as como de la limpieza y mantenimiento interiores, entendindose incluidos en el precio pblico establecido los gastos por consumo de agua fra y caliente y calefaccin.

    Estos pagos se ingresarn por anticipado mediante domiciliacin bancaria dentro de los periodos especificados en el apartado anterior, en la cuenta bancaria que se determine en la modalidad de gestin indirecta y que se comuni-car a los residentes con antelacin.

    3.2.2. Los residentes cuyos planes de estudios exijan la realizacin de prcticas en localidades distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y los que sean beneficiarios de una beca del programa Erasmus, Sneca u otros programas de cooperacin, abonarn solo el 50% del coste del periodo en el que se ausenten.

    En el caso de abandono definitivo de la residencia durante el curso acadmico oficial, por causas distintas a las especificadas en el prrafo anterior, el residente que hubiera optado por el pago fraccionado abonar las cuotas restantes, segn la obligacin especificada en el apartado 3.2.1. El Director General competente en materia univer-sitaria podr eximir de este pago si el abandono se debe a traslado de matrcula a otro centro universitario, enfer-medad grave que, certificada por un especialista mdico, justifique el abandono de la residencia, infortunio familiar o sentencia judicial, previa solicitud del interesado.

    3.2.3. Se considera periodo ordinario a efectos de estancia en las residencias, los comprendidos en los distintos calendarios oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcal y de los Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseanzas Artsticas Superiores referentes al curso acadmico y exmenes ordinarios. En el caso excepcional de que algn residente deba permanecer en la residencia fuera del perodo ordinario mencio-nado, debern comunicarlo por escrito, e-mail o fax, con una antelacin de siete das naturales, a la direccin de la residencia.

    En estos casos, el precio a aplicar por la estancia ser de 15,00 /da en las residencias con servicios de alojamiento y manutencin y 6 /da, en las residencias con servicio de alojamiento.

    Ningn residente tendr derecho a permanecer en la residencia una vez finalizados los exmenes ordinarios.

    En caso de obtener plaza con posterioridad al da de apertura de la residencia, el precio a abonar disminuir de manera proporcional al perodo no adjudicado.

    Cuarta. Solicitudes, documentacin y procedimiento.

    4.1. Solicitudes de antiguos residentes: Presentacin de solicitudes, plazo y documentacin.

    4.1.1. Los antiguos residentes que quieran renovar su plaza cumplimentarn sus solicitudes de acuerdo con el mo-delo que figura como anexo IA de esta Orden el cual estar disponible en el portal de Educacin accesible desde la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), y podrn presentarla por alguno de los siguientes medios:

    a) Presencialmente, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes o de los Servicios Perifricos de la misma, as como en cualquiera de los lugares previstos en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-trativo Comn. Tambin podrn presentarla por fax en el nmero 925- 26 61 82.b) Mediante el envo telemtico a travs del portal de Educacin accesible desde la sede electrnica www.jccm.es.

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  • Las solicitudes irn dirigidas al Director General de Universidades, Investigacin e Innovacin. Si presentaran de-fectos de forma, la Direccin General de Universidades, Investigacin e Innovacin requerir al interesado para que los subsane, en el plazo mximo e improrrogable de diez das hbiles, contado desde el siguiente al de la notifica-cin del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos, se le tendr por desistido de su solicitud.

    4.1.2. El plazo de presentacin de solicitudes comenzar el 16 de junio y finalizar el 23 de junio de 2015.

    4.2. Solicitudes de aspirantes a nuevos residentes: Presentacin de solicitudes, plazo y documentacin.

    4.2.1. Los interesados nuevos residentes cumplimentarn sus solicitudes de acuerdo con el modelo que figura como anexo IB de esta Orden, el cual estar disponible en el portal de Educacin accesible desde la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), y podrn presentarla por alguno de los siguientes medios:

    a) Presencialmente, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes o de los Servicios Perifricos de la misma, as como en cualquiera de los lugares previstos en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-trativo Comn o por fax en el nmero 925- 26 61 82. La solicitud deber ser firmada por el solicitante y, en caso de ser menor de edad, sus padres o tutores.b) Mediante el envo telemtico a travs del portal de Educacin accesible desde la sede electrnica www.jccm.es.

