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  • AGENDA

    I. Rendición de la Categoría CGR Presupuestal.

    II. Instrucciones específicas en torno al diligenciamiento de conceptos presupuestales claves.

    III. Otros informes a rendir a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas

  • II. Rendición de la Categoría CGR Presupuestal

    La plataforma CHIP es el mecanismo autorizado para transmitir la información presupuestal. (No en papel u otro medio)

    El administrador de la plataforma es la Contaduría General de la Nación.

    La CGR determina las reglas de importación y validación que debe cumplir la información que se transmite en la categoría; CGR – Presupuestal.

    La entidad debe diligenciar y transmitir los 4 formularios que componen la categoría: Programación y Ejecución de Ingresos y Programación y Ejecución de Gastos.

    El registro de la información presupuestal debe ser al máximo nivel de detalle, en pesos y que refleje la realidad presupuestal de la entidad.

    El diligenciamiento parte de los datos que suministra el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la entidad territorial.

    La información de la entidad debe contener las secciones presupuestales autónomas, tales como; Concejo, Personería, Asamblea y Contraloría.

    Preparar y validar la información se hace a través del CHIP LOCAL (sin internet), la necesidad de Internet aplica cuando se descargan los actualizadores y al momento de realizar el envío en línea..

  • ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE DILIGENCIAMIENTO DE LA CATEGORÍA CGR_PRESUPUESTAL A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA CHIP?

    Proceso técnico

    Entidad territorial

    Libros de contabilidad presupuestal

    Clasificador de conceptos

    ¿CÓMO ESTÁ DISEÑADA LA ESTRUCTURA DEL CLASIFICADOR DE CONCEPTOS EN LA CATEGORÍA CGR_PRESUPUESTAL A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA CHIP?

  • 1. INGRESOS

    1.1 INGRESOS CORRIENTES

    1.1.01 TRIBUTARIOS

    1.1.01.01 Impuestos Directos

    1.1.01.02 Impuestos Indirectos

    1.1.02 NO TRIBUTARIOS

    1.1.02.01 Tasas, Multas y Contribuciones

    1.1.02.02.01 Transferencias para Funcionamiento

    1.1.02.02.03 Transferencias para Inversión

    1.1.02.98 Otros Ingresos No Tributarios

    1.2 RECURSOS DE CAPITAL

    1.2.01 RECURSOS DEL CRÉDITO

    1.2.02 OTROS RECURSOS DE CAPITAL

    1.2.01 RECURSOS DEL CRÉDITO

    1.2.02.01 Recursos del Balance

    1.2.02.02 Venta de Activos

    1.2.02.98 Otros Recursos de Capital no especificados

    1.2.02.07 Utilidades y Excedentes Financieros

    1.2.02.03 Rendimientos por Operaciones Financieras

  • 2. GASTOS

    2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

    2.1.01 GASTOS DE PERSONAL

    2.1.02 GASTOS GENERALES

    2.1.03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

    2.1.96 DÉFICIT FISCAL POSTERIOR A DICIEMBRE 31 DE 2000 (POR FUNCIONAMIENTO)

    2.2 GASTOS DE OPERACIÓN

    2.2.01 GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN

    2.2.02 GASTOS DE PRODUCCIÓN

    2.3 GASTOS DE INVERSIÓN

    2.3.01 INFRAESTRUCTURA

    2.3.02 DOTACIÓN

    2.3.03 RECURSO HUMANO

    2.3.04 INVESTIGACIÓN Y

    ESTUDIOS 2.3.06 SUBSIDIOS Y OPERACIONES FINANCIERAS

    2.3.05 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

    2.4 SERVICIO DE LA DEUDA

    2.4.01 DEUDA EXTERNA

    2.4.02 DEUDA INTERNA

  • 3 INGRESOS DE TERCEROS

    3.1 Retención en la Fuente 3.2 Retención en la Fuente ICA 3.3 Iva 3.4 Timbre 3.5 Sobretasa Ambiental 3.6 S. G. P. Resguardos Indígenas 3.8 Otros ingresos de terceros

