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PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTAL CÓDIGO GPPD01

PROCEDIMIENTO PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL VERSIÓN 5

ELABORÓ: Profesional Subdirección Financiera – Secretaría GeneralProfesional Oficina Asesora de Planeación

REVISÓ:

Subdirector FinancieroJefe Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ:

Secretario General

FECHA: 27/08/2014

FECHA: 17/09/2014

FECHA: 24/09/2014

OBJETIVORealizar la programación presupuestal de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, con el fin de proyectar los ingresos y los gastos requeridos por la entidad para su normal funcionamiento articulados con el Plan Nacional de Desarrollo y las necesidades institucionales actuales y proyectadas.

ALCANCE

Inicia con la comunicación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los parámetros para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Continúa con la estimación de los ingresos y proyección de los gastos de la entidad a través de la recolección de la información de las áreas, su consolidación, depuración, el diligenciamiento de los formatos establecidos y el envío de la información que sustenta el Anteproyecto de Presupuesto a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público así como él envió al Ministerio de Salud y Protección Social del Marco de Gasto de Mediano Plazo para su consolidación sectorial. Termina con la comunicación del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación y en los casos que sea necesario con la realización de los ajustes en el SIIF o en el SUIFP para garantizar la consistencia entre lo registrado y las apropiaciones contenidas en la Ley Anual del Presupuesto.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La programación presupuestal está conformada por la realización del Anteproyecto de Presupuesto y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, afecta el desarrollo de todos los procesos de la entidad.

DEFINICIONESANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO: Información que envían las entidades que conforman el presupuesto nacional, donde se discriminan las rentas y las apropiaciones para la siguiente vigencia.APROPIACIÓN: Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso de la República aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contra reditarse.CAJA MENOR: Fondo fijo establecido en efectivo a cargo de un empleado con el fin de realizar pagos de menor cuantía.CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - CDP: El certificado de disponibilidad presupuestal es un documento de gestión financiera y presupuestal que permite dar certeza sobre la existencia de una apropiación disponible y libre de afectación para la asunción de un compromiso, de ello, deviene del valor que la ley le ha otorgado, al señalar que cualquier acto administrativo que comprometa apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos y cualquier compromiso que se adquiera con violación de esa obligación, generará responsabilidad, disciplinaria, fiscal y penal

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PROCEDIMIENTO PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL VERSIÓN 5

CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL - CONFIS: Es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal.DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL - DGPPN: Es función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir la política y estructura de endeudamiento de la Nación, las políticas con organismos multilaterales, las políticas de riesgo y los procedimientos para el manejo de las operaciones de crédito público, asimiladas, manejo de deuda y conexas, las operaciones de la Tesorería y las operaciones de la Nación con la banca de inversión y velar por su cumplimiento. La DGPPN Trabaja sobre los temas asociados a la Gestión del Crédito Público, el manejo de la Tesorería y las actividades conjuntas.DECRETO DE LIQUIDACIÓN: Expedida la Ley de Presupuesto General de la Nación-PGN o el adoptado por decreto a falta de ésta, corresponde al gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación-PGN, el cual deberá prepararse por el MHCP tomando como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a consideración del congreso, insertando todas las modificaciones que se le hayan hecho y acompañándolo de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. El anexo referenciado anteriormente contiene, en lo relacionado con el gasto de inversión, el detalle de los proyectos de inversión por sección presupuestal, unidades ejecutoras especiales, programas y subprogramas de inversión. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP: Es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y depende directamente de la Presidencia de la República. Los Departamentos Administrativos son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir, coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. Tienen la misma categoría de los Ministerios, pero no tienen iniciativa legislativa. El DNP es una entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO – MGMP: Contiene las proyecciones de gasto para un periodo de cuatro años de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes del Presupuesto General de la Nación-PGN. De los cuatro años del Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP, sólo el primer año tiene efectos vinculantes, definiéndose que el proyecto de PGN debe coincidir con las metas para dicho año, los años restantes tienen un carácter indicativo. El Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP es actualizado cada año, y presentado a consideración del CONPES por el MHCP, en coordinación con el DNP, antes del 15 de julio de cada vigencia fiscal, constituyéndose en uno de los insumos para la elaboración del POAI.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - MHCP: Entidad que coordina la política macroeconómica; define, formula y ejecuta la política fiscal del país; incide en los sectores económicos, gubernamentales y políticos; y gestiona los recursos públicos de la Nación, desde la perspectiva presupuestal y financiera.MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL: Consiste en trasladar recursos parciales o totales de un rubro presupuestal disponible para cubrir los faltantes de recursos en otro rubro presupuestal.ORDENADOR DEL GASTO: Es la facultad que tiene el representante legal o en su defecto las personas que este delegue para ejecutar el presupuesto de gastos asignado por la respectiva Ley Anual de Presupuesto.PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN - PGN: Es una herramienta de planificación que permite orientar los recursos hacia los diferentes planes o programas, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo. El presupuesto define la proyección de ingresos y gastos del Gobierno Nacional que le permiten alcanzar sus objetivos dentro de cada vigencia. En este sentido, está compuesto por:

1. Presupuesto de Rentas: Contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte Pág. 2 de 17

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del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. 2. Presupuesto de Gastos o Ley general de apropiaciones: Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General

de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.

3. Disposiciones generales: Donde se definen algunas normas tendientes a la correcta ejecución del presupuesto. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL: En el marco del proceso presupuestal colombiano, se define como la etapa aquella previa a la presentación del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación al Congreso de la República. En tal sentido la Superintendencia Nacional de Salud deberá presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto y ante el Ministerio de Salud y Protección Social el Marco de Gasto de Mediano Plazo con el fin de ser consolidados para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad responsable de consolidar y presentar ante el Congreso de la República el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación.PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES - POAI: Señala los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas con una perspectiva anual para su inclusión como gasto de inversión en el proyecto de Presupuesto General de la Nación-PGN. El POAI es elaborado con base en los resultados de los Comités Sectoriales de Presupuesto, incluyendo los proyectos debidamente registrados en el BPIN - Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. Atendiendo lo anterior, el DNP en coordinación con el MHCP y las secciones presupuestales presentan para su aprobación al CONPES a más tardar el 15 de julio de la vigencia anterior a la que se programa.REGISTRO PRESUPUESTAL: El registro presupuestal o compromiso, a diferencia del certificado de disponibilidad presupuestal, que afecta provisionalmente la apropiación existente, la afecta en forma definitiva. Esto implica que los recursos financiados mediante este registro no podrán ser destinados a ningún otro fin. En el registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación constituye un requisito de perfeccionamiento de los actos administrativos.REINTEGRO: Devolución de recursos programados y situados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro NacionalSISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA - SIIF: Es una herramienta automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera pública, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y sus entidades descentralizadas, y de brindar información oportuna y confiable.SISTEMA UNIFICADO DE INVERSIONES Y FINANZAS PÚBLICAS - SUIFP: A través del SUIFP se coordinarán los procesos y operaciones que deben surtir las entidades a las cuales aplica el decreto No.2844 de 2010, para la formulación, evaluación previa, registro, programación, ejecución, seguimiento y evaluación posterior de los proyectos de inversión, con el propósito de contar con la información necesaria para la adopción de decisiones y presentación de informes asociados a la inversión pública.El SUIFP integra la información del Banco Nacional de Programas-BPIN y Proyectos al que hacen referencia el artículo 27 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 9° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y del Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública-SPI creado por el Decreto 3286 de 2004, y se articulará al Sistema Unificado de Inversión Pública la información del Sistema Nacional de Seguimiento a la Gestión y Evaluación de los Resultados, del Sistema de Seguimiento a Documentos CONPES del DNP y el SIIF. El Sistema permitirá incorporar, mantener actualizada y disponible la información necesaria para realizar los análisis previos asociados a los procesos de elaboración del Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, del MGMP, del POAI, del Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto en lo que atañe a la inversión pública, de la regionalización y priorización del presupuesto de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, de las estrategias de inversión prioritarias y transversales del Plan Nacional de Desarrollo y de los informes de seguimiento de la

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inversión, entre otros.VIGENCIA FISCAL: En términos presupuestales, una vigencia fiscal corresponde al período de tiempo para la ejecución de un presupuesto. Para todas las entidades estatales colombianas la vigencia fiscal es de un año; se inicia el 1 de enero de cada año y termina el 31 de diciembre a las 12 de noche.VIGENCIAS FUTURAS: Son un mecanismo mediante el cual Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS o la Dirección General del Presupuesto Nacional, por delegación de éste, aprueban a comprometer los presupuestos de vigencias futuras de los órganos cuando su ejecución se inicia con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva a cabo en cada una de ellas.

