producto 2 determinantes amb sa sbv

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G G u u í í a a M M u u n n i i c c i i p p a a l l p p a a r r a a l l a a i i n n c c o o r r p p o o r r a a c c i i ó ó n n d d e e D D e e t t e e r r m m i i n n a a n n t t e e s s A A m m b b i i e e n n t t a a l l e e s s d d e e Z Z o o n n a a C C o o s s t t e e r r a a e e n n l l o o s s P P l l a a n n e e s s d d e e O O r r d d e e n n a a m m i i e e n n t t o o T T e e r r r r i i t t o o r r i i a a l l M M u u n n i i c c i i p p i i o o s s d d e e S S a a n n A A n n t t e e r r o o y y S S a a n n B B e e r r n n a a r r d d o o d d e e l l V V i i e e n n t t o o 6 C C o o n n t t e e n n i i d d o o 1. INTRODUCCIÓN______________________________________________________________________________________________________ 5 2. MARCO CONCEPTUAL ________________________________________________________________________________________________ 7 3. MARCO NORMATIVO ________________________________________________________________________________________________ 13 4. DETERMINANTES AMBIENTALES: UN DEBER y una NECESIDAD ________________________________________________________ 17 5. LAS DETERMINANTES AMBIENTALES Y SU ARTICULACIÓN EN EL MODELO GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL _ 19 5.1 LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LAS DETERMINANTES AMBIENTALES DE ZONA COSTERA EN LOS PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT) DE SAN ANTERO Y SAN BERNARDO DEL VIENTO 22 1.1.1. Reconocimiento y delimitación de la zona costera _____________________________________________________________________ 23 1.1.2. Reconocimiento y manejo de los ecosistemas estratégicos marinos y costeros________________________________________________ 29 1.1.3. Articulación de los POT con la planificación y gestión ambiental _________________________________________________________ 38 1.1.4. Gestión integral del riesgo y adaptación al cambio climático _____________________________________________________________ 45 5.2 REGLAMENTACIÓN DE USOS DEL SUELO Y PROSPECTIVA TERRITORIAL _____________________________56 5.3 ADOPCIÓN DE LAS DETERMINANTES AMBIENTALES DE ZONA COSTERA EN LOS POT__________________60 6. CAMBIO CLIMÁTICO ________________________________________________________________________________________________ 62 7. BIBLIOGRAFÍA______________________________________________________________________________________________________ 69

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Determinantes ambientales estudio costero cordoba colombia

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CCoonntteenniiddoo

1. INTRODUCCIÓN ______________________________________________________________________________________________________ 5

2. MARCO CONCEPTUAL ________________________________________________________________________________________________ 7

3. MARCO NORMATIVO ________________________________________________________________________________________________ 13

4. DETERMINANTES AMBIENTALES: UN DEBER y una NECESIDAD ________________________________________________________ 17

5. LAS DETERMINANTES AMBIENTALES Y SU ARTICULACIÓN EN EL MODELO GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL _ 19

5.1 LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LAS DETERMINANTES AMBI ENTALES DE ZONA COSTERA EN LOS PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT) D E SAN ANTERO Y SAN BERNARDO DEL VIENTO 22

1.1.1. Reconocimiento y delimitación de la zona costera _____________________________________________________________________ 23

1.1.2. Reconocimiento y manejo de los ecosistemas estratégicos marinos y costeros________________________________________________ 29

1.1.3. Articulación de los POT con la planificación y gestión ambiental _________________________________________________________ 38

1.1.4. Gestión integral del riesgo y adaptación al cambio climático _____________________________________________________________ 45

5.2 REGLAMENTACIÓN DE USOS DEL SUELO Y PROSPECTIVA TERR ITORIAL _____________________________56

5.3 ADOPCIÓN DE LAS DETERMINANTES AMBIENTALES DE ZONA C OSTERA EN LOS POT __________________60

6. CAMBIO CLIMÁTICO ________________________________________________________________________________________________ 62

7. BIBLIOGRAFÍA ______________________________________________________________________________________________________ 69

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LLiissttaa ddee ffiigguurraass

Figura 1. Enfoque general del MIZC (Tomada de Rojas et al., 2010). .............................................................................................................. 7

Figura 2. Sector Caño Lobo, municipio de San Antero. (Foto: Carolina García Valencia). ..................................................................... 15

Figura 3. Manglar sector La Balsa. (Foto: Carolina García-Valencia). ........................................................................................................... 18

Figura 4. Área urbanizada en el sector de Playa Blanca, municipio de San Antero. (Foto: Jair Herrera). ............................................ 19

Figura 5. Relación del POT con el proceso de desarrollo sostenible municipal. ......................................................................................... 19

Figura 6. Modelo general de ordenamiento territorial municipal. Fuente: tomado de IGAC (2000)...................................................... 21

Figura 7. Fases, etapas y productos del proceso de ordenamiento territorial. ............................................................................................ 22

Figura 8. Componentes que integran la etapa de diagnóstico territorial. ................................................................................................... 22

Figura 9. Determinantes ambientales para los planes de ordenamiento territorial de los municipios costeros. .................................. 23

Figura 10. Pasos para incorporar la delimitación de la zona costera en los POT. ....................................................................................... 24

Figura 11. Sector Puerto Chucha en el municipio de San Bernardo del Viento (Foto: Carolina García) ............................................... 25

Figura 12. Localización general de la zona costera de los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento, departamento de Córdoba. Fuente: LabSI-INVEMAR (2011). ..................................................................................................................................................... 26

Figura 13. Delimitación de la zona costera de los municipios de San Antero. Fuente: LabSI-INVEMAR (2011)..................................... 27

Figura 14. Delimitación de la zona costera de los municipios de San Bernardo del Viento. Fuente: LabSI-INVEMAR (2011). ........... 28

Figura 15. Pasos para incorporar los ecosistemas estratégicos de la zona costera en los POT. .............................................................. 30

Figura 16. Representación espacial de los ecosistemas marinos y costeros presentes en el municipio de San Antero. Fuente: LabSI-INVEMAR (2011) .............................................................................................................................................................................................. 31

Figura 17. Representación espacial de los ecosistemas marinos y costeros presentes en el municipio de San Bernardo del Viento. Fuente: LabSI-INVEMAR (2011) ............................................................................................................................................................................... 32

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Figura 18. Representación espacial de las coberturas y usos del suelo del PBOT de San Antero. Fuente: Alcaldía municipal de San Antero (2000). ..................................................................................................................................................................................................... 34

Figura 19. Representación espacial de las coberturas y usos del suelo del PBOT de San Antero. Fuente: Alcaldía municipal de San Bernardo del Viento (1999). ............................................................................................................................................................................ 35

Figura 20. Elementos de la gestión ambiental a tener en cuenta en los POT de los municipios costeros. ........................................... 38

Figura 21. Pasos para incorporar las áreas protegidas en los POT. ................................................................................................................. 39

Figura 22. Delimitación y zonificación del DMI Cispatá. Fuente: CVS-INVEMAR (2010). ............................................................................ 40

Figura 23. Reglamentación de usos del suelo propuestos en el PBOT de San Antero. Fuente: Alcaldía municipal de San Antero (2006). .......................................................................................................................................................................................................................... 43

Figura 24. Reglamentación de usos del suelo propuestos en el PBOT de San Bernardo del Viento. Fuente: Alcaldía municipal de San Bernardo del Viento (1999). ............................................................................................................................................................................ 44

Figura 25. Proceso de análisis de gestión del riesgo. Tomado de Ministerio de Interior y Justicia (2010). .............................................. 46

Figura 26. Principales amenazas naturales identificadas en el PBOT de San Antero. Fuente: Alcaldía municipal de San Antero (2006). .......................................................................................................................................................................................................................... 48

Figura 27. Principales amenazas naturales identificadas en el PBOT de San Bernardo del Viento. Fuente: Alcaldía municipal de San Bernardo del Viento (1999). ............................................................................................................................................................................ 49

Figura 28. Erosión de acantilados en Playas del Viento, zona costera del municipio de San Bernardo del Viento. .......................... 50

Figura 29. Obras de protección costera en el sector de Punta Bello, municipio de San Antero. (Foto: David Morales). .................. 51

Figura 30. Etapas en la planificación del uso de la tierra. ................................................................................................................................ 56

Figura 31. Puerto de Ecopetrol-Ocensa en Coveñas, municipio aledaño a San Antero. ......................................................................... 60

Figura 32. Síntesis del proceso de adopción de las determinantes ambientales de zona costera para los PBOT de San Antero y San Bernardo del Viento. ......................................................................................................................................................................................... 61

Figura 33. Sector de caño mocho, municipio de San Bernardo del Viento. (Foto: Carolina García). ................................................... 62

Figura 34. Modelo inundación por ANM para el año 2100, bajo un escenario de subida de 1m y a una escala de análisis 1:300.000. Fuente: INVEMAR (2003). ...................................................................................................................................................................... 64

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LLiissttaa ddee ttaabbllaa

Tabla 1. Referente político, planes y programas. ............................................................................................................................................... 16

Tabla 2. Datos básicos de la zona costera de San Antero y San Bernardo del Viento, departamento de Córdoba. ....................... 25

Tabla 3. Ecosistemas marinos y costeros presentes en San Antero y San Bernardo del Viento................................................................ 33

Tabla 4. Instrumentos de planificación para el ordenamiento ambiental de zona costera. ................................................................... 39

Tabla 5. Reglamentación general de usos y actividades del DMI bahía de Cispatá. Fuente: CVS-INVEMAR (2010). ........................ 41

Tabla 6. Áreas críticas de erosión litoral en la zona costera de San Antero y San Bernardo del Viento. ............................................... 51

Tabla 7. Lineamientos de manejo para la erosión costera en los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento .................. 52

Tabla 9. Recomendaciones de uso para los ecosistemas estratégicos en el marco de la clasificación. Fuente: Tomado y modificado de López (2009)................................................................................................................................................................................... 57

Tabla 8. Opciones de adaptación ante un eventual ANM, identificadas para la zona costera de los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento. ......................................................................................................................................................................................... 66

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11.. IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

Las zonas costeras constituyen un elemento esencial y estratégico dentro del territorio nacional y se constituyen por su oferta de bienes y servicios ambientales en un lugar importante para la economía nacional, regional y local (MMA, 2001).

Por sus características únicas, éstas áreas propician el desarrollo de ecosistemas y hábitat costeros de gran biodiversidad y productividad, que además, sirven de protección a la costa ante fenómenos naturales (MMA, 2001). Esto último cobra gran importancia frente a las tendencias de cambio climático global donde la función protectora de estos ecosistemas deberán ser incorporados en los procesos de planificación local (Mcleold y Salm, 2006).

En este sentido, en Colombia a través de la “Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia – PNAOCI” (MMA, 2001), se han dado las directrices para incluir los ecosistemas marinos y costeros dentro del ordenamiento territorial de la Nación. Siendo el Ordenamiento Territorial (OT) un instrumento de planificación y gestión de las entidades territoriales, que promueve el aumento de la capacidad de descentralización, planeación y administración, supone que el manejo y la gestión de los ecosistemas marinos y costeros deberán descentralizarse llegando a los niveles territoriales más bajos, en el marco de la soberanía y unidad

nacional, sostenibilidad, diversidad, prospectiva, entre otros principios rectores del OT, en el departamento de Córdoba.

Cabe resaltar que para las zonas costeras debido a la jurisdicción de los entes territoriales, los instrumentos de ordenamiento territorial tienen limitado su accionar a lo que corresponde la franja terrestre, excluyendo el medio marino adyacente (Constitución Nacional, Código de régimen departamental – Decreto 1222 de 1986, Ley 388/97, Código de régimen municipal – Ley 136 de 1994). No obstante, si se considera que gran parte de las decisiones y acciones (sociales, económicas, culturales e institucionales) que se ejercen en la franja terrestre tienen sus implicaciones en el área marina adyacente, los departamentos y municipios costeros tienen la responsabilidad de incorporar dentro de sus procesos de planificación y ordenamiento, la delimitación y manejo de las zonas marinas y costeras; sin que esto implique jurisdicción geográfica y competencias municipales o departamentales sobre el territorio marino. Para lograr lo anterior, las acciones que se determinen para la zona costera deberán realizarlas concertadamente con otros actores del orden nacional y regional, como son: las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR, la Dirección General Marítima - DIMAR, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otros (Steer et al., 1997); lo anterior orientado además por la reciente jurisdicción conferida a las CAR´s costeras en la Ley 1450 de 2011 (artículo 208) para ejercer su función de autoridad ambiental en la zona en mención.

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Pese a lo anterior, la revisión de los planes de ordenamiento territorial de los municipios costeros de San Antero y San Bernardo del Viento, muestran aún una débil incorporación de los elementos específicos de las zonas costeras. De igual manera, tampoco definen acciones, recursos y responsabilidades para la mitigación de impactos que desde la franja terrestre se genere sobre los ecosistemas marinos y costeros. Ni precisan medidas de adaptación ante los eventuales impactos del cambio climático en su área de jurisdicción.

Con el fin apoyar a los entes territoriales, en particular a los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento en el proceso de incorporación de los elementos costeros para su planificación, se elaboró la presente guía, la cual contiene las determinantes ambientales específicas de zona costera en concordancia con lo también establecido en la Ley 99/93, la Ley 388/97 y la Ley 1454 de 2011. Para ello, se tomó como línea base los avances obtenidos en el Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado de la bahía de Cispatá-La Balsa – Tinajones y sectores aledaños al delta estuarino del río Sinú y en el desarrollo de la Unidad Ambiental Costera Estuarina río Sinú y golfo de Morrosquillo (UAC – río Sinú y golfo de Morrosquillo), así como la información que se ha originado en otros procesos de planificación e investigaciones científicas en el ámbito nacional, regional y local.

En detalle, el documento compila los siguientes elementos: i) marco conceptual, en donde se exponen las definiciones generales que dan claridad al tema de manejo costero y su articulación con la planificación y ordenamiento territorial; ii) marco normativo, sobre el cual se fundamentan las determinantes ambientales para el manejo de la zona

costera; iii) determinantes ambiental un deber y necesidad, en donde se expone la justificación de establecer la necesidad de incorporar las determinantes ambientales en los planes de ordenamiento territorial, iv) determinantes ambientales de ordenamiento territorial y su articulación con el modelo general, presentando los lineamientos sobre zona costera en aspectos como cambio climático, definición de zona costera y ecosistemas estratégicos.