    4 PAGOS A TERCEROS

    4.1 Retención en la Fuente 4.2 Retención en la Fuente ICA 4.3 Iva 4.4 Timbre 4.5 Sobretasa Ambiental 4.6 S. G. P. Resguardos Indígenas 4.8 Otros pagos a terceros

    6 TRASLADOS (MUNICIPIO)

    6.2 Al Concejo

    6.3 A la Contraloría 6.3.01 Transferencia 6.3.02 Transferencia Cuota de Auditaje

    6.4 A la Personería

    6 TRASLADOS (DEPARTAMENTO) 6.1 A la Asamblea

    6.3 A la Contraloría 6.3.01 Transferencia 6.3.02 Transferencia Cuota de Auditaje

  • Presupuesto Definitivo: [(1)+(2)-(3)+(4)-(5)] Valor del Desaplazamiento debe ser menor o igual que el valor del Aplazamiento

    PROGRAMACIÓN DE INGRESOS (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) A

    CU

    ENTA

    Orig

    en E

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    ífico

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    or e

    l C

    HIP

    loca

    l)

    Representa la naturaleza del

    hecho a registrar (cuentas 1 - 3)

    Representa el origen (fuente)

    preciso del ingreso

    Representa la Destinación que se

    programa va a tener la cuenta

    reportada

    100 50 50 100 50 Informativo Informativo 150

    1) El formulario de Programación de Ingresos exige reportar de manera detallada la información por fuentes y usos (código de origen y código de destinación), al igual que variables adicionales específicas que permiten realizar el procedimiento de la certificación de ICLD (Ley 617 de 2000). El hecho de que se programe no significa que se ejecute efectivamente. Debe haber igualdad a nivel de TOTALES entre créditos y contracréditos.

  • RECAUDO NETO: [(1)-(2)-(3)] = 50

    EJECUCIÓN DE INGRESOS (1) (2) (3) (4) (5)

    CUENTA

    Origen Específico

    de los Ingresos

    Destinación de Recursos -

    Administración Central

    Territorial

    Recaudos Devoluciones de Recaudos

    Reversión de

    Recaudos

    Recaudos de Vigencias Anteriores (diferentes de ingresos tributarios)

    Reversión Recaudos de

    Vigencias Anteriores (diferentes de ingresos tributarios)

    Representa la naturaleza del hecho a

    registrar (cuentas 1 -

    3)

    Representa el origen (fuente)

    preciso del ingreso

    Representa la Destinación que

    va a tener la cuenta reportada

    100 30 20 0 0

    2) El formulario de Ejecución de Ingresos exige reportar detalladamente la información por fuentes y usos, guardando coherencia con cuentas y códigos reportados en la Programación de Ingresos. El Recaudo Neto es la operación que se obtiene del presente formulario, base de los ICLD. Si no se presenta recaudo para una cuenta, la misma no debe ser diligenciada en este formulario:

  • 3) El formulario de Programación de Gastos exige reportar detalladamente la información por fuentes y usos. Valida TOTALES a nivel de Apropiaciones, Adiciones y Reducciones entre formularios de Programación. El TOTAL de créditos y contracréditos debe ser igual a nivel de totales en el mismo formulario. La Apropiación Definitiva y el CDP NETO, determinan la autorización máxima para gastar (Cadena Ptal.)

    APROPIACIÓN NETA: [(1)+(2)-(3)+(5)-(6)] = 50 CDP NETO = [(A) - (B)] = 110 --------- APROPIACIÓN DEFINITIVA ≥ CDP ≥ REVERSIÓN CDP

    PROGRAMACIÓN DE GASTOS (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (A) (B)

    CU

    ENTA

    Orig

    en E

    spec

    ífico

    de

    los

    Ingr

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    Representa la naturaleza del hecho a

    registrar (cuentas 2 -

    4 - 6)

    Representa el origen

    (fuente) con que se

    programa el gasto

    Representa la Destinación que se programa va a

    tener la cuenta reportada

    1 100 30 20 Solo para Rezago

    Presupuestal 10 5 0 0 115 115 5

  • 4) El formulario de Ejecución de Gastos exige el registro de la Ejecución de manera separada a través del código de la unidad ejecutora (concejo, personería, asamblea, contraloría territorial, salud, educación), observando siempre la vigencia del gasto y la lógica en la cadena presupuestal:

    CADENA PRESUPUESTAL: COMPROMISOS NETOS ≥ OBLIGACIONES NETAS ≥ PAGOS NETOS COMPROMISOS NETOS=[(2)+(3)-(4)] ; OBLIGACIONES NETAS=[(5)-(6)] ; PAGOS NETOS=[(7)-(8)]

    EJECUCIÓN DE GASTOS (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (A) (B) (C)

    CU

    ENTA

    Orig

    en E

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    Representa la naturaleza del

    hecho a registrar

    (cuentas 2 - 4 - 6)

    Representa el origen (fuente)

    con que se programa el

    gasto

    Representa la Destinación que se programa va a

    tener la cuenta reportada

    07 1 500 500 200 800 300 500 0 0 0 0

  • En los formularios de Gastos debe tenerse en cuenta el diligenciamiento del Rezago Presupuestal (Reservas, Cuentas por Pagar, Vigencias Futuras de Reservas Presupuestales y Vigencias Futuras de Cuentas por Pagar), pues el CHIP no atiende la incorporación en el ingreso.

    1 Vigencia Actual

    2 Reservas 3 Cuentas por pagar

    4 Vigencias futuras - Vigencia Actual

    5 Vigencias futuras - Reservas

    6 Vigencias futuras - Cuentas por pagar

    En el formulario de Ejecución de Gastos debe tenerse en cuenta que los conceptos deben ser discriminados por unidades ejecutoras, de tal forma que la sumatoria de las ejecuciones de estas unidades sea igual a la ejecución total de la entidad en cada una de las vigencias del gasto.

  • Para el diligenciamiento de la Categoría CGR Presupuestal, la pagina del CHIP (www.chip.gov.co) contiene información de ayuda para el registro presupuestal.

    Igualmente en el CHIP, se puede verificar si la información transmitida por la plataforma ha sido enviada exitosamente, a través del link “Consulta informe al ciudadano”.

    http://www.chip.gov.co/

  • Las entidades territoriales deben ser cuidadosas en el diligenciamiento de la información,

    pues cuando construyen los archivos planos no se verifica la existencia de tres situaciones que pueden explicar el repudio que genera el CHIP, cuando existe desequilibrio en los formularios de programación:

    a. Conceptos presupuestales repetidos

  • b. Archivos planos diligenciados utilizando conceptos de orden superior (S)

    c. El equilibrio en la programación de gasto debe comprender vigencias 1 y 4

  • II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS EN TORNO AL DILIGENCIAMIENTO DE CONCEPTOS PRESUPUESTALES CLAVES

    1. INGRESOS TRIBUTARIOS CAUSADOS EN VIGENCIAS ANTERIORES.

    Cuando la entidad territorial haya recaudado tributos que hubieren sido causados en vigencias anteriores deberá consolidarlos y reportarlos en el mismo rubro que corresponde a los recaudos de la vigencia actual.

    2. TRIBUTO DE DEGÜELLO DE GANADO MAYOR. Pueden presentarse tres (3) situaciones para el diligenciamiento del tributo de Degüello de Ganado Mayor. Se debe conocer la norma que regula el recaudo y destinación del recurso.

    a. El recaudo del tributo de Degüello de Ganado Mayor es realizado por el

    municipio pero el departamento no cede ninguna parte del recaudo a la entidad territorial

  • b. El recaudo del tributo de Degüello de Ganado Mayor es realizado por el

    municipio. A través de ordenanza departamental, se señala un porcentaje “x” cedido al municipio y el porcentaje restante transferido al departamento.

    LA RENTA ES ICLD MUNICIPIO: En el ingreso reporta como participación el porcentaje específico que le fue cedido de degüello de ganado mayor. Como suponemos que la renta es ICLD, en el gasto se financia el pago de sueldos (GF)

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST

    _ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_

    ACT

    1.1.02.02.03.09.09 018 001 2.1.01.01.01.01 018 106

    MUNICIPIO: Reporta a través de terceros el porcentaje restante de degüello de ganado mayor que debe ser consignado al departamento.