NORMAS

REQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTOConstitución Política de Colombia Artículos 345 al 355, 358 y 359. Detallan grandes temas en materia de Gestión Presupuestal.Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”.

Esta ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

Ley Plan Nacional de Desarrollo Ley que refleja las estrategias adoptadas por el gobierno, para la materialización de los propósitos de los presidentes de la República, por lo tanto, se convierte en un instrumento de carácter legal que reúne los objetivos de gobierno de un presidente, y que dan lugar a la evaluación de sus resultados.

Ley de presupuesto anual y su decreto de liquidación.

Esta disposición legal regula en su totalidad el Proceso de Gestión Presupuestal y se requiere de su estricto cumplimiento y aplicación. Una vez aprobado el presupuesto por el Congreso de la República, el presidente de la República sanciona la respectiva Ley. Así mismo el Gobierno nacional expide el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación-PGN, ambos antes que se inicie la respectiva vigencia fiscal. El Decreto de Liquidación se acompaña de un anexo que tiene el detalle del gasto para el año fiscal respectivo, que debe guardar consistencia con el texto de la Ley aprobada.

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Decreto 111 De 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto".

Esta disposición legal regula en su totalidad el Proceso de Gestión Presupuestal y se requiere de su estricto cumplimiento y aplicación.

Decreto 568 de 1996, Artículos 26 al 33, “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, Orgánicas del Presupuesto General de la Nación”

Esta ley presenta lineamientos sobre Plan Anualizado de Caja, Preparación del Presupuesto General de la Nación, vigencias futuras, trasferencia de presupuestos, y en materia de Ejecución Presupuestal.

Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"

Este Decreto compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen el sector hacienda

Ley 819 De 2003. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.

Esta disposición legal regula en su totalidad el Proceso de Gestión Presupuestal y se requiere de su estricto cumplimiento y aplicación. Los artículos destacados determinan la definición de Vigencias Futuras Ordinarias y Excepcionales.

Ley 1473 De 2011 por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones.

La presente ley tiene por objeto expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país. Las disposiciones de la regla fiscal se aplican a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central, de acuerdo con la metodología que para tal efecto define el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS.

ley 298 de 1996 “Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia”.

Reglamenta las funciones de la Contaduría General de la Nación. De las Oficinas de Contabilidad, y del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, entendido como el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos técnicos de contabilidad, estructurados lógicamente, que, al interactuar con las operaciones, recursos y actividades desarrolladas por los entes públicos, generan la información necesaria para la toma de decisiones y el control interno y externo de la administración pública.

Resolución No. 036 de 1998 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su sistematización del presupuesto general de la Nación”

En este documento se detallan definiciones fundamentales para el adelanto de la Gestión Presupuestal que permitirán la homogenización y estandarización de criterios en materia de Gestión Presupuestal.

Resolución No.069 del 29 de diciembre de 2011, “Por la cual se establece el Plan de Cuentas a que se refiere el artículo 5 del Decreto 4836 de 2011”

Que el registro de los compromisos con cargo al Presupuesto General de la Nación correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el detalle establecido en el plan de cuentas expedido por la

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Dirección General del Presupuesto Público Nacional.Decreto No. 2674 de diciembre de 2012.Por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

Este decreto determina el marco para la administración, implantación, operatividad, uso y aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable.

Decreto 2844 de 2010 “Por el cual se reglamentan normas, orgánicas de presupuesto y del plan nacional de desarrollo”

Aplica todo el decreto, ya que el mismo establece la creación del SUIFP y dictas disposiciones sobre programación presupuestal de los proyectos de inversión inscritos en el BPIN.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN1. Se requiere de procesos de planeación estratégica razonables, que brinden pautas y directrices ajustadas a la realidad Institucional y a las necesidades de las dependencias para

lograr el efectivo cumplimiento de la misión de la Superintendencia Nacional de Salud.

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

1 Preparar el Anteproyecto de Presupuesto

1.1Recibir Instrucciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Durante el primer bimestre de la vigencia anterior a la que se está programando, mediante circular externa expedida por el Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dan las instrucciones que las entidades que conforman el presupuesto General de la Nación - PGN deberán tener en cuenta durante el proceso de elaboración y presentación del Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia.