    Las solicitudes irn dirigidas al Director General de Universidades, Investigacin e Innovacin. Si presentaran de-fectos de forma, la Direccin General de Universidades, Investigacin e Innovacin requerir al interesado para que los subsane, en el plazo mximo e improrrogable de diez das hbiles, contado desde el siguiente al de la notifica-cin del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos, se le tendr por desistido de su solicitud.

    4.2.2. El plazo de presentacin de solicitudes para los nuevos solicitantes, comenzar el 22 de junio y finalizar el 02 de julio de 2015.

    4.3. Acreditacin del cumplimiento de los requisitos.

    4.3.1. Los residentes actuales que vuelvan a solicitar plaza, no necesitan presentar documentacin alguna junto con la solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos, ya que la concurrencia de tales requisitos para ser resi-dente, establecidos en la base 2.4, se comprobar de oficio por la Administracin previa autorizacin del interesado en los trminos que se recogen en el modelo de solicitud. Si el solicitante no presta su autorizacin a la consulta de datos, deber presentar junto con la solicitud la documentacin acreditativa de los requisitos exigidos.

    4.3.2. Los interesados nuevos residentes debern aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentacin:

    - Fotocopia del Documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de residencia en vigor, en su caso.- Fotocopia del documento oficial acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso acadmico 2014-2015, o de la tarjeta de selectividad para las solicitudes de nuevo ingreso en la universidad.- En el caso de que optasen por el acceso con la nota de la prueba de acceso a Estudios de Grado anterior a 2015, fotocopia de la tarjeta de selectividad. En este caso la nota se ver reducida en un 25% por cada ao anterior a 2015. - Copia de la matrcula o reserva de plaza en el centro educativo o acadmico donde van a cursar los estudios.

    No obstante lo anterior, los solicitantes podrn autorizar, en los trminos especificados en el anexo IB de esta Or-den, a la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes para que pueda proceder a la comprobacin y verificacin de los datos acreditativos de identidad, de matrcula en la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcal, as como de los datos acadmicos en caso de solicitantes que hayan estado matriculados en algn centro del sistema educativo pblico de Castilla-La Mancha, en los trminos establecidos en los artculos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportacin de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos pblicos vinculados o dependientes, comprometindose, en caso de no autorizacin, a aportar la documentacin pertinente.

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  • 4.4. Procedimiento.

    4.4.1. Comisin de valoracin. Para la baremacin de las solicitudes se constituir una comisin de valoracin que estar presidida por el jefe del servicio competente en materia de universidades, e integrada por los siguientes miembros:

    - Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por el Rector.- Un representante de la delegacin de alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha.- Un funcionario de la Direccin General competente en materia universitaria, nombrado por el presidente, que ac-tuar como secretario de la comisin.

    Corresponde a la citada comisin la baremacin de las solicitudes y las propuestas de adjudicacin provisional de plazas con arreglo a las normas de la convocatoria.

    La comisin propondr la adjudicacin provisional de plazas que se har pblica en la Sede Electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) antes del da 31 de julio. Desde la publicacin de la pro-puesta provisional, los interesados tendrn un plazo de 10 das hbiles para la presentacin de reclamaciones. Las reclamaciones se considerarn resueltas con la publicacin de la adjudicacin definitiva.

    Se publicarn dos adjudicaciones provisionales, diferenciando una para los antiguos residentes y otra para los nue-vos residentes.

    Asimismo, se incluir la lista de reserva priorizada conforme a la baremacin resultante de la aplicacin de los cri-terios establecidos en la base quinta, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan y listado de solicitudes desestimadas con indicacin de causa.

