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1 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURIA DELEGADA PREVENTIVA PARA DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS ETNICOS Proyecto “Control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios socio-económicos a la población desmovilizada y reincorporada a la vida civil” INFORME FINAL AÑO 2008 BOGOTÁ, ABRIL DE 2009

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PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURIA DELEGADA PREVENTIVA PARA DERECHOS

HUMANOS Y ASUNTOS ETNICOS

Proyecto “Control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios socio-económicos a la

población desmovilizada y reincorporada a la vida civil”

INFORME FINAL AÑO 2008

BOGOTÁ, ABRIL DE 2009

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1. INFORME RELATUAL 5

1.1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 5 1.2. ENTIDADES DE CARÁCTER NACIONAL: PROGRAMA DE ATENCIÓN HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO PAHD Y COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS CODA. .............................................................................. 7

1.2.1. Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD............ 7 1.2.2. Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA ................ 10

1.3. ENTIDADES REGIONALES ................................................................................ 11 1.3.1. ANTIOQUIA .................................................................................................... 11 1.3.2. CESAR ............................................................................................................ 32 1.3.3. CÓRDOBA...................................................................................................... 49 1.3.4. MAGDALENA ................................................................................................ 70 1.3.5. SANTANDER ................................................................................................. 87

2. PROYECTOS PRODUCTIVOS 106 2.1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 106 2.2. PROYECTOS PRODUCTIVOS COLECTIVOS.............................................. 106

2.2.1. Antecedentes .............................................................................................. 106 2.2.2. Estado de los proyectos productivos gestionados por la OACP . 108 2.2.3. Gestión de la ACR entorno a proyectos productivos colectivos. 110 2.2.4. Proyectos productivos colectivos activos. ........................................ 111 2.2.5. Acceso a tierras para desarrollo de proyectos productivos colectivos ..................................................................................................................... 115

2.3. PROYECTOS PRODUCTIVOS INDIVIDUALES............................................ 116 2.3.1. Antecedentes .............................................................................................. 116 2.3.2. Proyectos productivos individuales ACR ........................................... 117

2.4. OTROS GESTORES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. .......................... 124 2.4.1. Programa Paz y Reconciliación – PPYR –. ......................................... 124 2.4.2. Administraciones locales ........................................................................ 125

2.5. CONCLUSIONES ................................................................................................ 127 2.6. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 128

3. MONITOREO DE ZONAS 129 3.1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 129 3.2. ENTIDADES ......................................................................................................... 130

3.2.1. ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN ............................. 130 3.2.2. POLICÍA NACIONAL .................................................................................. 130 3.2.3. DEFENSORIAS DEL PUEBLO REGIONALES ..................................... 130 3.2.4. PERSONERIAS MUNICIPALES Y PROCURADURIAS TERRITORIALES ........................................................................................................ 131 3.2.5. SECRETARIAS DE GOBIERNO DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES ............................................................................................................. 131 3.2.6. CASAS DE JUSTICIA ................................................................................ 132 3.2.7. DIRECCIONES SECCIONALES DE FISCALÍAS .................................. 132

3.3. DEPARTAMENTOS ............................................................................................ 133 3.3.1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ........................................................ 133 3.3.2. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA .......................................................... 137

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3.3.3. DEPARTAMENTO DE MAGDALENA ..................................................... 142 3.3.4. DEPARTAMENTO DE CESAR ................................................................. 146 3.3.5. DEPARTAMENTO DE SANTANDER ...................................................... 148

4. INFORME ANALITICO – Resultados de la Aplicación de los indicadores en las entidades competentes en los departamentos focalizados. Índices Obtenidos. 151

4.1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ................................................................ 151 4.1.1. Conclusiones de Antioquia ..................................................................... 154 4.1.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Antioquia ..... 156

4.2. DEPARTAMENTO DE CESAR ......................................................................... 156 4.2.1. Conclusiones de Cesar ............................................................................ 161 4.2.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Cesar ............ 163

4.3. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA .................................................................. 164 4.3.1. Conclusiones de Córdoba ....................................................................... 165 4.3.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Córdoba ....... 166

4.4. DEPARTAMENTO DE MAGDALENA ............................................................. 167 4.4.1. Conclusiones de Magdalena................................................................... 170 4.4.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Magdalena... 172

4.5. DEPARTAMENTO DE SANTANDER .............................................................. 173 4.5.1. Conclusiones de Santander .................................................................... 175 4.5.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Santander.... 176

4.6. COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS – CODA -.......................................................................................... 177

4.6.1. Análisis Temático ...................................................................................... 177 4.6.2. Conclusiones CODA ................................................................................. 181 4.6.3. Recomendaciones para la actuación preventiva a el CODA.......... 181

4.7. PROGRAMA DE ATENCIÓN HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO.- MINISTERIO DE DEFENSA – PAHD - ........................................................................ 182

4.7.1. Análisis Temático ...................................................................................... 182 4.7.2. Conclusiones PAHD.................................................................................. 202 4.7.3. Recomendaciones para la actuación preventiva a el PAHD .......... 203

5. Apéndice 1: CONCEPTO JURÍDICO SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS MEMORANDOS INSTRUCTIVOS EMITIDOS POR LA ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS. 206

5.1. Conclusiones ...................................................................................................... 216 6. Apéndice 2: INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA DIRECTIVA 13 DE 2008 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 218

6.1. Oficina del Alto Comisionado para la Paz................................................... 218 6.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ............................................... 219 6.3. Ministerio de Defensa ....................................................................................... 219 6.4. Ministerio del Interior........................................................................................ 220 6.5. Alta Consejería para la Reintegración de Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas .................................................................... 220 6.6. INCODER .............................................................................................................. 221 6.7. Fiscalía General de la Nación ......................................................................... 221

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6.8. Procuradurías Regionales y Provinciales ................................................... 222 6.9. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos ...................................................................................... 222 6.10. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. ..................................................................... 223 6.11. Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales ............................................................................................................................ 223 6.12. Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ........ 224 6.13. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares ............................... 224 6.14. Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos. ......................................................................................................................... 224 6.15. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública ............................................................................................................................ 224 6.16. Conclusiones .................................................................................................. 225 6.17. Recomendaciones ......................................................................................... 226

7. Anexos 227 7.1. Glosario ................................................................................................................ 227

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1. INFORME RELATUAL

1.1. INTRODUCCIÓN En el marco del Proyecto “Control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios socio-económicos a la población desmovilizada y reincorporada a la vida civil”, se llevaron a cabo dos series de visitas, en el año 2008, a las entidades competentes de la atención a la población desmovilizada en los departamentos focalizados por el proyecto, a saber: Cesar, Antioquia, Santander, Magdalena y Córdoba. Para este fin se estructuraron dos tipos de visita: una que buscaba la aplicación de la batería de indicadores y recolección de información pertinente sobre la atención a población desmovilizada y otra en la cual se recogía información sobre la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el departamento, la cual se ha denominado monitoreo de zonas. El primer tipo de visitas hace seguimiento de la atención brindada a la población desmovilizada en sus dos fases desmovilización y reintegración, así como al proceso de desvinculación de niños, niñas y adolescentes. Para recopilar información sobre el desarrollo de la fase de desmovilización se aplica la batería de indicadores a dos tipos de entidades: nacionales y regionales. Las entidades nacionales son el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD del Ministerio de Defensa y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA. Las regionales corresponden a las Unidades militares (Brigadas y Batallones), Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas. A estas últimas se les aplica el proceso V de la batería de indicadores que se denomina Seguridad. Esto debido a que la Policía tiene dentro de sus funciones velar por la seguridad de todos los ciudadanos y adicionalmente varias directivas de la institución, especialmente la Directiva 10 de 2008 le encarga la misión de hacer control y seguimiento sobre la población desmovilizada. En el tema de desvinculación de menores se recurre al ICBF. A esta entidad se le aplican indicadores que buscan establecer el cumplimiento de obligaciones legales desde la fase de dejación de las armas hasta su proceso de restablecimiento de derechos. Para la fase de reintegración son visitados los Centros de Servicio de la Alta Consejería para la Reintegración y las Secretarías de Salud y Educación que son las responsables de la realización de los derechos que tienen a su cargo. Por su parte, la Alta Consejería es la ejecutora y coordinadora de todo el proceso de reintegración. También fueron visitadas las Fiscalías como órgano que puede suministrar información sobre la judicialización de los desmovilizados y sobre su inclusión en el programa de protección de testigos.

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Para desarrollar el ejercicio de Monitoreo de Zonas se visitan las Secretarías de Gobierno, como responsables del orden público y de las oficinas de paz o de atención a la población vulnerable en los municipios, distritos y departamentos; las Personerías, como representantes del Ministerio Público y las Defensorías Regionales como entidad promotora y defensora de los derechos humanos. La primera serie de visitas se realizó entre el mes de mayo y el mes de julio de 2008. La segunda entre los meses de octubre y noviembre de 2008. Las visitas han dado cuenta de la manera en que se trabaja el tema de la desmovilización y reintegración en la administración pública, es decir ha especificado las instancias competentes dentro de cada una de las entidades a las que se les hace seguimiento y la óptica con que tales procesos son manejados. En las Unidades Militares el desarrollo de la fase de desmovilización es atendida por las Oficinas del B2 o de inteligencia, en donde el oficial de la misma atiende la visita asistido por el personal que maneja el archivo y funcionarios de las oficinas de derechos humanos, en algunas ocasiones. En los Departamentos de Policía y en las Policías Metropolitanas la fase de desmovilización es asumida por las oficinas de inteligencias SIPOL y el seguimiento a la población desmovilizada por la policía comunitaria. En las visitas el funcionario que representa a la institución es el que responde las preguntas, pero lo hace según la información brindada por un funcionario de cada una de estas áreas. En las regionales del ICBF existe una defensora de familia encargada del tema y del Programa Especial de Protección de Víctimas de la Violencia en los departamentos de Antioquia y Santander. La Procuraduría también ha sido atendida en el departamento del Magdalena por la Coordinadora del Grupo de Asistencia Técnica del ICBF. En los departamentos focalizados existen varios Centros de Servicio de la Alta Consejería para la Reintegración (ACR), en un promedio de a dos por departamento, exceptuando Magdalena y Cesar. La información ha sido solicitada a nivel departamental de tal forma que la información de los Centros de Servicio presentes en un mismo departamento han sido unidos en un solo reporte para la Procuraduría. Las visitas son atendidas por el Director del Centro de Servicios asistido por sus asesores jurídicos y por los encargados de las áreas de formación para el trabajo, atención sicosocial y generación de ingresos. En las Secretarías de Educación la atención de las visitas ha sido encomendada a los jefes de núcleo, jefes del grupo de atención a población vulnerable, funcionarios del área de sistemas y en ocasiones al propio jefe de la cartera o a sus asesores. En las secretarías de Salud designan a los mismos tipos de funcionarios incluyendo un funcionario de la oficina del SISBEN.

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La Procuraduría ha sido atendida en las Direcciones Seccionales de la Fiscalía por diferentes tipos de funcionarios: Director de la Seccional, Jefe de Asignaciones, Coordinadores de la Unidad Seccional y otros servidores en el nivel de asesor y profesionales. En las Personerías municipales las visitas han sido atendidas por el personero o por los personeros delegados; en las Defensorías del Pueblo por los Defensores Regionales, por contratistas del proyecto SERCAI y por Analistas del Sistema de Alertas Tempranas. En las Secretarías de Gobierno se ha delegado la representación de la entidad en asesores de estos despachos y en esa misma cartera han sido visitadas oficinas de paz, de convivencia, de atención a población vulnerable, de gestión social, etc... En algunos departamentos estas dependencias pertenecen al Despacho del Alcalde o del Gobernador. En las Casas de Justicia la atención ha sido brindada por los directores de las mismas o por sus asesores y, en algunas ocasiones, por funcionarios de otras entidades públicas que se encuentran reunidas en ese centro. Las visitas realizadas por la Procuraduría son de carácter preventivo, en consecuencia en el desarrollo de las mismas, al detectar falencias en el desarrollo de la gestión se realizan recomendaciones de tipo preventivo, se solicita información adicional y se recopilan documentos que son objeto de análisis. Por estos motivos se consideró necesario realizar un recuento de las 123 visitas realizadas en los departamentos focalizados, a lo largo de las cuales se estableció de una manera pormenorizada la forma en la que las entidades competentes han asumido las obligaciones legales que regulan la ejecución de la política de desmovilización y reintegración, junto con el impacto de ésta política en la situación de derechos humanos. Toda la información plasmada en este escrito proviene de las actas de las diligencias practicada en cada entidad y de la aplicación de la batería de indicadores diseñada para el efecto por la Procuraduría General de la Nación, en desarrollo del Convenio con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia Internacional de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID, por sus siglas en inglés).

1.2. ENTIDADES DE CARÁCTER NACIONAL: PROGRAMA DE ATENCIÓN HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO PAHD Y COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS CODA.

1.2.1. Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD

La Procuraduría realizó dos visitas al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (en adelante PAHD). La primera se practicó el día 1 de octubre de 2008 y la segunda el día 30 de octubre de 2008. Las dos visitas tenían por objetivo la aplicación de la batería de indicadores y la recolección de información que permitiera hacer seguimiento a las labores desarrolladas por este programa.

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En la primera visita se hizo seguimiento al período 1/04/08 hasta 30/09/08. De esta forma se aplicaron los indicadores de competencia de la entidad y se realizaron las siguientes solicitudes de información:

• Listado de las personas que se desmovilizaron durante el período evaluado (1/04/08 hasta 30/09/08) en los departamentos de Antioquia, Cesar, Córdoba, Magdalena y Santander, discriminando fecha de desmovilización, lugar, fecha de ingreso al PAHD, fecha de entrega a la ACR, núcleo familiar, albergue donde fue o es atendido.

• Sobre la aplicación del Decreto 1059 de 2008 “Por medio del cual se reglamenta la ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad” se solicitó un listado de los desmovilizados que buscan la aplicación de esta norma, el lugar de reclusión donde se encuentran, la atención brindada por el PAHD a sus familias, con corte 30 de septiembre de 2008.

En cuanto a la aplicación de los indicadores, la Procuraduría explicó cada uno de los indicadores y el PAHD manifestó sus inquietudes al respecto, las cuales fueron absueltas. El PAHD aclaró que el lugar de desmovilización puede ser diferente al lugar donde el desmovilizado y su familia son atendidos por el PAHD y, adicionalmente, que el desmovilizado una vez certificado por el CODA es remitido a la ACR en los períodos en que ésta recibe a los desmovilizados que es cada 15 días. Por último, la Procuraduría anunció que el 30 de octubre realizaría una próxima visita que tendría por fin evaluar el período comprendido entre 1/10/07 hasta 31/03/08. La información solicitada fue enviada a tiempo, pero no fue remitido el listado de los albergues y su localización a nivel nacional. En la segunda visita al PAHD, la Procuraduría evaluó el período 1/10/07 - 31/03/08 y adicionalmente solicitó explicaciones sobre hechos conocidos en las visitas de la evaluación del período realizadas a entidades territoriales en los departamentos foco del proyecto, tales como la Cuarta Brigada, la Décima Brigada Blindada y el ICBF Regional Cesar. Los hechos fueron los siguientes:

1. Al comparar el listado de desmovilizados en el período 1/04/08 hasta 30/09/08, enviado por el PAHD, por departamentos1, con la documentación de cada uno de los desmovilizados facilitados en la oficina del B2 de la Cuarta Brigada, en Medellín y B2 de la Décima Brigada Blindada, en Valledupar, se encontró que hacía falta en los listado del PAHD del departamento de Antioquia la información de 12 personas, y en el departamento de Cesar de 2 personas.

1 Antioquia, Cesar, Córdoba, Magdalena, Santander.

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2. Al aplicar los indicadores al ICBF Regional Cesar se encontró que el

representante e interventor regional del PAHD en Cesar remitió al ICBF, el 27 de noviembre de 2007, tres jóvenes que se habían desmovilizado el 17 de octubre en Cali2.

3. Los funcionarios de la Oficina del B2 de la Cuarta Brigada afirmaron que en el

caso de Humberto Elías Marín Marín, su permanencia en la unidad militar, por fuera de los términos establecidos en la Directiva 15 de 2007del Ministerio de Defensa3, estaba justificada debido a que en los albergues no había la disponibilidad de cupos para recibirlo.

Ante estos hechos la Procuraduría solicitó explicaciones. Frente al primer caso, el PAHD indicó que de las 12 personas de Antioquia, tres4 no han sido presentadas físicamente al PAHD, por lo tanto esta entidad ofició a las unidades militares donde ocurrieron las desmovilizaciones con el fin de que se realice urgentemente esta gestión. De la misma información y con respecto a Antioquia se observó que 7 personas fueron remitidas desde las unidades militares al PAHD en tiempo, una al ICBF y Adalis Eliana Jaramillo Vera fue remitida 27 días después desde la unidad militar al PAHD. La unidad militar implicada es el Ejército Nacional –BIGIR. Respecto a los casos presentados en Cesar, según los datos entregados, las dos personas desmovilizadas en el departamento del Cesar fueron remitidas en tiempo al PAHD. Sobre el segundo punto, es necesario tener en cuenta que la autoridad civil, militar o civil ante la cual se desvincula el menor de edad, es la que tiene la obligación de entregar los menores en un plazo máximo de 36 horas ó según el término de la distancia, al ICBF. Según la información contenida en la historia sociofamiliar de estos jóvenes, su fecha y lugar de desvinculación fueron el 17 de octubre de 2008 en Cali, ante el Batallón de Buenaventura en la Segunda Brigada, junto a 17 personas más. La Procuraduría solicitó al PAHD explicaciones sobre este hecho. El PAHD sobre estos casos manifestó: “se hace claridad que los señores Torres González Alberto, Villarreal Anchito Luis Fernando, Ramos Colorado Efraín Gonzalo fueron remitidos al “ICBF” de Valledupar hasta el día 23-11-07, por cuanto la unidad en la que se desmovilizan hacen (sic) referencia en la solicitud de pasajes que los señores son mayores de edad y que se encuentran indocumentados, por tal razón se les emite orden de pasajes hacia la ciudad de Valledupar y allí al querer 2 PAHD. Oficio No. 004 PAHD emitido por un representante e interventor Regional del PAHD en la ciudad de Valledupar . 3 Directiva 15 de 2007 Ministerio de Defensa “Implementación de la política de desmovilización del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos que deben adoptarse y trato que debe conferirse al desmovilizado y su grupo familiar. La presente directiva deroga en su integridad la Directiva No. 21 del 11 de noviembre de 2004.” 4 Deiner Eduardo Monsalve Rojas, José Alberto Echverri Cardona, Leydi Patricia Gómez Gutiérrez

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constatar la información se solicita examen de medicina legal el cual arroja el resultado de que los tres son menores de edad, y se opta inmediatamente por remitirles al ICBF como dicta el procedimiento”5. En consecuencia, es necesario que la Procuraduría individualice el funcionario ante el cual se desvincularon estos menores con el fin de determinar su responsabilidad disciplinaria en los hechos expuestos y así mismo verificar si el PAHD remitió, en el término legal, a los jóvenes mencionados al ICBF. Frente al tercer punto, el PAHD señaló que “(...) el señor Marín Guarín Elías Humberto, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.509.014, fue remitido al PAHD el día 290908 apenas fue entregado físicamente 10 días después de desmovilizarse. Se hace referencia a que no solamente existen hogares en Medellín (Ant.); además de estos existen a nivel nacional otros (34) treinta y cuatro hogares de paz, en los cuales contamos constantemente con cupos reales para instalar a los desmovilizados que a bien tienen presentarse en las unidades para empezar su proceso de reincorporación a la vida civil. El señor en mención, como se especifica en el listado requerido por esa comisión el día 011008, se instaló en el hogar de Medellín “Los Ángeles”. Como antecedente de esta situación se tiene que en las 3 visitas realizadas por la Procuraduría a las Unidades Militares y de Policía estas últimas han manifestado que la demora en la remisión de los desmovilizados al PAHD se debe a que el Programa no tiene cupos disponibles. Esta situación fue expuesta al PAHD, quien solicitó que era un deber de las unidades documentar los casos. Frente a esta situación, es necesario que la Procuraduría, en las visitas a las unidades militares y de policía que tienen por objeto la aplicación de los indicadores, individualice los casos en los cuales la remisión al PAHD se ha retrasado por la ausencia de cupos. Por otro lado, la información solicitada en la visita fue remitida en dos partes, la primera el 1 de diciembre de 2008 y la segunda el 12 de diciembre de 2008.

1.2.2. Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA La Procuraduría realizó dos visitas al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (en adelante CODA). La primera se practicó el día 1 de octubre de 2008 y la segunda el día 30 de octubre de 2008. Las dos visitas tenían por objetivo la aplicación de la batería de indicadores y recolección de información que permitiera hacer seguimiento a las labores desarrolladas por éste programa. En la primera visita se hizo seguimiento al período 1/04/08 hasta 30/09/08. En la segunda visita al PAHD, la Procuraduría evaluó el período 1/10/07 - 31/03/08.

5 PAHD. Oficio No. OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de 2008. Emitido por el Director del PAHD dirigido a la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

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En la primera visita la funcionaria del PAHD, representante de la Secretaría Técnica del CODA, manifestó que los defensores de familia son los funcionarios que remiten el mayor porcentaje de casos de niños, niñas y adolescentes – NNA – al CODA y no las autoridades judiciales, como lo indica el artículo de la ley 418 de 1997. En la segunda visita no se realizó ninguna observación por parte del CODA.

1.3. ENTIDADES REGIONALES

1.3.1. ANTIOQUIA

1.3.1.1. Visita Número 1. - Fecha: 20 al 23 de mayo de 2008 Defensoría del Pueblo Regional Antioquia En la Visita realizada el 21 de mayo de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo, un asesor y un contratista encargados del tema de desmovilización y reintegración. Con relación a las estadísticas referentes a quejas por parte de la población desmovilizada, se explica que la Defensoría del Pueblo cuenta con un sistema de información llamado Visión, el cual sirve para efectos de consulta por parte de funcionarios de la entidad, pero que no permite consolidar una estadística en relación a quejas y filtrarlas. Existe un proyecto a nivel nacional financiado por la OIM el cual produce informe mensuales y trimestrales en relación a las quejas que se presentan en la Defensoría del Pueblo de la población desmovilizada, información que se encuentra disponible en la Dirección de Quejas de la defensoría del Pueblo (DNATQ) en Bogotá. Casa de Justicia Villa del Socorro En la visita realizada el 22 de mayo de 2008 a la Casa de Justicia Villa del Socorro ubicada en el barrio Villa del Socorro de Medellín, la Procuraduría Regional de Antioquia se entrevistó con la Coordinadora del Centro de Recepción y de Información y el Coordinador auxiliar. En relación a la información que se recibe se explica que las quejas recibidas en esta entidad no discriminan si la persona es desmovilizada o no. Añade que en esta sede se reúne cada semana la población desmovilizada del sector con la representante de la Secretaría de Gobierno del Programa Paz y Reconciliación, pero que no poseen copia de actas o ayudas de memoria de estas reuniones.

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La percepción que tienen los funcionarios de la Casa de Justicia es que la mayoría de quejas que se interponen contra los desmovilizados tienen que ver con asuntos domésticos. “otras causas de quejas radican en el no pago de arrendamientos o amenazas, donde el desmovilizado aprovecha la percepción de miedo que tiene la ciudadanía contra los ex miembros del grupo al margen de la ley”6. Casa de Justicia Robledo En la visita realizada el 22 de mayo de 2008 a la Casa de Justicia Robledo ubicada en el barrio del mismo nombre en Medellín, la Procuraduría se entrevistó con la Coordinadora de la Casa de Justicia y la Técnica Social de la misma entidad. En relación a la información que se recepciona en esta entidad de y sobre la población desmovilizada, se explica que las quejas recibidas no discriminan si la persona es desmovilizada o no. Añade que el trabajo que se adelanta en esta casa de justicia involucra a entidades como la OEA, la ACR y el Programa Paz y Reconciliación. “A (sic) carácter informal, se puede percibir que la mayor parte de las quejas de los desmovilizados es contra la presión de la policía, que los estigmatiza como culpables de los hechos delictivos que suceden en esta zona. De hecho cuando se presenta un hecho delictivo, el mayor Rozo los manda a llamar para indagar si ha sido un miembro de la población desmovilizada el que ha cometido estos hechos. En contra de la población desmovilizada las quejas radican en el cobro de vacunas a comerciantes y amenazas contra la ciudadanía, ya que se aprovecha la percepción de miedo que aún persiste contra los ex miembros de los grupos al margen de la ley. Por último se aclara que la percepción sobre la ACR y el proceso de reintegración es positiva”7. Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia. En la visita realizada el 21 de mayo de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, la Procuraduría fue atendida por la Asistente de Fiscal. La Dirección Seccional de Fiscalías, con respecto al número de personas cuya documentación ha sido remitida por la respectiva unidad militar o de policía o por otra autoridad competente, para determinar si la persona está acusada por algún delito y la procedencia de beneficios jurídicos, señala que durante el periodo evaluado se han reportado 76 casos.

6 Acta de visita preventiva realizada el 21 de mayo de 2008 por la Procuraduría a la Casa de Justicia Villa del Socorro. 7 Acta de visita preventiva realizada el 21 de mayo de 2008 por la Procuraduría a la Casa de Justicia Robledo.

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La Dirección Seccional de Fiscalías manifiesta, con respecto al número de personas (reincorporados o miembros de su núcleo familiar) vinculadas al Programa de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación, que durante el periodo evaluado se han vinculado al Programa 34 personas. La Directora Seccional de Fiscalías, en oficio No. DSFA 0002561, informa que según las Unidades adscritas a la Dirección Antioquia, las quejas más frecuentes son: 1. No hay albergues. 2. Demora en las certificaciones. 3. Demora en los pagos. Personería Municipal de Medellín En la visita realizada el 21 de mayo de 2008 a la Personería Municipal de Medellín, la Procuraduría fue atendida por la Personera Auxiliar. Durante la diligencia la Procuraduría tuvo la oportunidad de conocer que durante el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su desvinculación. En lo relacionado con el sistema de información de quejas, se estableció que durante el período evaluado en la Personería de Medellín se recibieron 14 quejas que tienen que ver con personas desmovilizadas y se prestaron 6 asesorías. Secretaria de Gobierno Departamental.- Dirección de Derechos Humanos En la visita realizada el 21 de mayo 2008 a la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno Departamental de Antioquia, la Procuraduría fue recibida por el Director de la Dirección y dos funcionarios de la misma oficina. En la diligencia se informó que esta Dirección había desarrollado proyectos como Vida Sin Camuflado, Gestores de Ideas para el Desarrollo, focalizados en los municipios del Bajo Cauca, a saber: Tarazá, El Bagre y Zaragoza. Como documentación de estos proyectos se entregó a la Procuraduría los siguientes documentos:

• Informe Final Proyecto Vida Sin Camuflado. Propuesta de construcción ética para vivir en comunidad en el municipio de Tarazá. Gestores Ideas para el Desarrollo.

• Informe ejecutivo Proyecto Vida Sin Camuflado. Propuesta de construcción ética para vivir en comunidad en el municipio de Tarazá. Gestores Ideas para el Desarrollo.

• Memoria del trabajo con los jóvenes y adolescentes de la comunidad de Tarazá. Proyecto Vida Sin Camuflado. Propuesta de construcción ética para vivir en comunidad en el municipio de Tarazá. Gobernación de Antioquia.

• Información sobre Comisión a los municipios de Tarazá, el Bagre y Zaragoza.

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Oficina de Paz de La Gobernación En la visita realizada el 21 de mayo 2008 a la Oficina de Paz de la Gobierno Departamental de Antioquia, la Procuraduría fue recibida por el consultor de la Oficina de Paz. Este funcionario hizo referencia al Plan de Desarrollo Departamental, el cual se encuentra pendiente para aprobación, donde se consigna la línea de desarrollo político, trazada por la oficina en relación a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil. Respecto a las quejas, se indica que no existe un sistema de seguimiento que discrimine las quejas o reclamos de dicha población. Reciben información sobre la situación de la población desmovilizada en las diferentes zonas del departamento, pero esta información de carácter informal es transmitida inmediatamente a la ACR, la cual es la directa responsable del proceso de reintegración. Departamento de Policía Antioquia Para la práctica de la evaluación se realizaron dos visitas los días 21 de mayo de 2008 y 22 de mayo de 2008. En estas visitas se le explicó a la Procuraduría que las oficinas de inteligencia eran las que manejaban la desmovilización individual y que la Policía comunitaria era la competente para el seguimiento de los desmovilizados, aplicando la directiva 10 de 2008, expedida por la misma entidad. En la visita realizada el 21 de mayo de 2008 la Policía solicitó plazo de un día para entregar la información solicitada; esto por pertenecer a la Policía Comunitaria la persona que atendió la visita y desconocer el manejo que daba la central de inteligencia a las desmovilizaciones individuales. Al desarrollar esta tarea se encontró que en la documentación del joven Héctor Daniel Jaramillo Espinosa no reposaba remisión al ICBF. La desvinculación de este joven se realizó el día abril 10 de 2008 ante Inspectora Municipal de Policía y Tránsito y el comandante de la Estación de Policía de San Andrés de Cuerquia. La Procuraduría solicitó explicaciones al Departamento de Policía de Antioquia sobre este suceso pero no se obtuvo respuesta. Según información recogida en la Cuarta Brigada se encontró que el joven Héctor Daniel Jaramillo Espinoza fue entregado al subintendente del Batallón Girardot señor Víctor Hugo Rincón Morales el día 10 de abril de 2008, quien a su vez lo remitió en tiempo al ICBF y aún se encuentra siendo atendido por esa institución. En los casos de los desmovilizados Gladis Helena Giraldo Ramírez y Dadier de Jesús Osorio Ceballos, no se encuentra constancia de su entrega al albergue u hogar de paz, al contrario de otros casos en los cuales se dejó constancia de que no habían ingresado al albergue y que habían escogido otro lugar para su residencia. La Procuraduría recomendó a la Policía Departamental de Antioquia dejar constancia de la entrega de los desmovilizados a los albergues u hogares de paz.

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La Procuraduría pudo establecer que en el período de evaluación únicamente se han originado certificaciones por entrega de armamento. Según información entregada por el Subintendente Castaño Cuartas John Fredy, en ocasiones anteriores, que no corresponden al período evaluado, el pago de hechos que ameritan pago de bonificaciones a desmovilizados han sido reconocidas como recompensas. Frente a esta situación la Procuraduría recomienda a la Policía la aplicación de las Directivas del Ministerio de Defensa y el Decreto 2767 de 2004 sobre el pago de bonificaciones económicas a desmovilizados. Cuarta Brigada Para la aplicación de los indicadores que buscan evaluar el desempeño de la Cuarta Brigada, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales en el período evaluado, se realizaron cuatro visitas: dos el 21 de mayo de 2008 y dos el día 22 y 23 de octubre de 2008. En la primera visita realizada el 21 de mayo, en la mañana, la Cuarta Brigada solicitó plazo para dar respuesta a los indicadores. En la segunda visita el mismo día se dio el diligenciamiento de la batería de indicadores, que incluye la revisión y solicitud de información pertinente al proceso de desmovilización. Al darse la revisión de la documentación de los desmovilizados se encontraron certificaciones de colaboración con el Ejército Nacional por entrega de armas e información. En estas mismas se hacían declaraciones que utilizaban la fórmula “orientó a las tropas”. Ante esto, la Procuraduría le preguntó al funcionario encargado de atender la visita si las certificaciones que contenían la fórmula “orientó a las tropas” corresponde a la participación de desmovilizados en operativos militares. El funcionario contestó que sí y que para estos casos se cumple con las directrices del Ministerio de Defensa. La Procuraduría solicitó copia de estas certificaciones y adicionalmente preguntó si habían muertos en operativos militares en el período evaluado y el funcionario contestó que no. A continuación se diligenció el formulario de indicadores y se revisaron las carpetas de desmovilizados y desvinculados. En uso de la facultad preventiva de la Procuraduría, se solicitó explicación sobre la ausencia de los documentos y hechos que a continuación se reseñan:

� La ausencia de Entrevista militar, remisión al GPAHD, comunicación a la Fiscalía y traslado a albergue del señor Marlin Alonso Chavarría Ortiz.

� La entrega de la menor Adaliz Eliana Jaramillo, desvinculada ante funcionarios de la Cuarta Brigada, a la Policía de Menores y no directamente al ICBF.

� La entrega de la menor Anadelfa Arango Valencia al Juzgado Promiscuo de Familia de Rionegro.

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� La remisión de la documentación del señor Robinson Humberto Areiza Vera al PAHD el 28 de enero de 2008 cuando se desmovilizó el 28 de noviembre de 07.

Hasta el momento la Cuarta Brigada no ha dado respuesta a estos interrogantes. Por último, la Procuraduría hace seguimiento a las desmovilizaciones de Elda Nellis Mosquera García alias “Karina” y Abelardo Montes Suárez alias “Michín”. La información facilitada por la Cuarta Brigada indica que el acta de entrega voluntaria de Karina se tramitó ante el DAS debido a que el trabajo de inteligencia fue desarrollado por el DAS. La Cuarta Brigada intervino únicamente en la recepción de alias Karina; por tales motivos la seguridad y beneficios dados al grupo familiar de alias “Karina” están a cargo del DAS. La única documentación de alias Karina que se pudo revisar fue el examen médico y el acta de buen trato. Por otro lado, Abelardo Montes Suárez Alias “Michin” se entregó el día 18 de mayo de 2008 y su acta de desmovilización se realizó el día en que se realizó la visita, el día 21 de mayo de 2008, a raíz de que la Procuraduría solicitó revisar la documentación de esta persona. En cuanto a la atención al núcleo familiar se informó a la Procuraduría que Michín está en contacto con su grupo familiar, pero que Karina decidió aislar a sus familiares (presuntamente una hija) de este proceso. ICBF Regional Antioquia

La visita para la aplicación de los indicadores se desarrolló el día 23 de octubre de 2008. En la misma se comparó la información de jóvenes desvinculados enviada por el PAHD, con la información remitida por el ICBF Sede Nacional y las carpetas facilitadas por la Defensoría de Familia. De esta comparación se decidió excluir de la meta de los indicadores a José Alberto Echeverri Cardona, junto con John Edwin Cardona Díaz y excluir a Deisy Alviana Pérez y John Jairo Olarte al no corresponder éstos a la jurisdicción y al período evaluado. En la diligencia se solicitó la información del joven Romero Díaz Javier, reportado a la Procuraduría por el PAHD. La Defensora manifiesta que aunque el joven se desvinculó en la jurisdicción de Antioquia está siendo atendido por el Centro Zonal Puente Aranda- Bogotá. En la diligencia no fue posible establecer la fecha de desvinculación del menor, ya que no se contaba con la historia sociofamiliar. Es pertinente indicar que la documentación de desmovilización de este menor se encontró en Montería, de manera posterior a esta diligencia, en la visita realizada a la Décima Primera Brigada. En esta documentación se comprobó que una de las unidades de la Décima Primera Brigada había trasladado directamente al joven al

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ICBF Zonal de Puente Aranda en Bogotá, pero no se encontró la constancia de entrega. Se pudo comprobar que en los casos referenciados como jóvenes desvinculados en el período por el PAHD, correspondientes a María Josefina David Berrío, Verónica Jaramillo, Norman Joan de Jesús Suaza Quintero y Olarte John Jairo no se desvincularon en el período evaluado. Las fechas correspondientes a los casos y hechos mencionados son: 2001, 2007, 28 de febrero de 2008 y marzo de 2008. Teniendo en cuenta que en la información remitida por el ICBF Nacional no se encontraron datos claros sobre el proceso de desvinculación de Miguel Ovidio García Higuita se solicitó al ICBF Regional Antioquia informar a la Procuraduría ante cuál entidad se desvinculó el joven, remitiendo copia de la correspondiente acta de entrega. Como tampoco era tan clara la información disponible sobre la desvinculación de los jóvenes Carlos Alberto Bustamante Pérez y Yulenis Senit Márquez Pastrana, se buscó establecer la entidad ante la cual se habían desvinculado, y se pudo establecer por la información facilitada por la Defensora de Familia que este proceso se surtió ante el Batallón Especial Energético Vial No. 5. De esto casos la Procuraduría solicitó al ICBF Regional Antioquia copia del acta de entrega voluntaria emitida por el Batallón y el oficio mediante el cual el ICBF recibió a los menores. La misma documentación se solicita para los casos de: Orlando Elías Sucerquia López Luis Emilio Valle Chancí Yeison Mauricio Álvarez Pérez Deisy Alviana Arcila Pérez Jhon Jairo Caicedo Caraballo Secretaria Municipal De Salud De Medellín En el mes de mayo 2008 la Procuraduría visitó a la Secretaría de Salud Municipal de Medellín. En esta diligencia se evalúa la forma en que se garantiza el derecho a la salud a los desmovilizados y su núcleo familiar. Para lograr este objetivo es necesario que la Secretaría tenga la información sobre las personas que debe atender. Esta información la posee el Centro de Servicios Antioquia y tiene la obligación de remitirla a la Secretaría. El Centro de Servicios Antioquia ha cumplido esta labor, pero en los listados enviados no diferencia quien es el desmovilizado y quien es miembro del núcleo familiar. Secretaria Municipal de Educación de Medellín

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En la visita realizada a la Secretaría Municipal de Educación de Medellín, en mayo de 2008, esta manifestó que había solicitado, en dos ocasiones8, al Centro de Servicios de Antioquia la información sobre la población desmovilizada a atender. Mediante oficio OFI 0-ACR Medellín 067 el Centro de Servicios contestó que era necesario que la Secretaría de Educación oficiara a la Procuraduría para que fuera esta la que le solicitara al Centro los listados de los desmovilizados debido a la confidencialidad con que debía ser manejada dicha información. La Procuraduría trató este tema en la visita realizada al Centro de Servicios de Antioquia. Centro de Servicios Antioquia La Procuraduría visitó al Centro de Servicios Antioquia el día 22 de mayo de 2008. Dentro de los temas tratados se abordó la garantía del derecho a la educación de la población desmovilizada, mucho más teniendo en cuenta que en la Secretaría de Salud se le había comunicado a la Procuraduría que la ACR no había facilitado la información sobre la meta de desmovilizados ubicados en el municipio que debían ser vinculados al sistema general de seguridad social en salud. Al preguntarle sobre este tema al gerente del centro de servicios manifestó no tener conocimiento del asunto. Sin embargo, la Secretaría de Educación había facilitado a la Procuraduría el oficio mediante el cual le solicitó a la ACR la información sobre la población a atender y el oficio de respuesta de la ACR en donde indicaba que la Secretaría de Salud debía oficiar a la Procuraduría para que esta le solicitara a la ACR la información, ya que por razones de seguridad no puede facilitar la identidad de los desmovilizados. Sobre esto la Procuraduría le aclara a la ACR que ella debe facilitarle a la Secretaría de Educación la información suficiente para el cumplimiento de sus funciones y hacer las respectivas provisiones de atención. La Procuraduría también pregunta sobre el goce del derecho a la salud por parte de la población desmovilizada y sus grupos familiares ya que la Secretaría de Salud también afirmó que la ACR no envía la información correspondiente a los núcleos familiares. El Gerente del Centro de Servicios indica que ha diligenciado los formatos enviados por la Secretaría de Salud en este sentido, pero que igualmente se compromete a coordinar con esa Secretaría con el fin de completar la información. El Centro de Servicios informa a la Procuraduría que para el tema de proyectos productivos se hacen dos comités técnicos mensuales en los que participan el Programa Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín. También se realizan

8 Secretaría de Educación. Oficio Radicado 2000800052059 de fecha 18 de 2008 dirigido al Centro de Servicios Antioquia y Choco.

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reuniones de coordinación sobre otros beneficios tales como salud, educación y beneficios socioeconómicos. Las Alcaldías y los Consejos Municipales del departamento de Antioquia están siendo convocados por la ACR para que se comprometan con la política de reintegración. Al momento de la visita se había realizado compromisos con los siguientes municipios: Puerto Triunfo, Sonsón, Frontino, San Carlos, San Francisco, Ciudad Bolívar, La Unión, Puerto Nare, Salgar, Concordia, Uramita, Sabana Larga, Santafé de Antioquia y Sopetrán. La Procuraduría solicita información sobre el cumplimiento de las funciones de coordinación de la política de reintegración por parte de la ACR en el tema de niños, niñas y adolescentes desvinculados. La ACR explica que la atención de esta población la realiza el ICBF Regional Antioquia y que una vez cumplida la mayoría de edad los jóvenes son trasladados al CRO Juvenil para que desarrollen el proceso de independización y reintegración bajo coordinación de la ACR. El proceso realizado por el ICBF Regional Antioquia no es conocido por el Centro de Servicios. La Procuraduría recordó a la ACR que es su responsabilidad legal dirigir todo el proceso de reintegración social y económica de los desmovilizados y desvinculados. En cuanto la provisión de documentos de identidad a las personas en proceso de reintegración se tienen avances. Se han cedulado, a marzo 31 de 2008, 10444 personas. En cuanto a la expedición de la libreta militar no se ha llegado a la misma cobertura. Se le ha resuelto la situación militar a 5.473 desmovilizados y hacen falta 4.971. La expedición de los documentos ha sido demorada por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Defensa. El Centro de Servicios de la ACR acepta que no ofreció el Modulo 0 a los desmovilizados. La ACR los remite directamente a una institución educativa y la OIM hace seguimiento a su evolución que incluye la recolección de los certificados estudiantiles. Sobre proyectos productivos se informó sobre el desembolso de dos proyectos: Colgalletas y Asopulpaz. Los desembolsos son de 40.000.000 para el primero y 58.000.000 para el segundo. Programa Paz y Reconciliación - Alcaldía de Medellín

En uso de su función preventiva la Procuraduría visitó al Programa Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín, el día 21 de mayo de 2008, con el fin de aplicar la batería de indicadores y recoger información sobre el desarrollo de la fase de reintegración por parte de este programa. Los funcionarios que atienden a la Procuraduría le manifiestan que deben llamar a contratistas de la OIM y a otros funcionarios para recolectar la información que es solicitada mediante los indicadores. Por este motivo la Procuraduría indaga,

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haciendo varias preguntas al respecto, sobre la forma en que se administra la información en el Programa Paz y Recolección. El funcionario encargado de atender la visita explica que se tiene un archivo histórico y que cada área tiene la información al día y consolidada. La coordinadora del Sistema de Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación SAME agrega que el Programa está ejecutado por contratistas y el único funcionario de planta es el Director del mismo. Posteriormente, la coordinadora del SAME prosigue explicando que la información del SAME se recoge en cada Centro de Servicios de la ACR y en cada aérea del programa y que esta información se acopia y centraliza en la OIM Bogotá. La Procuraduría pregunta la forma en que el Programa Paz y Reconciliación obtienen la información que necesitan para su trabajo y la aplicación de las modificaciones y requerimientos que el Programa plantea al sistema. El programa indica que el sistema se ha ido modificando según las necesidades de información del programa. Argumenta que este sistema fue creado desde las primeras desmovilizaciones y el consecuente inicio del programa con la finalidad de tener recopilada toda la información de los desmovilizados colectivos en Antioquia y luego este modelo, por solicitud de la OIM, es replicado en todo el país. Teniendo en cuenta que la información es el insumo que permite determinar la cobertura de los beneficios socioeconómicos que son suministrados en el proceso de reintegración a los desmovilizados, la Procuraduría pregunta al Programa si las unidades administrativas solicitan la información pertinente al SAME o quién es el usuario de la información. A esta pregunta el director del Programa responde: “(…) existe una relación en doble vía. El SAME se alimenta con la información del Programa y también este sistema reporta datos consolidados”. Sobre el mismo tema la Procuraduría pregunta: ¿Quién toma las decisiones, qué se hace con la información? El Director del Programa contesta: el programa Paz y Reconciliación sólo atiente desmovilizados colectivos, aunque a partir de hace 2 años inicia la atención de los desmovilizados individuales. En el inicio de las desmovilizaciones, el gobierno americano decidió que solo podía atender a los desmovilizados colectivos ya que los desmovilizados individuales eran considerados como terroristas, solo hasta hace aproximadamente dos años, se ajusto el SAME e inicio el registro de los desmovilizados individuales, cuando el gobierno americano así lo aceptó. También se habló del intercambio de información con Secretarías de Salud y de Educación. En este tema el programa indicó que a estas entidades no se les suministraban listados de desmovilizados por orden del Gobierno Nacional, pero que la cobertura en cuanto a estos beneficios era del 100%. El Programa Paz y Reconciliación expresó que posee unos convenios con la ACR mediante los cuales se han hecho asesorías a esta entidad y se realiza la

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coordinación de actividades. No hay restricciones de información entre estas dos entidades. El Programa también explica que la atención a la población desmovilizada colectiva está a su cargo y que desde hace dos años se atiende a desmovilizados individuales. La atención consiste en atención psicosocial, salud, educación, asesoría jurídica, asesoramiento técnico (pre y post aprobación y desembolso), acompañamiento a los P.P. La ACR Medellín por su parte aporta y aprueba los recursos económicos para los proyectos productivos y el giro de las mensualidades a los desmovilizados. En cuanto a la gestión de proyectos productivos el Programa Paz y Reconciliación indica que su intervención es búsqueda de fuentes de financiamiento como ACR, OIM o sector privado y de asesoramiento técnico, antes, durante y después del desembolso del capital y seguimiento del proyecto. También indica que la Alcaldía de Medellín no desembolsa recursos a estas iniciativas. Finalmente, para la respuesta a algunos indicadores el Programa solicitó plazo para la entrega de la información a la Procuraduría. El Programa cumplió con el plazo.

1.3.1.2. Visita Número 2. - Fecha: 21 al 24 de octubre de 2008 Defensoría del Pueblo Regional Antioquia En la Visita realizada el 22 de octubre de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, la Procuraduría Regional de Antioquia se entrevistó con la Observadora del Proyecto SERCAI y con el Analista de Alertas Tempranas. En la entrevista sostenida con la Observadora del Proyecto SERCAI, ésta manifestó 3 situaciones:

1. En las comunas 1, 8 y 13 de Medellín es donde se observa la mayor problemática. En la comuna 13 al parecer se está dando un reclutamiento y en las comunas 1 y 8 se han presentado problemas con expendio de drogas y al parecer han estado vinculados algunos grupos de desmovilizados. De igual manera la observadora indica que al parecer algunos desmovilizados utilizan los servicios de los llamados “combos” para realizar actividades ilícitas. Ello se percibe por observaciones y comentarios de la comunidad, situaciones que al parecer se presentan en las comunas 1 y 8 de Medellín.

2. También se observa un enfrentamiento entre miembros de las dos bandas que

tienen mayor representación en Antioquia, como son los de alias Don Mario de Urabá, y los Paisas que son de la Oficina de envigado por expendio, control y tráfico de estupefacientes.

3. Todas las quejas se manejan desde el nivel central

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En entrevista sostenida con el Analista del sistema de alertas tempranas, este también señaló 3 situaciones:

1. Se está elaborando un informe de alertas en el Bajo Cauca en colaboración con la Defensora Comunitaria, por informes de la comunidad y trabajos en terreno a partir del segundo semestre de 2008.

2. Además, indica que se presentó un informe de riesgo en el 2007 de la Vereda

Granizal, Municipio de Bello, por la cantidad de quejas reportadas por la comunidad y el trabajo en terreno, relacionadas con homicidios selectivos, desplazamiento forzado intraurbano y amenazas e intimidaciones a la comunidad en general, informe que no se aplicó por unas inconsistencias de las quejas allegadas, pero que se insiste en dicho informe.

3. De igual manera informó que se había presentado informe de riesgo de los

municipios de Briceño, Valdivia y Tarazá, por problemas reportados por desmovilizados y por el Frente 37 de las FARC.

4. Además se presentó informe en el 2007 de Cáceres por desmovilizados del

bloque Mineros apoyando terratenientes que han intentado despojar a los campesinos de sus tierras, soportado en quejas de la comunidad.

En Oficio No. 3010-003317 de julio 31 de 2008, la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas, manifiesta que las quejas recolectadas por el proyecto SERCAI están siendo analizadas y evaluadas por esa Dirección. Una vez concluido el proceso de análisis y evaluación de la información recolectada, será de público conocimiento, y la Procuraduría podrá tener acceso a esta información. Casa de Justicia de Robledo En la visita realizada el 23 de octubre de 2008 a la Casa de Justicia Robledo ubicada en el barrio del mismo nombre, la Procuraduría se entrevistó con los Coordinadores de la Casa de Justicia. La Casa de Justicia de Robledo tiene un sistema de información denominado CRI suministrado por el Ministerio del Interior y de Justicia. A través de este sistema se maneja toda la recepción de solicitudes de la comunidad para los distintos servicios que se prestan allí. En la entrevista sostenida con los Coordinadores de la Casa de Justicia, la Procuraduría advirtió una falla común a todas las Casas de Justicia: los datos personales de los ciudadanos que se acercan a usar los servicios de la Casa de Justicia se registran sin caracterizar al usuario de manera particular, en un sistema de información poco operativo para realizar filtros y relacionar información.

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Si se pretende saber el número de desmovilizados que han visitado la casa de Justicia en un periodo es necesario revisar todos los “Asuntos” del periodo con el fin de conocer si una de las partes del “Asunto” era desmovilizado. En la medida en que la base de datos aumenta de tamaño, esta tarea se hace más pesada y dispendiosa. “Es muy difícil hacer seguimiento con los sistemas de información actuales con respecto a esta población”9. Si se pretende determinar el número de denuncias que un desmovilizado pueda tener en las diferentes entidades que prestan su servicio en la casa de justicia, se hace necesario revisar todos los “Asuntos” con el fin de verificar a quién se denunció en cada uno de ellos pues en el sistema de información solo se relaciona el nombre del ciudadano que se acerca a usar el servicio. La percepción que tiene la Coordinadora de la Casa de Justicia es que la mayoría de quejas que se interponen contra los desmovilizados tienen que ver con asuntos domésticos. Asimismo, la Procuraduría Regional de Antioquia advirtió que si bien la Casa de Justicia reúne un conjunto de Entidades en un mismo lugar físico, éstas no logran configurarse en un sistema integral de justicia. Cada entidad maneja su propia información y la Coordinación de la Casa de Justicia no logra cumplir su papel de Sutra entidad. En la Casa de justicia Robledo se encuentran prestando los servicios de su competencia Fiscalía, Inspección de Policía, Defensoría del Pueblo, Comisaría de Familia, Personería, Conciliadores en Equidad, Policía comunitaria, Proyecto Buen vivir (apoyo psicosocial en todas las áreas), la Junta Administrado Local JAL y Junta de Acción Comunal JAC. Casa de Justicia Villa del Socorro En la visita realizada el 23 de octubre de 2008 a la Casa de Justicia Villa del Socorro ubicada en el barrio del mismo nombre, la Procuraduría Regional Antioquia se entrevistó con la Coordinadora del Centro de Recepción y de Información. Las fallas que se encontraron en la Casa de Justicia Robledo también se repiten en la Casa de Justicia Villa del Socorro. Es muy dispendioso hacer seguimiento con el sistema de información actual. Asimismo, la coordinación de la Casa de Justicia no logra cumplir su papel de Sutra-entidad. La percepción que tiene la Coordinadora de Recepción e información es que la mayoría de quejas que se formulan alrededor de esta población tienen que ver con inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar y restitución de inmuebles arrendados u ocupación de inmuebles.

9 Acta de visita preventiva realizada el 23 de octubre de 2008 por la Procuraduría a la Casa de Justicia Robledo.

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En la Casa de justicia de Villa del Socorro se encuentran prestando los servicios de su competencia La Fiscalía, La Inspección de Policía, La Defensoría del Pueblo, La Comisaría de Familia, Personería, Conciliadores en Equidad, Policía comunitaria, Sisben, Proyecto Buen vivir (apoyo psicosocial por violencia intrafamiliar) y la empresa de desarrollo urbano – EDU. Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia. En la visita realizada el 23 de octubre de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, la Procuraduría fue atendida por la Asistente de Fiscal. La Dirección Seccional de Fiscalías, con respecto al número de personas cuya documentación ha sido remitida por la respectiva unidad militar o de policía o por otra autoridad competente, a la Fiscalía para los fines de su competencia, señala que durante el periodo evaluado se han reportado 123 casos durante el periodo evaluado. La Dirección Seccional de Fiscalías manifiesta con respecto al número de personas (reincorporados o miembros de su núcleo familiar) vinculadas al Programa de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación”, que durante el periodo evaluado se han vinculado al Programa 16 personas. Personería Municipal de Medellín En la visita realizada el 22 de octubre de 2008 a la Personería Municipal de Medellín, la Procuraduría fue atendida por la Personera Auxiliar y Personera Delegada. Durante la diligencia practicada la Procuraduría tuvo la oportunidad de conocer que durante el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su desvinculación. En lo relacionado con el sistema de información de quejas, se estableció que durante el período evaluado en la Personería de Medellín se recibieron 12 quejas que tienen que ver con personas desmovilizadas. Se evidenció que la mayoría de las quejas de la comunidad son por amenazas por parte de población desmovilizada. Además, se observó que se recibió una queja por violencia intrafamiliar por parte de un desmovilizado y una queja solicitando medida de protección por amenazas realizadas por población desmovilizada, sin lograrse establecer el trámite dado a la queja por cuanto el sistema no permitió abrir dicha atención. Oficina de Paz de la Gobernación En la visita realizada el 22 de octubre de 2008 a la Oficina de Paz de la Gobernación de Antioquia, la Procuraduría fue recibida por el Asesor de Paz y por el consultor del

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Área de Reconciliación. Durante la diligencia, El se indica que en el Plan de Desarrollo Departamental aprobado el 30 de junio de 2008 se encuentra consignada la línea de desarrollo político, dentro de la cual se inscribe el área de paz y de manera específica el Programa No. 6 referido a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil. El Asesor de Paz manifestó que no hay programa de reincorporación de la Gobernación para el departamento de Antioquia. Los asuntos en esta materia están articulados con el programa de reintegración nacional liderado por la ACR. En el marco del Plan de desarrollo 2008-2011 existe una partida global de 6600 millones de pesos para las distintas iniciativas en materia de reintegración social, económica y comunidades. Estos recursos son considerados como recursos de inversión de la Gobernación de Antioquia para apoyar la política nacional de reintegración en el departamento. Con respecto a proyectos productivos particulares, la Gobernación señala haber invertido unos recursos en el proyecto productivo de cacao de Turbo, dado que desde la administración anterior se habían comprometido recursos para el proyecto denominado Monomacho ubicado en el municipio de Turbo. En cuanto a los proyectos productivos del Bajo cauca, no se tiene información oficial y tampoco se han comprometido recursos en dichos proyectos productivos; ese tema lo está manejando exclusivamente la ACR. Con respecto a la situación de orden público, el asesor de paz informó que el 24 de septiembre de 2008 se realizó una reunión informal para tratar el tema de las inconsistencias sobre el censo de población desmovilizada en el Bajo Cauca. Está reunión giró entorno a la preocupación por la seguridad de los desmovilizados en esta región de Antioquia. Policía Metropolitana del Valle de Aburra La visita para la aplicación de los indicadores se realizó el día 22 de octubre de 2008. En la visita se revisó la documentación de Carlos Mario González Cartagena, Maribel Posada Pérez, Eduard Ignacio Rivera Valois, Mirabel del Socorro Hoyos Ochoa y Jairo Agudelo Soto, los cuales fueron presentados como las desmovilizaciones que surgieron en el período evaluado ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá. La Procuraduría comparó esta información con el listado de personas desmovilizadas en el municipio de Medellín y ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá facilitado por el PAHD. Como resultado de esta información encontró que Jairo Agudelo Soto no aparecía en los listados mencionados, es decir como desmovilizado en el período y la jurisdicción evaluada. Por otro lado, en la documentación de Maribel Posada Pérez, Eduardo Ignacio Valois y Mirabel del Socorro Hoyos Ochoa no reposa las remisiones de la

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documentación de los desmovilizados al PAHD. Este sería uno de los motivos por los cuales no aparece reportado ante ese programa. Adicionalmente, se encontró que en los listados de personas desmovilizadas facilitados por el PAHD figuraban ocho personas cuya documentación no fue mostrada por la Policía. Por lo tanto, la Procuraduría solicitó esta información y le fue expuesta la documentación de estos desmovilizados. De estos ocho se encontró que en los casos de Juan Camilo Pendón Jiménez, Jorge Arístides Espinosa Rojas, Fulgencio Mendoza Vide y Ramón Antonio Vargas David existen documentos que evidenciaban el paso de estas personas por la Policía, pero hacía falta la documentación pertinente a la desmovilización como Acta de entrega voluntaria, acta de buen trato, entrevista, puesta a disposición, tarjeta decadactilar. Por esto la Procuraduría solicitó que le fuera remitida esta documentación. En este caso no se puede olvidar que si el nombre de estas personas se encuentra referenciado en los listados del PAHD quiere decir que la documentación de estos desmovilizados fue remitida a ese programa y dentro de esta al menos se encuentra el acta de desmovilización de estos individuos. Adicionalmente, se pudo comprobar que la documentación de estos desmovilizados llegó al PAHD durante el período evaluado, más no corresponde a actos de desmovilización ocurridos en el mismo período. La Procuraduría, en uso de su función preventiva, recomienda a la Policía dejar constancia de la entrega de los desmovilizados a los albergues con el fin de poder determinar la fecha de salida del desmovilizado de la unidad de Policía. Así mismo, se sugiere que en los casos en que desmovilizados desistan de la atención brindada en albergues deberá dejarse constancia de tal hecho. Así mismo, la Procuraduría solicitó copia de la documentación del desmovilizado Carlos Mario González Cartagena al informar la Policía a la Procuraduría que esta persona se desmovilizó desde el mes de abril de 2008 y hasta el momento de la visita no ha sido trasladado a ningún albergue. Este desmovilizado es discapacitado y no ha recibido la atención necesaria en salud. La Policía ha realizado las solicitudes de cupo para el albergue dirigidas al PAHD, pero este no ha atendido la solicitud. La Procuraduría le indica a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá que debe solicitar al PAHD la carta de salud y pasaje para el traslado de Carlos Mario González Cartagena al albergue que indique el PAHD. En el desarrollo de la visita no se dieron respuestas concretas a los indicadores. Cuarta Brigada Para realizar la evaluación del segundo período el 22 de octubre se realizó la primera diligencia para la aplicación de la batería de indicadores. Para esta labor se dio a conocer a la Brigada el listado de desmovilizados en el departamento de Antioquia, en el período evaluado, (01/04/08 a 30/09/08), remitido por el PAHD a la Procuraduría y se comparó con la documentación presente en la Brigada. Con este

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ejercicio se pudo verificar conjuntamente qué unidades militares pertenecen a la Cuarta Brigada, cuáles personas no se desmovilizaron en el período, y fijar así la meta de los indicadores a aplicar. El total de desmovilizados reportados por el PAHD para el período evaluado y en la jurisdicción de la Cuarta Brigada es de 58. De este listado sólo se encontraron 33 carpetas de desmovilizados, en consecuencia la Procuraduría solicitó la ubicación y presentación de las carpetas faltantes. La Cuarta Brigada puso a disposición de la Procuraduría 45 carpetas que contenían la documentación de personas desmovilizadas y desvinculadas en el período de evaluación. De éstas 12 no se encontraban reportadas en el listado de personas desmovilizadas presentado por el PAHD a la Procuraduría. Estos casos corresponden a: Deiner Eduardo Monsalve Rojas Leydi Patricia Gómez Ana Cecilia Martínez Arango Sandra Patricia Galvis Montoya Isabel Cristina Londoño Caro Fermín Caro Cardona Ana Cecilia Gómez Toro Mariana García Posada José Alberto Echeverri Cardona Héctor Daniel Jaramillo Espinosa (adolescente) Adalis Eliana Jaramillo Vélez (adolescente) Lorenzo Palacio Perea En consecuencia, la Procuraduría solicitó a la Cuarta Brigada que en la segunda visita que se realizó, al día siguiente 23 de octubre, se mostrarán a la Procuraduría los oficios mediante los cuales remitieron la información de los anteriores desmovilizados y desvinculados al PAHD. Al revisar las 45 carpetas disponibles se encontró que en sólo 5 casos reposaba la constancia de la salida de la respectiva unidad militar o su entrega a los albergues. También se comprobó que la Cuarta Brigada remitió extemporáneamente, es decir, por fuera de los 5 días calendario según la Directiva 15 de 2007, la documentación al PAHD en los siguientes casos: Nelson Enrique Guzmán Sepúlveda Leidy Helena Tobón Rendón (Pertenece al período anterior de desmovilización) Urbano Palacios Cuesta Eufrasio Sánchez Ortega Luis Adam Torres Usura Edgar de Jesús Pineda Álvarez Elkin de Jesús Restrepo Castañeda Jorge Iván Herrera Ortiz

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Elievar Perea Quejada Nelson Enrique Guzmán Humberto Elías Marín Guarín En este último caso la fecha de desmovilización es 9 de septiembre de 2008, pero su entrega al albergue es de fecha 29 de septiembre de 2008; en consecuencia la Procuraduría solicitó explicar los motivos por los cuales esta persona no fue remitida en el término legal al PAHD, en qué lugar fue alojado antes de su entrega al albergue y cuáles actividades desarrolló entre el 9 de septiembre de 2008 y 29 de septiembre de 2008. Ante lo presentado, la Procuraduría, en uso de su función preventiva recomendó dejar constancia de las entregas de los desmovilizados a los albergues o su salida de la unidad militar, cumpliendo los términos legales establecidos en la Directiva 15 de 2007. También recordó que la permanencia de los desmovilizados en las unidades militares, por fuera del término legal requiere una manifestación de voluntad del desmovilizado en este sentido y una autorización del PAHD según el caso. Se solicitó copia del acta de participación en operativos militares del desmovilizado Eliécer de Jesús Cárdenas Barrientos. A propósito la Procuraduría reiteró que los desmovilizados son sujetos protegidos del DIH y que por ende no podrán participar en operativos militares. En consecuencia, las recomendaciones de las entrevistas militares en este sentido y la utilización de desmovilizados en operativos militares al ser contrarias al DIH son causal de falta disciplinaria. La Procuraduría comparó el listado de personas desmovilizadas en el período y en la jurisdicción de Antioquia con el listado de desvinculados para el mismo período y jurisdicción, remitido por el ICBF. De este ejercicio consideró pertinente solicitar la información de Norman Joan de Jesús Suaza Quintero y Olarte John Jairo con el fin de determinar si eran parte de la población desvinculada en el período y jurisdicción de la IV Brigada. Para todas las solicitudes de información planteadas en esta visita se concedió plazo hasta el día siguiente, 23 de octubre, día en que la Procuraduría realizaría una segunda visita para diligenciar el formulario de indicadores, estudiar la información solicitada y realizar las recomendaciones pertinentes. En la visita realizada el 23 de octubre de 2008 la Cuarta Brigada expuso los oficios de remisión de documentación al PAHD de 10 de los 12 desmovilizados mencionados en la visita anterior. Estos fueron:

1. Deiner Eduardo Monsalve Rojas 2. Leydi Patricia Gómez 3. Ana Cecilia Martínez Arango 4. Sandra Patricia Galvis Montoya 5. Isabel Cristina Londoño Caro

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6. Fermín Caro Cardona 7. Ana Cecilia Gómez Toro 8. Mariana García Posada 9. Adalis Eliana Jaramillo Vélez 10. Lorenzo Palacio Perea

En cuanto los casos de José Alberto Echeverri Cardona y Héctor Daniel Jaramillo no se presentaron los oficios de remisión de documentación al PAHD; en consecuencia la Procuraduría solicitó la remisión de esta documentación al PAHD, con copia de este oficio y de la constancia de envío a la Procuraduría Regional de Antioquia. Esta información fue remitida a la Procuraduría en el término estipulado. El total de desmovilizados reportados por el PAHD para el período evaluado y en la jurisdicción de la Cuarta Brigada (Meta) es de 58. De este listado sólo se encontraron 33 carpetas de desmovilizados en la visita del 22 de octubre. En la diligencia del día 23 de octubre se presentaron 21 carpetas de este listado, adicionales a las presentadas el 22 de octubre; se pudo verificar que 6 casos no correspondían al período evaluado o a la jurisdicción de la Cuarta Brigada, por lo tanto fueron excluidas de la meta de los indicadores. En cuanto a la remisión extemporánea de documentación al PAHD, el funcionario encargado de atender la visita indicó que la extemporaneidad en la remisión de la documentación ocurre porque en la mayoría de oportunidades los desmovilizados se entregan en unidades que se encuentran en el área, razón por la cual no es fácil evacuarlos de manera inmediata por tierra por razones de seguridad, y en esos casos sólo dependen de medios aéreos que no están disponibles de manera permanente. En cuanto al caso de Humberto Elías Marín Marín, el mismo funcionario afirma que los documentos se remitieron dentro de los plazos establecidos al PAHD. Por lo tanto, la permanencia de este desmovilizado en instalaciones militares de la Cuarta Brigada se debe a la no recepción del desmovilizado en los albergues por falta de cupos. Mientras que era recibido en los albergues el desmovilizado se encontró bajo la custodia y responsabilidad del batallón y no adelantó actividades operacionales. Sobre este caso se le preguntó directamente al PAHD y este manifestó su desacuerdo con lo expresado por el funcionario representante de la Cuarta Brigada ya que el PAHD manifiesta que siempre tiene disponibilidad de cupos en todos los albergues. La Cuarta Brigada entregó copia del acta de participación en operativos militares del desmovilizado Eliécer de Jesús Cárdenas Barrientos. Frente a la solicitud de información de la Procuraduría sobre los menores Norman Joan de Jesús Suaza Quintero y Olarte John Jairo, el Mayor Bautista Londoño Carlos manifestó que no se encontraban registrados en sus estadísticas.