Dicha circular define los parámetros sobre los cuales se adelantará la definición del Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP, los techos preliminares sectoriales de gasto discriminados por gasto de funcionamiento, gasto de inversión y servicio de la deuda. En lo relacionado con el Gasto de Inversión el DNP a través de la DIFP comunica el techo de inversión al Ministerio de Salud y Protección Social quién deberá adelantar la distribución entre las entidades que conforman el sector. Sobre estas metas se deberá elaborar el Anteproyecto de Presupuesto.

El anteproyecto de presupuesto deberá elaborarse de acuerdo con las metas, políticas y criterios de programación establecidos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP.

Despacho del Superintendente Nacional de Salud

Superintendente Nacional de Salud

Secretaría General

Oficina Asesora de Planeación

Circular Ministerio de Hacienda y Crédito Público

1.2

Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Institucional para la estimación de ingresos

Conforme a las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se estiman los ingresos, que conformaran las rentas de la entidad. Para este efecto se utiliza el documento GPDE01 – Anteproyecto de Presupuesto.

Oficina Asesora de Planeación Profesional Secretaría

General

GPDE01 – Anteproyecto de Presupuesto

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

1.2.1

Requerir información para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Nación - PGN para la estimación de ingresos

De acuerdo con las instrucciones recibidas, la Oficina Asesora de Planeación requiere información a la Subdirección Financiera de la Secretaría General sobre excedentes financieros, intereses de los excedentes financieros, rendimientos financieros, multas e intereses de mora previstos al cierre de la vigencia que se pretenden incorporar en la siguiente vigencia.

Los excedentes financieros son aprobados mediante Documento CONPES, para su incorporación en la siguiente vigencia.

Oficina Asesora de Planeación Profesional

Secretaría GeneralSubdirección Financiera

ASFL01 Memorando

1.2.2. Realizar estimación de ingresos

Con base en los datos históricos de ingresos de la Superintendencia Nacional de Salud, así como la información reportada por la Subdirección Financiera de la Secretaría General, se realiza la estimación de los ingresos de acuerdo a las proyecciones macroeconómicas, techos presupuestales dados por el MHCP.

Para ello, se establecen como fuentes de ingresos de la entidad, los siguientes:

Tasa de vigilancia, inspección y control Recursos aportados por los municipios y distritos correspondientes al

0.4% del presupuesto destinados para el régimen subsidiado Ley 1122 de 2007 y ley 1438 de 2011,

Multas impuestas Rendimientos financieros que se originen por la inversión de los

recursos en TES Clase B Recursos del balance que son los excedentes financieros Intereses de mora por extemporaneidad en el pago de la tasa y

Oficina Asesora de Planeación

Profesional Secretaria General ASFL01

Memorando

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

régimen subsidiado.

1.3

Elaborar el anteproyecto Presupuesto General de la Nación - PGN para la estimación de gastos

La Oficina Asesora de Planeación y la Secretaría General, realizarán siguiendo los lineamientos de Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, la estimación de los gastos, a tenerse en cuenta en la ley de apropiaciones.

Secretaría General Profesional Oficina Asesora

de Planeación

1.3.1.Adelantar la estimación de Gastos de Funcionamiento

El Grupo de Presupuesto adelanta la estimación de Gastos de Funcionamiento. Para ello requiere información a las siguientes dependencias, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y solicita información mediante memorandos a:

Subdirección Administrativa: Estimación de Gastos Generales.

Grupo de Talento Humano: Estimación de Nómina

Oficina Asesora Jurídica: Información de las demandas que puedan arrojar fallos adversos en contra de la entidad.

Secretaría General – Subdirección Financiera – Grupo de Presupuesto

Coordinador

Secretaría General – Subdirección Administrativa

Secretaría General – Subdirección Financiara

Secretaría General – Grupo de Talento Humano

Oficina Asesora Jurídica

ASFL01 Memorando

1.3.2. Realizar la programación presupuestal de los proyectos de inversión (programación del gasto

Una vez registrado el proyecto en el BPIN, se considera viable y candidato para ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación - PGN de la vigencia siguiente.