Es importante destacar que lo expuesto en el presente documento sirve de referente para otros municipios costeros, haciendo las precisiones del caso acorde con las particularidades geográficas, ambientales, institucionales, etc.

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22.. MMAARRCCOO CCOONNCCEEPPTTUUAALL

En Colombia el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y gestión de las entidades territoriales para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambiental y físicamente sostenible, atendiendo la dimensión cultural y físico-geográfica de Colombia (Ley 1454 de 2011). Lo anterior, no excluye la zona costera y más bien abre la posibilidad de considerarlo parte del Manejo Integrado de Zonas Costeras - MIZC (Figura 1), el cual se constituye en el principal referente conceptual para la

planificación y ordenamiento del territorio marino y costero (MMA, 2001).

En este sentido, el MIZC como un proceso integrado de formulación de estrategias y adopción de decisiones busca fomentar la compatibilidad y el equilibrio entre los distintos usos de los recursos costeros, destinados a lograr la conservación y uso sustentable de la zona costera (MMA, 2001).

Figura 1. Enfoque general del MIZC (Tomada de Rojas et al., 2010).

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A continuación se presentan las definiciones que frecuentemente se constituyen en elementos conceptuales básicos para el manejo costero:

DDeetteerrmmiinnaannttee aammbbiieennttaall

Corresponden a aquellos criterios de jerarquía superior que deben acoger los Planes de ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan; es decir, que obligan o condicionan y sirven para resolver conflictos que se presentan en el diseño y ejecución de toda clase de proyectos y acciones relacionadas con el ordenamiento del territorio (Massiris, 2000).

Tiene su fundamento legal en la Constitución Política de 1991, la cual en el artículo 8 establece que “es función del estado proteger las riquezas naturales de la Nación”; y la Ley 388 de 1997 que en el artículo 10 indica que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta las determinantes ambientales, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la constitución y las leyes.

ZZoonnaa ccoosstteerraa

La zona costera colombiana es el espacio del territorio nacional definido con características naturales, demográficas, sociales, económicas y culturales propias y específicas. Está formada por una franja de anchura variable de tierra firme y espacio marítimo en donde se presentan procesos de interacción entre el mar, la tierra y la atmósfera; contiene ecosistemas muy ricos, diversos y productivos dotados de gran capacidad para proveer bienes y servicios que sostienen actividades como la pesca, el turismo, la navegación, el desarrollo portuario, la

explotación minera y donde se dan asentamientos urbanos e industriales. Es un recurso natural único, frágil y limitado del país que exige un manejo diferenciado para asegurar su conservación, desarrollo sostenible y preservación de los valores culturales de las comunidades tradicionalmente allí asentadas (MMA, 2001).

De acuerdo con la PNAOCI la zona costera se discriminan dos tipos de zona costera en el país: La Zona Costera Continental y la Zona Costera Insular. La Zona Costera Continental está constituida por tres subzonas o franjas paralelas de delimitación, que son:

Subzona marítimo-costera o franja de mar afuera: Es la banda de ancho variable comprendida entre la Línea de Marea Baja Promedio (LMBP) y el margen externo de la plataforma continental, correspondiendo este margen al borde continental donde la pendiente se acentúa hacia el talud y el fondo oceánico abisal. Para efectos de su delimitación se ha determinado convencionalmente este borde para la isóbata de 200m. En los casos en que la plataforma se vuelve extremadamente, esta banda se fijará entre la Línea de Marea Baja Promedio (LMBP) y hasta una línea paralela localizada a 12 millas náuticas de distancia mar adentro.

El ancho mínimo de 12 millas náuticas para esta subzona no corresponde a una medida arbitraria, es la banda de territorio marino adyacente al territorio emergido continental donde se concentra el transporte marítimo de cabotaje, la pesca marítima artesanal, toda la actividad marítima portuaria, los principales impactos de la contaminación marina proveniente de fuentes terrestres, los deportes náuticos, entre otras actividades, y es

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consecuente con la obligación jurídica del Estado de proteger soberanamente el mar territorial.

Subzona de bajamar ó franja de transición: Es la banda comprendida entre la Línea de Marea Baja Promedio (LMBP) y la Línea de Marea Alta Promedio (LMAP). El ancho de esta subzona esta básicamente condicionada por el rango de amplitud mareal (4 metros promedio en el litoral Pacífico, 0.5 metros en el litoral Caribe) y la pendiente de la costa o la topografía de los terrenos emergidos adyacentes a la línea de costa.

Subzona terrestre-costera ó franja de tierra adentro: Es la banda comprendida desde la Línea de Marea Alta Promedio (LMAP), hasta una línea paralela localizada a 2 km de distancia tierra adentro. Corresponde a la definición jurídica vigente de “Costa Nacional” (Artículo 1º del decreto 389 de 1931 y ratificado en los decretos No. 2324 de 1984 y No. 2663 de 1994). Para esta subzona se deberán tener en cuenta cuatro criterios: 1) Inclusión del 100% de los terrenos de bajamar. 2) Deberán incluirse en esta subzona, el 100% de la cobertura espacial de los principales ecosistemas costeros: bosques de manglar, los bosques de transición, los sistemas de playas y acantilados y los estuarios, deltas y lagunas costeras. Así entonces la banda de los 2 km deberá fijarse a partir del borde externo del ecosistema. 3) Deberán siempre incluirse dentro de esta subzona los terrenos emergidos de todas las áreas declaradas como Unidades de Reserva (marino-costeras) pertenecientes a las áreas del SINAP y su correspondiente zona amortiguadora (se exceptúa el Parque Nacional Natural de la Sierra Nevada de Santa Marta). 4) Todos los centros urbanos costeros que se extienden más allá de 2.0 km desde la Línea de Marea Alta Promedio (LMAP),

deberán estar incluidos en toda su extensión en esta subzona. En este caso, el límite terrestre de esta subzona se fijará a 2.0 km desde el borde más externo del perímetro urbano.

UUnniiddaadd AAmmbbiieennttaall CCoosstteerraa ((UUAACC))

Las UAC son unidades geográficamente continuas, que corresponden a un conjunto de ecosistemas con una alta relación funcional, con características propias distintivas, con condiciones de homogeneidad ambiental en cuanto a su fisonomía estructural y funcional, fácilmente delimitables dada su dinámica intrínseca (MMA, 2001; En: Alonso et al., 2003).

Las UAC tienen ecosistemas claramente definidos, que requieren una visualización y manejo unificado que aglutine a las entidades territoriales locales y sub-regionales y a todos los actores interesados de la zona costera comprendida en ellas, alrededor de problemas compartidos, objetivos comunes y soluciones conjuntas y sostenibles para su desarrollo. Para el país se establecen 12 UAC, las cuales constituyen en conjunto los espacios oceánicos y la zona costera nacional (MMA, 2001).

MMaanneejjoo IInntteeggrraaddoo ddee ZZoonnaass CCoosstteerraass

Se define como un proceso holístico, continuo, dinámico, participativo y construido bajo consenso, mediante el cual se toman decisiones para el uso sostenible y la protección de la zona costera y sus recursos con miras a alcanzar metas establecidas en cooperación con grupos de usuarios y autoridades nacionales, regionales y locales. Está orientado a múltiples propósitos: analiza las implicaciones del desarrollo, los conflictos de uso y las relaciones entre los procesos biofísicos y las actividades humanas en la zona

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costera (Cicin-Sain y Knecht, 1998; Barragán, 2003; Alonso et al., 2003; Kay and Alder, 2005).

Puede ser interpretado como la forma de dirigir las actividades cotidianas que se desarrollan en las zonas costeras, o como el control total de las instituciones u organizaciones sobre las actividades que dirigen (Kay and Alder, 2005).

PPllaannii ff iiccaacciióónn

Es el proceso de base científico-técnica que permite la realización de una herramienta de carácter intelectual (plan) diseñada para las acciones futuras (Barragán, 2003). La planificación es uno de los principios rectores que orienta y demarca el desarrollo de las actividades, políticas y estrategias del Estado. Se encuentra establecida en la Constitución Nacional en el artículo 80 junto con el desarrollo sostenible y establece que: “El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” (Steer et al., 1997). Así mismo, se establece como un instrumento para lograr el desarrollo sostenible.

PPllaannii ff iiccaacciióónn aammbbiieennttaall rreeggiioonnaall

Es un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales. La planificación ambiental regional incorpora la dimensión ambiental de los

procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se realice (Decreto 1200 de 2004).

TTeerr rr ii ttoorr iioo

Es un área específica de la superficie terrestre, cuyas características abarcan todos los atributos, razonablemente estables o previsiblemente cíclicos, de la biósfera de esta área, que incluye la atmósfera, el suelo y el material geológico subyacente; también se incluye la topografía, la hidrología, las poblaciones vegetales y animales, y los resultados de la actividad humana en el pasado y en el presente, en la medida que estos atributos ejercen una influencia significativa sobre los usos presentes y futuros del territorio por el hombre (Franquet, 2008).

Es también una construcción social, producto de las dinámicas ecológicas y sociales tanto internas como externas de las relaciones y estructuras de poder, las manifestaciones culturales de la población, así como de las restricciones y potencialidades de la oferta ambiental que le imprimen unos rasgos característicos (Guhl et al., 1998).

El territorio es objeto de división, organización y gestión, y es la base física de los entes jurídicos e instituciones territoriales (Estado, departamento, municipio, corregimiento), y es el espacio en el que estas realizan sus actividades (Ramos y Guerrrero, 2010).

SSuueelloo

A partir del concepto de territorio, se entiende como suelo a la compilación de cuerpos naturales en la superficie terrestre, con vida o capaz de tenerla, que resulta de la acción de eventos simples o complejos (procesos de formación) generados por la acción de factores externos a

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él; se destacan el clima y los organismos que al actuar sobre los materiales geológicos los transforman en función del tiempo de actuación. Los suelos no pueden explicarse independientemente del ambiente en que se forman ni de las dimensiones temporal y espacial (Malagón, 1998).

El suelo costero, hace referencia a la zona costera, entendida esta como un recurso comprendido por un componente marino cercano de la costa y otro terrestre adyacente. Este suelo cobra importancia con relación a su aprovechamiento y la necesidad de dar una mayor valoración a los recursos que allí se encuentran; el manejo y planificación de su uso implica la aplicación de enfoques integrados de manejo costero, los cuales incluyen cambios en la infraestructura, limitaciones en construcciones y usos, entre otros (DNP, 2008; Ramos y Guerrero, 2010).

OOrrddeennaammiieennttoo TTeerrrr ii ttoorr iiaall ((OOTT))

De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1454 de 2011, El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.

Asimismo, el Artículo 5 de la Ley 388 de 1997, indica que el ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende

un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

OOrrddeennaammiieennttoo AAmmbbiieennttaall TTeerrrr ii ttoorr iiaall ((OOAATT))

Es la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible (Ley 99 de 1993).

El OAT como política del Estado y proceso e instrumento clave para la planificación del desarrollo, se convierte en la base del MIZC, como estrategia que orienta la planeación del desarrollo desde una perspectiva holística e integral y democrática. Puede concebirse desde dos perspectivas, una sistémica y otra participativa; sistémica porque considera los problemas territoriales desde un punto de vista global, que involucra los aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales y pretende plantear directrices que sirvan de guía para la gestión del desarrollo sostenible; participativa, porque parte del principio de “amplia participación comunitaria, intergubernamental y sectorial” para el proceso de toma de decisiones (Vega, 2001).

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EEccooss iiss tteemmaa

Se entiende por ecosistema un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional, que puede referirse a cualquier unidad en funcionamiento a cualquier escala. Su ámbito espacial, estructural y funcional es considerado como la unidad básica del ordenamiento ambiental territorio (Adaptado de MMA, 2001).

Es importante mencionar que la definición ecosistema se adopta como un “sistema holístico” que incluye, además, el sistema social representado por las relaciones del hombre y sus acciones sobre el sistema biofísico (Adaptado de Sierra-Correa, 2001).

UUssoo ddeell SSuueelloo

Es el resultado espacial de la interrelación entre los factores físicos o naturales y los factores culturales. Refleja el empleo que la sociedad da al territorio que ocupa (Gulh et al., 1998).

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33.. MMAARRCCOO NNOORRMMAATTIIVVOO

En Colombia el ordenamiento territorial tiene su fundamento legal en la Constitución Política de 1991, el cual en el artículo 8 establece que “es función del estado proteger las riquezas naturales de la Nación”. A partir de allí su desarrollo se ha dado a través de un marco regulatorio que recientemente cuenta con la Ley 1454 de 2011 donde se dictan las normas orgánicas sobre ordenamiento territorial para el país, siendo su objeto:

• Dictar las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano.

• Enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio

• Establecer los principios rectores del ordenamiento; se define el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial.

• Definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial.

Previo a esta ley, se ha venido trabajando con la Ley 388 de 1997 de Desarrollo Territorial, la cual, modificó la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991. Esta ley desarrolla en su articulado las consideraciones básicas a tener en cuenta para adelantar procesos de ordenamiento territorial en las diferentes entidades político - administrativas,

estableciendo el marco de competencia, el tipo de plan requerido, los conceptos y contenidos básicos y los resultados mínimos del proceso, para garantizar que la implementación coadyuve al mejoramiento integral del nivel de vida de la población. Esta ley establece que los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) son el instrumento básico para desarrollar el proceso de planificación del territorio y es a nivel de los municipios que se deben formular y adoptar dichos planes.

Por otra parte, la Ley 99/93 en su artículo 7 concibe el Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) como uno de los temas básicos de la gestión del ordenamiento territorial, defino en la ley como "una función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación a fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollo sostenible". Adicionalmente, le atribuye funciones directas al MAVDT y a las Corporaciones Regionales para lograr una adecuada gestión territorial bajo estos principios ambientales.

Apuntando a los objetivos del ordenamiento territorial, y en el marco del OAT, surge el criterio de determinantes ambientales como una guía de acción que permite implementar las acciones sobre el territorio sin detrimento de su base natural.

