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Programa Acreditación de Fiscales

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Page 1: Programa Acreditación de Fiscales · del organismo electoral ante quien presentan la reclamación harán constar, en el escrito, la hora y la fecha de presentación y todos firmarán

Programa Acreditación

de Fiscales

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Fiscalización electoral

¿Qué es un fiscal?

Un fiscal es una persona propuesta por un partido político o coalición inscritos, y acreditada por el Tribunal Supremo de Elecciones para llevar a cabo su labor de fiscalización en las diversas etapas del proceso electoral.

¿Cuáles son los derechos de los que gozan las personas fiscales?

El artículo 216 del Código Electoral establece los siguientes derechos de quienes funjan como fiscales:

a) Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes las cuales deberán ser presentadas por escrito y firmadas por el fiscal reclamante. Los miembros(as) del organismo electoral ante quien presentan la reclamación harán constar, en el escrito, la hora y la fecha de presentación y todos firmarán esa constancia.

b) Permanecer en el recinto del organismo electoral.

DIPUTADOSPRESIDENTE

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c) A la misma inmunidad otorgada a los miembros de los organismos electorales.

d) Solicitarle a la junta receptora certificación, firmada por todos(as) sus miembros(as) presentes, del resultado de la votación. Esta certificación tendrá el mismo valor probatorio del padrón registro.

Además, el artículo 21 del Reglamento de Fiscalización de procesos electivos y consultivos señala como derechos de los fiscales los siguientes:

a. Solicitar, a quienes integran la junta receptora de votos, el informe parcial de la cantidad de votos recibidos. Cada partido político tendrá derecho a solicitar tres informes parciales durante la votación.

b. Libre comunicación con todos los agentes electorales.

Observar el desarrollo de la jornada electoral, así como las condiciones en que se ejerce el sufragio.

d. Obtener la colaboración de las autoridades correspondientes con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

e. Denunciar ante el TSE cualquier anomalía que adviertan.

f. En el caso de las personas fiscales generales, estas tendrán acceso a cualquier junta electoral, siempre y cuando se respete lo dispuesto en el artículo 217 del Código Electoral.

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PRESIDENTE

DIPUTADOS

Fiscalización electoral ante las juntas electorales

¿Cuáles son las obligaciones de las personas fiscales ante las juntas electorales?

El artículo 22 del Reglamento de Fiscalización de procesos electivos y consultivos, establece las siguientes obligaciones de los fiscales ante las juntas electorales:

a. Respetar la Constitución Política, el Código Electoral y demás leyes, reglamentos, normas y disposiciones emanadas del TSE.

b. No interferir ni obstaculizar el desarrollo de las votaciones u otras fases del proceso electoral.

c. No obstaculizar o interferir con las investigaciones de quejas o denuncias presentadas.

d. No sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en su desarrollo.

e. No intervenir directa o indirectamente en la toma de decisiones por parte de las juntas receptoras de votos.

f. Portar en todo momento la credencial de fiscal.

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g. Acatar las indicaciones que acuerde el TSE, sus delegados o las juntas electorales.

Fiscalización electoral durante el escrutinio en el Tribunal Supremo de Elecciones

Con respecto a los fiscales acreditados para el Escrutinio, ¿cuáles son sus deberes?

El artículo 28 del Reglamento de Fiscalización de procesos electivos y consultivos enlista como deberes de los fiscales del Escrutinio los siguientes:

a. Registrarse al ingreso y salida del salón de escrutinio.

b. Abandonar el recinto cada vez que se decrete un receso y al concluir la sesión de escrutinio.

c. Portar la identificación correspondiente.

d. Firmar las boletas de escrutinio cuando estuvieren presentes; sin embargo, la omisión de la firma de alguna persona fiscal no es motivo de nulidad del acto de escrutinio ni de la boleta.

e. Acatar las instrucciones que gire el magistrado o magistrada responsable de la mesa en la que se encuentre fiscalizando y la persona funcionaria encargada del programa de Escrutinio.

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e. Acatar las instrucciones que gire el magistrado o magistrada responsable de la mesa en la que se encuentre fiscalizando y la persona funcionaria encargada del programa de Escrutinio.

f. Comportarse de modo prudente y respetuoso.

Ante el incumplimiento de cualquiera de estos deberes y por indicación del magistrado o magistrada que se encarga de la mesa en la que se encuentre fiscalizando o del funcionario responsable del programa de Escrutinio, la persona fiscal será cautelarmente retirada del recinto; además, quedará a juicio del TSE retirarle su acreditación, en cuyo caso solicitará al partido la respectiva sustitución.

Costado Oeste del Parque NacionalCalle 15, Avenida 1 y 3.

Central telefónica; 2287 5555Apartado: 2163-1000, San José

www.tse.go.cr