Oficina asesora de Planeación

Jefe Oficina Asesora

Profesional

Dependencias de la entidad

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

de inversión)

Por tal razón, la Oficina Asesora de Planeación solicita mediante memorando a las dependencias responsables de los proyectos de inversión la actualización del proyecto para la vigencia de la programación y así poder participar por la solicitud de recursos del Presupuesto General de la Nación - PGN. Esto en los casos en que se considere que la ejecución de los proyectos se extenderá a otras vigencias fiscales y se espere recibir recursos del Presupuesto General de la Nación - PGN durante las mismas. Una vez se diligencia la Matriz de Programación Presupuestal – GPFT02 por las dependencias, ésta es remitida a la Oficina Asesora de Planeación para que sea registrada en el SUIFP según los instructivos y guías del Departamento Nacional de Planeación. Esta actividad se realiza durante el mes de febrero de la vigencia anterior a la programación. En esta actividad se registran los recursos inicialmente solicitados para cada proyecto.

A partir de la información consolidada se elabora el documento de Programación del Gasto de Inversión, siguiendo los techos de inversión establecidos por la DIFP-DNP y el Ministerio de Salud y protección Social.

ASFL01 Memorando

Matriz de Programación Presupuestal GPFT02

2 Analizar la información recopilada

La información recopilada es consolidada, validada y depurada de manera conjunta por la Oficina Asesora de Planeación y la Secretaría General buscando el equilibrio entre ingresos y gastos.

Para los casos en que se presenten inconsistencias en las cifras, se devuelve la información a las áreas hasta subsanar tales inconsistencias.

Secretaría General – Subdirección Financiera – Grupo de Presupuesto

Oficina Asesora

Coordinador

Jefe Oficina Asesora

Profesional

No Aplica

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

de Planeación

3Elaborar y Remitir el Anteproyecto de Presupuesto

3.1 Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto

El Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera de la Secretaría General elabora la justificación de gastos de funcionamiento y la remite a la Oficina Asesora de Planeación.

La Oficina Asesora de Planeación elabora la justificación del anteproyecto tanto de ingresos como de gastos y diligencia junto con el GIT de Presupuesto los formularios exigidos por la Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Una vez efectuado lo anterior se remite al ordenador del Gasto para su correspondiente revisión y aprobación.

Secretaría General – Subdirección Financiera – Grupo de Presupuesto

Oficina Asesora de Planeación

Coordinador

Jefe Oficina Asesora

No AplicaGPDE01 Anteproyecto de Presupuesto.

3.2 Remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Anteproyecto de Presupuesto

La Oficina Asesora de Planeación Incluye la información del Anteproyecto de Presupuesto en el SIIF, la cual es validada por el Grupo de Presupuesto.

Posteriormente remite la información a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la fecha y medio establecidos. Es importante aclarar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sus diferentes comunicaciones y Circulares, determina los instrumentos para el reporte de la información que compone el Anteproyecto de Presupuesto – GPDE01.

Oficina Asesora de Planeación.

Secretaría General – Subdirección Financiera – Grupo de Presupuesto

Jefe Oficina Asesora

Profesional

CoordinadorNo Aplica

GPDE01 Anteproyecto de Presupuesto.

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

En la Oficina Asesora de Planeación reposará toda la información del anteproyecto de presupuesto.

4 Proyectar Marco de Gasto de Mediano Plazo

4.1 Solicitar a la Secretaría General la Proyección Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP de funcionamiento.

Una vez recibida la solicitud enviada por el Ministerio de Salud y Protección Social como cabeza del sector, sobre la información necesaria para estructurar el Marco de Gasto de Mediano Plazo, la Oficina Asesora de Planeación, solicita a la Subdirección Financiera la proyección del Marco de Gasto de Mediano Plazo de funcionamiento, distribuido por Gastos de Personal, Gastos Generales y Transferencias siguiendo los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Para la construcción del Marco de Gasto de Mediano Plazo del primer año que se está programando, se deberá tomar la información incluida en el anteproyecto de presupuesto; a partir de esta información que se encuentra registrada tanto en el SIIF como en el SUIFP en los casos de los proyectos de inversión, se proyecta el Marco de Gasto de Mediano Plazo – GPDE09 para los tres años posteriores.

Una vez efectuado lo anterior se remite la información para la Oficina Asesora de Planeación quien consolida el documento de Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP.