Al respecto, la ley 388/97 en el artículo 10 indica que “en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta las

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determinantes ambientales, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Según el presente artículo, las determinantes ambientales están relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:

a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por

las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las

regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales,

b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y

costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas

forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las

directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica;

c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales;

d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el

señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

En términos generales, la normatividad establece las determinantes anteriores como aquellos criterios de jerarquía superior que obligan o condicionan y sirven para resolver conflictos que se presentan en el diseño y ejecución de toda clase de proyectos y acciones relacionadas con el ordenamiento del territorio (Massiris, 2000).

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Figura 2. Sector Caño Lobo, municipio de San Antero. (Foto: Carolina García Valencia).

Bajo el contexto anterior, las determinantes ambientales se constituyen en una guía de trabajo para implementar las acciones sobre el territorio, sin detrimento de su base natural y humana. A continuación se señalan las principales disposiciones reglamentarias que rigen el ordenamiento territorial municipal y sobre el cual se sustentan las determinantes:

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Igualmente las determinantes ambientales se deben articular a otras normas que involucran aspectos ambientales de las zonas marino-costeras como:

• Ley 165 de 1994: Ratifica para Colombia el Convenio sobre Cambio Climático.

• Ley 164 de 1994: Ratifica para Colombia el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

• La ley 1450 de 2011 (artículo 208) para ejercer su función de autoridad ambiental en las zonas marinas.

• Decreto 1875 de 1979: Regula actividades potencialmente dañinas realizadas por barcos, buques u otras fuentes contaminantes para el medio marino o fluvial.

• Decreto 1594 de 1984: indica que cuando quiera que en el Decreto se refiera a recurso, se entenderá por tal las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas, deltas y lagunas Costeras.

• Decreto 1594 de 1984: Uso del agua y residuos líquidos.

• Decreto 93 de 1998: Por el cual se adopta el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres PNPAD, el cual define los objetivos, principios, estrategias y programas de la Política Nacional.

• Decreto 155 de 2004: reglamenta las tasas por utilización de aguas continentales, subterráneas y estuarinas.

Con relación a las políticas y programas cabe mencionar los siguientes:

Tabla 1. Referente político, planes y programas.

Políticas y programas “Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (MAVDT, 2010). “Lineamientos para la Política Nacional de Ordenamiento Ambiental del Territorio” (MMA, 1998a; MMA, 1998b) “Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia” (MMA, 2001) “Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros - PNOEC” (CCO, 2007) “Programa Nacional para el uso sostenible, manejo y conservación de los ecosistemas de manglar” (MMA, 2002)

“Política Nacional de Biodiversidad” (MMA, 1997) “Plan Nacional de Desarrollo Forestal” (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Desarrollo, DNP, 2000)

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44.. DDEETTEERRMMIINNAANNTTEESS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS:: UUNN DDEEBBEERR YY UUNNAA NNEECCEESSIIDDAADD

El Ordenamiento Ambiental Territorial es un deber, la constitución y las leyes vigentes así lo determinan. La Ley 388 de 1997 en el artículo 10 indica que “en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta las determinantes ambientales, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia”. Según el presente artículo, las determinantes ambientales están relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.

Por lo anterior, los municipios en su elaboración, revisión y ajuste, la primera acción que deben realizar es definir los objetivos y alcances del municipio en cuanto al ordenamiento ambiental territorial, para lo cual pueden responderse las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las consecuencias de no planear?

La falta de planeación puede causar problemasambientales y conflictos que incluyen laalteración de los ecosistemas, asentamientosirregulares en zonas de riesgo o prioritarias parala conservación, escasez y contaminación delagua, entre otros. Además, los impactosambientales conllevan repercusioneseconómicas y sociales en el municipio.

¿Cuáles son los beneficios del OAT?

Como instrumento de planeación permite almunicipio:• Orientar inversiones gubernamentales.• Apoyar la elaboración de planes y programas.• Orientar y sustentar las autorizaciones y losdictámenes ambientales referentes a los usosde suelo.

• Dirigir prioridades de atención, inversión ygastos a zonas de mayor prioridad.

• Sustentar la solicitud de apoyos financierospara establecer y desarrollar programas quepermitan atender los principales problemasambientales.

Para que ordenar el territorio?

• Para aprovechar los recursos naturales deforma sustentable y evitar conflictos entre losdiversos sectores por el uso del territorio.

• El OAT propone un esquema de organizaciónsobre las actividades en el territorio dondecada sector tiene derecho a desarrollarse conel menor grado posible de conflicto, lo quegarantiza la permanencia de los recursosnaturales, que todos aprovechan, con baseen las políticas ambientales y nacionales dedesarrollo.

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Figura 3. Manglar sector La Balsa. (Foto: Carolina García-Valencia).

En general para las zonas costeras, son evidentes los procesos de deterioro, dado por el poco control de las actividades económicas y por procesos de ordenamiento y planificación débiles que no consideran las características particulares de éstas áreas. Para Colombia esta situación no es diferente y para el caso del Caribe colombiano, el desarrollo de la región se ha venido realizando de forma desorganizada, y en este sentido se hace necesario orientar procesos de ordenamiento y planificación en los que se identifiquen alternativas de manejo y uso sostenible, de manera que contribuyan a evitar el deterioro de los ecosistemas presentes en el área. Estas alternativas y estrategias en torno a la planificación de las zonas costeras, deben considerar acciones tendientes a la conservación y

uso sostenible de los ecosistemas marinos y costeros y sus recursos asociados.

Por lo anterior, se convierte también en una necesidad la incorporación de las determinantes ambientales en los POT, más aún si se tiene en cuenta que éstos son el medio por el cual se ordenan y regulan los usos del suelo, convirtiéndose en el principal instrumento de planificación del territorio. Sin embargo, para las zonas costeras debido a la jurisdicción de los municipios, estos planes tienen limitado su accionar a lo que correspondería a la franja terrestre de la zona costera, excluyendo el medio marino adyacente.

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55.. LLAASS DDEETTEERRMMIINNAANNTTEESS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS YY SSUU AARRTTIICCUULLAACCIIÓÓNN EENN EELL MMOODDEELLOO GGEENNEERRAALL DDEE OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL

El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político-administrativa del Estado en el territorio (Ley 1454 de 2011).

Figura 4. Área urbanizada en el sector de Playa Blanca, municipio de San Antero. (Foto: Jair Herrera).

En la escala local y regional, el POT es el instrumento mediante el cual los departamentos y los municipios planifican los usos del territorio y orientan sus procesos de desarrollo socioeconómico (IGAC, 1997). Esto incluye, también, incorporar las orientaciones y directrices ambientales necesarias para lograr el adecuado proceso de desarrollo sostenible municipal (Figura 5).

PROCESO DESARROLLO SOSTENIBLE MUNICIPAL

Intervenciones económicas y sectoriales

Gestión pública

Intervenciones sociales

POT

•Objetivos•Estrategias

•Metas•Programas•Proyectos

Directrices ambientales

PROCESO DESARROLLO SOSTENIBLE MUNICIPAL

Intervenciones económicas y sectoriales

Gestión pública

Intervenciones sociales

POT

•Objetivos•Estrategias

•Metas•Programas•Proyectos

Directrices ambientales

Figura 5. Relación del POT con el proceso de desarrollo sostenible municipal.

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Bajo este contexto, el Decreto 1200 de 2004 establece que la planificación ambiental regional incorpora la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se realice. El proceso de planificación ambiental regional se regirá por los siguientes principios:

1. La Armonía Regional, la Gradación Normativa y el Rigor

Subsidiario establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993.

2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado.

3. Respeto por la Dinámica y Procesos de Desarrollo

Regional.

4. Integralidad. La Planificación Ambiental debe considerar los diferentes componentes, actores,

interrelaciones e interacciones de la gestión ambiental y territorial, con la finalidad de optimizar los recursos,

esfuerzos y en general favorecer la coordinación de acciones prioritarias.

De igual manera, la ley 388 de 1997 (Art. 10, literal 1), establece específicamente los determinantes ambientales, las cuales se constituyen en criterios de jerarquía superior que deben acoger los POT y los instrumentos que lo desarrollan.

En este sentido y teniendo en cuenta que el modelo general de ordenamiento territorial del país, parte también del reconocimiento de los ecosistemas como elementos estructurantes del desarrollo(IGAC, 2000), se deberá considerar la zona costera como un factor de desarrollo fundamental para orientar los procesos de reconfiguración territorial de los municipios costeros, a partir del reconocimiento, inclusión y manejo de sus ecosistemas, redefinición de usos del suelo y minimización de conflictos ambientales, conservación del medio ambiente y regulación sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, incluido también los efectos relacionados con el cambio climático.

En la Figura 6 se observan las fases que integran el modelo general de ordenamiento territorial municipal; cada etapa tiene una razón de ser, que requiere y produce una información, necesaria para precisar decisiones sobre el territorio (IGAC, 2000).

En cada una de estas fases se deben incorporar las determinantes ambientales como organizadores jerárquicos de las decisiones locales, indispensables para ajustar el proceso de ordenamiento territorial acorde con la realidad ambiental de la zona costera.

La zona costera del país, tradicionalmente, no ha sido identificada en los POT como parte integral del territorio, que requiere de un manejo especial, dado su interacción entre dos ambientes distintos (marino y terrestre), pero completamente interdependientes

(MMA, 2001).

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Figura 6. Modelo general de ordenamiento territorial municipal. Fuente: tomado de IGAC (2000)

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55..11 LL IINNEEAAMMIIEENNTTOOSS PPAARRAA IINNCCOORRPPOORRAARR LLAASS DDEETTEERRMMIINNAANNTTEESS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS DDEE ZZOONNAA CCOOSSTTEERRAA EENN LLOOSS PPLLAANNEESS BBÁÁSSIICCOOSS DDEE OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRR II TTOORRIIAALL ((PPBBOOTT)) DDEE SSAANN AANNTTEERROO YY SSAANN BBEERRNNAARRDDOO DDEELL VVIIEENNTTOO

De acuerdo con el modelo general de ordenamiento territorial, los POT constan de dos grandes fases, que a su vez se componen en diversas etapas. Estas dos fases son la formulación y la implementación, las cuales se desarrollan en forma iterativa (Figura 7).

FASE I

FORMULACIÓN

ETAPAS

- Diagnóstico territorial.

- Prospectiva territorial.

PRODUCTOS

-Conjunto de mapas

- Documento de diagnóstico y prospectiva.

FASE II

IMPLEMENTACIÓN

ETAPAS

- Adopción e instrumentación.

- Ejecución, seguimiento y control.

PRODUCTOS

-Conjunto de programas, proyectos y acciones.

- Acuerdo de adopción.

Figura 7. Fases, etapas y productos del proceso de

ordenamiento territorial.

En este sentido, en la fase de formulación del POT y específicamente en la etapa de diagnóstico territorial se deberá incluir la evaluación integral del territorio y representar espacialmente cada uno de los elementos que componen los subsistemas administrativo, biofísico, socioeconómico y funcional de la zona costera (Figura 8).

Evaluación Integral del Territorio

Determinación de potencialidades

Identificación de limitaciones (problemas, conflictos y desequilibrios)

Priorización de Necesidades

Sistema biofísico

Sistema socioeconómico

Sistema administrativo

Sistema espacial-funcional

Sistema de Información Geográfica y Participación

Evaluación Integral del Territorio

Determinación de potencialidades

Identificación de limitaciones (problemas, conflictos y desequilibrios)

Priorización de Necesidades

Sistema biofísico

Sistema socioeconómico

Sistema administrativo

Sistema espacial-funcional

Sistema de Información Geográfica y Participación

Figura 8. Componentes que integran la etapa de

diagnóstico territorial.

Asimismo, en la etapa de prospectiva territorial, en lo relacionado con la construcción de la visión y planteamiento de los objetivos de desarrollo territorial municipal, se deberán considerar las limitaciones y potencialidades presentes en la zona costera. De esta forma, se pretende que la planificación de los usos del territorio, sea compatible con las características intrínsecas de la zona costera, es decir, que la planificación de la zona costera sea funcionalmente eficiente, ambientalmente sostenible y que finalmente quede articulado a las

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estrategias, programas y proyectos definidos en la fase de implementación del POT y el Plan de Desarrollo Municipal. Para lo anterior, es indispensable contar con la participación activa de los actores locales de la zona costera.

A continuación se describen para los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento cada uno de los elementos que se constituyen desde el punto de vista ambiental en factores determinantes para el ordenamiento ambiental territorial de la zona costera (Figura 9):

Reconocimiento y delimitación de la zona costera.

Reconocimiento y manejo de los ecosistemas estratégicos marinos y costeros.

Articulación de los planes de ordenamiento territorial con la planificación y gestión

ambiental.

Directrices y regulaciones para prevención de amenazas y gestión integral del riesgo.

Mitigación y adaptación al cambio climático como directriz ambiental para el ordenamiento

territorial.

Reconocimiento y delimitación de la zona costera.

Reconocimiento y manejo de los ecosistemas estratégicos marinos y costeros.

Articulación de los planes de ordenamiento territorial con la planificación y gestión

ambiental.

Directrices y regulaciones para prevención de amenazas y gestión integral del riesgo.

Mitigación y adaptación al cambio climático como directriz ambiental para el ordenamiento

territorial.

Figura 9. Determinantes ambientales para los planes de ordenamiento territorial de los municipios costeros.

1.1.1. Reconocimiento y delimitación de la zona costera

En el país la delimitación de la zona costera se reconoce a partir del establecimiento de las Unidades Ambientales Costeras (UAC). Estas se constituyen en la base del ordenamiento ambiental del territorio marino-costero, por lo cual deberán ser siempre ser consideradas en los POT y en los instrumentos que los desarrollan (Ramos y Guerrero, 2010).

Como se observa en la Figura 10, en el análisis del sistema administrativo, que hace parte del diagnóstico territorial del POT, los municipios costeros deberán definir los límites espaciales de la zona costera, lo cual es esencial para poder proponer los usos del suelo y las actividades económicas acorde con las características de este espacio frágil y limitado.

En los POT municipales es conveniente diseñar escenarios a largo plazo que contemplen los ciclos ambientales,

asimismo, definir anticipadamente los usos que puedan darse a los ecosistemas

presentes en la zona costera (IGAC, 1997).