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La Procuraduría, al revisar el caso de Heriberto de Jesús Restrepo no encontró el envío de la documentación del material de guerra entregado por este desmovilizado al PAHD. En consecuencia, la Procuraduría solicitó enviar la documentación pertinente, determinada en la Directiva 15, al PAHD, enviando copia de este oficio también a la Procuraduría. Además se dio la alternativa de probar el cumplimiento de esta obligación allegando a la Procuraduría certificación del PAHD donde conste que el pago de la bonificación se encuentra en trámite. ICBF Regional Antioquia La visita para la aplicación de los indicadores se desarrolló el día 23 de octubre de 2008. En la misma se comparó la información de jóvenes desvinculados enviada por el PAHD, con la información remitida por el ICBF Sede Nacional y las carpetas facilitadas por la Defensora de Familia. De esta comparación se decidió excluir de la meta de los indicadores a José Alberto Echeverri Cardona, junto con Jhon Edwin Cardona Díaz y excluir a Deisy Alviana Pérez y Jhon Jairo Olarte al no corresponder éstos a la jurisdicción ni al período evaluado. En la diligencia se solicitó la información del joven Romero Díaz Javier, reportado a la Procuraduría por el PAHD. La Defensora manifiesta que aunque el joven se desvinculó en la jurisdicción de Antioquia, está siendo atendido por el Centro Zonal Puente Aranda- Bogotá. En la diligencia no fue posible establecer la fecha de desvinculación del menor, ya que no se contaba con la historia sociofamiliar. Es pertinente indicar que la documentación de desmovilización de este menor se encontró en Montería, de manera posterior a esta diligencia, en la visita realizada a la Décima Primera Brigada. En esta documentación se comprobó que una de las unidades de la Décima Primera Brigada había trasladado directamente al joven al ICBF Regional Puente Aranda, pero no se encontró la constancia de entrega. Se pudo comprobar que en los casos referenciados como jóvenes desvinculados en el período por el PAHD, correspondientes a María Josefina David Berrio, Verónica Jaramillo, Suaza Quintero Norman Joan de Jesús y Olarte John Jairo no se desvincularon en el período evaluado. Las fechas correspondientes a los casos y hechos mencionados son: 2001, 2007, 28 de febrero de 2008 y marzo de 2008. Teniendo en cuenta que en la información remitida por el ICBF Nacional no se encontraron datos claros sobre el proceso de desvinculación de Miguel Ovidio García Higuita, se solicitó al ICBF Regional Antioquia informar a la Procuraduría ante cuál entidad se desvinculó el joven, remitiendo copia del acta de entrega ante la entidad que recibió la desvinculación. Como tampoco era clara la información disponible sobre la desvinculación de los jóvenes Carlos Alberto Bustamante Pérez y Yulenis Senit Márquez Pastrana, se buscó establecer la entidad ante la cual se habían desvinculado y se pudo establecer, por la información facilitada por la Defensora de Familia, que este

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proceso se surtió ante el Batallón Especial Energético Vial No. 5. De estos casos la Procuraduría solicitó al ICBF Regional Antioquia copia del acta de entrega voluntaria emitida por el Batallón y el oficio mediante el cual el ICBF recibió a los menores. La misma documentación se solicita para los casos de: Orlando Elías Sucerquia López Luis Emilio Valle Chancí Yeison Mauricio Álvarez Pérez Deisy Alviana Arcila Pérez John Jairo Caicedo Caraballo Secretaría Municipal de Salud de Medellín El día 24 de octubre de 2008 fue visitada la Secretaría de Salud Municipal de Medellín. En esta visita la Secretaría informó que había determinado que el costo promedio de la atención de un desmovilizado es de $20.000 mensuales, para un total aproximado de $16.000.000 en seis meses. Esta información es proporcionada por Metrosalud que es la EPS que atiende a los desmovilizados. La Secretaría de Salud todavía no ha podido conocer el número de miembros de grupos familiares que debe atender debido a que el Centro de Servicios no ha cumplido con su obligación de remitir la información. Secretaría Municipal de Educación de Medellín La segunda visita del año a la Secretaría de Educación Municipal de Medellín fue realizada el 24 de octubre de 2008. La Secretaría informa que se encuentran trabajando en coordinación con el Centro de Servicios de la ACR de Antioquia. También señalan que están realizando una campaña de sensibilización dirigida a las instituciones y a los educadores sobre la atención a población desmovilizada. La Procuraduría recomendó que en la segunda fase del desarrollo del plan de oferta educativa trabajen con el Centro de Servicios de la ACR con el fin de que la formulación conceptual y metodológica este acorde con el enfoque del proceso de reintegración y las necesidades de la población. Por último, se pudo establecer que la información utilizada para dar respuesta a los indicadores fue obtenida del sistema de matrícula en línea del Ministerio de Educación y que la Secretaría de Educación, cuando comprueba que existen menores desvinculados o miembros de núcleos familiares matriculados, pero que carecen de documento de identificación, informan al Centros de Servicios de la ACR y al Programa Paz y Reconciliación. Centro de Servicios de la ACR de Antioquia

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El Centro de Servicios de Medellín fue visitado el día 22 y 23 de octubre de 2008. En la primera visita se entregó información que correspondía al departamento de Antioquia y estaba actualizada hasta junio 30 de 2008. La Procuraduría recomendó que el sistema de información sea actualizado y ajustado con el fin de que la información sea accesible y disponible para la propia gestión de la entidad. La ACR reivindica que ha realizado las gestiones pertinentes para ejecutar la recomendación de la Procuraduría referente a la coordinación con el ICBF Regional Antioquia en cuanto a la atención a niños, niñas y adolescentes desvinculados, ya que ha coordinado la realización de reuniones con las funcionarias del ICBF pero no se han sincronizado las agendas. A partir de este punto la Procuraduría recomendó realizar una reunión con todas las entidades competentes en la atención de la población desmovilizada con el fin de realizar una presentación de la Alta Consejería para la Reintegración que logre establecer las conexiones para coordinar labores. La segunda visita se realizó el 23 de octubre y en ella se trató el derecho a la educación. En esta diligencia la ACR explicó que el beneficio de cambiar el apoyo para educación superior por proyecto productivo, no se otorga debido a que ahora existen becas proporcionadas por el diario El Colombiano, OIM y el ICETEX en su línea de crédito ACCES. El desmovilizado accede a los dos beneficios educación y proyecto productivo. Sobre la coordinación con la Secretaría de Educación se informó que la ACR se reunió con la Secretaría y quedó comprometida a enviar la información correspondiente a los grupos familiares con copia a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá. Programa Paz y Reconciliación.- Alcaldía de Medellín La segunda visita al Programa Paz y Reconciliación fue realizada el día 23 de octubre de 2008. En esta oportunidad también se solicitó plazo para el diligenciamiento de los indicadores y la Procuraduría recomendó coordinar con la Fiscalía y el Ministerio Público el seguimiento a las investigaciones adelantadas con ocasión de los homicidios de desmovilizados reportados por las diferentes fuentes.

1.3.2. CESAR

1.3.2.1. Visita Número 1. - Fecha: 17 al 20 de junio de 2008 Defensoría del Pueblo Regional Cesar

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En la Visita realizada el 18 de junio de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, la Procuraduría Provincial de Valledupar se entrevistó con la Observadora del Proyecto SERCAI. La atención de la población desmovilizada es adelantada a través del diligenciamiento de un formato en donde se condensan las peticiones de los desmovilizados, especificando la naturaleza de las mismas en Asesoría, Quejas y Solicitud de Intervención. Así las cosas, en papel, para el mes de octubre de 2007 se recibieron 73 peticiones; en el mes de noviembre de 2007, 32 peticiones; en el mes de diciembre de 2007, 24 peticiones y en el mes de enero de 2008, 27 peticiones. A partir del mes de febrero de 2008, por recomendación de la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la misma entidad, se solicitó especificar en el informe mensual el número total de peticiones que para ese mes se recibieron, discriminadas en quejas, solicitudes de intervención y asesorías, especificando el género de los solicitantes. Así las cosas, en el mes de febrero de 2008 se recibieron 32 peticiones discriminadas en 11 quejas, 15 solicitudes de intervención y 6 asesorías correspondientes a 26 hombres y 06 mujeres. Para el mes de marzo de 2008, se recibió un total de 29 peticiones, clasificadas en 15 quejas, 09 solicitudes de intervención y 5 asesorías. De acuerdo con el reporte que entregó el departamento de policía Cesar, 08 desmovilizados fueron capturados en flagrancia desde el 1 de enero hasta el 06 de marzo de 2008, y mediante orden judicial fueron capturados 20 desmovilizados en el mismo periodo. En el mismo periodo también se reportó la muerte de 05 desmovilizados. Casa de Justicia La Nevada En la visita realizada el 18 de junio de 2008 a la Casa de Justicia La Nevada ubicada en el barrio La Nevada de Valledupar, la Procuraduría Provincial de Valledupar se entrevistó con la Trabajadora social de la Comisaría de Familia de la Casa de Justicia. Esta funcionaria afirmó: “En relación a la información que se requiere, ésta debe ser suministrada por la Coordinadora de la Casa de Justicia, funcionaria que al momento de la diligencia se encuentra disfrutando del periodo vacacional, tal como lo ha señalado la trabajadora social, quién además manifestó que aún no existe un funcionario encargado de dichas funciones, responsable de suministrar la información oficial”10.

10 Acta de visita preventiva realizada el 23 de octubre de 2008 por la Procuraduría a la Casa de Justicia Robledo.

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Casa de Justicia Primero de Mayo En la visita realizada el 18 de junio de 2008 a la Casa de Justicia Primero de Mayo ubicada en el barrio Primero de Mayo de Valledupar, la Procuraduría Provincial de Valledupar se entrevistó con la Inspectora Urbana de Policía encargada de las funciones de Coordinadora de la Casa de Justicia. Sobre la atención a población desmovilizada expresó: “En relación a la información que se requiere, manifiesto que en estos momentos la coordinación no lleva una estadística de la población desmovilizada que requiere de los servicios de la Casa de Justicia, no obstante, se hace la salvedad que aquí si llegan personas en esa condición a requerir los servicios de la comisaría de familia, Inspección de Policía, Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Defensor de Familia ICBF, razón por la cual, en lo sucesivo se les hará saber a estas entidades, que mensualmente en sus estadísticas, se incluya esta información (atención y orientación por su condición de Desmovilizados y Reintegrados a la Vida Civil)”. Dirección Seccional de Fiscalías de Cesar En la visita realizada el 19 de junio de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cesar, la Procuraduría Provincial de Valledupar fue atendida por el Director Seccional de Fiscalías. Con relación al número de personas cuya documentación fue remitida por la respectiva unidad militar y/o de policía a la Fiscalía para los fines de su competencia, el Director Seccional de Fiscalías manifestó que “en el período evaluado que me mencionan, no conozco que se hayan entregado personas pertenecientes a los grupos ilegales”11. Con relación al número de reincorporados con su núcleos familiares vinculados al Programa Especial de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación, el Director Seccional de Fiscalías manifiesta que “por razones de seguridad, las Direcciones Seccionales no tienen registros de esta clase, información que de manera reservada solo reposa en las jefaturas de dichos Programas”12. Con respecto al registro y atención de quejas el Director Seccional de Fiscalías manifiesta “que el sistema de información no permite clasificar la calidad de las víctimas, sino que los clasifica es por delitos, por lo tanto, en la fiscalía no es posible obtener cifras exactas a través del sistema de que sectores vulnerables son víctimas de determinados delitos”13.

11 Acta de visita preventiva realizada el 19 de junio de 2008 por la Procuraduría a la Dirección Seccional de Fiscalía de Cesar. 12 Ibídem. 13 Ibídem.

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Personería Municipal de Valledupar En la visita realizada el 18 de junio de 2008 a la Personería Municipal de Valledupar, la Procuraduría fue atendida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho del Personero Municipal. Esta funcionaria manifestó “que para la fecha objeto de evaluación, no se han presentado menores manifestando querer su desvinculación de grupos ilegales”14. También manifestó “que en el lapso comprendido para el periodo que se evalúa no se han recibido quejas, ni se han presentado personas desmovilizadas poniendo en conocimiento algunas irregularidades sobre su situación”15. “La Personería no tiene un registro de atención a quejas exclusivamente para la población desmovilizada, sino un registro en forma global que se lleva en carpetas que son usuales en el archivo de esta dependencia”16. Secretaría de Gobierno Departamental del Cesar En la visita realizada el 19 de junio de 2008 a la Secretaría de Gobierno Departamental de Cesar, la Procuraduría fue recibida por el Secretario de Gobierno Departamental. Este funcionario manifestó que en el Plan de Desarrollo Departamental, en el numeral 7.4 Gobernabilidad y Consenso Democrático, sexta estrategia, dice:

• Se creará una bolsa de recursos para proyectos productivos orientadas a la población reintegrada. Se formarán auxiliares cívicos especializados en oficios como construcción de vías y arreglos de parques, guardabosques, salvavidas, protección de oleoductos, entre otros y se apoyarán otras alternativas de formación para el trabajo”17.

Entre el las metas del Programa Víctimas y Reconciliación de la Secretaría de Gobierno está incluido el siguiente punto (son 7 puntos) sobre proyectos productivos:

• Punto 6: Gestión de setecientos cincuenta cupos para proyectos productivos de reintegrados.

14 Acta de visita preventiva realizada el 19 de junio de 2008 por la Procuraduría a la Dirección Seccional de Fiscalía de Cesar. 15 Ibídem 16 Ibídem 17 Acta de visita preventiva realizada el 19 de junio de 2008 por la Procuraduría a la Secretaría de Gobierno del Cesar.

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Como acciones concretas ya ejecutadas, se hizo un convenio con la Alta Consejería para la Reintegración orientados a definir un Programa de Capacitación para el Trabajo y un convenio mediante el cual se le entregó a la ACR, el edificio en donde funcionó el Instituto de Formación de Adultos Rosita Dávila de Cuello de la ciudad de Valledupar, en el cual entrará a funcionar mediante convenio el Centro Don Bosco Obrero de Bogotá. Con la Fundación TRUST se está implementando en estos momentos, en el municipio de Aguachica, Cesar, un punto de contacto del Tecnológico de Monterrey, de Méjico, que con el aval de Microsoft y la Coca Cola de Méjico, ofrecerá formación técnica y tecnológica a población reincorporada y vulnerable en la segunda ciudad del departamento, de manera gratuita y utilizando tecnología de formación virtual. Con la misma Fundación se gestionó y logró para esta población la implementación de una sala Mi Llave, en el municipio de Chiriguaná, Cesar, a través de la cual tendrán acceso gratuito a la lúdica y a la recreación, así como a la expresión creativa mediante el uso de las TIC´s. Secretaria de Gobierno Municipal de Valledupar En la visita realizada el 18 de junio de 2008 a la Secretaría de Gobierno Municipal de Valledupar, la Procuraduría Provincial de Valledupar fue recibida por el Secretario de Gobierno quien remitió la diligencia a la Oficina de Gestión Social. En esta oficina se comunicó a la Procuraduría que en el Plan de Desarrollo Municipal, en el numeral 2.1.5 “Valledupar te quiero”, se encuentra la siguiente meta con relación a población desmovilizada:

1. Apoyar las funciones de la Alta Consejería para la Reintegración, en especial aquellos programas, proyectos y actividades destinados a procesos de sensibilización, capacitación, organización y generación a través de la responsabilidad social empresarial.

En la actualidad se desarrolla el convenio con la Fundación para el Desarrollo Intercultural en dos programas:

• Arte, Cultura y a Entendernos • Programa de oportunidades para generación de empleo a través de la

tecnología y comunicación Mi Llave. El primer componente persigue la inclusión social de los desmovilizados. El segundo componente busca proveer de herramientas suficientes a la población desmovilizada para insertarse en el mercado laboral a través de la capacitación. Departamento de Policía del Cesar

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Para el desarrollo de la primera evaluación se realizaron dos visitas los día 18 y 19 de junio. En la primera diligencia la Policía solicitó plazo para recabar la información solicitada en los indicadores. La Procuraduría concede la solicitud e indica que el día 19 de junio iniciará la aplicación. En la visita del día 19 de junio en primer lugar la Procuraduría confirma que toda la información correspondiente a desmovilizados se concentra en este Departamento de Policía. Con motivo de la aplicación de los indicadores se revisó la documentación de los desmovilizados en el período evaluado y en esta se halló una solicitud de explicaciones por parte de la Defensoría en el trámite de una queja18 sobre permanencia de los desmovilizados Luz Esnedy Centeno y Luis Eduardo Pérez en una celda, de manera posterior a su entrega voluntaria a la Policía. El oficio de la defensoría es de fecha 29 de enero de 2008 y la respuesta del Departamento de Policía del Cesar es de fecha 30 de enero e indica que los desmovilizados fueron remitidos por vía aérea ese mismo día a las instalaciones del PAHD en Bogotá19. La Procuraduría solicitó copia de estas comunicaciones a la Policía y le fueron entregadas. Como complemento de la aplicación de los indicadores se solicitó el listado de los funcionarios de la Policía que desarrollan el Plan Padrino en los diferentes municipios del Cesar, número y copia de los informes mensuales de novedades producidos y el número de reuniones para el control físico y estadístico de los desmovilizados en el período de evaluación. De la información solicitada solamente hizo falta la remisión de los informes mensuales de novedades. Décima Brigada Blindada Para la aplicación de los indicadores que buscan evaluar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de la Décima Brigada Blindada la Procuraduría visitó a esta entidad el día 8 de junio de 2008. Para tal fin se revisó la documentación de los desmovilizados y desvinculados en el período evaluado. De este estudio se encontró lo siguiente: La documentación de Jair Antonio Porto Pérez y Marina Navarro Vaca, desmovilizados el día 18 de octubre de 2007, fue enviada el 28 de octubre de 2007 al PAHD. Ante esto la Procuraduría solicitó las explicaciones correspondientes por esta demora en la remisión de esta documentación, y adicionalmente pidió que se le informara sobre la fecha en que estas dos personas fueron remitidas por la

18 DP oficio No. DPSCES 6005-0336.Profesional Universitaria 19 Oficio No. 0322 COMAN-GDESO-SIJIN-DECES- comandante departamento del cesar

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Brigada al PAHD, la atención brindada en la Brigada y las actividades que desarrollaron estas personas en la misma Brigada, en ese lapso de tiempo. Se pudo verificar que se le practicó entrevista militar al joven Joaquín Jair Lozada Rodríguez. La Procuraduría solicitó copias de la documentación pertinente y le recordó a esta unidad militar que está prohibido realizar entrevistas a niños, niñas y adolescentes y que deben ser remitidos al ICBF. La Procuraduría con el fin de verificar el respeto y cumplimiento de las obligaciones legales en el proceso de desvinculación de Oswaldo Ramón Arzuaga solicitó copia de su documentación. La Procuraduría pregunta sobre la existencia de oficinas del PAHD y albergues en el departamento del Cesar, desde qué fecha y su duración en el departamento. El Mayor JAIME AVENDAÑO OSPINA manifiesta que enviará la respuesta a esta pregunta, junto con las anteriores solicitudes de información. ICBF Regional Cesar El ICBF fue visitado el día 18 de junio de 2008. En esa oportunidad se comentaron casos específicos y se dio la aplicación de los indicadores. En primer lugar, se expone el caso de los menores Luis Fernando Villareal Anchico, Alberto Torres González, Efrén González Ramos Colorado los cuales se desvincularon en la ciudad de Cali y solamente un mes después fueron entregados al ICBF Regional Cesar por un funcionario del PAHD. Los jóvenes están siendo atendidos en el Centro de Atención Especilizado de Cali, al encontrarse en esa ciudad su grupo familiar. A solicitud de la Procuraduría el ICBF entregó copias de las historias sociofamiliares de estos jóvenes. En segundo lugar, se dio a conocer a la Procuraduría el caso de Jeiner Enrique Pérez Acuña, el cual se ha desvinculado en cinco oportunidades de bandas emergentes y ha sido atendido por las seccionales competentes a los lugares de desmovilización tales como Meta, Bogotá, Guajira, Bolívar y Cesar. Este joven se ha evadido de las modalidades de atención proporcionadas por e ICBF. En entrevista rendida por Jeiner Enrique Pérez Acuña ante la Defensora de Familia el día 11 de febrero de 2008, manifestó que su propósito para ingresar al programa era reclutar jóvenes, por esta razón no se remitió al programa de atención a jóvenes víctimas del conflicto armado y la medida concedida fue hogar sustituto. Esta persona se evadió del programa desde el 29 de febrero del presente año. A partir de la aplicación de los indicadores se pudo establecer que el ICBF no se encuentra avisando a la ACR la desvinculación de jóvenes y adicionalmente no se encuentra en la historia sociofamiliar la expedición de la carta de salud. La defensora de familia deja la observación de que cuando el joven ha necesitado algún tratamiento médico se le ha concedido.

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A partir de estos hallazgos, la Procuraduría hizo las recomendaciones de cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 128 de 2003 que establece la obligatoriedad de anunciar a la ACR la desvinculación de niñas, niños y adolescentes y seguir trabajando por garantizarle el derecho a la salud a la población desvinculada. Secretaría Municipal de Salud de Valledupar El día 18 de junio de 2008, la Procuraduría visitó la Secretaría Municipal de Salud de Valledupar. La Secretaría informa que han realizado varias reuniones con el Centro de Servicios de Valledupar, pero aún este último no ha enviado la información sobre los desmovilizados a atender. Secretaría Municipal de Educación de Valledupar La Procuraduría visitó la Secretaría de Educación de Valledupar el día 18 de junio de 2008. Los funcionarios que atendieron la visita manifestaron que no se reúnen con el Centro de Servicios de la ACR en Vallledupar y que poseen el dato de la población desmovilizada que asiste las instituciones educativas debido a que en el sistema de registro del Ministerio de Educación está incluida esta variable y esta se solicita o la manifiesta el desvinculado, el desmovilizado o sus hijos al momento de matricularse. La Secretaría de Educación también indica que en el municipio de La Mesa, en el departamento del Cesar, existe un asentamiento de niños, niñas y adolescentes desvinculados y que son atendidos, pero no se tiene claro por qué entidad o persona y qué tipo de beneficios reciben. La atención de estos jóvenes no la está realizando el ICBF Regional Cesar. En la visita la Secretaría da a conocer el Memorando No. 3 de fecha 28 de enero de 2008 dirigido a Rectores y Directores Rurales de las Instituciones mediante el cual el Secretario de Educación le solicita garantizar el derecho a la educación a la población vulnerable tales como: Desplazados, Reinsertados, Discapacitados e hijos de estas personas). Centro de Servicios de la ACR Cesar En la visita realizada el 18 de junio de 2008 por la Procuraduría a la ACR esta explica los beneficios contenidos en los instructivos del 8 al 10 emitidos por la Consejería, esto quiere decir que los beneficios planteados en los Decretos y Resoluciones han sido reemplazados por los memorandos instructivos, según la ACR. Así las cosas, beneficios como el modulo cero no se imparten desde 25 de mayo de 2006. Por estos motivos para el periodo evaluado los procesos VI1, VI2, VI3 no aplican por lo tanto no se diligencian estos indicadores.

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La Procuraduría recalca a la ACR que es su obligación tener la caracterización de los núcleos familiares de los desmovilizados y desvinculados con el fin de que esta información no solamente esté disponible para la propia entidad sino para informar a las Secretarías de Educación y de Salud sobre la demanda de población a cubrir. En cuanto a vinculación laboral se tiene que 8 personas han sido vinculadas laboralmente de una demanda de 40, de las cuales 7 desertaron de la opción laboral. La principal causa de esta deserción es que, según afirmación de la Alta Consejería, para los desmovilizados no son atractivos los trabajos que impliquen esfuerzo físico. Por otro lado, 96 reintegrados realizaron su práctica de oficio en el programa de auxiliares cívicos como salvavías durante los años 2007 y 2008. La ACR reporta que respecto al programa de vinculación laboral del SENA solo hasta ahora se está empezando a incluir en la base de datos de la bolsa de empleo la categoría de reintegrado, razón por la cual en este momento es imposible conocer el resultado histórico de la vinculación laboral a través de esta institución. Sobre proyectos productivos se logra establecer que la ACR tiene proyectada la realización de proyectos productivos de reconciliación, establecidos en la ley 975 de 2005. Los primeros intentos se han realizado en el municipio de Pelaya. En este tema la Procuraduría recomienda recurrir a FOMIPYME para garantizar el acceso a los incentivos que posee este programa en la gestión, desarrollo y recursos para Proyectos Productivos, buscando reformular los exigentes procedimientos y requisitos para acceder a los recursos. Sobre la continuidad de la atención a desmovilizados que ya habían cumplido su período de reincorporación, es decir habían pasado dos años después del CODA (Decreto 128 de 2003) y que pueden seguir siendo atendidos (Decreto 395 de 2007) se encuentra que 86 encajan en esta situación, pero que 14 de ellos, a los cuales no se les ha cesado su condición de reincorporado, no recurrieron a la atención de la Alta Consejería para la Reintegración. Por último, la Procuraduría en la visita realizada en la Secretaría de Educación Municipal fue enterada de que en el Corregimiento La Mesa existe un asentamiento de niños, niñas y adolescentes desvinculados que no se encuentran siendo atendidos por el ICBF. La PGN recomienda al Centro de Servicios realizar una visita para determinar si existe un proceso de restablecimiento de derechos y la forma en que se realizó el proceso de desvinculación. En esa diligencia debe identificarse a los niños, niñas o adolescentes en estas circunstancias, la organización armada al margen de la ley que abandonaron y recoger toda la documentación de la fase de desmovilización (actas de desmovilización, judicialización, etc.). Esta visita debe contar con la concurrencia de la Procuraduría Regional y Provincial, defensores de familia y secretaría de educación.

1.3.2.2. Visita Número 2. - Fecha: 7 al 10 de octubre de 2008

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Defensoría del Pueblo Regional Cesar En la Visita realizada el 09 de octubre de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, la Procuraduría se entrevistó con la Observadora del Proyecto SERCAI. En la entrevista la Procuraduría conoció que la Defensoría Regional Cesar no tiene hace más de un año Analista del Sistema de Alertas Tempranas. Dado que no fue posible obtener una información contextual a propósito de la situación de orden público en la Defensoría, se procedió a recoger la mayor información contenida en las quejas. A pesar de la advertencia de la Directora Nacional de trámite de quejas de la defensoría de no suministrar información, la observadora del proyecto SERCAI nos permitió ver el registro de quejas y nos permitió fotografiar aquellas relacionadas con orden público. La gestión de la Defensoría mes a mes fue la siguiente:

Motivo de Queja Número Abril

Peticiones 24 Solicitudes de intervención 4 Solicitud de protección 8 Quejas por incumplimiento de pago de beneficio económico

2

Asesorías 10 Capacitaciones 15

Mayo Peticiones 33 Solicitudes de intervención 11 Solicitudes de protección 5 Quejas por incumplimiento de pago de beneficio económico

6

Asesorías 11 Junio

Peticiones 32 Solicitudes de intervención 8 Solicitudes de protección 5 Quejas por incumplimiento de pago del beneficio económico

13

Asesorías 11 Julio

Peticiones 29 Queja por amenaza 1 Queja por incumplimiento de pago de beneficio económico

7

Solicitudes de intervención (Defensor Público)

13

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Solicitud de Intervención 6 Asesorías 4

Agosto Peticiones 26 Quejas por amenaza 1 Quejas por incumplimiento de pago de Beneficio Económico

15

Solicitudes de Intervención 5 Asesorías 5

Septiembre Peticiones 34 Quejas de amenazas en penitenciarias 25 Quejas por incumplimiento de beneficios socioeconómicos

1

Solicitudes de intervención 6 Asesorías 2 Casa de Justicia La Nevada y Primero De Mayo En la visita realizada el 08 de octubre de 2008 a la Casa de Justicia La Nevada ubicada en el barrio La Nevada de Valledupar, la Procuraduría Provincial de Valledupar se entrevistó con la Coordinadora encargada de la Casa de Justicia quien también coordina la Casa de Justicia Primero de Mayo. En la Casa de justicia La Nevada se encuentran prestando los servicios de su competencia la Fiscalía, la Inspección de Policía, la Defensoría del Pueblo, la Comisaría de Familia y La ONG Fundación para el Desarrollo Intercultural. No está Medicina Legal, Registraduría, ni Defensoría de Familia de Bienestar Familiar. En la Casa de justicia Primero de Mayo se encuentran prestando los servicios de su competencia la Fiscalía, la Inspección de Policía, la Defensoría del Pueblo, la Comisaría de Familia y La ONG Fundación para el Desarrollo Intercultural. No está Medicina Legal ni Registraduría. Con relación a la información que se requiere, manifestó que en estos momentos la Coordinación, no lleva una estadística de la población desmovilizada que requiere de los servicios de la Casa de Justicia, dado que la anterior coordinadora no implementó el sistema de registro de atención de quejas recomendado por la Procuraduría. No obstante, se hace la salvedad de que aquí sí llegan personas en esa condición a requerir los servicios de la Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Defensor de Familia ICBF, razón por la cual, en lo sucesivo se les hará saber a estas entidades, que mensualmente en sus estadísticas, se incluya esta información (atención y orientación por su condición de Desmovilizados y Reintegrados a la Vida Civil).

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Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar En la visita realizada entre el 7 y el 10 de octubre de 2008 a la ciudad de Valledupar, La Procuraduría se encontró con la dificultad del Paro Judicial que impidió realizar la diligencia en la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar. Personería Municipal de Valledupar En la visita realizada el 09 de octubre de 2008 a la Personería Municipal de Valledupar, la Procuraduría fue atendida por el Personero Municipal de Valledupar. Durante la diligencia practicada se tuvo la oportunidad de conocer que durante el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su desvinculación. En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería Municipal de Valledupar manifestó que durante el periodo evaluado se ha recibido una sola queja con ocasión del homicidio de una víctima presuntamente por parte de desmovilizados de las AUC en el Cesar. Se anexa copia de la denuncia. La Personería remitió el caso a la Dirección de Fiscalías Seccional Cesar. Secretaria de Gobierno Departamental de Cesar En la visita realizada el 09 de octubre 2008 a la Secretaría de Gobierno Departamental de Cesar, la Procuraduría fue recibida por el Secretario de Gobierno Departamental. Durante la diligencia, se encontró que en cuanto al tema de proyectos productivos se han tenido dificultades en la implementación que inicialmente había planteado la administración para financiar a 50 personas desmovilizadas. Sin embargo, siguen avanzando en esa implementación. En el momento tiene el compromiso con la alcaldía de Valledupar de dotar dos talleres (de belleza y panadería) y la administración departamental con otros dos talleres (mecánica diesel y mecánica de motos). De otro lado el SENA se compromete con la administración departamental a financiar programas de capacitación de emprendimiento y empresarial. En la diligencia realizada a la Secretaría de Gobierno Departamental, el Secretario de Gobierno manifestó que específicamente en el Plan de Desarrollo no hay un plan de vivienda para la población desmovilizada. Sin embargo, anotó que los desmovilizados pueden acceder como cualquier ciudadano a los programas de vivienda promovidos por el departamento. Secretaria de Gobierno Municipal de Valledupar

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En la visita realizada el 10 de octubre de 2008 a la Secretaría de Gobierno Municipal de Valledupar, la Procuraduría fue recibida por la Secretaria de Gobierno encargada quien remitió la diligencia a la Oficina de Gestión Social. La directora de esta oficina manifestó que un grupo de desmovilizados le informó al Alcalde que no están de acuerdo con la política de desmovilización de la ACR, razón por la cual la Alcaldía Municipal concertó una reunión con diferentes autoridades asentadas en el municipio para tratar la inconformidad planteada por la población desmovilizada, por los inconvenientes que tienen con la generación de ingresos ya que las políticas de educación y labores psico-sociales los limitan para acceder a empleo por cuanto su escolaridad es muy baja. De dicha reunión realizada el 6 de agosto de 2008 se adquirieron dos compromisos:

1. Ejecutar la política del nivel nacional implementada por la ACR con relación a la generación de ingresos y

2. El ofrecimiento de unas hectáreas de tierra del municipio con destinación a proyectos productivos de los desmovilizados, comprometiéndose la ACR a diseñar los proyectos productivos para beneficio de éstos y que en la actualidad se están adelantando esas gestiones.

Con respecto a la creación del convenio OEA-ACR, para proyectos y programas que benefician a los desmovilizados en el corregimiento de la Mesa, como lo había consignado en Acta anterior, no se han suscrito dichos convenios no obstante la administración y esas entidades, han estado trabajando separadamente en los programas de atención psico-social de los niños, niñas y adolescentes. Departamento de Policía del Cesar En la visita realizada el día 8 de octubre de 2008 se hizo la aplicación de la batería de indicadores y se revisó la documentación de los siguientes desmovilizados: Luz Esneidi Centeno Delgado, Luis Eduardo Pérez Vega, Ciro Alfonso Ardilla Ballena, Asbleidy Sorani Mata Osorio, Nasly Sujey Rodríguez Arias, Luís Enrique Arias Rodríguez, Jurgi Alberto Arévalo, Gilber Martínez Arias. Como resultado de este ejercicio se encontró que los desmovilizados Luis Enrique Córdoba y Julia Edith Trespalacio Corro no fueron trasladados en el término de cinco (5) días calendario a los albergues determinados por el PAHD. La Procuraduría solicitó explicaciones sobre este hecho. El funcionario representante de la Policía indica que los trámites que se hacen ante la Fiscalía y las otras entidades a las cuales se les debe informar sobre la entrega voluntaria del desmovilizado, sumado al envío de la carpeta con toda la documentación requerida por el correo certificado que está utilizando el comando de Policía Cesar hace que no se cumpla el término de los cinco días. Igualmente, la Procuraduría recomienda dar cumplimiento al termino de traslado al PAHD establecido en la directiva 15 de 2007.

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Teniendo en cuenta que los desmovilizados mencionados se entregaron con material de guerra y dentro de la documentación revisada no se encuentra la remisión de esta documentación, se solicita al Departamento de Policía del Cesar verificar ante el PAHD si estas bonificaciones ya fueron pagadas o se encuentran en trámite. La Policía allegó a la Procuraduría un oficio20 en el cual manifestaba que se había comunicado con el enlace de la Policía Nacional ante el PAHD y que esta le había informado que el pago de las bonificaciones estaba en trámite. De la revisión de la documentación de los desmovilizados se encontró que no reposaban los siguientes documentos: constancias de la salida de los desmovilizados de las instalaciones de la Policía, carta de salud, documentación incompleta para el pago de bonificaciones, fichas decadactilares y bucodentales, legalización de gastos de alimentación, vestuario y elementos de aseo ante el PAHD establecidos en la Directiva 15 de 2007. Por lo tanto, la Procuraduría realizó recomendaciones detalladas para cada una de estas situaciones en las que solicita la aplicación de lo establecido en la Directiva 15 de 2007. Como complemento a las solicitudes de información establecidas en los indicadores se solicitaron copias de las actas de las reuniones con la ACR en desarrollo del programa “ser social” que es el programa que reemplazó al de auxiliares cívicos y se solicitaron los informes de novedades producidos entre el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 al 30 de septiembre de 2008. Décima Brigada Blindada La visita comienza con la lectura del acta de la visita de evaluación del primer período realizada el 18 de junio de 2008, recordando los compromisos y recomendaciones ya mencionados. A continuación se preguntó si se encontraban personas desmovilizadas en las instalaciones de la Brigada, a lo que el funcionario encargado de atender la visita contestó que en el momento hay un desmovilizado de nombre Avelino Valencia en las instalaciones del Gaula Cesar, donde se le ha dado alimentación, vestuario y no realiza ninguna labor en particular. En el momento se está a la espera del envío de los tiquetes por parte del PAHD. La Décima Brigada pone a disposición de la Procuraduría la documentación correspondiente al periodo evaluado de las siguientes personas: Johana Patricia Maestre Meriño, Jaider Enrique Ruiz Quintana, Kelly Vanesa Martínez Blanco, Eneida Montaño Maestre, Jairo Julio Nieves Mejía, Elizabeth Ocampo Orozco, Danna Michell Hernández Rodríguez. Al comparar la meta enviada por el PAHD correspondiente a las entregas sucedidas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y 31 de marzo de 2008, en el departamento del Cesar, con la información contenida en las carpetas puestas a

20 Oficio no. 0961 SIJIN DECES

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disposición por la Brigada, se solicitaron las carpetas de dos desmovilizados que no habían sido facilitadas a la Procuraduría y que correspondían a Carlos Arturo Guetto Daza, Ramón Enrique Cáceres Villazón. La documentación fue facilitada. En el caso de Luis Eduardo Lozano Sarabia no sucedió lo mismo, ya que dentro del conjunto de carpetas facilitado por la Brigada no se presentó la documentación de este desmovilizado, cuyo nombre aparece en el listado de personas desmovilizadas en el período en el departamento del Cesar, según información enviada por el PAHD. Ante esto el funcionario encargado de atender la visita indicó que sobre esta persona no existe ningún tipo de registro en la Brigada. Es posible que esta situación suceda debido a que en los listados producidos por el PAHD se relacionan todas las personas que se entregaron en el Cesar ante las unidades militares ubicadas en ese departamento; pero, en este último caso, puede referirse a una persona que se desmovilizó en el Cesar, pero en una jurisdicción militar diferente a la Décima Brigada Blindada. Dentro de las carpetas revisadas se encontraron dos personas desmovilizadas que no fueron reportadas en los listados de desmovilizados producidos por el PAHD. Estos fueron: Luis Benjamín Cotes Torres y Avelino Valencia Mejía. De la documentación de Benjamín Cotes se puedo establecer que su desmovilización ocurrió el día 3 de septiembre de 200821, pero el envío de su documentación y la solicitud de pasaje se realizaron hasta el 29 de septiembre de 2008. Al respecto, la Procuraduría solicitó a la Brigada dar cumplimiento a la directiva 15 de 2007 que establece 5 días calendario para que se ponga al desmovilizado a disposición del PAHD y adicionalmente se le informe la fecha en que la citada persona fue remitida por la Brigada al PAHD, la atención brindada en la Brigada y las actividades que desarrolló mientras estuvo bajo el cuidado de la Brigada. A lo anterior el funcionario encargado de atender la visita argumentó que en los albergues del PAHD de Bogotá existía hacinamiento y que el desmovilizado no quería ser remitido a Barranquilla porque en esa ciudad tenía problemas de seguridad. Así mismo respondió que el desmovilizado salió el 6 de septiembre del año en curso y que mientras permaneció en la Brigada se le dio alimentación y vestuario. Que en el tiempo de permanencia en la Brigada no realizó ningún tipo de actividades.

El retraso entre las fechas de desmovilización y fecha de envió de documentación al PAHD también se presentó en los casos de: Avelino Valencia Mejía y de Jaider Enrique Ruiz Quintana, Kelly Vanesa Martínez y Orlando Enrique Pacheco Luquez. A lo cual el funcionario que atiende la visita manifestó que el PAHD no había recibido a estos desmovilizados por cuestiones de hacinamiento.

21 Según acta de desmovilización

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La Décima Primera Brigada solicitó a la Procuraduría tener en cuenta que una de las causas de los retrasos en la remisión del desmovilizado al PAHD, es por las demoras de la Fiscalía en la recepción del desmovilizado. La Procuraduría recomendó documentar estos hechos y dejó constancia por escrito del reporte de los hechos. A partir de la documentación de jóvenes desvinculados facilitada por la Décima Brigada se estableció que estos han sido entregados a tiempo al ICBF; sin embargo no se les ha elaborado la tarjeta decadactilar, ni remitido su expediente a la fiscalía. En consecuencia, se le solicitó a la Brigada dar cumplimiento a la directiva 15 de 2007 en lo relativo a la elaboración de la ficha decadactilar y en la presentación de los niños, niñas y adolescentes desmovilizados a la Fiscalía.

Se observó que en dos casos se ha realizado primero el acta de buen trato y con diferencia de un día se ha realizado el acta de desmovilización, por lo tanto la Procuraduría requiere que primero se realice el acta de desmovilización y posteriormente la de buen trato. ICBF Regional Cesar El día 8 de octubre de 2008 se realizó la visita que tenía por objetivo desarrollar la evaluación del período comprendido entre 1 de abril de 2008 y 30 de septiembre de 2008. Para la aplicación de los indicadores se compara el listado de menores desvinculados en el departamento del Cesar producido por el ICBF a nivel nacional con la información facilitada en el ICBF Regional Cesar. El ICBF a nivel nacional presentó un listado de 11 jóvenes en el departamento del Cesar para el período evaluado; no obstante, es preciso señalar que en ese listado la fecha de ingreso al programa no es clara. Sin embargo, la defensora de familia manifiesta que en el período de evaluación solamente se han desvinculado 3 jóvenes. La Defensora explica que en el listado del ICBF Nacional se relacionaron menores que están siendo atendidos por los centros zonales de Ocaña y Santa Marta, y sin embargo están reportados como si estuviesen siendo atendidos por el centro zonal de Valledupar. En el caso de la joven Leydi Lorena Pardo García se encuentra como municipio de desvinculación González, Cesar, pero la joven está siendo atendida por el centro zonal Ocaña, por cercanía geográfica. Respecto al joven Armando Castañeda Salazar no se tiene información alguna porque el caso no es conocido por la funcionaria. A continuación se revisaron las historias socio familiares de los jóvenes Carlos de la Trinidad Navarro Vaca, Nidia Niño Bolívar y Yanivis Julieth Berben Orozco, quienes se desmovilizaron dentro del período evaluado y en la jurisdicción del departamento del Cesar.

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Con relación al caso del joven Carlos de la Trinidad Navarro Vaca, la defensora de familia comenta que el día 7 de octubre del año en curso, la madre sustituta, quien tuvo al menor anteriormente bajo su responsabilidad, le informó que: “El joven la había llamado y le comentó que se encontraba en peligro inminente, porque lo estaban buscando para matarlo”. La Procuraduría puso en conocimiento del Departamento de Policía de Cesar esta situación con el fin de que se contactara al jefe de la Estación de Policía de Manaure para que realizará un monitoreo al hogar del menor y así mismo fuera trasladado a Valledupar y fuera entregado a la Defensora de Familia que estaba atendiendo la visita. Esta gestión se realizó en el curso de la visita de aplicación de indicadores al Departamento de Policía Cesar (8 de octubre de 2008). El funcionario encargado de realizar la visita por parte de la Policía realizó inmediatamente las labores solicitadas. La única tarea pendiente fue la del traslado del menor desde Manaure hasta las oficinas del ICBF Regional Valledupar. Se solicita fotocopia de la historia sociofamiliar del menor Luis Eduardo Lozano Saravia teniendo en cuenta que éste fue entregado y está siendo atendido por el ICBF Regional Cesar, desde el 11 de septiembre de 2006 y el PAHD lo reporta como desvinculado ante el Batallón la Popa desde 15 de abril de 2008. Secretaría Municipal de Salud de Valledupar La Secretaría de Salud Municipal de Valledupar fue visitada el día 9 de octubre de 2008. En esta ocasión informan que se va desarrollar una interventoría externa a partir de noviembre de 2008 sobre el servicio de salud prestado a la población desmovilizada. La entidad solicitó plazo para enviar la información correspondiente a las quejas recibidas en el período evaluado. Secretaría Municipal de Educación de Valledupar La Secretaría de Educación fue visitada el 9 de octubre de 2008. Para dar respuesta a los indicadores, los funcionarios encargados de atender la visita comenzaron a dar las mismas respuestas dadas en la evaluación pasada, alegando que las estadísticas no habían cambiado. Sin embargo, al revisar el sistema de información que tiene implementado el Ministerio de Educación a nivel nacional se comprobó que la información había cambiado. Estos datos fueron los considerados para dar respuesta a los indicadores. Sobre le número de núcleos familiares de desmovilizados en edad escolar, la Secretaría indica que este dato, 70 personas, ha permanecido invariable desde abril, es decir desde el anterior período evaluado, y que la edad de esta población oscila entre los 5 y los 17 años. Centro de Servicios ACR Cesar

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Los días 9 y 8 de octubre de 2008, la Procuraduría visitó el Centro de Servicios de la ACR Cesar. En la primera visita se le otorgó a la entidad plazo para la entrega de la información. En la segunda visita la ACR precisó que la información que entrega corresponde al período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y 30 de junio de 2008 ya que el proceso de captura y consolidación de la información es complejo y lleva un rezago de 2 meses. De esta forma el apoyo económico a la reintegración causada mediante el cumplimiento de los compromisos académicos y sicosociales, se paga en octubre. Adicionalmente, parte de la información debe ser solicitada a Bogotá. El Centro de Servicios se comprometió a que la información de los indicadores relacionados con salud, educación, formación para el trabajo y cesación de beneficios se entregarían a la Procuraduría en un plazo de 6 días.

1.3.3. CÓRDOBA

1.3.3.1. Visita Número 1. - Fecha: 8 al 11 de junio de 2008 Defensoría del Pueblo En la Visita realizada el 09 de julio de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo Regional Córdoba y con el observador del Proyecto SERCAI – Convenio entre la Dirección Nacional de quejas y la OIM para el trámite de quejas. El contratista del convenio SERCAI afirmó que la seguridad se ha visto afectada por la misma complejidad del problema de reinserción, y por la búsqueda de los grupos del narcotráfico de vincular a los reinsertados no solo por el conocimiento de la zona, sino por la orientación, seguridad del terreno para la continuidad del negocio de drogas psicotrópicas que utilizan la zona de San Antero-Coveñas para sacar la droga. Se le pregunta a la Defensora del Pueblo, cuántas alertas tempranas se han emitido en lo que respecta a situaciones de desmovilizados. Contestó: “(…) en este orden de ideas, la Defensoría del Pueblo a través de este proyecto ha emitido tres (3) informes de riesgo que cubren los municipios de Valencia, Tierralta, Puerto Libertador y Montelíbano, a raíz de los grupos armados ilegales post desmovilización que se han conformado en los municipios antes mencionados”22.

22 Acta de visita preventiva de fecha 9 de julio de 2008 realizada por la Procuraduría a la Defensoría Regional de Córdoba.

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“(…) me permito informar que a partir del momento en que entra a ejecutarse el proyecto SERCAI de febrero de 2007 a febrero de 2008, durante ese lapso se decepcionaron (sic) 74 quejas de las cuales se concluyeron 25 y hay 39 activas, las cuales (…)”23. Los funcionarios de la PGN, que practicaron la visita, solicitaron copia de los tres informes de riesgo relacionados con SAT, mencionados por la Doctora JULIA RODRIGUEZ GUERRA. Contestó: “En relación con esa solicitud, con todo respeto me permito informar a usted, que esta documentación, deberá ser solicitada a la Defensoría del Pueblo del Nivel Nacional SAT en cabeza del Doctor JORGE CALERO, Defensor Delegado para la Prevención del Riesgo de la Población Civil en el marco del Conflicto Armado”. Casa de Justicia En la visita realizada el 10 de julio de 2008 a la Casa de Justicia de Montería ubicada en el barrio los Araújos, la Procuraduría se entrevistó con la Coordinadora de la Casa de Justicia y la Comisaría de Familia que presta sus servicios en dicha casa. En Comisaría de Familia se han identificado seis (6) casos específicos por violencia intrafamiliar en contra de los desmovilizados o reintegrados. Solo se tiene consolidada la información de la Comisaría de Familia. Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba En la visita realizada el 10 de julio de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba, la Procuraduría fue atendida por la Asistente de Fiscal II. Con respecto a la relación del número de personas cuya documentación fue remitida por la respectiva unidad militar y/o de policía a la Fiscalía para los fines de su competencia, esta entidad afirmó que “verificada esta información con los coordinadores y diferentes fiscales adscritos a las Unidades Especializadas, (…) se pudo constatar que no se han recibido remisiones por parte de las autoridades policivas, militares o de cualquiera otra entidad relacionadas con población desmovilizada o reinsertada”24 Con relación al número de reincorporados vinculados al Programa de Protección de testigos, la Doctora Indira Caníbal Rodríguez informó que dentro del programa se encuentra una (1) persona desmovilizada como informante dentro de un proceso. Personería Municipal de Montería

23 Ibídem 24 Acta de visita preventiva de fecha 9 de julio de 2008 realizada por la Procuraduría a la Dirección Seccional de Fiscalías.

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En la visita realizada el 09 de julio de 2008 a la Personería Municipal de Montería, la Procuraduría fue recibida por la Personera Delegada en DD.HH. Durante la diligencia practicada en la Personería Municipal de Montería, la Procuraduría Provincial de Montería tuvo la oportunidad de conocer que durante el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su desvinculación. En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería manifestó que durante el periodo evaluado no recibió quejas por parte de los desmovilizados. Secretaría de Gobierno Departamental Córdoba En la visita realizada el 20 de noviembre a la Secretaría de Gobierno Departamental de Córdoba, la Procuraduría fue recibida por un profesional especializado que apoya a la Unidad de Desplazados, Reinsertados y Derechos Humanos. En la nueva administración que inició el 2 de enero de 2008, hasta la fecha no se han iniciado programas de apoyo a los proyectos productivos, debido a que los dineros que existen están por destinación específica, es decir rubro de regalías. Por lo tanto se está a la espera de la aprobación del Plan de Desarrollo Departamental, para iniciar las actividades de ejecución. Ante la pregunta “sírvase informar si la gobernación de Córdoba viene participando de algún convenio de paz para brindar protección a la población desmovilizada y qué beneficios les otorga, la doctora Mayda Caraballo Baget contestó: La Gobernación no, porque eso hace parte del resorte de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República, a cargo del Doctor Frank Pearl y su Oficina delegada. En Córdoba es la Oficina del Centro de Referencia y Orientación a cargo de la Doctora Clara Ramos. Secretaría de Gobierno Municipal de Montería En la visita realizada el 09 de julio de 2008 a la Secretaría de Gobierno Municipal de Montería, la Procuraduría fue atendida por la Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria. Esta administración dentro de los documentos revisados en la Secretaría de Gobierno no identificó actas ni procesos relacionados con el tema en la documentación que reposa en los archivos de la Secretaría. Se está tramitando un convenio con la organización internacional CHF con la cual se piensa atender aproximadamente 100 proyectos productivos para esta población. Departamento de Policía de Córdoba

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El día 10 de julio de 2008 se visitó el Departamento de Policía de Córdoba. En esta visita se aplicó la batería de indicadores para la gestión realizada en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008. Al revisar la documentación de los desmovilizados, la Procuraduría General de la Nación no encontró constancia de la salida de los desmovilizados del Departamento de Policía. Por lo tanto, solicitó las certificaciones de la entrega de José Alirio Rodríguez Mazo y José Luís Berrio Guerra al PAHD y recomendó que para todos los casos se dejara constancia de la entrega de los desmovilizados al PAHD y su salida del Departamento de Policía. En la documentación revisada también se notó la ausencia de emisión de cartas de salud. Sobre el trámite dado a las quejas se halló que no se lleva un registro del trámite dado a las mismas; por ende se recomienda preventivamente a la Policía que lleve un registro de las quejas y el trámite dado a las mismas. Décima Primera Brigada En la diligencia practicada el 9 de julio de 2008 se evalúo la gestión desarrollada por la Décima Primera Brigada en la fase de desmovilización. Para tal efecto la unidad militar facilitó la documentación de las 5 personas desmovilizadas en el período evaluado. En 2 de estas se comprobó que hacían falta documentos que deben expedirse en el momento de la desmovilización. En los casos de Heliodoro Giraldo Daza, alias “Nilson” y John Arquímedes Flórez Flórez no se tiene claridad sobre la práctica y remisión de la entrevista militar al PAHD. En consecuencia, se solicitó a la Brigada la certificación de recepción de entrevistas o copia del certificado del CODA. En los cinco casos no se encontró la solicitud de la carta salud. Al estudiar la documentación de la desvinculación de Manolo Antonio Ibarra Teherán (Manolo Antonio Viloria Montalvo) se encuentra que este fue entregado por parte del Batallón Junín a la Policía de Menores y no directamente al ICBF. Esto, según la Brigada, debido a que la entrega se realizó un día sábado y el ICBF no se encontraba brindando atención al público. De esta forma quedó en la Policía de Menores la responsabilidad de entregar el joven al ICBF. Se solicitó al B-2 de la Décima Primera Brigada de Montería, la constancia de que las certificaciones de entrega de material de guerra y de intendencia de los desmovilizados Heliodoro Giraldo Daza alias “Nilson” y John Arquímides Flórez Flórez alias “Jefferson” fueron recibidas por el Programa de Atención humanitaria al desmovilizado del Ministerio de Defensa, ya que este hecho no estaba plenamente probado en la documentación estudiada. También se solicitó copia del Acta para desarrollar voluntariamente operaciones militares, suscrita por el desmovilizado Heliodoro Giraldo Daza encontrada en la documentación facilitada por la Brigada.

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Sobre la remisión de los desmovilizados al PAHD se encuentra que en el caso de Carlos Enrique Chaverra no se deja una constancia de su salida de la Brigada; en consecuencia la Procuraduría le solicita la certificación del día en que el desmovilizado salió de las instalaciones militares con destino al PAHD. El mismo sentido se le solicitaron explicaciones a la Brigada en relación con los casos de Heliodoro Giraldo Daza alias “Nilson” y Jhon Arquímides Flórez Flórez alias “Jefferson”, los cuales se desmovilizaron los días 27 de enero de 2008 y 5 de febrero de 2008 y sólo fueron entregados al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado hasta el día 29 de marzo de 2008. El funcionario encargado de atender la visita le informó al Batallón que la solicitud de pasaje aéreo al PAHD fue realizada desde el 18 de febrero de 2008 (en el caso de Heliodoro Giraldo Daza alias “Nilson”), pero el Programa no ubicó los pasajes aéreos; por lo tanto el desmovilizado permaneció en las instalaciones militares mientras que se posibilitó su desplazamiento. Por último, es necesario resaltar que la información solicitada en el proceso XI referente a quejas fue facilitada por el grupo de derechos humanos de la oficina jurídica de la Brigada. ICBF Regional Córdoba En la visita realizada el día 29 de julio de 2008 al ICBF la Procuraduría fue atendida por un grupo de defensores de familia que laboran en la ciudad de Montería, Tierra Alta y Montelíbano. La funcionaria encargada de atender la visita preguntó si la Procuraduría tiene la facultad de acceder a la información reservada, como la correspondiente a la identificación de menores desvinculados. La Procuraduría respondió que en ejercicio de la función preventiva y disciplinaria tiene acceso a información reservada y en consecuencia tiene la obligación de mantener la reserva con respecto a la misma. Estudiando la historia socio familiar 23A00386-2008, correspondiente al niño Manolo Antonio Viloria Montalvo, se encuentra que el oficio mediante el cual se deja constancia de la entrega por parte del Batallón de Infantería No. 33 Junín en ICBF es de fecha 23 de febrero de 2008 y la constancia de recibido por parte del ICBF, Centro de Orientación Juvenil es de fecha 22 de febrero de 2008. En consecuencia, se le solicita al ICBF exponer los motivos de esta inconsistencia. El ICBF mediante oficio informó que fue un error involuntario del educador que recibió al joven. El ICBF anexa declaración tomada al educador por una de las defensoras de familia que atendió la visita de la Procuraduría. La Procuraduría General de la Nación solicitó copia de la historia 23A1488-2004 de Eder Manuel Suárez Montalvo, en razón a que se encontró entrevista militar practicada al menor el día 22 de octubre de 2004. Debe tenerse en cuenta que este

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menor no se desvinculó en el período evaluado, pero una vez que la Procuraduría revisó la documentación y se enteró de esta situación decidió recabar la información necesaria. Los funcionarios de la Procuraduría exhortaron a los defensores de familia a revisar el cumplimiento del término de 36 horas señalado por la ley para la entrega de jóvenes desvinculados al ICBF y apoyarse en la Procuraduría General de la Nación cuando estas irregularidades se presenten. Durante la diligencia los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación solicitaron respuesta frente a la conclusión numero 6 del Acta de Consejo Extraordinario de Seguridad del 10 de abril de 2008, sobre la atención a miembros de los grupos familiares de desmovilizados. El ICBF respondió mediante oficio esta solicitud, aludiendo que se venía realizando un trabajo de coordinación con la ACR que va a ser fortalecido. Secretaría Municipal de Salud de Montería El 9 de julio de 2008, la Procuraduría practicó una diligencia preventiva en la Secretaría de Salud. En esta jurisdicción el Centro de Servicios de la ACR de Montería ha remitido la base de datos de la población desmovilizada, pero la Secretaría de Salud ha tenido dificultades técnicas con la interpretación de algunos datos de la misma. La Secretaría de Salud, en sus bases de datos posee un número de desmovilizados mayor al que reporta el Centro de Servicios. Esta última entidad reportó 4181 y la Secretaría de salud 4702. Para individualizar los miembros de los núcleos familiares la Secretaría, en concurso con el Centro de Servicios, realizó convocatorias en la zona. Por último, agregó que este año se realizó la primera reunión con el Centro de Servicios de la ACR ubicado en Valledupar. La PGN requirió dentro de la misma diligencia a la Secretaría Municipal de Salud de Montería, para que en conjunto con la Coordinación del Centro de Servicios de la ACR, aclare las presuntas inconsistencias de la data sobre la población desmovilizada atendida y por atender. Secretaría Municipal de Educación de Montería El 9 de julio de 2008, la Procuraduría practicó diligencia de carácter preventivo en la Secretaría de Educación Municipal de Montería. Durante esta diligencia se aplicaron los indicadores y se recogió información sobre el cumplimiento de las obligaciones legales. La Secretaría de Educación manifestó que se ha reunido con el Centro de Servicios de la ACR de Montería para el cruce de información entre las bases de datos del

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Centro de Servicios de Montería y la Secretaría. La entrega de la base de datos por parte del Centro es considerada un avance en esta tarea ya que antes no había sido facilitada. Es necesario indicar que esta base de datos fue entregada un día antes del desarrollo de esta visita. Centro de Servicios de la ACR Córdoba El 9 de julio de 2008 la Procuraduría visitó el Centro de Servicios de Córdoba. En esta oportunidad se le señaló al Centro de Servicios que como coordinadores del proceso de reintegración estos deben realizar un seguimiento al proceso de restablecimiento de los derechos de los jóvenes desvinculados que se lleva a cabo en el ICBF. Por lo tanto, la coordinación del proceso no debe corresponder únicamente al seguimiento de las actividades que se desarrollan en el CRO Juvenil. En atención a que el Centro de Servicios indica que los beneficios socioeconómicos se están otorgando en virtud de las directivas de la Alta Consejería para la Reintegración, para el período evaluado los indicadores correspondientes a los procesos VI1, VI2, VI3 no se diligenciaron como aparecen en los formularios, sino que se recogió la información relativa al Apoyo a la Reintegración como actualmente se gestiona por la entidad. La ACR adjunta como anexo 1 un cuadro con los pagos de ayuda humanitaria y la entidad complementa informando que muchos núcleos familiares de estos beneficiarios han accedido de manera simultanea a otras ofertas sociales tales como: familias en acción, cumpliendo los requisitos exigidos. En cuanto a la atención en salud, se reporta datos acumulados desde 2005 y marzo 31 de 2008. La información es la siguiente:

Inscritos en el Régimen Subsidiado de Salud del Municipio de Montería Número Desmovilizados 75

Personas que forman parte de los núcleos familiares 153 Total 228

Inscritos en el Régimen Subsidiado de Salud para todo el Número

Personas Atendidas Número Desmovilizados

137

Personas que forman parte de los núcleos familiares 228

Total 365

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Departamento de Córdoba Desmovilizados - Hombres 3.150 Desmovilizadas - Mujeres 188

Total Desmovilizados 3.338

Miembros de los núcleos familiares Número Personas que forman parte de los núcleos familiares -

Hombres 1.419

Personas que forman parte de los núcleos familiares - Mujeres

2.501

Total personas que forman parte de los núcleos familiar de Desmovilizados

3.920

Total inscritos en el histórico 7.258

La PGN recomienda la depuración de los datos sobre atención en salud por las diferencias encontradas entre la información reportada por el Centro de Servicios y la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Montería. En cuanto el beneficio de educación el Centro de Servicios facilita información sobre los tipos de programas de Formación para el Trabajo y el número de reintegrados inscritos en ellos. Adicionalmente, muestra la cobertura que ha desarrollado en el tema con los siguientes datos:

Formación Académica Número Hombres 637 Mujeres 45

Formación para el trabajo Hombres 1.495

Mujeres 111

Para el análisis de esta información debe tenerse en cuenta que beneficiarios de Formación Académica también toman cursos de Formación para el Trabajo, lo que significa que en las cifras reportadas en Formación para el Trabajo hay frecuencias correspondientes a aquella. Por otro lado, el Centro de Servicios informa que hasta el momento no se han producido actuaciones administrativas de suspensión de beneficios administrativos por la no presentación de certificados de estudios. Por último, sobre proyectos productivos el Centro de Servicios entrega un cuadro con los Principales tipos de proyectos de inserción económica.