Cuando el incremento de uno de los rubros del Marco de Gasto de

Oficina Asesora de Planeación

Secretaría General – Subdirección Financiera – Grupo de Presupuesto

Coordinadores

Secretario General

Secretaria General

Memorando – ASFL01

Marco de Gasto de Mediano Plazo – GPDE09

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

Mediano Plazo - MGMP supere el porcentaje máximo de crecimiento autorizado por el Ministerio de Salud se deberá remitir el documento de justificación técnica.

4.2.Proyectar Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP de Inversión

La Oficina Asesora de Planeación solicita a las áreas responsables de los Proyectos de Inversión registrados en el BPIN, la proyección de Marco de Gasto de Mediano Plazo de Inversión. Para este objeto se remite la Matriz de Programación Presupuestal - GPFT02, en la cual se habilitan los campos para la programación de los cuatro años que cobija el Marco de Gasto de Mediano Plazo de Inversión.

El instrumento Matriz de Programación Presupuestal - GFT02, que se remite, contiene la línea base establecida en la programación presupuestal para la siguiente vigencia registrada en el SUIFP y en el Anteproyecto de Presupuesto.

Cuando el incremento en el Marco de Gasto de Mediano Plazo de inversión supere el porcentaje máximo de crecimiento autorizado por el Ministerio de Salud se deberá remitir el documento de Justificación Técnica.

Oficina Asesora de Planeación

Jefe Oficina Asesora

Profesional

Dependencias de la entidad

Memorando – ASFL01

Matriz de Programación Presupuestal - GFT02

4.3.Consolidar el documento del Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP.

La consolidación se efectúa en la matriz o instrumento dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Oficina Asesora de Planeación realiza una verificación de la información remitida por las áreas de acuerdo a lo proyectado en el Anteproyecto de Presupuesto y las metas macroeconómicas.

En caso de que se presenten inconsistencias se requerirá a las áreas involucradas hasta que sean subsanadas.

Oficina Asesora de Planeación

Jefe Oficina Asesora

Profesional

Dependencias de la entidad

Marco de Gasto de Mediano Plazo – GPDE09

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PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTAL CÓDIGO GPPD01

PROCEDIMIENTO PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL VERSIÓN 5

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

4.4.

Remitir el Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP al Ministerio de Salud y Protección Social

La Oficina Asesora de Planeación remitirá el documento del Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP al Ministerio de Salud y Protección Social con los documentos soporte.

En caso de que el Ministerio de Salud y Protección Social requiera ajustes, éstos se adelantarán hasta superar las diferencias.

Oficina Asesora de Planeación

Jefe Oficina Asesora

Profesional

Secretaria General

ASFL02 – Oficio

Marco de Gasto de Mediano Plazo – GPDE09

4.5.

Participar en las Reuniones Sectoriales de Justificación de Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP

La Jefe de Oficina Asesora de Planeación y un delegado de la Secretaria General participaran en las Reuniones de Comité Sectoriales de Presupuesto para la definición del Marco de Gasto de Mediano Plazo, el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI y el proyecto de Presupuesto General de la Nación - PGN. En ellas deberá sustentar la proyección del Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP resolviendo las inquietudes y cuestionamientos que se presenten.

La Oficina Asesora de Planeación debe remitir mediante comunicación escrita a la Subdirección Financiera el MGMP aprobado, para que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto expida las correspondientes certificaciones solicitadas para gestionar vigencias futuras.

Oficina Asesora de Planeación

Secretaria General

Jefe Oficina Asesora

Coordinadores

Profesional

Dependencias de la entidad

Marco de Gasto de Mediano Plazo – GPDE09

5. Recepcionar Comunicación de Cuotas de Inversión para la Vigencia que se está programando Marco de Gasto de Mediano Plazo MGMP.

Una vez el Departamento Nacional de Planeación asigne los recursos a los proyectos de inversión y los mismos se encuentren incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI, se comunica dicha decisión por parte del Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas-DIFP del Departamento Nacional de Planeación la asignación de las cuotas de inversión, discriminada por recursos propios y recursos nación. Si los recursos solicitados son inferiores a los aprobados se deberán efectuar los ajustes en el SUIFP, según la priorización que la entidad realice sobre el conjunto de proyectos registrados para la vigencia de la

Oficina Asesora de Planeación

Jefe Oficina Asesora

Profesional

No Aplica Carta Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas-DIFP del Departamento Nacional de Planeación

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PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTAL CÓDIGO GPPD01

PROCEDIMIENTO PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL VERSIÓN 5

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

programación teniendo en cuenta las cuotas de inversión informadas por la DIFP. Esta actividad se realiza durante el mes de junio de la vigencia actual. (Registro del Proyecto de Presupuesto).