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Participación de los actores locales

Sistema administrativo

Definir limites espaciales según criterios de la

PNAOCI

Etapa: diagnóstico territorial del POT

Participación de los actores locales

Sistema administrativo

Definir limites espaciales según criterios de la

PNAOCI

Etapa: diagnóstico territorial del POT

Figura 10. Pasos para incorporar la delimitación de la zona

costera en los POT.

Esta delimitación se deberá realizar teniendo en cuenta los criterios establecidos por la PNAOCI, los cuales se relacionan a continuación (MMA, 2001):

• Inclusión de la subzona de bajamar o terrenos de transición, que corresponde a la banda comprendida entre la Línea de Marea Baja Promedio (LMBP) y la Línea de Marea Alta Promedio (LMAP).

• Inclusión de la subzona terrestre-costera o franja tierra adentro, que corresponde a la banda comprendida entre la LMAP hasta una línea paralela localizada a 2

km de distancia tierra adentro. Incluye el 100% de los principales ecosistemas marino costeros estratégicos, la totalidad de los centros poblados costeros y las unidades de reservas, pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP). Así entonces, la banda de 2 km deberá fijarse a partir del borde externo de los anteriores elementos.

• Inclusión de la subzona marina o franja de mar afuera, que corresponde a la banda comprendida entre la LMBP y el margen externo de la plataforma continental. Para esta delimitación se determinado convencionalmente la isóbata de 200 m o las 12 millas náuticas.

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Figura 11. Sector Puerto Chucha en el municipio de San

Bernardo del Viento (Foto: Carolina García)

Actualmente, en los PBOT de San Antero y San Bernardo del Viento, no aparece delimitada su zona costera, ni mucho menos destacan su rol en la UAC-estuarina río Sinú y golfo de Morrosquillo, de la cual son parte integral. Por ello, en la revisión y ajuste de estos instrumentos, ambos municipios deberán definir a escala 1:25.000 los límites espaciales de su zona costera y articular sus objetivos de desarrollo acorde con sus elementos ecosistémicos, sociales y culturales.

A manera ilustrativa, en la Figura 12 se presenta la localización general de la zona costera de San Antero y San Bernardo del Viento. La delimitación de la zona costera de éstos municipios se encuentra a escala 1:100.000 (Figura 13 y Figura 14) y se realizó en el marco del proceso de formulación de los lineamientos de manejo integrado de la UAC-estuarina río Sinú y golfo de Morrosquillo, que responde más a un análisis de nivel regional.

De acuerdo con esta delimitación, la subzona terrestre costera de estos municipios abarca una área total de 29.334,7 ha que representan el 58% de la zona costera del departamento. Asimismo, presentan una longitud de costa de 111,76 km, equivalente al 61% del departamento (Tabla 2).

Tabla 2. Datos básicos de la zona costera de San Antero y San Bernardo del Viento, departamento de Córdoba.

Municipio Área total (ha)

Área sub-zona terrestre (ha)

Longitud costa (km)

San Antero 22.170 12.812,68 51,01 San Bernardo del Viento

31.370 16.532,03 60,75

Fuente: LabSI-INVEMAR (2011).

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Figura 12. Localización general de la zona costera de los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento, departamento de Córdoba. Fuente: LabSI-INVEMAR (2011).

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Figura 13. Delimitación de la zona costera de los municipios de San Antero. Fuente: LabSI-INVEMAR (2011).

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Figura 14. Delimitación de la zona costera de los municipios de San Bernardo del Viento. Fuente: LabSI-INVEMAR (2011).

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Cabe resaltar, que debido a la jurisdicción de los entes territoriales, los POT tienen limitado su accionar a lo que corresponde la franja terrestre, excluyendo el medio marino adyacente (Constitución Nacional, Código de régimen departamental – Decreto 1222 de 1986, Ley 388/97, Código de régimen municipal – Ley 136 de 1994). No obstante, si se considera que gran parte de las decisiones y acciones (sociales, económicas, culturales e institucionales) que se ejercen en la franja terrestre tienen sus implicaciones en el área marina adyacente, los departamentos y municipios costeros tienen la responsabilidad de incorporar dentro de sus procesos de planificación y ordenamiento, la delimitación y manejo de las zonas marinas y costeras; sin que esto implique jurisdicción geográfica y competencias municipales o departamentales sobre el territorio marino.

Lo anterior, le otorga oportunidad a los municipios costeros para aprovechar los servicios ambientales que ofrecen la zona costera, y así planificar y ordenar adecuadamente las actividades y acciones que se den en el territorio marino y costero. Más aún, si se tiene en cuenta que en el análisis de prospectiva territorial las actividades como el turismo, desarrollo portuario y maricultura, cada vez toman mayor fuerza en las decisiones que se toman a nivel local.

RReeccoommeennddaacciioonneess ppaarraa llooss PPBBOOTT ddee SSaann AAnntteerroo yy SSaann BBeerrnnaarrddoo ddeell VViieennttoo

En el diagnóstico territorial del PBOT y específicamente en la descripción de los aspectos generales y en el contexto geográfico del municipio, se deberá incluir la delimitación de la zona costera teniendo en cuenta los criterios de la PNAOCI y los resultados del proceso de concertación con los actores locales.

1.1.2. Reconocimiento y manejo de los ecosistemas estratégicos marinos y costeros

Los ecosistemas estratégicos de la zona costera constituyen un elemento vital dentro del amplio mosaico de ecosistemas que presenta el país y se instituyen por su oferta de servicios ambientales en un renglón importante para la economía nacional, regional y local (MMA, 2001).

Siguiendo con el modelo general de ordenamiento territorial, en el análisis del sistema biofísico (dimensión ambiental) se deberá caracterizar (estructura y función) y representar espacialmente los ecosistemas marinos y costeros presentes en el municipio. Es necesario en el análisis considerar también los elementos formadores y modeladores del paisaje costero y los efectos que tienen las acciones humanas sobre sus ecosistemas (Figura 15). El ordenamiento territorial y el manejo costero

requieren la definición de límites espaciales, ya que su objetivo es ubicar las actividades adecuadas, en un número apropiado y el

espacio apto (Ramos y Guerrero, 2010).

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Considerar los elementos formadores y modeladores el paisaje costero:

-Clima

-Geología y geomorfología

-Hidrología

-Oceanografía

-Cobertura

-Fauna y flora

-Efectos de la acción antrópica

Sistema biofísico

Caracterizar y representar espacialmente los ecosistemas

marino y costeros

Etapa: diagnóstico territorial del POT

Considerar los elementos formadores y modeladores el paisaje costero:

-Clima

-Geología y geomorfología

-Hidrología

-Oceanografía

-Cobertura

-Fauna y flora

-Efectos de la acción antrópica

Sistema biofísico

Caracterizar y representar espacialmente los ecosistemas

marino y costeros

Etapa: diagnóstico territorial del POT

Figura 15. Pasos para incorporar los ecosistemas estratégicos de la zona costera en los POT.

Entre los principales elementos físico-naturales que componen la zona costera se encuentran:

• Ecosistemas estratégicos (marinos: arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas y fondos blandos; costeros: sistemas de playas y acantilados, manglar, bosque seco, estuarios, deltas y lagunas costeras).

• Corredores ecológicos (cuencas, bosques, etc.) y áreas críticas (riesgo de amenazas naturales y antrópicas).

En la Figura 16 y Figura 17 se muestra la representación espacial a escala 1:100.00 de las coberturas y ecosistemas presentes en la zona costera de San Antero y San Bernardo del Viento. Estas se definieron en el marco del proceso de formulación de los lineamientos de manejo integrado de la UAC-estuarina río Sinú y golfo de Morrosquillo, que responde más a un análisis de nivel regional.

El reconocimiento de elementos físico-naturales que componen la zona costera es una acción fundamental en la

formulación y revisión de los POT, dado que orientará el modelo de ordenación del territorio, acorde con la base

natural (MMA; 2001).

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Figura 16. Representación espacial de los ecosistemas marinos y costeros presentes en el municipio de San Antero. Fuente: LabSI-INVEMAR (2011)

Page 32: Producto 2 Determinantes Amb SA SBV

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Figura 17. Representación espacial de los ecosistemas marinos y costeros presentes en el municipio de San Bernardo del Viento. Fuente: LabSI-INVEMAR (2011)

Page 33: Producto 2 Determinantes Amb SA SBV

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En la zona costera de San Antero y San Bernardo del Viento hay presencia de todos los ecosistemas marino-costeros estratégicos. Aunque en San Antero no cuenta con arrecifes coralinos (Tabla 3).

Tabla 3. Ecosistemas marinos y costeros presentes en San Antero y San Bernardo del Viento.

Ecosistemas marino-costeros San Antero

San Bernardo del Viento

Arrecifes coralinos X Praderas de fanerógamas X X Fondos blandos X X Sistemas de playas y acantilados

X X

Manglar X X Bosque seco X X Estuarios, deltas y lagunas costeras

X X

De acuerdo con la revisión de los PBOT, ambos municipios solo reconocen el sistema de playas, manglar, bosque seco y lagunas costeras (Figura 18 y Figura 19), dejando por fuera los ecosistemas marinos. No obstante, en el análisis de prospectiva territorial y formulación del plan tienen priorizadas acciones de uso relacionadas con el área marina.

Visión de desarrollo territorial del PBOT de San Antero

“En el año 2018 San Antero será el Municipio turístico y portuario por excelencia del Departamento de Córdoba y puerta de

entrada al área turística del Golfo de Morrosquillo, poseedor de una óptima calidad y cobertura del 100% en todos los Servicios Públicos, sin focos de contaminación, una infraestructura vial

urbana y rural óptima, … la existencia de una economía campesina sólida y en constante crecimiento.”

Objetivo de desarrollo territorial del PBOT San Bernardo del Viento

Definir acciones territoriales, para regular la utilización y transformación de los suelos con base a las ventajas

comparativas que ofrecen y propiciar un sistema de explotación ambientalmente sostenible que permita consolidar las industrias: arroceras, platanera, acuícola, maderera, ganadera y turística, a través de las cuales mejorar y elevar el nivel y calidad de vida de

la población del Municipio de San Bernardo del Viento.

En este sentido, tanto en el diagnóstico territorial, como en la prospectiva y el acuerdo del PBOT, los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento, además de reconocer los ecosistemas marinos y costeros, deberán definir acciones de manejo específicas en aras de su sostenibilidad ambiental. .

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Figura 18. Representación espacial de las coberturas y usos del suelo del PBOT de San Antero. Fuente: Alcaldía municipal de San Antero (2000).

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MMuunniicciippiiooss ddee SSaann AAnntteerroo yy SSaann BBeerrnnaarrddoo ddeell VViieennttoo

Figura 19. Representación espacial de las coberturas y usos del suelo del PBOT de San Antero. Fuente: Alcaldía municipal de San Bernardo del Viento (1999).

Page 36: Producto 2 Determinantes Amb SA SBV

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RReeccoommeennddaacciioonneess ppaarraa llooss PPBBOOTT ddee SSaann AAnntteerroo yy SSaann BBeerrnnaarrddoo ddeell VViieennttoo

Teniendo en cuenta que la principal problemática de los ecosistemas marinos y costeros de San Antero y San Bernardo del Viento está asociada con la acción antrópica, se recomienda que tanto en la etapa de diagnóstico como en la instrumentación y adopción de los PBOT se tenga en cuenta lo siguiente:

• Incluir en el diagnóstico territorial, el análisis de la problemática ambiental de la zona costera. Para el caso de San Antero y San Bernardo del Viento se recomienda tomar como insumo la caracterización y diagnóstico de la UAC-estuarina río Sinú y golfo de Morrosquillo y del DMI - Cispatá.

• Incluir en los programas y proyectos del PBOT acciones relacionadas con el control de la contaminación del medio marino y fluvial además de mitigar sus efectos sobre los ecosistemas de la zona costera. Entre las principales fuentes para San Antero y San Bernardo del Viento se encuentran los agroquímicos, las aguas residuales y los residuos sólidos.

• Establecer en la propuesta de usos del suelo las áreas o lugares de disposición final de residuos sólidos y plantas de tratamiento de aguas residuales, las cuales no deberán establecerse en los suelos de protección, ni en ecosistemas estratégicos para la conservación. En la localización de los rellenos sanitarios deberán contemplar la evaluación de alternativas de rellenos regionales, los cuales deberán estar acordes con los parámetros del

decreto 1713 de 2002, articulo 87, contemplando el crecimiento del poblacional del municipio.

• En cuanto al sistema integral de residuos sólidos, los municipios deberán implementar los PGIRS; asimismo, el sistema de recolección de residuos sólidos debe ser articulado entre la cabecera municipal y las cabeceras corregimentales.

• Reconocer en el diagnóstico territorial y en la prospectiva el carácter regional de las cuencas y los posibles impactos que puedan generar las actividades humanas en las partes altas y medias sobre la calidad de los ambientes marinos y costeros. Asimismo, establecer las acciones respectivas para mitigar los impactos.

• Incluir en los programas y proyectos del PBOT la implementación de prácticas agropecuarias sostenibles y acciones de control para frenar la expansión agropecuaria hacia los ecosistemas costeros estratégicos.

• Incluir en la propuesta de usos del suelo, la conectividad entre ecosistemas marino-costeros y terrestres, que permita el establecimiento de corredores de conservación en el municipio, que se articulen, además, con las metas e iniciativas de conservación que hacen parte del Sistema Regional de Áreas protegidas (SIRAP) y Sistema Departamental de Áreas protegidas SIDAP.

• Los ecosistemas marinos y costeros presentes en San Antero y San Bernardo del Viento deberán ser considerados en los PBOT como zonas de exclusión para el desarrollo minero (exploración o explotación).

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Para ello, deberán ser delimitadas espacialmente en la cartografía de cada PBOT.

• Los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento deberán diseñar y establecer equipamientos colectivos para la recreación y el espacio público, aprovechando los valores paisajísticos de los ecosistemas y espacios naturales, con el fin de favorecer la conservación de los mismos.