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Para dar continuidad a la aplicación de los indicadores la Procuraduría realizó una segunda visita al Centro de Servicios de Montería el día 10 de julio de 2008. El primer tema que se abordó es el de proyectos productivos. De esta forma la Procuraduría preguntó ¿por que razón en el periodo evaluado (1 de Octubre/07 a 31 de Marzo/08) no hubo desembolsos para Proyectos Productivos y qué pasó con los proyectos que venían de la etapa de prefactibilidad? La explicación que suministra la ACR es que la población objetivo esta en proceso de cumplir con los nuevos requisitos exigidos. Dentro de los factores que van en contra de esta gestión están: la lentitud de los procesos de formación que están a cargo del SENA, dificultad para la implementación de la metodología CAFAM, con respecto a la educación básica y se agrega que los cambios originados en octubre de 2007 al interior de la ACR en cuanto a los nuevos requisitos exigidos sobre el número de horas de capacitación para acceder a Planes de Negocios. La ACR entrega copia de un correo electrónico con los nuevos requisitos para radicar planes de negocios. Considerando insuficiente la respuesta, la Procuraduría solicitó a la ACR que se evalúe la situación y presente una explicación mas detallada sobre el no desembolso de proyectos productivos en el período evaluado. Para responder esta solicitud se le concedió el plazo de 15 días. El centro de servicios informó que el panorama de vinculación laboral es el siguiente:

Vinculación Laboral Empleos gestionados 62 Colocados 21 (19 hombres y 2 mujeres). Auxiliares Cívicos 178

Todas las vacantes gestionadas para desmovilizados no fueron ocupadas debido a que no se cumplían los requisitos necesarios para el cargo y exigidos por los empleadores. Igualmente, el Centro de Servicios sigue gestionando empleos para la población atendida. Dentro de estas gestiones se tiene la solicitud realizada por la ACR al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la existencia de convocatorias de empleo. El Centro de Servicios explica que el procedimiento para la ampliación de la vigencia de la condición de reintegrado se realiza mediante un actas individuales de compromiso las cuales reposan en la sede nacional de la Alta Consejería para la Reintegración. Este procedimiento ha sido aplicado a 1108 beneficiarios.

La Procuraduría considerando las crecientes informaciones publicas y del sistema de seguimiento de la Policía Nacional referentes a homicidios contra personas desmovilizadas solicitó información sobre las acciones adelantadas por el Centro de Servicios para garantizar el derecho a la seguridad a los desmovilizados.

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Como respuesta a la pregunta el Centro de Servicios indicó que durante el periodo evaluado se solicitaron 34 estudios de seguridad ante la Policía Nacional. Los resultados han arrojado 33 casos con niveles de riesgo ordinarios y solo 1 caso de riesgo extraordinario. La Procuraduría también preguntó al Centro de Servicios sobre el número de homicidios de personas en proceso de reintegración. El Centro respondió que tiene conocimiento de 31 homicidios. Estas personas nunca informaron que se encontraban en situación de riesgo, reportó la entidad. En cuanto a pérdida de beneficios no se han producido actos administrativos en este sentido. Existen dos procedimiento abiertos en donde se esta estudiando la viabilidad de la pérdida de la calidad de reintegrado en donde se tienen sentencias condenatorias en contra de desmovilizados. El Centro de Servicios indicó que según la policía existen 47 desmovilizados capturados pero no especificó si se han iniciado o no procedimientos en este sentido. La Procuraduría preguntó sobre la participación de la ACR en los Consejos de Seguridad. Los funcionarios manifestaron que asistieron a dos ocurridos el 9 de febrero y 10 de abril de 2008. Sin embargo, manifestaron que no fueron invitados al último Consejo. Como resultado de las sesiones de los consejos de seguridad, el Centro de Servicios informó que se ha incrementado el pie de fuerza para las zonas del alto Sinú y la aprobación de un batallón de alta montaña para el sur del Nudo de Paramillo. Estudiando el sistema de quejas del Centro de Servicios, la Procuraduría recomienda adecuar el sistema de información a las normas vigentes y distinguir en la herramienta los conceptos de quejas, reclamos y solicitudes de servicios tanto propios de la ACR como de terceros frente a los cuales la ACR tiene responsabilidades de medio y de seguimiento.

1.3.3.2. Visita Número 2. - Fecha: 18 al 21 de noviembre de 2008 Defensoría del Pueblo En la Visita realizada el 19 de noviembre de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo Regional Córdoba y con el observador del Proyecto SERCAI – convenio entre la Dirección Nacional de quejas y la OIM para el trámite de quejas. En la entrevista sostenida con la Defensora del Pueblo, ésta señaló dos situaciones:

1. Las Autodefensas Gaitanistas solo han aparecido a través de panfletos. Los panfletos aparecieron en Tierralta y los municipios del sur. El comercio

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del sur se paralizó transitoriamente. La Defensora no tiene conocimiento que las Autodefensas Gaitanistas estén relacionadas con otras bandas.

2. Con respecto a la banda de los Paisas, la Defensora del Pueblo señala que

los enfrentamientos se están dando en el sur del departamento con la banda de Don Mario que según la Defensora es la misma de las Águilas Negras o los de Urabá. Los Paisas y las Águilas Negras, señala la Defensora están ubicados en el Alto Sinú.

La Defensora del Pueblo, al final de la entrevista, nos entregó copia de la nota de seguimiento No. 035-08 de octubre 13 de 2008 y tercera nota al Informe de Riesgo No. 006-06 A.I. del 9 de febrero de 2006. También se le solicitó copia de los informes de riesgo de 2008 pero no los tenía disponibles. Casa de Justicia En la visita realizada el 20 de noviembre de 2008 a la Casa de Justicia de Montería ubicada en el barrio los Araújos, la Procuraduría Provincial de Montería se entrevistó con la Coordinadora de la Casa de Justicia. En la entrevista sostenida con la Coordinadora de la Casa de Justicia, ésta señaló las fallas que padece la Casa con relación a las entidades que la conforman:

1. La presencia de la Inspección de Policía en la Casa de Justicia es reciente: Junio de 2008.

2. Tres (3) Conciliadores en Equidad de cuatro (4) que habían, fueron sustituidos por bajo desempeño e irregularidades como cobrar a los usuarios por el servicio, no llevar los archivos de sus documentos ni pasar informes a la Coordinadora de la Casa.

3. Sólo hasta fecha reciente la Fiscalía está haciendo presencia de lunes a viernes medio tiempo. Anteriormente no venían con frecuencia.

Asimismo, se señaló que la población desmovilizada acude a la Casa de Justicia en muy baja proporción. Acepta que la Casa de Justicia depende mucho de la memoria humana. Para advertir cuantos de los usuarios son desmovilizados o no se debe proceder a mirar todos los “Asuntos” anotados en la base de datos para saber si son desmovilizados o no. La casa de Justicia no tiene un sistema de registro que le permita realizar filtros y tampoco la manera de clasificar la información se filtra. De todas las Casas de justicia visitadas en los 5 departamentos focalizados del proyecto, la única que suministró un dato con relación a la atención a la población desmovilizada fue la casa de Justicia de Montería: De diciembre de 2007 a junio de 2008 se ha tenido conocimiento de 14 casos relacionados con desmovilizados en la Comisaria de Familia. Uno de los 14 casos reportados por la comisaria de familia de la Casa de Justicia tiene medida de protección policiva. También hay un caso de la fiscalía por violencia intrafamiliar con fecha del 8 de junio de 2008.

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En la Casa de justicia se encuentran prestando los servicios de su competencia la Fiscalía, la Inspección de Policía, la Defensoría del Pueblo, la Comisaría de Familia, la Personería, los Conciliadores en Equidad, la Policía de Infancia y Adolescencia, la Defensoría de Familia – ICBF -, conciliación en Derecho (consultorio jurídico), Medicina Legal, Asuntos étnicos y Afro-colombianidad (proyectos en la comunidad). Hay un médico General y una enfermera profesional para el control de crecimiento y desarrollo de niños, niñas y adolescentes. La Registraduría acompaña el programa Casa de Justicia Móvil. Dirección Seccional de Fiscalías de Montería En la visita realizada el 20 de noviembre de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería, la Procuraduría fue atendida, en ausencia del Director Seccional, por el Asistente Judicial II. En una primera instancia, el Asistente Judicial II nos remitió ante el Fiscal Especializado 2 quien señaló que la Fiscalía Segunda Especializada lleva dos procesos contra desmovilizados pertenecientes a la banda los Traquetos por los delitos de concierto para delinquir agravado y concierto para delinquir por narcotráfico. En el proceso No. 75454 han acusado a 12 desmovilizados de los cuales han condenado a 2. En el proceso No. 83381 han acusado a 26 desmovilizados sin proferir ninguna sentencia. En una segunda instancia, el Asistente Judicial II nos remitió ante la Unidad de Justicia y Paz donde nos entrevistamos con el fiscal encargado de llevar el expediente denominado “Casa Castaño”. El funcionario señaló que a su despacho estaban enviando todos los expedientes abiertos por los excesos de la familia Castaño. El funcionario observó que era preciso que ese expediente lo llevara un equipo de investigadores pues no sólo llegaba información de todo el país, sino expedientes de vieja data. La tarea estaba más inclinada a realizar una reconstrucción histórica que a dictar autos y sentencias. Tras estas dos entrevistas, el Asistente Judicial II se comprometió a hacer llegar la información solicitada en la batería de indicadores a la Procuraduría Provincial de Montería. El compromiso fue cumplido cabalmente. Con relación al número de desmovilizados judicializados por la Fiscalía Seccional de Montería, a la fecha existen 102 personas desmovilizadas judicializadas de las cuales solo 67 personas se encuentran sindicadas en 25 procesos activos de los cuales 6 giran entorno a concierto para delinquir, 3 a homicidios, 3 a tentativa de homicidio, 2 a tráfico de armas y municiones,1 a lesiones personales, 1 a extorsión, 3 a inasistencia alimentaria, 2 a hurto calificado agravado, 2 a hurto calificado, 1 a hurto y 2 a porte ilegal de armas.

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Personería Municipal de Montería En la visita realizada el 20 de noviembre de 2008 a la Personería Municipal de Montería, la Procuraduría Provincial de Montería fue recibida por el Personero municipal de Montería, quien luego nos remitió para el desarrollo de la diligencia con la Personera Delegada en DD.HH. En una primera instancia de la diligencia, el Personero municipal señaló que en la práctica el seguimiento a la población desmovilizada tiene deficiencias que impiden saber en qué actividades están las personas que se desmovilizaron. Dice el Personero que la delincuencia común se ha incrementado en Montería y se ha asociado el aumento de la delincuencia común con la actividad del mototaxismo. Se presume que hay población desmovilizada vinculada a estas actividades. Advierte el Personero que no se tiene conocimiento que los desmovilizados estén organizados en red como miembros de los grupos armados ilegales que hacen presencia en el departamento en Montería; se presume sí que algunos de los desmovilizados están participando en actividades de delincuencia común. La población no denuncia por las represalias que se pueden tomar contra ellas. El Estado aún no brinda las garantías de protección que permitan que la gente se acerque a las autoridades a denunciar. En la entrevista sostenida con la Personera Delegada en DD.HH, la Procuraduría Provincial de Montería aplicó la batería de indicadores encontrando que en el periodo evaluado no se han desmovilizado menores ante la entidad ni se han recibido quejas por parte de desmovilizados. Hecho que se repite en todas las personerías de los departamentos focalizados por el proyecto. Secretaría de Gobierno Departamental de Córdoba En la visita realizada el 20 de noviembre a la Secretaría de gobierno Departamental de Córdoba, la Procuraduría fue recibida en una primera instancia por la funcionaria responsable de la Unidad de Desplazados y Reinsertados de la Secretaría de Gobierno Departamental de Córdoba. En una segunda instancia fuimos atendidos por el Secretario de Gobierno Departamental, quien se mostró muy interesado en que la Procuraduría Provincial de Montería conociera la situación de orden público del departamento. En la primera parte de la diligencia, se explicó que si bien el Plan Departamental de Desarrollo contiene un eje temático con un componente a favor de población desmovilizada, en el plan de inversión 2008 no hubo recursos para proyectos productivos dadas las condiciones del departamento de Córdoba que se encuentra en Ley 550 de 1999 “Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se

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dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley”. También señaló que en las metas del Plan Departamental hay una meta que gira alrededor de impulsar y fortalecer 8 proyectos productivos asociativos. Sin embargo se reconoce que no hay 8 proyectos productivos en el departamento de Córdoba. La Secretaría manifiesta que esta meta debería replantearse con la ACR. En cuanto a los proyectos productivos asociativos impulsados por la Oficina del Alto comisionado para la Paz, no se tiene información. Tampoco tiene conocimiento de un convenio entre la ACR y la Unión Europea. Adicionalmente se advierte que hay una debilidad dentro de la gestión de la gobernación y es la de conseguir terrenos en el departamento de Córdoba para poder implementar proyectos productivos. La Gobernación logró sin embargo conseguir 2 hectáreas para implementar un proyecto productivo de lombricultura con BIPROCOL Limitada. Finalmente, se señala que de todas maneras la coordinación de la ACR con la Gobernación no ha sido buena. En la segunda parte de la diligencia sostenida con el Secretario de Gobierno Departamental, la Procuraduría tuvo la oportunidad de recoger el malestar de la secretaría con respecto a la Policía. “La policía no le informa al Secretario de Gobierno los problemas de orden público que se presentan en el departamento. La policía sin embargo tiene el deber de informarle al gobierno la situación de orden público”25. También señaló el secretario de gobierno que la Policía suministra una información de su gestión pero que no se producen capturas. La visión de la policía es que la muerte de desmovilizados se da entre bandas criminales, la visión de la secretaría de gobierno es que esa información solo es valedera cuando se hagan capturas; mientras no haya capturados no se puede dar credibilidad a esa información. Al igual que el Personero Municipal de Montería, el Secretario de Gobierno Departamental considera que no hay política de supervisión y seguimiento a la población desmovilizada. De los aproximadamente 3300 desmovilizados que se desmovilizaron en Córdoba hay aproximadamente 800 de los que no se conoce su paradero. Según la ACR en el curso de este año van 70 desmovilizados asesinados y el acumulado de desmovilizados asesinados es de 157. Secretaria de Gobierno Municipal de Montería

25 Acta de visita preventiva de fecha 20 de noviembre de 2008 realizada por la Procuraduría a la Secretaría de Gobierno Departamental.

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En la visita realizada el 21 de noviembre de 2008 a la Secretaría de Gobierno Municipal de Montería, la Procuraduría fue atendida en una primera instancia por la Asesora de la Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria. Con esta funcionaria se redactó un Acta que el Secretario de Gobierno Municipal no quiso firmar por considerar que la información relacionada con la ACR, tema proyectos productivos, era imprecisa. La Secretaría de Gobierno Municipal se quedó con las tres copias del proyecto de acta. A renglón seguido la Jefe de la oficina de Participación comunitaria procedió a hacerse cargo de la diligencia suministrando una información distinta a la declarada por su Asistente. En un primer momento la asistente de la Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria manifestó que en el Plan de desarrollo Municipal de 2008 había una partida presupuestal para proyectos productivos por un monto de 16 millones de pesos que en el momento de la visita no se había ejecutado. Según la funcionaria, la Alcaldía municipal ha estado en disposición de ejecutar ese dinero con la ACR pero no ha sido posible. Esta fue la información que fue desautorizada tanto por la Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria como por el Secretario de Gobierno Municipal de Montería. En una segunda instancia la Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria señaló que los 16 millones aprobados no eran para proyectos productivos exclusivamente, como lo había afirmado su asistente, sino para atención a población desplazada. En ese sentido, advirtió sobre la existencia de un convenio entre la Alcaldía Municipal y la ACR que gira alrededor de 3 aspectos: 1. La construcción de un centro cultural en el que la alcaldía se comprometió a dar 70 millones de pesos, 35 millones para el 2008 ya desembolsados y 35 millones para el 2009. 2. El apoyo de un proyecto productivo de muebles asociativo por un valor de 100 millones de pesos (este desembolso es para el 2009 y se encuentra en el plan de inversión del 2009 que el Consejo está estudiando). 3. La ACR tiene un proyecto SER SOCIAL y dentro de ese proyecto para 2008 ya han sido vinculados por parte de la administración municipal 40 desmovilizados de los cuales 30 están ejerciendo funciones de guardianes de la pradera y 10 en la defensa del espacio público. La Alcaldía suministró los uniformes y los materiales. Los primeros 2 meses de contrato son asumidos por la ACR y a partir de enero y febrero de 2009, la administración asume el pago de esos contratos. Dentro de ese proceso ya se capacitaron a los desmovilizados y ya están trabajando para la administración desde hace un mes. Si el apoyo de la Alcaldía Municipal de los puntos 2 y 3 están previstos para ser ejecutados en el años 2009, se puede pensar que los 16 millones de pesos de la vigencia 2008 están destinados para apoyar la construcción de un centro cultural y no para impulsar proyectos productivos ya que “en el Plan de inversión 2008 hay

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una línea general para atención a población desmovilizada pero no hay recursos específicos para proyectos productivos”. La información suministrada por el Secretario de Gobierno municipal con relación al tema de orden público en la primera Acta es la misma de la Segunda acta. Según el Secretario, los asesinatos que han ocurrido en la ciudad de Montería, en un 70% afectan a los desmovilizados como víctimas o victimarios; la mayoría, anota el Secretario de Gobierno, no pertenece al censo de Córdoba ni de Montería. Esta estadística se señaló en un Consejo de Seguridad Departamental. Actualmente existe en la ciudad de Montería una alerta temprana emitida por la Defensoría que el Secretario de Gobierno Municipal califica de injusta, dado que los argumentos que se aducen para su activación no se configuran en la ciudad. Señala el Secretario de Gobierno que hace más de tres años no asesinan a ningún profesor en la Universidad de Córdoba ni a ningún miembro de algún sindicato y que no hay soporte judicial sobre el argumento de reclutamiento de menores en la ciudad. Tampoco hay desplazamientos comprobados por parte de grupos al margen de la ley en lo que va corrido de este año. Departamento de Policía de Córdoba El 19 de noviembre de 2008 la Procuraduría visitó al Departamento de Policía de Córdoba. En esta entidad se solicitó información sobre el control a la población desmovilizada y su participación en actividades ilegales en el departamento de Córdoba. La Policía expresó que según los informes de seguimiento de la policía, en el año 2008 han muerto en condiciones violentas 70 desmovilizados y capturados 123 a la fecha, de 2714 desmovilizados contactados por la ACR a la fecha. Como resultado de las operaciones realizadas por la Policía se tienen las capturas relacionadas. En razón a las respuestas dadas a los indicadores aplicados en el Proceso de Seguridad se realizaron las siguientes recomendaciones al Departamento de Policía de Córdoba: Dejar soporte de las reuniones de control físico y estadístico realizadas a la población desmovilizada. Los soportes de las actividades adelantadas con base en la Directiva 10 de 2008 fueron solicitadas por la Procuraduría. Realizar seguimiento sobre la adopción de las medidas de seguridad a favor de la población desmovilizada, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas con base en el estudio técnico de evaluación de riesgo, como las medidas de reubicación o del esquema de protección que se le conceda al desmovilizado víctima de amenazas. Lo anterior, teniendo en cuenta que el desmovilizado en tanto permanezca en la jurisdicción del departamento de policía su seguridad sigue estando a cargo del

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Departamento de Policía. Esto quiere decir que el Departamento de Policía de Córdoba debe oficiar a la ACR para establecer si el desmovilizado todavía permanece en el departamento o fue reubicado. Décima Primera Brigada La diligencia practicada el día 20 de noviembre de 2008 se realizó en dos partes: 1. Seguimiento al Informe contextual del período anterior de evaluación (1 de octubre de 2007 a 31 de marzo de 2008)26 y 2. Revisión de la documentación de los desmovilizados en la jurisdicción y en el período evaluado. 1. Seguimiento al Informe contextual del período anterior de evaluación (1 de octubre de 2007 a 31 de marzo de 2008) Teniendo en cuenta el análisis contextual de la Procuraduría que versa sobre el período anterior de evaluación (1 de octubre de 2007 a 31 de marzo de 2008) la Procuraduría verificó y realizó lo siguiente: En la documentación de Carlos Enrique Chaverra, Heliodoro Giraldo Daza y John Arquímedes Florez Florez se verificó que si existen los documentos de entrevista militar. Al revisar la documentación de Heliodoro Giraldo Daza se encuentra que no existe un oficio mediante el cual se le informa al PAHD la desmovilización de esta persona y el material de guerra entregado. En consecuencia, se le solicita a la oficina del B2, enviar la documentación pertinente para el pago de las bonificaciones por material de guerra consistente en: 1) El acta de entrega del material; 2) Copia del oficio por medio del cual se pone el respectivo material a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con su respectivo sello o rúbrica de recibido; 3) Fotografías del respectivo material o de los resultados operacionales obtenidos, así como las coordenadas; y, 4) improntas del material de guerra y vehículos detallando, entre otros; marca, clase y estado del bien. En caso de no determinarse cualquiera de las anteriores, deberá hacerse la respectiva declaración. En remplazo de esta documentación podrá enviarse a la Procuraduría certificación del PAHD en la cual se indica que se realizó o está en trámite el pago de la bonificación por la entrega de las armas con las que se desmovilizó Heliodoro Giraldo Daza. En el caso de John Arquímedes Florez la Procuraduría solicita enviar la certificación del material entregado por el desmovilizado al PAHD, ya que según oficio del PAHD 007567 de 7 de agosto de 2008 se le comunica a la Brigada que hace falta únicamente este documento para el pago de bonificación.

26 El informe contextual es un documento en el cual la Procuraduría realiza un balance de todas las visitas y evaluaciones practicadas con el fin de relacionar la información recogida en las diferentes entidades y determinar un plan de actividades a seguir.

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También se solicita a la oficina del B2 comunicar a la Procuraduría si Heliodoro Giraldo Daza participó en operativos militares, teniendo en cuenta que se encontró en su documentación acta para desarrollar voluntariamente operaciones militares. La Procuraduría, como producto de la evaluación del período anterior (1 de octubre de 2007 a 31 de marzo de 2008), recomienda a la Décima Primera Brigada emitir las solicitudes de carta de salud y adicionalmente emitir las constancias de salida de las instalaciones militares de cada uno de los desmovilizados cuando son entregados al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado. Adicionalmente, expedir el acta de buen trato a la salida del desmovilizado de la unidad militar.

La Procuraduría recomienda a la Décima Primera Brigada que deje constancia de la entrega de elementos de aseo, vestuario y alimentación al desmovilizado durante su alojamiento en la unidad militar y cumplir con la expedición de la tarjeta decadactilar. En el segundo período de evaluación (1 de abril de 2008 a 30 de septiembre de 2008) se encontró las fichas decadactilares de los desmovilizados del período. 2. Revisión de la documentación de los desmovilizados y desvinculados en la jurisdicción y el período evaluado. Se revisó la documentación de la joven Deisy Johanna Callao y en esta se pudo establecer que su desvinculación sucedió en Nechi Antioquia el 30 de agosto de 2008. Se solicitó copia del oficio mediante el cual se entregó esta joven al ICBF la cual presenta un recibido con hora pero sin fecha de Albeiro Agamez, que se identifica como educador de turno, pero no indica de que institución. En cuanto a la joven Johanna Tarazona Molina, de 16 años, se tiene que esta desvinculó en la misma oportunidad que Deisy Johanna Callao, por lo tanto se revisó su documentación y se encontró que fue remitida al ICBF en el mismo oficio en que fue entregada la joven Deisy Johanna Callao al ICBF. Estos dos casos no se tienen en cuenta como meta de los indicadores debido a que su desmovilización no ocurrió en el departamento de Córdoba. Las historias sociofamiliares de estas jóvenes fueron solicitada en el ICBF Regional Córdoba. En la historia aparece que la entrega de estas jóvenes ocurrió dentro del término al ICBF y que el educador si pertenece al instituto. Se revisó la documentación Javier Romero Díaz, quien manifiesta ante la autoridad que se desvincula que nació el 20 de julio de 1991, por lo tanto era menor de edad. Este se desmovilizó el 19 de julio de 2008 en Cáceres, Antioquia. En la documentación se encuentra acta de consentimiento de colaboración como orientador en área y hoja número 1 de 6 donde se inicia entrevista militar practicada al menor. En la hoja de entrevista que reposa en la documentación de este joven sólo se le preguntan datos personales del menor. En este caso no se encuentra el oficio mediante el cual se realiza la remisión del menor al ICBF. La Procuraduría solicitó copia del la documentación del menor,

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compuesta por 35 folios. Este caso no hace parte de la meta de los indicadores a aplicar por no haber sucedido los hechos en el departamento de Córdoba. La Procuraduría solicita a la oficina del B2 remitir a la Procuraduría los folios restantes de la entrevista de Javier Romero Díaz, teniendo en cuenta que en la numeración del documento se dice 1 de 6. Se revisó la documentación de Nicolás Herrera Cuadros y se tiene que este se desmovilizó el día 5 de junio de 2008 en Tierralta y su documentación fue enviada al PAHD el 13 de junio de 2008. En consecuencia, la Procuraduría recomienda a la Décima Primera Brigada que aplique lo establecido en la Directiva 15 de 2008 que indica que la presentación del desmovilizado al PAHD debe realizarse en los cinco días calendario, posteriores a su desmovilización. En la misma documentación existe un radiograma No. 1420 de fecha 6 de junio de 2008 del Batallón Junín en el cual se establece que el 5 de junio de 2008 se dio la incautación de insumos para procesamiento de alucinógenos. En consecuencia, la Procuraduría solicita que la Décima Primera Brigada indique si Nicolás Herrera Cuadros participó en esa operación. En los casos de Giraldo Hernández Carlos Alberto y David Zúñiga Tapias se encuentra que en las entrevistas militares se recomendó la participación en operativos militares, en consecuencia la Procuraduría solicita a la Décima Primera Brigada indicar si estos desmovilizados participaron en operativos militares y certificar el día en que salieron de la unidad militar. La Procuraduría recomienda a la Décima Primera Brigada realizar las gestiones necesarias para la expedición de tarjetas bucodentales con el fin de dar cumplimiento a la Directiva 15 de 2008. Finalmente la demanda para la aplicación de los indicadores corresponde a tres desmovilizados Giraldo Hernández Carlos Alberto, Zúñiga Tapias David y Herrera Nicolás. ICBF Regional Córdoba La Procuraduría, el 20 de noviembre de 2008 visitó al ICBF Regional Córdoba para la aplicación de los indicadores que permiten evaluar el desempeño de esta institución en el período comprendido entre 1 de abril de 2008 y 30 de septiembre del mismo año. Al comparar el listado de niños, niñas y adolescentes desvinculados proporcionado por el ICBF Nacional y las historias sociofamiliares proporcionadas por el ICBF Regional Córdoba se estableció que hacía falta la documentación de los jóvenes Antonio Argemiro Lázaro, Javier Romero Díaz. La Procuraduría pregunta por estos

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jóvenes y la Regional Córdoba responde que estos jóvenes no han sido entregados a ningún defensor de familia de la Regional Córdoba. Para explicar esta situación la regional Córdoba recurre telefónicamente al grupo de atención a víctimas y testigos27, adscrito a la sede nacional del ICBF. De esta dependencia un profesional universitario explica a la Procuraduría que Javier Romero Díaz se desvinculó en Puerto Libertador, Córdoba, pero fue entregado por el Ejército Batallón de Infanteria de Caucasia en el Centro zonal Puente Aranda ubicado en Bogotá, por lo tanto el ICBF Regional Córdoba no atendió al menor y por ende no puede dar razón sobre este niño. También indica que el menor Antonio Argemiro Lázaro se desvinculó en Canalete Córdoba pero fue entregado al Centro Zonal Noroccidental de Medellín y en ese lugar se encuentra su documentación. Sobre este caso, teniendo en cuenta que no se encontró la historia sociofamiliar de este joven no se pudo establecer la autoridad ante la cual se entregó. La Procuraduría estudió la documentación de las jóvenes Deisy Johanna Callao y Juliana Tarazona Molina, las cuales se desvincularon en Nechí Antioquia, sin embargo se comprobó que fueron remitidas a tiempo al ICBF Regional Córdoba. Actualmente, según las historias sociofamiliares Deisy Johanna Callao está siendo atendida en un hogar tutor de la ciudad de Manizales desde el día 12 de septiembre de 2008. En cambio, Juliana Tarazona Molina se evadió del programa a pesar de que el equipo de contención realizó las gestiones para evitarlo. Al analizar el caso de Andrés Morfil Pertuz se encontró que en el listado de jóvenes desvinculados remitido por el ICBF Nacional sobre el departamento de Córdoba, para el período evaluado, este se desvinculó el 17 de julio de 2008 y pero no se indica ante cuál autoridad; sin embargo en la historia sociofamiliar aparece que se desmovilizó el 8 de julio de 2008 ante el defensor de familia de Montelíbano. Actualmente, está siendo atendido por el CRO juvenil de Montería por ser menor de edad. Como meta de los indicadores solamente se tendrán en cuenta los casos de Deisy Johanna Callao, Juliana Tarazona Molina y Andrés David Morfil. La Procuraduría informó al ICBF Regional Córdoba sobre lo reportado por la Secretaría de Educación Municipal en las visita de evaluación que se le realizó el 19 de noviembre de 2008. En la Secretaría de Educación se informó a la Procuraduría que jóvenes desvinculados estaban asistiendo a clases en las instituciones educativas del municipio; sin embargo estos jóvenes no estaban siendo atendidos por el ICBF. En consecuencia, se le solicita al ICBF Regional Córdoba pedir la información pertinente a la Secretaría de Educación Municipal con el fin de realizar la identificación de los jóvenes y comenzar su proceso de restablecimiento de derechos si es necesario.

2727 Este es el nombre proporcionado por la Defensora de Familia

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Adicionalmente, en la Secretaría de Educación Municipal también se manifestó que jóvenes desvinculados o hijos de desmovilizados no poseen documento de identidad y esta situación constituye una dificultad para la prestación del servicio educativo. En consecuencia, se le solicitó al ICBF Regional Córdoba realizar las coordinaciones necesarias con la Secretaría de Educación Municipal para identificar los casos y garantizar el derecho a la educación de estos jóvenes. Secretaría Municipal de Salud de Montería En la visita practicada el 19 de noviembre de 2008 la Secretaría de Salud afirmó que se encuentra estableciendo la demanda de población desmovilizada a atender comparando la base de datos de la Secretaría con la proporcionada por el Centro de Servicios ubicado en Montería. En este ejercicio han sido identificados los usuarios del sistema de salud que se han trasladado a otros municipios y los muertos. Como resultado se tienen 69 casos reportados por la Secretaría de Salud como desmovilizados, más no así por el Centro de Servicios. Esta información es recolectada de la EPS CAPRECOM que es la encargada de atender a los desmovilizados. La Secretaría de Salud informó que han adelantado programas sobre farmacodependencia pero para la población en general. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Secretaría de Educación, en compañía con el Centro de Servicios, se encuentra desarrollando talleres sicosociales y de convivencia para desmovilizados, se le recomendó a la Secretaría de Salud coordinar con estas entidades las actividades dirigidas a esta población. Secretaría Municipal de Educación de Montería La Secretaría de Educación Municipal, en la visita realizada el 19 de noviembre de 2008, señaló que han trabajando coordinadamente con el Centro de Servicios de Montería. Como resultado de estas gestiones se realizó una caracterización de la población a atender, talleres sicosociales y sobre convivencia, visitas a las instituciones educativas en las cuales se identificaron aspectos a mejorar. Estos aspectos son reportados al Centro de Servicios y tratados conjuntamente. Actualmente, 29 instituciones del municipio atienden a población desmovilizada. A pesar de estos avances, la Procuraduría recomendó que era necesario enlazar la gestión de las áreas sicosociales y de formación para el trabajo con la labor de la Secretaría de Educación, tarea que podría comenzarse con la revisión del plan de oferta educativa diseñado por la Secretaría. Centro de Servicios Córdoba

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El 19 y 20 de noviembre de 2008, la Procuraduría visitó el Centro de Servicios ACR Montería. En la primera visita otorgó un plazo para la recopilación de la información y en la segunda se dio la aplicación de la batería de indicadores. Teniendo en cuenta que en la visita practicada a la Secretaría Municipal de Educación de Montería durante esta diligencia, dicha entidad manifestó a la Procuraduría que existían niños, niñas y adolescentes que se habían desvinculado y que su derecho a la educación está siendo restablecido, aunque no hayan sido entregados al ICBF Regional Córdoba. la PGN recomendó a la ACR a que coordine con la Secretaria de Educación Municipal y con la Procuraduría de Córdoba, para verificar si hay menores desvinculados en algunas de las instalaciones educativas que no están incluidos en los programas del ICBF. También recomendó la PGN que la ACR coordine con la Registraduría y la Secretaría de Educación el acceso al documento de identificación de los miembros de los núcleos familiares en edad escolar y menores desvinculados Así mismo se le recomendó a la ACR que le ayude a la Secretaría de Educación a mejorar el plan especial de educación, coordinando con la sicólogas y trabajadoras sociales de la ACR para que hagan sus aportes en lo que se refiere a contenidos curriculares. Teniendo en cuenta que los desmovilizados deben certificar el cumplimiento del ciclo de capacitación con la presentación de los respectivos comprobantes de estudios y que esta información no se encontró en el Centro de Servicios, la Procuraduría recomendó oficiar, especialmente al SENA para que remita tales certificados. La no presentación de certificados por parte del desmovilizado es causal de pérdida de beneficios. Como permanecen las discrepancias en la información sobre cubrimiento del servicio de salud que presenta la ACR y la Secretaría de Salud Municipal de Montería, la Procuraduría recomendó a la ACR seguir las labores de depuración de la base de datos de los desmovilizados y sus núcleos familiares. En este punto la Procuraduría solicitó que le remitan esta información en cuanto al municipio de Montería y el departamento. En cuanto a la seguridad de los desmovilizados se tiene que se han tramitado 23 solicitudes de seguridad en el periodo evaluado, de las cuales 17 fueron enviadas al Departamento de Policía de Córdoba y 5 recibieron nivel de riesgo extraordinario y determinaron como medida de protección el traslado de domicilio, medida que fue apoyada por la ACR. En los casos restantes, la evaluación del riesgo fue ordinario. En otros 5 casos no se realizó el estudio porque no se pudo ubicar a los participantes afectados.

1.3.4. MAGDALENA

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1.3.4.1. Visita Número 1. - Fecha: 27 al 30 de mayo de 2008

Defensoría del Pueblo Regional Magdalena En la Visita realizada el 28 de mayo de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo Regional Magdalena. En relación a estadísticas referentes a quejas por parte de la población desmovilizada, la Defensora explica que su entidad cuenta con un sistema de información llamado Visión, el cual sirve para efectos de consulta por parte de funcionarios de la entidad, pero que no permite consolidar una estadística en relación a quejas y filtrarlas. Existe un proyecto a nivel nacional llamado SERCAI el cual produce informes mensuales y trimestrales en relación a las quejas que se presentan en la Defensoría del Pueblo de la población desmovilizada, del cual nos anexa copia de 5 informes realizados por la contratista. En la actualidad no se cuenta con esa contratista, y su contratación está pendiente. Se evidencia particulares problemas con la población desmovilizada en la zona de Ciénaga, ya que la policía está hostigando a miembros de esta población objeto. En relación a la diferencia entre las cifras de desmovilizados asesinados que posee la policía y la que reportó la Defensoría en el diario Hoy del Magdalena el día 27 de mayo, la Doctora Peñaranda explica que la cifra de 180 desmovilizados asesinados es una cifra dada por los mismos líderes de la población, y que estos están haciendo el listado de los desmovilizados asesinados el cual suministrarán a la Defensoría y la Procuraduría regional. La Defensora denuncia que los sobrinos del ex comandante del bloque Tayrona Hernán Giraldo, que son ex comandantes de las AUC, tienen armas amparadas con salvoconductos expedidos por las fuerzas militares. En relación a las quejas por parte del Centro de Servicios Regional, la percepción es que no existen respuestas de fondo a los requerimientos de los desmovilizados; por los cual se han visto obligados a remitir copias de estas quejas y requerimientos al nivel central de la Alta Consejería para la Reintegración. Casa de Justicia En la visita realizada el 29 de mayo de 2008 a la Casa de Justicia de Santa Marta ubicada en el barrio María Eugenia, la Procuraduría se entrevistó con la Directora de la Casa de Justicia.

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En relación a la información que se recoge en esta entidad de y sobre la población desmovilizada, se explica que las quejas recibidas en esta entidad desde el 2 de enero del presente año si se identifica si el usuario es desmovilizado o no, en medida que es remitido previamente por la ACR, de lo cual anexa estadística en formato Excel; si el desmovilizado no es remitido por la ACR y se acerca a la casa de justicia sin ser remitido, no es posible identificarlo como tal ya que el sistema de registro no identifica su calidad. “A carácter informal, se puede percibir que la mayor problemática de los desmovilizados es por violencia intrafamiliar, la cual se agrava por la grave crisis situación económica de estos y la estigmatización que tanto ellos como sus núcleos familiares son víctima en sus zonas de residencia. Afirma que esta estigmatización se debe a que los desmovilizados son fácilmente identificables por diferentes motivos en sus comunidades (físico, actitudinal y otros)”28. “A nivel general afirma que en la zona se han venido presentando hechos delictivos como violaciones sexuales y atracos, las cuales denuncias referencian a personas que van en moto; de estas denuncias las Fiscalía Seccional está adelantando las respectivas indagaciones”29. Dirección Seccional de Fiscalías Santa Marta En la visita realizada el 28 de mayo de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta, la Procuraduría fue atendida por la el Jefe de Asignaciones. Con relación al “número de personas cuya documentación fue remitida por la respectiva unidad militar y/o de policía de la jurisdicción o por otra unidad receptora competente, a la Fiscalía para los fines de su competencia”, el Jefe de Oficina de Asignaciones mediante correo electrónico de mayo 29 de 2008 informa que durante el periodo evaluado fueron remitidos a la fiscalía 3 desmovilizados. Investigación: Radicado 83885 donde aparece como sindicado OSIRIR SARMIENTO MENDEZ y ARMANDO VILLAREAL PACHECO, por el delito de Rebelión, fue remitida a la Fiscalía Seccional de Riohacha-Guajira, con oficio 388 de fecha marzo 25 de 2008. Investigación: 4728860010252008800072 – delito concierto para delinquir – fiscalía 27 seccional de Fundación, diligencias que fueron remitidas por razones de competencia a la Fiscalía especializada de Santa Marta. Con relación al número de reincorporados vinculados al Programa de Protección de testigos, el Jefe de Oficina de asignaciones mediante correo electrónico de mayo 29 de 2008 reportó un (1) caso.

28 Acta de visita preventiva de fecha 29 de mayo de 2008 realizada por la Procuraduría a la Casa de Justicia de Santa Marta. 29 Ibídem

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Personería Distrital De Santa Marta En la visita realizada el 28 de mayo de 2008 a la Personería Distrital de Santa Marta, la Procuraduría fue atendida la Personera Distrital. Durante la diligencia practicada en la Personería Distrital de Santa Marta, se tuvo la oportunidad de conocer que durante el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su desvinculación. En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería Distrital de Santa Marta manifiesta que durante el periodo evaluado no recibió quejas por parte de los desmovilizados. Esta visita se inscribe dentro de las diligencias que se presentan como el cumplimiento de un mero trámite. Los funcionarios realmente no están informados de nada y sus respuestas presumiblemente constituyen un subregistro. Secretaria de Gobierno Departamental de Magdalena En la visita realizada el 29 de mayo de 2008 a la Secretaría de Gobierno Departamental de Magdalena, la Procuraduría fue recibida por el Asesor Externo del Programa de Reconciliación, Convivencia y Paz para el departamento del Magdalena. Tal oficina hace referencia al Plan de Desarrollo Departamental, el cual ya fue aprobado e incluye en el aparte 1.2 Territorio de Reconciliación, las iniciativas y mecanismos que involucrarán a la población desmovilizada en el periodo 2008-2011. A su vez afirma que existe un exitoso proyecto de lombricultura donde participan 40 desmovilizados, el cual funciona en Santa Marta y el que es financiado por la OIM, ACR y un socio privado, y donde la Gobernación hace un acompañamiento; explica que la gobernación carece de recursos para poder activar mas programas para la población desmovilizada, siendo la prioridad en este momento la atención y consolidación de un sistema de atención a víctimas, para la cual ya ha han firmado convenios con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. En la actualidad, dice el Asesor, esta Secretaría está adelantando un mapeo sobre el desarrollo histórico del conflicto, el cual se encuentra en una fase de coordinación interinstitucional. Secretaria de Gobierno Distrital de Santa Marta En la visita realizada el 28 de mayo de 2008 a la Secretaría de Gobierno Distrital de Santa Marta, la Procuraduría fue atendida por el Secretario de Gobierno. Este

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funcionario hace referencia al Plan de Desarrollo Distrital, el cual se encuentra pendiente para aprobación, donde se consigna la línea de desarrollo trazada por la Secretaría Distrital de Gobierno en relación a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil. También añade que se suscribió una minuta entre la Secretaría Distrital de Salud y la E.S.E. Hospital Universitario Fernando Troconis para prestar atención en salud en el componente de recuperación en UAICAS, a la población desmovilizada y reinsertada víctima de alcoholismo y drogadicción en el distrito de Santa Marta, por un valor de 100 millones de pesos, donde el distrito aporta el 30 % y la ACR el 70%. Departamento de Policía del Magdalena El 28 de mayo de 2008 se visitó al Departamento de Policía del Magdalena. Por información recogida en esa oportunidad se pudo establecer que los desmovilizados han despeñado el papel de informantes. Según la Directiva 15 de 2007 del Ministerio de Defensa no es incompatible ser desmovilizado e informante. La Procuraduría recomendó la aplicación de la Directiva 16 de 200730 del Ministerio de Defensa ya que las actividades que generan bonificaciones son diferentes a las de informantes y por lo tanto son conceptos de pago diferentes. En la diligencia se le preguntó como se realizaban los informes de novedades donde informaban sobre heridos y muertos. La Policía informó que poseía una base de datos donde se buscaba con el número de cédula al desmovilizado herido, muerto o capturado. Si por esta vía se comprueba que es un desmovilizado el implicado se le comunica a la ACR. Otro documento que ayuda a la identificación del desmovilizado es si este presenta o se le encuentra su carnet de desmovilizado. Teniendo en cuenta la información recogida en las otras visitas de evaluación a otras entidades competentes en el proceso de desmovilización y reintegración, la Procuraduría le preguntó a la Policía si había recibido quejas de los desmovilizados del corregimiento de San Pedro de la Sierra, Ciénaga, a lo cual la Policía respondió que no había recibido quejas de desmovilizados ubicados en esta zona. Batallón José María Córdova La Procuraduría visita preventivamente al Batallón José María Córdova el día 28 de mayo de 2008. En la diligencia se pregunta si existe algún caso en el cual se le haya expedido permiso de porte o de tenencia de armas a algún desmovilizado. A esto se le contesta a la Procuraduría que no se puede realizar tal acción, ya que una vez que

30 Directiva 16 de 2007. Asunto:“Pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados por entrega de información y de material de guerra, intendencia o comunicaciones”. Esta directiva deroga en su integridad la Directiva Ministerial No 24 de 2004, que reguló hasta la fecha este procedimiento.

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la persona ha dejado las armas no puede hacer uso de ellas, por eso no se les expide permiso de porte. Al revisar la documentación de los desmovilizados del período se encuentra que Ángel Enrique Uriana Puerto hizo dejación de las armas el día 27 de marzo y permaneció en las instalaciones del Batallón hasta el día 15 de mayo y no se encuentra constancia de la manifestación de voluntad de permanecer voluntariamente en el Batallón. Igual situación sucedió que José Gregorio Fuentes Rivas y Karen Margarita Navarro Vuelvas. Al preguntar los motivos de esta situación se explicó a la Procuraduría que estas personas se quedaron colaborando dando información y realizando operaciones militares sobre el área de influencia del Frente XIX de las FARC. Manifiesta Así mismo que si se siguió el procedimiento de solicitar la autorización al GPAHD para la verificación del consentimiento pues estas personas colaboran y permanecen de forma voluntaria pero que ese documento no reposa en la carpeta, sino que se encuentra en Bogotá en el GPAHD. Por lo tanto se le solicita que allegué estos documentos a la Procuraduría. Adicionalmente, se le pregunta al funcionario que atiende la visita que quien decide la asistencia de desmovilizados a operativos militares, el Sargento Primero Juan Carlos Trejos manifiesta que esa orden la da el Comandante del Batallón. ICBF Regional Magdalena En la evaluación practicada al ICBF Magdalena el 28 de mayo de 2008 se determinó que esta entidad no había recibido niñas, niños o adolescentes desvinculados. A pesar de esto se estudiaron tres historias familiares de menores vinculados del período de evaluación anterior. En el caso del joven Segundo Gabriel Thomas, cuyo número de historia es NF 47H01031200301, se encontró que este se desvinculó en el 2003, pero en la historia no aparece el acta de desvinculación ante el Gaula. Adicionalmente se encuentra una constancia de la Defensora de Familia en la cual debe solicitarle al Gaula que el menor permanezca en las instalaciones militares de esta institución debido a que el juez de menores se encontraba de permiso. En la historia aparece el registro en donde la defensora de familia solicita al Gaula protección al menor mientras se define su situación para su ubicación en un hogar sustituto y posterior remisión al programa especializado. En otro oficio manifiesta que tuvo conocimiento del caso gracias a la remisión que hace la Fiscalía. Sobre este caso se solicitaron copias. Dentro de las medidas de atención que se le proporcionaron al menor se encuentran la remisión a hogar transitorio, su traslado a Bogotá para su inclusión en el programa especial de atención para menores desvinculados y su posterior entrega al núcleo familiar y seguimiento del menor en este entorno. En la historia familiar de la niña Yamileth Bahamon Quintero no se encuentra acta de desvinculación y figura en el informe de fecha 4 de marzo de 2007, remitido por la

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Dirección Seccional del DAS al ICBF, que la menor se entregó ante al Ejército y esta fue remitida al DAS. En dicho informe se menciona que el 26 de febrero de 2003 la menor desertó y que el Ejército entrega la joven al DAS el día 3 de marzo de 2003. La menor es entregada al ICBF el 5 de marzo del mismo año. La funcionaria del ICBF manifiesta que la institución ha atendido a familias de personas desmovilizadas, como fruto de la coordinación de tareas en las mesas de trabajo lideradas por el centro de servicios de la Alta Consejería para la Reintegración, en donde interviene la Gobernación del Magdalena, la Alcaldía Distrital y demás entidades con competencia en el tema. Sin embargo, de estas gestiones no existen los medios para dejar registro de estas labores en los sistemas de información del ICBF. Secretaría Distrital de Salud de Santa Marta El 28 de mayo de 2008, la Procuraduría visitó la Secretaría de Salud Distrital de Santa Marta. En esta visita esta cartera señaló que la EPS CAPRECOM le informa sobre los desmovilizados que están incluidos en el sistema de seguridad social en salud, ya que es la señalada por el Centro de Servicios del Magdalena para la atención a esta población.

Esta cartera indicó que las auditorias a los servicios de salud prestados a los desmovilizados son realizados mediante visitas a los pacientes, verificación de sus patologías y determinación de si los servicios solicitados esta incluido o no en el POS. Por otro lado la atención sicosocial solicitada por los desmovilizados es proporcionada por medio de los centros y puestos de salud del distrito. También informó sobre la preparación de un convenio entre del la Secretaría de Salud del Departamento del Magdalena, la alcaldía, la ACR y el Centro de Servicios del Magdalena para la atención de 44 casos de drogadicción. Secretaría Distrital de Educación de Santa Marta

El 28 de mayo de 2008, se practicó una diligencia de carácter preventivo a la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta. En esta ocasión los funcionarios encargados de atender la visita desconocían el tema y adicionalmente no eran los responsables de la atención de la población desmovilizada. La Secretaría alegó como excusa que era una nueva administración y que apenas se estaba enterando del funcionamiento de la entidad. Ante esta situación la Procuraduría tomó esta respuesta como una no sabe, no responde a la batería de indicadores dispuesta para esta entidad. Centro de Servicios Magdalena

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El 28 de mayo de 2008 fue visitado el Centro de Servicios del Magdalena. En esta visita se otorgó un plazo para la remisión de información de los indicadores sin antes la Procuraduría manifestar su inconformidad con la ausencia de disponibilidad de la información. El Centro de Servicios manifiesta que la información solicitada es procesada y recolectada en el SAME y que esta información es remitida a Bogotá, sin dejar una copia completa de esta información, de tal forma que para dar respuesta a los indicadores es necesario consultar a la oficina del SAME en Bogotá. Sin embargo se la Procuraduría recopiló información sobre otros temas como menores desvinculados, valoración integral y ayuda humanitaria. La coordinación del proceso de restablecimiento de derechos de los menores desvinculados se realiza a través del CRO juvenil que esta ubicado en Cartagena y es competente para toda la costa atlántica. El mismo proceso de restablecimiento desarrollado por ICBF para niños, niñas y adolescentes desvinculados no son monitoreados por el Centro de Servicios. Como producto de un convenio entre la OIM y la Fundación para el desarrollo de la zona bananera FUNDEBAN que tenía por objeto la vinculación de desmovilizados a proyectos productivos se realizó la valoración de 738 entre enero y marzo de 2008. EL Centro de Servicios también expone que el otorgamiento de beneficios socioeconómicos se esta realizando en cumplimiento de los memorandos instructivos que expidió la ACR. Por tal motivo los antiguos beneficios en materia de alojamiento y transporte no se están proporcionando. Como otras actividades de sustento que pueden tener los desmovilizados es el mototaxismo, pero esta afirmación se basa en informes no confirmados por el Centro.

1.3.4.2. Visita Número 1. - Fecha: 11 al 14 de noviembre de 2008 Defensoría del Pueblo Regional Magdalena En la Visita realizada el 13 de noviembre de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo Regional Magdalena y con el Analista de Alertas Tempranas. En la entrevista sostenida con la Defensora del Pueblo, ésta señaló tres situaciones:

1. No hay ruta de protección para los desmovilizados que deciden honrar el compromiso de desmovilización, es decir, que quedan expuestos a la hostilidad de las bandas emergentes que buscan reclutarlos nuevamente. Que en lo que va corrido del 2008 hay 19 desmovilizados asesinados por no atender el llamado del rearme según reporte de la Policía. Desde el 2005 hasta la fecha han sido asesinados 82 desmovilizados en el Departamento del Magdalena. En el 2005 hubo (1), en el 2006 hubo (31), en el 2007 hubo (31) y

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2008 hubo (19) para un total de 82 desmovilizados asesinados en el departamento del Magdalena.

2. Los desmovilizados del Frente Tayrona parecen haber sido absorbidos por los

Los Paisas. Presuntamente parece ser que son más de 200 hombres los que operan en la cara norte de la Sierra y muchos de esos hombres pertenecieron al Frente Tayrona. Los Paisas hacen parte de la gente que entrega cuentas a la Oficina de Envigado y presuntamente también a Don Mario. La Defensora del Pueblo Regional Magdalena manifiesta que en la cara Norte de la Sierra Nevada, lugar donde operaba el Frente Tayrona, no hay base militar. En la cara occidental de la Sierra hay muchos cultivos ilícitos controlados también por los Paisas. Los Paisas absorbieron los Nevados, las Águilas Negras y se cree que constituyen las mismas Autodefensas Gaitanistas. En el departamento del Magdalena se está extorsionando de manera extendida. El modus operandi de los Paisas es la extorsión y el sindicato.

3. En el corregimiento de San Pedro, municipio de Ciénaga, se tiene

conocimiento que la población civil está pagando seguridad privada a personas con el fin de que los protejan. Sin embargo no se tiene conocimiento de que haya empresas de vigilancia ilegales prestando servicios de seguridad.

En la entrevista sostenida con el Analista de Alertas Tempranas éste señaló tres situaciones a saber:

1. La banda denominada los Paisas es un grupo ligado a la actividad del narcotráfico que afecta los derechos de la población civil. Luego de la desmovilización del bloque norte y el frente Tayrona llegaron a Santa Marta las Águilas Negras, luego los Mellizos, después los Paisas y recientemente las Autodefensas Gaitanistas. Para el analista del SAT hay un reacomodamiento de las autodefensas. Los panfletos de las Autodefensas Gaitanistas están asociados a estructuras paramilitares en asocio con el fenómeno del narcotráfico. Los municipios donde aparecieron los panfletos de las Autodefensas Gaitanistas son El Banco, Ariguaní, el Plato, fundación y Santa Marta.

2. Ante la pregunta sobre la existencia de empresas de vigilancia privada ilegales

que ofrezcan servicios de seguridad, el doctor Gutiérrez manifestó que se presentan extorsiones a cambio de protección pero que empresas como tal no tiene conocimiento.

3. Hay casos en Guachaca-Santa Marta, en Fundación, en Zona Bananera

donde hay quejas de desmovilizados por persecución de la Fuerza Pública. El Analista del Sistema de Alertas Tempranas le entregó a la Procuraduría Provincial de Santa Marta copia en medio magnético de los informes de riesgo de Santa Marta – informe de riesgo No. 045-06 de noviembre 17 de 2006 –, Ciénaga – informe de riesgo No. 023-06 de mayo 19 de 2006 – y Plato-Magdalena, Córdoba-Bolívar y

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Zambrano-Bolívar – informe de riesgo No. 050-05 de octubre 28 de 2005. En la actualidad manifestó que se está elaborando un nuevo informe de riesgo con relación al fenómeno de las bandas emergentes en el departamento del Magdalena. Durante el periodo evaluado se recogieron en la Defensoría del Pueblo las siguientes quejas: en el mes de abril se recibieron 9 quejas, en el mes de mayo 3 quejas, en el mes de junio 2 quejas, en el mes de julio 1 queja, en el mes de agosto 3 quejas y en el mes de septiembre 2 quejas para un total de 20 quejas en el periodo evaluado. Casa de Justicia En la visita realizada el 13 de noviembre de 2008 a la Casa de Justicia de Santa Marta ubicada en el barrio María Eugenia, la Procuraduría se entrevistó, en ausencia de la Coordinadora de la Casa de Justicia, con la encargada del Centro de Cómputo y la auxiliar administrativa. La coordinadora de la casa de Justicia llegó al final de la diligencia. La Casa de Justicia de Santa Marta tiene un sistema de información denominado CRI suministrado por el Ministerio del Interior y de Justicia. A través de este sistema se maneja toda la recepción de solicitudes de la comunidad para los distintos servicios que se prestan allí. En la entrevista sostenida con las dos funcionarias de la Casa de Justicia, la Procuraduría Provincial de Santa Marta advirtió una falla común a todas las Casas de Justicia: los datos personales de los ciudadanos que se acercan a usar los servicios de la Casa de Justicia se registran de manera general, en un sistema de información poco operativo para realizar filtros y relacionar información. Si se pretende saber el número de desmovilizados que han visitado la casa de Justicia en un periodo es necesario revisar todos los Asuntos del periodo con el fin de conocer si una de las partes del “Asunto” era desmovilizado. En la medida en que la base de datos aumenta de tamaño, esta tarea se hace más pesada y dispendiosa. Si se pretende determinar el número de denuncias que un desmovilizado pueda tener en las diferentes entidades que prestan su servicio en la casa de justicia, se hace necesario revisar todos los Asuntos con el fin de verificar a quien se denunció en cada uno de ellos pues en el sistema de información solo se relaciona el nombre del ciudadano que se acerca a usar el servicio. La percepción que tienen las funcionarias que atendieron la visita es que la mayoría de quejas que se formulan alrededor de esta población tienen que ver con inasistencia alimentaria y por conflictos de pareja. Así las cosas, la memoria humana sigue siendo, aunque imprecisa, más eficiente que los sistemas tecnológicos en el manejo de la información.

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Asimismo, la Procuraduría advirtió que si bien la Casa de Justicia reúne un conjunto de entidades en un mismo lugar físico, éstas no logran configurarse en un sistema integral de justicia. Cada entidad maneja su propia información y la Coordinación de la Casa de Justicia no logra cumplir su papel de supra-entidad. En la Casa de justicia se encuentran prestando los servicios de su competencia La Fiscalía (2 oficinas: abuso sexual y violencia intrafamiliar), La Inspección de Policía Sur, La Defensoría del Pueblo, La Comisaría de Familia Sur, Personería, Conciliadores en Equidad, ICBF, Policía comunitaria y Policía de Infancia y Adolescencia, Medicina Legal, Practicantes de Derecho de la Universidad del Magdalena y Universidad Sergio Arboleda y Universidad Cooperativa, Practicantes de psicología de la Universidad del Magdalena. Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta En la visita realizada el 13 de noviembre de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta, la Procuraduría fue atendida por la Profesional Universitaria G-2 y la Asistente Judicial IV. La funcionaria Profesional Universitaria G-2 se ocupó de recoger ante la Unidades Seccionales de Fiscalía del departamento la información referente al “número de personas cuya documentación fue remitida por la respectiva unidad militar y/o de policía de la jurisdicción o por otra unidad receptora competente, a la Fiscalía para los fines de su competencia” y “al número de reincorporados al Programa Especial de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación”. Las Unidades Seccionales de Fiscalía del departamento del Magdalena no reportaron durante el periodo evaluado documentación de personas desmovilizadas remitidas por parte de las Unidades Militares y/o de Policía. Con relación al número de reincorporados vinculados al Programa de Protección de testigos, la Fiscalía Segunda Especializada de Santa Marta reportó dos (2) casos. La Asistente Judicial IV manifestó que a la fecha existen 835 investigaciones en donde los presuntos sindicados tienen la calidad de desmovilizados; 82 de esas investigaciones se encuentran activas. Personería Distrital de Santa Marta En la visita realizada el 12 de noviembre de 2008 a la Personería Distrital de Santa Marta, la Procuraduría fue atendida por el Personero Distrital Delegado en lo Penal y Asuntos Administrativos y la Doctora Personera Delegada en el Área de los Derechos Humanos y Medio Ambiente, en ausencia del Personero Distrital de Santa Marta.