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST

    _ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_

    ACT

    3.8 002 099 4.8 002 099 DEPARTAMENTO: En el ingreso recibe el monto correspondiente de degüello de ganado mayor como si fuera un impuesto (ICLD); su contrapartida en el gasto se utiliza para pagar sueldos (GF).

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST

    _ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_

    ACT

    1.1.01.02.37 002 001 2.1.01.01.01.01 002 106

    LA RENTA NO ES ICLD

    MUNICIPIO: En el ingreso reporta como participación el porcentaje específico que le fue cedido de degüello de ganado mayor. Suponemos que la renta presenta destinación específica para proyectos ganaderos.

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST

    _ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_

    ACT

    1.1.02.02.03.09.09 018 051 2.3.02.01.01.05 018 051

    MUNICIPIO: Reporta a través de terceros el porcentaje restante de degüello de ganado mayor que debe ser consignado al departamento.

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST

    _ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_

    ACT 3.8 002 099 4.8 002 099

    LA RENTA ES ICLD

    MUNICIPIO: En el ingreso reporta como participación el porcentaje específico que le fue cedido de degüello de ganado mayor. Como suponemos que la renta es ICLD, en el gasto se financia el pago de sueldos (GF)

     

    INGRESO

    GASTO

     

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

     

    1.1.02.02.03.09.09

    018

    001

    2.1.01.01.01.01

    018

    106

     

     

     

    MUNICIPIO: Reporta a través de terceros el porcentaje restante de degüello de ganado mayor que debe ser consignado al departamento.

     

    INGRESO

    GASTO

     

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

     

    3.8

    002

    099

    4.8

    002

    099

     

     

     

    DEPARTAMENTO: En el ingreso recibe el monto correspondiente de degüello de ganado mayor como si fuera un impuesto (ICLD); su contrapartida en el gasto se utiliza para pagar sueldos (GF).

     

    INGRESO

    GASTO

     

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

     

    1.1.01.02.37

    002

    001

    2.1.01.01.01.01

    002

    106

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    LA RENTA NO ES ICLD

    MUNICIPIO: En el ingreso reporta como participación el porcentaje específico que le fue cedido de degüello de ganado mayor. Suponemos que la renta presenta destinación específica para proyectos ganaderos.

     

    INGRESO

    GASTO

     

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

     

    1.1.02.02.03.09.09

    018

    051

    2.3.02.01.01.05

    018

    051

     

     

     

    MUNICIPIO: Reporta a través de terceros el porcentaje restante de degüello de ganado mayor que debe ser consignado al departamento.

     

    INGRESO

    GASTO

     

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

     

    3.8

    002

    099

    4.8

    002

    099

     

     

     

    DEPARTAMENTO: En el ingreso recibe el monto correspondiente de degüello de ganado mayor como si fuera un impuesto; su contrapartida en el gasto se utiliza para pagar financiar proyectos ganaderos.

     

    INGRESO

    GASTO

     

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

     

    1.1.01.02.37

    002

    051

    2.3.02.01.01.05

    002

    051

  • LA RENTA NO ES ICLD MUNICIPIO: En el ingreso reporta como participación el porcentaje específico que le fue cedido de degüello de ganado mayor. Suponemos que la renta presenta destinación específica para proyectos ganaderos.

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST

    _ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_

    ACT

    1.1.02.02.03.09.09 018 051 2.3.02.01.01.05 018 051

    MUNICIPIO: Reporta a través de terceros el porcentaje restante de degüello de ganado mayor que debe ser consignado al departamento.

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST

    _ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_

    ACT

    3.8 002 099 4.8 002 099

    DEPARTAMENTO: En el ingreso recibe el monto correspondiente de degüello de ganado mayor como si fuera un impuesto; su contrapartida en el gasto se utiliza para pagar financiar proyectos ganaderos.

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST

    _ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_

    ACT

    1.1.01.02.37 002 051 2.3.02.01.01.05 002 051

  • c. El recaudo del tributo de Degüello de Ganado Mayor es realizado por el

    municipio, pero el departamento cede el 100 por ciento del tributo a los municipios.