• En la clasificación de usos del suelo del PBOT de San Antero, en el establecimiento de zonas para el desarrollo portuario, se deberá considerar entre las limitantes de uso del suelo las restricciones ambientales actuales que presenta el sector de Punta Bello para el desarrollo portuario. Primero, el área es de gran interés para el uso portuario, turístico y pesquero, lo que podría generar fuertes conflictos y competencia por el uso del mismo territorio. Segundo, el desarrollo de la actividad portuaria podría generar impactos negativos sobre ecosistemas marino-costeros sensibles y de importancia ambiental para la preservación (manglares y fanerógamas). Con relación a esto González et al (2010), mediante una simulación radiométrica realizada con base en imágenes satelitales concluyen que la construcción y funcionamiento de un puerto marítimo ocasionará cambios complejos en la condiciones ambientales sobre los ecosistemas de la zona costera de San Antero, tales como: i) en la parte marina el aumento de la turbidez afectaría la calidad del agua con efectos directos en la estructura, composición y dinámica del humedal y sus comunidades,

especialmente en la bahía de Cispatá y la franja litoral de Punta Bello; ii) en la parte terrestre se acentuaría los procesos de erosión costera, se aumentarían los procesos de degradación del suelo y la vegetación (principalmente relictos de manglar y bosque seco).

• Por lo anterior, se recomienda prever y valorar los efectos ambientales de la construcción y funcionamiento de un puerto en la zona costera de San Antero, más aún si se tiene en cuenta que se podría ver afectado la principal área de interés para la conservación del municipio, sobre la cual se vienen adelantando acciones de manejo para su conservación, mediante la figura de protección del DMI Cispatá.

• Por otra parte, en San Antero, en el sector comprendido entre la Bahía de Cispatá y El Porvenir se deberá promover en los programas y proyectos del PBOT, un proceso de ordenamiento y planificación de la actividad turística, que permita minimizar los impactos sobre los ecosistemas marinos y costeros. Para ello, se deberá establecer un plan de manejo turístico definiendo unas condiciones ambientales y capacidades aceptables que deben ser implementadas para ordenar y desarrollar la actividad. Esto deberá elaborarse concertadamente con los actores económicos y sociales asociados a la actividad.

• En San Bernardo del Viento, por su parte, se deberá incluir dentro de los programas y proyectos del PBOT, el desarrollo de un turismo de bajo impacto, acorde con la oferta natural de la zona costera. Para ello, en

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la propuesta de usos del suelo se deberá identificar y seleccionar los sitios prioritarios para el desarrollo turístico, según los atractivos naturales, calidad ambiental, infraestructura de servicio, capacidad de carga y tipo de oferta turística.

• En San Bernardo del Viento, dentro de las acciones del PBOT se deberá promover la rehabilitación de los ecosistemas marinos-costeros estratégicos que se encuentren intervenidos y alterados, en especial los manglares y playas que se encuentran entre el sector de La Balsa y Punta Rada. También, se deberá establecer vigilancia y control en la extracción de materiales mineros en las playas y terrenos de bajamar.

1.1.3. Articulación de los POT con la planificación y gestión ambiental

La Ley 99 de 1993 señala que existen elementos comunes en cuanto a las categorías de usos de la tierra, muchas de las cuales son de carácter ambiental. Por tales razones, deberá existir una estrecha relación entre las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los municipios, para así integrar los elementos espaciales del ordenamiento ambiental del territorio en el plan de ordenamiento territorial y velar por que las estrategias de desarrollo territorial y ambiental sean compatibles entre sí (INVEMAR, 2010).

En el proceso de ordenamiento territorial de las zonas costeras, los POT en cada uno de los subsistemas de análisis deberán identificar los diferentes instrumentos de planificación ambiental existentes para el municipio y en la

propuesta de zonificación y clasificación de usos del suelo adoptar sus propuestas de ordenamiento ambiental (Figura 20).

Vale la pena resaltar que en la mayoría de las ocasiones los instrumentos de planificación existentes se encuentran a una escala de análisis mucho más regional y por lo tanto los municipios en sus POT deberán ajustar el diagnóstico territorial, la zonificación, acciones de manejo y cartografía asociada a la escala del POT. Ejemplo de lo anterior son los POMCAS y los planes de manejo de las UAC, las cuales, se encuentran a escalas de análisis 1:100.000 o 1:500.000, mientras que los POT se tienen que trabajar a 1:25.000.

Zonificación de la estructura ecológica

Zonificación económica y de asentamientos

humanos

Zonificación de la gestión

administrativa

Sistema biofísico

Sistema socioeconómico

Sistema administrativo

Sistema espacial-funcional

Zonificación del funcionamiento

espacial

Zonificación:

- Planes de manejo de las áreas protegidas- Planes de manejo y ordenamiento de cuencas hidrográficas- Planes de manejo de las Unidades Ambientales Costeras

-Planes de ordenación forestal.- Planes de gestión integral del riesgo y cambio climático.

Zonificación de la estructura ecológica

Zonificación económica y de asentamientos

humanos

Zonificación de la gestión

administrativa

Sistema biofísico

Sistema socioeconómico

Sistema administrativo

Sistema espacial-funcional

Zonificación del funcionamiento

espacial

Zonificación:

- Planes de manejo de las áreas protegidas- Planes de manejo y ordenamiento de cuencas hidrográficas- Planes de manejo de las Unidades Ambientales Costeras

-Planes de ordenación forestal.- Planes de gestión integral del riesgo y cambio climático.

Figura 20. Elementos de la gestión ambiental a tener en cuenta en los POT de los municipios costeros.

Específicamente para San Antero y San Bernardo del Viento se deberán tener en cuenta en el ordenamiento ambiental del territorio los instrumentos de planificación ambiental que

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se muestran en la Tabla 4, los cuales tienen distintas escalas de análisis. Cada uno de estos instrumentos ya han sido adoptados por la CVS y se encuentran en proceso de implementación.

Tabla 4. Instrumentos de planificación para el ordenamiento ambiental de zona costera.

Instrumento Lugar de influencia Estado de avance

Plan de Manejo Integrado del DMI - Cispatá

Bahía de Cispatá – La Balsa – Tinajones y sectores aledaños al delta estuarino del río Sinú.

Formulado y adoptado

Plan de Manejo de los manglares

Bahía de Cispatá, sector La Balsa, playa Blanca – Porvenir, delta estuarino del río Sinú y sectores aledaños.

Formulado y adoptado

Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCAS)

Río Canalete. Formulado y adoptado Río Los Córdobas, Mangle,

Cedro, quebradas Yuca y Broqueles y áreas de escorrentía directa al mar. Arroyos Cardales, Villeros, Amansaguapo y Petaca.

Plan General de Ordenación Forestal (PGOF)

Departamento de Córdoba. Formulado y adoptado

Lineamientos de Manejo Integrado de la UAC – Estuarina río Sinú y golfo de Morrosquillo

Zona costera del departamento de Córdoba.

En Formulación

Es de resaltar que específicamente para los manglares existe un marco normativo establecido por el MAVDT en las resoluciones No. 1602 de 1995 y 020 de 1996, en las cuales se estableció la necesidad de llevar a cabo por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) los estudios tendientes a la caracterización, diagnóstico, zonificación y formulación de los planes de manejo.

De igual manera, en la revisión y ajuste de los POT, específicamente, en la parte de zonificación ecológica del subsistema biofísico y de la gestión administrativa, se deberán precisar las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP); asimismo, los municipios deberán reconocer su normatividad en coordinación con las autoridades competentes. Este proceso deberá tenerse en cuenta en cada revisión del POT y revisar la existencia de nuevas áreas protegidas (Figura 21).

IDENTIFICAR

Áreas protegidas y de interés para la

conservación

1 ADOPTAR

Normatividad vigente2

REVISAR Y AJUSTAR EL

POT

Zonificación y acciones de

manejo

3

Figura 21. Pasos para incorporar las áreas protegidas en los POT.

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Entre las áreas protegidas presentes en los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento se encuentra el Distrito de Manejo Integrado de la bahía de Cispatá, Tinajones, La Balsa y sectores aledaños al delta estuarino del río Sinú (Figura 22). Esta área fue declarada por la CVS mediante Acuerdo 56 de 2006, y a través del acuerdo 138 de 2010 se aprobó su Plan Integral de Manejo.

Figura 22. Delimitación y zonificación del DMI Cispatá. Fuente: CVS-INVEMAR (2010).

En este sentido, los PBOT de San Antero y San Bernardo del Viento deberán adoptar en su zonificación y clasificación de los usos del suelo, el régimen de usos y actividades que señala que el artículo sexto del acuerdo 138 de 2010, donde se diferencia por cada unidad de manejo del área protegida los usos principales, complementarios, permitidos y condicionados (Tabla 5).

Asimismo, en el diagnóstico territorial de los PBOT incluir la caracterización y diagnóstico de los elementos naturales, socioeconómicos y de gobernabilidad del DMI, los cuales se encuentran analizados y representados espacialmente a escala 1:25.000, que es la escala de trabajo de los PBOT.

Vale la pena resaltar que en el caso del PBOT de San Antero, en su revisión y ajuste del año 2006, quedo incluida la zonificación del DMI-Cispatá establecida en el acuerdo 56 de 2006 de la CVS (Figura 23); sin embargo, esta clasificación y régimen de usos del suelo tendrá que ajustarse a la establecida en el artículo sexto del acuerdo 138 de 2010 de la CVS. En el caso de San Bernardo del Viento, en su clasificación y reglamentación de usos del suelo aún no se tiene incorporado la reglamentación de usos del DMI – Cispata (Figura 24).

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Tabla 5. Reglamentación general de usos y actividades del DMI bahía de Cispatá. Fuente: CVS-INVEMAR (2010).

Zona Uso principal Uso complementario

Actividades permitidas Usos condicionados

Preservación Preservación o intangibilidad de ecosistemas.

-Investigación y monitoreo. -Educación ambiental

-Transporte limitado y para embarcaciones menores para apoyo a actividades del uso principal. -Señalización.

-Investigación científica y monitoreo. -Educación ambiental. -Control y vigilancia institucional. -Señalización. -Pesca con fines de investigación. -Fotografías y filmaciones.

Recuperación Recuperación de las funciones ecosistémicas y servicios ambientales.

-Investigación y monitoreo. -Educación ambiental. -Protección de ecosistemas.

-Investigación y monitoreo. -Educación ambiental. -Recuperación natural. -Viveros. -Senderismo guiado. -Señalización.

-Recuperación de ecosistemas degradados. -Restauración ecológica. -Reforestación natural o inducida controlada. -Construcción de infraestructura itinerante para investigación en recuperación de objetos de conservación de la zona. -Fotografías y filmaciones para difusión.

Producción Tipo A

Uso sostenible de los recursos naturales de fauna y flora asociados al manglar.

-Investigación y monitoreo. -Educación y cultura.

-Recreación de bajo impacto. -Señalización. -Visitas guiadas. -Pesca artesanal comunitaria. -Viveros.

-Construcción de infraestructura para recreación y senderismo con permisos de la autoridad ambiental competente. -Fotografías y filmaciones para difusión. -Adecuación de Senderos y vías de acceso. -Mantenimiento de canales y caños para el flujo hídrico y permitir la navegación. -Acuicultura artesanal comunitaria.

Producción Tipo B

Producción sostenible (uso agrosilvopastoril, pesca, acuicultura y servicios).

-Educación ambiental. -Investigación y monitoreo. -Recreación. -Vivienda, transporte.

-Actividades agrosilvopastoriles (agrícolas, pecuarias, forestales y agroindustriales). -Senderismo. -Reforestación. -Restauración de vías y áreas urbanas.

-Zoocriaderos. -Acuicultura. -Construcción de infraestructura para turismo sostenible. -Actividad de protección de playas.

Protección Protección y mantenimiento

-Producción sostenible

-Obras para la adecuación de la infraestructura.

-Acuicultura con estudios previos de calidad agua, suelos y prefactibilidad.

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Zona Uso principal Uso complementario

Actividades permitidas Usos condicionados

del distrito de riego la doctrina. Investigación y monitoreo.

(agrosilvopastoril y agricultura tecnificada con restricciones). -Educación ambiental.

-Agricultura tradicional con producción limpia. -Agricultura tecnificada con restricciones en áreas continentales. -Ganadería intensiva o pastoril. -Transporte - Vivienda.

-Zoocriaderos. -Construcción de infraestructura para mantenimiento y protección del distrito.

Áreas aledañas de influencia en el DMI

Mitigar impactos ambientales en áreas contiguas del DMI.

-Educación ambiental. Recreación. -Obras de mitigación ambiental.

-Vigilar el crecimiento descontrolado de los cascos urbanos. -Educación ambiental, capacitación y cultura. -Reforestación y saneamiento básico. -Desarrollo sostenible de las poblaciones circundantes, permitiendo actividades agropecuarias y extractivas de regular intensidad, que no impliquen afectación alguna sobre los recursos del DMI. -Seguimiento y control de los impactos potenciales provenientes del manejo y almacenamiento de hidrocarburos en la estación Coveñas de ECOPETROL S.A. y del mantenimiento de su infraestructura.

-Controlar los vertimientos de residuos líquidos y la inadecuada disposición de residuos sólidos en áreas colindantes con el DMI. -Minimizar los impactos ambientales producidos por causas naturales o actividades humanas en cualquier parte exterior del DMI. -Seguimiento y control de los impactos ambientales potenciales de la represa Urra sobre el DMI, sus recursos y asentamientos humanos. -Monitoreo y seguimiento a los procesos costeros y fenómenos naturales de origen marino, que representan amenazas para el DMI. -Monitoreo y seguimiento de los objetivos de calidad sobre la cuenca del río Sinú, como mecanismo que permita minimizar y mitigar los impactos en la calidad ambiental de las agua en las áreas estuarinas del DMI. - Prohibida: pesca industrial dentro del área de influencia marino costera del DMI.

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Figura 23. Reglamentación de usos del suelo propuestos en el PBOT de San Antero. Fuente: Alcaldía municipal de San Antero (2006).

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Figura 24. Reglamentación de usos del suelo propuestos en el PBOT de San Bernardo del Viento. Fuente: Alcaldía municipal de San Bernardo del Viento (1999).

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RReeccoommeennddaacciioonneess ppaarraa llooss PPBBOOTT ddee SSaann AAnntteerroo yy SSaann BBeerrnnaarrddoo ddeell VViieennttoo

• La zonificación ambiental y plan de manejo del DMI - Cispatá (reglamentación de usos y actividades) deberán ser adoptados por los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento. Asimismo, las áreas de influencia directa al DMI, deberán acoger todas las recomendaciones de manejo establecidas en el Plan Integral de Manejo del DMI.