    4.4.2.- Resolucin. El Director General competente en materia universitaria, a la vista de la propuesta emitida por la comisin, aprobar mediante Resolucin, la adjudicacin de las plazas. Esta adjudicacin definitiva se publicar, an-tes del 05 de septiembre, en la Sede Electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Asimismo, se incluir la lista de reserva priorizada conforme a la baremacin resultante de la aplicacin de los cri-terios establecidos en la base quinta, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan y listado de solicitudes desestimadas con indicacin de causa.

    La citada publicacin, surtir los mismos efectos que la notificacin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Ad-ministrativo Comn.

    La Resolucin de adjudicacin no agota la va administrativa, y contra la misma se podr interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educacin, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el da siguiente al de su publicacin, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Rgi-men Jurdico de las Administraciones Pblicas y el Procedimiento Administrativo Comn.

    Quinta. Criterios de adjudicacin de plazas.

    5.1.- Prioridad. El orden de prioridad para la adjudicacin de plazas ser el siguiente:

    1) Residentes durante el curso acadmico anterior, que hayan aprobado en la convocatoria ordinaria de dicho curso al menos el 40% de los crditos matriculados, si se trata de carreras tcnicas, o el 60% en las carreras no tcnicas o Enseanzas Artsticas Superiores. En todo caso, debern tener aprobados, al menos, 24 crditos.

    En caso de estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior haber promocionado de curso.

    Se consideran carreras tcnicas, a los efectos de esta convocatoria, las enumeradas en el anexo IV de la presente Orden.

    2) Estudiantes que, habiendo aprobado la prueba de acceso a estudios de grado en 2015, se matriculen por primera vez en ttulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha o por la Universidad de Alcal cumplien-

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  • do los requisitos exigidos para el acceso a las mismas, y alumnos que cumpliendo los requisitos establecidos, se matriculen por primera vez en Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseanzas Artsticas Superiores.

    El 25 % de las plazas dirigidas al alumnado especificado en el prrafo anterior, se adjudicarn teniendo en cuenta, como nico criterio, la nota obtenida en la prueba de acceso a estudios de grado (nota general), nota de acceso a los Ciclos Formativos o nota media de bachillerato, comenzando por la ms alta.

    3) Estudiantes ya universitarios que no tuvieran la condicin de residentes en el curso anterior y hubieran aprobado, en la convocatoria ordinaria del curso 2014-2015, al menos, el 40% de los crditos matriculados, si se trata de carre-ras tcnicas, o el 60% en las no tcnicas. En todo caso, debern tener aprobados, al menos, 24 crditos estudiantes de programas de movilidad e intercambio temporal.

    4) Estudiantes ya universitarios, que no tuvieran la condicin de residente y que no cumpliendo los requisitos aca-dmicos del apartado anterior, accedan con la nota de la prueba de aptitud de acceso a la universidad anterior a 2015, y alumnos que estn ya cursando las Enseanzas Artsticas Superiores y Ciclos Formativos de Grado Supe-rior que hayan promocionado. La prioridad se establecer atendiendo a las calificaciones obtenidas comenzando por la nota de la prueba de acceso del 2014 y anteriores.

    5) Estudiantes universitarios que vayan a cursar Msteres o Doctorados oficiales en la Universidad de Castilla-La Mancha o Universidad de Alcal, hayan sido o no residentes. Los estudiantes de Doctorado debern tener aproba-dos al menos 20 crditos para obtener plaza de residente, salvo en la primera matrcula.

    6) Estudiantes que vayan a cursar una segunda carrera universitaria (se considera 2 carrera cuando el residente ya ha obtenido un ttulo en estudios superiores excluyendo las Ingenieras Tcnicas) o un segundo ciclo formativo, hayan sido o no residentes y aunque tengan crditos pendientes de la carrera o el ciclo cursado anteriormente.

    5.2. Baremo general. Cuando el nmero de solicitantes pertenecientes a los grupos de prioridad establecidos en el apartado anterior sea superior al nmero de plazas disponibles, stas se adjudicarn sucesivamente a los candida-tos que obtengan mayor puntuacin aplicando el baremo de circunstancias personales establecido en el anexo III de esta convocatoria.