    LA RENTA ES ICLD MUNICIPIO: En el ingreso reporta como participación el porcentaje específico que le fue cedido de degüello de ganado mayor. Como suponemos que la renta es ICLD, en el gasto se financia el pago de sueldos (GF)

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST

    _ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_

    ACT

    1.1.02.02.03.09.09 018 001 2.1.01.01.01.01 018 106

    LA RENTA NO ES ICLD

    MUNICIPIO: En el ingreso reporta como participación el porcentaje específico que le fue cedido de degüello de ganado mayor. Suponemos que la renta presenta destinación específica para proyectos ganaderos.

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST

    _ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_

    ACT

    1.1.02.02.03.09.09 018 051 2.3.02.01.01.05 018 051

    LA RENTA ES ICLD

    MUNICIPIO: En el ingreso reporta como participación el porcentaje específico que le fue cedido de degüello de ganado mayor. Como suponemos que la renta es ICLD, en el gasto se financia el pago de sueldos (GF)

     

    INGRESO

    GASTO

     

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

     

    1.1.02.02.03.09.09

    018

    001

    2.1.01.01.01.01

    018

    106

     

     

     

    LA RENTA NO ES ICLD

    MUNICIPIO: En el ingreso reporta como participación el porcentaje específico que le fue cedido de degüello de ganado mayor. Suponemos que la renta presenta destinación específica para proyectos ganaderos.

     

    INGRESO

    GASTO

     

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

    Concepto

    COD_OEI

    COD_DEST_ACT

     

    1.1.02.02.03.09.09

    018

    051

    2.3.02.01.01.05

    018

    051

  • 3. RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE RURAL DE CONCEJALES.

    Artículo 2 Ley 1368 de 2009. (…) Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000 (…)

    a. Para los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera

    INGRESO GASTO Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT Concepto DEP_TERR COD_OEI COD_DEST_ACT

    1.1.01.01.40 002 001 2.1.02.02.05 02 002 106

    Observe el diligenciamiento del código de dependencia para el Concejo Municipal

    Los códigos de destinación señalan un Gasto de Funcionamiento financiado con una renta ICLD.

  • b. Para los municipios de categoría cuarta, quinta y sexta

    Observe el diligenciamiento de los códigos de Unidades Ejecutoras

    Los códigos de destinación en el gasto señalan para el concejo municipal un gasto en Comunicaciones y Transporte ($400) que computa como Gasto de Funcionamiento; el Gasto restante por Transporte Rural de Concejales ($600) hace parte de la Administración Central – Unidad Ejecutora 07 y no computa como Gasto de Funcionamiento para efectos de la Ley 617 de 2000 y se debe reportar con código de destino 099 (no puede ser en ningún caso 106).

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST

    _ACT VALOR Concepto DEP_TER

    R COD_OEI

    COD_DEST_ACT VALOR

    1.1.01.01.40 002 001 1000 2.1.02.02.05 02 002 106 400 2.1.02.02.06 07 002 099 600

    4. SEGURO DE VIDA Y DE SALUD (SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CONCEJALES).

    Es importante conocer un aparte del pronunciamiento del Consejo de Estado en este sentido: (…) “Cosa distinta sucede con los concejales, pues ellos perciben honorarios que, como ya se dijo, no hacen parte de la nómina mensual de salarios, razón por la cual no pueden ser tenidos en cuenta para la liquidación del primer grupo de aportes parafiscales. En cuanto hace a las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y comoquiera que en esta materia los concejales tienen, por virtud de la ley, un régimen especial, el municipio debe pagar el valor total de las primas de las pólizas de seguros o de las cotizaciones al régimen contributivo en calidad de independientes, según la reglamentación expedida por el Gobierno.” (…) Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Concepto 1.760 del 10 de agosto de 2006. Consejero Ponente Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo

  • a. Municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera

    INGRESO GASTO Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT Concepto DEP_TERR COD_OEI COD_DEST_ACT

    1.1.01.01.40 002 001 2.1.02.02.10 02 002 106

    Observe el diligenciamiento del código de dependencia para el Concejo Municipal

    Los códigos de destinación señalan un Gasto de Funcionamiento financiado con una renta ICLD.

    b. Municipios de categoría cuarta, quinta y sexta

    INGRESO GASTO Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT Concepto DEP_TERR COD_OEI COD_DEST_ACT

    1.1.01.01.40 002 001 2.1.02.02.10 07 002 099

    Observe el diligenciamiento del código de dependencia para la Admón. Central.