• En cada PBOT se deberá incluir el inventario de los bienes de uso público del dominio marítimo (Decreto 2324/84), reconocer su normatividad y precisar el uso y manejo que se le debe dar a cada uno de estos bienes y sus áreas de influencia y amortiguación, en coordinación con las autoridades competentes.

• San Bernardo del Viento, se deberán definir como zonas de protección los nacimientos de agua, las áreas de recarga de acuíferos, las rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna. Asimismo, al igual que San Antero, deberán articular la propuesta de usos del suelo del PBOT con la zonificación de la UAC-estuarina río Sinú y golfo de Morrosquillo, pero bajando la escala de la información de 1:100.000 a 1:25.000.

• La conservación de los ecosistemas estratégico marino-costeros presentes en San Antero y San Bernardo del Viento se deberá articular con estrategias planteadas en el SIRAP Caribe, para que respondan a un esquema regional y nacional. Para el nivel nacional, se deberán articular con la estrategia

de la PNAOCI, para establecer el Subsistema de Áreas Marinas Protegidas (SAMP), como el principal instrumento para la conservación y protección de las áreas marino-costeras.

• Los PBOT de San Antero y San Bernardo en la formulación de proyectos deberán establecer acciones de prevención, reducción y control de la contaminación marina, lo cual deberá estar articulado al Programa Nacional de Investigación, Evaluación, Prevención, Reducción y Control de Fuentes Terrestres y Marinas de Contaminación al Mar (PNICM). Específicamente en San Antero los derrames de petróleos y aceites de la zona de desarrollo portuario de Coveñas, representan graves riesgo de contaminación, que afectarían los objetos de conservación que en la actualidad componen la zona costera del municipio (González et al., 2010); por lo tanto, en el PBOT se deberán plantear acciones de manejo específicas para prevenir y minimizar los efectos que puedan ocasionar los derrames de hidrocarburos.

1.1.4. Gestión integral del riesgo y adaptación al cambio climático

La identificación y el manejo adecuado del riesgo, hace parte fundamental de los procesos de planificación ambiental en la gestión del territorio (DNP, 2007). La incorporación del riesgo en los procesos de planeación y ordenamiento territorial, permitirá establecer medidas estructurales para la prevención y mitigación del riesgo existente y así evitar la generación de nuevos riesgos a futuro (MAVDT, 2005).

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La identificación de amenazas y análisis de riesgos hace parte del análisis integral del sistema físico-biótico y sus objetivos en el POT son los siguientes (IGAC, 1997):

• Identificar, analizar y zonificar los diversos tipos de amenazas.

• Establecer criterios de reglamentación de usos del suelo, en cuanto a la determinación de áreas urbanizables y no urbanizables.

• Ubicar o reubicar asentamientos humanos e infraestructura física.

• Identificar la vulnerabilidad de la población, de las construcciones y de los recursos naturales frente a catástrofes.

• Definir áreas con limitación y prohibición de usos del suelo y actividades humanas por efecto del alto grado de vulnerabilidad que presentan.

Por ello, en el diagnóstico del subsistema biofísico se deberán caracterizar entre los escenarios de riesgo, los relacionados con las amenazas naturales y antrópicas de la zona costera. Esto deberá realizarse a partir de la información existente sobre el comportamiento de los fenómenos naturales costeros y la definición de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y socioeconómicos ante estos fenómenos. Los resultados de esta información, además deberán estar incluidos en los Planes Locales de Emergencia y Contingencia que elaboran los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD y CREPAD).

En el siguiente gráfico se resume el proceso de análisis de gestión del riesgo que los municipios deben realizar, de

acuerdo con las directrices planteadas por la Dirección General del Riesgo (DGR) (Figura 25).

Figura 25. Proceso de análisis de gestión del riesgo. Tomado de Ministerio de Interior y Justicia (2010).

Son muchas las amenazas y riesgos a la que están expuestas las zonas costeras de Colombia. Entre los principales fenómenos de la naturaleza que crean situaciones de riesgo para la población de la zona costera colombiana se encuentran los fenómenos geológicos, tales como los terremotos, erupciones volcánicas y deslizamientos; los fenómenos hidrometereológicos, como las inundaciones, sequías, maremotos o tsunamis, ciclones tropicales y huracanes (Alonso et al., 2001).

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Según estudios relacionados con amenazas naturales en el Caribe colombiano (Molina et al., 1994; Molina et al., 1998; INVEMAR – CVS, 2003; INVEMAR, 2003; Lacambra et al; 2003; Rangel y Posada, 2005; Correa et al., 2007; Posada y Henao, 2008; Guzmán et al., 2008) se tienen identificadas para los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento las siguientes:

• Huracanes

• Mar de leva

• Sismos

• Vendaval/tormenta

• Deslizamiento/avalanchas

• Inundaciones

• Erosión costera

• El cambio climático global y sus efectos directos sobre la zona costera.

Estás amenazas naturales, tienen en general un especial significado para los municipios, por sus impactos negativos sobre la población, la infraestructura, bienes públicos y privados, obras civiles y sobre los mismos ecosistemas marino-costeros. Por lo tanto, su incorporación en los POT se constituye en un elemento determinante para orientar la planificación territorial.

Esta incorporación deberá hacerse en el diagnóstico territorial del subsistema biofísico, en donde se caracterizan las amenazas y se evalúa la vulnerabilidad socioeconómica y ambiental. Asimismo, en la prospectiva territorial del POT se plantean los escenarios de riesgos para el diseño y

especificación de las medidas de manejo. Finalmente, en la cartografía del POT deberán quedar indicadas las zonas de riesgo a una escala de representación espacial 1:25.000 o de mayor detalle.

Estas áreas se constituirán en la clasificación de usos del POT (zonificación) en zonas de protección, en donde se restringirían usos como la expansión urbana u otros usos relacionados con las principales apuestas de desarrollo económico y social del municipio.

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Como se observa en las Figura 26 y Figura 27, los PBOT de San Antero y San Bernardo del Viento aún presentan deficiencias en la identificación de las amenazas naturales costeras. En el mapa de riesgo y amenazas de San Antero, por ejemplo, no se observan para la zona costera las áreas de riesgo por inundaciones, mares de leva y erosión costera. Aunque si se tienen identificadas claramente las amenazas antrópicas como desecación de ciénagas, derrame de petróleos y obras de relleno sanitario y aguas residuales.

En el caso de San Bernardo del Viento, solo tiene identificada los riesgos y amenazas por erosión cosera e inundaciones. Tampoco tiene identificada las amenazas antrópicas.

La anterior situación se constituye para la gestión costera de estos municipios en un determinante esencial, más aún, teniendo en cuenta que las amenazas y riesgos tienen graves implicaciones a nivel económico y social para el municipio.

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Figura 26. Principales amenazas naturales identificadas en el PBOT de San Antero. Fuente: Alcaldía municipal de San Antero (2006).

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Figura 27. Principales amenazas naturales identificadas en el PBOT de San Bernardo

del Viento. Fuente: Alcaldía municipal de San Bernardo del Viento (1999).

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Figura 28. Erosión de acantilados en Playas del Viento, zona costera del municipio de San Bernardo del Viento.

La erosión costera es una de las amenazas naturales más evidente en la zona costera de Córdoba, están generando en la zona costera de los municipios de San Bernardo del Viento y San antero, un retroceso generalizado de la línea de costa, con inestabilidad por caída de bloques en los sectores donde la costa es de acantilados y pérdida de playas o franjas de manglares en las costas bajas, donde se ha registrado retrocesos del orden de 1 a 2 m/año y afectación de parte de la infraestructura urbana y de servicios. Se identificaron como causas la fragilidad de los materiales que conforman los acantilados y los hace

propensos al fuerte ataque de las olas y la alta intervención antrópica, representada por:

• En San Bernardo del Viento: La desecación de lagunas costeras al sur del caño La Balsa, donde el aprovechamiento del mangle está incrementando la erosión (Correa et al., 2007), asimismo, las construcciones muy cerca de la línea de costa, estructuras de protección costera sin los diseños adecuados, la extracción de arenas de las playas y la destrucción de manglares para hacer rellenos de estas áreas para vivienda también son causas de la erosión (Correa et al., 2007; Posada y Henao, 2008)

• En San Antero: la explotación del manglar con fines madereros, la construcción de obras de defensa entre el sector de Nisperal y Punta Bolívar. En este sector se han construido 140 obras de defensa que han alterado el transporte y la depositación de sedimentos (CVS-INVEMAR, 2003; Correa et al., 2007; Posada y Henao, 2008). La extracción de fragmentos arrecifales del mar, utilizados para la construcción de estructuras de defensas, estén generando déficit en las fuentes de suministro a las playas. Finalmente, la construcción de viviendas y cabañas con arenas de playa y fragmentos arrecifales asociadas al auge del turismo también han incrementado los procesos erosivos en el municipio (Correa et al., 2007).

De acuerdo con lo anterior, casi todo el borde costero de los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento presenta fuertes procesos erosivos, siendo las áreas críticas de erosión litoral las siguientes (Tabla 6):

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Tabla 6. Áreas críticas de erosión litoral en la zona costera de San Antero y San Bernardo del Viento.

Municipios Sectores con erosión San Antero Playa Blanca.

Playas del Porvenir (La española). Barra Mestizos.

San Bernardo del Viento

Paso Nuevo (casco urbano). Salvador. El ancón. Playa Mireya. Sector La Ye

Con base en el panorama anterior, se recomienda:

• Prohibir la extracción de arenas y fragmentos de roca presentes en las costas para aliviar un poco el déficit de sedimentos.

• Guardar los retiros de la línea de costa que establece la ley como mínimo de 50 m atrás de la línea de más alta marea para permitir el espacio que los procesos costeros requieren para mantener el equilibrio del sistema.

• El cuidado y conservación del ecosistema de manglar y las lagunas costeras es prioritario en el desarrollo de las actividades de control y mitigación de la erosión costera.

Se presentan a continuación los lineamientos que deben ser incorporados en los PBOT de los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento y que garanticen las acciones a seguir para el manejo en el litoral de las playas y acantilados, que permita no sólo mitigar el problema de la erosión en las costas de estos dos municipios sino tomar las

medidas pertinentes para conservarlas y evitar el deterioro de las mismas (Tabla 7).

Figura 29. Obras de protección costera en el sector de Punta Bello, municipio de San Antero. (Foto: David Morales).

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Tabla 7. Lineamientos de manejo para la erosión costera en los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento

Lineamientos de manejo

Descripción Acciones

1. Planificación para el manejo de playas y acantilados.

Las playas y acantilados que se encuentran en la zona de transición entre el mar y el continente, constituyen un recurso natural y un bien social y económico cuya conservación está sujeta a un uso y aprovechamiento adecuados, regulados por un plan de manejo debidamente concebido para evitar conflictos en torno a su uso, que resultan en la falta de playas, su deterioro progresivo, el retroceso de acantilados y creación de infraestructuras para su aprovechamiento.

1. Elaborar una planificación rigurosa para el manejo de las playas y acantilados que involucre su conservación, aprovechamiento y uso, mediante procesos consultivos con los distintos sectores con injerencia en los litorales y en la protección del medio ambiente. 2. Integrar en la misma la conservación de ecosistemas asociados como pantanos de manglar, lagunas costeras y arrecifes coralinos, para afianzar el logro de los objetivos del manejo, así como de las cuencas aferentes. 3. Examinar los usos del suelo que propician la destrucción/degradación de playas; adoptar o fortalecer medidas que alienten su uso y aprovechamiento racional. Para el caso de San Antero, esta acción deberá realizarse de acuerdo a la zonificación del DMI Cispatá y establecer acciones específicas para mantener el uso adecuado establecido por el DMI. 4. Incorporar programas de educación y toma de conciencia en los usuarios que permitan un manejo adecuado.

2. Asignación de responsabilidades de manejo y control.

La responsabilidad de asignar un uso y aprovechamiento de las playas y acantilados debe ser compartida entre todos los organismos competentes, las comunidades locales y los usuarios y respaldada por instrumentos legales y económicos apropiados que incluyan la reglamentación de las actividades susceptibles de causar deterioro al entorno. Debe contemplar mecanismos de gestión y control, con estrategias flexibles de uso y

1. Los planes de manejo de los litorales deben ser coordinados entre las autoridades encargadas. 2. Deben garantizarse los recursos financieros para que las autoridades encargadas de la planificación y manejo de litorales actúen con eficacia. 4. Se debe incorporar la reglamentación de las actividades susceptibles de afectar adversamente los litorales, en especial las playas, y los ecosistemas asociados como manglares, lagunas costeras y

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Lineamientos de manejo

Descripción Acciones

aprovechamiento que puedan adaptarse a diversas circunstancias. Las instituciones con responsabilidades de manejo de los litorales deberán colaborar entre sí para aumentar su capacidad de gestión y estar coordinadas para no introducir planes fragmentados e independientes.

arrecifes coralinos.

3. Participación ciudadana.

Para que funcione eficientemente el plan de manejo de los litorales (playas y acantilados), debe ser concertado con todos los usuarios, cuyo conocimiento de vida por su uso y aprovechamiento puede ayudar para el fortalecimiento del plan y las funciones de manejo y la vigilancia.

1. Diseñar estrategias para involucrar a los interesados directos en la planificación y manejo. 2. Proponer prácticas de manejo que tengan en cuenta el conocimiento popular. 3. Fortalecer las organizaciones comunitarias en el manejo y vigilancia del uso de los litorales. 4. Diseñar programas de educación, toma de conciencia y divulgación sobre la importancia de la conservación de las playas, litorales rocosos y ecosistemas de manglares, arrecifes y lagunas costeras asociados para reducir el impacto de su uso y aprovechamiento.