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Durante la diligencia practicada en la Personería Distrital de Santa Marta, la Procuraduría tuvo la oportunidad de conocer que durante el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su desvinculación. En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería Distrital de Santa Marta manifiesta que durante el periodo evaluado no recibió quejas por parte de los desmovilizados. Esta visita se inscribe dentro de las diligencias que se presentan como el cumplimiento de un mero trámite. Los funcionarios realmente no están informados de nada y sus respuestas presumiblemente constituyen un subregistro. Secretaria de Gobierno Departamental de Magdalena En la visita realizada el 13 de noviembre a la Secretaría de Gobierno Departamental de Magdalena, la Procuraduría fue recibida por el Secretario de Gobierno Departamental, quien el día anterior había solicitado plazo para la realización de la visita. Durante la diligencia, la Procuraduría pudo evidenciar que la Gobernación no tiene ni en su plan departamental de desarrollo ni en su plan de inversión 2008 una partida presupuestal destinada para apoyar proyectos productivos para población desmovilizada. “La Secretaría de gobierno departamental de Magdalena manifiesta no tener recursos de apoyo para proyectos productivos en el año 2008”31. La Procuraduría pregunta a la Secretaria de Gobierno si tiene conocimiento de un convenio entre la ACR y la Unión Europea con respecto a Proyectos Productivos. El Secretario de Gobierno Departamental manifiesta conocer el proyecto de lombricultura BIPRO y el proyecto productivo de la finca la Sombra ubicada en el Retén Magdalena. El Secretario de gobierno manifiesta que se sabe que las bandas de los Paisas y de los Nevados operan en la troncal del Caribe, pero desarmados. Sobre los Paisas todavía no se ha hecho el primer consejo de seguridad. El fenómeno de los Paisas apenas está cogiendo fuerza, comenzó como un rumor pero el problema viene creciendo. Con la muerte y captura de los Mellizos el impacto de la banda de los Nevados disminuyó y se cree que el espacio dejado por los Nevados fue ocupado por la banda Los Paisas. No se tiene conocimiento a propósito de quien está liderando la banda de los Paisas. Con respecto a las Autodefensas Gaitanistas, este tema se trató en el último Consejo de Seguridad. El Secretario de Gobierno Departamental se comprometió a enviar el Acta de este consejo de Seguridad el viernes 21 de noviembre de 2008 a la

31 Acta de visita preventiva realizada el 13 de noviembre de 2008 por la Procuraduría a la Secretaría de Gobierno Departamental.

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Procuraduría Provincial de Santa Marta. El tema de las Autodefensas Gaitanistas, según la reunión, todavía sigue siendo un rumor. La información que maneja la Secretaría de Gobierno contrasta con la suministrada por la Defensoría del Pueblo. Para esta el fenómeno de las bandas criminales no es un rumor sino una realidad alarmante. Secretaria de Gobierno Distrital de Santa Marta En la visita realizada el 12 de noviembre de 2008 a la Secretaría de Gobierno Distrital de Santa Marta, la Procuraduría fue atendida por el Auxiliar Administrativo en ausencia del Secretario de Gobierno y sus asesores. En el Plan distrital de Desarrollo se establecen unas metas con unos indicadores discriminados en las categorías “línea base” (punto de partida) y línea final. Con respecto a la meta de mejorar las condiciones económicas de los desmovilizados, el plan de desarrollo se propone adelantar iniciativas empresariales para 80 personas reintegradas a la fecha de diciembre de 2011. La línea base de esa iniciativa no se encuentra definida. Con respecto a los programas para la incorporación de desmovilizados a la actividad productiva en la ciudad dentro del área de influencia en que se encuentren, el Plan de Desarrollo propone implantar un proyecto piloto. Su línea de base no se encuentra definida. Con respecto a los programas de reconciliación, reparación y convivencia dentro del marco de las normas legales vigentes, el Plan Distrital de Desarrollo tiene previsto un programa piloto en este sentido. Su línea de base no está definida. Con respecto a la situación de seguridad del Distrito de Santa Marta, SE habla de la existencia de unos consejos de Seguridad en los que se trata entre otros el tema de los desmovilizados; este tema fue particularmente importante en los dos últimos dos. No conoce mayor detalle de lo hablado en los Consejos de Seguridad, pero se compromete a enviar las Actas de los consejos de Seguridad a la Procuraduría Provincial de santa Marta el día 13 de noviembre de 2008 a las 8:00 AM. La solicitud de las actas de los Consejos de Seguridad con relación a población desmovilizada es contestada por el Secretario de Gobierno Distrital el 13 de noviembre de 2008 en oficio S.G.N. 2034 así:

“En atención a la solicitud de la referencia, me permito informar a usted, que en los Consejos de seguridad realizados de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2615 de 1991, no se ha tratado el tema de los Reinsertados, ya que este año no se ha presentado ninguna situación de emergencia que lo amerite, sino se está requiriendo en estos meses el análisis de la situación de conflictividad, violencia y delincuencia en la jurisdicción, para tomar medidas”.

Departamento de Policía del Magdalena

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Para realizar la evaluación del segundo período se visitó al Departamento de Policía del Magdalena el día 12 de noviembre de 2008. En la visita la Policía manifestó que había recibido quejas por parte de los desmovilizados que trabajaban como salvavías por los horarios y por los permisos para salir en los horarios de servicio. También informó sobre el suceso de la amenaza en contra de una tutora de la ACR. La amenaza la conminaban a abandonar el cargo en 48 horas. A esta tutora se le está realizando estudio de seguridad y se le realizan visitas periódicas a su residencia. En razón a las respuestas dadas a los indicadores aplicados, la Procuraduría recomienda al Departamento de Policía del Magdalena que deben desarrollarse reuniones de control físico y estadístico de los desmovilizados. Estas reuniones son adicionales a las reuniones que se realizan con este personal en las jornadas de capacitación o vinculación a labores ocupacionales. Comando Conjunto del Caribe El 12 de noviembre de 2008, la Procuraduría visitó al Comando Conjunto del Caribe con el fin de establecer si por su competencia de dirección en la región Caribe concentraba información sobre el proceso de desmovilización. La respuesta fue negativa, ya que este Comando tiene funciones de coordinación y no de ejecución. Batallón José María Córdova El desarrollo de la visita a este Batallón se mostró a la Procuraduría la documentación de tres desmovilizaciones ocurridas en el período evaluado. Al revisarla se encontró que en cada carpeta había dos actas de entrega voluntaria una de ellas en un formato manuscrito en el que se registra los datos y manifestación de voluntad de dejar las armas y firma, en el evento de que supiera firmar y la huella dactilar y otra acta realizado en computador donde no aparece ni la firma ni la huella del desmovilizado. Por lo tanto se hace la sugerencia de diligenciar un solo formato que cumpla con todos los requisitos legales de existencia del acto e identificación del desmovilizado. En el Batallón se hizo la averiguación sobre la situación de permisos de porte otorgados a los señores Aldemar Giraldo Giraldo, Isay Giraldo Giraldo y Jimmy Zapata Salinas quienes tienen la calidad de desmovilizados. A estas personas la Policía les decomisó las armas y aunque el permiso de porte no había sido cancelado, se encontraba bloqueado u se estaba a la espera de la toma de la decisión final a cargo del Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón Córdoba. Al respecto la Procuraduría recomendó acelerar la toma de esta decisión.

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Gaula Magdalena El 13 de noviembre de 2008 se visitó al Gaula Magdalena con el fin de dar aplicación a los indicadores de evaluación en el proceso de desmovilización. En el desarrollo de la visita se revisaron 8 carpetas correspondientes a los siguientes desmovilizados: Niño Torres Ignacio, Rodríguez Luquez Fabis Manuel, Uribe Pere Jhony, Tarifa Mieles Melisa Isabel, Maestre Nieves Wilmer Enrique, Mandon Castro Rafael de Jesús, Peñaranda Barbosa Omaira, Lopera Nieves Ana, Torres Hernandez Ronald Javier. En el listado de personas desmovilizadas en el período evaluado y en la jurisdicción territorial del Magdalena proporcionado por el PAHD aparecen como desmovilizados las siguientes personas Juan Carlos Salas Mejia y Marcelino Beleño Oñate, revisando la documentación de desmovilización de estas personas la Procuraduría encontró que su desmovilización había ocurrido fuera del período de desmovilización. Adicionalmente, se encontró la documentación de Pérez Márquez Juan Pablo, cuya desmovilización sucedida en el periodo y en el Magdalena no se encuentra relacionada en el listado remitido por el PAHD a la Procuraduría, por lo tanto se adiciona a la meta de los indicadores. De la revisión de la documentación de Ronald Javier Hernández Torres se encontró acta de entrega voluntaria de fecha 19 de mayo de 2008, consentimiento de participación en operaciones militares del 26 de abril de 2008 y recepción por el albergue del PAHD el 16 de junio de 2008. En consecuencia, la Procuraduría solicitó al Gaula Magdalena explicar los motivos por los cuales existe un documento de consentimiento de participación en operaciones militares anterior a la fecha de desmovilización y adicionalmente los motivos por los cuales Ronald Javier Hernández Torres fue remitido hasta el 16 de junio de 2008 al albergue del PAHD en Barranquilla. En las entrevistas de los desmovilizados Mandon Castro Rafael y Uribe Perez Jhony se encontró que en las entrevistas militares se recomendaba la participación en operativos militares, sin embargo no se encontró ningún certificado al respecto. En la documentación de Juan Carlos Pérez Márquez hace falta Entrevista, ficha decadactilar y Bucodental. Por lo tanto la Procuraduría solicita la remisión de esta documentación a sus oficinas o de una constancia del cumplimiento de estos documentos emitida por el PAHD y que se encuentra en trámite la expedición del certificado del CODA. ICBF Regional Magdalena El 12 de noviembre de 2008 se visita al ICBF Regional Magdalena con el fin de aplicar la evaluación del cumplimiento de las funciones legales de esta entidad en el segundo período (01/04/08 -30/09/08). En esta oportunidad se encontró el caso de un joven de 15 años que se desvinculó de las águilas negras ante la fiscalía. Este joven fue entregado a la Fiscalía el día 9 de septiembre de 2008. Su fecha de desvinculación no es clara, ya que la Fiscalía lo llamó como testigo y por tal motivo lo

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mantuvo dos meses en un hotel y finalmente lo entrega al ICBF. Según el ICBF el adolescente se encuentra en eminente peligro. De estos hechos ya tiene conocimiento la Procuradora de Familia y quien ha actuado en el caso y realizó un fuerte llamado de atención a la Fiscalía. El joven ya fue trasladado a un institución del programa especial de atención a jóvenes víctimas del conflicto armado. Secretaría de Salud Distrital de Santa Marta Al visitar a la Secretaría de Salud Distrital se pudo conocer que esta entidad tiene disponibilidad de cupos de atención para 652 desmovilizados, pero estos no han sido utilizados ya que desconoce la población que debe atender. Por tal motivo se le recomendó entrar en contacto con la ACR con el fin de determinar la cobertura en salud de esta población. La misma recomendación se le hizo a la Alta Consejería para la Reintegración respecto a la Secretaria de Salud Distrital. También indica que esta por celebrarse un convenio tripartito ante la Alcaldía, la Secretaría de Salud y ACR para la atención de pacientes siquiátricos. De este convenio la Procuraduría solicitó copia. La atención sicosocial solicitada por los desmovilizados es prestada a través de los centros y puestos de salud. Secretaría Distrital de Educación de Santa Marta En esta ocasión, los funcionarios de la Secretaría solicitaron plazo para dar respuesta a todos los indicadores. Se pudo advertir que aún no tienen un plan de oferta educativa para la población desmovilizada. Centro de Servicios Magdalena El 12 de noviembre de 2008, la Procuraduría visita el Centro de Servicios de Magdalena. En esta visita también se le concede a la entidad visitada un plazo para la remisión de la información solicitada mediante los indicadores. Contrastando la información comunicada por la Secretaría de Salud, en la visita de evaluación realizada a esta entidad, sobre un convenio tripartito entre la ACR, la Secretaría Distrital de Salud y el Hospital Universitario para la atención en salud metal y drogadicción a desmovilizados. El Centro de Servicios informa que tal convenio aún no se ha firmado. La Procuraduría le solicita al Centro un informe sobre las gestiones realizadas para la atención de la población con este tipo de enfermedades. Sobre la cesación de beneficios de desmovilizados se informó a la Procuraduría sobre la existencia de dos procedimientos disciplinarios en contra de dos

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desmovilizados que renunciaron a la vinculación laboral ofrecida y a las nuevas ofertas laborales. Estos desmovilizados aprobaron los cursos de formación para el trabajo y su perfil laboral fue valorado positivamente por FUNDABAN y aprobaron las pruebas sicosociales. En tales procesos no se emitió sanción en contra de los implicados. El Centro de Servicios manifiesta que el procedimiento sancionatorio de los desmovilizados no es muy claro. Las medidas a tomar por parte del Centro de Servicios fue mayor atención sicosocial que reforzara aspectos como respecto, cumplimiento de normas, la responsabilidad, el reconocimiento de autoridad etc. La ACR afirmó los implicados se encuentran laborando, uno como Salva Vías y otro como soldador desde hace 4 meses. Al examinarse el tema de proyectos productivos la Procuraduría señala que, según los datos proporcionados en los indicadores, la cobertura en cuanto al otorgamiento de proyectos productivos es bastante pequeña para la población que atiendes. El Centro de Servicios explica el panorama actual de generación de ingresos para desmovilizados en el departamento. Al referirse al Proyecto de Stevia indicó que se le desembolsó a 286 desmovilizados su capital semilla, sin embargo este proyecto no llegó a desarrollarse completamente y existen aspectos legales por definir que afectaron la iniciativa productiva. Como “herencia de este fracaso”32 a 97 de los participantes de ese proyecto se les ha logrado reencaminar el proceso de empleabilidad o estudio. La ACR indica que para el apoyo iniciativas de generación de ingresos no cuenta con los recursos necesarios por tal motivo celebra un convenio con la OIM que apoya esta línea de trabajo de la ACR. La OIM establece condiciones para el desembolso de estos aportes, entre ellos que no se puede apoyar a los postulados de justicia y paz, que en el Magdalena corresponden a 527 personas. Los desmovilizados debe cumplir los siguientes requisitos para acceder a proyectos productivos: haber aprobado la básica primaria, cursar 300 horas de formación para el trabajo en temas relacionados con su proyecto productivo y tomar 100 horas de emprendimiento laboral. En el Magdalena, al momento de la visita se encontraban 611desmovilizados cursando la primaria, 1.221 en procesos de educación, adicionalmente hay 577 desmovilizados en formación para el trabajo, donde algunos se encuentran desarrollando procesos educativos. La Procuraduría también pregunta sobre el apoyo del sector privado al proceso de reintegración. El Centro de Servicios indica que existe desconfianza, apatía e

32 Acta de visita preventiva realizada por la Procuraduría al Centro de Servicios Magdalena el día 12 de noviembre de 2008.

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indiferencia, pero que la entidad esta haciendo una labor de sensibilización y buscando una estrategia de estímulos financieros, tributarios, sociales…etc. La Procuraduría pregunta al Centro de Servicios sobre el apoyo que brinda a los proyectos productivos de reconciliación. La ACR reporta como avance su participación en el proyecto Palma Paz y el desarrollo de la convocatoria ACR- Unión Europea donde los municipios priorizados para participar en la convocatoria fueron: Santa Marta, Ciénaga, Fundación y El Banco. La Procuraduría recomienda seguir fomentando estas iniciativas productivas.

1.3.5. SANTANDER

1.3.5.1. Visita Número 1. - Fecha: 3 al 6 de junio de 2008 Defensoría del Pueblo Regional Santander En la Visita realizada el 04 de junio de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional Santander, la Procuraduría se entrevistó con la Defensora del Pueblo. Frente a la pregunta: “Que población objeto ha sido atendida en esta Regional durante el periodo 01 de octubre de 2007 a 30 de marzo de 2008?” La Defensoría del Pueblo respondió: “Dicha información debe ser solicitada a la Defensoría Nacional del Pueblo Dirección Nacional de Quejas, en razón a directrices emanadas mediante oficio No. 3010-0005620 del 23 de noviembre de 2007. Se entrega fotocopia de dicho oficio y oficio 3010- 001410 del 28 de marzo de 2008, donde se le ofrece a Procuradora Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos el concurso para compartir inquietudes con la Defensoría). Casa de Justicia No existe registro de visita a la Casa de Justicia de la ciudad de Bucaramanga en la diligencia que se desarrolló entre el 3 y el 6 de junio de 2008. Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga En la AZ de la ciudad de Bucaramanga no aparece Acta de la diligencia realizada a la Dirección Seccional de Fiscalías. La batería de indicadores correspondiente a la Dirección Seccional de fiscalías no arroja información. Prima la respuesta NS/NR. Personería Municipal de Bucaramanga

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En la AZ de la ciudad de Bucaramanga no figura Acta de la diligencia realizada a la Personería Municipal de Bucaramanga. Durante la diligencia practicada en la Personería Municipal de Bucaramanga, la Procuraduría tuvo la oportunidad de conocer que durante el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su desvinculación. En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería Municipal de Bucaramanga manifiesta que durante el periodo evaluado no recibió quejas por parte de los desmovilizados. En las observaciones de los indicadores la personera delegada para la defensa de los derechos humanos alega estar recientemente en el cargo y su antecesora no dejó base datos. Secretaría de Gobierno Departamental de Santander En la visita realizada el 04 de junio de 2008 a la Secretaría de Gobierno Departamental de Santander, la Procuraduría fue recibida por la Coordinadora de Paz y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno Departamental. Esta funcionaria afirmó: “Se hizo dos frentes de trabajo uno con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y con la Alta Consejería para la Reintegración. Con la Comisión Nacional de Reparación se trabajó encuentros de víctimas y victimarios en Málaga, Barrancabermeja, el Carmen de Chucurí, Barbosa y Cimitarra. Ello en el marco de la ley de Justicia y Paz y bajo la tutela de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y con recursos de la Gobernación”33. Con la Alta Consejería fue gestión de proyectos productivos con la Asesoría técnica de la Secretaría de Agricultura del departamento, pero con presupuesto de la Alta Consejería. Pero con ocasión del cambio de gobernador los proyectos se paralizaron durante los primeros meses. Sin embargo, se ha coordinado con la USAID a través del programa MIDAS diferentes reuniones para impulsar nuevamente los proyectos productivos. También se señaló la existencia de un proyecto en Cimitarra, en la vereda Los Ranchos, cuyo operador es Procaucho. El objeto de la iniciativa es el cultivo de caucho. Se reporta que 115 desmovilizados y con desplazados se encuentran trabajando en este proyecto en un terreno de 460 hectáreas. En el proyecto de de pimienta se han realizado unas reuniones de las cuales se anexaron actas. Secretaría de Gobierno Municipal e Bucaramanga

33 Acta de visita preventiva de fecha 4 de junio de 2008 realizada por la Procuraduría a la Secretaría de Gobierno Departamental.

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En la visita realizada el 04 de junio de 2008 a la Oficina de Paz de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, la Procuraduría fue atendida por la Auxiliar Administrativa. En esta diligencia se informa que desde el 1 de octubre de 2008 al 30 de abril de 2008 no se ha presentado ninguna persona desmovilizada a solicitar ayuda al municipio informó la funcionaria. Departamento de Policía de Santander El 4 de junio de 2008 la Procuraduría visitó el Departamento de Policía Santander y aplicó los indicadores pertinentes con el fin de evaluar el desempeño de esta entidad en el primer período de evaluación. Con este propósito se revisan las carpetas de la población desmovilizada encontrando que en ninguna carpeta se encuentran la constancia de que el reinsertado fue entregado directamente al PAHD. La Policía en la diligencia indica que la entidad cubre los gastos de alimentación y alojamiento. El Departamento de Policía Santander El Departamento de Policía de Santander produjo una orden servicios donde ordena a los comandantes de estación enviar la información correspondiente a la atención a desmovilizados en cada una de sus jurisdicciones al comando ubicado en Bucaramanga. La Policía solicita plazo para diligenciar la información sobre seguridad brindada a los desmovilizados evaluada mediante el proceso V de la batería de indicadores. El día 5 de junio de 2008, se proporciona a la Procuraduría información sobre los estudios de seguridad y medidas proporcionados a desmovilizados. A partir de la información recogida la Procuraduría le recomendó a la Policía hacer seguimiento a las solicitudes de reubicación de desmovilizados realizadas a la Alta Consejería para la Reintegración, producto de los estudios de seguridad y comités de riesgo. Quinta Brigada Para la aplicación de la batería de los indicadores se visitó el día 4 de junio de 2008 a la oficina del B2 de la Quinta Brigada. Para este fin se revisaron 13 carpetas. En algunas se encontró ausencia de ciertos documentos que deben ser emitidos en la fase de desmovilización. Los casos en que se presentó esta situación fueron los siguientes: Adriana Perez Ardila: Se desmovilizó el 30 de abril de 2008, en Bucaramanga ante el Gaula Regional Santander. En su carpeta no se encuentra la remisión de la documentación de la desmovilizada al Programa de Atención Humanitaria al desmovilizado del Ministerio de Defensa, en consecuencia se solicita enviar a la Procuraduría Regional Santander el documento del envió de dicha documentación al Programa.

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En la carpeta de Orlando Calderón Villalba, que se desmovilizó el 6 de diciembre 2007, en Simacota (Santander) ante el Párroco de la Iglesia Santa Bárbara y el Batallón de Artillería No. 5. se encontró que hace falta el acta de buen trato, el oficio mediante el cual se envía la documentación al PAHD. Además se encontró que el 11 de diciembre de 2007 el desmovilizado firma una acta de colaboración voluntaria en la cual se deja constancia de que va a servir de orientador en el terreno a las tropas del batallón artillería No. 5 Capitán José Antonio Galán. En consecuencia se solicita informar y remitir a la Procuraduría Regional Santander el documento en el cual se da la autorización del PAHD para recibir esta colaboración, información sobre el tiempo que duró esta colaboración, en qué consistió, el estado de salud actual del desmovilizado, a cargo de que unidades militar estuvo a cargo, y cuando fue su remisión a los albergues del PAHD. Al mismo tiempo se solicitó fotocopia del acta de colaboración voluntaria de la carpeta de la cartilla de este desmovilizado y fue entregada. En la carpeta de Hever Yesid Niño Garzón no se encontró la remisión de la documentación al PAHD y se halló en el informe de presentación voluntaria del mismo la manifestación de que el desmovilizado voluntariamente quiere colaborar con el ejército para adelantar operación en las áreas campamentarias y corredores estratégicos. Ante esto la Procuraduría solicita informar y remitir a la Procuraduría Regional Santander constancia de la manifestación de voluntad de participar en las operaciones mencionadas, autorización del PAHD para permanencia en la unidad militar y la participación en las operaciones militares, tiempo que duraron estas actividades, estado de salud del desmovilizado, unidades militares a las que estuvo a cargo y remisión de la información y documentación PAHD del Ministerio de Defensa. Al preguntar por como se desarrolla el proceso de desmovilización en la Quinta Brigada el funcionario encargado de atender la visita contestó que estas personas se desmovilizan en la unidad, se tienen en el Batallón del cantón, se le suministra una habitación y la seguridad pertinente. En esta situación duran entre tres y cuatro días, Al vencimiento del día cuarto se envían en avión, en línea comercial a Bogota, y en Bogotá son recibidos por un funcionario del PAHD. La Procuraduría observa que en todas las carpetas faltan las cartas de salud para personal de desmovilizado que permiten el acceso a la red pública de salud. De igual manera, se observa que no se puede establecer el día en que la persona desmovilizada fue entregada al PAHD, por que no se encuentran las constancias directas de entrega al albergue. De igual manera, se solicita se informe a la procuraduría y se documente en que fecha fueron entregados a la atención del PAHD cada desmovilizado. En el desarrollo de la diligencia se le preguntó a la oficina del B2 si las oficinas del RIME 2 y el GAULA tenían información sobre personas desmovilizadas en el período evaluado. El Jefe de Judicialización del RIME y el GAULA le contestaron a

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la oficina del B2 de la Quinta Brigada que la información sobre desmovilizaciones se concentra en la oficina del B2. ICBF Regional Santander El ICBF fue visitado por la Procuraduría el día 5 de junio de 2008 con e fin de dar aplicación a los indicadores que evalúan su desempeño en cuanto a sus funciones legales. Para este fin se revisó la documentación de todos los jóvenes desvinculados en el período evaluado en el departamento de Santander. Al preguntarle a la Defensora sobre la entrega de jóvenes desvinculados por parte del Ejército al ICBF se pudo registrar que un miembro de la unidad militar del Socorro en varias ocasiones se presentó al ICBF con el fin de tener contacto con la joven desvinculada Mónica Quiroga Quiroga pero la Defensora de Familia no permitió la entrevista. Secretaría Municipal de Salud de Bucaramanga El 4 de junio de 2008 fue visitada la Secretaría de Salud de Bucaramanga. Esta Secretaría informó que en el régimen subsidia son atendidos 80 desmovilizados y 80 miembros de sus grupos familiares. Las acciones de monitoreo y seguimiento al desarrollo efectivo del derecho a la salud de los desmovilizados se realiza mediante las auditorias que se les práctica a las IPS`s. Secretaría Municipal de Educación de Bucaramanga La Secretaría de Educación fue visitada por la Procuraduría el 4 de junio de 2008. Esta oficina informó que estaban atendiendo un total de 106 personas de las cuales 73 eran hombres y 33 mujeres. En este dato están incluidos tanto la población desvinculada como los hijos de desmovilizados. Sin embargo, no ha recibido la información correspondiente a los miembros de núcleos familiares en edad escolar por parte del Centro de Servicios ubicado en Bucaramanga, por lo tanto la Procuraduría recomienda a la Secretaría coordinar con el ICBF y el Centro para determinar el total de la población en edad escolar 34a atender. Centro de Servicios Santander El 4 de junio de 2008 la Procuraduría realizó visita de carácter preventivo al Centro de Servicios Santander. La ACR atiende a la población desmovilizada en el departamento de Santander a través de dos centros de servicios: Santander y Barrancabermeja. Como la evaluación esta enfocada en el servicio prestado en el

34 Hijos de Desmovilizados y desvinculados.

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departamento la información solicitada mediante a los indicadores corresponde a ese parámetro. En la práctica de los indicadores la directora del Centro de Servicios Santander manifiesta que los datos solicitados no se encuentran disponibles, ya que una parte de ella debe ser solicitada a Bogotá y adicionalmente integrar la información del Centro de Servicios de Barrancabermeja. La Procuraduría concede un plazo para el envío de la información. Los Centros de Servicios expresan que en el período evaluado no han ingresado personas que recientemente hayan hecho dejación de las armas, sino desmovilizados remitidos por otros centros de servicios. Solicitando información sobre las actividades de coordinación que debe desarrollar el Centro de Servicios con el ICBF en cuanto al proceso de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes desvinculados se manifiesta que el centro de servicios hace seguimiento de este tema en cuanto a la atención brindada en los CRO juveniles, más no a la atención proporcionada por el ICBF en el programa especial de protección dirigido a esta población. En estos Centros de Servicios la valoración integral del desmovilizado se realiza a su llegada a la entidad con la práctica de cuestionarios de recepción, de seguimiento del participante, de seguimiento familiar, formato de visita domiciliaria, concepto del tutor y concepto sicosocial. Sobre el otorgamiento de beneficios socioeconómicos como bonos de ropa y alojamiento los representantes del Centro de Servicios expresan que se realiza a través de la entrega de un apoyo económico denominado apoyo a la reintegración, cuya entrega se encuentra condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos sobre formación para el trabajo y/o académica y atención sicosocial. Adicional a este apoyo, también se entrega un subsidio de transporte para desmovilizados que asisten a procesos de formación Teniendo en cuenta que en las visitas de evaluación a las secretarías de salud y educación no se ha encontrado prueba de una coordinación con la ACR cuanto a la información que debe ser proporcionado para establecer la población desmovilizada que debe atenderse, se recomienda al Centro de Servicios cumplir con esta obligación de tal forma que esta información sea remitida a las Secretarías, incluyendo la información sobre núcleos familiares. La Procuraduría recomienda el cumplimiento de las normas que regulan el proceso de desmovilización tales como el Decreto 128 de 2003 y la Resolución 513 de 2005 del Ministerio de Defensa en la cual establecen el diseño de un Modulo Cero y que en todas las variables y servicios del Estado se tengan en cuenta las variables poblacionales que reconocen la diversidad étnica. Esto a raíz de que el Modulo Cero para los desmovilizados ya no se está aplicando y la base de datos no tiene incluida la categoría de población Rom en su estructura.

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Sobre la seguridad y protección de los desmovilizados en el departamento de Santander, el Centro de Servicios informa que ante los casos de desmovilizados amenazados se les indica que deben denunciar ante las autoridades competentes y se les pregunta si quieren que el Centro de Servicios gestione ante la Policía la practica de un estudio de seguridad. En el período evaluado el Centro de Servicios conoció 14 casos de este tipo. A esta personas la Policía les practicó estudio de seguridad y de estos casos a7 personas fueron trasladas de de ciudad y en los otros ceso la amenaza. Según el Centro de Servicios, los desmovilizados manifiestan como causas de la sensación de inseguridad o riesgo las retaliaciones de las cuales pueden ser objeto por participar como testigos en procesos judiciales, por cooperación en operativos con la fuerza pública. Sobre este punto, los desmovilizados han solicitado información al centro de servicios, al respecto el centro de servicios les ha informado que es una opción voluntario y los riesgos a los cuales pueden someterse en esta actividad. La Procuraduría pregunta si el Centro de Servicios conoce de casos en los cuales los desmovilizados hayan participado en operativos militares y hayan sufrido lesiones. El Centro de Servicios informa que si e informa del caso de Luis Javier Genes quien por la participación en un operativo militar, en el año 2007, perdió uno de sus miembros inferiores. Se le solicita al Centro de Servicios remitir toda esta información a la Procuraduría Regional de Santander.

1.3.5.2. Visita Número 1. - Fecha: 4 al 7 de noviembre de 2008 Defensoría del Pueblo Regional Santander En la Visita realizada el 06 de noviembre de 2008 a la Defensoría del Pueblo Regional Santander, la Procuraduría se entrevistó con el Asesor de la Defensoría del Pueblo Regional Santander. En el periodo de la diligencia, el Analista del Sistema de Alertas Tempranas no se encontraba en la ciudad de Bucaramanga. En la entrevista sostenida con el Asesor de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga confirmó la existencia de una Comisión Accidental que se ocupa del tema de las Águilas Negras, en el marco del Comité Departamental de Derechos Humanos. La creación de esta Comisión se “fundamentó en las diferentes denuncias y en el informe de riesgo numero 033-07 de noviembre 22 de 2007 emitido por la Defensoría Delegada para la evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del conflicto armado para los municipios de Bucaramanga, Girón y Pie de Cuesta en el departamento de Santander. Esta comisión – compuesta por Defensoría del Pueblo, Procuraduría Regional de Santander, Policía Metropolitana, Dirección Seccional de

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Fiscalías de Bucaramanga, ACR y CNRR – evaluó la presunta presencia de grupos armados ilegales (Águilas Negras, grupos emergentes u otros) y se comprometió a elaborar un informe sobre la presencia de bandas emergentes en la ciudad de Bucaramanga para ser presentado ante el Comité Departamental de Derechos Humanos. Este informe previsto para el mes de agosto de 2008 nunca se elaboró debido a que las entidades integrantes de la Comisión, salvo la ACR, no realizaron sus propios informes. La comisión Accidental no cumplió su finalidad. Compromisos de las entidades integrantes de la Comisión Accidental35: Fiscalía: Informe General sobre el número de procesos que están adelantando en relación a amenazas realizadas por Águilas Negras y de ser posible en que barrios o sectores sociales se están presentando las amenazas, así como el estado de los procesos. Procuraduría y Defensoría: Informe sobre los casos de amenazas y denuncias que han recibido en relación a acciones de Águilas Negras, especialmente en que barrios y que tipo de hechos se están presentando. Policía: Estadísticas de homicidios detallada por barrio. Y un informe sobre capturas de presuntos miembros de Águilas Negras, en que barrios se realizan dichas capturas y cuales de estos corresponden realmente a desmovilizados. Presentar el informe que ya se elaboró sobre participación de desmovilizados en las cooperativas de vigilancia ilegal. ACR: Informe sobre número de desmovilizados del programa y en que barrios se encuentran ubicados, desglosando cuales son colectivos y cuales individuales. Informe sobre capturas de desmovilizados en esta región y homicidios de los mismos. CNRR: Presentar el informe sobre ubicación de víctimas atendidas por la sede. El funcionario que atiende la visita hace mención de un documento de la ACR Regional Santander sobre el número de desmovilizados distribuidos en los diferentes barrios y su tipo de desvinculación (individuales y colectivos), sobre capturas y homicidios de los mismos. Adicionalmente, entregó en medio físico a la Procuraduría Provincial el Informe de riesgo No. 033-07 de noviembre 22 de 2007 donde se expone el nivel de riesgo al que está siendo sometida la ciudad de Bucaramanga por la aparición y expansión de bandas criminales.

35 Acta de visita preventiva de fecha 6 de noviembre de 2008 realizado por la Procuraduría a la Defensoría Regional de Santander.

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Con relación a la solicitud de quejas interpuestas por desmovilizados ante la Defensoría del Pueblo, la Defensoría manifestó que por orden de la Dirección Nacional de trámite de Quejas, esa información debía ser solicitada a nivel nacional. Casa de Justicia En la visita realizada el 06 de noviembre de 2008 a la Casa de Justicia de Bucaramanga ubicada en el barrio Norte, la Procuraduría se entrevistó con la Coordinadora de la Casa de Justicia en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad. La Casa de Justicia de Bucaramanga tiene un sistema de información denominado CRI suministrado por el Ministerio del Interior y de Justicia. A través de este sistema se maneja toda la recepción de solicitudes de la comunidad para los distintos servicios que se prestan allí. En la entrevista sostenida con la Coordinadora de la Casa de Justicia, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga advirtió una falla común a todas las Casas de Justicia: los datos personales de los ciudadanos que se acercan a usar los servicios de la Casa de Justicia se registran de manera general, en un sistema de información poco operativo para realizar filtros y relacionar información. Si se pretende saber el número de desmovilizados que han visitado la casa de Justicia en un periodo es necesario revisar todos los Asuntos del periodo con el fin de conocer si una de las partes del “Asunto” era desmovilizado. En la medida en que la base de datos aumenta de tamaño, esta tarea se hace más pesada y dispendiosa. “Es muy difícil hacer seguimiento con los sistemas de información actuales con respecto a esta población”. Si se pretende determinar el número de denuncias que un desmovilizado pueda tener en las diferentes entidades que prestan su servicio en la casa de justicia, se hace necesario revisar todos los “Asuntos” con el fin de verificar a quien se denunció en cada uno de ellos pues en el sistema de información solo se relaciona el nombre del ciudadano que se acerca a usar el servicio. La percepción que tiene la Coordinadora de la Casa de Justicia es que la mayoría de quejas que se formulan alrededor de esta población tienen que ver con la violencia intrafamiliar. Las entidades más visitadas en la Casa de Justicia son la Comisaría de Familia, la Fiscalía y la Inspección de Policía. Asimismo, la Procuraduría advirtió que si bien la Casa de Justicia reúne un conjunto de entidades en un mismo lugar físico, éstas no logran configurarse en un sistema integral de justicia. Cada entidad maneja su propia información y la Coordinación de la Casa de Justicia no logra cumplir su papel de supra-entidad.

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En la Casa de justicia se encuentran prestando los servicios de su competencia La Fiscalía, La Inspección de Policía, La Defensoría del Pueblo, La Comisaría de Familia, Personería, Fundación Tejedores de Afecto, Departamento de psicología y departamento de derecho (consultorio jurídico) de las universidades. La policía comunitaria fue sustituida por la vigilancia privada debido a estallidos de bombas explosivas en dos residencias localizadas a una cuadra de las instalaciones de la Casa de justicia. Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga En la visita realizada el 06 de noviembre de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, la Procuraduría fue atendida por la Coordinadora de la Unidad Seccional de Fiscalías. La Dirección Seccional de Fiscalías, con respecto al número de personas cuya documentación ha sido remitida por la respectiva unidad militar o de policía o por otra autoridad competente, a la Fiscalía para los fines de su competencia, señala que durante el periodo evaluado se han reportado dos casos de desmovilizados. Por un lado, la noticia 680016000160200802200 del Formato Único de Noticia Criminal por asunto rebelión, Ley 906, de HILDA CARRILLO SUAREZ- cc 1098684691 de Bucaramanga, remitida por el Batallón de Infantería Numero 14 Antonio Ricaurte, con fecha de remisión 10 de abril de 2008. La desmovilizada se entregó de manera voluntaria y existe un acta de entrega voluntaria del 11 de abril de 2008. Existe acta de buen trato, certificado CODA. Este proceso de encuentra en indagación. Por otro lado, el expediente 68 1- 289138 de la Ley 600, ADRIANA PEREZ ARDILA CC 52898782 de Barranca remitida por el Gaula Militar Santander V Brigada Ejercito, con fecha de remisión 30 de abril de 2008. La desmovilizada se entregó de manera voluntaria y existe un acta de entrega voluntaria del 30 de abril de 2008. Existe acta de buen trato, huellas decadactilares, certificado CODA. Este proceso de encuentra archivado, el 12 de septiembre de 2008 se presentó una resolución inhibitoria que cobro ejecutoria el 29 de Octubre de 2008. Las demoras se dieron debido al paro del sector judicial. La Dirección Seccional de Fiscalías manifiesta con respecto al indicador “Número de personas (reincorporados o miembros de su núcleo familiar) vinculadas al Programa de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación”, que esa información no la maneja la Dirección Seccional de Fiscalías sino CTI a través de la oficina del Programa de Protección de Testigos. La Dirección Seccional de Fiscalías se ocupó de realizar el enlace con el coordinador de la Oficina de Protección a Testigos. En comunicación telefónica con el Doctor Silva éste se comprometió a enviar vía correo electrónico la información referente al indicador correspondiente. Esa información no fue allegada.

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Personería Municipal de Bucaramanga En la visita realizada el 06 de noviembre de 2008 a la Personería Municipal de Bucaramanga, la Procuraduría fue atendida por la Personera Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Durante la diligencia practicada en la Personería Municipal de Bucaramanga, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga tuvo la oportunidad de conocer que durante el periodo evaluado en esa dependencia no se presentaron menores para su desvinculación. En lo relacionado con el sistema de información de quejas, la Personería Municipal de Bucaramanga manifiesta que durante el periodo evaluado no recibió quejas por parte de los desmovilizados. Esta visita se inscribe dentro de las diligencias que se presentan como el cumplimiento de un mero trámite. Los funcionarios realmente no están informados de nada y sus respuestas presumiblemente constituyen un subregistro. Secretaria de Gobierno Departamental de Santander En la visita realizada el 05 de noviembre 2008 a la Secretaría de Gobierno Departamental de Santander, la Procuraduría fue recibida por la Coordinadora de Paz y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno Departamental. Durante la diligencia, la Procuraduría fue informada que la Gobernación incluyó las siguientes metas en el plan departamental de desarrollo relacionadas con la atención a la población desmovilizada.

1. Co-financiación de proyectos productivos 2. Creación de escenarios de convivencia y reconciliación 3. capacitación a funcionarios departamentales para fortalecer la política de

reconciliación y paz. 4. Foros departamentales de reflexión sobre políticas de reinserción 5. estrategias de atención psicosocial a participantes del programa de

reinserción y desmovilización. Con respecto a la co-financiación de proyectos productivos se indicó que “hasta la fecha aún no se ha podido gestionar los recursos para proyectos productivos por las demoras en la aprobación del plan de Desarrollo”36.

36 Acta de visita preventiva realizada el 5 de noviembre de 2008 por la Procuraduría a la Secretaría de Gobierno Departamental de Santander.

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Para la estrategia de atención psicosocial a participantes del programa de reinserción y desmovilización dentro del Plan de Desarrollo Departamental se realizó un convenio con el Hospital Psiquiátrico San Camilo. Se identificaron 15 desmovilizados críticos en cuanto al uso de sustancias psicoactivas. La Gobernación aporto 75 millones para la atención de estas personas y existen recursos para el 2009 por 48 millones para poder continuar este convenio con la ACR. Sobre el estado de los proyectos productivos asociativos de Barrancabermeja la Doctora CHICUE responde que la Secretaría de Gobierno del departamento no está al tanto de los proyectos productivos asociativos de Barrancabermeja adelantados por la ACR. Sobre el monitoreo de zona se indagó sobre la situación general. La funcionaria encargada de atender la visita hizo referencia al Comité Departamental de Derechos Humanos (conformado por la Procuraduría, Defensoría, los sindicatos, iglesias, desplazados, Policía, Fiscalía, DAS). En este comité se siguen presentando casos de amenaza por parte de las Águilas Negras. Se vio la necesidad de formar una Comisión Accidental en el tema de las Águilas Negras conformada por la Defensoría, Procuraduría, Policía, Fiscalía, Ejército, Secretarias de Gobierno Municipal y Departamental, el Sistemas de Alertas Temprana y la ACR. El primer trabajo de esta Comisión fue realizar un ejercicio con las empresas de vigilancia privada e indagar cuantas son legales y cuantas son ilegales y cuantas tienen vinculación con desmovilizados. En este comité no se aborda la problemática del desmovilizado como victima. Los documentos de este comité los tiene la Defensoría del Pueblo. Dentro de los problemas de estigmatización la funcionaria mostró como La Universidad Industrial de Santander consideraba que los vigilantes eran desmovilizados pero la investigación mostró que no existen desmovilizados en la seguridad de la Universidad. Secretaria de Gobierno Municipal de Bucaramanga En la visita realizada el 05 de noviembre de 2008 a la Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, la Procuraduría fue atendida por la Asesora de la Secretaría de Gobierno Municipal. Durante la diligencia, la Procuraduría fue informada que la Alcaldía Municipal incluyó las siguientes metas en el plan municipal de desarrollo que se encuentra aprobado relacionadas con la atención a la población desmovilizada:

1. Apoyar cuatro iniciativas que involucren reinsertados. 2. Apoyar 12 buenas prácticas de convivencia social y servicio social

dirigidas a personas en proceso de reinserción y personas que han dejado las armas.

3. Promover 2 proyectos pilotos de generación de ingresos sostenibles que apoye la opción de vida legal dirigido a personas en proceso de reintegración y comunidades que han dejado combos y pandillas

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4. Brindar atención a 250 niños, niñas y adolescentes desvinculados del conflicto armado.

Adicional a esto esta en proceso de establecerse un convenio interadministrativo entre la Alcaldía Municipal de Bucaramanga y el DARP- Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República para otorgar un subsidio económico para las personas desmovilizadas por la realización de un servicio social consistente en la adecuación de parques, el trabajo en cultura ciudadana, reparación de áreas comunes, atención a la población vulnerable de acuerdo a los requerimientos de la región. Policía Metropolitana de Bucaramanga La Procuraduría visita el 5 de noviembre de 2008 a la Policía Metropolitana de Bucaramanga creada desde abril del mismo año. En es esta visita se aborda el tema sobre las cooperativas informales de vigilancia donde se encuentran laborando desmovilizados, recordando la reunión realizada en abril de 2008 convocada por la Defensoría del Pueblo sobre empresas de celaduría informal y donde se le solicita información al respecto a la Policía. Sobre esto el funcionario que atiende la visita entrega copia de un oficio de fecha 19 de mayo en el cual la Policía informa a la ACR, el listado de personas vinculadas en esta tarea. La ACR responde a la Policía que del listado enviado solamente 10 personas son desmovilizadas. La Procuraduría sugiere que debe abordarse este tema como un problema social de orden público, estén participando o no desmovilizados. El Patrullero Ortega Pabón Wilmer informa que previo censo de estas cooperativas informales de seguridad se envío esta información a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en Bogotá. La respuesta de esta entidad fue que tales empresas no estaban registradas ante ella. También se informa a la Procuraduría que la Policía ha desarrollado labores de identificación de los miembros de estas cooperativas de vigilancia ilegales. Hasta el momento se han identificado cinco empresas que en ciertos horarios tienen desempeño ilegal (amenaza, homicidio, intimidación, etc.) y se están identificando los miembros de estas. Sobre estos casos la policía ha realizado denuncios, la fiscalía ha abierto investigaciones, se han realizado operativos y se han capturado 16 personas (vigilantes informales, no desmovilizados) en los meses de marzo y septiembre de 2008. Adicionalmente, se señala que la Policía, en las escuelas de seguridad ciudadana, ha hablado con la comunidad recomendándole no contratar con estas cooperativas ilegales de seguridad. En cuanto al proceso de desmovilización se revisó la documentación de las personas que hicieron dejación de las armas en el período evaluado. En el caso de Johana Hernández Carrascal se hace la sugerencia preventiva de enviar la documentación al

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PAHD en el término establecido en la Directiva 15 de 2008, que corresponde a cinco días calendario. La policía manifiesta que las demoras en el envío de la desmovilizada al PAHD se originan en que el PAHD se demora en el envío de los pasajes. Adicionalmente, la Fiscalía manifestó a la Policía la necesidad de que se llevara a cabo el proceso de identificación de la desmovilizada y este proceso lo desarrolló la Policía ante la Registraduría y se demoró un día. El PAHD también manifestó que no recibía a la hija con la cual se desmovilizó Johana sino se encontraba identificada, por lo tanto la Policía también desarrolló esta gestión de identificación la cual duró dos días más. Esta desmovilizada permaneció hasta su desplazamiento al PAHD en la casa de un familiar debido a que así lo manifestó y por la atención especial que merecía su hija de 18 meses. La Policía Metropolitana de Bucaramanga solicita se haga la recomendación al PAHD para que restablezca los albergues para población desmovilizada en Bucaramanga, ya que la Policía no cuenta con instalaciones para este fin. Se solicita al Mayor Jaramillo copia de las recomendaciones del estudio técnico de seguridad de instalaciones al CRO juvenil en donde se estableció que un jardín infantil de CAJASAN funciona en el mismo edificio donde tiene sede el CRO juvenil, ya que la Policía señaló que la ubicación del CRO juvenil puede afectar la seguridad del jardín infantil. Se solicita a la Policía Metropolitana de Bucaramanga informar a la Procuraduría las acciones realizadas por la Policía de Infancia y Adolescencia en cuanto a planes especiales de protección a los centros de atención, especializada, albergues de menores y cro juveniles. Quinta Brigada El 6 de noviembre de 2008 se dio aplicación a la batería de indicadores que desarrolla la evaluación del período comprendido entre el 01 de abril de 2008 y 30 de septiembre de 2008. En el desarrollo de la visita en primer lugar se fijó la meta de los indicadores con ayuda de los funcionarios que atendieron la visita que indicaron que municipios y que unidades militares eran parte de la Quinta Brigada. De esta forma quedó como meta el valor de 11 desmovilizados que fueron: Aguirre Jorge Eliécer, Carrillo Suárez Hilda, Vergara Muñoz Camilo José, Osorio Luna Jorge Luis, López Sarmiento Oscar, Florez Ramírez John Fredy, Pérez Ardila Adriana, Orozco Suárez José Leones, Nieto Camargo Orleida, Ciro Castrillón Froilan, Herrera Uribe Edison. En segundo lugar se revisó la documentación de cada uno de los desmovilizados en el marco temporal anunciado. Como resultado de este ejercicio se encontró que en tres casos en los cuales la remisión de la documentación al PAHD se realizó por fuera de los cinco días calendario que establece la directiva 15 de 2007. La demora

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fue de 2 días calendario. En consecuencia, la Procuraduría reitera a la Quinta Brigada que debe aplicarse la Directiva 15 de 2007 que establece que la presentación del desmovilizado al PAHD debe realizarse en 5 días calendario. Tampoco se encontró (en ninguna carpeta) la constancia de salida del desmovilizado de la unidad militar y su entrega al PAHD. La Procuraduría recomienda cumplir con lo dictado en la Directiva 15 y producir esta constancia de salida de las unidades militares. En un caso se encontró que el acta de entrega voluntaria es un día posterior al acta de buen trato, por lo tanto se le recomendó a la Quinta Brigada realizar siempre, en primer lugar, el acta de entrega voluntaria y adicionalmente que el acta de buen trato se expida a la salida del desmovilizado de la unidad militar. En estas carpetas se encontró la solicitud de 5 cartas de salud. En consecuencia, la Procuraduría recomienda que se cumpla con lo dictado en la Directiva 15 de 2008 que indica realizar esta solicitud para todos los casos a futuro. En el caso de José Leonel Orozco se encuentra relacionado por el PAHD como beneficiario de bonificación económica. Pero no se registra un pago por entrega de armas, munición e intendencia, sin embargo en la documentación de esta persona existe la correspondiente certificación con impronta, entrega de armas a la fiscalía, haciendo falta únicamente para completar los requisitos de pago las fotografías de lo entregado. En consecuencia, la Procuraduría solicita al B2 de la Quinta Brigada informar si las fotografías de este material fueron remitidas al PAHD. Adicionalmente, en el caso de Herrera Uribe Edison, la desmovilización sucede el 14 de agosto de 2008 y la documentación es remitida al PAHD el día 29 de agosto de 2008, por lo tanto se solicitó a la Oficina del B2 informar a la Procuraduría los motivos de esta demora y certificar a la Procuraduría la fecha de salida de esta persona de las instalaciones militares y las actividades que estaban desarrollando en su permanencia en las mismas. En el caso de Hilda Carrillo Suárez aparece en la información enviada por el PAHD37 como persona a la cual se le pago una bonificación económica. Sin embargo, en la documentación que facilita el B2 no se encuentra la documentación que soporta este pago. Ante esta solicitud el funcionario que atiende la visita manifiesta que esta información debe solicitársele a la Segunda División, RIME 2, Batallón Ricaurte. La Procuraduría también revisó las documentación de 10 desmovilizados que hicieron dejación de las armas en el Sur de Bolívar pero su acta de desmovilización se produjo en el departamento de Santander. En ninguno de estos casos se encontró su entrega física al PAHD.

37 Listado de desmovilizados que recibieron pago por bonificaciones.

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Revisando las solicitudes de información y situaciones halladas en la visita anterior (4 de junio de 2008) se volvió a revisar la documentación de Hever Yesid Niño Garzón comprobándose que este se desvinculó el 10 de diciembre de 2007 y fue entregado a la Defensora de Familia Nubia Rocío Rojas el 11 de diciembre de 2007. De esta forma su proceso de restablecimiento de derechos inició en tiempo. La Procuraduría reitera la solicitud de información sobre Orlando Calderón Villalba, realizada en la visita de carácter preventivo realizada el 4 de junio de 2008, cuya constancia en el acta de la misma fecha. A la fecha la Quinta Brigada, Oficina del B2, no ha contestado la solicitud realizada por la Procuraduría que consistía en lo siguiente:

“En la carpeta de ORLANDO CALDERON VILLALBA, que se desvinculó el 6 de diciembre 2007, en Simacota (S) ante el Párroco de la Iglesia Santa Bárbara y el Sargento Viceprimero OVALLE FORERO JHON del Batallón de Artillería No. 5. se encontró que hace falta el acta de buen trato, el oficio mediante el cual se envía la documentación al PAHD. Además se encontró que el 11 de diciembre de 2007 el desmovilizado firma una acta de colaboración voluntaria en la cual se deja constancia de que va a servir de orientador en el terreno a las tropas del batallón artillería No. 5 Capitán José Antonio Galán. En consecuencia se solicita informar y remitir a la Procuraduría Regional Santander el documento en el cual se da la autorización del PAHD para recibir esta colaboración, información sobre el tiempo que duró esta colaboración, en qué consistió, el estado de salud actual del desmovilizado, a cargo de que unidades militar estuvo a cargo, y cuando fue su remisión a los albergues del PAHD.”38

Al respecto el funcionario que atiene la visita indica muestra a la Procuraduría como gestión de respuesta a la solicitud realizada por la Procuraduría la copia de la solicitud realizada al PAHD en este sentido. La Procuraduría le aclara al funcionario que atiende la visita que el PAHD es la entidad que puede darle la información sobre la autorización para la participación en actividades de cooperación y la estadía del desmovilizado en las unidades militares, más no sobre la participación del desmovilizado en actividades que acreditan pago de bonificaciones. La unidad militar ante que sucedieron estos hechos es la competente para dar respuesta a estas preguntas, es decir el Batallón de Artillería No. 5 Capitán José Antonio Galán, por lo tanto es a ésta a la que debe oficiarle el B2 o darle traslado para dar respuesta a los interrogantes planteados. ICBF Regional Santander En la visita realizada el 5 de noviembre de 2008 al ICBF por la Procuraduría General de la Nación al ICBF se dio la revisión de las historias sociofamiliares de los jóvenes desvinculados en el período y en el departamento de Santander.

38 Acta de visita preventiva realizada por la PGN a la Quinta Brigada el 4 de junio de 2008.

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Se comparó las historias sociofamiliares facilitadas por la Defensora que atendió la visita con la relación de jóvenes desvinculados, para el mismo período de evaluación y en el departamento de Santander, realizado por el ICBF Nacional y se encontró que la historia sociofamiliar de la joven Maritza Castellanos Melo no había sido facilitada por la Defensora de Familia. Según el ICBF Nacional la joven se había desmovilizado en Cimitarra Santander en el período evaluado. La historia sociofamiliar de Maritza Castellanos Melo fue solicitada pero no se encontró físicamente. A reglón seguido la Defensora consulta en la base de datos del ICBF que arroja que esta persona se presenta el 22 de noviembre de 2006 al Instituto solicitando protección en general y no como persona perteneciente a un grupo armado al margen de la ley. Se evade en dos ocasiones del ICBF Regional Santander, la última es de fecha 10/09/07. La defensora de Familia también llamó a la Sede Nacional del ICBF y ahí se le informa que la joven tiene historia sociofamiliar en el centro zonal Puente Aranda Bogotá en donde ingreso como desmovilizada el 30 de noviembre de 2007. Este caso no fue considerado meta para los indicadores. Se revisaron, en especial, los siguientes casos:

1. Caso Guillermina Machado Porras

Guillermina Machado Porras fue capturada y puesta a disposición del ICBF. El ICBF la atiende en el programa de jóvenes desvinculados de grupos armados por un tiempo ya que el juzgado primero de familia de Barrancabermeja en el determinó que la medida de protección es la reintegración a su hogar 39. Esta joven es objeto de seguimiento por parte de la Comisaría de Familia de Sabana de Torres quien envío informe a la regional Santander del ICBF el día 15 de octubre de 2008. La Comisaria manifiesta que la joven ha sido víctima de intimidaciones telefónicas. Ante esto, se le solicitó a la defensora de familia pedirle a la Comisaría de Sabana de Torres ponga esta situación en conocimiento de la Estación de Policía del municipio para que se le realice el estudio de riesgo a la joven y se le brinde la protección necesaria. De esta gestión se solicita enviar copia a la Procuraduría Regional de Santander. Siguiendo el informe contextual del junio de 2008, la Procuraduría volvió a revisó el caso de Hever Yesid Niño Garzón y se comprobó que este se había desmovilizado el 10 de diciembre de 2007 ante el Batallón de Artillería No. 5 Capitán José Antonio Galán del Socorro (Santander) y que fue entrega el mismo día el juzgado segundo de familia del Socorro.

39 Juzgado Primero de Barrancabermeja. Providencia de fecha

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Secretaría Municipal de Salud de Bucaramanga La Procuraduría visitó el 5 de noviembre de 2008 a la Secretaría Municipal de Salud de Bucaramanga. Esta cartera indicó que el Centro de Servicios ubicado en Bucaramanga ya le había enviado la información concerniente a la población desmovilizada a atender pero la Secretaría todavía no había realizado el cruce de información con la población total que se encuentra atendiendo. Secretaría Municipal de Educación de Bucaramanga El 5 de noviembre de 2008 fue visitada la Secretaría Municipal de Educación de Bucaramanga. La Secretaría se encuentra diseñando con la Universidad de Caldas y el ICBF una Plan Especial de Oferta Educativa. Mediante la la modalidad escolar CAFAM los desmovilizados puede nivelar y validar la educación media y básica secundaria. Centro de Servicios de Santander El día 5 de noviembre de 2008 la Procuraduría visita al Centro de Servicios ubicado en Bucaramanga. En esta oportunidad la Procuraduría también concedió un plazo para la remisión de una parte de la información ya que esta se encontraba actualizada hasta el 30 de julio de 2008 y faltaba consolidar la información sobre formación para el trabajo y el centro de servicios de Barrancabermeja. En el desarrollo de la visita se trató el tema de las cooperativas informales de seguridad en donde participan desmovilizados. Al respecto la Procuraduría recomienda reunirse con la Policía Metropolitana de Bucaramanga para que refuerce la seguridad en la zona donde actúan estas cooperativas para evitar que los ciudadanos recurran a este tipo de servicios Si bien estas cooperativas de seguridad actúan con armas civiles40 tales como bolillos, varios de estos desmovilizados han sido sindicados de los últimos homicidios cometidos en su zona de influencia. En cuanto a la participación de desmovilizados en operativos militares el Centro de Servicios informa a la Procuraduría sobre dos casos en los cuales se les ha incrementado el nivel de riesgo determinado por la policía a los desmovilizados a causa de su participación en operativos militares. El Centro de Servicios ha apoyado el traslado de los desmovilizados a otras ciudades, previa evaluación del riesgo de la Policía.

40 Decreto 2535 de 1993.

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El Centro de Servicios indica que sienten temor de que los riesgos a la seguridad se extiendan a servidores del Centro de Servicios tales como los tutores o a otros desmovilizados. Teniendo en cuenta que la ACR a nivel nacional reporta la existencia de desmovilizados que han abandonado el proceso de reintegración y reincorporación a los cuales se les denomina inactivos, se le pregunta al centro de servicios ubicado en Bucaramanga si ha tomado decisiones administrativas sobre la cesación de beneficios a los inactivos que se presentan en su jurisdicción. Al respecto el Centro de Servicios responde negativamente.

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2. PROYECTOS PRODUCTIVOS

2.1. INTRODUCCIÓN La Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP – de Presidencia de la República y el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil – PRVC – del Ministerio del Interior y de Justicia fueron hasta el 5 de septiembre de 2006 las instancias encargadas de formular e implementar – en el marco de la política de reintegración, componente generación de ingresos – los programas dirigidos a proveer la estabilización socio-económica de la población desmovilizada. El componente “Generación de Ingresos” hace parte de los beneficios socio-económicos que percibe el desmovilizado una vez termina su proceso de desmovilización y comienza a recorrer la ruta de la reintegración a la vida civil. Constituye la última fase de este proceso que se inicia con el suministro de unos subsidios que se denominan “Ayuda Humanitaria”, y se materializa mediante la inserción del desmovilizado en el aparato productivo. La inserción del desmovilizado en el aparato productivo puede producirse de dos maneras: a través de la vinculación laboral o por medio de la formulación e implementación de proyectos productivos. A La Oficina del Alto Comisionado para la Paz le correspondió ocuparse de la formulación e implementación de los proyectos productivos para los combatientes que se desmovilizaron de manera colectiva entre diciembre de 2003 y agosto de 2006. Al Programa para la Reincorporación a la Vida Civil, por su parte, le correspondió hacerse cargo de los proyectos productivos para combatientes que se desmovilizaban de manera individual. A partir de septiembre 5 de 2006, tanto las competencias de la OACP como las del PRVC fueron trasladadas a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas – ACR –, instancia creada para ese fin mediante el decreto 3043 de septiembre 5 de 2006.

2.2. PROYECTOS PRODUCTIVOS COLECTIVOS

2.2.1. Antecedentes Los proyectos productivos colectivos fueron concebidos para ex miembros de las autodefensas que colectivamente dejaron las armas y se desmovilizaron. Se trataba de involucrar a varios desmovilizados alrededor de un proyecto productivo con el fin de optimizar la demanda de oportunidades de los combatientes así como el rendimiento del capital semilla de dos millones de pesos ofrecido por el Gobierno Nacional a cada desmovilizado.