    El código de destinación será en este caso siempre 099. (No debe diligenciarse el código 106).

  • 5. TRANSFERENCIA A LA CORPORACIÓN AMBIENTAL.

    En virtud del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, se establecieron dos opciones para que el municipio realice la transferencia a la corporación ambiental:

    a. El municipio optó por el establecimiento de un porcentaje del total

    recaudado por impuesto predial.

    b. El municipio estableció una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial

    INGRESO GASTOS

    Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_A 1.1.01.01.41 002 017 2.1.03.01.01.03.01.01.01 002 017

    INGRESO GASTOS

    Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_AC 3.5 002 017 4.5 002 017

  • 6. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS EN VIRTUD DE CONVENIOS, PLANES O

    PROGRAMAS.

    Los dineros que se recaudan por concepto de convenios, campañas o programas provenientes del nivel central nacional, nivel central departamental, entidades o empresas nacionales, y entidades o empresas departamentales, se clasifican como transferencia para inversión. Para ello es necesario revisar el objeto de cada convenio, campaña o programa, para determinar la destinación específica que tienen los recursos que recibe la entidad territorial. Por ejemplo, si un municipio suscribió un convenio interadministrativo con el departamento, que tiene por objeto la construcción de un plantel educativo de primaria; donde la alcaldía administra y ejecuta la obra y la gobernación coloca los recursos; el diligenciamiento es el siguiente:

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT 1.1.02.02.03.03.01.98 019 004 2.3.01.01.01.49 019 004

  • 7. TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y OTRAS

    ENTIDADES QUE NO HACEN PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

    Una Transferencia Corriente se define como aquellos recursos que la Administración Central de las entidades territoriales, trasladan a entidades de carácter municipal, departamental, nacional o internacional, en cumplimiento de un mandato legal que así lo señala. Técnicamente las transferencias corrientes corresponden a giros de recursos sin que por ello se cause contraprestación alguna, independientemente que las entidades beneficiarias se rijan por derecho público o privado. Las entidades territoriales realizan distintas Transferencias Corrientes de recursos a entidades como Institutos de Deporte, Casas de Cultura, Hogares de Paso, Establecimientos Educativos, etc.

    a. Un municipio transfiere los recursos de la estampilla Pro – Universidad con destino a un alma mater que es de carácter local (municipal).

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT

    1.1.01.02.63.13 003 007 2.1.03.01.05.03.01.01.01 003 007

  • b. Un departamento a través de una ordenanza establece que un 20% del impuesto de Registro y Anotación debe ser transferido al Instituto de Deportes Departamental.

    c. Un Departamento transfiere recursos del impuesto de Registro y Anotación Libre Destinación para el funcionamiento de un Instituto Financiero Departamental.

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT

    1.1.01.01.37.03.98 002 070 2.1.03.01.03.03.01.01.03 002 070

    INGRESO GASTO

    Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT Concepto COD_OEI COD_DEST_ACT

    1.1.01.01.37.01 002 001 2.1.03.01.03.03.03 002 106

  • DILIGENCIAMIENTO PARA ASAMBLEA /CONCEJO Y PERSONERIA.

    Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Personerías Municipales constituyen secciones presupuestales que hacen parte del presupuesto general de la entidad territorial. Lo anterior significa que estas unidades gozan de autonomía en su manejo presupuestal, entendida como la discrecionalidad para la programación y ejecución de sus gastos.

    Sin embargo, es de anotar que las mismas no cuentan con recursos propios y su presupuesto es únicamente de gastos. Al hacer parte del presupuesto del municipio o departamento, al cierre de la vigencia las apropiaciones presupuestales que no se ejecuten deberán ser reintegradas al nivel central a modo de pérdidas de apropiación.

    Es obligatorio el registro de los conceptos que empiezan por 6 (Traslados), los cuales son informativos (no cuentan dentro de los totales del presupuesto).

  • DILIGENCIAMIENTO EXCLUSIVO PARA CONTRALORIAS.