4. Elaboración de estudios para determinar las funciones de las playas.

Tradicionalmente se ha aceptado que las playas son la mejor protección que tiene la costa ya que amortiguan el impacto de las olas sobre el litoral; adicionalmente constituyen un sitio de esparcimiento y diversión y corredor biológico para el refugio o anidación para algunas especies. Como tales, las playas deben ser manejadas para garantizar que estas funciones se cumplan, las playas se conserven, se reduzca la erosión en donde exista y por ende, las poblaciones humanas y comunidades bióticas asentadas en el litoral o que lo usan estén protegidas. Para mantener o mejorar la función de las playas es preciso hacer un inventario y descripción de las

1. Realizar estudios técnicos de caracterización detallada de los litorales (playas y acantilados), identificando sus propiedades físicas, los procesos que los afectan y las funciones que ofrecen en cada localidad. 2. Con base en las conclusiones emanadas de los estudios técnicos proteger los sectores estables, y mitigar o controlar los procesos de erosión en los sectores afectados, adoptando las medidas pertinentes en las zonas y ecosistemas aledaños, que contribuyan a la conservación y protección del litoral. 3. Velar por que en los programas de manejo se tengan en cuenta métodos no estructurales de

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Lineamientos de manejo

Descripción Acciones

mismas e identificar los atributos y funciones específicas que pueden desempeñar; es conveniente contar con estudios detallados y de largo plazo que contemplen las características físicas y biológicas generales y que deben ser constantemente actualizados, debido al alto dinamismo de este ambiente marino costero. Dichos estudios deberán llevarse a una base de datos que incluya además las metodologías de evaluación y su sensibilidad frente a su uso y aprovechamiento. Proteger y conservar una playa para que cumpla con sus funciones es más rentable que hacer estructuras de protección o de regeneración.

control que aprovechen las funciones naturales de las playas a fin de complementar o reemplazar la infraestructura existente de lucha contra la erosión. 4. Garantizar que se lleven a cabo evaluaciones periódicas del estado de los litorales 5. Velar por la protección de las cuencas que drenan la zona costera como estrategia especial de manejo y conservación de las playas.

5. Evaluación de la oferta y la demanda de playas.

Para un eficiente manejo del litoral (playas y acantilados), y conociendo las funciones de las playas en cada localidad, es fundamental conocer la oferta y la demanda actual y futura, en cuanto a uso y aprovechamiento para actividades turísticas o de esparcimiento, así como para suplir las necesidades ecológicas, ante el panorama de los posibles efectos del cambio climático o de los daños que pueden ocasionar eventos extremos como mares de leva, tormentas, huracanes o sismos, cuyas daños pueden ser aún mayores.

1. Evaluar la oferta y la demanda actual y futura de las playas para satisfacer las necesidades ecológicas y de turismo. 2. Hacer una valoración económica y social por la satisfacción o no de la demanda.

6. Reducción de los impactos de usos y aprovechamiento.

Los litorales (playas y acantilados) se pueden ver afectados por el problema de la erosión a de causas del inadecuado desarrollo urbano, prácticas inadecuadas de uso del suelo y la tala de los bosques. Los asentamientos humanos tienen impactos directos cuando se hacen muy cerca a las playas o sobre ellas, o indirectos, a saber, los de las

1. Hacer cumplir las directrices y reglamentaciones existentes sobre uso y aprovechamiento del litoral (playas y acantilados) para reducir al mínimo la degradación del mismo 2. Exigir Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y de Análisis de Costo-Beneficio (ACB) de todo proyecto de desarrollo que pueda tener efectos

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55

Lineamientos de manejo

Descripción Acciones

obras de infraestructura asociadas a ellos, como carreteras, puertos, represas, entre otros. El impacto del uso actual de los litorales (playas y acantilados) y de las nuevas actividades de desarrollo debe ser controlado mediante las reglamentaciones y directivas existentes y contar con un mecanismo idóneo de vigilancia. Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) evalúan los efectos en el ambiente de las opciones de desarrollo y el Análisis Costo-Beneficio (ACB), calcula el impacto neto de un proyecto en el bienestar económico de la sociedad.

negativos en el litoral. 3. Vigilar que se adopten las recomendaciones del Estudio Impacto Ambiental (EIA) y del Análisis de Costo-Beneficio (ACB) cuando se autorice la ejecución de proyectos de desarrollo. 4. Regular y monitorear los impactos de las grandes obras de infraestructura

7. Obligaciones para los proyectos de protección en los litorales.

Los proyectos de mitigación y protección de la erosión costera tienen como objetivos frenar el retroceso de la línea de costa, recuperar playas para el turismo o proteger la infraestructura urbana o de servicios afectada. En la mayoría de los casos se construyen obras que alteran las condiciones naturales del litoral, generan nuevos procesos erosivos aguas abajo y alteran negativamente las funciones sociales y ecológicas. Algunos de los impactos obedecen a la falta de estudios técnicos apropiados, que mediante modelos ajustados a las condiciones propias del lugar a intervenir, garanticen la no afectación negativa del entorno. En diversos casos se ha comprobado que las pérdidas sociales y económicas provocadas por los impactos negativos de las obras superan con creces los beneficios derivados del proyecto.

1. Garantizar que las propuestas de proyectos de intervención en los litorales tengan los estudios técnicos necesarios para implementarse (INVEMAR, 2008). 2. Exigir que las alternativas contemplen la posibilidad de intervenciones no estructurales que permitan recuperar al máximo las condiciones naturales. 3. Asegurarse de que los proyectos contemplados tengan un impacto mínimo durante la construcción y a lo largo de su vida útil. 4. Monitorear y evaluar los proyectos una vez ejecutados.

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55..22 RREEGGLLAAMMEENNTTAACCIIÓÓNN DDEE UUSSOOSS DDEELL SSUUEELLOO YY PPRROOSSPPEECCTT IIVVAA TTEERRRRII TTOORRIIAALL

A partir de los lineamientos de determinantes ambientales analizados en el ítem anterior, se procede con la actualización de la clasificación de los usos del suelo del POT (zonificación y ordenamiento del territorio). Para ello, se deberán asignar usos compatibles y prohibidos acorde con las características propias de la zona costera y con los instrumentos de gestión y planificación ambiental vigentes. En la Figura 30 y Tabla 8 se presentan las etapas en la planificación de usos de la tierra y las recomendaciones de usos para que San Antero y San Bernardo del Viento ajusten el ordenamiento espacial del territorio.

Seguidamente, se procede al análisis prospectivo del territorio. En este se deberá presentar el análisis de los escenarios, considerando las situaciones actual y futura de:

• Degradación de los atributos ambientales costeros.

• La tendencia de crecimiento poblacional y flujos socioeconómicos de la zona costera, así como de las demandas de infraestructura urbana, equipamiento y servicios urbanos.

• Deterioro de los servicios ambientales de los ecosistemas marino-costeros estratégicos.

• Crecimiento de las actividades sectoriales.

• Evolución temporal y espacial de los conflictos ambientales.

Formulación de los objetivos de desarrollo

Condiciones biofísicas

Mapas de representación ecosistémica

Necesidad de cambio (problemas, conflictos y

potencialidades)

Mapas de uso potencial

Condiciones socioeconómicas

Mapas de uso actual del suelo

Selección final de alternativas

Elaboración del plan de usos de la tierra

Figura 30. Etapas en la planificación del uso de la tierra.

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57

Tabla 8. Recomendaciones de uso para los ecosistemas estratégicos en el marco de la clasificación. Fuente: Tomado y modificado de López (2009).

Clase de suelo

Ecosistemas estratégicos

Usos permitidos recomendados Usos prohibidos

Rural Playas y acantilados ���� Protección de la línea de costa. ���� Paisajístico. ���� Ecoturismo. ���� Investigación. ���� Recuperación de playas

���� Establecimiento de viviendas. ���� Vertimientos de aguas residuales y

basuras. ���� Extracción de materiales para

construcción. ���� Rigidización de playas.

Manglares ���� Reforestación. ���� Paisajístico. ���� Investigación. ���� Extracción de moluscos y crustáceos. ���� Extracción de la madera para uso doméstico

(leña y vivienda).

���� Extracción forestal con fines comerciales sin permiso de aprovechamiento sostenible (Caso DMI Cispatá).

���� Desarrollo de infraestructura. ���� Ubicación de infraestructura para

acuicultura. ���� Expansión de la frontera

agropecuaria. ���� Vertimientos de aguas residuales y

basuras. Estuarios, deltas y lagunas costeras

���� Protección de la fauna. ���� Pesca. ���� Transporte.

���� Vertimientos de aguas residuales y basuras.

Ríos y quebradas ���� Protección en las riberas de los ríos por riesgo de ocurrencia de movimientos en masa o deslizamientos, inundaciones por desbordamientos de ríos o por dificultades de drenaje.

���� Reforestación. ���� Pesca ���� Transporte.

���� Vertimientos de aguas residuales y basuras.

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Clase de suelo

Ecosistemas estratégicos

Usos permitidos recomendados Usos prohibidos

���� Abastecimiento de agua. Colinas/Boques mixtos

���� Actividades silvopastoriles o agroforestales. ���� Cacería de subsistencia. ���� Forestal protector-productor. ���� Recuperación de suelos. ���� Investigación.

���� Vertimientos de aguas residuales y basuras.

���� Ganadería extensiva. ���� Agricultura extensiva e intensiva. ���� Explotaciones mineras subterráneas y

a cielo abierto. Bosque seco ���� Recuperación.

���� Paisajístico. ���� Investigación. ���� Protección. ���� Establecimiento de arreglos agroforestales

manteniendo los bosques existentes.

���� Aprovechamiento forestal del bosque seco.

���� Expansión de la frontera agropecuaria.

���� Explotaciones mineras subterráneas y a cielo abierto.

Urbano / Expansión urbana o suburbana

Playas y acantilados ���� Protección de la línea de costa. ���� Paisajístico. ���� Ecoturismo. ���� Investigación. ���� Recuperación de playas.

���� Establecimiento de viviendas. ���� Vertimientos de aguas residuales y

basuras. ���� Extracción de materiales para

construcción. ���� Rigidización del litoral.

Manglares ���� Reforestación. ���� Paisajístico. ���� Investigación.

���� Extracción forestal doméstica y comercial.

���� Vertimientos de aguas residuales y basuras.

���� Desarrollo de infraestructura. ���� Tala por expansión del área frontera

urbana y suburbana. Estuarios, deltas y lagunas costeras

���� Protección de la fauna. ���� Pesca. ���� Transporte.

���� Vertimientos de aguas residuales y basuras.

���� Relleno de cuerpos de agua para expansión de las áreas urbanas y

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Clase de suelo

Ecosistemas estratégicos

Usos permitidos recomendados Usos prohibidos

suburbanas. Ríos y quebradas ���� Protección en las riberas de los ríos por riesgo

de ocurrencia de movimientos en masa o deslizamientos, inundaciones por desbordamientos de ríos o por dificultades de drenaje.

���� Reforestación. ���� Pesca ���� Transporte. ���� Abastecimiento de agua.

���� Vertimientos de aguas residuales y basuras.

���� Relleno de cuerpos de agua y deforestación para expansión de las áreas urbanas y suburbanas.

���� Invasión de rondas de los ríos y quebradas para construcción de viviendas.

Terrazas/Colinas/Boques mixtos

���� Residencial en las zonas de terrazas. ���� Localización y provisión de redes de

acueducto, alcantarillado, comunicaciones, gas, energía, plantas de tratamiento, entre otros.

���� Vertimientos de aguas residuales y basuras.

���� Residencial en zonas propensas a deslizamientos.

���� Recreación. ���� Institucional. ���� Espacio público.

Bosque seco ���� Recuperación. ���� Paisajístico. ���� Investigación. ���� Protección.

���� Forestal. ���� Tala para expansión de la frontera

urbana y suburbana.

Es de resaltar que si bien los municipios no cuentan con jurisdicción sobre la subzona marino-costera, los planes si deben consideran en su zonificación, propuestas de uso y manejo de esta franja, teniendo en cuenta que las actividades que se realizan en el municipio pueden afectar la calidad del medio marino.

Asimismo, parte de las actividades productivas que se dan en los municipios costeros están relacionadas con el medio marino, como es el caso de la pesca, los puertos, entre otros; a la vez los eventos que se dan en la parte marina, tanto naturales (sismos, tsunamis, mareas) como antrópicos (derrames, transporte), están influenciando lo que pase tanto con las poblaciones humanas como con los ecosistemas y sus recursos asociados.

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55..33 AADDOOPPCCIIÓÓNN DDEE LLAASS DDEETTEERRMMIINNAANNTTEESS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS DDEE ZZOONNAA CCOOSSTTEERRAA EENN LLOOSS PPOOTT

Las determinantes ambientales de zona costera descritas anteriormente, deberán ser adoptadas por los PBOT de San Antero y San Bernardo del Viento mediante la revisión ordinaria una vez cumplido el período (4, 8 o 12 años). Aunque también, podrían realizarse algunos ajustes, mediante una revisión extraordinaria (antes del vencimiento del término legal de vigencia), por causas específicas, tales como (Ley 388/97):

• La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico;

• Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

En la Figura 32 se presentan a manera de síntesis la clasificación de las determinantes ambientales para los PBOT de San Antero y San Bernardo del Viento, el componente en el cual se desarrollan, los productos y el tipo de revisión al que aplican.

EEjjeemmpplloo ppaarraa SSaann AAnntteerroo yy SSaann BBeerrnnaarrddoo ddeell VViieennttoo

La puesta en marcha de un Puerto en San Antero implica que se revise de forma extraordinaria en el PBOT las condicionantes de uso del suelo, teniendo en cuenta los impactos y amenazas que generaría esta actividad sobre los elementos que componen el área protegida del DMI- Cispatá. Es de resaltar que en la actualidad, ya existen serias intensiones de establecer un Puerto multipropósito en Punta Bello, para el manejo de gráneles sólidos y líquidos como el Carbón y el Petróleo.

Figura 31. Puerto de Ecopetrol-Ocensa en Coveñas, municipio aledaño a San Antero.

Para el caso de los dos municipios, también se considera esencial adoptar mediante una revisión extraordinaria del PBOT las áreas de riesgo y amenazas por inundaciones, a partir de la identificación realizada durante la temporada invierno del año 2010. Asimismo, en los programas y acciones del PBOT establecer las medidas necesarias para su minimización y manejo.

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Formulación

Reconocimiento y delimitación de la zona costera

Reconocimiento y manejo de los ecosistemas estratégicos marinos y costeros

Articulación de los POT con la planificación y

gestión ambiental

Gestión integral del riesgo y

adaptación al cambio climático

Determinantes ambientales

•Delimitación de la zonacostera del municipioteniendo en cuenta loselementos de la PNAOCI .•Cartografía con ladelimitación de la zonacostera municipal.