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El modelo de proyectos productivos propuesto por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz contemplaba que los desmovilizados miembros de cada “asociación de productores” gozarán de la doble condición de trabajadores y copropietarios del respectivo proyecto productivo. La expectativa anunciada en el Consejo de Ministros del 5 de octubre de 2005 era tener, en diciembre de 2006, a no menos de ocho mil desmovilizados colectivos vinculados a asociaciones de productores. Esta meta no se cumplió. Según el informe de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, “entre diciembre de 2005 y comienzos de septiembre de 2006, el Programa de Reinserción del Ministerio del Interior y de Justicia entregó cuatro mil 329 millones, como capital semilla a 2180 desmovilizados, para 27 proyectos productivos. En diciembre de 2006 y enero de 2007 la Alta Consejería autorizó la entrega de capital semilla para ocho proyectos con 112 desmovilizados por valor de 224 millones”.41 A mediados de febrero de 2007, la Alta Consejería para la Reintegración le solicitó a la Oficina del Alto comisionado para la Paz la entrega formal del Programa “Proyectos Productivos para la Paz” que venía adelantando desde 2005. Conforme a dicha solicitud, la Oficina del Alto comisionado para la Paz elaboró un informe de gestión final intitulado “Proyectos Productivos para la Paz” en el que relacionó el estado de los proyectos productivos que tenía a su cargo. Según dicho informe, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le entregó a la Alta Consejería para la Reintegración 157 proyectos productivos de los cuales 30 se encontraban en estado de ejecución, 73 reunían todos los requisitos pero aún no habían recibido capital semilla para su ejecución y 54 se encontraban todavía en trámite, acopiando requisitos. De los 30 proyectos productivos en estado de ejecución presentados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 16 operaban en el departamento de Antioquia con 1420 cupos estimados, 7 funcionaban en el departamento de Córdoba con 778 cupos estimados, 3 operaban en el departamento de Casanare con 46 cupos estimados, 2 funcionaban en el departamento de Sucre con 60 cupos estimados, 1 operaba en el departamento de Caldas con 22 cupos estimados y 1 funcionaba en Norte de Santander con 12 cupos estimados. Posteriormente, la Alta Consejería para la Reintegración ordenó el desembolsó de capital semilla para 5 proyectos productivos gestionados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que aún no se encontraban en estado de ejecución. En el oficio de mayo 30 de 2008, con número de radicado 129598 de la Procuraduría General de la Nación, la Alta Consejería para la Reintegración le informa a la

41 Juan B. Pérez Rubiano. Informe Final de Gestión “Proyectos Productivos para la Paz”. Oficina Alto Comisionado para la Paz de Presidencia de la República. Bogotá. Septiembre 17 de 2007. Pág. 19.

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Procuraduría que a la fecha sólo se han gestionado 37 proyectos productivos asociativos para desmovilizados colectivos. 30 proyectos productivos ejecutados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 5 gestionados por la OACP y ejecutados por la ACR y 2 nuevos proyectos productivos, uno en Santa Marta y otro en Bogotá, propios de la gestión de la ACR. El estado actual de la casi totalidad de esos proyectos productivos es inactivo. En algunos casos no existe claridad legal con respecto a la titulación de las tierras, en otros casos no se hizo el seguimiento debido, en otros se emplearon mal los recursos hasta volverse inviables. En la mayoría de los casos existe una persona que hace las veces de mayordomía de los terrenos rurales pues los proyectos productivos son inexistentes.

2.2.2. Estado de los proyectos productivos gestionados por la OACP De los 37 proyectos productivos relacionados en el Oficio del 30 de mayo de 2008, 28 se encuentran ubicados en los 5 departamentos focalizados por el proyecto. Sólo en dos proyectos productivos, uno en Cundinamarca y otro en Bogotá, no participó la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en calidad de gestora. De esos proyectos productivos sólo están operando dos proyectos productivos en Turbo: uno de cacao y otro de banano. De la ACR el proyecto apícola de Cundinamarca.

2.2.2.1. Antioquia De los 16 proyectos productivos gestionados en Antioquia por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 5 se implementaron en el municipio de Tarazá, 5 se desarrollaron en el municipio de Turbo y 6 en los municipios de Carepa, Chigorodó, Heliconia, Copacabana, Támesis y Medellín. Según el oficio de mayo 30 de 2008, los 5 proyectos productivos del municipio de Tarazá presentan inconvenientes en su ejecución, el estado de los 5 proyectos productivos de Turbo es liquidado al igual que los de Chigorodó, Carepa y Heliconia. El estado de los proyectos productivos de Támesis y Medellín es para liquidación y el de Copacabana está pendiente de ejecutar. No obstante, se sabe que existen dos proyectos productivos en Turbo que están funcionando; los mencionados de cacao y banano. Ahora bien, en una base de datos solicitada a la ACR por parte de la Procuraduría, la ACR advierte que los proyectos productivos de Tarazá se encuentran activos con un grupo muy reducido de desmovilizados trabajando en ellos. De los 343 desmovilizados vinculados a la Asociación de Productores de Caucho que recibieron un capital semilla de 686 millones de pesos, sólo se encuentran trabajando 20; de los 25 desmovilizados vinculados a la Asociación piscícola Santa Clara que recibieron un capital semilla de 50 millones de pesos, sólo se encuentran trabajando 12; de los 105 desmovilizados vinculados a la Asociación de Fruticultores del Bajo Cauca que

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recibieron un capital semilla de 210 millones de pesos, sólo se encuentran trabajando 9; de los 70 desmovilizados vinculados a la Asociación Pecuaria de Ranchería que recibieron un capital semilla de 140 millones de pesos, sólo se encuentran trabajando 8; y de los 42 desmovilizados vinculados a la Asociación Ganadera Progresar que recibieron un capital semilla de 84 millones de pesos, sólo se encuentran trabajando 3.

2.2.2.2. Córdoba De los 7 proyectos productivos gestionados en el departamento de Córdoba por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y del proyecto productivo adicional ejecutado por la Alta Consejería para la Reintegración, 4 se implementaron en el municipio de Tierralta, 2 en el municipio de Valencia y 2 en la ciudad de Montería. Según el oficio de mayo 30 de 2008, los 4 proyectos productivos del municipio de Tierralta se encuentran liquidados, el estado de los dos proyectos productivos del municipio de Valencia es para liquidación, y el de Montería presenta inconvenientes en su ejecución. El otro proyecto productivo en la cuidad de Montería, referenciado mediante Oficio de la ACR de fecha del 7 de julio de 2008, también se encuentra liquidado. Ninguno de estos 8 proyectos productivos se encuentra generando ingresos para los desmovilizados que invirtieron su capital semilla allí. El caso más representativo lo constituye ASOATCO – Asociación Agroempresarial de Tierralta-Córdoba –, Asociación encargada de la gerencia de 4 proyectos productivos en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba. En efecto, en el municipio de Tierralta se proyectó sembrar 1500 Has. de caucho, 2000 Has. de forestales, 500 Has. de cacao e implementar 20 módulos de ganadería en aproximadamente 5200 Has. El informe final de supervisión de proyectos productivos colectivos Tierralta-Córdoba de la Vice-Presidencia de la República señala que no se hicieron estudios de títulos antes de iniciar los proyectos productivos. Advierte el informe que tras “el estudio de títulos de las tierras por parte de la Fiscalía, Dirección de estupefacientes y el Incoder se encontró que había tierras con problemas de adjudicación y por lo tanto, se presentó una disminución sustancial de las tierras donde se desarrollarían los proyectos”.42 Como consecuencia de esa irregularidad, las 1500 Has proyectadas para siembra de caucho se redujeron a 200 Has.; las 500 Has. destinadas para siembra de cacao se redujeron a 100 Has.; y de las 2000 Has. destinadas para plantaciones forestales sólo se utilizaron 584 Has. Adicionalmente se presentaron problemas en la elección

42 Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos alzados en Armas de Presidencia de la República. Informe Final Supervisión Proyectos Productivos Colectivos Tierralta-Córdoba (documento entregado sin fecha y sin firma con membrete de la Presidencia de la República). Pág. 9

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de los insumos y su manejo evidenciando debilidades técnicas en el proceso de acompañamiento de los proyectos productivos. Entre las denuncias que aparecen registradas en el informe SERCAI a propósito de ASOATCO se señala que el Gobierno no verificó la legalidad y procedencia de dichas tierras y sin embargo transfirió los recursos. También se advierte que el gobierno no constató que cada desmovilizado que recibió el capital semilla perteneciera a ASOATCO permitiéndose la vinculación laboral de personas distintas a los aportantes del capital semilla. Se atribuye a esta última causa el origen de la violencia desatada contra personas asociadas al manejo del proyecto.

2.2.2.3. Santander Los 3 proyectos productivos gestionados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y ejecutados por la Alta Consejería para la Reintegración en el departamento de Santander se implementaron en la ciudad de Barrancabermeja. Según el oficio de mayo 30 de 2008, los 3 proyectos productivos implementados en la ciudad de Barrancabermeja se encuentran inactivos.

2.2.2.4. Magdalena En el departamento del Magdalena, la Alta Consejería para la Reintegración gestionó un único proyecto productivo. Según el oficio del 30 de mayo de 2008, este proyecto se encuentra inactivo.

2.2.2.5. Cesar En el departamento del Cesar no se implementaron proyectos productivos por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

2.2.2.6. Otros departamentos Según el oficio de mayo 30 de 2008, los 3 proyectos productivos del departamento de Casanare, los dos proyectos productivos del departamento de Sucre y los proyectos de la Dorada-Caldas, Puerto Santander-Norte de Santander y Bogotá no se encuentran operando. Sólo el proyecto productivo apícola de Cundinamarca con 11 desmovilizados vinculados.

2.2.3. Gestión de la ACR entorno a proyectos productivos colectivos.

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En el oficio con fecha del 7 de julio de 2008, la Alta Consejería para la Reintegración manifestó que durante el año 2007 se gestionaron 114 proyectos productivos de los cuales (105) correspondían a proyectos productivos individuales y (9) a proyectos productivos colectivos. Sin embargo, revisando el listado anexo al oficio citado sólo aparecen registrados (8) proyectos productivos colectivos. De estos (8) proyectos productivos colectivos relacionados por la ACR durante el año 2007, (5) pertenecen a los proyectos productivos gestionados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que la ACR retomó y ordenó el desembolso de los recursos. (2) de esos proyectos se encuentran inactivos, (2) se encuentran activos beneficiando a un desmovilizado en cada uno y sólo (1) se encuentra realmente activo y beneficiando a (8) desmovilizados lo que indica que se está trabajando. De los otros (3) proyectos productivos colectivos gestionados directamente por la ACR sólo uno se encuentra activo, se trata del proyecto BIPRO que la Procuraduría tuvo la oportunidad de conocer y que involucra a 300 desmovilizados en 10 sedes distribuidas en todo el país. En el mismo oficio del 7 de julio de 2008, con corte a 31 de mayo de 2008, la Alta Consejería para la Reintegración manifestó que durante lo corrido de ese año se gestionaron 88 proyectos productivos de los cuales (81) correspondían a proyectos productivos individuales y (7) a proyectos productivos colectivos; en (3) casos no se tiene información, en (1) caso sólo hay un beneficiario (mayordomía) y los otros (3) se encuentran activos. La Procuraduría tuvo la oportunidad de visitar estos tres proyectos que junto con BIPRO constituyen el universo de proyectos productivos activos gestionados por la ACR con corte al 30 de octubre de 2008, fecha en la cual se realizaron las visitas. En consecuencia, de los 15 proyectos productivos colectivos gestionados por la ACR durante el año 2007 y los cinco primeros meses del año 2008, sólo 5 proyectos productivos se encuentran en actividad: El proyecto BIPRO que se encuentra distribuido en 10 sedes en todo el país, 3 proyectos productivos colectivos en la ciudad de Medellín y uno más en el departamento de Cundinamarca heredado de la gestión de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

2.2.4. Proyectos productivos colectivos activos. BIPRO BIPROCOL LTDA – Procesos Bio Orgánicos de Colombia Ltda. – es una sociedad comercial inspirada en el Grupo BIPRO Méjico, empresa “que desde hace 20 años

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implementa, por medio de la lombricultura, programas y métodos para dar solución al manejo indiscriminado de agentes contaminantes”.43 BIPROCOL LTDA tiene como misión elaborar y comercializar productos orgánicos de alta calidad para uso agrícola, pecuario y doméstico desarrollando sistemas de tratamiento de desechos y transformando material nocivo en materia productiva.44 El proyecto productivo colectivo para población desmovilizada formulado en el marco de esta empresa “consiste en el montaje y puesta en marcha de 10 sistemas lombrícolas Integrales para el Manejo y Aprovechamiento de Residuos de 2.400 m2 obteniendo como producto Humus Sólido y Líquido”.45 Estos 10 sistemas lombrícolas están distribuidos en 10 departamentos del país involucrando a 300 desmovilizados – 30 por sede – que han sido capacitados como tecnólogos en lombricultura. En Bipro, los desmovilizados no son socios de Bipro – esto es de la empresa – pero sí del proyecto. Lo que quiere decir que además del salario que perciben pueden repartirse las utilidades que deje la producción del trabajo. Sus contratos están hechos a término indefinido. Se espera que en el mes de marzo se dé la primera producción de lombrices. La Procuraduría General de la Nación tuvo oportunidad de visitar una de las sedes del proyecto Bipro ubicada a 14 kilómetros de Valledupar vía río Seco. Allí encontró a 29 desmovilizados – aproximadamente 5 mujeres – trabajando en el ciclo del proceso. Uno de ellos no ha querido volver liberando un cupo para un desmovilizado más. El clamor más común de los desmovilizados es la solicitud de vivienda. En general los desmovilizados viven con los padres o pagan arriendo. Antes de comenzar a trabajar en Bipro, esto es desde el mes de agosto, los desmovilizados no tenían trabajo. Vivían de los subsidios de la ACR por atención sico-social, educación y de deudas acumuladas en ese periodo. Algunos también piden estudio más allá del bachillerato y de la formación para el trabajo. La procuraduría conoció el caso de un bachiller que trabaja en el proyecto productivo BIPRO. El alega que con la terminación de sus estudios de bachillerato, la Alta consejería dejó de suministrarle el subsidio por educación. Dice que sin dejar de trabajar en el proyecto BIPRO, quisiera adelantar estudios técnicos – por ejemplo los sábados.

43 Programa de apoyo al proceso de reincorporación de excombatientes y comunidades receptoras. Ficha técnica de BIPRO. Organización internacional para las Migraciones –OIM. Pág. 1. 44 La lombricultura es un proceso de biodegradación natural de la materia orgánica a través de la acción enzimática y bacteriana del sistema digestivo de las especies de lombriz que se han domesticado. El resultado es la producción de humus sólido y humus líquido. Ficha técnica BIPRO. Organización internacional para las Migraciones –OIM. Pág. 3. 45 Programa de apoyo al proceso de reincorporación de excombatientes y comunidades receptoras. Ficha técnica de BIPRO. Organización internacional para las Migraciones –OIM. Pág. 3.

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Ante esta situación, el coordinador de proyectos productivos de la Alta Consejería advirtió que esa salida no es viable dado que el programa cumple mediante el proyecto productivo con el compromiso de crear la oportunidad de generar ingresos. El haber escogido formación para el trabajo lo inhibe para que la Alta Consejería lo apoye en capacitación académica. ASOPULPAZ ASOPULPAZ - Asociación de Pulpas para la Paz – es un proyecto productivo asociativo de naturaleza contractual Sin Ánimo de Lucro. Esto quiere decir que las ganancias no pueden ser repartidas entre los diversos socios sino que deben ser reinvertidas en la empresa en modalidad cooperativa. ASOPULPAZ está conformada por 45 desmovilizados colectivos, 17 madres cabeza de familia y 28 desplazados. El cupo máximo es de 90 socios. El producto que esperan comercializar es pulpa de fruta (mora, mango, tomate de árbol y piña) pasteurizada sin congelar y sin conservante. La empresa apenas se encuentra en una fase de implementación. Ya tienen la maquinaria y han realizado algunos ensayos del proceso de producción. El local donde operarán está adecuado para el trabajo. El día de la visita había 4 trabajadores en las instalaciones. La ACR le entregó al proyecto productivo ASOPULPAZ 90 millones de pesos para que pudieran comprar la maquinaria especializada para poder tratar la pulpa de 9 frutas que esperan comercializar. Hay una empresa de nombre Talsa que es la que les está suministrando la tecnología. ASOPULPAZ espera recaudar 34 millones de pesos a través del apoyo que Acción Social les suministre a los desplazados socios de la Asociación. Sin embargo, mientras ese dinero se hace efectivo se está cubriendo todos los gastos con el capital semilla de los desmovilizados. A las madres cabeza de familia no se les exige ninguna contribución ni a los desplazados que no logren gestionar los recursos de proyectos productivos para adquirir la calidad de socios, como forma de desagravio con la sociedad por los daños causados. ASOPULPAZ tiene vínculos con campesinos del suroriente antioqueño que son quienes les suministran las frutas según los lineamientos comerciales establecidos por ASOPULPAZ. El residuo de fruta que le queda a ASOPULPAZ se espera que sea tratado en un par de hectáreas que esperan conseguir con la Alcaldía de Medellín. Ese abono para la tierra ASOPULPAZ espera vendérselo a los campesinos del sur oriente Antioqueño a menor precio con el fin de cerrar la cadena productiva del negocio de comercialización de pulpa de fruta. ASOPULPAZ está haciendo acercamientos con una comercializadora española pues se pretende exportar a España. También está gestionando un crédito con fundación Granahorrar para fortalecer la Asociación. COLGALLETAS

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COLGALLETAS es una fábrica de galletas que le da empleo a 18 desmovilizados. No se trata de un proyecto productivo sino de la consecución de empleo para este tipo de población. De acuerdo a la información suministrada por la ACR y por PPYR, COLGALLETAS tenía previsto darle empleo a 50 desmovilizados pero esto no se ha logrado porque la empresa no ha mejorado en ventas. En la visita tuvimos la oportunidad de comprobar que solo hay 18 desmovilizados empleados con la posibilidad de emplear a dos más. Uno fue retirado por indisciplina. Los 40 millones de pesos aportados por los desmovilizados al proyecto productivo COLGALLETAS, 2 millones por desmovilizado (eran 20), fueron invertidos en la reparación de la caldera donde hornean las galletas. Esta inversión en la caldera de COLGALLETAS con el capital semilla de los desmovilizados no los hace socios de COLGALLETAS. El desmovilizado paga ese dinero como base para ser empleado en la empresa. Los desmovilizados reciben a través de la ACR todo el apoyo completo de la reintegración más 1 salario mínimo legal vigente como sueldo. La idea es que al final del año se les de un apoyo adicional según la rentabilidad de la empresa. MAQUILA MINUTO DE DIOS La Maquila Corporación Minuto de Dios es una empresa de textiles – se buscó montar un taller de ropa infantil – que en el curso de 9 meses forma y adiestra desmovilizados en el oficio de cocer. Los alumnos pasan 90 días en la escuela (5 horas diarias de lunes a viernes) y 6 meses en práctica (8 horas al día) donde tienen la oportunidad de reforzar sus conocimientos y desenvolverse en la práctica. Luego viene la vinculación laboral con contratos a términos fijos pero renovables. El programa paz y Reconciliación hace una primera selección definiendo los perfiles de aquellos desmovilizados que podrían formarse en la Maquila Minuto de Dios mientras la Alta Consejería le hace el seguimiento a la situación jurídica de cada desmovilizado. El proyecto productivo Corporación Minuto de Dios está estructurado para vincular laboralmente a 100 desmovilizados. Actualmente hay 65 desmovilizados vinculados al proyecto producto de 3 ciclos de formación. Del primer grupo de desmovilizados inscritos en el programa solo quedan 6 personas vinculadas al taller. Los otros 30 desertaron porque no lograron disciplinarse. Del segundo grupo de desmovilizados, 39 terminaron capacitación y se encuentran trabajando en el taller sumando 45 con los del primer grupo.

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En este momento 20 muchachos están iniciando la capacitación completando el tercer ciclo de formación. La disciplina es estricta. Solo pueden ausentarse 2 días al mes. Hasta el momento se han desembolsado 14 millones por parte de la ACR correspondiente a los 6 muchachos que se encuentran en la planta de planchado. Los desembolsos los realiza la ACR después de los 9 meses de formación de los muchachos. Con el dinero de los desmovilizados, la Maquila Minuto de Dios compra maquinas que pueden tener una duración de 20 a 25 años. La OIM también realiza un aporte importante en este proyecto. Los desmovilizados que participan en el proyecto productivo Maquila Minuto de Dios reciben de la ACR:

1. 150.000 pesos por atención psico-social 2. 80.000 pesos por subsidio de transporte 3. 150.000 pesos por concepto “Formación para el Trabajo” 4. OIM aporta 230.000 pesos para mercado 5. Se les reconoce algo de su productividad.

Qué pasa con el subsidio de OIM en este proyecto y con el dinero de los desmovilizados que no se usa para comprar maquinas pues la compra de máquinas es limitada. Es como si el dinero de los desmovilizados fuera el cobro de una matricula por la formación para el trabajo. Y los recursos de OIM porque son necesarios entonces?

2.2.5. Acceso a tierras para desarrollo de proyectos productivos colectivos

Marco normativo El acceso a la tierra para proyectos productivos rurales para población desmovilizada tuvo una vida comprendida entre la expedición del decreto 4488 de diciembre de 2005 y la promulgación del estatuto agrario 1152 de julio 17 de 2007. El decreto 4488 de diciembre 5 de 2005, sujeto a la Ley 160 de 1994, era el soporte legal del programa de adquisición y adjudicación de tierra para población desmovilizada antes de la expedición del estatuto de tierras 1152 de 2007.

Art. 1°. Naturaleza del Programa. Establécese un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas que se hayan desmovilizado de forma individual o colectiva, en el marco del proceso de paz que adelanta el Gobierno Nacional.

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El programa de adquisición y dotación de tierras se sujetará al procedimiento y condiciones señaladas en la ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta además los predios rurales extinguidos que sean asignados al INCODER por el consejo Nacional de Estupefacientes o el organismo en que se delegue.

Con la expedición del estatuto de tierras 1152 de 2007 – que derogó la ley 160 de 1994 –, el decreto 4488 de 2005 quedó sin piso legal. Adicionalmente, entre las competencias del Incoder en el nuevo estatuto de tierras no se encuentra la adjudicación de tierras. El nuevo estatuto legal no habla de adquisición y adjudicación de tierras para población desmovilizada sino para campesinos que demuestren tradición como productores por un periodo no menor de 4 años. Dentro de las funciones del Incoder tampoco se conservó su competencia a propósito de la adjudicación de tierras. Dentro de este contexto, no existe una ruta legal para adjudicar tierra para proyectos productivos a población desmovilizada. En este momento la ACR ya no tiene ningún motivo para reunirse con el INCODER debido a los cambios que se produjeron en la política de tierras con respecto al nuevo estatuto de tierras 1152 de 2007. Para la ACR el decreto 4488 de 2005 está derogado. No hay legislación pues el estatuto 1152 solo permite otorgar subsidio de tierra para campesinos que demuestren tradición como productores. La ACR señaló que se realizó una reunión con el Ministerio de Agricultura donde se concluyó que no hay línea especial de atención y los desmovilizados sólo pueden participar en el acceso a la propiedad como campesinos. Dentro de las gestiones que la ACR ha desarrollado con el INCODER sobre el acceso a tierras el INCODER ha manifestado que la población desmovilizada no es objeto de atención por parte de esta institución. Actualmente, se realizan comités de trabajo con el INCODER, pero con respecto a tierras con desmovilizados, antes de la vigencia de esta norma. Esto es, con los 10 predios que el Incoder entregó en el segundo semestre de 2006. Con el fin de suplir la ausencia de herramienta legal para adjudicar tierras para proyectos productivos, la ACR procede ha hablar con la entidades públicas como alcaldías y gobernaciones para ver si estas interesadas en apoyar los proyectos productivos con tierras. Esta labor no ha dado mucho resultado. La ACR desarrolla gestiones para dotar de tierras a los proyectos productivos por otros medios, como asociaciones. No se conocen resultados.

2.3. PROYECTOS PRODUCTIVOS INDIVIDUALES

2.3.1. Antecedentes

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El Programa para la Reincorporación a la Vida Civil – PRVC – del Ministerio del Interior y de Justicia fue la instancia encargada entre 2002 y 2006 de gestionar y desembolsar los recursos para adelantar proyectos productivos con desmovilizados individuales. Según el oficio de fecha 30 de mayo de 2008, el PRVC desembolsó recursos por valor de 35.042.257.039 millones de pesos para beneficiar 4443 proyectos productivos individuales. La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Alta Consejería para la Reintegración el listado de proyectos productivos otorgados por el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil y solo fue posible obtener una relación con respecto al año 2006, con una consideración consignada en el oficio de la ACR de 7 de julio de 2008: “Sin perjuicio de la información que presentaremos a continuación debemos señalar que actualmente se adelanta un procedimiento de validación de datos relacionados con los proyectos desembolsados y gestionados para el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2006; estos cuatro meses comprometen un periodo de empalme entre el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil (PRVC) del Ministerio del Interior y de Justicia y la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración, que ha demandado una verificación conjunta de la información disponible”.46 Ante la pregunta sobre el número de proyectos productivos individuales activos gestionados por PRVC, la Alta Consejería para la Reintegración respondió que es muy difícil hacerle seguimiento a dichos proyectos productivos dado el cambio de domicilio de los desmovilizados y dada la voluntad de éstos de no ser seguidos. A esto se suman los bajos montos asignados por desmovilizado y la dificultad de localizarlos. La ACR sin embargo informó que realizó una selección de todos los proyectos entregados por el PRVC a los cuales trató de ubicar para determinar su estado actual. Agregó que el programa tiene limitaciones de información sobre estos proyectos. En la medida de lo posible la ACR brinda a estos planes asesoría si los desmovilizados quieren, ya que en algunas oportunidades su ayuda ha sido rechazada. La ACR anuncia que se está impulsando una iniciativa con DANE para identificación de la población desmovilizada y su ocupación laboral.

2.3.2. Proyectos productivos individuales ACR En el oficio con fecha de julio 7 de 2008, la Alta Consejería para la Reintegración manifestó con corte de 31 de mayo haber gestionado 186 proyectos productivos

46 Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos alzados en Armas de Presidencia de la República. Oficio No. OFI08-00074241/ AUV 11300 con fecha 7 de julio de 2008. Pág. 2.

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individuales de los cuales sólo ocho se encontraban en los departamentos focalizados: 5 en Santander, 2 en Cesar y 1 en Antioquia. Con posterioridad, la ACR le hizo llegar a la Procuraduría General de la Nación el listado completo de proyectos productivos individuales activos en el que relacionó (13) proyectos productivos individuales en Cesar, (9) en Santander, (5) en Córdoba, (2) en Antioquia y ninguno en Magdalena. Esto suma 29 proyectos productivos individuales gestionados por la ACR en 5 departamentos donde hay cerca de 20.000 desmovilizados. El número de desmovilizados beneficiados es 30 pues existe en Santander un proyecto productivo individual de tipo asociativo. Valledupar En la ciudad de Valledupar hay 13 proyectos productivos individuales. El proyecto visitó 3 sedes de proyectos productivos (un taller de motos, un almacén de variedades y un mini-mercado que fue el único al que pudo acceder). El proyecto tomó la decisión de conversar con los desmovilizados en las instalaciones de la ACR logrando entrevistarse con cuatro de ellos. EDUARDO RAFAEL SIERRA GAMEZ Proyecto productivo: Almacén de variedades (papelería, útiles de cocina, accesorios). El desmovilizado Eduardo Rafael Sierra Gámez recibió por parte de la ACR y de la Cooperación Internacional 4 millones de pesos para montar su almacén de variedades. Hizo un curso de mercadeo y ventas y otro de emprendimiento empresarial en el Sena de Valledupar como parte del programa formación para el trabajo de la ACR. Recibe un auxilio mensual de la ACR de 150.000 pesos por ayuda psico-social. El 22 de junio de 2008 abrió el almacén de variedades; el 15 de septiembre de 2008 la ACR le entregó los recursos. Solicitó más crédito para surtir. Cambió de local hace 10 días. Viven del negocio la esposa y él. Es bachiller. Tiene un bebé y una niña en bachillerato. Paga 106.000 pesos de matricula de colegio y 150.000 pesos por el arriendo del local del almacén de variedades. Abre el local de 7 AM a 10 PM. No tiene casa propia. Vive a tres cuadras del negocio. Su familia es de Valledupar. ROBIRO JOSÉ ARAGÓN ÁVILA Proyecto productivo: Almacén de variedades (juguetes, papelería, accesorios para mujer).

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El desmovilizado Robiro José Aragón Ávila recibió por parte de la ACR y de la Cooperación Internacional 4 millones de pesos para montar su almacén de variedades. Hizo un curso de mercadeo y ventas y otro de emprendimiento empresarial en el Sena de Valledupar y con un operador asociado a la OIM denominado “Mover” como parte del programa formación para el trabajo de la ACR. Recibe un auxilio mensual de la ACR de 150.000 pesos por ayuda psico-social. En junio de 2008 abrió el almacén de variedades; en septiembre de 2008 la ACR le entregó los recursos. Abre el local de 7:30 AM a 10 PM. El desmovilizado Aragón es bachiller del año 1996. Proviene de una familia con recursos de Sincelejo. Su familia no sabe que es desmovilizado y que estuvo en las autodefensas. Tiene 2 hijos y viene un tercero en camino. No puede volver a Sincelejo por seguridad. Tras el proceso de desmovilización, trabajó por su cuenta durante un año en una empresa de vigilancia privada. No le renovaron el contrato cuando se le terminó. No tiene casa propia. Paga de arriendo 180.000 pesos; con servicios paga 210.000 pesos en total. El apoyo que le da la Alta Consejería lo usa para pagar los estudios de sus 2 hijos. LEONARDO FABIO CÁRDENAS Proyecto Productivo: Taller de artesanías y trofeos. El desmovilizado Leonardo Fabio Cárdenas recibió por parte de la ACR y de la Cooperación Internacional 4 millones de pesos para montar su taller de artesanías y trofeos. Hizo un curso de elaboración de artículos artesanales y otro de ofimática como parte del programa formación para el trabajo de la ACR. Recibe un auxilio mensual de la ACR de 150.000 pesos por ayuda psico-social. El desmovilizado Cárdenas es bachiller de programación, operador básico de sistemas y ha estudiado Excel. Vive con su esposa y es padre de una niña. Los 150.000 pesos que recibe por atención psicosocial los utiliza para pagar el arriendo. Realiza trabajo social limpiando lotes los domingos. El taller está ubicado en casa de sus padres. Su padre fue quien le enseñó el oficio de artesano. Trabaja con el hermano mientras que su mujer atiende el negocio. Elabora las artesanías con material reciclable. Semanalmente reparten utilidades con la familia. A veces va a ferias para ofrecer y vender sus productos. Quiere aprender a manejar programa para diseñar en el computador. FABIO JOSÉ BAYONA

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Proyecto Productivo: Mini-Mercado. El desmovilizado Fabio José Bayona recibió por parte de la ACR y de la Cooperación Internacional 8 millones de pesos para montar su mini-mercado. Recibe un auxilio mensual de la ACR de 380.000 pesos por concepto de atención psico-social, estudio y transporte. Actualmente realiza un curso técnico en el SENA sobre aire acondicionado. Estuvo 2 años en Bogotá trabajando sin apoyo de la ACR. Lleva 1 año en Valledupar. Tiene un bebé en Tulúa. En el día estudia y en la noche es mototaxista. Llegó a Valledupar porque ahí tiene familia. En la visita que se le realizó al local donde operará el mini-mercado del desmovilizado Bayona, el proyecto pudo establecer que efectivamente le había llegado una mercancía para que el proyecto pudiera comenzar a operar. Sin embargo, las neveras, los estantes estaban aún por llegar. No obstante se pudo comprobar que había local y había mercancía. El desmovilizado luego atendió el llamando del Proyecto a las instalaciones de la ACR para conversar a propósito de su experiencia y sus expectativas con el proyecto productivo. La visita de la Procuraduría fue atendida por su madre quien será quien le ayude a atender el negocio y a traer mercancía más barata de Maicao. El propósito es progresar con el Mini-mercado y seguir estudiando para abrir otras opciones dice el desmovilizado. Tiene el apoyo de su madre. Medellín En la ciudad de Medellín, el Proyecto tuvo la oportunidad de visitar tres proyectos productivos de carácter asociativo, a saber: ASOPULPAZ, COLGALLETAS y MAQUILA MINUTO DE DIOS. Bucaramanga En la ciudad de Bucaramanga el Proyecto tuvo la oportunidad de visitar 3 proyectos productivos individuales de los cuales solo tuvo la posibilidad de entrevistarse con dos de ellos. En el departamento de Santander sólo hay 9 proyectos productivos individuales activos. MARIA DEL CARMEN FLORES Proyecto productivo: Mini-mercado. La desmovilizada María del Carmen Flores recibió por parte de la ACR y de la Cooperación Internacional 8 millones de pesos para montar un mini-mercado. Hizo

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un curso de mercadeo y ventas, otro de emprendimiento empresarial y un curso de procesamiento de carnes como parte del programa formación para el trabajo de la ACR. También terminó su bachillerato. Recibe un auxilio mensual de la ACR de 300.000 pesos por atención psico-social y estudio. El mini-mercado a la fecha de la visita llevaba 3 meses de operación y la Procuraduría tuvo la oportunidad de verificar que estaba operando y se encontraba bien surtido. Abre el negocio todos los días de 6 AM a 11 PM. María del Carmen no tiene vivienda propia. Paga 400.000 pesos de arriendo. El negocio deja libres 500.000 pesos. Antes trabajaba como empleada en casa de familia y se encuentra muy agradecida con la ACR por el apoyo derivado del proyecto productivo individual. El esposo y dos hermanas viven del negocio. Aspira a crecer con el mini-mercado; esa es su meta. CAYETANO SANCHEZ SANTIAGO Proyecto productivo: Sala de Internet El desmovilizado Cayetano Sánchez Santiago recibió por parte de la ACR y de la Cooperación Internacional 8 millones de pesos para montar una sala de internet. Hizo un curso de informática y otro de emprendimiento empresarial como parte del programa formación para el trabajo de la ACR. Recibe un auxilio mensual de la ACR de 380.000 pesos por atención psico-social, estudio y transporte. El desmovilizado Sánchez es bachiller y tiene 3 semestres de electrónica en el Instituto Electrónico Marconi. La esposa es asalariada en otra actividad. En consecuencia van a haber dos ingresos para la familia, menores eso si de lo que percibían cuando Cayetano estaba dentro del grupo ilegal. El desmovilizado Sánchez comenzó recibiendo 895.000 pesos, luego 550.000 pesos y ahora recibe 380.000 pesos por concepto de atención psico-social, estudio. Más 80 y transporte. El proyecto productivo de Cayetano es una Sala de Internet constituida por 6 equipos de cómputo y 1 impresora. La casa donde opera la sala de Internet está ubicada en un barrio residencial y queda algo escondida. Utilizan el garaje como sala de Internet. En dicha casa habita Cayetano con su familia. La casa es tomada en arriendo por un valor de 300.000 pesos y pagan 200.000 en servicios. Hace tan solo 25 días comenzaron a trabajar por lo cual es difícil determinar cuanto dinero les queda libre mensualmente. La hora de Internet vale 1200 pesos. La esposa del desmovilizado Sánchez se queja de la demora de la consignación de los 380.000 pesos de ayuda de la ACR. Dice que la ACR cumple pero no hay fecha específica para retirar la plata. Quisieran que hubiera más seriedad al respecto.

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Santa Marta En la ciudad de Santa Marta no hay proyectos productivos individuales. Hay un proyecto productivo asociativo que es BIPRO. Había un proyecto asociativo de Estevia. Y en el municipio el Retén hay un proyecto productivo de carácter asociativo de Palma Africana que opera en la Finca la Sombra. Esos terrenos fueron donados por el INCODER. Montería En la ciudad de Montería se le solicitó a la ACR reunir a los beneficiarios de los proyectos productivos en su sede con el fin de tener una entrevista con éstos. A la reunión acudieron 4 de los 5 desmovilizados beneficiarios de proyectos productivos individuales. Vale la pena recordar que en la ciudad de Montería no hay proyectos productivos asociativos que se encuentren activos. Los proyectos productivos asociativos que se desarrollaron en el departamento de Córdoba se encuentran desactivados; nos referimos a los proyectos productivos asociativos impulsados por la OACP en los municipios de Tierralta, Valencia y Montería. OSCAR ENRIQUE SUAREZ DIAZ Proyecto productivo: Montaje de Servicio de Lavadoras. El desmovilizado Oscar Enrique Suárez recibió por parte del operador de OIM “Mover” 2 millones de pesos y espera recibir de la ACR 2 millones de pesos más para completar el apoyo del servicio de lavandería a domicilio. Hizo un curso de mercadeo y ventas, otro de emprendimiento empresarial y un curso técnico de refrigeración de aire acondicionado como parte del programa formación para el trabajo de la ACR. Este proyecto productivo consiste en ofrecer un servicio de lavadoras a domicilio. Se lleva la lavadora a la casa de la persona que solicita el servicio y se le cobra por horas utilizadas. Cada hora de uso de la lavadora vale 1000 pesos. Con los 2 millones del operador de OIM De Mover se compraron 4 lavadoras/secadoras, dos lavadoras y un triciclo para transportar las lavadoras a domicilio. Se espera comprar con los dos millones de la ACR aun no desembolsados 4 lavadoras/secadoras y un triciclo. Actualmente el desmovilizado vive en la casa de la mamá. Hace 4 meses puso el negocio. Mensualmente saca libres 350.000 pesos. La idea es que el maneje un triciclo y su tío el otro para transportar las lavadoras hasta la residencia de los clientes. Establecer un lugar donde los clientes acudan a lavar la ropa no es rentable porque el negocio no da para pagar arriendo y servicios.

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CARMELO ANTONIO PIÑA SALCEDO Proyecto productivo: Conservación congelada de pulpas de frutas. El desmovilizado Carmelo Antonio Piña recibió por parte del operador de OIM “Mover” 2 millones de pesos y espera recibir de la ACR 2 millones de pesos más para montar su negocio de conservación de alimentos. Hizo un curso de mercadeo y ventas, otro de emprendimiento empresarial y un curso de manipulación de alimentos como parte del programa formación para el trabajo de la ACR. El proyecto productivo individual del desmovilizado Carmelo Piña gira alrededor de la conservación congelada de pulpas de frutas. Este oficio lo conoce desde hace varios años. El propósito es ofrecer el servicio aprovechando las instalaciones de su casa. El desmovilizado Piña vive en la casa de la familia y es en ese lugar desde donde despachará su servicio. MERCEDES DEL CARMEN RODRIGUEZ Proyecto productivo: Fortalecimiento cafetería Mi Buñuelo. La desmovilizada Mercedes del Carmen Rodríguez recibió por parte del operador de OIM “Mover” 2 millones de pesos y espera recibir de la ACR 2 millones de pesos más para completar el apoyo para fortalecer su cafetería el Buñuelo. Hizo un curso de mercadeo y ventas, otro de emprendimiento empresarial y un curso de manipulación de alimentos como parte del programa formación para el trabajo de la ACR. El proyecto productivo individual de la desmovilizada Mercedes del Carmen Rodríguez gira entorno al fortalecimiento de la cafetería “Mi Buñuelo” ubicada en el mercado de Montería. La desmovilizada recibe 480.000 pesos como apoyo de la ACR y vive en la casa de su padre. La cafetería mi buñuelo lleva 3 meses operando. El negocio le deja entre 10.000 y 12.000 pesos libres diarios. Pago de arriendo por el negocio por 250.000 pesos. HENRY JOAQUÍN SOTO JIMENEZ Proyecto productivo: Instalación y mantenimiento de las redes de gas. El desmovilizado Henry Joaquín Soto recibió por parte del operador de OIM “Mover” 2 millones de pesos y espera recibir de la ACR 2 millones de pesos más para completar el apoyo del servicio de lavandería a domicilio. Hizo un curso de mercadeo

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y ventas y otro de emprendimiento empresarial como parte del programa formación para el trabajo de la ACR. El desmovilizado comenzó recibiendo un apoyo mensual por parte de la ACR de 510.000 pesos. Actualmente recibe 380.000 pesos como apoyo. El proyecto productivo individual del desmovilizado Henry Joaquín Soto gira alrededor del fortalecimiento de la empresa que se ocupa de instalar y mantener redes de gas. Es una sociedad entre Henry y el hermano que fue quien fundó la empresa y aprendió el oficio. La empresa ya tiene 6 años de estar fundada. El desmovilizado vive actualmente en la casa de la mamá.

2.4. OTROS GESTORES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.

2.4.1. Programa Paz y Reconciliación – PPYR –. El Programa Paz y Reconciliación es un programa de la alcaldía de Medellín dirigido a orientar “el proceso de reintegración a la vida civil de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia entre diciembre de 2003 y agosto de 2006, que residen en el Municipio de Medellín y el Área Metropolitana”. El Consejo de Medellín, mediante el Acuerdo Municipal No. 71 de noviembre 29 de 2006, institucionalizó este Programa “con el fin de darle continuidad a las políticas de paz que actualmente viene desarrollando la Oficina de Paz y Reconciliación de la Administración Municipal y el Gobierno Nacional”.47 El programa Paz y Reconciliación comenzó a operar en enero de 2004 atendiendo exclusivamente a los 867 desmovilizados del bloque Cacique Nutibara. En agosto del año 2005 comenzó a ocuparse también de los 1500 desmovilizados del bloque Héroes de Granada y posteriormente de todos aquellos desmovilizados de otros bloques que se radicaban en la ciudad de Medellín y el Área Metropolitana. Esta tarea se cumple en cooperación con la Alta Consejería para la Reintegración. El Programa Paz y Reconciliación encarna una experiencia regional de atención a la población desmovilizada en su ruta hacia la reintegración a la vida civil. Esto debido a que ha logrado concretar la inserción de 159 desmovilizados en el aparato productivo de la ciudad de Medellín en cooperación con la Alta Consejería para la Reintegración. El programa no ha destinado recursos para el montaje de proyectos productivos. Los recursos de los proyectos productivos tienen su origen, en cuanto a proyectos individuales, en el banco de las oportunidades del municipio de Medellín. Los proyectos colectivos han sido financiados con recursos del Gobierno Nacional.

47 Consejo de Medellín. Acuerdo Municipal No.71 de 2006. Artículo 1°. Pág. 1.

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El Doctor Gaviria, Director del Programa Paz y Reconciliación, explica que la ACR Medellín, aprueba y aporta los recursos económicos para los proyectos productivos y el giro de las mensualidades de los desmovilizados. Mientras que el Programa Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Medellín se encarga de los desmovilizados colectivos (desde hace dos años aproximadamente se atiende también a desmovilizados individuales), dándoles toda la atención psicosocial, salud, educación, asesoría jurídica, asesoramiento técnico (pre y post aprobación y desembolso), acompañamiento a los proyectos productivos. El doctor Gaviria aclara que la alcaldía de Medellín no destina recursos para la financiación de proyectos productivos. Al desmovilizado sólo se le ayuda en la gestión, sin entregar dineros. El Programa Paz y Reconciliación ayuda a los desmovilizados a buscar diferentes fuentes de financiación y sólo reporta a la ACR, a través del SAME, cuando ya se ha cristalizado el aporte. Toda la gestión previa no se reporta a no ser que sea necesario hacer consultas. En el listado de proyectos productivos colectivos del Programa Paz y Reconciliación aparecen relacionados 9 proyectos productivos en actividad con 101 desmovilizados beneficiados de 195 beneficiarios potenciales. En el periodo comprendido entre septiembre de 2007 y abril de 2008 se han desembolsado los siguientes proyectos productivos: ASOPULPAZ, COLGALLETAS (financiado por ACR y OIM), y BIPRO (financiado por OIM y ACR). El doctor Gaviria explica el manejo de los proyectos productivos: El Programa Paz y Reconciliación presta asesoría técnica y de seguimiento a los proyectos gestionados por los desmovilizados y les ayuda a buscar varias fuentes de financiación, como la ACR, OIM, Mixtos y otras fuentes del sector privado.

2.4.2. Administraciones locales Antioquia En el marco del Plan de desarrollo de la Gobernación de Antioquia 2008-2011 existe una partida global de 6600 millones de pesos para las distintas iniciativas en materia de reintegración social, económica y comunidades. Estos recursos son considerados como recursos de inversión de la Gobernación de Antioquia para apoyar la política nacional de reintegración en el departamento. En ese contexto, la Oficina de Paz de la Gobernación de Antioquia señala que ésta ha invertido unos recursos en el proyecto productivo de cacao denominado Monomacho ubicado en el municipio de Turbo. Esto en razón a que desde la administración anterior se habían comprometido dichos recursos.

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Con respecto a los proyectos productivos del Bajo cauca, no se tiene información oficial y tampoco se han comprometido recursos en dichos proyectos productivos; ese tema lo está manejando exclusivamente la ACR. Córdoba Si bien el Plan Departamental de desarrollo contiene un eje temático con un componente a favor de población desmovilizada, en el plan de inversión 2008 no hubo recursos para proyectos productivos dadas las condiciones del departamento de Córdoba que se encuentra en ley 550 – ley de quiebras. En las metas del Plan Departamental hay una meta que gira alrededor de impulsar y fortalecer 8 proyectos productivos asociativos. Sin embargo se reconoce que no hay 8 proyectos productivos en el departamento de Córdoba. Esa meta habría que replantearla con la ACR. En cuanto a los proyectos productivos asociativos impulsados por la Oficina del Alto comisionado para la Paz, no se tiene información. Tampoco se tiene conocimiento de un convenio entre la ACR y la Unión Europea. Adicionalmente se advierte que hay una debilidad dentro de la gestión de la gobernación y es la de conseguir terrenos en el departamento de Córdoba para poder implementar proyectos productivos. La Gobernación logró sin embargo conseguir 2 hectáreas para implementar un proyecto productivo de lombricultura con BIPROCOL Limitada. Finalmente, se señala que la coordinación de la ACR con la Gobernación no ha sido buena. Esa situación se la manifestó el Secretario de Gobierno a Frank Pearl. La situación está cambiando con la nueva directora de la ACR-Local. Santander Durante la diligencia, la Procuraduría provincial de Bucaramanga fue informada por la Secretaría de Gobierno departamental que hasta la fecha no se ha podido gestionar los recursos para proyectos productivos por las demoras en la aprobación del plan de Desarrollo. También que la Secretaría no está al tanto de los proyectos productivos asociativos de Barrancabermeja adelantados por la ACR. Magdalena Durante la diligencia, la Procuraduría provincial de Santa Marta pudo evidenciar que la Gobernación no tiene ni en su plan departamental de desarrollo ni en su plan de inversión 2008 una partida presupuestal destinada para apoyar proyectos productivos para población desmovilizada. La Secretaría de gobierno departamental de Magdalena manifiesta no tener recursos de apoyo para proyectos productivos en

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el año 2008. Tampoco tiene conocimiento la Gobernación de un convenio entre la ACR y la Unión Europea con respecto a Proyectos Productivos. Cesar Durante la diligencia, la Procuraduría provincial de Valledupar pudo evidenciar que la gobernación no ha contribuido con recursos o terrenos para el desarrollo de proyectos productivos en el Cesar. En el momento tiene el compromiso con la alcaldía de Valledupar de dotar dos talleres (de belleza y panadería) y la administración departamental con otros dos talleres (mecánica diesel y mecánica de motos). La población desmovilizada ha manifestado su inconformidad por los inconvenientes que tienen para generar ingresos. En reunión del 6 de marzo, la Alcaldía de Valledupar manifestó destinar unas hectáreas del municipio para implementar proyectos productivos. Nada de eso se ha dado.

2.5. CONCLUSIONES El número de beneficiarios de proyectos productivos para población desmovilizada es preocupantemente bajo con respecto al alto número de personas desmovilizadas. Se dan respuestas individuales ante un fenómeno masivo. Los beneficiarios de los proyectos productivos individuales necesitan aún de la “ayuda humanitaria” suministrada por la ACR para equilibrar sus gastos cotidianos. Los proyectos productivos por si solos no les brindan la estabilidad socio-económica que buscan. La opción de trabajar es intercambiada por el aporte del capital semilla adjudicado a los desmovilizados. Se desnaturaliza el capital semilla al asimilarse más al pago de una matricula que a una inversión que convierta al reintegrado en socio o dueño del proyecto en el cual participa. No existe un marco legal que permita adjudicar tierras rurales para adelantar proyectos productivos colectivos rurales. El decreto 4488 de 2005 fue derogado con la expedición del estatuto de tierras 1152 de 2007. La alcaldía de Medellín es la única administración local que tiene un programa activo y sistemático de generación de ingresos para población desmovilizada. Las administraciones locales no contribuyen en la política de generación de ingresos de la población desmovilizada. No hay una línea de seguimiento a los proyectos productivos gestionados por la PRVC y se registra la dificultad que existe para reactivar los proyectos productivos gestionados por la OACP.

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2.6. RECOMENDACIONES Se le recomienda a la Procuraduría requerir a la Alta Consejería para la Reintegración – ACR – para que explique de quién es la titularidad de los bienes que fueron adquiridos con el capital semilla de los desmovilizados colectivos así como las mejoras introducidas en los proyectos productivos. Se le recomienda a la Procuraduría requerir a la Alta Consejería para la Reintegración – ACR – para que explique por qué sólo hay 30 proyectos productivos individuales en los 5 departamentos focalizados con corte al 30 de septiembre de 2008. Se le recomienda a la Procuraduría que requiera a la Alta consejería para la Reintegración – ACR – para que le presente de manera completa y ordenada la información de proyectos productivos individuales gestionada por el Programa para la Reinserción a la Vida civil del Ministerio del Interior entre el 2002 y el 2006. Se le recomienda a la Alta Consejería para la Reintegración aumentar de manera significativa el número de proyectos productivos colectivos para población desmovilizada; esto debido a que en el largo plazo pueden lograr una verdadera estabilidad socio-económica para la población desmovilizada. Se le recomienda a las Procuradurías Territoriales requerir a las administraciones locales para que expliquen por qué sus programas de generación de ingresos para población desmovilizada no se encuentran activos.

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3. MONITOREO DE ZONAS

3.1. INTRODUCCIÓN Entre diciembre de 2003 y agosto de 2006 se desmovilizaron en Colombia 31.671 combatientes pertenecientes a 37 bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC. También se desmovilizaron de manera individual 3.682 paramilitares conformando un universo total de 35.353 desmovilizados de las AUC. Con la desmovilización del frente Norte Medio Salaquí del bloque Elmer Cárdenas el 16 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional dio por terminado el proceso de desmovilización y anunció – con el fin del proceso – el fin del paramilitarismo en Colombia. A partir de esa fecha los miembros de las autodefensas no declarados perdieron la posibilidad de acogerse a la ley de justicia y paz. Tras el proceso de desmovilización emergieron nuevos grupos armados ilegales conformados por miembros de las autodefensas que nunca se desmovilizaron, por desmovilizados y por nuevos miembros. Estas nuevas bandas emergentes, calificadas por la Policía Nacional como Bandas Criminales – BACRIM –, han venido copando algunos de los territorios que despejaron las autodefensas amenazando con reproducir una tercera generación de paramilitarismo. Según la Fundación Arco Iris, estas bandas emergentes operan en 246 municipios del país y se estima que reúnen alrededor de 10.200 hombres. La cifra de la Comisión Nacional de Reparación varía entre 4.000 y 6.000 hombres. El último informe de la MAPP-OEA habla de 7000 hombres en armas. En el marco del proyecto “Control Preventivo y de Seguimiento a las Políticas Públicas para el otorgamiento de Beneficios a Población Desmovilizada y Reincorporada a la Vida Civil”, con el apoyo de USAID/OIM, la Procuraduría General de la Nación visitó a las entidades públicas de los departamentos focalizados por el proyecto, con el fin de conocer los mecanismos que utilizan las autoridades locales para hacerle seguimiento al compromiso de no repetición por parte de los desmovilizados. Preocupa que dos años y medio después del fin del proceso de desmovilización, las autoridades locales se quejen sobre el escaso seguimiento que se le hace a la población desmovilizada. Mientras la Defensora del Pueblo Regional Magdalena manifiesta que no hay ruta de protección para los desmovilizados que deciden honrar el compromiso de desmovilización – quedan expuestos a la hostilidad de las bandas emergentes que buscan reclutarlos nuevamente –, el Secretario de Gobierno de Córdoba y el Personero de Montería señalan que en la práctica la política de seguimiento a la población desmovilizada no permite saber a qué se dedican los desmovilizados.

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A continuación se presentan las herramientas que utilizan las autoridades locales para hacerle seguimiento al compromiso de no repetición por parte de los desmovilizados y con base en ellas se presenta un informe sobre el devenir del orden público tras el proceso de desmovilización en los departamentos focalizados por el proyecto a saber: Antioquia, Córdoba, Magdalena, Cesar y Santander.

3.2. ENTIDADES

3.2.1. ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN La Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Organizados al Margen de la Ley – ACR – es la instancia encargada de hacerle seguimiento a la población desmovilizada de manera individualizada. Para ello dispone de un número de psicólogos y trabajadores sociales encargados, por una parte, de orientar a los desmovilizados en el proceso de reintegración y, por otro lado, de reportar las novedades que estos presenten en el curso de ese proceso. Cada psicólogo maneja entre 100 y 120 historias de vida. La información recogida por los psicólogos es centralizada en los Centros de Servicios Regionales de la ACR, anteriormente denominados Centros de Referencia de Oportunidades. Cada Centro de Servicios debe estar en capacidad de suministrar una información detallada sobre el número de desmovilizados activos en los programas de reintegración y los que no. Adicionalmente debe poder comunicar si el número de muertos y capturados hacen parte de los desmovilizados activos o inactivos.

3.2.2. POLICÍA NACIONAL La Policía Nacional produce mensualmente un Informe de Control y Monitoreo en el que relaciona una estadística nacional con respecto al seguimiento a la población desmovilizada. Las Unidades de Policía Regional también producen una estadística a propósito del seguimiento que realizan en los departamentos. La estadística de la Policía Nacional se ocupa de los desmovilizados que son capturados y muertos.

3.2.3. DEFENSORIAS DEL PUEBLO REGIONALES En la Defensoría del Pueblo existen dos figuras para hacer seguimiento a la situación de orden público:

1. Sistema de Alertas Tempranas

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El Sistema de Alertas Tempranas es una figura dirigida a producir Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento con respecto a la situación de orden público. Estos Informes de Riesgo son presentados ante el Comité de Alertas Tempranas – CIAT – que es la instancia encargada de activar la alerta Temprana cuando así lo juzgue. El CIAT está presidido por el Ministerio del Interior y de Justicia y lo conforman el Ministerio de Defensa, la Vice-Presidencia de la República y Acción Social.

2. Proyecto SERCAI. El proyecto SERCAI es un proyecto de Seguimiento a la situación de orden público financiado por OIM. El proyecto SERCAI financia un observador con el fin de que éste reciba las quejas de la población desmovilizada y produzca informes mensuales y trimestrales sobre la situación de orden público. Estas quejas, por orden de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas – DNATQ –, no pueden ser solicitadas sino en el nivel nacional. En la Defensoría existe un sistema de información denominado VISION donde se registran todas las quejas que se interponen ante la Defensoría. Este sistema de información no permite filtrar. Se espera que este sistema de información sea remplazado por un software. Mientras tanto el sistema de quejas más ordenado y eficiente es el sistema de quejas del proyecto SERCAI y no el de la Defensoría del Pueblo.

3.2.4. PERSONERIAS MUNICIPALES Y PROCURADURIAS TERRITORIALES

Al igual que la Defensoría del Pueblo, las Personerías Municipales y las Procuradurías Provinciales y Regionales son las entidades competentes para recibir las quejas interpuestas por parte de la ciudadanía. No obstante, con relación a la población desmovilizada, ésta se acerca principalmente a la Defensoría del Pueblo. Son escasas las quejas que se recogen por parte de la población desmovilizada en las personerías y procuradurías.

3.2.5. SECRETARIAS DE GOBIERNO DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

La figura de los Consejos de Seguridad es el mecanismo que tienen los gobiernos departamentales y municipales para llevar a cabo el seguimiento de la situación de orden público en sus respectivas jurisdicciones:

1. Consejos de Seguridad Los Consejos de Seguridad están integrados por las autoridades de la jurisdicción cuya competencia gira entorno a la Seguridad. A los Consejos de Seguridad acuden

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Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Gobierno, Comandantes de Policía, Comandantes del Ejército, Fiscales, Representantes del Ministerio Público y Representantes de Presidencia de la República.

3.2.6. CASAS DE JUSTICIA Las Casas de Justicia manejan un sistema de información denominado CRI suministrado por el Ministerio del Interior y de Justicia. A través de este sistema se maneja toda la recepción de solicitudes de la comunidad para los distintos servicios que se prestan allí. En las diligencias llevadas a cabo por la Procuraduría General de la Nación se advirtió una falla común a todas las Casas de Justicia: los datos personales de los ciudadanos que se acercan a usar los servicios de la Casa de Justicia se registran de manera general, en un sistema de información poco operativo para realizar filtros y relacionar información. Si se pretende saber el número de desmovilizados que han visitado la casa de Justicia en un periodo es necesario revisar todos los Asuntos del periodo con el fin de conocer si una de las partes del Asunto era desmovilizado. En la medida en que la base de datos aumenta de tamaño, esta tarea se hace más pesada y dispendiosa. “Es muy difícil hacer seguimiento con los sistemas de información actuales con respecto a esta población”. Si se pretende determinar el número de denuncias que un desmovilizado pueda tener en las diferentes entidades que prestan su servicio en la casa de justicia, se hace necesario revisar todos los Asuntos con el fin de verificar a quien se denunció en cada uno de ellos pues en el sistema de información solo se relaciona el nombre del ciudadano que se acerca a usar el servicio. La percepción que tienen la Coordinadores de la Casas de Justicia es que la mayoría de quejas que se formulan alrededor de esta población tienen que ver con asuntos domésticos (inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar). Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación advirtió que si bien la Casas de Justicia reúnen un conjunto de Entidades en un mismo lugar físico, éstas no logran configurarse en un sistema integral de justicia. Cada entidad maneja su propia información y la Coordinación de la Casa de Justicia no logra cumplir su papel de supra-entidad.

3.2.7. DIRECCIONES SECCIONALES DE FISCALÍAS Las Unidades Seccionales de Fiscalía son las instancias que le informan a las Direcciones Seccionales de Fiscalía si entre los procesos que se encuentran adelantando existe participación de desmovilizados. Ellas levantan la estadística

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sobre el número de desmovilizados judicializados y el delito por el cual se les judicializa.

3.3. DEPARTAMENTOS

3.3.1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA El departamento de Antioquia era el departamento de Colombia en donde las Autodefensas Unidas de Colombia tenían mayor cantidad de bloques. En efecto, previo al proceso de desmovilización, en Antioquia operaban 9 bloques distribuidos de la siguiente manera: En la ciudad de Medellín y su zona metropolitana operaba el bloque Cacique Nutibara con 868 combatientes; el extinto bloque Metro fue vencido y absorbido por el bloque Cacique Nutibara en el año 2003. El oriente cercano de la ciudad de Medellín estaba cubierto por el bloque Héroes de Granada con 2033 combatientes. Tanto el bloque Cacique Nutibara como el bloque Héroes de Granada eran liderados por Don Berna. En el Urabá antioqueño operaba el bloque Bananero con 451 combatientes y el bloque Elmer Cárdenas con 793 hombres en armas. El primero era liderado por el comandante paramilitar HH y el segundo por el hermano de alias Don Mario, Freddy Rendón Herrera. El Bajo Cauca estaba ocupado por el bloque Mineros con 2789 hombres y era liderado por el extraditado Ramiro Vanoy alias Cuco Vanoy. El Magdalena Medio antioqueño se encontraba cubierto por el frente nordeste antioqueño del bloque Central Bolívar con 1922 hombres y por las autodefensas campesinas del Magdalena Medio con 990 combatientes. El occidente del departamento estaba cubierto por el bloque Suroeste antioqueño y Noroccidente antioqueño con 127 hombres y 222 hombres respectivamente. El proceso de desmovilización en Antioquia arroja 10195 combatientes aunque en los informes oficiales se habla de una cifra de 10105. CONTEXTO A través del decreto 356 de febrero 11 de 1994 se creó el marco jurídico que reglamenta la existencia de los servicios de vigilancia y seguridad privada entre los cuales figura la constitución de cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

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“Se entiende por cooperativa de vigilancia y seguridad, la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros en los términos establecidos en este Decreto y el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación en seguridad”.48

La expedición de este decreto coincide históricamente con el nacimiento de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU – lideradas por el comandante paramilitar Carlos Castaño Gil. Las ACCU tendrían una vida de tres años (1994-1997) para luego mutar en lo que se conoció como las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC –, federación de grupos de autodefensas que operó en Colombia desde 1997 hasta 2003. Además de la región del Urabá antioqueño, las ACCU también hacían presencia en la región antioqueña del Bajo Cauca, al sur del departamento de Córdoba. En el momento de la desmovilización, el bloque Mineros – bloque que operaba en el Bajo Cauca bajo el liderazgo de Cuco Vanoy – contaba entre sus filas con 2789 combatientes; esto sin contar con los hombres en armas del bloque Córdoba que hacían presencia en la zona. Según informe de riesgo de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, “reductos no desmovilizados de las AUC, miembros desmovilizados del Bloque Mineros y Bloque Central Bolívar y narcotraficantes, conformaron grupos armados ilegales pos desmovilización de las AUC, permaneciendo en el territorio de los municipios de Tarazá, Briceño y Valdivia, con el objeto de consolidar lo adquirido, representado en grandes extensiones de tierra, apropiación del recurso minero y control sobre actividades del narcotráfico”.49 Al lado de las ACCU, en el departamento de Antioquia había otra fuerza paramilitar liderada por Alfonso Paz alias Don Berna. Este jefe paramilitar lideraba en la ciudad de Medellín el bloque Cacique Nutibara quien a su vez controlaba la Oficina de Cobro de Envigado y en el oriente cercano de Antioquia el bloque Héroes de Granada. También hacía presencia en el departamento de Córdoba, en los municipios de Valencia y Tierralta, con el bloque Héroes de Granada. Estas dos fuerzas paramilitares con sus mutaciones son las que han marcado el devenir del departamento en lo relativo al control social y al control de las actividades ligadas al negocio del narcotráfico.