    Dada la naturaleza del financiamiento en las contralorías, tenga en cuenta lo siguiente: Departamentos y/o municipios que reciben recursos correspondientes a cuota de auditaje de las entidades descentralizadas. En el ingreso el ente territorial debe diligenciar el total recibido por entidades descentralizadas de cuota de auditaje a través del concepto 1.1.02.02.01.07 (Cuota de Auditaje), con código de origen 010 (Recursos corrientes de cuotas de fiscalización) y código de destinación 108 (Destino a organismos de control fiscal).

    En el gasto el ente territorial debe registrar en las cuentas que empiezan por 2.1 de la unidad ejecutora (03), el detalle de los gastos sufragados con la cuota de auditaje y con los recursos que le transfiere del presupuesto la administración central.

    Adicionalmente diligenciará el concepto 6.3.01 (Transferencia) para reflejar el valor del traslado, con destino al funcionamiento de la contraloría, con código de origen 001 y código de destinación 106.

  • III. OTROS INFORMES A RENDIR A LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

    1. Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP).

    Los Gobernadores y Alcaldes remitirán anualmente el MFMP de que trata la Ley 819 de 2003 y la Resolución Reglamentaria Orgánica N° 001 de 2014, a la CDEFP dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por el CONPES o el órgano que haga sus veces, el texto en Word y los datos en el formato Excel que se disponga. El envío se debe hacer al correo de la Contraloría General de la República [email protected], y a los correos [email protected]; [email protected]; se debe dirigir a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas con asunto: CDEFP Marco Fiscal de Mediano Plazo, especificando la información que rinden. Los archivos se deben renombrar así: Código Chip, departamento al que pertenece la entidad, nombre del Municipio o Departamento, nombre del informe y periodo (121705000_Antioquia_Medellín_MFMP_2015).

    Las inquietudes sobre diligenciamiento favor realizarlas a los correos: [email protected] y [email protected]

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]

  • 2. Informe de Personal y Costos (PyC).

    De conformidad con el art. 40 de la REG-ORG-001-2014, la información solicitada corresponde a los cargos de planta que busca conocer el costo (no lo pagado) y al personal que presta servicios en la entidad por contrato (directamente o a través de personas Jurídicas) y que tienen como fin dotar a la entidad de personal para el desarrollo de actividades misionales o de apoyo.

    Es un informe anual y vencido (es decir en 2016 se remite los datos correspondientes al 2015). El envío se debe hacer al correo de la Contraloría General de la República [email protected]; se debe dirigir a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas con asunto: CDEFP Informe Personal y Costos 2015. El archivo se debe renombrar así: Código Chip, departamento al que pertenece la entidad, nombre del Municipio o Departamento, nombre del informe y periodo (121705000_Antioquia_Medellín_pyc2015).

    “Se comunica que el informe de personal y costos a partir de la vigencia 2015 tendrá variaciones en su presentación, por tal razón las entidades deben estar pendientes de la página Web www.contraloria.gov.co, donde será publicada la forma y plazo de envío”

    mailto:[email protected]://www.contraloria.gov.co/http://www.contraloria.gov.co/http://www.contraloria.gov.co/http://www.contraloria.gov.co/http://www.contraloria.gov.co/http://www.contraloria.gov.co/http://www.contraloria.gov.co/

  • 3. Libro de Legalización del Gasto.

  • 4. Informe de Deuda Pública.

    Normas: Numeral 3 del art 268 de la C.P. y REG-ORG-001-2014 los artículos del 27 al 34.

    Sin perjuicio de la refrendación y registro que realice la CGR, las entidades territoriales y sus organismos descentralizados, reportarán a las Contralorías Territoriales, la información para el registro de la deuda pública interna y externa.

    Las Contralorías Territoriales remitirán la CDEFP los certificados de registro de deuda pública expedidos por ellas y el informe mensual con movimientos y operaciones, identificados según fecha de ocurrencia, en formato implementado por la Contraloría General de la República.

    Las Contralorías Territoriales deberán reportar la deuda publica de manera mensual, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente.

    Actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.

    • Contratación de empréstitos. • Emisión, Suscripción y Colocación

    de títulos de deuda pública. • Créditos de Proveedores. • Otorgamiento de garantías para

    obligaciones de pago a cargo de entidades estatales.