    Aquellos solicitantes que deseen que se baremen las circunstancias personales establecidas en el anexo III, debe-rn acreditarlas mediante la aportacin, junto con la solicitud, de la siguiente documentacin:

    a) Titulo de familia numerosa.b) Declaracin del IRPF de 2013 de los padres o tutores. Si no estn obligados a presentar declaracin de IRPF, certificado de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria sobre ingresos percibidos en el ao 2013.c) Documentos acreditativos de la situacin de desempleo en caso de que uno o los dos padres o tutores se encuen-tren en dicha situacin.

    No obstante lo anterior, los solicitantes podrn autorizar a la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, en los trminos especificados en los anexos IA y IB de esta Orden, para que pueda proceder a la comprobacin y verifi-cacin de los datos acreditativos del ttulo de familia numerosa cuando haya sido expedido por la Administracin Regional, informacin de ndole tributaria y situacin de desempleo del padre, madre o tutor, en los trminos estable-cidos en los artculos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportacin de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos pblicos vinculados o dependientes, comprometindose, en caso de no autorizar, a aportar la documentacin pertinente.

    5.3. Si quedaran plazas libres despus de aplicar el baremo general a los grupos de prioridad, podrn optar a las mismas los alumnos que aprueben los crditos mnimos requeridos en las convocatorias extraordinarias, y los que superen las pruebas de acceso a estudios de grado o acceso a ciclos formativos en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

    Una vez finalizado el procedimiento general y ordinario, se especificar la existencia de plazas disponibles y el nue-vo plazo de solicitud, en su caso, en la Resolucin del Director General competente en materia universitaria por la que se adjudican las plazas. Cuando las vacantes no superen el 10% de las plazas ofertadas para cada residencia, sern adjudicadas por la direccin de la residencia, en el momento en que se soliciten, previa autorizacin de la Direccin General competente en materia universitaria, siempre que cumplan los requisitos generales de esta con-

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  • vocatoria y presenten en el acto toda la documentacin acreditativa del cumplimiento de los requisitos. En referencia a estas vacantes no podr efectuarse reserva de plaza.

    5.4. Adjudicacin de habitacin. La direccin de la residencia adjudicar el tipo de habitacin entre aquellos solicitan-tes que hayan obtenido plaza en cada residencia. En primer lugar, escogern los antiguos residentes a los que se priorizar en funcin de la nota media del curso anterior; despus, elegirn tipo de habitacin los nuevos residentes en funcin de la nota del expediente acadmico con el que concurrieron para obtener plaza en la residencia.

    Lo anterior no se aplicar a aquellos residentes que acrediten una discapacidad que justifique la adjudicacin de un tipo de habitacin. Esta circunstancia ser prioritaria para la adjudicacin y se antepondr a lo establecido en el prrafo anterior.

    Sexta. Obligaciones de los residentes.

    6.1. Los adjudicatarios de las plazas estn obligados al abono del precio establecido en la presente convocatoria y, asimismo, a conocer y cumplir cuanto establezcan las normas reguladoras de la red de residencias universitarias de Castilla-La Mancha y los reglamentos de rgimen interior de cada residencia.

    6.2. Como aceptacin de la plaza adjudicada, todos los adjudicatarios debern abonar, en el plazo de siete das na-turales desde la publicacin de la adjudicacin provisional, la cantidad de 420,00 . Esta cantidad deber abonarse en la cuenta bancaria que se refleja en el anexo n V y que corresponde a la empresa licitadora de la gestin indirec-ta de cada una de las residencias. Los antiguos residentes comunicarn su intencin de continuar en la residencia y la aplicacin de la cantidad ingresada anteriormente como aceptacin de plaza para el curso 2015-16.

    De no efectuarse este ingreso, se le tendr por desistido en su solicitud de plaza, adjudicndose la misma al siguien-te aspirante de la lista de reserva. En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de septiembre y durante el curso acadmico sin causa justificada, perder el derecho a la devolucin del ingreso consignado. ni-camente se considerarn causas justificadas los cambios de matrcula a centros ubicados en distinta localidad que el de la residencia adjudicada, enfermedad grave que, certificada por un especialista mdico, justifique el abandono de la residencia, infortunio familiar o resoluciones judiciales.