48 Decreto 356 de febrero 11 de 1994. Capítulo III, Cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Artículo 23. Pág. 5. 49 Defensoría del Pueblo Regional Antioquia. Informe de Riesgo No. 016-08 A.I. para Tarazá, Valdivia y Briceño. Julio 28 de 2008. Pág. 7.

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Por una parte, la Banda de alias Don Mario, ligado a la casa Castaño y hermano del jefe paramilitar del bloque Elmer Cárdenas y por otro lado la Oficina de Cobro de Envigado, asociada a Don Berna, y copando espacios dejados por los bloques desmovilizados. DIAGNOSTICO En el departamento de Antioquia – además de la ciudad de Medellín con sus áreas metropolitanas – existen dos sub-regiones donde aún perviven las condiciones de violencia anteriores al proceso de desmovilización. La región más crítica la constituye el Bajo Cauca antioqueño donde operaban los bloques Mineros y el bloque central Bolívar; no obstante el Urabá antioqueño también debe ser objeto de atención dado que 3 frentes del bloque Elmer Cárdenas jamás se desmovilizaron y esa es la región que utiliza Daniel Rendón Herrera alias Don Mario para adelantar sus operaciones de guerra y narcotráfico. Sobre la región del Bajo Cauca y Norte antioqueño la Defensoría del Pueblo ha emitido 5 informes de riesgo entre los que se cuentan el informe de riesgo No. 027 de 2006 para el municipio de Ituango, el informe de riesgo No. 007 de 2007 para el municipio de Yarumal, el informe de riesgo No. 037 de 2007 para el municipio de Anorí, el informe No. 023 de 2007 para el municipio de Cáceres y el informe de riesgo No. 016 de 2008 para los municipios de Tarazá, Briceño y Valdivia. Según observa la Defensoría en el informe de riesgo No. 016 de 2008 para los municipios de Tarazá, Briceño y Valdivia, “Tras el proceso de desmovilización del Bloque Mineros y Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grupos armados ilegales que se conformaron con posterioridad a la desmovilización de las autodefensas, entre las que se encuentran las autodenominadas “Águilas Negras”, están relevando el poder hegemónico de las autodefensas en el Bajo Cauca Antioqueño, haciendo uso sistemático de las mismas prácticas intimidatorias del paramilitarismo, (…). Estas nuevas estructuras armadas ilegales emplean el recurso de la violencia con el fin de preservar las redes de apoyo logístico de las antiguas autodefensas y mantener el control sobre las actividades vinculadas al narcotráfico en esta zona del bajo cauca antioqueño, y colateralmente, manejar y afianzar otras economías legales ligadas a la comercialización de pasto y ganado vacuno favoreciendo los intereses de terratenientes particulares…”.50 Adicionalmente a la emergencia de este fenómeno criminal que se presume provenir de los Bloques Mineros y Central Bolívar, en el Bajo Cauca también se encuentra la mano criminal de la banda liderada por alias Don Mario. Según declaraciones del comandante de la Policía de Antioquia a Caracol Radio, el Coronel Luís Eduardo Martínez Guzmán, “la lucha por el control del narcotráfico en esa zona entre la banda de alias Don Mario y reductos de desmovilizados de los bloques Mineros y Central Bolívar han elevado el número de asesinatos, pues en lo corrido de 2008 se

50 Ibidem, 8.

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contabilizan 117 al 14 de septiembre de 2008, contra 75 en igual periodo del año anterior. (…). El panorama se vuelve más crítico luego del censo realizado recientemente y que reveló que 450 desmovilizados han desertado del programa de reinserción, abandonando su trabajos, proyectos productivos y programas de capacitación”.51 Sobre la situación que padece el Bajo Cauca antioqueño la Oficina de paz de la Gobernación de Antioquia tuvo ocasión de expresar en reunión informal sostenida el 24 de septiembre de 2008 52 su preocupación por la seguridad de los desmovilizados en esta región de Antioquia. Esto debido a la exposición en que se encuentran los desmovilizados que se resisten a regresar a las filas de los grupos armados al margen de la ley. El asesor de la Oficina de Paz de Antioquia, Jorge Ignacio Castaño, declaró en la FM en Medellín “que aún no hay certeza del rumbo que hayan tomado los ex paramilitares, aunque es cierto que muchos de ellos pueden haber abandonado la región para proteger sus vidas y ante la ola de violencia que sacude al Bajo Cauca”.53 En la ciudad de Medellín y su área metropolitana los enfrentamientos entre la banda de alias Don Mario y los Paisas, brazo armado de la Oficina de Envigado, gira entorno al expendio, control y tráfico de estupefacientes. Según la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia en la comuna 13 se está presentando el fenómeno de reclutamiento. De igual manera la Defensoría indica que al parecer algunos desmovilizados utilizan los servicios de los combos para realizar actividades ilícitas. Ello se percibe por observaciones y comentarios de la comunidad, situaciones que al parecer se presentan en las comunas 1 y 8 de Medellín. Desde que comenzó el proceso de desmovilización hasta el 30 de octubre de 2008 habían perdido la vida 176 ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. En la ciudad de Medellín, la información que gira a alrededor de la dinámica de las bandas que asolan esa ciudad tiene carácter reservado. No se consiguieron las actas de los consejos de seguridad ni se encontraron informes de riesgo en la Defensoría del Pueblo que hablaran de la Oficina de Envigado y la banda de Don Mario. CONCLUSIONES En el Bajo Cauca antioqueño, tras el proceso de desmovilización, miembros no declarados del bloque Mineros y del Bloque Central Bolívar se reordenaron con el fin de conservar el dominio adquirido durante la hegemonía de las AUC. Usan la violencia para preservar las redes de apoyo, ejercer el control social y mantener los intereses del narcotráfico.

51 Caracol Radio. Reportan crecimiento de la inseguridad en el Bajo Cauca de Antioquia. Septiembre 14 de 2008. 52 Procuraduría Regional Antioquia. Acta de Visita a la Oficina de Paz de la Gobernación. Octubre 22 de 2008. Pág. 2. 53 La FM en Medellín. ¿Para dónde se van los desmovilizados? Septiembre 16 de 2008.

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En el Bajo Cauca antioqueño también hace presencia la banda de alias Don Mario. Esta banda y los ex miembros de los bloques que operaban en esa región denominados “Águilas Negras” se disputan la hegemonía en el territorio por el control de las zonas de producción de cultivos de uso ilícitos. En la ciudad de Medellín y su área metropolitana la disputa por el negocio del narcotráfico la protagonizan la banda de alias Don Mario y la Oficina de cobro de Envigado. Preocupa que entre los documentos recogidos no se encuentre información relacionada con respecto a la Oficina de cobro de Envigado y la banda de alias Don Mario. RECOMENDACIONES Se recomienda a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia elaborar informes de Riesgo que giren alrededor del Urabá antioqueño con el fin de saber que sucedió con los frentes pertenecientes al bloque Elmer Cárdenas que no se desmovilizaron. Se recomienda a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia elaborar informes de riesgo a propósito de la dinámica de las bandas que operan en Medellín y su área metropolitana; particularmente aquellas que se relacionan con la Oficina de Cobro de Envigado y la banda de Don Mario.

3.3.2. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA En el departamento de Córdoba operaban 3 bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC – antes del proceso de desmovilización: El bloque Córdoba liderado por Salvatore Mancuso, el bloque Héroes de Tolová liderado por Don Berna y el frente Costanero del bloque Elmer Cárdenas liderado por Freddy Rendón, hermano de Don Mario. El bloque Córdoba desmovilizó 925 combatientes que operaban en todo el departamento de Córdoba, parte del departamento de Sucre y en algunos municipios del Bajo Cauca. El bloque Héroes de Tolová desmovilizó 464 hombres que operaban en los municipios de Valencia y Tierralta. El frente Costanero del bloque Elmer Cárdenas desmovilizó 309 hombres que operaba en los municipios de la costa del departamento. Los desmovilizados de cada bloque fueron concentrados en diferentes Zonas de Ubicación Temporal como parte del proceso de desmovilización. Posteriormente, se les dio la libertad de radicarse en cualquier zona del país con la condición de vincularse a cualquiera de los centros de servicios, antes denominados centro de referencia de oportunidades – CRO.

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En el departamento de Córdoba se desmovilizaron 1698 combatientes y a fecha de julio de 2007 se encontraban vinculados al Centro de Servicios 3729. Es decir, 2031 desmovilizados adicionales a los que operaban en armas en el departamento. No hay una relación directa entre la pertenencia de un bloque y un territorio para realizar seguimiento. Esto debido a no limitar el derecho de locomoción de los desmovilizados. En ese sentido, es la ACR quien tiene la información sobre la ubicación de los desmovilizados. CONTEXTO La violencia en el departamento de Córdoba se concentra particularmente – aunque no exclusivamente – en los municipios de Tierralta, Valencia, Montelíbano y Puerto Libertador. Esos municipios se encuentran en el sur del departamento y limitan con dos sub-regiones de primer orden del departamento de Antioquia: Bajo Cauca y Urabá. La ubicación geográfica de estos municipios es estratégica debido a que se encuentra en el corredor estratégico que comunica la región del Urabá con el centro del departamento de Córdoba, así como la región del Bajo Cauca Antioqueño con la Costa Atlántica. Las ventajas naturales que otorga esta región para el desarrollo del conflicto interno armado giran alrededor del Nudo de Paramillo, reserva natural ubicada al norte de la cordillera occidental, y la cuenca del río San Jorge ubicada entre las Serranías de San Jerónimo y Ayapel. Históricamente han hecho presencia en esta región estratégica el frente 58 de las FARC que opera en el Nudo de Paramillo y el frente 18 de las FARC que abarca desde la margen izquierda del río Sinú hasta la margen derecha del río Cauca comprendiendo la cuenca del río San Jorge. Actualmente el ejército colombiano lleva a cabo operaciones militares – Operación Escorpión – en esa región estratégica de la cual se desprenden las serranías del Abibe, de San Jerónimo y de Ayapel. En ese territorio se encuentra asentada el Frente 18 de las FARC y las nuevas bandas emergentes quienes quieren controlar el vacío de poder dejado por los antiguos grupos paramilitares. Desde finales de la década del sesenta en el caso del EPL y de mediado de los ochenta en el caso del Frente 18 de las FARC, “la zona rural de Puerto Libertador y Montelíbano, en particular, los corregimientos de La Rica, Juan José y Tierradentro, se constituyeron en una zona estratégica para la expansión de su proyecto armado desde el piedemonte cordobés hacia Antioquia y la Costa Atlántica, empleando corredores de movilidad entre la región del Urabá, el sur de Córdoba, el norte y el bajo cauca antioqueño; en zonas de refugio, retaguardia y de configuración de bases

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sociales”.54 Ese criterio también fue válido para las autodefensas en su campaña de conquista del nudo de Paramillo. DIAGNÓSTICO En el departamento de Córdoba las autoridades locales tienen conocimiento del fenómeno de violencia que asola la región después del proceso de desmovilización. En el Acta del Consejo Extraordinario de Seguridad que tuvo lugar en la ciudad de Montería el 10 de abril de 2008, el Comandante del Departamento de Policía Coronel Oscar Atehortúa Duque indicó que “posterior a la desmovilización surgen dos bandas criminales (Los Traquetos y Vencedores del San Jorge) dedicadas especialmente a actividades del narcotráfico”.55 Mientras que el informe de riesgo y las notas de seguimiento de la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba para los municipios de Tierralta y Valencia hablan de las bandas de “Los Traquetos” y “Los Paisas”, los informes de riesgo y las notas de seguimiento de la Defensoría para los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano hablan de las bandas “Vencedores del San Jorge” y también de “Los Paísas”. Como se manifestó en ese mismo Consejo Extraordinario de Seguridad estas bandas emergentes – Los Traquetos y Vencedores del San Jorge – fueron absorbidas por unas bandas mayores: “(…) algunos reductos se incorporaron a las BACRIM de alias Don Mario y Los Paisas, quienes actualmente mantienen una disputa por el control territorial de las zonas de producción de estupefacientes”.56 De acuerdo a declaraciones realizadas por el comandante de la Décima Primera Brigada Coronel Jorge Arturo Salgado Restrepo la banda de alias Don Mario absorbió la banda de Los Traquetos mientras que la banda de Los Paisas absorbió a la banda Vencedores del San Jorge. Se presume que hay combatientes de una y otra banda que se encuentran indistintamente en las filas de Don Mario y de alias Julián, líder de la banda de los Paisas. Hay un hecho que cabe resaltar: la segunda nota de seguimiento del informe de riesgo No. de febrero 29 de 2008 para los municipios de Montelíbano y Puerto Libertador habla de las bandas emergentes “Vencedores del San Jorge” y “Los Paisas”; la tercera nota de seguimiento de octubre 13 de 2008 del mismo informe de riesgo no habla ya de la banda “Vencedores del San Jorge” sino de la banda de “los de Urabá”. Este cambio en la dinámica de la confrontación entre bandas emergentes, coincide con las afirmaciones emitidas por el comandante de la Décima Primera Brigada en el Consejo Extraordinario de Seguridad, Coronel Jorge Arturo Salgado

54 Defensoría del Pueblo Regional Córdoba. Informe de Riesgo No. 006-06 A.I. para Puerto Libertador y Montelíbano. Febrero 9 de 2006. Pág 4. 55 Acta Consejo Extraordinario de Seguridad. Montería. Abril 10 de 2008. Pág. 21. 56 Ibidem, 9.

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Restrepo, en las que señala que alias Don Mario ingresó a la región a mediados de noviembre de 2007. En efecto, señala la nota de seguimiento del informe de riesgo de la Defensoría para los municipios de Tierralta y Valencia, “En la zona rural de Tierralta, (…), los pobladores han observado un creciente número de hombres provenientes de otras zonas del país - principalmente de la región Urabá - que han incursionado en algunos corregimientos y veredas anunciando su intención de permanecer en la zona a fin de controlar las actividades relacionadas con la economía del narcotráfico. El 31 de enero de 2008, un grupo de 50 hombres armados incursionaron en la vereda Murmullo Medio del corregimiento Batata y arengaron a los habitantes diciendo que en adelante ellos controlarían este sector”.57 Las autoridades militares y de policía, por lo que manifestaron en dicho Consejo de Seguridad, también tienen conocimiento de los municipios donde operan estas dos grandes bandas que mantienen una guerra a muerte entre sí por el control de los cultivos, las rutas y el negocio del narcotráfico. Así la banda de alias don Mario delinque en: San Pedro de Urabá, Valencia, Tierralta, Montería, San Juan de Urabá, Arboletes, Puerto Escondido, Los Córdobas y Canalete. Por su parte, la banda de los Paisas delinque en: Puerto Libertador, Montelíbano, Buenavista, Planeta rica, Montería, Valencia y Tierralta. No obstante la claridad global que se tiene sobre lo que ocurre en el departamento, para las autoridades no resulta claro el aspecto de la individualización y de las capturas de las personas que desafían el orden constitucional en el departamento. La nota de seguimiento No. 035-08 del 13 de octubre de 2008 del informe de riesgo No. 006-06 A.I. permite ilustrar de manera clara que es lo que está sucediendo en los municipios del sur de Córdoba que limitan con las sub regiones antioqueñas no menos violentas de Urabá y el Bajo Cauca.

“Es importante resaltar la alta capacidad que tienen estas agrupaciones para renovarse, movilizarse, mantener su estructura y adaptarse a nuevas condiciones ante las acciones de la Fuerza Pública y los enfrentamientos con la agrupación contraria o al interior de la misma. Un ejemplo de esto es lo ocurrido en el corregimiento El Palmar del municipio de Montelíbano, donde a pesar de los operativos realizados por la Policía Nacional, actualmente hace presencia un grupo ilegal post desmovilización, al parecer Los Paisas, el cual se encuentra allí luego que el viernes 21 y el sábado 22 se enfrentara en medio de la población civil a la otras agrupación autodenominada “Águilas Negras – o los de Urabá – que operaba en este lugar desde finales de 2007”.58

57 Defensoría del Pueblo Regional Córdoba. Segunda Nota de Seguimiento No. 004-07 del Informe de Riesgo No. 030-06 para Tierralta y valencia. Febrero 20 de 2008. Pág. 4. 58 Defensoría del Pueblo Regional Córdoba. Tercera Nota de Seguimiento No. 035-08 del Informe de Riesgo No. 006-06 A.I. para Puerto Libertador y Montelíbano. Octubre 13 de 2008. Pág.7

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Según el Secretario de Gobierno Departamental, Doctor Jairo López Covo, “la policía brinda la información de orden público pero que esa labor resulta insuficiente pues hay una suma de hechos delictivos donde no se producen capturas”. “De los aproximadamente 3300 desmovilizados que se desmovilizaron en córdoba, hay aproximadamente 800 que no se conoce a de su paradero”. “No hay política de supervisión y seguimiento a la población desmovilizada”.59 El Secretario de Gobierno Departamental también se queja que la Policía no le informa de los problemas de orden público que se presentan en el departamento. La Policía, sin embargo, tiene el deber de informarle al Gobierno departamental la situación de orden público. Para el Secretario de gobierno la información de la policía sólo es valedera cuando se hagan capturas; mientras no hayan capturados no se puede dar credibilidad a esa información. Tanto el Personero de Montería como el Secretario de Gobierno departamental señalan que en la práctica la política de seguimiento a la población desmovilizada no opera y no sirve para saber a qué se dedican los desmovilizados. A noviembre de 2008 van 70 desmovilizados asesinados y el acumulado de desmovilizados asesinados es de 157. CONCLUSIONES Tras el proceso de desmovilización, en los municipios de Tierralta, Valencia, Montelíbano y Puerto Libertador surgieron bandas emergentes presuntamente derivadas de los bloques de autodefensa que operaban en esa región como de la expansión de la Oficina de Cobro de Envigado. En el sur del departamento de Córdoba que limita con el bajo cauca antioqueño se libra actualmente una guerra a muerte entre la banda de los Paisas, brazo armado de la Oficina de Envigado, y la banda de alias Don Mario por el control de los corredores estratégicos del narcotráfico y las zonas de producción de coca. Estas bandas han absorbido otras menores y en el caso de la banda de Don Mario también disputan el control del territorio con las estructuras no desmovilizadas y rearmadas del bajo cauca. RECOMENDACIONES Se le recomienda a la Policía Departamental y a la Secretaría de Gobierno Departamental compartir información con el fin de atender de manera más eficiente la situación de orden público que se presenta en el departamento.

59 Procuraduría Provincial de Montería. Acta de visita a la Secretaría de Gobierno departamental. Noviembre 21 de 2008. Pág. 2.

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Se le recomienda a la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba mantener su archivo completo y ordenado de manera tal que se pueda consultar todos los informes de riesgo y notas de seguimiento que producen. Se le recomienda a la Alcaldía de Montería realizar Consejos de Seguridad que giren entorno a la presencia de las bandas emergentes en la ciudad.

3.3.3. DEPARTAMENTO DE MAGDALENA A comienzos del año 2002, el bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia consolidó su expansión en el departamento del Magdalena al someter y absorber a la tradicional fuerza armada de Hernán Giraldo, frente Resistencia Tayrona. Este frente contaba con 1166 combatientes en el momento de la desmovilización, el 6 de febrero de 2006. El bloque Norte, comandado por el temible paramilitar Rodrigo Pupo Tovar alias Jorge 40, se desmovilizó en dos tiempos declarando oficialmente 4759 combatientes – sin contar los combatientes del Frente Resistencia Tayrona – que operaban en los departamentos de Magdalena, Cesar, Guajira y Sucre. El 6 de marzo de 2006, el bloque Norte desmovilizó 2215 hombres en el corregimiento de Chimila, municipio El Copey, Cesar. Cuatro días después, el 10 de marzo del mismo año, en el corregimiento La Mesa, jurisdicción de Valledupar, el bloque Norte desmovilizó 2544 combatientes. Además del bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el departamento del Magdalena operaba una autodefensa independiente de las AUC: El bloque Sur del Magdalena e Isla de San Fernando liderado por José María Barrera alias Chepe Barrera. Esta autodefensa declaró 48 hombres el 4 de diciembre de 2004, día de su desmovilización. CONTEXTO En el departamento del Magdalena han operado desde la década de los ochenta los frentes 19, 59 y 37 de las FARC. El frente 19 ha hecho presencia en la Sierra Nevada de Santa Marta, el frente 59 en la cara norte de la Sierra en límites con el departamento de la Guajira y el frente 37 en el corredor que comunica Carmen de Bolívar con Bosconia, particularmente en Plato-Magdalena. El E.L.N. también hizo presencia en el municipio de Ciénaga con el frente Francisco Javier Castaño. “La presencia paramilitar en la zona se inicia con las extintas Autodefensas del Mamey que nacen y se consolidan con la expansión cocalera de los años 80 sobre las cuencas de los ríos Guachaca y Buritaca, tras someter a otras organizaciones mafiosas y de delincuencia común. Esta estructura se transformó en autodefensas para disputar el territorio a las Farc y contener mas de cuatro incursiones fuertes de

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la guerrilla que tenían el propósito de quitarle a Hernán Giraldo el control del territorio y consolidar una salida al mar, por una lado y por el otro, ejercer control sobre los cultivos ilegales que se empezaban a implantar en la región”.60 A comienzos del año 2002, la expansión de las Autodefensas Unidas de Colombia alcanzó el territorio controlado por el paramilitar Hernán Giraldo. “Como consecuencia de los combates entre estas estructuras se produjo a finales de enero de 2002 un desplazamiento masivo sin precedentes en la zona, más de 9 mil personas se desplazaron (…)”.61 El bloque Norte absorbe así a las autodefensas de Hernán Giraldo, permitiendo el regreso de los desplazados hacia finales de febrero del mismo año. Consolidado el frente paramilitar AUC se instalan dos campamentos de grandes proporciones en la región uno en Cerro Corea y el otro en la Tagua logrando desalojar a las guerrillas de sus zonas de influencia histórica, y controlan las rutas de acceso y los corredores de movilidad de la zona plana y el pie de monte de la Sierra, copando los puntos estratégicos de comunicación entre La Guajira, el Cesar y el Magdalena. Hasta el día de su desmovilización los paramilitares de las AUC, controlaron la producción cocalera y los corredores de embarque de cocaína hacia el mar, y el contrabando de gasolina; también, impusieron la tributación forzosa e influyeron en la vida política del corregimiento los procesos organizativos de los pobladores, a fin de cooptar la población juvenil para su organización. DIAGNÓSTICO En el departamento del Magdalena se tiene noticia de la emergencia de cuatro fenómenos criminales tras el proceso de desmovilización. Estos fenómenos corresponden a la presencia de cuatro bandas emergentes denominadas Águilas Negras, Los Nevados o Los Mellizos, Los Paisas y las Autodefensas Gaitanistas. Las Águilas Negras es una banda criminal que opera tanto en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta como en su cara occidental. En el informe de riesgo No. 045 de 2006 para Santa Marta se refieren a ellas como un reducto paramilitar denominado “Comando Independiente Águilas Negras” o Bloque Aruhaco (sic) conformado por desmovilizados del frente Resistencia Tayrona, por desmovilizados de otras estructuras de las AUC y por civiles reclutados en la zona y en la ciudad de Santa Marta, donde han establecido una pequeña estructura que solicita a las personas desmovilizadas hacer parte de sus filas o participar como milicianos, bajo

60 Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe de riesgo No. 045 de 2006 para Santa Marta. Noviembre 17 de 2006. Pág. 4. 61 Ibidem, 4.

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presiones de colaborar o abandonar la población”.62 Según este mismo informe de riesgo, este reducto paramilitar estaría conformado por más de 150 hombres que operan en la cara norte de la Sierra. La Defensora del Pueblo Regional Magdalena habla de más de 200 hombres que operan en la cara norte de la sierra Nevada de Santa Marta dejando claro que muchos de esos hombres pertenecieron al Frente Resistencia Tayrona. El Secretario de Gobierno Departamental reconoce esa cifra pero anota que no se tiene conocimiento de que estén armados. Con respecto a la cara occidental de la Sierra Nevada de Santa Marta, se califica a la banda Águilas Negras como una disidencia del frente Resistencia Tayrona orientada a controlar la avanzada del frente 19 de las FARC en la Sierra Nevada como el frente Francisco Javier Castaño del ELN. En el informe de riesgo No. 023 de 2006 para el municipio de Ciénaga se señala que “en la zona rural la presencia de las disidencias del bloque Resistencia Tayrona también infunde temor y zozobra en la población de los corregimientos San Pedro, San Javier, Siberia y en las veredas Kennedy, Camagual, La Reserva, Siberia, Córdoba Alto y Bajo, Canta Rana, Nueva Granada, San Pablo Bajo, Congo, Corea, Lourdes, La Unión, Nueva Unión y La Secreta. (…).La mayor amenaza que este grupo armado viene implementando es el desalojo forzado contra los propietarios de fincas cafeteras, las cuales se supone serán ocupadas por personas afectas a las medidas contrainsurgentes”.63 La observadora del SERCAI para Magdalena advierte sobre la aparición de un panfleto que circula en el municipio de Fundación donde aparecen amenazadas algunas personas del municipio, entre las cuales se encuentran 9 reincorporados. “Jorgito alias Brazo de Chopo ya fue asesinado el 23 de marzo del año en curso señala la observadora en su informe. El panfleto está firmado por “Comando siglo XXI bienvenido Águilas Negras: Att: Nuevo comandante de las Águilas Negras”.64 Los Nevados o Los Mellizos es una banda criminal fundada por los mellizos Mejía Múnera con el fin de controlar las zonas de cultivo de uso ilícito en la Sierra Nevada como las rutas que las comunican con el Caribe. Esta banda operaba fundamentalmente en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta, particularmente en Guachaca, Buritica y Palomino – aunque se tiene noticia de la presencia de esta banda en el municipio de Fundación por enfrentamientos con las Águilas Negras. “Algunos reincorporados afirman ante nuestro despacho – señala la observadora del SERCAI – que hay un grupo de limpieza comandado por los

62 Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe de riesgo No. 045 de 2006 para Santa Marta. Noviembre 17 de 2006. Pág. 2. 63 Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe de Riesgo No. 023 de 2006 para Ciénaga. Mayo 19 de 2006. Pág. 6. 64 Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe Proyecto SERCAI. Abril 25 de 2008. Pág. 5

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Mellizos, bloque Central Bolívar (Héroes del Nevado), que operan en Palomino Guajira y Guachaca-Magdalena”.65 “En Puerto Nevado (vereda de Santa Marta) y Guachaca (Corregimiento del Santa Marta) el grupo armado “Los Nevados” está esperando que las autoridades bajen la guardia para ejecutar personas que están en un listado; los reincorporados tienen temor e incertidumbre ya que un compañero suyo fue asesinado en la Troncal del Caribe el 2 de febrero de 2008, se preguntan si el mismo gobierno o grupos al margen de la ley son causantes de estos hechos”.66 El Secretario de Gobierno Departamental señala que “con la muerte y captura de los Mellizos el impacto de la banda de los Nevados disminuyó y se cree que el espacio dejado por los Nevados fue ocupado por la banda Los Paisas. No se tiene conocimiento a propósito de quien está liderando la banda de los Paisas”. La información que las autoridades tienen sobre la banda de “Los Paisas” en Magdalena es todavía precaria. El Secretario de Gobierno Departamental afirma que “sobre Los Paisas todavía no se ha hecho el primer consejo de seguridad. Agrega que “el fenómeno de los Paisas apenas está cogiendo fuerza; comenzó como un rumor pero el problema viene creciendo”. Se tiene conocimiento que operan en la troncal del caribe. El caso de las Autodefensas Gaitanistas está menos documentado. Sólo se tiene noticia de la aparición de panfletos en los municipios de El Banco, Ariguaní, el Plato, Fundación y Santa Marta. Se especula sobre una posible presencia de alias Don Mario en el departamento, pero no se tiene una información consistente al respecto. Cabe recordar que los municipios de El Banco, Ariguaní y Plato eran zonas ocupadas por el frente Jhon Jairo Torres del bloque Norte de las autodefensas Unidas de Colombia y por el bloque Sur del Magdalena e Isla de San Fernando liderado por José María Barrera alias Chepe Barrera. En el centro del departamento, “la dinámica del conflicto armado en los municipios de Córdoba, Zambrano (Bolívar) y Plato (Magdalena) tiene (tuvo) como ejes articuladores la disputa entre el frente 37 de las FARC y el Frente Jhon Jairo López del Bloque Norte de las AUC por el control del corredor que comunica la región de los Montes de María, el centro del departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta”.67 (informe de riesgo No.050 de 2005). Según la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena, desde el 2005 hasta la fecha han sido asesinados 82 desmovilizados en el Departamento del Magdalena. En el

65 Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe Proyecto SERCAI. Enero 28 de 2008. Pág. 1 66 Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe Proyecto SERCAI. Febrero 22 de 2008. Pág. 1 67 Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. Informe de Riesgo No. 050-05 AI para Plato, Córdoba y Zambrano. Octubre 28 de 2005. Pág. 1.

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2005 hubo (1), en el 2006 hubo (31), en el 2007 hubo (31) y 2008 hubo (19) para un total de 82 desmovilizados asesinados en el departamento del Magdalena.68 CONCLUSIONES Estructuras no desmanteladas del Frente Resistencia Tayrona se han vuelto ha organizar bajo el nombre de Águilas Negras tanto en la cara norte de la Sierra como en su cara occidental. Realizan control social y reclutan desmovilizados con el ánimo de ocupar la zona. Se presume que la disputa entre la banda de los Paisas, brazo armado de la Oficina de Envigado, y la banda de Don Mario se está extendiendo al departamento de Magdalena por el control de corredores estratégicos que beneficien los intereses del narcotráfico. Las autoridades del departamento manejan aún una información muy fragmentada y desactualizada sobre el fenómeno de las bandas emergentes que asolan el departamento. RECOMENDACIONES Se le recomienda a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena actualizar sus informes de riesgo dando cuenta de las presencia de las bandas emergentes en la cara norte y occidental de la Sierra de Nevada, en Santa Marta y en el departamento. Se le recomienda a las Secretarías de Gobierno Departamental y Distrital convocar consejos de seguridad que giren alrededor de las bandas emergentes con el fin de tener absoluta claridad sobre las áreas que están ocupando dichas bandas en el departamento.

3.3.4. DEPARTAMENTO DE CESAR En el departamento del Cesar, antes del proceso de desmovilización, operaba el bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. De este bloque hacía parte el frente del Sur del Cesar o frente Cesar Julio Peinado. Este frente era liderado por Cesar Julio Peinado alias Juancho Prada. El bloque Norte contaba con 2544 combatientes mientras que el frente del Sur del Cesar contaba con apenas 251 hombres. Tanto el bloque Norte como su frente del sur del Cesar se desmovilizaron en el municipio de Valledupar. DIAGNOSTICO

68 Procuraduría Provincial de Santa Marta. Acta de Visita a la Defensoría del Pueblo. Noviembre 13 de 2008. Pág. 2.

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En el departamento del Cesar existe una amplia dificultad para levantar información a propósito del seguimiento al orden público tras el proceso de desmovilización. La Procuraduría General de la Nación pudo comprobar que la Defensoría del Pueblo Regional Cesar no contó con los servicios de un analista de alertas tempranas por un tiempo superior a un año. Razón por la cual no fue posible obtener en la Defensoría del Pueblo ningún informe de riesgo que indicara un seguimiento a la situación de orden público después del proceso de desmovilización. Según oficio No. DPSCES. 6005-4130 de octubre 30 de 2008, la Defensoría del Pueblo Regional Cesar manifiesta que el cargo de analista de alertas Tempranas en el departamento está ocupado desde el 1 de octubre de 2008. No obstante, la Procuraduría General de la Nación fue informada, en visita realizada en 9 de octubre de 2008, que la Defensoría del Pueblo Regional Cesar carecía de Analista de Alertas Tempranas desde hace más de un año. Preocupa, de todas maneras, que la Defensoría del Pueblo no haya producido informes de riesgo ni notas de seguimiento durante el año 2008 y parte del 2007. Con relación a la recepción de quejas por parte de la observadora del proyecto SERCAI, la Procuraduría pudo verificar que efectivamente la recepción de quejas en la Defensoría del Pueblo se está realizando de manera ordenada. Sin embargo, las quejas no cumplen con el objetivo de obtener una visión estratégica de la situación de orden público del departamento; visibilizan, sí, las falencias de la política de reintegración a la vida civil. Cabe anotar que existe una directriz de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo de impedir la consulta de las quejas en las Defensorías territoriales. “Dicha información debe ser solicitada a la Defensoría Nacional del Pueblo Dirección Nacional de Quejas, en razón a directrices emanadas mediante oficio No. 3010-0005620 del 23 de noviembre de 2007”. Esta situación que obstaculiza la labor de seguimiento y control de la Procuraduría se encuentra consignada también en el oficio 3010- 001410 del 28 de marzo de 2008 donde la Defensoría manifiesta su deseo de compartir inquietudes con la Procuraduría. A pesar de ello, la Observadora del proyecto SERCAI señaló que en el periodo que va del 1 de abril de 2008 al 30 de septiembre de 2008, se presentaron 13 quejas por amenazas contra la integridad física de los desmovilizados. CONCLUSIONES En el departamento del Cesar no se obtuvo éxito en la recolección de documentos que permiten hacerle un seguimiento a la situación de orden público del departamento. Por una parte, la Defensoría del Pueblo Regional Cesar no tuvo Analista del Sistema de Alertas Tempranas durante más de un año, perdiendo de

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esta manera el hilo de la evolución de los acontecimientos tras el proceso de desmovilización. Por otro lado, las quejas recibidas por la observadora del proyecto SERCAI tienen que ver más con reclamos frente a la política de reintegración que con un seguimiento a la evolución y mutación de los grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente, las visitas adelantadas en las Casas de Justicia y en las Secretarías de Gobierno municipal y departamental no arrojaron información al respecto. RECOMENDACIONES La Procuraduría General de la Nación recibió oficio No. DPSCES. 6005-4130 de octubre 30 de 2008 mediante el cual se le informa que desde el 1 de octubre la Defensoría del Pueblo Regional Cesar ocupó la vacante de Analista de Alertas Tempranas. Se le recomienda a la Defensoría del Pueblo Regional Cesar que escriba lo más pronto posible un informe de riesgo que permita retomar el hilo de la situación de orden público que vive el departamento. Se les recomienda a la Secretarías de Gobierno Departamental y Municipal convocar Consejos de Seguridad para hacerle seguimiento a la situación de orden público que afecta al departamento y obtener una visión estratégica de lo que está ocurriendo allí.

3.3.5. DEPARTAMENTO DE SANTANDER En el departamento de Santander, antes del proceso de desmovilización, operaban las Autodefensas de Puerto Boyacá lideradas por alias Botalón y las Autodefensas del Magdalena Medio lideradas por Ramón Isaza. También operaba en el departamento el Bloque Central Bolívar. Puerto Araujo, Puerto Parra y Cimitarra eran los municipios de Santander donde operaban las Autodefensas de Puerto Boyacá. Las Autodefensas del magdalena Medio operaban en esos mismos municipios incluyendo Landázuri y San Vicente del Chucurí. El Bloque Central Bolívar mantenía su base en el sur de Bolívar y desde allí se extendía hasta el el noroccidente del departamento de Santander manteniendo a Barrancabermeja como parte de su zona de influencia. Determinar el número de combatientes que operaban en Santander no es claro pues las autodefensas que operaban en la región hacían presencia en varios departamentos. DIAGNOSTICO

149

A raíz del informe de riesgo No. 033 de noviembre 22 2007, las autoridades del departamento de Santander entraron en alerta por la aparición formal del fenómeno de Águilas negras en la ciudad de Bucaramanga. En la entrevista sostenida con el Asesor de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga confirmó la existencia de una Comisión Accidental que se ocupa del tema de las Águilas Negras, en el marco del Comité Departamental de Derechos Humanos. La creación de esta Comisión se “fundamentó en las diferentes denuncias y en el informe de riesgo numero 033-07 de noviembre 22 de 2007 emitido por la Defensoría Delegada para la evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del conflicto armado para los municipios de Bucaramanga, Girón y Pie de Cuesta en el departamento de Santander. Esta comisión – compuesta por Defensoría del Pueblo, Procuraduría Regional de Santander, Policía Metropolitana, Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, ACR y CNRR – evaluó la presunta presencia de grupos armados ilegales (Águilas Negras, grupos emergentes u otros) y se comprometió a elaborar un informe sobre la presencia de bandas emergentes en la ciudad de Bucaramanga para ser presentado ante el Comité Departamental de Derechos Humanos. Este informe previsto para el mes de agosto de 2008 nunca se elaboró debido a que las entidades integrantes de la Comisión, salvo la ACR, no realizaron sus propios informes. La comisión Accidental no cumplió su finalidad. Compromisos de las entidades integrantes de la Comisión Accidental: Fiscalía: Informe General sobre el número de procesos que están adelantando en relación a amenazas realizadas por Águilas Negras y de ser posible en que barrios o sectores sociales se están presentando las amenazas, así como el estado de los procesos. Procuraduría y Defensoría: Informe sobre los casos de amenazas y denuncias que han recibido en relación a acciones de Águilas Negras, especialmente en que barrios y que tipo de hechos se están presentando. Policía: Estadísticas de homicidios detallada por barrio. Y un informe sobre capturas de presuntos miembros de Águilas Negras, en que barrios se realizan dichas capturas y cuales de estos corresponden realmente a desmovilizados. Presentar el informe que ya se elaboró sobre participación de desmovilizados en las cooperativas de vigilancia ilegal. ACR: Informe sobre número de desmovilizados del programa y en que barrios se encuentran ubicados, desglosando cuales son colectivos y cuales individuales. Informe sobre capturas de desmovilizados en esta región y homicidios de los mismos. CNRR: Presentar el informe sobre ubicación de víctimas atendidas por la sede.

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El Doctor SALAZAR SORA hace mención de un documento de la ACR Regional Santander sobre el número de desmovilizados distribuidos en los diferentes barrios y su tipo de desvinculación (individuales y colectivos), sobre capturas y homicidios de los mismos. Adicionalmente, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga tuvo noticia a propósito de la existencia de cooperativas de vigilancia privada informales integrada por desmovilizados. De acuerdo a la Secretaría de gobierno Departamental este fue uno de los primeros temas que trató la Comisión Accidental. El desarrollo de este tema aún no arroja resultados concretos. CONCLUSIONES En el departamento de Santander se tiene una visión de lo que ocurre en Bucaramanga y su área metropolitana con respecto a la emergencia de bandas emergentes pero no se tiene una visión departamental de dicho fenómeno. Con respecto a la emergencia de bandas que bajo el nombre genérico de Águilas Negras extorsionan y ejercen control social en la ciudad de Bucaramanga y su área metropolitana las autoridades crearon una comisión accidental de manera tal que se le pudiera hacer seguimiento a la situación. La comisión accidental no ha producido aún ningún resultado. RECOMENDACIONES Se le recomienda a la Secretaría de Gobierno de Santander propender por alcanzar una visión estratégica de la situación de orden público del departamento dando cuenta de la ubicación y dinámica de las bandas emergentes. Se le recomienda a la Comisión Accidental del Comité Departamental de Derechos Humanos adelantar el informe previsto para el mes de agosto de 2008 con el fin de alcanzar una visión precisa sobre el fenómeno de las bandas emergentes en la ciudad de Bucaramanga.

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4. INFORME ANALITICO – Resultados de la Aplicación de los indicadores en las entidades competentes en los departamentos focalizados. Índices Obtenidos. Durante el año 2008, el Proyecto “Control y Seguimiento a las Políticas Públicas para el Otorgamiento de Beneficios a Población Desmovilizada y Reincorporada a la Vida Civil” de la Procuraduría General de la Nación llevó a cabo dos visitas a la entidades públicas en los departamentos de Antioquia, Cesar, Córdoba, Magdalena y Santander. En cada visita, el proyecto aplicó la batería de indicadores obteniendo dos calificaciones por entidad. Las calificaciones de la visita 1 y de la visita 2 obtenidas por cada entidad pública fueron promediadas con el fin de extraer una única calificación. Por lo general y salvo indicación en contrario, las recomendaciones y los requerimientos preventivos sólo se dirigen a aquellas entidades que obtuvieron índices iguales o menores a 6.

4.1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

El Índice promedio obtenido por del departamento en la evaluación realizada es de: 6.61, lo que significa un desempeño Medio o Regular (en el umbral superior). Gráfico No. 1 Índices obtenidos por las entidades evaluadas en el Departamento de Antioquia

Seguimiento al Departamento de Antioquia

6,32

8,15

5,51

9,00

5,69

9,00 9,00

7,29

5,92

7,33

0,00

1,00

2,00

3,00

4,00

5,00

6,00

7,00

8,00

9,00

10,00

ACR Programa Paz y

Reconcil iación

Cuart a Brigada Fiscalí a

Seccional de

Ant ioquia

ICBF Personerí a PGN Depart amento

de Policí a

Secret aria de

Educación

Municipal

Secret aria de

Salud Municipal

Fuente: Proyecto control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil. Las entidades con la más baja calificación son:

Cuarta Brigada de Antioquia

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La Cuarta Brigada declaró que en entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 se entregaron voluntariamente 6 jóvenes y 61 adultos. El PAHD señaló que para el mismo período se habían desmovilizado 62 personas.

Tras la revisión de la documentación de cada uno de los desmovilizados se encontró que hacían falta dos actas de buen trato, 9 tarjetas decadactilares, 6 entrevistas militares y 11 remisiones de documentación a la Fiscalía.

Por otra parte, se comprobó que en ningún caso se emitieron tarjetas bucodentales.

En la diligencia, la Cuarta Brigada señaló que no había recibido manifestaciones de voluntad por parte de desmovilizados para permanecer en sus instalaciones realizando actividades generadoras de pago de bonificaciones; no obstante, se encontraron documentos de autorización del PAHD para la permanencia de desmovilizados en unidades militares. Corresponde advertir que por cada autorización del PAHD debe existir una manifestación de voluntad por parte del desmovilizado; en consecuencia, existe una inconsistencia en la información entregada por la Cuarta Brigada a la Procuraduría en respuesta a la batería de indicadores.

Con respecto a las Bonificaciones Económicas por Colaboración con la Fuerza Pública, la Cuarta Brigada reportó, para el mismo periodo, la emisión de 39 certificaciones por entrega de material de guerra. El PAHD, por su parte, informó que gestionó 19 solicitudes de pago por material de guerra, 8 por material de intendencia, 5 por material de comunicaciones, 6 por armas no convencionales y explosivos, 2 por semovientes, una por resultados no tangibles, una por equipo especial, una por instrumental quirúrgico, dos por suministro de información y una por denuncia y declaración.

Para la Procuraduría no es claro el motivo por el cual se presentan estas diferencias entre la información remitida por la Cuarta Brigada y la información remitida por el PAHD.

Por otra parte se encontraron los siguientes documentos que certifican la participación de desmovilizados en operativos militares:

• Oficio sin número /DIV7-BR4-S2_ADM-244. Fecha: 28 de abril de 2008. Asunto: Envío Certificación Resultados Tangibles. Emitido por Séptima División No. 4 Grupo de Caballería Mecanizado Juan del Corral. Dirigido al Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD. Desmovilizado Wilmer Leonel Castaño Calle.

• Oficio sin número /DIV7-BR4-GMJCO-S· ADM_244. Asunto: Envío

Certificación Resultados Tangibles. Emitido por Séptima División No. 4 Grupo

153

de Caballería Mecanizado Juan del Corral. Dirigido al Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD. Desmovilizado: Jaime Antonio Guerra Azuga.

• Oficio sin número /DIV7-BR4-GMJCO-S·_ADM_244. Asunto: Envío

Certificación Resultados Tangibles. Emitido por Séptima División No. 4 Grupo de Caballería Mecanizado Juan del Corral. Dirigido al Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD. Desmovilizados: Numar Alberto Soto García y Darío Valencia Nava.

En cuanto al proceso de desvinculación de menores, se encontró que la cuarta Brigada no expidió tarjetas bucodentales; tampoco se encontró prueba de la remisión de la documentación de los jóvenes a las autoridades judiciales. Este último aspecto trae como consecuencia que el acceso a beneficios jurídicos por parte de los jóvenes sea accidentado. Esta falencia le causó una reducción en su evaluación.

Finalmente, la Cuarta Brigada afirmó que a las personas desmovilizadas en el período evaluado les proporcionó elementos de aseo y alimentación; sin embargo no se encuentran las planillas que soportan esta afirmación y que a su vez permiten solicitar el cobro de estos gastos a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

ICBF En el ICBF Regional Antioquia sólo se tiene información de las desvinculaciones sucedidas en Medellín. En la visita se pudo establecer que no en todas las historias socio-familiares se encuentra el oficio o acta de entrega de los desvinculados al ICBF por parte de las autoridades receptoras.

También se encontró que el ICBF Regional Antioquia no reporta la desvinculación de los menores a la ACR. En consecuencia, no le proporciona a los Centros de Servicio de la Alta Consejería la información correspondiente a la población desvinculada del departamento. En la segunda visita, la Procuraduría advirtió que el ICBF Regional Antioquia no atendió la recomendación de la visita anterior de reportar la desvinculación de los NNA a la ACR.

Por último, en el período evaluado se encontraron dos menores que no contaban con su documento de identificación.

Retomando lo ya señalado en el informe relatual, la Procuraduría identificó 6 casos en el que el proceso de restablecimiento de derechos de los NNA desvinculados no es claro.

En el caso de Romero Díaz Javier se halló que aunque el joven se desvinculó en la jurisdicción de Antioquia está siendo atendido por el Centro Zonal Puente Aranda- Bogotá. En la diligencia no fue posible establecer la fecha de desvinculación del menor, ya que no se contaba con la historia sociofamiliar.

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Es pertinente indicar que la documentación de desmovilización de este menor se encontró en Montería. En esta documentación se comprobó que una de las unidades de la Décima Primera Brigada había trasladado directamente al joven al ICBF Regional Puente Aranda, pero no se encontró la constancia de entrega.

Para el período evaluado, el PAHD reportó a la Procuraduría la desvinculación de los jóvenes María Josefina David Berrío, Verónica Jaramillo, Suaza Quintero Norman Joan de Jesús y Olarte John Jairo. Al solicitar la información de estos jóvenes al ICBF Regional Antioquia se encontró que estos jóvenes no dejaron las armas en el período evaluado sino en los años 2001, 2007, 28 de febrero de 2008 y marzo de 2008. De esta forma, no se tiene claro porque el PAHD le remitió esta información a la Procuraduría.

Teniendo en cuenta que en la información remitida por el ICBF Nacional no se encontraron datos claros sobre el proceso de desvinculación de Miguel Ovidio García Higuita, Orlando Elías Sucerquia López, Luis Emilio Valle Chancí, Yeison Mauricio Álvarez Pérez, Deisy Alviana Arcila Pérez y John Jairo Caicedo Caraballo, se solicitó al ICBF Regional Antioquia informar a la Procuraduría ante que entidad se desvincularon estos jóvenes, remitiendo copia del acta de entrega ante la entidad que ocurrió la desvinculación.

En el sistema de información de recepción de quejas de la Regional Antioquia no se encuentra la categoría de desvinculados.

Secretaria de Educación Municipal

En la visita a la Secretaría de Educación Municipal se encontró que la Secretaría no contaba con un plan de oferta educativa para desmovilizados en los términos de la Resolución 2620 de 2004 del Ministerio de Educación. Posteriormente, la Secretaría de educación Municipal presentó la oferta educativa que había diseñado para los hijos de desmovilizados y NNA desvinculados e informó a la Procuraduría sobre la asignación de un responsable de la labor educativa.

4.1.1. Conclusiones de Antioquia La Cuarta Brigada no deja soporte de la salida de los desmovilizados de sus instalaciones; por lo tanto no se puede establecer si están cumpliendo con la obligación legal de presentarlos al PAHD en el término de 5 días calendario o permanecen en las instalaciones con el permiso del mencionado Programa. La Procuraduría recomendó el cumplimiento de la Directiva 15 de 2007 del Ministerio de Defensa especialmente en estos aspectos. Se evidenciaron problemas en el envío de la información de los desmovilizados al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, ya que en algunos casos no se

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encontró el oficio mediante el cual se envió la información; esto sumado a que el número de desmovilizados reportado por la Cuarta Brigada es superior al manifestado por el Programa. Esto indica que es posible que la documentación de estas personas no haya sido remitida al Programa o todavía no ha llegado al mismo. La información a propósito de la emisión de certificados de entrega de material de guerra e intendencia tampoco coincide. Se pudo comprobar que los desmovilizados se encuentran participando en operativos militares. De esta manera nos encontramos ante una presunta infracción al DIH. La Procuraduría, mediante recomendación, le advirtió a la Cuarta Brigada que era necesario cumplir con las obligaciones del DIH frente a los desmovilizados como sujeto protegido. Sobre la entrega de útiles de aseo y alimentación, en la primera evaluación la Brigada contestó que no manejaba lo referente a útiles de aseo. En la segunda evaluación indicaron que a todos los desmovilizados se les brinda esta asistencia, pero no tiene soportes de estos hechos.

La Cuarta Brigada no ha mejorado en cuanto el desarrollo de la fase de desmovilización en relación con la evaluación anterior, que comprendía desde el 26 de diciembre de 1997 y el 30 de septiembre de 2007. Antes en el desarrollo de las actividades expuesta se comprueba una mayor cantidad de falencias.

El ICBF Regional Antioquia no ha informado a los Centros de Servicio de la Alta Consejería para la Reintegración la recepción de NNA y adolescentes desvinculados. Este aspecto no ha mejorado con respecto al resultado de la evaluación realizada por la Procuraduría en el período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30 de septiembre de 2007. El inicio del proceso de restablecimiento de derechos de Javier Romero Díaz no es claro, ya que este joven se desvincula en Cáceres Antioquia, pero es entregado por unidades de la Décima Primera Brigada en Bogotá ante el Centro Zonal Puente Aranda. Las fechas y documentos de estos sucesos no se encontraron en el ICBF Regional Antioquia, ICBF Regional Córdoba ni en la Décima Primera Brigada. El Centro de Servicios no ha informado a la Secretaría de educación el número de miembros de grupos familiares de desmovilizados en edad escolar que residen en el municipio de Medellín. La Secretaría no informó a la Procuraduría sobre los NNA que se trasladaron de municipio sin culminar el período lectivo o presentaron exámenes de validación al ingresar al colegio a falta de certificados estudiantiles. La Secretaría de Educación de Medellín ha mejorado con respecto a la evaluación correspondiente al período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30 de septiembre de 2007. Esto teniendo en cuenta que conoce mucho más sobre la población desmovilizada que debe atender.

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4.1.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Antioquia

Es necesario hacer seguimiento a la recomendación realizada a la Cuarta Brigada sobre la remisión de la documentación de los desmovilizados en el término de los cinco días calendario que establece la Directiva 16 de 2008 Remitir los certificados de participación de desmovilizados en operativos militares al Despacho del Procurador y a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares con el fin de estudiar la apertura de investigaciones disciplinarias. Solicitar a la Cuarta Brigada el listado de las personas a las cuales les expidieron bonificaciones por hechos que causaron el pago de bonificaciones y comparar con los listados proporcionados por del PAHD. Adicionalmente, solicitar copia de los certificados por los cuales el PAHD solicitó los pagos de bonificaciones tanto a esta entidad como la Cuarta Brigada con el fin de determinar la diferencia de información y confirmar si ha existido alguna vulneración de derechos. Recomendar a la Cuarta Brigada producir un soporte en el cual se indique la asistencia prestada a los desmovilizados que pasan por las unidades militares. La Procuraduría debe recomendar al ICBF Regional Antioquia dar cumplimiento al artículo 22 del Decreto 128 de 2003 que estipula que toda desvinculación debe ser comunicada a la Alta Consejería para la Reintegración. Es necesario realizar una visita de carácter preventivo al Centro Zonal Puente Aranda con el fin de verificar el procedimiento de restablecimiento de derechos del Javier Romero Díaz. Se recomienda hacer seguimiento a la ejecución del plan de oferta educativa diseñado por la Secretaría de educación Municipal. Debe recomendársele a la Secretaría de Educación que, en aplicación del Resolución 2620 de 2004 del Ministerio de Educación, es parte de su deber conocer que estudiantes se han trasladado de su jurisdicción y a cuales presentaron exámenes de validación a falta de certificados estudiantiles. Requerir al Centro de Servicios ubicado en Medellín para que informe a la Secretaría de educación el número de miembros de grupos familiares de desmovilizados en edad escolar que residen en el municipio de Medellín.

4.2. DEPARTAMENTO DE CESAR

El Índice promedio obtenido por del departamento en la evaluación realizada es de: 5.82, lo que significa un desempeño Medio o Regular.

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Gráfico No. 2 Índices obtenidos por las entidades evaluadas en el Departamento de Cesar

Seguimiento al Departamento de Cesar

5,09

4,12

1,00

8,62

5,00

9,00

7,75

3,88

6,33

0,00

1,00

2,00

3,00

4,00

5,00

6,00

7,00

8,00

9,00

10,00

ACR Décima Br igada

Blindada

Fiscalí a Seccional ICBF Personerí a PGN Depart amento de

Policí a

Secret aria de

Educación

Municipal

Secret aria de

Salud Municipal

Fuente: Proyecto control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil. Las entidades con la más baja calificación son:

ACR Tras la revisión de la información recopilada a través de los indicadores se encontró que el Centro de Servicios Cesar no desarrolla acciones de seguimiento al proceso de restablecimiento de derechos de la población desvinculada (menores) ni tampoco acciones para la incorporación de la misma en los servicios de rehabilitación, protección y acceso a beneficios jurídicos. Otro tema tratado con el Centro de Servicios Cesar fue el referente a un grupo de desvinculados que residen en el Municipio de la Mesa y que no son atendidos por el ICBF. La Procuraduría en la visita realizada a la Secretaría de Educación Municipal fue informada de esta situación y recomendó una visita interinstitucional, conformada por la Procuraduría, el ICBF, Secretarías de Educación y de Salud con el fin de determinar si eran ciertos los hechos denunciados por la Secretaría de Educación. Sin embargo esta visita nunca se realizó. Por otra parte, el Centro de Servicios señaló que estaba dando aplicación a los Memorandos Instructivos 8 y 10 que establecen el pago del apoyo económico a la reintegración. Por lo tanto, beneficios como transporte, alojamiento, alimentación y vestuario ya no son suministrados por el Centro de Servicios; fueron reemplazados por el apoyo económico a la reintegración. La Procuraduría se encuentra realizando un estudio sobre la legalidad de los instructivos 8 y 10 de la ACR.

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El Centro de Servicios Cesar conoce el número de reintegrados vinculados al régimen de salud subsidiado, pero no conoce el número de miembros de grupos familiares de desmovilizados vinculados al sistema general de seguridad social en salud. La Procuraduría recalca a la ACR que es su obligación tener la caracterización de los núcleos familiares de los desmovilizados y desvinculados con el fin de que esta información no solamente este disponible para la propia entidad sino para informar a las secretarias de educación y de salud sobre la demanda de población a cubrir. En el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008, el Centro de Servicios reporta que brindó atención sicológica a 2230 desmovilizados, pero que desconoce el número de miembros de los grupos familiares a los que se les esta brindando este servicio. En el período evaluado comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, el Centro de Servicios Cesar reporta que brindó atención sicológica a 2030 hombres y 197 mujeres desmovilizados en proceso de reintegración. Con relación a miembros de los núcleos familiares atendidos se reportó la misma cifra, es decir 2030 hombre y 197 mujeres. Considerando este hecho, estos datos deben ser verificados por la Procuraduría, es decir volver a preguntar al Centro de Servicios si la información suministrada es la correcta.

La Procuraduría recalca al Centro de Servicios que es su obligación tener la caracterización de los núcleos familiares de los desmovilizados y desvinculados con el fin de que esta información no solamente este disponible para la propia entidad y formulación de estrategias sino para informar a las secretarias de educación y de salud sobre la demanda de población a cubrir.

Según información brindada por el Centro de Servicios, a la fecha de la evaluación, 557 desmovilizados se encontraban recibiendo formación para el trabajo. En educación básica estaban inscritos 1609, en educación media 84 y en superior 432 para un total de 2205 desmovilizados. Sin embargo, el Centro de Servicios también informó que 2262 desmovilizados estaban inscritos en los servicios educativos, incurriendo así en una inconsistencia, mucho más cuando en los indicadores del beneficio de atención sicológica indicó como desmovilizados activos en el proceso de reintegración 2230. Por tal motivo la evaluación de este indicador fue insuficiente. El Centro de Servicios debe supervisar que los desmovilizados se encuentren cumpliendo con sus compromisos educativos; esto se comprueba con la presentación de los certificaciones de estudios de los cursos tomados por los desmovilizados. Sin embargo, el Centro de Servicios al contestar los indicadores relacionados con este tema no pudo informar el número de desmovilizados que habían presentado las certificados de estudios. De esta forma, el Centro de Servicios presuntamente informa sobre cuantos desmovilizados están inscritos, más no sobre cuantos asisten a estos procesos.

159

Por último, el Centro de Servicios indicó que el módulo cero ya no es impartido por el Centro de Servicios del Cesar. En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, el Centro de Servicios informó que 1391 desmovilizados y 224 desmovilizadas estaban inscritos en programas de formación y capacitación, pero ninguno de ellos había cursado el módulo cero. Según la información enviada, a junio de 2008, el Centro de Servicios estaba ofreciendo 46 programas de capacitación en los cuales estaban asistiendo 314 personas. Como puede apreciarse esta información esta incompleta, aspecto que prueba que el Centro de Servicios no tiene un dominio del proceso educativo ya que no puede informar en el mes de octubre de 2008 cuantas personas estaban vinculados a procesos de formación y capacitación a corte de septiembre. El decreto 395 de 2007 autorizó la extensión del proceso de reincorporación más allá de los dos años iniciales previstos a partir de la expedición del certificado CODA. Sobre la continuidad de la atención de los desmovilizados que ya habían cumplido su período de reincorporación, se encontró que hay 110 desmovilizados que se ajustan a esta situación, pero que 24 de ellos, a los cuales no se les ha cesado su condición de reincorporado, no recurrieron a la atención del Centro de Servicios. Esta entidad quedó con la obligación de enviar a la Procuraduría la información referente a la situación de los 24 desmovilizados que no acudieron al Centro de Servicios. Se vuelve a reportar la cifra de 110 desmovilizados cuyo período de atención fue prorrogado por el Centro de Servicios, también se allegó la información correspondiente a los 24 desmovilizados que a pesar de habérseles extendido sus procesos de reintegración no siguieron asistiendo al mismo. De estos 24, 2 fueron capturados y 22 no han sido ubicados.

Décima Brigada Blindada

En la diligencia realizada en la Décima Brigada Blindada se hallaron diferencias entre el número de entregas voluntarias de desmovilizados declarados por la Brigada y el número de desmovilizados informado por el PAHD. La diferencia es de dos personas no reportadas por la Brigada; esto conlleva a que no se encuentre un igual número de actas de buen trato, fichas decadactilares y entrevistas militares. Tampoco se encuentran 3 remisiones de documentación a la fiscalía y ninguna ficha bucodental.

En la revisión de la documentación no se encontraron manifestaciones de voluntad de permanecer en las unidades militares, pero si se encontraron 7 autorizaciones en este sentido.

La Procuraduría, guiándose por la información remitida por el ICBF Nacional correspondiente a los niños, niñas y adolescentes desvinculados en el período

160

evaluado pudo comprobar que no se le había facilitado la información de dos jóvenes. Estos no se encontraban en los listados del PAHD, sino en los del ICBF, esta omisión afectó la evaluación de todos los indicadores.

Ante esto la Procuraduría solicitó a la Décima Brigada Blindada la remisión de la documentación de estos jóvenes. Esta información fue contestada por la Brigada mediante oficio No. 0622/MD-CE-DIV1-BR10-B2.

Otra falencia, encontrada en la visita fue la no expedición de las tarjetas bucodentales a los desmovilizados, requisito que se encuentra estipulado en la Directiva 16 de 2007 del Ministerio de Defensa y tiene por objeto la plena identificación del desmovilizado.

Con respecto a las Bonificaciones por Colaboración con la Fuerza Pública, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008, el PAHD reportó 5 solicitudes de pago al Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática Internacionales por las actividades de colaboración con la Fuerza Pública. La Décima Brigada no presentó certificados por hechos que causaran el pago de bonificaciones.

En el periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 de septiembre de 2008, la Décima Brigada Blindada presentó 1 certificado por colaboración con la Fuerza Pública, sin embargo el PAHD no relaciona ninguna solicitud de pago de bonificaciones. Este indicador no pudo evaluarse debido a que no es claro si la colaboración no fue pagada debido a que la documentación de la certificación de la actividad estaba incompleta o porque el PAHD no realizó la solicitud.

Con relación a los menores desvinculados, se estableció que la documentación de los jóvenes no fue remitida a tiempo al PAHD.

La Brigada informa que a todos los desmovilizados se les ha proporcionado alimentación y elementos de aseo. Sin embargo no se encuentra documentado este hecho, a pesar que la Directiva 16 de 2008 pide que este soporte sea producido.