*Diagnóstico de losecosistemas marino costerospresentes en el municipio.Cartografía temáticaasociada.* Proyectos y acciones demanejo .

* Identificación de losdiferentes instrumentos deplanificación ambientalexistentes para el municipio yen la propuesta dezonificación adoptar suspropuestas de ordenamientoambiental .

•Identificación de lasamenazas y riesgos presentesen el municipio, incluido losrelacionados con el cambioclimático.•Proyectos de mitigación ,prevención, atención deriesgos.

Implementación

Diagnóstico ProspectivaEjecución, seguimiento y control

Adopción e implementación

Productos

Reconocimiento y manejo de los ecosistemas estratégicos marinos y costeros

Articulación de los POT con la planificación y

gestión ambiental

Gestión integral del riesgo y

adaptación al cambio climático

Ordinaria

Ordinaria

Ordinaria yExtraordinaria

Ordinaria yExtraordinaria

Ajuste según tipo de revisión

Figura 32. Síntesis del proceso de adopción de las determinantes ambientales de zona costera para los PBOT de San Antero y San Bernardo del Viento.

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66.. CCAAMMBBIIOO CCLLIIMMÁÁTTIICCOO

Figura 33. Sector de caño mocho, municipio de San Bernardo del Viento. (Foto: Carolina García).

Los cambios en el régimen climático a causa de las acumulaciones de GEI de origen antrópico, han provocado impactos negativos tanto a los ecosistemas terrestres como marinos. Los efectos previstos del calentamiento global incluyen como principales consecuencias para las zonas costeras el Relativo Aumento del Nivel del Mar (RANM), ciclones tropicales más fuertes, tormentas más intensas,

aumento de la temperatura superficial del mar, y la acidificación del ambiente marino (Michel y Pandya, 2010). Para los ecosistemas costeros y las comunidades allí asentadas, las consecuencias podrían ser considerables, particularmente en aquellas áreas donde las actividades humanas han disminuido la capacidad adaptativa natural y socioeconómica (Robertson et al., 2003).

Bajo este contexto, Colombia es un país vulnerable a los efectos del cambio climático, siendo los grupos y zonas más deprimidas y los sectores socioeconómicos los más afectados. Según MAVDT- IDEAM (2010), se pronostica que el cambio climático traerá escases de agua y alimentos; pérdida de gran parte de la biodiversidad; graves problemas de salud. Esto además generará situaciones de desplazamiento.

Como respuesta a lo anterior, a nivel Nacional se ha venido trabajando en la consolidación de estrategias para fortalecer la capacidad necesaria para responder a las posibles amenazas del cambio climático. No obstante, en el nivel municipal y departamental, también se deberá orientar la ocupación del suelo, el uso y manejo de los recursos naturales y la gestión integral del riesgo para responden en el corto, mediano y largo plazo a los impactos que generará el cambio climático. En este sentido, el POT es el instrumento en cual los entes territoriales deberán establecer y asumir las responsabilidades y acciones relacionadas con la minimización de los impactos del cambio climático, incluido los recursos financieros para su implementación.

Específicamente, en lo que concierne a la zona costera del departamento de Córdoba, el RANM causado por el cambio climático global es un aspecto que cada vez

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adquiere mayor importancia (Sierra-Correa et al., 2005; EAFIT-CVS, 2006). Según el estudio sobre la vulnerabilidad de los sistemas biogeofísicos y socioeconómicos debido a un cambio en el nivel del mar en la zona costera colombiana, realizado a escala 1:300.000 (INVEMAR, 2003), los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento presentan un alto riesgo de inundación por el relativo ANM (Figura 34).

De acuerdo con los resultados de este estudio los ecosistemas más impactados son Playas, Lagunas Costeras y Bosque de Manglar, los cuales se constituyen el principal objeto de conservación que hoy compone la zona costera de San Antero y San Bernardo del Viento y que además son áreas de interés para el desarrollo socioeconómico de los municipios como son las zonas agropecuarias y los sitios de importancia turística.

De igual manera, este fenómeno natural podría ocasionar mayores modificaciones sobre la costa; se incrementarían los procesos erosivos actuales, se haría más extensiva la inundación sobre tierras bajas, lo cual podría comprender el permanente sumergimiento de planos litorales y el desplazamiento hacia el continente de las zonas pantanosas asociadas, además de otros posibles efectos como el incremento de los desbordamientos en los sistemas fluviales, la salinización de suelos y acuíferos y el ascenso del nivel freático (Robertson et al., 2003).

La intrusión salina sería otro de los efectos más inmediatos y drásticos tener en cuenta (INVEMAR, 2003), principalmente para la actividad agropecuaria que se desarrolla en la cuenca baja del río Sinú y el delta de Tinajones, Caño Grande, Caño Sicará y en el mismo distrito de riego La Doctrina.

Por todo lo anterior, para la zona costera de san Antero y San Bernardo del Viento es indispensable empezar a desarrollar diferentes opciones de adaptación frente a los impactos del cambio climático y sus consecuencias, enfocado no solo a los efectos sobre los ecosistemas estratégicos y la biodiversidad, sino también sobre los impactos sobre los asentamientos poblacionales y las actividades económicas que están asociadas principalmente a la zona costera.

Para lo anterior es necesario que los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento en la prospectiva territorial, evalúen a largo plazo los escenarios de riesgo por el RANM a escala 1:25.000. Esto teniendo en cuenta que el futuro es inherentemente impredecible y más aún con el cambio climático en un dinámico ambiente costero, por lo tanto, se necesita considerar con suficiente flexibilidad la planeación del territorio.

Por el carácter público de la zona costera, la definición de medidas de adaptación al cambio

climático, debe ser desarrollada como parte de un proceso participativo (Klein et al., 2000).Por ello, los

diferentes niveles de gobierno, entidades administrativas y sociedad en general, tienen un papel clave en el desarrollo de las medidas de

adaptación.

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Figura 34. Modelo inundación por ANM para el año 2100, bajo un escenario de subida de 1m y a una escala de análisis 1:300.000. Fuente: INVEMAR (2003).

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Bajo este contexto, se presenta a continuación algunos lineamientos y recomendaciones que San Antero y San Bernardo del Viento deberán tener en cuenta para abordar la problemática de cambio climático y la gestión integral del riesgo asociado a este fenómeno natural:

• En San Antero en el sector comprendido entre la bahía de Cispatá, Playa Blanca y El Porvenir reevaluar la conveniencia de las estructuras costeras existentes y vigilar y controlar hasta erradicar la extracción de arenas en el litoral. Asimismo, establecer para la zona costera de los dos municipios una franja de protección (50 o 70 m) a lo largo de la línea de costa en donde no debe haber construcciones (Correa et al., 2007; Posada y Henao, 2008).

• La adaptación a los efectos del cambio climático deberá desarrollarse planificadamente, como parte de un proceso público, participativo y donde converge la responsabilidad de todos los sectores sociales, económicos de la administración pública. Para lo anterior, se deberán contar con un estudio específico a una escala de análisis 1:25.000 o menor sobre los impactos y vulnerabilidad ambiental, social y económica local. Esto podrá realizarlo la administración municipal con el apoyo de la autoridad ambiental, el MAVDT, IDEAM y los institutos de investigación, para lo cual el municipio deberá asignar en el Plan de Desarrollo Municipal los recursos necesarios. Para su ejecución e incorporación de los resultados en el PBOT.

• Trabajar a favor de los procesos naturales resulta más efectivo. Esto implica que se evalué la posibilidad de

remover las estructuras de defensa existentes y dejar que la costa se adapte naturalmente. Entre tanto se pueden buscar soluciones a corto plazo, mientras se desarrolla el espacio que permita la formación de defensas naturales.

• Es indispensable generar conocimiento y conciencia a través de la investigación. Esto es crucial para conocer los impactos sobre los ecosistemas costeros, la biodiversidad y los asentamientos costeros a nivel local, para la búsqueda de soluciones y para planificar el futuro de las zonas costeras.

Para colaborar en este esfuerzo, a partir de esta guía se muestran de manera general unas opciones de adaptación al RANM consecuencia del cambio climático global (Tabla 9), que pueden ser abordadas a través de una estrategia planificación de MIZC. Cabe resaltar que en la formulación y adopción de las estrategias de planificación para la adaptación, tienen implícito la incertidumbre del cambio climático, por lo cual se recomienda sea concebida bajo la premisa de la flexibilidad y retroalimentación, para su adecuado seguimiento y ajuste en el tiempo (Naess, 2005; IPCC, 2007).

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Tabla 9. Opciones de adaptación ante un eventual ANM, identificadas para la zona costera de los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento.

Enfoques estratégicos

Áreas críticas Tipo de adaptación

Opciones propuestas Plazo

Desarrollo turístico Playas Retroceso. ���� Recuperación del espacio natural de las playas de vocación turística, reubicando los establecimientos en zonas posteriores, y restringiendo su desarrollo.

���� Eliminación progresiva del desarrollo en las áreas expuestas.

Largo

Acomodación. ���� Control y vigilancia de usos en la zona costera, para disminuir los procesos erosivos.

���� Definición de condicionantes de usos permitidos y prohibidos en áreas de playa, bajo un esquema de gestión integral.

���� Incentivos fiscales para quienes hagan buen uso de las playas.

Corto

Protección. ���� Estructuras blandas: alimentación de playas acorde con las características propias del sistema.

���� Creación de dunas y restauración de la vegetación.

Medio

Desarrollo rural Asentamientos rurales asentados en el borde costero de San Antero y San Bernardo del Viento.

Retroceso. ���� Reubicación de viviendas de población en condiciones de riesgo.

Largo

Protección. ���� Estructuras blandas: restauración o creación de dunas o humedales, alimentación de la playa.

Medio

Acomodación. ���� Identificación de áreas críticas donde no se permitan más edificaciones y ajustar las existentes (e.g. viviendas sobre pilotes).

Corto

Áreas agropecuarias

Acomodación. ���� Incentivos fiscales por buenas prácticas de manejo ambiental.

���� Nuevas prácticas agrícolas, como la utilización de cultivos resistentes a la sal.

���� Sistemas de desalinización.

Largo

Protección. ���� Estructuras blandas: restauración o creación Largo

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Enfoques estratégicos

Áreas críticas Tipo de adaptación

Opciones propuestas Plazo

humedales, restauración de la vegetación para crear barreras naturales.

Desarrollo urbano

Viviendas y edificaciones

Acomodación ���� Evaluación de la factibilidad de la reubicación de edificaciones en riesgo y mecanismos para su ejecución.

���� Nuevos códigos y normas para la edificación en la zona costera.

Largo

Protección. ���� Estructuras blandas: restauración o creación de dunas o humedales, alimentación de la playa, restauración de la vegetación para crear barreras naturales.

���� Estudio de obras de ingeniería dura para evitar deterioro de construcciones (malecones) o adaptación de estas a las inundaciones (e.g construcción de puentes, estructuras de defensa, barreras mareales, etc.).

Medio

Infraestructura vial y de servicios públicos

Protección. ���� Estudio de obras de ingeniería dura para evitar inundaciones y deterioro de las vías de transporte (e.g construcción de canales, puentes, etc.).

���� Adecuación de redes de servicios públicos que se encuentran en áreas amenazadas.

Largo

Retroceso. ���� Reubicación de vías de transporte principales que se puedan ver amenazadas por el RANM.

Largo

Conservación de la biodiversidad

DMI -Cispatá Autónoma – migración de los ecosistemas.

���� Restauración de ecosistemas y mantenimiento de las áreas intangibles dentro del área protegida.

���� Restauración de la cobertura vegetal, dragados y mantenimiento de canales.

Corto

Acomodación. ���� Monitoreo de las áreas y ecosistemas del parque, para evaluar la respuesta de los ecosistemas al RANM. En especial áreas susceptibles a la erosión y otras amenazas naturales.

Medio

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GGuuííaa MMuunniicciippaall ppaarraa llaa iinnccoorrppoorraacciióónn ddee DDeetteerrmmiinnaanntteess AAmmbbiieennttaalleess ddee ZZoonnaa CCoosstteerraa eenn llooss PPllaanneess ddee OOrrddeennaammiieennttoo TTeerrrriittoorriiaall MMuunniicciippiiooss ddee SSaann AAnntteerroo yy SSaann BBeerrnnaarrddoo ddeell VViieennttoo

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Enfoques estratégicos

Áreas críticas Tipo de adaptación

Opciones propuestas Plazo

���� Aumento de control y regulación de la intensidad de uso, en las áreas vulnerables al RANM.

Gestión municipal Zona costera. Otras medidas planificadas relacionadas con la acomodación.

���� Incorporar las áreas de riesgos, o críticas por el RANM al PBOT y ajustar la reglamentación de uso del suelo.

���� Fortalecer los procesos de gestión del riesgo (el CLOPAD, CREPAD con relación a los riesgos por el RANM) e involucrando la participación de la comunidad en general.

���� Implementar sistema de alerta temprana y evacuación.

���� Divulgación de información para la población (sobre frecuencia e intensidad de temporales, huracanes, mares de leva, etc.) para prevenir desastres.

Medio

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GGuuííaa MMuunniicciippaall ppaarraa llaa iinnccoorrppoorraacciióónn ddee DDeetteerrmmiinnaanntteess AAmmbbiieennttaalleess ddee ZZoonnaa CCoosstteerraa eenn llooss PPllaanneess ddee OOrrddeennaammiieennttoo TTeerrrriittoorriiaall MMuunniicciippiiooss ddee SSaann AAnntteerroo yy SSaann BBeerrnnaarrddoo ddeell VViieennttoo

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GGuuííaa MMuunniicciippaall ppaarraa llaa iinnccoorrppoorraacciióónn ddee DDeetteerrmmiinnaanntteess AAmmbbiieennttaalleess ddee ZZoonnaa CCoosstteerraa eenn llooss PPllaanneess ddee OOrrddeennaammiieennttoo TTeerrrriittoorriiaall MMuunniicciippiiooss ddee SSaann AAnntteerroo yy SSaann BBeerrnnaarrddoo ddeell VViieennttoo

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