    La cantidad ingresada como aceptacin de plaza, lo es tambin en concepto de provisin para cubrir los gastos derivados de posibles daos o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobi-liario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigrsele. Esta cantidad ser devuelta por la empresa licitadora de la gestin indirecta de cada residencia al finalizar la estancia, previa compro-bacin del cumplimiento y constatacin del estado de la vivienda o habitacin, de conformidad con el parte firmado a la incorporacin y salida de la residencia.

    En el caso de residencias-viviendas, se aplicar adems a gastos no satisfechos de electricidad o a limpieza de las viviendas, si stas no se encuentran, cuando finaliza el curso, en perfecto estado para una nueva ocupacin.

    Sptima. Causas determinantes de la prdida de la condicin de residente.

    La condicin de residente podr perderse, previa audiencia al interesado, por resolucin del Director General com-petente en materia universitaria, por alguna de las causas siguientes:

    a) Prdida de la condicin de alumno de enseanzas de nivel superior.b) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en las normas reguladoras de la red de residencias y reglamentos de rgimen interior de cada residencia, previa tramitacin de expediente contradictorio.c) Falsedad en los datos o documentacin aportados, con la determinacin de los efectos a que hubiere lugar.d) Abandono de la residencia durante un mes, sin causa justificada, en el periodo de curso acadmico.e) Incumplimiento del abono de los precios establecidos.f) Cualquier otra causa legalmente establecida.

    Octava. Normas especficas sobre deportistas.

    8.1. Solicitantes y requisitos. Podrn acogerse a la presente convocatoria, conforme al nmero de plazas reservado al efecto en la base 1.1, los/las deportistas que se encuentren realizando estudios de enseanza superior en cual-

    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 17991

  • quier centro de Castilla-La Mancha y que, en razn de los mismos, precisen residencia fuera de su domicilio habitual y que cumplan alguno de los siguientes requisitos especficos:

    a) Los establecidos en la Orden de 14 de abril de 2011 (DOCM de 2 de mayo de 2011) de la Consejera de Educa-cin, Ciencia y Cultura, por la que se establecen los criterios y las condiciones para calificar a un deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha.b) Ser beneficiario, durante el presente ao o el anterior, de la convocatoria de subvenciones de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes para los deportistas incluidos en el Programa Castilla-La Mancha Olmpica.c) Ser beneficiario, durante el presente ao o el anterior, de la convocatoria de subvenciones de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes para deportistas de Castilla-La Mancha.d) Participar en competiciones oficiales de carcter nacional.

    La concurrencia de los requisitos especficos establecidos en los apartados anteriores se comprobar de oficio por la Administracin.

    8.2. Criterios de adjudicacin. La adjudicacin de plazas a deportistas que cumplan alguno de los requisitos especfi-cos enumerados en la base 8.1., se realizar conforme a la valoracin de las circunstancias personales establecidas en la base 5.2.

    8.3. Para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos con carcter general a los solicitantes de plaza y de las circunstancias personales a efectos de baremacin, los interesados debern aportar la documentacin que se establece en las bases 4.2. y 5.2. en los trminos establecidos en las mismas.

    8.4. Las plazas sern adjudicadas por el Director General competente en materia universitaria, a propuesta de una comisin integrada por dos representantes designados por el titular de la Direccin General de Deportes y los dos representantes de la direccin general en la comisin de valoracin.

    Novena. Compatibilidades

    La obtencin de una plaza en residencia, es compatible con la obtencin de cualquier beca, subvencin o ayuda concedida por organismos pblicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo concepto o similar.

    Disposicin adicional nica. Estudiantes Extranjeros.

    Por medio de Convenio con la UCLM se regular la forma en que los estudiantes extranjeros accedern a las plazas, as como la gratuidad de aquellas destinadas a residentes extranjeros de pases con los que exista convenio de reciprocidad hasta un mximo de 30.

    Disposicin final primera. Habilitacin competencial.