Dirección Seccional de Fiscalías Valledupar

La Dirección Seccional de Fiscalías indicó que en el período evaluado no recibió documentación sobre eventos de desmovilización por parte de las unidades militares o de policía. Sin embargo, la Décima Brigada Blindada reportó 10 desmovilizados y el Departamento de Policía Cesar reportó la desmovilización de 8.

161

Para la Procuraduría no es claro si las unidades militares y de policía no enviaron la información ó la Fiscalía no la registró. Este aspecto cobra relevancia debido a que marca el inicio de la aplicación de beneficios jurídicos a la población desmovilizada.

Secretaria de Educación Municipal

La Secretaría de Educación informa que aunque tiene un funcionario designado para la atención de la población estudiantil, no tiene diseñado un plan de oferta especial para los desvinculados ni para los miembros de los núcleos familiares de los desmovilizados en edad escolar. Adicionalmente, no pudo informar sobre los miembros de los núcleos familiares de los desmovilizados en edad escolar, ni de esta proporción cuantos están matriculados. Esto mismo sucedió con los datos referentes al número de miembros de núcleos familiares de desmovilizados y menores desvinculados que se trasladaron sin terminar el período académico y NNA que hicieron uso de los exámenes de validación para ingresar a las instituciones educativas al no contar con certificados que acreditaran su nivel de formación. A través de la aplicación de los indicadores se conoció que en la vereda la Mesa, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, existe un asentamiento de niños, niñas y adolescentes desvinculados que no son atendidos por el ICBF Regional Cesar. Por lo tanto no se tiene claro que entidad se encuentra realizando el proceso de restablecimiento de derechos. Sobre este punto se ofició al ICBF Regional Cesar y esta entidad a través del oficio No 6314 de fecha 7 de noviembre de 2008 contestó que no tiene conocimiento de que entidades de carácter privado estén atendiendo a menores desvinculados. La Procuraduría ofició al ICBF Nacional comunicándole este hecho y solicitándole verificarlo y comunicar las gestiones pertinentes.

4.2.1. Conclusiones de Cesar

Existe un asentamiento de NNA desvinculados en la vereda La Mesa, de Valledupar que no han sido atendidos por el ICBF Regional Cesar. La Procuraduría dio aviso de esta situación al ICBF Nacional. El Centro de Servicios Cesar desconoce sus funciones como ejecutor y coordinador de la política de reintegración en el departamento del Cesar, aspecto que se demuestra al no conocer como se desarrolla el proceso de restablecimiento de derechos de la población desvinculada en el departamento del Cesar. El Centro de Servicios Cesar no conoce el número total de desmovilizados, ni miembros de los grupos familiares de los mismos vinculados al régimen de seguridad

162

social en salud, ni en atención sicológica. Sucede lo mismo con los desmovilizados que se encuentran en proceso de formación y capacitación. El Centro de Servicios Cesar a pesar de conocer que ciertos desmovilizados han abandonado el proceso de reintegración no ha tomado una determinación sobre la continuación de los mismos en el proceso. Se registra un avance del Centro de Servicios en cuanto a su disposición de atender las visitas de carácter preventivo de la Procuraduría. Esto indica que se tiene un mayor afianzamiento de que ejecutar un proceso de reintegración es el desarrollo de un servicio público.

Un funcionario de la Décima Brigada Blindada incurrió presuntamente en una falla disciplinaria grave al realizar entrevista militar a un adolescente.

La Décima Brigada Blindada no ha aplicado el artículo 113 de la Constitución que establece la colaboración armónica entre entidades y así mismo la potestad de la Procuraduría de realizar visitas de carácter preventivo a las entidades Públicas.

No existe claridad sobre el número de desmovilizados en el Departamento del Cesar y desvinculados. La responsabilidad de esta inconsistencia no ha podido ser individualizada, ya que no es claro si es una falla del PAHD o un retardo del envío de la información por parte de la Brigada.

La Décima Brigada Blindada no ha cumplido las obligaciones establecidas en la Directiva 16 de 2007 del Ministerio de Defensa en cuanto a la remisión de la documentación a la fiscalía, expedición de fichas bucodentales. También se advirtió la ausencia de una entrevista y la ausencia de soportes de asistencia en alimentación y elementos de aseo a la población desmovilizada.

La Décima Brigada Blindada no ha mostrado un mejor cumplimiento de sus obligaciones legales en las fases de desmovilización, desvinculación y reintegración al compararlo con la calificación recibida en la evaluación que correspondió al período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30 de septiembre de 2007.

No es claro el inicio de la ruta de los beneficios jurídicos de los desmovilizados, debido a que no es posible afirmar que la información de esta población llegue a la Fiscalía o que la Fiscalía este procesando adecuadamente la información que recibe. La Fiscalía no respondió a la Procuraduría sobre el número de desmovilizados en el Programa Especial de Protección de Testigos por no tener esta información disponible. La Secretaría de Educación no posee un plan de oferta educativa para la población en edad escolar miembro de los núcleos familiares de la población desmovilizada y NNA desvinculados.

163

La Secretaría de Educación no conoce el número de miembros de núcleos familiares de desmovilizados y menores desvinculados que se trasladaron sin terminar el período académico y NNA que hicieron uso de los exámenes de validación para ingresar las instituciones educativas al no contar con certificados que acreditaran su nivel de formación. Según la afirmación de la Secretaría de Educación, en la vereda de la Mesa se encuentran menores desvinculados que no están siendo atendidos por el ICBF. La Secretaría de Educación, con respecto a la evaluación desarrollada en el primer año de ejecución del proyecto69, registra un pequeño avance en cuanto a poder demostrar su atención a la población desmovilizada, pero no su grupo familiar.

4.2.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Cesar

Se recomienda hacer seguimiento a la respuesta que se obtenga del ICBF Nacional sobre el asentamiento de NNA en la vereda la Mesa con el fin de probar la veracidad de los hechos comunicados y las medidas tomadas por el ICBF. Se recomienda recordar al Centro de Servicios Cesar el contenido del artículo primero del Decreto 3043 de 2006 que crea la Alta Consejería para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas en el cual se establece su función como coordinador del proceso de reintegración, del cual no se excluyen los NNA. Preguntar al Centro de Servicios el curso de acción que tomará frente a los 110 desmovilizados que son determinados como “inactivos” en el proceso de reintegración y el apego de estas decisiones a la legalidad.

Es necesario verificar la procedencia de apertura de investigación disciplinaria en contra de funcionarios de la Décima Brigada Blindada.

La Procuraduría debe anunciar su próxima visita a la Décima Brigada Blindada recordando las funciones legales de la Procuraduría y las correspondientes obligaciones legales que tiene la Décima Brigada en el cumplimiento de sus funciones.

Es necesario realizar una recomendación preventiva a la Décima Brigada solicitándoles la aplicación de la Directiva 16 de 2007 del Ministerio de Defensa.

Reiterar el requerimiento a la Fiscalía sobre el número de desmovilizados que están incluidos en el Programa Especial de Protección de Testigos.

69 Período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30 de septiembre de 2007.

164

Recordar a la Dirección Seccional de Fiscalía que la Procuraduría General de la Nación es un organismo de control con el cual debe trabajar armónicamente según el artículo 113 de la Constitución Nacional.

Requerir a la Secretaría de Educación para que formule el Plan de Oferta Educativa. Requerir a la Secretaría de Educación para que al recopilar la información sobre la población atendida obtenga los datos referentes miembros de núcleos familiares de desmovilizados y menores desvinculados que se trasladaron sin terminar el período académico y NNA que hicieron uso de los exámenes de validación para ingresar las instituciones educativas al no contar con certificados que acreditaran su nivel de formación, siguiendo el Resolución 2620 de 2004. Hacer seguimiento a la respuesta que se reciba del ICBF Nacional con respecto al caso de la población desvinculada presente en La Mesa.

4.3. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA El Índice promedio obtenido por del departamento en la evaluación realizada es de: 6.84, lo que significa un desempeño Medio o Regular (en el umbral superior). Gráfico No. 3 Índices obtenidos por las entidades evaluadas en el Departamento de Córdoba

Seguimiento al Departamento de Córdoba

6,34 6,36

5,00

8,06

9,00 9,00

8,28

5,25

6,50

0,00

1,00

2,00

3,00

4,00

5,00

6,00

7,00

8,00

9,00

10,00

ACR Décima Primera

Brigada Blindada

Fiscalí a Seccional ICBF Personerí a PGN Depart amento de

Policí a

Secret aria de

Educación

Municipal

Secret aria de

Salud Municipal

Fuente: Proyecto control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil. Las entidades con la más baja calificación son:

Fiscalía Seccional

165

La Dirección Seccional indica que en el período comprendido entre 0ctubre 1 de 2007 y marzo 31 de 2008, no recibió la documentación referente a eventos de desmovilización por parte de las unidades militares o de policía. Sin embargo, la Décima Primera Brigada reporta 5 personas desmovilizadas y el Departamento de Policía Córdoba reporta dos. En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, la Dirección Seccional de Fiscalía afirmó que no había recibido documentación de desmovilizados, remitida por unidades militares y de policía. Sin embargo, para este período se reportó por parte de la Décima Primera Brigada 3 sucesos de dejación de armas. Para la Procuraduría no es claro si las unidades militares y de policía no enviaron la información ó la Fiscalía no la registró. Este aspecto cobra relevancia debido a que marca el inicio de la aplicación de beneficios jurídicos a la población desmovilizada.

Secretaria de Educación Municipal

La Secretaría de Educación informa que no posee un plan de oferta educativa para la población desvinculada y miembros de los núcleos familiares de desmovilizados, pero si tiene un funcionario designado para la atención de la población y dirigir la agenda de este tema. La Secretaría no informó sobre el número de miembros de núcleos familiares en edad escolar, ni tampoco la proporción de estos que estén matriculados. También desconoce el número de miembros de núcleos familiares que presentaron exámenes de validación a falta de certificados que acreditaran su nivel escolar ó que se trasladaron de municipio sin culminar el período lectivo En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, la Secretaría presentó su plan de oferta educativa. .En el período evaluado se registraron 19 miembros de núcleos familiares de desmovilizados que presentaron exámenes de nivelación y no se dieron traslados de esta población a otros municipios.

4.3.1. Conclusiones de Córdoba

No es claro el inicio de la ruta de los beneficios jurídicos de los desmovilizados, debido a que no es posible afirmar que la información de esta población llegue a la Fiscalía o que la Fiscalía este procesando adecuadamente la información que recibe. En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, la Procuraduría recomendó a la Secretaría de Educación coordinar con la gestión de las áreas psico-sociales y de formación para el trabajo de la ACR con el fin de trabajar conjuntamente en la prestación del servicio educativo a la población desmovilizada.

166

En el segundo período se reportaron quejas por parte de la población estudiantil relacionadas con: el tiempo de entrega de certificados, por no prestar los baños y por los cobros de grados y matriculas.

4.3.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Córdoba

Comparar los listados de personas desmovilizadas ante la Décima Primera Brigada y el Departamento de Policía Córdoba con el de personas desmovilizadas relacionadas por la Fiscalía con el fin de determinar si la información de las personas que hacen dejación de las armas se encuentra en la entidad evaluada para la aplicación de beneficios jurídicos. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación explicar los motivos por los cuales no existe una oficina del Programa Especial de Protección de Testigos de la Fiscalía en Montería y cuantos desmovilizados en el departamento de Córdoba están incluidas en el mismo.

Hacer seguimiento a la recomendación de la Procuraduría en cuanto a la coordinación de sus labores con la ACR. Es necesario preguntarle a la Secretaría de Educación las gestiones realizadas frente a las quejas presentadas en el segundo período de evaluación. La Secretaría de Educación muestra una amplía mejoría en la evaluación expuesta, ya que en la producida en el primer año de ejecución de proyecto, esta Secretaría no contestó los indicadores aplicados en esa ocasión.

167

4.4. DEPARTAMENTO DE MAGDALENA El Índice promedio obtenido por del departamento en la evaluación realizada es de: 5.91, lo que significa un desempeño Medio o Regular. Gráfico No. 4 Índices obtenidos por las entidades evaluadas en el Departamento de Magdalena

Seguimiento al Departamento de Magdalena

5,43 5,58 5,50

7,22

5,00

9,00

8,31

2,00

7,67

0,00

1,00

2,00

3,00

4,00

5,00

6,00

7,00

8,00

9,00

10,00

ACR Batallón Jose

Maria Córdova

Fiscalí a Seccional ICBF Personerí a PGN Depar t amento de

Policí a

Secret aria de

Educación

Municipal

Secret aria de

Salud Municipal

Fuente: Proyecto control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil. Las entidades con la más baja calificación son:

ACR

El Centro de Servicios del Magdalena no realiza gestiones para conocer el proceso de restablecimiento de derechos que se debe realizar con los NNA desvinculados el ICBF. Si bien se menciona el trabajo realizado con los CRO Juveniles esta labor muestra un trabajo conjunto con el ICBF en una sola actividad, dirigida a jóvenes, más no un seguimiento y conocimiento del proceso de reintegración de los desvinculados. En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, las acciones de seguimiento por parte del Centro de Servicios se limitan a conocer por el ICBF las acciones desarrolladas por el ICBF en términos generales, pero hasta ahora se esta proponiendo reuniones periódicas. El Centro de Servicios señaló que estaba dando aplicación a los Memorandos Instructivos 8 y 10 que establecen el pago del apoyo económico a la reintegración. Por lo tanto, beneficios como transporte, alojamiento, alimentación y vestuario ya no

168

son suministrados por el Centro de Servicios; fueron reemplazados por el apoyo económico a la reintegración. Esto indica que el beneficio de hogar independiente no se esta concediendo. En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, el Centro de Servicios indicó que si se estaba otorgando un subsidio de transporte pero solamente a aquellos desmovilizados que se encontrara vinculados a los programas de formación académica. La Procuraduría se encuentra realizando un estudio sobre la legalidad de los instructivos 8 y 10 de la ACR. El Centro de Servicios solamente tiene la información de los desmovilizados incluidos en el régimen de seguridad social en salud, más no de la de sus núcleos familiares. El Centro de Servicios si conoce cuantos desmovilizados y miembros de sus grupos familiares residen en el departamento. Debe recordársele al Centro de Servicios que esta información debe trasladarla el Centro de Servicios a las Secretarías de Salud para garantizar el derecho a la salud de la población desmovilizada y de sus familias. El Centro de Servicios Magdalena afirma que aplica los Memorandos Instructivos 8 y 10 emitidos por la ACR, por lo tanto no ha dado aplicación al modulo cero, ciclo de capacitación que preparaba al desmovilizado para su reinserción en la comunidad y en el proceso de reintegración. Como ya se mencionó, la Procuraduría se encuentra realizando un estudio de legalidad de estos actos administrativos. Por otra parte se encuentran asistiendo al programa educación primaria, básica y secundaria para adultos 1196 desmovilizados. Sin embargo, no se encuentra supervisando que las certificaciones de estudios, que comprueban el cumplimiento de sus compromisos educativos, sean allegadas al Centro de Servicios y que se impartan sanciones para aquellas personas que no se encuentran cumpliendo con este deber.

Batallón José Maria Córdova

Para el período evaluado el Batallón José María Córdova indicó que se había dado la desmovilización voluntaria de 4 adultos. El PAHD reporta la desmovilización de 15. La diferencia entre estos dos datos (medida y demanda) es de 11 personas. Por lo tanto esta misma diferencia permanece en el número de actas de desmovilización, actas de buen trato, fichas decadactilares, tarjetas bucodentales, entrevistas militares y remisiones de información a la Fiscalía.

Adicionalmente, en la visita se encontró que los desmovilizados José Gregorio Fuentes Rivas, Karen Margarita Navarro Vuelvas y Ángel Enrique Uriana Puerto se desmovilizaron el día 27 de marzo de 2008 y permanecieron en las unidades militares hasta el 15 de mayo de 2008

169

En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, las tarjetas bucodentales no fueron emitidas.

Con respecto a las Bonificaciones por Colaboración con la Fuerza Pública, el Batallón informó que expidió una certificación por entrega de material de guerra; así mismo el PAHD informó que realizó en el período evaluado y para la jurisdicción evaluada una solicitud de pago de bonificación por este motivo.

No sucede lo mismo frente a una solicitud de pago realizada por el GPAHD a causa de un certificado por resultados no tangibles, que en la visita realizada al Batallón José María Córdoba no fue dado a conocer a la Procuraduría. De esta forma es necesario revisar la certificación que sustento la solicitud de pago del PAHD con el fin de determinar si corresponde a los desmovilizados reportados por el Batallón.

Como se manifestó en el Proceso anterior, en el primer período, tres desmovilizado permanecieron en las unidades militares más del tiempo determinado en la Directiva 15 de 2008. La Procuraduría indagó sobre los motivos de esta situación. Al respecto, el funcionario que atendió la visita indicó que los motivos de esta situación era que estas personas se quedaron colaborando dando información y realizando operaciones militares sobre el área de influencia del Frente XIX de las FARC.

En el proceso de desvinculación el Batallón omite expedir las fichas decadactilares y las tarjetas bucodentales. La obligación de expedir esta documentación se encuentra en la Directiva 15 de 2007 del Ministerio de Defensa.

El Batallón afirma que a los desmovilizados del período se les proporcionó alimentación y elementos de aseo. De este hecho no se dejo soporte y adicionalmente la población atendida corresponde a 3 en contraste con los 14 reportados por el PAHD. En consecuencia, siendo esta última cifra la meta de los indicadores y compararse con la medida, es decir con la población atendida por el Batallón que es igual a 3, el Batallón obtiene una calificación insatisfactoria.

Fiscalía Seccional En el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008, la Dirección Seccional indica que en el período evaluado recibió la documentación de 3 desmovilizados por parte del Batallón José María Córdova Sin embargo, solamente por parte del Batallón se reportó la desmovilización de 15 personas70. En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, el Batallón José María Córdova afirma que en el período evaluado se desmovilizaron

70 En el período evaluado no se dieron desmovilizaciones ante el Departamento de Policía del Magdalena

170

18 personas, sin embargo la Dirección Seccional de Fiscalía indica que no ha recibido documentación de personas desmovilizadas.

Para la Procuraduría no es claro si las unidades militares y de policía no enviaron la información ó la Fiscalía no la registró. Este aspecto cobra relevancia debido a que marca el inicio de la aplicación de beneficios jurídicos a la población desmovilizada.

Secretaria de Educación Municipal

La Secretaría de Educación no conoce las funciones legales de su carteta frente a la atención de la población desmovilizada y desvinculada. Esto fue tomado como una respuesta no sabe, no responde a los indicadores. En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008, la Secretaría informa que, en este período, si cuenta con un plan de oferta educativa para la población desvinculada y miembros de los núcleos familiares de desmovilizados y un responsable de este tema. Sin embargo, no informó sobre los miembros de los núcleos familiares y desvinculados en edad escolar y matriculados, cuantos habían recurrido a exámenes de validación a falta de certificados que den cuenta de su nivel escolar o NNA que tuvieron que trasladarse de municipio sin culminar el período académico. La Procuraduría, posteriormente por medio de los oficios número 1883-08, de fecha 21 de noviembre de 2009 y No. 006-08 de fecha 23 de enero de 2009, solicitó copia del plan de oferta educativa el cual fue enviado, igualmente solicitó dar aplicación a la resolución 2320 de 2004 del Ministerio de Educación. La Secretaría afirmó en la visita que no conocía de sus funciones frente a la atención a la población desmovilizada y desvinculada. En consecuencia, es una respuesta de no sabe, no responde para todos los indicadores La Secretaría indicó que no llevaba un registro de las quejas interpuestas por la población desmovilizada.

4.4.1. Conclusiones de Magdalena El Centro de Servicios del Magdalena no realiza gestiones efectivas para el conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos que se debe realizar con los NNA desvinculados el ICBF. La tarea de valoración integral de los desmovilizados esta dirigida a vinculación laboral y es realizada solamente a los que aplican a este beneficio y no a todos los reintegrados. Esta valoración se realiza en el marco de un convenio de cooperación entre la ACR, la OIM y FUNDEBAN.

171

La Procuraduría se encuentra estudiando el concepto jurídico emitido por el Proyecto Control Preventivo y de Seguimiento a las Políticas Públicas de Desmovilización y Reincorporación con el fin de determinar si los Memorandos Instructivos son una reglamentación acorde con la legalidad en cuanto a beneficios socioeconómicos. El Centro de Servicios no pudo informar el número de miembros de grupos familiares de desmovilizados que han sido vinculados al régimen general de seguridad social en salud y atendidos sicológicamente. A la par de que la atención en salud es el motivo que reporta un número de quejas significativo ante el Centro de Servicios. El Centro de Servicios en el primer período indica que no realiza seguimiento a la presentación de certificaciones de los procesos de formación y capacitación desarrollados por los desmovilizados, pero en el segundo manifestó lo contrario registrándose así relativo avance en este tema. Por otro lado, no coincide el número del número de personas inscritas en proceso de formación y capacitación con el número de participantes en los mismos. El Centro de Servicios se contradice al indicar que 81 desmovilizados habían cumplido su período de atención, pero que a 89 se les extendió su período de reintegración. También afirmó que el proceso de sanción disciplinaria no era muy claro.

El Centro de Servicios del Departamento del Magdalena recibió una mejor evaluación con respecto a la obtenida el año pasado al evaluar el período comprendido entre el año 1997 y 2007.

La Procuraduría encontró una gran diferencia entre el número de desmovilizados reportado por el PAHD y el indicado por el Batallón. No fue posible para la Procuraduría determinar el origen de esta inconsistencia de datos, ya que no es posible determinar si el error en la entrega de la información es del PAHD o del Batallón José María Córdoba.

Se pudo comprobar que en el primer período de evaluación comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y 31 de marzo de 2008, 3 desmovilizados que dejaron sus armas ante el Batallón José María Córdova participaron en operativos militares.

La Procuraduría estableció que no es clara la información remitida por el PAHD y por el Batallón sobre la solicitud de pago de bonificaciones y expedición de certificados por colaboración con la Fuerza Pública.

El Batallón no deja soporte de la alimentación y elementos de aseo brindados a los desmovilizados.

El desempeño del Batallón mejoró en cuanto la expedición de la documentación que debe emitirse en la fase de desmovilización que permite el acceso a los programas de atención humanitaria y reintegración, al compararse con la gestión registrada en

172

el período comprendido entre 1997 y 2007 donde se encontró la ausencia de actas de buen trato, entrevistas militares etc.

No es claro el inicio de la ruta de los beneficios jurídicos de los desmovilizados, debido a que no es posible afirmar que la información de la desmovilización no fue reportada a la Fiscalía o que la Fiscalía no la registró adecuadamente. La Secretaría Distrital de Educación de Santa Marta no se encuentra dando cumplimiento a la Resolución 2320 de 2004 del Ministerio de Defensa. Si bien en el segundo período se registraron avances como el de contar con un plan de oferta educativa, aún no conoce la demanda de servicios de educación de la población desmovilizada y desvinculada. Adicionalmente, tampoco lleva un registro de las quejas. La Procuraduría recomendó dar cumplimiento a la Resolución 2620 de 2004 del Ministerio de Educación Nacional

4.4.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Magdalena

Debe recomendársele al Centro de Servicios Magdalena que conozca el proceso de restablecimiento de derechos de los niños desvinculados con el fin de cumplir con su labor de coordinador del proceso de reintegración a nivel nacional. Se recomienda requerir al Centro de Servicios Magdalena con el fin de establecer como se está garantizando el derecho a la salud de los miembros de los grupos familiares de los desmovilizados y que cubrimiento logró para el período evaluado. Debe solicitársele al Centro de Servicios Magdalena establecer el número de desmovilizados que están inscritos y asisten a los programas de formación y capacitación. Adicionalmente, aclarar la cifra de desmovilizados a los cuales se les extendió su período de reintegración a la fecha de corte de la evaluación.

Se recomienda requerir al Batallón José María Córdova para que indique ante la Procuraduría la fecha de desmovilización de cada uno de las personas que entregaron las armas relacionadas por el PAHD, anexando copia de acta de entrega voluntaria.

Es necesario remitir a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para las Fuerzas Militares el acta de visita en la cual se dejó constancia de 3 desmovilizados participaron en operativos militares bajo la aprobación del Comandante del Batallón.

Es necesario solicitarle a la Brigada copia de la(s) certificación(es) expedidas al igual que al PAHD en cuanto a la(s) certificación(es) que sustentaron la solicitud del pago de bonificaciones, con el fin de determinar la sujeción a la legalidad del procedimiento aplicado.

173

Debe recomendársele al Batallón José María Córdova la emisión de una constancia sobre la proporción de alimentación y elementos de aseo a los desmovilizados, teniendo en cuenta lo estipulado en la Directiva 15 de 2007 del Ministerio de Defensa.

Comparar los listados de personas desmovilizadas ante el Batallón José María Córdova con el de personas desmovilizadas relacionadas por la Fiscalía con el fin de determinar si la información de las personas que hacen dejación de las armas se encuentra en la entidad evaluada para la aplicación de beneficios jurídicos.

4.5. DEPARTAMENTO DE SANTANDER El Índice promedio obtenido por del departamento en la evaluación realizada es de: 5.91, lo que significa un desempeño Medio o Regular. Gráfico No. 5 Índices obtenidos por las entidades evaluadas en el Departamento de Santander

Seguimiento al Departamento de Santander

5,11

6,17

5,00

8,24

9,00 9,00

7,23

4,06

6,50

0,00

1,00

2,00

3,00

4,00

5,00

6,00

7,00

8,00

9,00

10,00

ACR B2 Quint a Brigada Fiscalí a

Especializada

ICBF Personer í a PGN Depart amento de

Policí a

Secret ar ia de

Educación

Municipal

Secret aria de

Salud Municipal

Fuente: Proyecto control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reintegrada a la vida civil. Las entidades con la más baja calificación son:

ACR

Los centros de servicios desarrollan acciones para la incorporación de los menores desmovilizados en los servicios de reintegración a través de los CRO Juveniles. Sin embargo, no realizan acciones de seguimiento sobre el proceso de restablecimiento de derechos de los NNA desvinculados realizado por el ICBF. El Centro de Servicios señaló que estaba dando aplicación a los Memorandos Instructivos 8 y 10 que establecen el pago del apoyo económico a la reintegración.

174

Por lo tanto, beneficios como transporte, alojamiento, alimentación y vestuario ya no son suministrados por el Centro de Servicios; fueron reemplazados por el apoyo económico a la reintegración. Los Centros de Servicio informan que se entrega un subsidio de transporte únicamente a las personas que están vinculados a un proceso formativo o de capacitación. Sin embargo, no indicaron a la Procuraduría que número de desmovilizados en el período habían recibido estos subsidios. La Procuraduría se encuentra realizando un estudio sobre la legalidad de los instructivos 8 y 10 de la ACR. Al corte del período evaluado estaban vinculados al régimen subsidiado de sistema general de seguridad social en salud 1328 desmovilizados y en el régimen contributivo 134 personas. Los Centros de Servicios conocen la demanda de atención en salud por parte de la población desmovilizada pero desconocen la referente a los miembros de los grupos familiares de los desmovilizados. Los desmovilizados tienen la obligación de hacer llegar al Centro de Servicios las certificaciones de estudios que prueben que están cumpliendo con sus compromisos educativos. Por lo tanto, el Centro de Servicios debe estar enterado de que personas presentan estos documentos. Al preguntarle esta información a los Centros de Servicios ubicados en el departamento, sólo pudo contestar el Centro de Servicios ubicado en Bucaramanga e indicó que solamente había presentado estos certificados 77 hombres y 30 mujeres. Sin embargo, la población que esta vinculada al servicio educativo es de 527 personas. El no cumplimiento con los compromisos educativos amerita que el Centro de Servicios decida sobre la suspensión o la pérdida de beneficios a otorgar al desmovilizado dentro del proceso de reintegración. Sin embargo, en el período evaluado no se iniciaron procesos en este sentido, ni aclaraciones u observaciones por parte de la entidad que explicaran esta situación. En cuanto la aplicación del módulo cero en este período, la respuesta del Centro de Servicios fue diferente a la obtenida en el período anterior. En esta oportunidad se indicó que no se había desarrollado esta fase de capacitación.

Fiscalía Seccional La Dirección Seccional indica que en el período evaluado recibió la documentación de 2 desmovilizados por parte de las unidades militares o de policía. Sin embargo, la Quinta Brigada reportó 11 desmovilizaciones y la Policía Metropolitana reportó 1 desmovilización.

175

Para la Procuraduría no es claro si las unidades militares y de policía no enviaron la información ó la Fiscalía no la registró. Este aspecto cobra relevancia debido a que marca el inicio de la aplicación de beneficios jurídicos a la población desmovilizada.

Secretaria de Educación Municipal

La Secretaría de Educación señaló que no cuenta con un plan de oferta educativa para la población desvinculada o miembros de núcleos familiares de desmovilizados y que tampoco cuenta con un funcionario encargado de tal oferta y atención a esta población. En una visita posterior, la Secretaría manifestó haber asignado un funcionario encargado de atender a esta población. La Secretaría de educación, para el período evaluado afirmó que no conocía las siguientes cifras: el número de miembros de núcleos familiares de desmovilizados en edad escolar y el número de desvinculados o de miembros de los núcleos familiares de desmovilizados que se trasladaron de municipio sin terminar su período académico. La Secretaría de Educación no lleva un registro de las personas desmovilizadas, desvinculadas o miembros de núcleos familiares de desmovilizados que pueden haberse quejado de sus servicios.

4.5.1. Conclusiones de Santander

Los centros de servicios desarrollan acciones para la incorporación de los menores desmovilizados en los servicios de reintegración a través de los CRO Juveniles. Sin embargo, no realizan acciones de seguimiento sobre el proceso de restablecimiento de derechos de los NNA desvinculados realizado por el ICBF. La Procuraduría se encuentra estudiando el concepto jurídico emitido por el Proyecto Control Preventivo y de Seguimiento a las Políticas Públicas de Desmovilización y Reincorporación con el fin de determinar si los Memorandos Instructivos son una reglamentación acorde con la legalidad en cuanto a beneficios socioeconómicos. El Centro de Servicios no pudo informar el número de miembros de grupos familiares de desmovilizados que han sido vinculados al régimen general de seguridad social en salud y atendidos sicológicamente. A la par de que la atención en salud es el motivo que reporta un número de quejas significativo ante el Centro de Servicios. Para el primer período, el Centro de Servicios reportó 257 personas vinculadas al servicio educativo, de las cuales solamente 107 han presentado certificados de cumplimiento con sus compromisos educativos. Para el segundo período el Centro de Servicios manifestó que eran las instituciones las que reportaban la situación académica de los desmovilizados a la entidad, a causa de un procedimiento estipulado para este fin.

176

El no cumplimiento con los compromisos educativos amerita que el Centro de Servicios decida sobre la suspensión o la pérdida de beneficios a otorgar al desmovilizado dentro del proceso de reintegración. Sin embargo, en el primer período evaluado no se iniciaron procesos en este sentido, ni aclaraciones u observaciones por parte de la entidad que explicaran esta situación. Se reportó una cifra de 76 desmovilizados que participaban en un proceso de formación denominado “sin dato”. Esto hizo que la evaluación del indicador disminuyera de una evaluación satisfactoria a una regular. La evaluación del Centro de Servicios de Bucaramanga aumentó con respecto a la evaluación del período 1997-2007. La Dirección Seccional de Fiscalía de Santander no respondió los indicadores aplicados por la Procuraduría General de la Nación.

En el primer período la Secretaría de Educación no llevaba un registro de las quejas interpuesta por la población desmovilizada, en general. Para el segundo período subsanó esta falencia. La Secretaría Municipal de Educación de Bucaramanga aún se encuentra en el diseño de la oferta educativa para los grupos familiares de desmovilizados y para la población desvinculada. La Secretaría en el primer período desconocía la demanda de la población de grupos familiares de desmovilizados y población desvinculada a atender, pero en el segundo período pudo mostrar avances tanto en el conocimiento de la demanda, como en las gestiones de atención a esta población. Esta entidad también ha registrado progresos al comparar su gestión actual con la del período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30 de septiembre de 2007 ya que en esa ocasión no conocía la demanda de servicios de la población desmovilizada, desvinculada y sus grupos familiares.

4.5.2. Recomendaciones para la actuación preventiva en Santander Debe recordársele al Centro de Servicios que si bien el ICBF tiene una competencia exclusiva en la atención de NNA y la familia en general. Sin embargo, la ACR coordina el proceso de reintegración y en consecuencia debe conocer como sucede este proceso con todas las poblaciones, incluyendo la menor de edad, con el fin de desarrollar una política y una estrategia de acción que involucre todos los enfoques. Esto no quiere decir que deba sustituir o invadir las funciones y competencias del ICBF.

177

Debe requerirse al Centro de Servicios con el fin de que establezca como esta garantizando el derecho a la salud de los miembros de los grupos familiares de los desmovilizados y que cubrimiento logró para el período evaluado. Debe preguntársele al Centro de Servicios la fecha a partir de la cual se implementó el procedimiento interno en el cual las instituciones que brindan los programas de formación y capacitación deben informar al Centro de Servicios el rendimiento académico de los desmovilizados. De la misma forma, debe preguntarse a que programa están vinculados los 76 desmovilizados que fueron referenciados como proceso educativo “sin dato”. Reiterar los requerimientos de información planteados a la Dirección Seccional de Fiscalía de Santander. Recordar a la Dirección Seccional de Fiscalía que la Procuraduría General de la Nación es un organismo de control con el cual debe trabajar armónicamente según el artículo 113 de la Constitución Nacional. Verificar la producción del plan de oferta educativa para la población desvinculada y miembros de los núcleos familiares de desmovilizados por parte de la Secretaría Municipal de Educación de Bucaramanga.

4.6. COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS – CODA - El Índice promedio obtenido por esta entidad es de: 9.00, lo que significa un desempeño Satisfactorio.

4.6.1. Análisis Temático Demora en la expedición de la certificación del CODA Una segunda etapa en la fase de desmovilización es la remisión del desmovilizado que realiza el PAHD, desde sus albergues a la Alta Consejería para la Reintegración. Esta debe realizarse en 15 días según el artículo 4 del Decreto 128 de 2003, sin embargo el parágrafo 3 del artículo 12 establece que el CODA tendrá el término de 20 días para expedir sus certificaciones. Para iniciar la fase de reintegración es indispensable la expedición del certificado del CODA, de esta forma la remisión del desmovilizado al albergue no puede ser antes de este momento y el proceso para la emisión de este certificado puede demorar hasta 20 días. Sin embargo, al preguntar al PAHD mediante los indicadores el tiempo promedio de permanencia de los desmovilizados en los albergues contestaron que 60 días, esto es en consecuencia el tiempo promedio que se está tomando la expedición de un certificado del CODA.

178

Por lo tanto la remisión de los desmovilizados a la ACR se está realizando incumpliendo los términos legales establecidos en el Decreto 128 de 2003. En consecuencia es necesario solicitarle al CODA los motivos por los cuales se ha incurrido en estos retrasos. Recursos que proceden frente a la negación de la expedición del CODA El enunciado del indicador I.1.11 es: Número de recursos de reposición ante el CODA con motivo de la no expedición del certificado. El CODA en la evaluación del período 01/10/07 hasta el 31/03/08 contestó que se habían interpuesto 64 recursos y que 4 decisiones había sido reconsideradas. Para el segundo período evaluado -01/04708 hasta 30/09/08- manifestó que se habían interpuesto 68 recursos y se había reconsiderado una decisión. En la visita realizada a la Secretaria Técnica del CODA y al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, el 13 de septiembre de 2007, se manifestó que mediante consulta del Consejo de Estado se había establecido que este tipo de decisión era de tipo político y por lo tanto no admitía recurso. El problema jurídico que se origina es el siguiente: ¿Es la certificación emitida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas una decisión política? De las sentencias y conceptos proferidos por el Consejo de Estado para el tema de desmovilizados y reintegrados, se encontró el concepto de radicación número 1426 de veinticuatro (24) de julio de dos mil dos (2002). La pregunta objeto de concepto, solicitada por el Ministerio del Interior, fue:

“¿Las personas que se han desmovilizado voluntariamente de una organización armada al margen de la ley a la cual se le haya reconocido carácter político, presentándose voluntariamente ante una autoridad y que han manifestado su deseo de reincorporarse a la vida civil, confesando o que se les demuestre su participación en hechos atroces, de ferocidad, barbarie o terrorismo, secuestro, genocidio, homicidios cometidos fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, tienen o no derecho a que se les expida la certificación de que trata el artículo 1° del Decreto 1385 de 1.994, por los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos y consecuentemente, el beneficio del indulto, mas no para los delitos que por ley están excluidos de este beneficio?. O por el contrario, al haber cometido delitos excluidos de esta prerrogativa, no tendrían derecho a que se les certifique por el Comité y tampoco al indulto por los delitos exclusivamente políticos?”.

Los argumentos esenciales de la respuesta son:

179

“AMNISTIA - Presupuestos para concederla. Titularidad. Marco legal / INDULTO GENERAL - Presupuestos para concederlo. Titularidad. Marco legal / INDULTO INDIVIDUAL - Presupuestos para concederlo. Titularidad. Marco legal

Es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la República conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos, de conformidad con el artículo 150 numeral 17 de la Carta, para lo cual deben reunirse tres requisitos: que existan, a juicio del Congreso, graves motivos de conveniencia pública; que la ley correspondiente sea aprobada por dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y que se otorgue únicamente respecto de delitos políticos. La exclusividad e indelegabilidad de esta función en cabeza del legislativo, encuentra justificación en el contenido político de la decisión y en que constituye excepción al principio de territorialidad, en virtud del cual la ley penal colombiana se aplica a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. Por su parte el Gobierno Nacional, de conformidad con el numeral 2° del artículo 201 constitucional, sólo puede conceder indultos en casos individuales, no generales, de acuerdo con ley preexistente, que no es otra sino la que expida el Congreso de la República en ejercicio de la facultad del artículo 150 numeral 17. (Subrayado fuera de texto)

INDULTO - Requisitos para expedir certificación prevista en el artículo 1° del decreto reglamentario 1385 de 1994 / COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS - Requisitos para expedir certificación prevista en el artículo 1° del decreto reglamentario 1385 de 1994

La certificación a que hace referencia el artículo 1° del decreto 1385 de 1.994 se concreta a dar cuenta de la voluntad de reincorporación a la vida civil, de quienes por decisión voluntaria abandonen una organización armada al margen de la ley, a la cual se le haya reconocido carácter político, y se presenten ante las autoridades civiles, judiciales o militares. Dicha valoración comprende las circunstancias del abandono voluntario y la pertenencia del solicitante al grupo armado. No corresponde al Comité Operativo pronunciarse sobre las conductas punibles para efecto de negar la certificación. La valoración de estos aspectos es competencia de la autoridad respectiva, al decidir sobre la concesión de los beneficios, esto es, los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho respecto del indulto, y la Sala Penal del Tribunal respectivo o Dirección de Fiscalía, para efecto de la cesación de procedimiento, resolución de preclusión de la instrucción o resolución inhibitoria”. (Subrayado fuera de texto)

180

No se ha encontrado hasta el momento fundamento que establezca que la certificación del CODA corresponda a una decisión de tipo político que excluya la procedencia de recursos de la vía administrativa. El CODA es un comité interinstitucional que manifiesta la voluntad de la administración de reconocer como desmovilizado a una persona que ha abandonado una organización armada al margen de la ley y que por lo tanto debe ser incorporado en un programa de reintegración. Para este fin, el comité debe constatar la pertenencia del solicitante a la organización al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; realizar la valoración de las circunstancias del abandono voluntario y evaluar la voluntad de reincorporarse a la vida civil que tenga el desmovilizado y certificar la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla71. Si bien el artículo 13 del Decreto 128 de 2003, establece en el tema de beneficios jurídico, que los desmovilizados “tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA”, expida su certificación. Es necesario recordar que otra función del CODA es la de tramitar las solicitudes de aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena e indulto ante los jueces de ejecución de penas y los Ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho, por lo tanto esta decisión no se toma en este Comité, sino por las autoridades que tienen esta competencia, como lo afirma el concepto ya trascrito. Sobre los recursos, el Art. 50 del Código Contencioso Administrativo plantea como regla general lo siguiente:

“Art. 50: Recursos en la vía gubernativa. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición (…) 2. El de apelación (…) 3. El de queja (…)

(…)

Son actos definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el asunto; los actos de trámite pondrían fin a una actuación cuando haga imposible continuarla.”

71 Decreto 128 de 2003 Artículo 12

181

La certificación del CODA puede considerarse un acto que pone fin a una actuación administrativa al decidir si el desmovilizado puede catalogarse como tal y si ha adquirido el derechos de acceder a un proceso de reintegración. En consecuencia, sería procedente el recurso de reposición, mucho más cuando el CODA, según la respuesta dada a la Procuraduría en los indicadores, ha decidido revisar algunas de sus decisiones y confirmar o revocar las mismas. De esta forma se le recomienda al CODA incluir en el texto de sus decisiones la nota de que es procedente el recurso de reposición frente a la negación de la expedición del certificado que evidencia el abandono de una organización armada al margen de la ley y regular al respecto.

4.6.2. Conclusiones CODA • El tiempo aproximado de expedición del certificado del CODA esta

sobrepasando los términos legales establecidos en el Decreto 128 de 2003 y esto a su vez retrasa el inicio del proceso de reintegración. Esto se deduce de que el tiempo promedio de de permanencia de los desmovilizados en los albergues contestaron que 60 días.

• El CODA es un comité interinstitucional que manifiesta la voluntad de la

administración de reconocer como desmovilizado a una persona que ha abandonado una organización armada al margen de la ley y que por lo tanto debe ser incorporado en un programa de reintegración. Dicha valoración comprende las circunstancias del abandono voluntario y la pertenencia del solicitante al grupo armado. No corresponde al Comité Operativo pronunciarse sobre las conductas punibles para efecto de negar la certificación. La valoración de estos aspectos es competencia de la autoridad respectiva, al decidir sobre la concesión de los beneficios, esto es, los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho respecto del indulto, y la Sala Penal del Tribunal respectivo o Dirección de Fiscalía, para efecto de la cesación de procedimiento, resolución de preclusión de la instrucción o resolución inhibitoria”

• La certificación del CODA puede considerarse un acto que pone fin a una

actuación administrativa al decidir si el desmovilizado puede catalogarse como tal y si ha adquirido el derecho de acceder a un proceso de reintegración. En consecuencia, sería procedente el recurso de reposición, mucho más cuando el CODA, según la respuesta dada a la Procuraduría en los indicadores, ha decidido revisar algunas de sus decisiones y confirmar o revocar las mismas.

4.6.3. Recomendaciones para la actuación preventiva a el CODA

182

De esta forma se le recomienda al CODA incluir en el texto de sus decisiones la nota de que es procedente el recurso de reposición frente a la negación de la expedición del certificado que evidencia el abandono de una organización armada al margen de la ley y regular al respecto.

4.7. PROGRAMA DE ATENCIÓN HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO.- MINISTERIO DE DEFENSA – PAHD -

El Índice promedio obtenido por esta entidad es de: 8.5, lo que significa un desempeño Satisfactorio.

4.7.1. Análisis Temático La información tenida en cuenta para este ejercicio es de tipo contextual, adicional a la recogida mediante los indicadores y que debe ser analizada con el fin de verificar el correcto desarrollo de la fase de desmovilización a la luz del principio de legalidad, permitiéndole a la Procuraduría, desde su función preventiva, realizar las recomendaciones necesarias para el perfeccionamiento del proceso. El análisis se desarrollará a partir de las siguientes funciones del PAHD, establecidas en la Directiva 15 y 16 de 2007. Directiva 15 de 2007: Implementación de la política de desmovilización del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos que deben adoptarse y trato que debe conferirse al desmovilizado y su grupo familiar.

5) Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD) “c. Velar porque al desmovilizado y a su grupo familiar se le brinde la atención y asistencia que requiera, cubriendo en todo caso sus necesidades básicas como son las de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte y atención en salud. d. Coordina el traslado del desmovilizado desde el lugar de su entrega hasta el lugar en donde el PHAD pueda continuar brindándole atención y asistencia, según su disponibilidad.” (…) “f. Procura que el período de tiempo durante el cual las Unidades Militares o de Policía brinden atención humanitaria inmediata al desmovilizado y su grupo familiar sea lo más corto posible.” (…) “k.Vela por la transparencia en la gestión de los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional para el desarrollo de los objetivos de la política de desmovilización y reintegración social y económica.”

183

Directiva 16 de 2007: “Pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados por entrega de información y de material de guerra, intendencia o comunicaciones”.

5) Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD) “a) Ejecuta las directrices que el Ministro de Defensa Nacional imparta, a través del Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional, para el cumplimiento del objetivo de la presente Directiva.

b) Solicita al Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional, con base en la certificación expedida por las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, que ordene el pago de bonificaciones por entrega de información y de material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas. c) Ejerce control sobre los respectivos pagos.” De esta forma los temas a tratar serán permanencia de los desmovilizados en unidades militares, pago de bonificaciones y aplicación del Decreto 1059 de 2008, según la información remitida por el PAHD mediante los oficios No. OFI08-80887 de fecha 17 de octubre 2008 de fecha y No. OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de 2008.

• Permanencia de los desmovilizados en las unidades militares Como parámetros legales del proceso de desmovilización se tienen el artículo 3 del Decreto 128 de 2003 y el artículo 2 del Decreto 395 de 2007, que modificó el artículo 4 del Decreto 128 de 2003. En estos artículos se indican las autoridades competentes para la desmovilización y se establece que, en estos eventos, se deberá dar aviso a la Fiscalía General de la Nación y a la guarnición militar más cercana. Adicionalmente, en el artículo 4 se establece que el Ministerio de Defensa es el encargado de prestar la ayuda humanitaria inmediata que requiera el desmovilizado y su grupo familiar, cubriendo las necesidades básicas como alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud, etc. Posteriormente, en el término de 15 días, el Misterio de Defensa deberá entregar al desmovilizado al Ministerio del Interior, mediante acta. El Ministerio de Defensa, desarrollando estos parámetros, ha regulado la fase de desmovilización para sus unidades militares y de policía a través de la Directiva 15 de 2007, en esta se establece que una vez ocurrida un evento de este tipo, debe presentarse el desmovilizado al PAHD en un plazo no mayor a cinco días calendario. Una vez hecha la presentación al PAHD la misma entidad le asigna el cupo en un albergue donde el desmovilizado será atendido mientras es certificado por el CODA y por ende entregado a la Alta Consejería para la Reintegración. Es decir, se termina la etapa de desmovilización y comienza la etapa de reintegración.

184

Como puede apreciarse el término máximo que un desmovilizado podría permanecer en una unidad militar o de policía es de cinco días, a menos que este haya manifestado su voluntad de quedarse en esas instalaciones y cuando sobrepase el término de 14 días exista una autorización del PAHD al respecto. Al revisar los listados de los desmovilizados entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 y comparar las fechas de desmovilización con la de ingreso al PAHD se encuentra que 13972 fueron remitidos por fuera de los 5 días calendario73, de 35274 desmovilizaciones ocurridas en el año evaluado. Esto quiere decir que los desmovilizados estuvieron más del tiempo reglamentado en las unidades militares. El tiempo máximo registrado fue de ____. Adicionalmente, en 6775 casos desmovilizados ingresaron al PAHD antes de su fecha de desmovilización y en 5576 casos el PAHD señala que no se ha dado la presentación física del desmovilizado al PAHD. Teniendo en cuenta que el PAHD, dentro de sus funciones tiene la de procurar que el período de tiempo durante el cual las Unidades Militares o de Policía brinden atención humanitaria inmediata al desmovilizado y su grupo familiar sea lo más corto posible77, se recomienda al PAHD velar por el cumplimiento de la Directiva 15 de 2007 del Ministerio de Defensa e instar a todas las unidades militares y de policía en este sentido. Es necesario que una vez que el PAHD evidencie este comportamiento active las competencias disciplinarias respectivas. La solicitud de cumplimiento de este deber legal no busca la simple aplicación de la norma, sino una atención eficiente y oportuna al desmovilizado, donde su voluntad de colaboración con la fuerza pública sea formalmente solicitada. Para que el PAHD pueda cumplir sus funciones de atender, asistir y trasladar a PAHD los desmovilizados deben tener conocimiento de los eventos de desmovilización. Este conocimiento se pone en duda cuando la Procuraduría al solicitar al PAHD el listado de las personas desmovilizadas desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, éste le entrega un listado que es complementado por algunas de las unidades militares y de policía evaluadas, como se dejo constancia en la visita realizada al PAHD el día 30 de octubre de 2008 frente a los casos de Antioquia y Cesar

72 Cifra calculada de los listados de desmovilizados (cuadro en excell) desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008 y desde el 1 de abril de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2008 remitidos mediante los oficios los oficios No. OFI08-80887 de fecha 17 de octubre 2008 y No. OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de 2008. 73 Se consideraron remisiones extemporáneas las que habían ocurrido después de 8 días calendario y no de 5. 74 Período entre 01/10/08 al 31/03/08 159 desmovilizados. Período entre 01/04/08 y 30/09/08 193. Oficio No. OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de 2008. 75 Ob cit 76 Ibídem 77 Ver literal f) Directiva 15 pág 4

185

Esto indica que existe un problema de información entre las unidades militares y de policía y el PAHD. Esto se demuestra en que el Programa informó a la Procuraduría sobre la documentación que le es presentada y enviada en término o fuera de éste, por tal motivo posiblemente no incluyó la información de los 14 casos relacionados en este escrito (Antioquia y Cesar), adicionalmente en las aplicaciones de los indicadores a las unidades militares y de policía se pudo establecer que la remisión de la información al PAHD se hacía de manera extemporánea. De esta forma, la recomendación para el PAHD es la inversión en recursos tecnológicos de tal forma que se pueda implementar un sistema de información en línea que permita en tiempo real establecer diariamente los eventos de desmovilización, el cumplimiento de los preceptos legales y facilitar la comunicación entre el programa y las unidades militares y de policía.

• Bonificaciones económicas por colaboración con la Fuerza Pública Información sobre certificaciones El proceso de pago de una bonificación económica por colaboración con la fuerza pública por entrega de armas, información y otras actividades se inicia cuando se expide un acta o certificado donde conste de manera específica la calidad y la cantidad de la información y/o material entregado suscrito por el Comandante de la Unidad que realizó la operación, el Ejecutivo y Segundo Comandante, el Oficial o Suboficial de inteligencia, el comandante de la respectiva unidad operativa mayor y el desmovilizado con su impresión dactilar. El Decreto 2767 de 2004 también establece que estas bonificaciones solo aplican para personas desmovilizadas o reincorporadas. Esto consta en el artículo primero del decreto, que a continuación se trascribe:

Artículo 1°. Beneficios en caso de desmovilización individual y voluntaria. Los beneficios previstos en el presente decreto se aplicarán a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Los menores de edad, están excluidos de cualquier forma de colaboración o cooperación con la Fuerza Pública. (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, los artículos que regulan los beneficios por colaboración, entrega de material y otros beneficios en el mismo decreto, comienzan con la formula “El desmovilizado o reincorporado que..(..)”

Con la anterior introducción se tiene que una certificación o un acta no puede ser expedida antes de que exista una desmovilización, por esto el acta o certificación debe firmarse por la persona que haya decidido hacer dejación de una organización armada al margen de la ley y que decida colaborar con la fuerza pública.

186

A pesar de lo anterior, en la información suministrada por el PAHD78, se encontraron 4279 certificaciones expedidas con anterioridad a la fecha de desmovilización de un total de 67 emitidas en el período evaluado. Algunas certificaciones fueron expedidas con meses de anterioridad a la fecha de desmovilización.

Período: 01/10/07 hasta el 31/03/08 Antioquia 9 Santander 7 Córdoba 0 Cesar 5 Magdalena 1 Total 22

Período: 01/04/08 hasta el 30/09/08 Antioquia 13 Santander 6 Córdoba 1 Total 20

En la aplicación de los indicadores (Proceso II), para evaluar el período comprendido entre 1 de octubre de 2007 y 31 de marzo de 2008, en la información remitida por el PAHD, que contenía en el listado de desmovilizados que recibieron bonificaciones en el departamento de Córdoba aparece 1 sola, de número 319. En la respuesta al indicador II.1.2 en donde muestran las solicitudes de pago hechas por el PAHD al Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática Internacional-en adelante VAPTI- y los certificados expedidos y sus conceptos informan sobre 8 certificaciones, en las cuales no aparece la número 31980. Esto le hizo merecer al PAHD una evaluación insuficiente sobre su desempeño en el departamento de Córdoba.

Esto sumado a que se encontraron diferencias entre las respuestas a los indicadores (Proceso II) por las unidades militares y de policía sobre el número de certificaciones expedidas y las solicitudes de pago del PAHD al VAPTI a causa de los certificados de las mismas unidades militares y de policía. Por tal motivo, es necesario que la Procuraduría solicite las explicaciones de estas diferencias y las certificaciones expedidas durante los períodos de evaluación, en los departamentos

78 Conteo realizado a partir de la respuesta al indicador II.1.2 diligenciado por departamentos, comparándolo con el listado de desmovilizados de los dos períodos evaluados. Información remitidas mediante los oficios oficios No. OFI08-80887 de fecha 17 de octubre 2008 y No. OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de 2008. 79 En el período 1710/07 al 31/03/08 22 desmovilizados a los cuales se les expidió certificación. Período comprendido entre 1/04/08 y 30/09/08 20 desmovilizados a los cuales se les expidió certificación 80 Respuesta al Indicador II.1:2. Oficio de fecha No. OFI08-93190 de fecha 1 de diciembre de 2008. Comparación entre los cuadros de personas que recibieron bonificación en el período comprendido entre 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.

187

de Antioquia, Cesar, Córdoba, Magdalena y Santander que causaron las solicitudes de pago del PAHD al VAPTI. El siguiente cuadro expresa las diferencias:

No. de certificados de

unidades militares o de Policía

No. de solicitudes PAHD

Unidad Militar o de Policía

1er. Per.

2do Per.

1er. Per. 2do Per.

B2 Cuarta Brigada.- Antioquia

17 25 32 14

B2 Décima Brigada Blindada.- Cesar

0 1 5 0

B2 Décima Primera Brigada

2 3 No se pudo establecer

1

Batallón Córdoba

1 0 2 0

B2 Quinta Brigada

2 8 3 5

Departamento de Policía Antioquia

3 0

Policía Metropolitana del Valle de Aburra

0 0

Departamento de Policía Cesar

1 2 8 0

Departamento de Policía Córdoba

0 0 0 0

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Departamento de Policía Magdalena

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Departamento de Policía Santander

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Policia Metropolitana de Bucaramanga

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Fuente: Formularios de Indicadores e información enviada por el PAHD

NOTA: Se compararon las certificaciones declaradas por las unidades militares evaluadas con las solicitudes de pago realizadas por el PAHD por las certificaciones expedidas por las unidades militares evaluadas.

• Constitucionalidad de las bonificaciones económicas

Incompatibilidad entre el DIH y la participación de desmovilizados en operativos militares

Para la Procuraduría, los desmovilizados son sujetos protegidos por el DIH en atención a lo consagrado en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II.81 Esta posición tiene respaldo en jurisprudencia constitucional, más específicamente en la sentencia T-719 de 2003, que complementa lo enunciado indicando que los desmovilizados son sujetos especiales de protección constitucional.

“No en vano los reinsertados son, en cuanto a su seguridad, sujetos expresamente protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; así, el artículo 4 del Protocolo II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, dispone que “todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancias, sin ninguna distinción de carácter desfavorable…” (subraya la Sala), y que tales personas no podrán ser

81 Los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 fueron incluidos en nuestro ordenamiento jurídico por medio de la Ley 5 de 1960 y el Protocolo II a través de la ley 171 de 1994

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objeto de una serie de actos explícitamente proscritos, tales como los atentados contra su vida, su salud o su integridad física y mental.”

La participación de los desmovilizados en operativos militares constituye una infracción al Derecho Internacional Humanitario, al desconocer el Estado su deber de protección sobre estos sujetos cuando permite su participación en operativos militares, situación que los expone a riesgos extremos. Esta situación ha desencadenado lamentables resultados como la muerte de 8 desmovilizados en operativos militares, comprobando, una vez más que esta situación despoja al desmovilizado de su característica como sujeto protegido y lo convierte en objetivo militar.

De esta forma, el proceder del Ministerio de Defensa no esta protegiendo a los desmovilizados ante atentados contra su vida, dignidad e integridad personal, infringiendo directamente los postulados del Derecho Internacional Humanitario.

También se comenten violaciones a los derechos fundamentales por la misma causa, al desconocer al desmovilizado como sujeto de especial protección constitucional que impone al Estado especiales obligaciones de protección y cuidado sobre éste, en respaldo a su derecho fundamental a la seguridad. 82 Sobre este punto se reiteran las consideraciones, expuestas en la parte a) de este escrito, sobre los niveles de riesgo extremo a los que son expuestos los desmovilizados al participar en operativos militares, erradicación de cultivos y desminado.

Sobre el derecho internacional tenemos que el marco del mismo está constituido por normas consuetudinarias y normas convencionales que consagran obligaciones contraídas entre Estados y por la comunidad internacional en general, a través de tratados, convenciones y demás instrumentos. Los Estados tienen la obligación de respetar el Derecho Internacional y honrar sus obligaciones internacionales. El Derecho Internacional Humanitario es parte del derecho internacional, y los Estados, entre ellos el Estado colombiano, tienen la obligación primordial de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario. Esta obligación se encuentra consagrada en el artículo 1 de los Convenios de Ginebra de 1949 en los cuales se establece: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.83 Según la Corte Constitucional, en la sentencia C-291/07, la composición del Derecho Internacional Humanitario incluye normas de carácter convencional como consuetudinarias que son aplicables tanto en el ordenamiento jurídico nacional como en el internacional. En este último punto, la sentencia menciona la aplicación de normas consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en el Estatuto del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, en la Corte Internacional de Justicia y en los informes de la Organización de Naciones Unidas, entre otros.

82 Sentencia T-719 de 2003 83 Corte Constitucional. C-291/07.

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En el mismo sentido las sentencias C-574/02 y C-225/95, adoptando estándares internacionales como los ya mencionados, han precisado que los principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario tienen el rango de Ius Cogens. 84 Los principios son: distinción, proporcionalidad, inmunidad de la población civil, protección de enfermos, heridos y personas fuera de combate; la protección de bienes civiles, la protección del personal médico, sanitario y religioso y la prohibición de determinados métodos de combate y armas o la restricción de su empleo.85 Sobre este asunto la Corte Constitucional ha manifestado:

“Lo anterior no obsta para que la Corte determine con total precisión que, tengan o no el carácter de normas de ius cogens, la totalidad de disposiciones que integran el Derecho Internacional Humanitario –tanto sustantivas como procedimentales, tanto convencionales como consuetudinarias en su origen o como principios generales de derecho- son obligatorias para el Estado colombiano como parte del bloque de constitucionalidad. Constituyen, en consecuencia, un parámetro necesario de referencia para el juez constitucional en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad.” 86

El principio de distinción corresponde al deber general de las partes de todo conflicto armado internacional y no internacional de distinguir entre civiles y combatientes. Para dar aplicación a este principio es necesario tener claros los conceptos de combatientes, personas civiles, población civil y personas fuera de combate, en tanto no combatientes. El concepto “personas fuera de combate, en tanto no combatientes” es definido por la Corte Constitucional, en la sentencia C-291/07 como las personas que habiendo participado en las hostilidades han sido puesta fuera de combate “por (i) estar en poder de otro actor armado en el conflicto, (ii) no poder defenderse en razón de estar inconscientes, haber naufragado, estar heridas o estar enfermas, o (iii)haber expresado en forma clara su intención de rendirse absteniéndose de actos hostiles y de intentos evasión”. A reglón seguido, la Corte continúa afirmando que la protección consagrada en el artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra y en el artículo 7 del Protocolo Adicional II, ampara en general a las personas que por una razón u otra, incluyendo las que se acaban de enumerar, ya no están directamente involucradas en los combates. Esta situación tipifica la condición de desmovilizado al corresponder a una persona que voluntariamente depone las armas y se entrega a su opositor en el combate. Reafirma esta posición lo afirmado por la sentencia T-719 de 2003 ya transcrita anteriormente. Teniendo en cuenta lo expuesto, para la Procuraduría es claro que el Derecho Internacional Humanitario es parte del Derecho Internacional. Y que el primero se

84 Ibídem 85 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo y Unión Europea. Manual de Calificación de Conductas Violatorias. Volumen II. Bogotá. Pág. 117-118. 86 Op. cit.

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fundamenta en principios de Ius Cogens, como el principio de distinción, aplicable en ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. En consecuencia, hasta el momento no se conoce norma del derecho internacional que en aras de respaldar los mecanismos institucionales que los Estados ejecutan en reacción a situaciones de conflicto, desconozcan el carácter de sujeto protegido de las personas que hayan depuesto las armas, atentando contra el principio de distinción y en consecuencia, infringiendo el Derecho Internacional Humanitario. Por otro lado el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Ley 171 de 1994), dispone:

“TITULO IV Población civil

ARTÍCULO 13. Protección de la población civil. 1º La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes. 2º No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. 3º Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.” (Subrayado fuera texto)

En la sentencia C- 225 de 1995 que realiza la revisión constitucional del Protocolo II la Corte Constitucional, analizando la aplicación del Protocolo, condiciones de beligerancia y el respeto a la soberanía manifestó: “El Protocolo II, el artículo 3 común y el respeto de la soberanía nacional.