    La información de operaciones de crédito se suministrará en el formato del Sistema Estadístico Unificado de Deuda (SEUD), el cual deberá ser enviado en medio magnético al correo electrónico, con la información establecida y de conformidad con las descripciones e instrucciones de diligenciamiento en él indicadas.

  • Sistema Estadístico Unificado de Deuda –SEUD-

    Código Mis.3.5.Fr.6

    Fecha 22/05/2015

    Versión 1

    1.ENTIDAD QUE INFORMA NIT:2.ESTADO DEL MES 3. CLASE DE DEUDA INTERNA (6)4.DILIGENCIADO POR5.TELEFONO5a.CORREO ELECTRONICO5b. NUMERO FAX

    9. Fecha de vencimiento 10.Fecha de Operación

    aaaa-mm-dd aaaa-mm-dd

    TOTAL

    FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FECHA ELABORACION

    SEUD DEUDA INTERNASISTEMA ESTADISTICO UNIFICADO DE DEUDA (SEUD)

    (MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO , DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA)

    (BANCO DE LA REPUBLICA, FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL, CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, DANE)

    15. Saldo Deuda en pesos (cifra completa)

    11. Tipo Operación6. Descripción del Credito

    14. Acumulados de movimientos

    12.Tasa de Interes en

    numeros reales

    13 Valor operación en moneda del pago

    7. Código de Crédito 8. Nro. Tramo

  • Sistema Estadístico Unificado de Deuda –SEUD-

    Código Mis.3.5.Fr.7

    Fecha 22/05/2015

    Versión 1

    1.ENTIDAD QUE INFORMA NIT:2.ESTADO DEL MES 3. CLASE DE DEUDA EXTERNA (5)4.DILIGENCIADO POR5.TELEFONO5a.CORREO ELECTRONICO5b. NUMERO FAX

    9. Fecha de vencimiento

    10.Fecha de Operación

    aaaa-mm-dd aaaa-mm-dd13.1Moneda del tramo

    13.2 Valor operación en moneda del

    tramo

    13.3 Moneda de pago

    13.4 Valor operación en moneda del

    pago

    Saldo Total Mes

    FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FECHA DE ELABORACION 01/10/2015

    SEUD DEUDA EXTERNASISTEMA ESTADISTICO UNIFICADO DE DEUDA (SEUD)

    (MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO , DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA)(BANCO DE LA REPUBLICA, FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL, CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, DANE)

    6. Descripción del Crédito 7. Código de Crédito

    8. Nro. Tramo 15. Tasa de cambio Operación COP

    16. Acumulados de movimientos en Moneda Original

    13. Movimiento de deuda12.Tasa de interés en números

    reales

    18. Saldo Deuda USD 19. Saldo Deuda en pesos (cifra completa)

    17. Saldo Deuda Moneda Tramo

    11. Tipo Operación

    14. Tasa de cambio moneda de pago -

    USD

  • Recuerde que cualquier consulta o información relacionada con la

    certificación de Ley 617 de 2000 o con asuntos e informes que sean de

    competencia de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas

    Públicas de la Contraloría General de la República, deben tramitarse

    únicamente a través del correo [email protected]

    Gracias por su atención.

    Número de diapositiva 1Número de diapositiva 2Número de diapositiva 3Número de diapositiva 4Número de diapositiva 5Número de diapositiva 6Número de diapositiva 7Número de diapositiva 8Número de diapositiva 9Número de diapositiva 10Número de diapositiva 11Número de diapositiva 12Número de diapositiva 14Número de diapositiva 15Número de diapositiva 16Número de diapositiva 17Número de diapositiva 18Número de diapositiva 19Número de diapositiva 20Número de diapositiva 21Número de diapositiva 22Número de diapositiva 23Número de diapositiva 24Número de diapositiva 25Número de diapositiva 26Número de diapositiva 27Número de diapositiva 28Número de diapositiva 29Número de diapositiva 30Número de diapositiva 31Número de diapositiva 32Número de diapositiva 33Número de diapositiva 34Número de diapositiva 35Número de diapositiva 36Número de diapositiva 37