    Se faculta a la Direccin General competente en materia universitaria para realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la ejecucin y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Toledo, 2 de junio de 2015El Consejero de Educacin, Cultura y Deportes

    MARCIAL MARN HELLN

    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 17992

  • Consejera de Educacin, Cultura y Deportes Direccin General Universidades, Investigacin e Innovacin

    1.- DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTEPrimer apellido Segundo apellido Nombre

    N.I.F. Domicilio

    Localidad Cdigo postal Provincia

    Fecha nacimiento Hombre Mujer

    Telfono fijo Telfono mvil Correo electrnico

    2. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

    NIF NIE Nmero de documento:

    Nombre: 1 Apellido: 2 Apellido:

    Domicilio:

    Provincia: C.P.: Poblacin:

    Telfono: Telfono mvil: Correo electrnico:

    Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarn con el representante designado por el interesado.

    Los datos de carcter personal que se faciliten mediante este formulario quedarn registrados en un fichero cuyo responsable es la Direccin General de Universidades, Investigacin e Innovacin con la finalidad de gestionar las solicitudes de plazas en las Residencias Universitarias. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin ante dicho responsable, C/ Bulevar del Ro Alberche, S/N o mediante tramitacin electrnica. Para cualquier cuestin relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de informacin y registro o al correo electrnico [email protected]

    3. ESTUDIOS EN LOS QUE SE MATRICULA EN EL CURSO 2015/2016

    Titulacin Especialidad Curso Indicar lo que proceda:

    1 Carrera 2 Carrera Doctorado

    30238

    SF00 Cdigo SIACI

    N Procedimiento

    ANEXO I (A) ANTIGUOS RESIDENTES

    SOLICITUD DE ADMISIN EN RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS. CURSO 2015/2016

    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 17993

  • 1erC.F.G.S. 2 C.F.G.S Master

    Facultad, Escuela o Centro educativo Campus Universitario. Ciudad

    4.-RESIDENCIA QUE SE SOLICITA

    N orden Localidad Nombre de la Residencia.

    1

    2 5.-TIPO DE HABITACIN

    Individual Compartida Adaptada para discapacitados. Tipo de adaptacin que solicita

    6.- AUSENCIAS

    Durante el curso 2015/2016, me ausentare de la residencia por:

    Beca Erasmus, Sneca u otro programa de cooperacin

    Realizar perodo de prcticas.

    Duracin del periodo de ausencia. De a 7.- ACREDITACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

    Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representacin de persona interesada o entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:

    Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometindose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.

    Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentacin aportados u ocultamiento de informacin, de la que pueda deducirse intencin de engao en beneficio propio o ajeno, podr ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sancin y, en su caso, los hechos se pondrn en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilcito penal.

    Autorizaciones

    AUTORIZA a este rgano gestor de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes para que pueda proceder a la comprobacin y verificacin de los siguientes datos:

    SI NO: Los acreditativos de identidad. SI NO: Los datos acreditativos de los requisitos acadmicos.

    Todo ello en los trminos establecidos en los artculos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportacin de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos pblicos vinculados o dependientes, comprometindose, en caso de no autorizacin, a aportar la documentacin pertinente.

    EL PLAZO DE PRESENTACIN DE ESTA SOLICITUD FINALIZA EL DA 16 DE JUNIO DE 2015

    EL SOLICITANTE

    Fdo.: .. En... a de . de 2015

    SR. DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIN E INNOVACIN

    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 17994

  • Consejera de Educacin, Cultura y Deportes Direccin General Universidades, Investigacin e Innovacin

    1.- DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTEPrimer apellido Segundo apellido Nombre

    N.I.F. Domicilio

    Localidad Cdigo postal Provincia

    Fecha nacimiento Hombre Mujer

    Telfono fijo Telfono mvil Correo electrnico

    Numero miembros de la unidad familiar

    Nombre 1 Declarante DNI 1 Declarante

    Nombre 2 Declarante DNI 2 Declarante

    2.- DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

    NIF NIE Nmero de documentoNmero de documento:

    Nombre: 1 Apellido: 2 Apellido:

    Domicilio:

    Provincia: C.P.: Poblacin:

    Telfono: Telfono mvil: Correo electrnico:

    Horario preferente para recibir llamada:

    Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarn con el representante designado por el interesado.