GPDE10 - Registro en el SUIFP - DNP

6.Comunicar Ley de Presupuesto y Decreto de liquidación

Expedida la Ley de Presupuesto General de la Nación o el adoptado por Decreto a falta de ésta, el Gobierno Nacional expide el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación- PGN, en el cual se insertan todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso y acompañándolo de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo, sobre el cual el Grupo de Presupuesto apertura en el SIIF el presupuesto

Subdirección Financiera – Grupo de Presupuesto

Coordinador

Dependencias de la entidad

GPDE10 - Registro en el SUIFP - DNP

PUNTOS DE CONTROLID NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

/ TAREAMÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

2 Analizar la información recepcionada

La información recopilada es consolidada, validada y depurada de manera conjunta por la Oficina Asesora de Planeación y el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto, buscando el equilibrio entre ingresos y gastos.

Anual Coordinador

Profesional

GPDE01 Anteproyecto de Presupuesto

4 Proyectar Marco de Gasto de Mediano Plazo

La Oficina Asesora de Planeación realiza la proyección del Marco de Mediano Plazo de acuerdo a las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social.

El Ministerio de Salud y Protección Social en sus diferentes comunicaciones y Circulares, y como cabeza del Sector, determina Marco de Gasto de Mediano Plazo – GPDE09.

Anual Jefe Oficina Asesora

Profesional

Marco de Gasto de Mediano Plazo – GPDE09.

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PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTAL CÓDIGO GPPD01

PROCEDIMIENTO PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL VERSIÓN 5

ANÁLISIS DE TIEMPOEl desarrollo de las diferentes actividades se adelanta dentro de los tiempos y plazos estipulados por la ley. El desarrollo de las actividades al interior de la entidad se debe dar dentro de los tres (3) primeros meses de la vigencia, o dentro de los lineamientos que deben seguir las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, que son estipulados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DOCUMENTOS DE REFERENCIACircular Externa Anual del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoEPDE05 Manual de programación, proyecto presupuesto y modificacionesEPDE07 Manuales e instructivos para la modificación y actualización de proyectos de inversión pública en el SUIFP

CONTROL DE CAMBIOS

ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL DOCUMENTO DETALLES DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS RESPONSABLE DE LA

SOLICITUD DEL CAMBIOFECHA DEL

CAMBIODD/MM/AAAA

VERSIÓN

Adopción del documento Mediante Resolución 2239 de 2014 Artículo 18 se adoptan los procedimientos del Proceso de Gestión Presupuestal

Secretario General 07/10/2014 1

Adopción del documentoMediante Resolución 4086 de 2014 se derogó Resolución 1622 y se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad. Secretario General 19/12/2014 1

Modificación del DocumentoMediante NURC: 3-2015-015837 Se solicita el ajuste las Actividades, y denominación de procedimientos Secretario General 12/08/2015 2

Modificación del Documento Mediante NURC: 3-2015-023723 Se solicita el ajuste en registros. Secretario General 27/11/2015 3

Modificación del Documento

Mediante NURC 3-2017-014323, se solicitan los siguientes ajustes: revisión a la redacción de las actividades y de sus responsables. Se anuló la actividad 4.1 y se integró con la siguiente, la cual quedó mejorada en su redacción y numerada con 4.1.Se aprueba ajuste mediante memorando NURC: 3-2017-014387

Secretario General 19/09/2017 4

Modificación del Documento

Mediante NURC 3-2017-018745 se realiza una revisión general, se modifica normatividad incluyendo el Decreto 1668 de 2015, eliminando el Decreto 4730/2005 y el Decreto 4836/2011 los cuales no se encuentran vigentes. Secretario General 13/12/2017 5

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PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTAL CÓDIGO GPPD01

PROCEDIMIENTO PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL VERSIÓN 5

Se aprueba ajuste mediante memorando NURC: 3-2017-019875

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