    30238

    SF00

    N Procedimiento

    Cdigo SIACI

    ANEXO I (B) NUEVOS RESIDENTES

    SOLICITUD DE ADMISIN EN RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS. CURSO 2015/2016

    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 17995

  • Los datos de carcter personal que se faciliten mediante este formulario quedarn registrados en un fichero cuyo responsable es la Direccin General de Universidades, Investigacin e Innovacin con la finalidad de de gestionar las solicitudes de plazas en las Residencias Universitarias. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin ante dicho responsable, C/ Bulevar del Ro Alberche, S/N o mediante tramitacin electrnica. Para cualquier cuestin relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de informacin y registro o al correo electrnico [email protected]

    3.- ESTUDIOS EN LOS QUE SE MATRICULA EN EL CURSO 2015/2016

    Titulacin Especialidad - Familia Curso Indicar lo que proceda:

    1 Carrera 2 Carrera Doctorado

    1erC.F.G.S. 2 C.F.G.S Master

    Facultad, Escuela o Centro educativo Campus Universitario. Ciudad

    4.-RESIDENCIA QUE SE SOLICITA

    N orden Localidad Nombre de la Residencia.

    1

    2

    3

    4

    5

    5. FAMILIA NUMEROSA SI NO Slo si el ttulo est expedido en Castilla-La Mancha especificar provincia

    6. SITUACIN DE DESEMPLEO CON INSCRIPCIN EN EL ORGANISMO CORRESPONDIENTE

    Desempleo padre/tutor: SI Desempleo madre/tutora: SI

    7. DEPORTISTA DE ALTA CUALIFICACIN SI NO 8.-EN CASO DE ACREDITAR DISCAPACIDAD, TIPO DE HABITACIN:

    Adaptada para discapacitados. Tipo de adaptacin solicitada 9.-ACREDITACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

    Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representacin de persona interesada o entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que

    Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometindose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.

    Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentacin aportados u ocultamiento de informacin, de la que pueda deducirse intencin de engao en beneficio propio o ajeno, podr ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sancin y, en su caso, los hechos se pondrn en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilcito penal.

    Autorizaciones

    La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al rgano gestor de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes para que pueda proceder a la comprobacin y verificacin de los siguientes datos de cada uno de los miembros declarantes de la unidad familiar que sean mayores de edad o menores emancipados, en los trminos establecidos en los artculos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportacin de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos pblicos vinculados o dependientes,

    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 17996

  • comprometindose, en caso de no autorizacin, a aportar la documentacin pertinente.

    Informacin a consultar Alumno Padres o tutores Tutor 1 Tutor 2

    Los acreditativos de identidad SI NO La acreditacin de la situacin de desempleo

    SI NO

    La informacin de ndole tributaria SI NO Datos acadmicos SI NO La informacin acreditativa de Familia Numerosa

    SI NO

    Matrcula o reserva de plaza en el centro donde va a estudiar en el curso 2015/2016

    SI NO

    Documentacin adicional para alumnos no residentes en Castilla- La Mancha Adems de la informacin antes descrita, declara aportar los siguientes documentos.

    1 Certificado datos acadmicos

    2 Certificado familia numerosa

    3 Certificado desempleo

    4 Copia matrcula o reserva de plaza en el centro donde va a estudiar en el curso 2015/2016.

    EL PLAZO DE PRESENTACIN DE ESTA SOLICITUD FINALIZA EL DA 02 DE JULIO DE 2015

    SOLICITANTE, (PADRE, MADRE O TUTOR SI ES MENOR DE EDAD)

    Fdo..

    En... a de . de 2015

    SR. DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIN E INNOVACIN

    *Firma tutor 1

    Fdo.:

    *Firma tutor 2

    Fdo.:

    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 17997

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    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 17998

  • ANEXO III

    BAREMO DE CIRCUNSTANCIAS PERSONALES

    1.- EXPEDIENTE ACADMICO. Nota de acceso a la Universidad, nota de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o nota media del ltimo curso.0 a 10 puntos

    2.- RENTA DE 2013El mtodo de clculo de la renta por miembro de la unidad familiar es el establecido en el anexo VI de esta convocatoria. Segn el intervalo en que est comprendida la cantidad resultante le corresponden los siguientes puntos: Sin obligacin de declarar o menos de 4.400 euros. 4 puntos

    Superior a 4.400 euros e inferior o igual a 6.200 euros. 3 puntos Superior a 6.200 euros e inferior o igual a 7.950 euros. 2 puntos Superior a 7.950 euros e inferior o igual a 12.150 euros. 1 punto Superior a 12.150 euros. 0 puntos

    3.-SITUACIN DE DESEMPLEO DE PADRES O TUTORES

    Situacin de desempleo de uno o los dos padres o tutores a fecha 30 de abril de 2015...1 punto

    4.-FAMILIA NUMEROSA 2 puntos

    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 17999

  • ANEXO IV

    Universidad de Castilla-La Mancha.

    Universidad de Alcal.

    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 18000

  • ANEXO V

    Residencia Numero De Cuenta Jos Prat ES38 3058 3802 8527 2060 1858 Jos Isbert ES38 3058 3802 8527 2060 1858 Benjamin Palencia ES38 3058 3802 8527 2060 1858 Don Quijote ES03 0075 0898 44 0600157877El Doncel ES03 0075 0898 44 0600157877Jos Castillejo ES03 0075 0898 44 0600157877Jos Maestro ES03 0075 0898 44 0600157877Luis J Mateo ES03 0075 0898 44 0600157877Alonso De Ojeda ES38 3058 3802 8527 2060 1858 Bartolom De Cossio ES38 3058 3802 8527 2060 1858 Juan G. De Aguilar ES38 3058 3802 8527 2060 1858 Los Guzman ES03 0075 0898 44 0600157877Toms Y Valiente ES03 0075 0898 44 0600157877Carmen Villar ES03 0075 0898 44 0600157877

    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 18001

  • ANEXO VI

    Mtodo de clculo de la renta por miembro de la unidad familiar

    1. Son miembros computables de la familia: el padre y la madre o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y proteccin del menor; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco aos que convivan en el domicilio familiar en la fecha de publicacin de la presente Orden, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad fsica, psquica o sensorial; los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante el certificado municipal correspondiente.

    2. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, tambin se considerarn miembros computables el cnyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por anloga relacin de convivencia, as como los hijos si los hubiere. En este caso el solicitante aportar certificado de convivencia.

    3. En el caso de divorcio o separacin legal o de hecho de los padres, no se considerar miembro computable aqul de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribucin econmica.

    4. Tendrn, no obstante, la consideracin de miembro computable, en su caso, el nuevo cnyuge del padre o la madre o persona unida a ellos por anloga relacin de convivencia cuyas rentas y patrimonio se incluirn dentro del cmputo de la renta y patrimonio familiares.

    5. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y econmica, cualquiera que sea su estado civil, deber acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios econmicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio.

    6. La renta familiar a efectos de ayuda se obtendr por agregacin de las rentas del Ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculados segn se indica en los apartados siguientes:

    a) La determinacin de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaracin o solicitud de devolucin por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se calcular realizando las siguientes operaciones:

    Suma de las casillas (366 + 374): Casilla 366: Base imponible general. Casilla 374: Base imponible del ahorro.

    El resultado de las operaciones anteriores se dividir entre el nmero de miembros de la unidad familiar.

    b) Para la determinacin de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se realizarn las siguientes operaciones:

    Rendimientos ntegros del trabajo Retenciones por rendimientos del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario Retenciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retencin Retenciones por ganancias patrimoniales Gastos deducibles de rendimiento del trabajo.

    AO XXXIV Nm. 114 12 de junio de 2015 18002

    2015-06-11T13:41:41+0200