(…) 16- Lo anterior no quiere decir que el derecho humanitario no tenga ningún efecto sobre la concepción de la soberanía puesto que, como bien lo señala el Ministerio Público, estas normas presuponen un cambio de perspectiva de la relación entre el Estado y sus ciudadanos. En efecto, en la medida en que las partes enfrentadas en un conflicto armado ven limitados los medios legítimos de combate, en función de la protección de la persona humana, esto implica que la soberanía ya no es una atribución absoluta del Estado frente a sus súbditos, ni una relación vertical entre el gobernante y el gobernado, pues las atribuciones estatales se encuentran relativizadas y limitadas por los derechos de las personas. Esto significa que se sustituye la idea clásica de una soberanía estatal sin límites, propia de los regímenes absolutistas, según la cual el príncipe o soberano no está atado por ninguna ley (Princips Legibus solutus est), por una concepción relativa de la misma, según la cual las atribuciones del gobernante encuentran límites en los derechos de las personas. Pero este cambio de concepción de soberanía en manera alguna vulnera la Carta pues armoniza perfectamente con los principios y valores de la Constitución. En efecto, esta concepción corresponde más a la idea de un Estado social de derecho fundado

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en la soberanía del pueblo y en la primacía de los derechos inalienables de la persona (CP arts 1º, 3º y 5º).”

Considerando que la Corte Constitucional establece que en cuanto a la aplicación del DIH la concepción de soberanía es relativa en la cual las atribuciones del gobernante tienen limite en los derechos de las personas, al encontrarnos en un estado social de derecho fundado en la soberanía del pueblo y en la primacía de los derechos inalienables de la persona. Según el protocolo II la población civil y las personas civiles deberán ser protegidas de los peligros de las operaciones militares. Esta protección debe entenderse en los términos del artículo 3 y 13 del Protocolo II. La aplicación de estas normas y del principio de distinción es que la población civil o personas que hayan depuesto las armas no sean objetivos militares en las hostilidades que se desarrollan en el conflicto interno sin carácter internacional. Se reitera que la participación en operativos militares por parte de desmovilizados los convierte en objetivos militares. Sirve de apoyo a esta afirmación lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-225 de 1995 en cuanto a la aplicación del principio de distinción que a continuación se trascribe:

“29- Este artículo 4º también adelanta criterios objetivos para la aplicación del principio de distinción, ya que las partes en conflicto no pueden definir a su arbitrio quien es o no es combatiente, y por ende quien puede ser o no objetivo militar legítimo. En efecto, conforme a este artículo 4º, el cual debe ser interpretado en armonía con los artículos 50 y 43 del protocolo I, los combatientes son quienes participan directamente en la hostilidades, por ser miembros operativos de las fuerzas armadas o de un organismo armado incorporado a estas fuerzas armadas. Por ello este artículo 4º protege, como no combatientes, a "todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas". Además, como lo señala el artículo 50 del Protocolo I, en caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil. Ella no podrá ser entonces objetivo militar. Es más, el propio artículo 50 agrega que "la presencia entre la población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil". En efecto, tal y como lo señala el numeral 3º del artículo 13 del tratado bajo revisión, las personas civiles sólo pierden esta calidad, y pueden ser entonces objetivo militar, únicamente "si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación."

Teniendo en cuenta lo anterior la participación de los desmovilizados en operativos militares o como orientadores en terreno infringe el Derecho Internacional Humanitario. Es necesario reiterar que una vez que los desmovilizados participaron en operativos militares o como orientadores en terreno se convirtieron en objetivo militar, por lo tanto cualquier participación conlleva a esta consecuencia y ninguna medida de protección puede evitarlo, por lo tanto no son efectivas, ni válidas. En el desarrollo de la operación militar todos los miembros de la fuerza pública y sus acompañantes son objetivo militar del grupo organizados al margen de la ley al cual se enfrentan. Este es el riesgo del que protege el DIH a la población civil y a las personas que han depuesto las armas.

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Tensión entre los derechos fundamentales, deberes del ciudadano e interés general

Para resolver lo referente a la relación entre deberes del ciudadano y razones de interés general es importante recordar las consideraciones de la sentencia de la Corte Constitucional C-251 de 2002 en la cual se realizó el examen de constitucionalidad de la ley 684 de 2001 “Por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”. En esta sentencia se evaluaron los límites entre derechos fundamentales, deberes del ciudadano y los motivos de interés general y orden público. Debe partirse entonces de las siguientes consideraciones:

“Los rasgos definitorios del Estado colombiano, tienen implicaciones evidentes sobre las políticas de seguridad y defensa. Si el Estado se fundamenta en la dignidad y derechos de la persona, entonces la preservación del orden público no es una finalidad en sí misma sino que constituye, como esta Corte lo ha dicho, “un valor subordinado al respeto a la dignidad humana”, por lo que, “la preservación del orden público lograda mediante la supresión de las libertades públicas no es entonces compatible con el ideal democrático”. Y de otro lado, si el Estado está al servicio de la comunidad y de las personas, entonces corresponde obviamente a las autoridades del Estado proteger y ser garantes de la seguridad de las personas, y no a las personas proteger y ser garantes de la seguridad del Estado.” (Subrayado fuera de texto)

Esta consideración permite reiterar que constitucionalmente el monopolio de la fuerza en el Estado colombiano se encuentra en manos de las Fuerzas Militares, por lo tanto esta función no puede ser trasladada a los ciudadanos sin desnaturalizar la estructura constitucional del Estado colombiano.87 Por otro lado, a propósito de los derechos constitucionales, la Corte continúa reafirmando lo siguiente:

“Esta Corte ha insistido en que la única forma como los derechos constitucionales pueden tener una eficacia normativa verdadera es reconociendo que ellos, como lo señala la doctrina y lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, “son verdaderas cartas de triunfo contra el bienestar colectivo”, y por ende no pueden “ser disueltos en un cálculo utilitario sobre el bienestar colectivo, ni pueden estar sometidos al criterio de las mayorías, ya que esos derechos son precisamente limitaciones al principio de mayoría y a las políticas destinadas a satisfacer el bienestar colectivo.”. Esta Corte ha resaltado que no puede condicionarse la validez de un derecho constitucional a los criterios de las mayorías y a su compatibilidad con los objetivos de interés general, por cuanto eso implicaría “quitarle toda su eficacia específica puesto que, en una gran medida, los derechos

87 C-251/02

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constitucionales fundamentales son las promesas que formulan las mayorías a las minorías - y a esas minorías radicales que son las personas- de que su dignidad e igualdad serán siempre respetadas".

A partir de estos argumentos la Corte Constitucional, en la misma sentencia, afirma que la prevalencia del interés general sobre intereses particulares no puede darse mientras el interés particular, (en el caso de la sentencia: los derechos fundamentales) esté amparado en un derecho constitucional, entendiéndose que el respeto a los derechos constitucionales es un componente del interés general. La Corte en el análisis que realiza no niega que el Estado puede imponer deberes a los ciudadanos que faciliten las tareas de las autoridades de preservar el orden público y la convivencia democrática, sino que señala que estos deberes deben ser compatibles con sus derechos constitucionales y con el respeto a la dignidad humana y la naturaleza del Estado colombiano. “Por ello esta Corte ha dicho de manera reiterada que “un deber constitucional no puede entenderse como la negación de un derecho, pues sería tanto como suponer en el constituyente trampas a la libertad.”88 Según la Corte, la exigibilidad de los deberes constitucionales, por regla general, depende de su consagración en una ley que prevea sanciones ante posibles incumplimientos. Las leyes que regulen este tema deben ser estatutarias si se refieren a limitaciones a los derechos fundamentales. La eficacia directa de los deberes del ciudadano sólo opera en casos excepcionales y para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

De esta forma, para la Procuraduría, un proceso administrativo reglamentado, como la participación de desmovilizados en operativos militares, que desarrolla la Política de Seguridad Democrática, no es un caso excepcional para la aplicación directa de los deberes del ciudadano. Adicionalmente, una exigencia en este sentido debe estar consagrada legalmente. Tal posición es respaldada por la sentencia C-251/02 en los siguientes términos:

“10- Algunos podrían objetar que las anteriores conclusiones no son válidas, pues la Carta no sólo señala que el interés general prevalece sobre el particular (CP art. 1º) sino que además establece deberes a los particulares, cuyo cumplimiento corresponde asegurar a las autoridades (CP arts 2º, 6º y 95). Y entre esas obligaciones existen algunas referidas específicamente al orden público, como el deber de apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales (CP art. 95), o la obligación de todos los colombianos de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas (CP art. 216). Por consiguiente, conforme a este reparo, podría argumentarse que la ley, con el fin de garantizar la seguridad y la defensa nacional, puede imponer amplios deberes de colaboración a los particulares para la preservación del orden público, incluso limitando sus derechos fundamentales, pues el interés general de mantener la estabilidad institucional primaría sobre el derecho constitucional particular de cada ciudadano individual.

88 Ibídem

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A pesar de su aparente fuerza, la Corte considera que el anterior reparo no es de recibo, pues se basa en una comprensión equivocada de la relación normativa que existe entre la prevalencia del interés general, los derechos constitucionales y los deberes constitucionales. (…)”

De esta forma, la colaboración de los desmovilizados en los operativos militares no tiene su fundamento en los deberes del ciudadano, y tampoco es aceptado en nuestro ordenamiento jurídico la prevalencia del interés general y del orden público sobre los derechos constitucionales fundamentales, cuya violación, por esta causa, ya ha sido descrita en el presente oficio. Así las cosas, no puede hablarse de un sistema de pesos y contrapesos entre la responsabilidad del Estado y las obligaciones de las personas desmovilizadas. Por lo tanto, tampoco puede concluirse que la cooperación del desmovilizado con la Fuerza Pública, a través de operativos militares, es un medio legítimo de restablecimiento del orden que tiene fundamento constitucional.

Autonomía personal

La voluntariedad del desmovilizado de participar en operativos militares debe evaluarse teniendo en cuenta que el derecho a la vida y a la integridad personal son irrenunciables.89 Se evidenciaría entonces una tensión entre la autonomía personal y la obligación del Estado de proteger y garantizar el derecho a la vida. Al respecto la Corte Constitucional90, indica:

“La Carta no es neutra entonces frente a valores como la vida y la salud sino que es un ordenamiento que claramente favorece estos bienes. El Estado tiene entonces un interés autónomo en que estos valores se realicen en la vida social, por lo cual las autoridades no pueden ser indiferentes frente a una decisión en la cual una persona pone en riesgo su vida o su salud. Por ello el Estado puede actuar en este campo, por medio de medidas de protección, a veces incluso en contra de la propia voluntad ocasional de las personas, con el fin de impedir que una persona se ocasione un grave daño a sí mismo. Las medidas de protección no son entonces incompatibles con la Carta. Sin embargo, ello no significa que cualquier medida de esta naturaleza sea admisible, puesto que, en ocasiones, el Estado o la sociedad, con el argumento de proteger a la persona de sí misma, terminan por desconocer su autonomía. Por ello la Corte, al reconocer la posibilidad de estas medidas, había sido muy cuidadosa en señalar que éstas perdían toda legitimidad constitucional cuando se convertían en políticas "perfeccionistas", esto es, "en la imposición coactiva a los individuos de modelos de vida y de virtud contrarios a los que ellos profesan, lo cual obviamente contradice la autonomía, la dignidad y el libre desarrollo de la persona, fundamentos esenciales de nuestro ordenamiento jurídico".91 (Subrayado fuera de texto).

89 La Corte Constitucional ha realizado un cambio de postura al respecto y ha sido frente a la procedencia de la eutanasia y el aborto, en la cual expone argumentos que no son pertinentes al tema que estamos tratando. 90 Examinando un asunto más simple como es la constitucionalidad de la norma que establece la obligatoriedad del cinturón de seguridad para personas que manejan automotores, 91 C-309/97

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Para justificar la voluntad como fundamento que legitima la participación de desmovilizados en operativos militares el Ministerio de Defensa ha expuesto a la Procuraduría las consideraciones de dos sentencias de constitucionalidad: la C-221/94 que trata sobre la despenalización del consumo de la dosis personal y la C-309 de 1997 que habla sobre la constitucionalidad del uso del cinturón de seguridad. La sentencia sobre la despenalización del consumo de la dosis personal estudiaba la constitucionalidad de una norma que sancionaba el porte y uso de una dosis personal de estupefacientes. Por lo tanto, la corte discute si esta norma es perfeccionista y trata de imponer al individuo un modelo de vida o una forma de vida que el Estado considera adecuado por consideraciones morales y no por prevalencia de derechos fundamentales. En esta sentencia se reivindicó el derecho al libre desarrollo de la personalidad el cual está definido en la constitución en los siguientes términos: “Todas las personas tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” La sentencia dentro de sus considerandos expresa lo siguiente:

“La frase "sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico", merece un examen reflexivo, especialmente en lo que hace relación a la expresión subrayada. Porque si cualquier limitación está convalidada por el solo hecho de estar incluida en el orden jurídico, el derecho consagrado en el artículo 16 Superior, se hace nugatorio. En otros términos: el legislador no puede válidamente establecer más limitaciones que aquéllas que estén en armonía con el espíritu de la Constitución. Téngase en cuenta que en esa norma se consagra la libertad "in nuce", porque cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella. Es el reconocimiento de la persona como autónoma en tanto que digna (artículo 1o. de la C.P.), es decir, un fin en sí misma y no un medio para un fin, con capacidad plena de decidir sobre sus propios actos y, ante todo, sobre su propio destino. La primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. John Rawls en "A theory of justice" al sentar los fundamentos de una sociedad justa constituida por personas libres, formula, en primer lugar, el principio de libertad y lo hace en los siguientes términos: "Cada persona debe gozar de un ámbito de libertades tan amplio como sea posible, compartible con un ámbito igual de libertades de cada uno de los demás". Es decir: que es en función de la libertad de los demás y sólo de ella que se puede restringir mi libertad. (Subrayado fuera de texto) Lo anterior, desde luego, dentro de una concepción personalista de la sociedad, que postula al Estado como un instrumento al servicio del hombre y no el hombre al servicio del Estado para la realización de un fín más allá de la persona (transpersonalismo), como la victoria de la raza superior o el triunfo de la clase proletaria”. (Subrayado fuera de texto)

Por lo tanto una limitación del ordenamiento jurídico válida sería la protección que el DIH le concede a los desmovilizados como personas que han dejado las armas, ya que en ese sentido se reivindica su calidad como persona protegida en donde se

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respetan los derechos inalienables y fundamentales a la vida y a la integridad física al ser considerados como individuos y no como medios para un fin. El DIH no es una norma perfeccionista que trata de imponer una forma de vida, como la norma que sancionaba el porte uso de la dosis personal de estupefaciente según opinión de la Corte Constitucional, sino que reivindica la dignidad humana protegiendo de los efectos de los conflictos armados a la población civil. Fundamenta el anterior argumento el hecho que la sentencia C-309 de 1997, que estudia la constitucionalidad de la norma que sanciona la infracción de no utilizar el cinturón de seguridad, no contradice lo indicado por la sentencia C-221 de 199492, recoge los considerandos de esta última sentencia e indica por que la norma que sanciona la infracción de no utilizar el cinturón de seguridad no es una norma perfeccionista y por lo tanto es constitucional. La corte expresó lo siguiente:

“20- Las anteriores consideraciones permiten concluir que la imposición por la ley de la obligación de llevar cinturón de seguridad es legítima y no vulnera la autonomía personal. El anterior análisis muestra también que la obligación de utilizar ese dispositivo de seguridad es distinta de la penalización del consumo de drogas, lo cual justifica la diferente decisión tomada por la Corte en los dos casos. En efecto, las normas declaradas inexequibles en la sentencia C-221/94 no se limitaban a obstaculizar el consumo de sustancias sicoactivas haciendo difícil el acceso a ellas, o no eran prohibiciones a su uso en determinados ámbitos, caso en el cual muy posiblemente se hubieran ajustado a la Carta como formas legítimas de protección coactiva, sino que eran disposiciones que prohibían en forma absoluta todo consumo de determinadas sustancias sicoactivas. Por tal razón, esas normas del Estatuto de Estupefacientes configuraban una típica medida perfeccionista, ya que se excluía un determinado modo de vida, a pesar de que éste no afectaba derechos de terceros, por lo cual tuvo razón la sentencia C-221 de 1994 en retirar del ordenamiento esas disposiciones. Sin embargo, en esa misma decisión, la Corte señaló con claridad que la inconstitucionalidad de las normas que penalizaban el consumo de sustancias sicoactivas no significaban que el Estado no pudiera regular el tema. Dijo entonces esta Corporación:

En ese mismo orden de ideas puede el legislador válidamente, sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos a la igualdad y a la libertad, desconocidos por las disposiciones que serán retiradas del ordenamiento, regular las circunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente nocivo, como sucede en la actualidad con el alcohol y el tabaco. Es ésa, materia propia de las normas de policía. Otro tanto cabe predicar de quienes tienen a su cargo la dirección de actividades de instituciones, públicas o privadas, quienes derivan de esa calidad la competencia de dictar reglamentos internos que posibiliten la convivencia ordenada, dentro de los ámbitos que les incumbe regir. Alude la Corte a los reglamentos laborales, disciplinarios, educativos, deportivos, etc93.

Por ende, el presente análisis y la declaratoria de exequibilidad de la obligación de llevar cinturón de seguridad no implican ningún cambio de jurisprudencia en relación con la referida sentencia.”

Dentro de los considerados expuestos por la Corte Constitucional en la sentencia C-309/97 se encuentran los siguientes:

92 Despenalización del consumo de la dosis personal 93 Sentencia C-221/94. MP Carlos Gaviria Díaz.

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“Cinturón de seguridad, derechos de la propia persona y autonomía personal: perfeccionismo y protección a los intereses de la propia persona en el Estado social de derecho.

7- La Constitución opta por un orden jurídico que es profundamente respetuoso de la dignidad y la autonomía individuales (CP art. 1º y 16), por lo cual, en principio, no corresponde al Estado ni a la sociedad sino a las propias personas decidir la manera como desarrollan sus derechos y construyen sus proyectos de vida y sus modelos de realización personal. En eso consiste el derecho al libre desarrollo de la personalidad, frente al cual, como se desprende de la amplia jurisprudencia de esta Corporación al respecto, debe hacerse énfasis en la palabra “libre”, más que en la expresión “desarrollo de la personalidad”. En efecto, este derecho del artículo 16 constitucional no significa que existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa norma implica que corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional. En ese orden de ideas, en un Estado que reconoce la autonomía en esos términos ¿es posible jurídicamente sancionar a una persona por no utilizar el cinturón de seguridad, cuando la medida se hace prácticamente en su exclusivo beneficio?

8- Para responder a ese interrogante, la Corte considera necesario retomar una distinción propia de la filosofía ética, y que ya ha sido utilizada por esta Corporación en anteriores sentencias, a fin de diferenciar dos fenómenos que son profundamente diversos pero que a veces se confunden, por cuanto ambos implican la existencia de sanciones a las personas por realizar comportamientos que no afectan derechos de terceros. De un lado, tenemos el llamado “perfeccionismo” o “moralismo jurídico”, el cual considera que es deber del ordenamiento jurídico utilizar instrumentos coactivos para imponer a las personas determinados modelos de virtud o de excelencia humana. Y, del otro lado encontramos otras medidas que buscan coactivamente la protección de los intereses de la propia persona. En estos casos, el Estado interfiere en la libertad de acción de una persona que no está afectando derechos ajenos, pero con el objetivo de exclusivamente proteger el bienestar, la felicidad, las necesidades, los intereses o los valores de la propia persona afectada.

(…)

Por el contrario, las medidas de protección coactiva a los intereses de la propia persona no son en sí mismas incompatibles con la Constitución, ni con el reconocimiento del pluralismo y de la autonomía y la dignidad de las personas, puesto que ellas no se fundan en la imposición coactiva de un modelo de virtud sino que pretenden proteger los propios intereses y convicciones del afectado. Estas políticas se justifican porque, en casos determinados, es legítimo que terceras personas o el propio Estado puedan tomar ciertas medidas en favor de individuos, como los menores, o los transitoriamente incapaces, incluso contra su voluntad aparente, puesto que se considera que éstos aún no han adquirido la suficiente independencia de criterio, o se encuentran en situaciones temporales de debilidad de voluntad o de incompetencia, que les impiden diseñar autónomamente su propio plan de vida y tener plena conciencia de sus intereses, o actuar consecuentemente en favor de ellos.

9- Estas políticas de protección a los intereses de la propias persona, que son constitucionalmente admisibles, son denominadas por algunos sectores de la filosofía ética como "paternalismo”94, designación que esta Corte, conforme a su jurisprudencia, no

94 Sobre estas distinciones en la filosofía ética ver, entre otros , Gerald Dworkin. "El parternalismo" en Jerónimo Betegón, Juan Ramón de Páramo (Ed) Derecho y moral. Barcelona : Ariel, 1990. Ver también Carlos Santiago

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acoge, por cuanto si bien en la teoría ética la expresión “paternalismo” puede recibir una acepción rigurosa, en el lenguaje cotidiano esta denominación tiene una inevitable carga semántica peyorativa, pues tiende a significar que los ciudadanos son menores de edad, que no conocen sus intereses, por lo cual el Estado estaría autorizado a dirigir integralmente sus vidas. Por ello esta Corporación ya había advertido que por la vía benévola del paternalismo se puede llegar a la negación de la libertad individual, ya que se estaría instaurando un Estado “protector de sus súbditos, que conoce mejor que éstos lo que conviene a sus propios intereses y hace entonces obligatorio lo que para una persona libre sería opcional”95. Por tal razón, esta Corte considera que armoniza mejor con los valores constitucionales denominar esas políticas como medidas de protección de los intereses de la propia persona, o de manera más abreviada, medidas de protección, ya que en virtud de ellas, el Estado, respetando la autonomía de las personas (CP art. 16), busca realizar los fines de protección que la propia Carta le señala (CP art. 2º). En efecto, estas medidas de protección, algunas de las cuáles tienen expreso reconocimiento constitucional, como la educación primaria obligatoria (CP art. 67), el carácter irrenunciable de la seguridad social (CP art. 48), o los derechos de patria potestad (CP art. 42), son constitucionalmente legítimas en un Estado fundado en la dignidad humana, ya que en el fondo buscan proteger también la propia autonomía del individuo. Por ejemplo, la educación básica obligatoria claramente pretende fortalecer las capacidades de opción de la persona cuando llegue a la edad adulta.

Estas políticas de protección también encuentran sustento en el hecho de que la Constitución, si bien es profundamente respetuosa de la autonomía personal, no es neutra en relación con determinados intereses, que no son sólo derechos fundamentales de los cuales es titular la persona sino que son además valores del ordenamiento, los cuales orientan la intervención de las autoridades y les confieren competencias específicas. Eso es particularmente claro en relación con la vida, la salud, la integridad física, y la educación, que la Carta no sólo reconoce como derechos de la persona (CP arts 11, 12, 49, y 67) sino que también incorpora como valores que el ordenamiento busca proteger y maximizar, en cuanto opta por ellos. Por ejemplo, en relación con la vida, esta Corporación señaló claramente al respecto:

La Constitución no sólo protege la vida como un derecho (CP art. 11) sino que además la incorpora como un valor del ordenamiento, que implica competencias de intervención, e incluso deberes, para el Estado y para los particulares. Así, el Preámbulo señala que una de las finalidades de la Asamblea Constitucional fue la de "fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida". Por su parte el artículo 2º establece que las autoridades están instituidas para proteger a las personas en su vida y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Igualmente el artículo 95 ordinal 2 consagra como uno de los deberes de la persona actuar humanitariamente ante situaciones que pongan en peligro la vida de sus semejantes. Finalmente, el inciso último del artículo 49 establece implícitamente un deber para todos los habitantes de Colombia de conservar al máximo su vida. En efecto, esa norma dice que toda persona debe cuidar integralmente su salud, lo cual implica a fortiori que es su obligación cuidar de su vida. Esas normas superiores muestran que la Carta no es neutra frente al valor vida sino que es un ordenamiento claramente en favor de él, opción política que tiene implicaciones, ya que comporta efectivamente un deber del Estado de proteger la vida96.

Nino. Etica y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación. (2 Ed) Buenos Aires : Astrea , 1989, capítulo X. Igualmente ver Ernesto Garzón Valdés. ”¿Es éticamente justificable el paternalismo jurídico ?” en Derecho, ética y política. Madrid : Centro de Estudios Constitucionales, 1993. pp 361 y ss. 95 Sentencia C-221/94 MP Carlos Gaviria Díaz 96 Sentencia C-239/97. MP Carlos Gaviria Díaz. Consideración de la Corte C-2.

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Y la Corte Constitucional al explicar la constitucionalidad de la obligación del cinturón de seguridad, luego de aplicar el juicio de razonabilidad entre los derechos fundamentales contrapuestos, expuso:

“En primer término, este dispositivo de seguridad no sólo salvaguarda valores esenciales del ordenamiento, como la vida y la integridad personal, sino que también es razonable considerar que protege la propia autonomía, ya que una persona que resulta gravemente afectada por un accidente pierde muchas alternativas vitales, siendo en general razonable presumir que la persona no quería asumir tal riesgo.

En segundo término, y como ya se mostró en esta sentencia, es una medida que en forma cierta reduce los riesgos para la persona, pues es un dispositivo técnico de probada eficacia.

En tercer término, la medida se justifica pues se trata de un típico caso de “incoherencia”, de “falta de competencia básica” o de “debilidad de voluntad”, frente al cual las otras medidas alternativas, como las campañas educativas, si bien son importantes, y es deber de las autoridades desarrollarlas, no parecen suficientes.

En cuarto término, la carga que se impone a la persona es mínima, mientras que el efecto protector es claro y sustantivo, pues se trata de evitar graves lesiones o innecesarias pérdidas de vidas humanas. (Subrayado fuera de texto)

En quinto término, esta medida no impone un modelo de vida, pues es plausible pensar que son muy pocos los que realmente quieren asumir los riesgos de la velocidad, por lo cual la no utilización del cinturón es en general debida a una debilidad de voluntad o a presiones de terceros”.

Ante lo visto, no puede entenderse el ejercicio de la ciudadanía como la negación misma del individuo y la violación de los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal. Tampoco puede creerse que un proceso de reintegración entrañe una relación en que el Estado contemple al individuo como un medio para un fin y no un fin en sí mismo, así las cosas el desmovilizado no es una únicamente una ventaja militar de la cual se puede obtener provecho, sino una persona que deja las armas y que quiere reintegrarse a una comunidad reconociendo las autoridades legítimamente y legalmente constituidas. Sea entonces esta la oportunidad para indicar que la reintegración debe ser para la paz y por lo tanto el pago de bonificaciones por entrega de información y armamento no es un beneficio socioeconómico que contribuya a este fin. Es decir, para renovar el proyecto de vida de un desmovilizado, que ha decidido abandonar la guerra y alejarse del conflicto, no es positivo utilizarlo ni como orientador en terreno, ni como fuente de información o ventaja militar, porque de esta forma no se ha logra alejar de la dinámica de la violencia, de los riesgos del conflicto y de su papel de combatiente. Teniendo en cuenta lo anterior se puede afirmar que las manifestaciones de voluntad de los desmovilizados de participar en operativos, independientemente del ánimo que motive al desmovilizado, deben ser rechazadas por los miembros de la Fuerza Pública, ya que la participación en estas actividades expone a estas personas a un

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nivel de riesgo extremo que puede consumarse en violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

• Aplicación del Decreto 1059 de 2008 del 4 de abril de 2008

El Decreto 1049 de 2008 “Por medio del cual se reglamenta la ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente los decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentran privados de la libertad”. Este decreto reglamentario no solamente regula lo correspondiente a la desmovilización individual de las personas que se encuentran privadas de la libertad, sino también la aplicación de beneficios jurídicos y la atención que debe prestársele a sus núcleos familiares.

La ruta jurídica de aplicación del Decreto comienza con la solicitud por parte del miembro de la guerrilla que se encuentra privado de la libertad dirigida al Ministerio del Interior. Esta solicitud, al originarse de los centros penitenciarios es recibida por el INPEC, aprobado por su oficina jurídica y remitido al Ministerio del Interior, el cual posteriormente lo remite al PAHD para su atención y al CODA para su certificación, acto que le permitirá la aplicación de beneficios jurídicos y que su familia siga siendo atendida por la ACR.

Según la información enviada por el PAHD, al comparar la fecha del sello jurídico del INPEC, que evidencia la revisión jurídica de la aplicación, con la fecha de recibido de la solicitud por el PAHD, se observa que este procedimiento demora en promedio 52 días, donde la duración mínima registrada es de 27 días y la máxima de 127.97 Por esta causa es necesario solicitarle al INPEC y al Ministerio del Interior explicar los motivos de esta demora.

Desde la fecha de expedición del decreto hasta el 30 de septiembre de 2008 se han recogido 293 solicitudes que han producido 37 certificaciones del CODA y 6 decisiones negativas. En estudio se encuentran 248 solicitudes.

En el lapso de tiempo que se da desde que se eleva la solicitud de aplicación del Decreto hasta la certificación por el CODA, los núcleos familiares de los desmovilizados deben ser atendidos por el PAHD. Frente a las 293 solicitudes, el PAHD informa que a corte de 30 de septiembre de 2008 no se encontraba atendiendo a ninguno, pero que ha realizado gestiones al respecto que se traducen en determinar que en 62 casos no se ha reportado un núcleo familiar a atender, en 117 casos la información reportada por el solicitante es incompleta y en 115 casos se encuentra en trámite la atención de los núcleos familiares.

97 Información remitida mediante el oficio de fecha No. OFI08-80887 de fecha 17 de octubre 2008 de fecha

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4.7.2. Conclusiones PAHD

Permanencia de los desmovilizados en las unidades militares Para que el PAHD pueda cumplir sus funciones de atender, asistir y trasladar a los desmovilizados deben tener conocimiento de los eventos de desmovilización. Este conocimiento se pone en duda por las diferencias que la Procuraduría encontró entre la información solicitada al PAHD y la encontrada en las unidades militares y de policía. Esto indica que existe un grave problema de información que adicionalmente indica el incumplimiento de las unidades de las fuerzas militares, la posible violación de derechos fundamentales y la falta de control del proceso por parte del PAHD.

Bonificaciones

Se encontraron diferencias entre las respuestas a los indicadores (Proceso II) por las unidades militares y de policía sobre el número de certificaciones expedidas y las solicitudes de pago de bonificaciones del PAHD al VAPTI a causa de los certificados de las mismas unidades militares y de policía.

Para la Procuraduría es claro que el Derecho Internacional Humanitario es parte del Derecho Internacional. Y que el primero se fundamenta en principios de Ius Cogens, como el principio de distinción, aplicable en ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. No se conoce norma del derecho internacional que en aras de respaldar los mecanismos institucionales que los Estados ejecutan en reacción a situaciones de conflicto, desconozcan el carácter de sujeto protegido de las personas que hayan depuesto las armas, atentando contra el principio de distinción y en consecuencia, infringiendo el Derecho Internacional Humanitario. Una vez que los desmovilizados participan en operativos militares se convierten en objetivo militar, por lo tanto cualquier participación conlleva a esta consecuencia y ninguna medida de protección puede evitarlo, por lo tanto no son efectivas, ni válidas. Este es el riesgo del que protege el DIH a la población civil y a las personas que han depuesto las armas. No puede hablarse de un sistema de pesos y contrapesos entre la responsabilidad del Estado y las obligaciones de las personas desmovilizadas. Por lo tanto, tampoco puede concluirse que la cooperación del desmovilizado con la Fuerza Pública, a través de operativos militares, es un medio legítimo de restablecimiento del orden que tiene fundamento constitucional. No puede entenderse el ejercicio de la ciudadanía como la negación misma del individuo y la violación de los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal. Tampoco puede creerse que un proceso de reintegración entrañe una relación en que el Estado contemple al individuo como un medio para un fin y no un fin en sí mismo, así las cosas el desmovilizado no es una únicamente una ventaja

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militar de la cual se puede obtener provecho, sino una persona que deja las armas y que quiere reintegrarse a una comunidad reconociendo las autoridades legítimamente y legalmente constituidas. La reintegración debe ser para la paz y por lo tanto el pago de bonificaciones por entrega de información y armamento no es un beneficio socioeconómico que contribuya a este fin. Es decir, para renovar el proyecto de vida de un desmovilizado, que ha decidido abandonar la guerra y alejarse del conflicto, no es positivo utilizarlo ni como orientador en terreno, ni como fuente de información o ventaja militar, porque de esta forma no se ha logra alejar de la dinámica de la violencia, de los riesgos del conflicto y de su papel de combatiente. Aplicación del Decreto 1059 de 2008 del 4 de abril de 2008 Existe una demora considerable entre la revisión jurídica de la solicitud de desmovilización individual de miembros de la guerrilla privados de la libertad por parte del INPEC y su remisión al PAHD por parte del Ministerio del Interior. El PAHD se encuentra realizando las gestiones necesarias para la atención de los núcleos familiares de los desmovilizados individuales de la guerrilla privados de la libertad.

4.7.3. Recomendaciones para la actuación preventiva a el PAHD

Recomendaciones para la Procuraduría

• En los casos de los jóvenes Torres González Alberto, Villarreal Anchico Luis Fernando, Ramos Colorado Efraín Gonzalo es necesario que la Procuraduría individualice el funcionario ante el cual se desvincularon con el fin de determinar su responsabilidad disciplinaria en los hechos expuestos y así mismo, verificar si el PAHD remitió, en el término legal, a los jóvenes mencionados al PAHD.

• La Procuraduría, en las visitas a unidades militares y de policía que tiene por objeto la aplicación de los indicadores, individualice los casos en los cuales la remisión al PAHD se ha retrazado por la ausencia de cupos.

• Es necesario que la Procuraduría solicite las explicaciones de las diferencias encontradas entre las certificaciones expedidas por las unidades militares evaluadas, durante los períodos de evaluación, en los departamentos de Antioquia, Cesar, Córdoba, Magdalena y Santander y las solicitudes de pago de bonificaciones del PAHD hacia el VAPTI por las mismas.

• La Procuraduría debe solicitar al Ministerio del Interior y al INPEC las explicaciones sobre la demora que se presenta entre la revisión jurídica del

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INPEC de la solicitud de desmovilización individual de miembros de la guerrilla privados de la libertad y su remisión al PAHD.

Recomendaciones para el PAHD

• Teniendo en cuenta que el PAHD, dentro de sus funciones tiene la de procurar que el período de tiempo durante el cual las Unidades Militares o de Policía brinden atención humanitaria inmediata al desmovilizado y su grupo familiar sea lo más corto posible98, se recomienda al PAHD velar por el cumplimiento de la Directiva 15 de 2007 del Ministerio de Defensa e instar a todas las unidades militares y de policía en este sentido. Es necesario que una vez que el PAHD evidencie este comportamiento active las competencias disciplinarias respectivas.

• El PAHD debe invertir en recursos tecnológicos de tal forma que se pueda

implementar un sistema de información en línea que permita en tiempo real establecer diariamente los eventos de desmovilización, el cumplimiento de los preceptos legales y facilitar la comunicación entre el programa y las unidades militares y de policía.

• El PAHD debe continuar e intensificar las gestiones de ubicación de las

familias de los desmovilizados individuales y brindar la correspondiente atención humanitaria.

Recomendaciones al Ministerio de Defensa

• Teniendo en cuenta lo anterior se puede afirmar que las manifestaciones de voluntad de los desmovilizados de participar en operativos, independientemente del ánimo que motive al desmovilizado, deben ser rechazadas por los miembros de la Fuerza Pública, ya que la participación en estas actividades expone a estas personas a un nivel de riesgo extremo que puede consumarse en violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

• Se recomienda al Ministerio de Defensa adecuar sus directivas a los

postulados del Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos.

98 Ver literal f) Directiva 15 pág 4

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5. Apéndice 1: CONCEPTO JURÍDICO SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS MEMORANDOS INSTRUCTIVOS EMITIDOS POR LA ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS.

Como se observó en el capítulo anterior, los Centros de Servicio de la Alta Consejería han dado como respuesta a los indicadores, fundados en la Resolución 513 y 2462 de 2005 del Ministerio del Interior, que ya no se encuentran otorgando los beneficios socioeconómicos estipulados en esas disposiciones, sino los establecidos en los Memorandos Instructivos emitidos por la Alta Consejería. Desde junio de 2007 la Alta Consejería para la Reintegración ha expedido 10 memorandos instructivos99, de los cuales en cinco se encuentra reglamentando el subsidio económico denominado “Apoyo Económico a la Reintegración”, los beneficios destinados a los desmovilizados de los eventos de Jamundí y Chicoral y el procedimiento para la suspensión o pérdida de servicios. En los restantes se regulan aspectos internos como procedimientos de legalización de gastos, contratación y emisión de conceptos jurídicos. El diseño de la batería de indicadores, que constituyen el modelo de seguimiento a las políticas de desmovilización y reintegración que se encuentra realizando la Procuraduría General de la Nación, debe someterse al principio de legalidad. De esta forma cada indicador debe tener un soporte legal que contenga una obligación estatal a cumplir y habilite la actuación de la Procuraduría. En el marco de esta tarea, el Proyecto Control Preventivo y de Seguimiento a las Políticas Públicas para el otorgamiento de Beneficios a la Población Desmovilizada y Reincorporada a la Vida Civil estudió los memorandos instructivos y produjo el siguiente concepto con el fin de establecer si los actos administrativos mencionados son validos como regulación de beneficios del proceso de reintegración y dejan sin efecto el Decreto y las Resoluciones emitidos por el Ministerio del Interior que regulaban la materia y que son el soporte legal de la actual batería de indicadores. En consecuencia, de la aceptación de este concepto depende la reformulación de la batería de indicadores, al tener este instrumento la obligación de corresponder al principio de legalidad. Problema Jurídico: Determinar la obligatoriedad de los memorandos instructivos expedidos por la Alta Consejería para la Reintegración como normas que puedan determinar los beneficios a conceder en el proceso de reintegración socioeconómica de grupos y personas

99 Actualmente existen 9 debido a que el Memorando Instructivo No. 10, de fecha 5 de diciembre de 2007, de Asunto: Modificación Memorando Instructivo No. 08/07 y Derogatoria del Memorando Instructivo No. 01/07, derogó el Memorando Instructivo No. 1 de fecha 19 de junio de Asunto: Apoyo Económico a la Reintegración en casos especiales.

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alzados en armas y que tienen por consecuencia dejar sin efecto el Decreto y las Resoluciones emitidas por el Ministerio del Interior que regulan esta materia. Este problema jurídico conlleva la respuesta de varias preguntas:

• ¿Cómo debe regularse el desarrollo de los programas de reinserción económica?

El Artículo 65 de la Ley 418 de 1997 determina:

“Artículo 65.- Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos para acceder a los programas de reinserción socioeconómica y el tiempo durante el cual se pueda gozar de sus beneficios.”

En consecuencia, la Ley 418 de 1997 concede al Gobierno Nacional la potestad de reglamentar la forma en que se desarrollarán los programas de reinserción económica de las personas y grupos que hagan dejación de las armas. Al corresponder el tema objeto de regulación a una situación general, que no se reduce a una persona o a un grupo determinado de personas, la regulación que debe proferirse debe ser de carácter general.

• ¿Cuáles son los elementos propios de cualquier acto administrativo de

carácter general? Legalmente no existe una definición de acto administrativo, por lo tanto tratar de determinar cuáles son los elementos que promueven su existencia e identificación como tal solamente pueden obtenerse de la jurisprudencia del Consejo de Estado y por deducción de las causales de procedencia de la acción de nulidad en contra de los actos administrativos (Art. 84 del CCA). Sin pretender abordar este tema en su totalidad, se tiene que los actos administrativos poseen como ingrediente consustancial la virtualidad de producir efectos jurídicos, bien sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica cualquiera100. Al respecto, la doctrina trae las siguientes definiciones:

100 Consejo de Estado. Sección Segunda. M.P. Gustavo Gómez Aranguren. Radicación: 0919-04. Fecha: 13 de septiembre de 2007.

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“Decisión unilateral de la voluntad administrativa de cualquier órgano del Estado o de los particulares autorizados por la ley con la finalidad de crear, modificar o extinguir una relación jurídica”.101 “Entendemos, en este sentido, por acto administrativo toda manifestación unilateral, por regla general de voluntad, de quienes ejercen funciones administrativas, tendiente a la producción de efectos jurídicos”102

El artículo 84 establece:

“Artículo 84.- Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no solo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares del servicio y de los actos de certificación y registro.”

La finalidad de la acción de nulidad es preservar el orden jurídico y el imperio de la legalidad abstracta y objetiva, por lo tanto su ejercicio no está dirigido al restablecimiento de un derecho particular y concreto como si lo obtiene la acción de nulidad y restablecimiento de derecho. De esta forma, generalmente los actos cuestionados mediante la acción de nulidad son de carácter general. En consecuencia, un acto administrativo de carácter general es una manifestación de voluntad de la administración (i) que crea, modifica o extingue una situación jurídica (ii) expedida por funcionario o autoridad competente (iii) en desarrollo de la función pública (iv). El carácter de general lo concede el tipo de situación que regula. Sobre el acto administrativo de carácter general la doctrina, citando al Consejo de Estado103, menciona:

“Al referirnos al acto administrativo de contenido general estamos haciendo mención a una especial modalidad de expresión del poder público administrativo, que comprende todas aquellas manifestaciones normativas, sean reglamentarias o reguladoras, provenientes de cualquier autoridad administrativa, caracterizada por su generalidad y que tiene como fundamento directo la Constitución Política o la ley”104.

• ¿La Alta Consejería para la Reintegración tiene la potestad

reglamentaria para, en el desarrollo de sus funciones de diseño y

101 Penagos Gustavo. El Acto Administrativo. Parte General. Tomo I, Volumen I. Sexta Edición. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá 1996. Página 106. 102 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Tomo II. Cuarta Edición. Universidad Externado de Colombia. 2007. Pág. 131. 103 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 11 de marzo de 1968, C.P.: Alberto Hernández Mora. 104 Op. Cit. Pág. 161

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ejecución, reglamentar lo correspondiente al desarrollo de la política de reintegración? y ¿Son los Memorandos Instructivos actos administrativos de carácter general?

El primer interrogante se relaciona con dos temas: potestad reglamentaria y delegación. En el tema de potestad reglamentaria se tiene que el artículo 189 de la Constitución Política establece: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…)11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”. La Corte Constitucional en los estudios de constitucionalidad se ha pronunciado sobre la potestad reglamentaria del Presidente de la República y el desconocimiento de ésta por parte de las leyes y decretos acusados. La Corte Constitucional ha fijado varias posiciones al respecto que se resumen en la sentencia C-170/01, como se transcribe a continuación:

6- En principio, es pues válido que la ley confiera a entidades distintas del gobierno, en sentido restringido, una facultad reglamentaria. Sin embargo, en la medida en que el Presidente tiene en principio esa potestad (CP arst. 189 ord 11), la atribución de competencias reglamentarias a otras entidades debe reunir ciertas condiciones para ajustarse a la Carta, a fin de no desconocer esa atribución propia del Ejecutivo. Y es que, como lo señaló la sentencia C-290 de 1997, MP Jorge Arango Mejía, “cuando la Constitución asigna el conocimiento de una determinada materia a uno de los órganos estatales, no puede hacerse uso de figura alguna para trasladar esa función a otro organismo. Todo intento por mudar esa competencia entre unos y otros, es contraria al orden constitucional”. Por ello, en algunas ocasiones, esta Corte declaró la inconstitucionalidad de algunas normas que habían trasladado ciertas funciones reglamentarias a determinados órganos estatales, pues consideró que esas disposiciones desconocían la potestad reglamentaria del Presidente. Así, la sentencia C-455 de 1993 retiró del ordenamiento algunos artículos de la Ley 9 de 1991, que conferían al CONPES ciertas funciones reglamentarias en materia de cambios internacionales, pues consideró que esas competencias eran propias del Gobierno. Por su parte, la Sentencia C-066 de 1999, MP Alfredo Beltrán, declaró la inexequibilidad parcial del inciso tercero del numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, que señalaba que “el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos” ejercía ciertas funciones reglamentarias, al juzgarla “violatoria del artículo 189 numeral 11 de la Constitución”, ya que la potestad reglamentaria corresponde al Presidente y no puede “desplazarse a uno de los ministerios, ni a ninguno otro de los organismos del Estado”. Sin embargo, en otras oportunidades, esta Corte ha concluido que la asignación de facultades reglamentarias a determinados órganos se ajusta a la Carta, incluso si se trata del desarrollo de leyes marco. En particular, la sentencia C-397 de 1995, MP José Gregorio Hernández Galindo, declaró la constitucionalidad de varios apartes de la Ley 32 de 1979, que reconocían a la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, la regulación de múltiples aspectos del mercado público de valores. Dijo entonces la Corte(…)” (Subrayado fuera de texto)

“7- Una obvia pregunta surge del anterior examen: ¿cuáles son las condiciones bajo las cuáles es válido conferir atribuciones reglamentarias a un órgano que no constituye gobierno en el sentido restringido del término?” (…)

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“El análisis precedente muestra que es posible conferir potestades reglamentarias a órganos que no configuren gobierno en sentido estricto, siempre y cuando se trate de una potestad residual y subordinada, pues de esa manera logra armonizarse el sistema de fuentes consagrado en la Carta y la responsabilidad gubernamental en este campo, con la posibilidad de contar con organismos más especializados, que desarrollen de manera más específica la intervención en estos complejos temas. Esto supone entonces que105 (i) la materia a ser reglamentada no tenga reserva de ley, pues el Legislador no puede desprenderse de esas atribuciones; (ii) que los reglamentos expedidos por la entidad se sujeten a lo que disponga la ley cuadro respectiva y sus correspondientes decretos reglamentarios; (iii) que quede claro que el legislador y el Gobierno conservan sus atribuciones, que pueden ejercer en todo momento, sin que la existencia de la función reglamentaria residual de la entidad restrinja sus posibilidades de acción; y (iv), que como consecuencia de todo lo anterior, se entienda que la entidad es dependiente del gobierno, ya que, “aunque no hace parte del Gobierno en el sentido restringido del término, desarrolla atribuciones presidenciales enmarcadas dentro de la preceptiva fundamental.106”

Para una mejor compresión de lo transcrito y en relación con lo subrayado es necesario recordar que la expresión Gobierno en sentido restringido se refiere al artículo 115 de la Constitución Política que indica: “El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.” Para el caso que nos ocupa vemos que el artículo 65 de la Ley 418 de 1997 establece una potestad reglamentaria (vía legal) sobre el desarrollo de programas de reinserción económica en cabeza del Gobierno Nacional. Teniendo en cuenta que por medido del Decreto 3041 de 2006, las funciones del Ministerio del Interior, en cuanto al diseño, ejecución y evaluación de la política de Estado dirigida a la reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, fueron trasladas al Departamento Administrativo de Presidencia de la República, miembro del ejecutivo y parte del Gobierno Nacional, se concluye que esta entidad tiene la potestad de reglamentar lo concerniente a las funciones trasladadas. En el Departamento Administrativo de Presidencia de la República fue creada la Alta Consejería para la Reintegración, por medio del Decreto 3043 de 2006 con las siguientes funciones:

“1. Asesorar al Presidente de la República y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto al desarrollo de la política de reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

105 En el mismo sentido, ver la sentencia C-290 de 1997. 106 Corte Constitucional. Sentencia C-397 de 1995. MP José Gregorio Hernández Galindo

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3. Acompañar y asesorar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento, la desvinculación y reintegración de los menores de edad a grupos armados organizados al margen de la ley.

4. Coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales, que de acuerdo a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.

5. Asesorar, acompañar y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas que sobre los beneficios sociales y económicos se dialoguen y acuerden en las mesas de negociación de paz, con los grupos organizados al margen de la ley que se desmovilicen voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los beneficios que allí se pacten y que estén relacionados con la reintegración de la población beneficiaria.

6. Definir, concertar y evaluar el Plan Nacional de Acción, para que las entidades que cumplen funciones de reintegración, desarrollen los programas, las estrategias y las metas que se requieran para la inclusión a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que voluntariamente se desmovilicen individual o colectivamente.

7. Apoyar y asesorar al Ministerio de Interior y de Justicia y a las entidades del sector justicia, en las acciones que estos órganos ejecuten en materia de definición y aplicación de beneficios jurídicos, para la población que se desmovilice voluntariamente de manera individual o colectiva.

8. Gestionar y articular las iniciativas de las entidades territoriales y sus autoridades locales para el desarrollo de la política y planes de reintegración social y económica de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.

9. Fomentar la participación de representantes de los diversos sectores de la sociedad civil, en las gestiones que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de la política de reintegración.

10. Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Alta Consejería para la reintegración y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración social y económica.

12. Administrar los recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en concordancia con los principios de la función administrativa.”

Entonces, ¿Puede afirmarse que la Alta Consejería para la Reintegración tiene la potestad reglamentaria para reglamentar lo correspondiente al desarrollo de la política de reintegración, en ejercicio de sus funciones de diseño y ejecución?. La respuesta se encuentra directamente relacionada con la posibilidad de delegar la potestad reglamentaria, concedida por vía legal al Departamento Administrativo de Presidencia de la República, a la Alta Consejería para la Reintegración. En cuanto a la figura de la delegación, el artículo 211de la Constitución Política determina:

“ARTICULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

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La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.”

Gran parte del desarrollo legal de este artículo se encuentra contenido en la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. El artículo 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política se refieren a la atribución del Presidente de la República de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley y la atribución de modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley107.

La ley 489 de 1998 desarrolla legalmente la delegación de las funciones de la administración pública y en este propósito dispone:

“ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”

“ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.”

“ARTICULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

107 En uso de esta facultad expidió el Decreto 3041 de 2007 mediante el cual se trasladaron las funciones del Ministerio del Interior consagradas en el Decreto 200 de 2003 y correspondientes a diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas al Departamento Administrativo de Presidencia de la República y a su vez en esta dependencia creó la Alta Consejería para la Reintegración.

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2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.”

En consecuencia, es posible concluir que la potestad de reglamentar los programas de reinserción económica108, radicada en cabeza del Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República no puede ser delegada en la Alta Consejería para la Reintegración. Para que fuera viable esta posibilidad debería existir una autorización legal expresa, que para ser constitucional probablemente debe cumplir con los requisitos planteados en la sentencia C-170 de 2001109. En conclusión, la Alta Consejería para la Reintegración no tiene la competencia para expedir reglamentaciones de carácter general u organismo competente. Para determinar si los memorandos instructivos son actos administrativos de carácter general es necesario retomar la parte IV del presente concepto y revisar la existencia de los elementos del acto administrativo. Vemos que los memorandos instructivos que definen el apoyo económico a la reintegración, el procedimiento para la suspensión y pérdida de servicios, más otros beneficios para los desmovilizados si constituyen una manifestación de la administración al ser proferidos por la Alta Consejería para la Reintegración (criterio orgánico); en desarrollo de la función pública de diseñar y ejecutar el proceso de reintegración, en ejercicio de la cual se creó una situación jurídica de carácter general para los desmovilizados (criterio material); sin embargo no fueron expedidos por organismos o funcionarios competente (criterio formal), lo que indica que esta actuación cumple con una causal de procedencia de la nulidad del acto administrativo. Sin embargo, el Artículo 66 del Código Contencioso Administrativo establece:

“Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

1) Por suspensión Provisional 2) Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho 3) Cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos

que le corresponden para ejecutarlos 4) Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.”

Por ende, estos actos administrativos susceptibles de nulidad se encuentran produciendo efectos. Una solución para contrarrestar esta irregularidad es solicitar la

108 Término del artículo 65 de la Ley 418 de 1997. 109 Aunque esta jurisprudencia se refiere a la concesión de potestad reglamentaria a órganos que no pertenecen al Gobierno en sentido restringido y la Alta Consejería para la Reintegración por ser parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es parte del Gobierno Nacional en ese sentido.

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revocatoria directa del mismo por su manifiesta oposición a la ley110, en cuanto al ejercicio indebido de la potestad reglamentaria. Esto sin perjuicio del estudio de la procedencia de acciones disciplinarias contra la Alta Consejería para la Reintegración por extralimitación en el ejercicio de las funciones.111 Las consecuencias de este hecho van más allá de tutelar el orden jurídico y la legalidad en abstracto. Sus implicaciones están comprometidas con el desarrollo de una política nacional de reintegración socioeconómica de grupos y personas alzadas en armas que está siendo ejecutada mediante memorandos instructivos que dan un carácter etéreo a los beneficios a otorgar dotando de inseguridad jurídica el proceso, al poder ser fácilmente cambiados y susceptibles de no obedecer a un estudio y adecuado diseño de la política pública.

¿El Decreto 128 de 2003 y las Resoluciones del Ministerio del Interior sobre beneficios propios del proceso de reintegración, en los cuales se consagran en cabeza del Ministerio del Interior competencias de atención a población desmovilizada, se encuentran vigentes? Teniendo en cuenta las causales de pérdida de fuerza ejecutoria contenidas en el Artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, a continuación se determinara si estas se encuentran presentes en el Decreto 128 de 2003112 y las Resoluciones del Ministerio del Interior. Los mencionados actos no han sido objeto de declaración de nulidad o suspensión por la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo. Tampoco se han cumplido las condiciones 3113 y 4114 del artículo 66, ya que estos actos han sido ejecutados inmediatamente por la administración al atender a la población desmovilizada y no están supeditados a ninguna condición resolutoria. En consecuencia debe comprobarse si los fundamentos de hecho y derecho han desparecido. Un fundamento de hecho que ha desparecido es que el Ministerio del Interior actualmente no se encuentra a cargo de las funciones de ejecución y coordinación

110 “Artículo 69.- Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los haya expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte en cualquiera de los siguientes casos:

1) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley 2) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atente contra él 3) Cuando con ellos se causa agravio injustificado a una persona.”

111 Faltas Graves y Leves, Artículo 50, Ley 734 de 2002 112 Acto administrativo originado en la potestad reglamentaria del Presidente de la República mediante la cual se desarrolló el artículo 65 de la Ley 418 de 1997. 113 Cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le corresponden para ejecutarlos. 114 Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

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del programa de reintegración en razón a que estas funciones ahora son desempeñadas por la Alta Consejería para la Reintegración. Sin embargo, en la sentencia C-170/01, como obiter dicta, se encuentra como aspecto a tener en cuenta lo siguiente:

“Asunto procesal previo: vigencia de las normas acusadas y procedencia de un pronunciamiento de fondo

2- Comienza la Corte por precisar que algunas de las instituciones que son mencionadas por algunas de las disposiciones acusadas –como la Superintendencia de Comercio Exterior o el Incomex- hoy ya no existen, ya que fueron suprimidas ulteriormente. Sin embargo, no por ello debe concluirse que los artículos acusados que mencionan esas entidades se encuentran derogados, ya que, como bien lo señalan el demandante y los intervinientes, las funciones de esa superintendencia y del Incomex fueron incorporadas en otras instituciones, por normas posteriores. Así, conforme al decreto 2976 de 1968, el Incomex asumió la totalidad de las funciones de la superintendencia y a su vez, el artículo 18 de la Ley 07 de 1991 incorporó el Incomex y sus funciones al Ministerio de Comercio Exterior. Por ello, las disposiciones impugnadas siguen produciendo efectos, a pesar de la desaparición de algunas de las instituciones que ellas regulaban. Procede entonces un pronunciamiento de fondo sobre los cargos del actor.”

El caso desarrollado en la sentencia C-170/01 es similar a lo estudiado respecto a los actos administrativos en comento y dota de argumentos para considerar que el traslado de funciones del Ministerio del Interior al Departamento Administrativo de Presidencia de la República no es un fundamento de hecho que permita afirmar que el Decreto 128 y las Resoluciones emitidas por el Ministerio del Interior han perdido fuerza ejecutoria. Este argumento está directamente relacionado con los fundamentos de derecho de los actos estudiados que se explican a renglón seguido. El Decreto 128 de 2003 es un acto administrativo producto de la potestad reglamentaria consagrada en numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional y de la facultad concedida por el artículo 65 de la Ley 418 de 1997. Aquel a su vez concedió al Ministerio del Interior la facultad de reglamentar lo concerniente a la definición y procedencia de los beneficios socioeconómicos, fundamentos que sustentaron la expedición de las resoluciones 513 de 2005 y 2462 de 2005. Por consiguiente, al estar vigentes los fundamentos de derecho en que estos actos deberían fundarse no han perdido su fuerza ejecutoria y por lo tanto aún son fuente de derecho. También suma a la anterior que el Decreto 395 de 2007 determinó:

“ARTICULO PRIMERO.- Aplicación y Condicionamiento: Los beneficios, que en el marco de la reintegración, reciban las personas desmovilizadas, a partir de la vigencia del Decreto 128 de 2003, de grupos armados organizados al margen de la ley en forma individual o colectiva, podrán concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente determine la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas, y terminarán cuando culmine el proceso de reintegración social y económica, el cual se fijará a partir del progreso de cada persona.”

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Los beneficios a los que se refiere la norma son los dispuestos en el Decreto 128 de 2003 y las Resoluciones del Ministerio del Interior, en consecuencia se entiende que estos están siendo prorrogados en su aplicación al indicar que podrán ser concedidos. Así las cosas, este es otro fundamento de derecho que soporta la vigencia de los actos estudiados. Mucho más, si considerando todo lo expuesto, se tiene claro que estos actos solamente pueden ser derogados por otros de la misma jerarquía normativa, expedidos por autoridad competente, es decir decretos expedidos en uso de la potestad reglamentaria por el Presidente de la República y resoluciones expedidas por el Departamento Administrativo de Presidencia de la República.

Por último, como elemento contextual, es necesario exponer que la Alta Consejería para la Reintegración, en oficio de fecha 30 de mayo de 2008, dirigido a la Procuraduría General de la Nación, afirmó:

“La ACR, siempre ha actuando dentro del ámbito reglado de sus funciones, y en especial para este caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 16 y 17 del Decreto 128 de 2003 y los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 513 de 2005. Sin desconocer las ventajas y bondades de esta normatividad, pero teniendo en cuenta que la ACR ha construido un nuevo enfoque de inserción económica, de apoyo a la reintegración y acceso al estudio, entre otros, se inició un proceso para mejorar la reglamentación existente. Esta resolución incluye los criterios de educación mínima requerida, la relación entre la formación recibida y el proyecto formulado, la desconcentración del proceso de acompañamiento, la aprobación y seguimiento de los proyectos y la introducción de nuevos enfoques para el financiamiento de estas actividades.”

5.1. Conclusiones

• La Procuraduría General de la Nación debe solicitar a la Alta Consejería para la Reintegración la revocatoria directa de los memorandos instructivos de carácter general al ser actos administrativos incursos en causal de nulidad concerniente a incompetencia del órgano y funcionario que la expide, al no poseer la Alta Consejería para la Reintegración la potestad reglamentaria para emitir actos administrativos de carácter general.

• Los memorandos instructivos emitidos por la Alta Consejería para la

Reintegración no deben ser tomados como fuente para el diseño de la batería de indicadores. Sin embargo, en las visitas realizadas a los centros de servicio de la Alta Consejería para la Reintegración debe recopilarse información de tipo contextual al respecto.

• El Decreto 128 de 2003 y las Resoluciones expedidas por el Ministerio

del Interior siguen vigentes e igualmente siguen siendo el soporte normativo que establece los beneficios socioeconómicos a otorgar en el proceso de reintegración, por lo tanto siguen siendo el soporte válido de la batería de indicadores.

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6. Apéndice 2: INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA DIRECTIVA 13 DE 2008 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

La Directiva 13 de 2008 fue emitida el día 16 de junio de 2008 por el Procurador General de la Nación y tiene por objeto impartir instrucciones a las entidades y servidores públicos con responsabilidades directas e indirectas en los procesos de reinserción y reintegración de la población desmovilizada, específicamente en cumplimiento de los compromisos de beneficios socioeconómicos que dispone la ley para la misma y a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo. Para informar sobre el cumplimiento de esta Directiva se tomará las instrucciones y recomendaciones realizadas en orden de entidades exponiendo las respuestas emitidas y las gestiones realizadas por las mismas, junto con las dependencias de la Procuraduría General de la Nación las cuales fueron llamadas a ejercer sus competencias.

6.1. Oficina del Alto Comisionado para la Paz

“Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que en el término de 15 días suministre a este Despacho la información correspondiente a cada uno de los niños, niñas y adolescentes desvinculados con motivo del proceso de negociación y desmovilización con las autodefensas, especificando nombre, lugar, fecha de desvinculación, edad de ingreso del menor, fecha de remisión y recepción por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”

Esta oficina mediante el oficio 08-00072485/AUV 12300 remite la información reseñada en la Directiva trasladando la información que le facilitó el ICBF al respecto.

“Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que remita a este Despacho, en el término de 15 días, copia de la documentación que haya enviado a las autoridades judiciales poniendo en conocimiento las desvinculaciones de niños, niñas y adolescentes que dicha oficina coordinó, promovió y apoyó logísticamente, de acuerdo con lo relacionado en su oficio del 13 de diciembre de 2007 dirigido al Procurador General de la Nación, y conforme a lo manifestado por ese despacho en la visita preventiva practicada por la Procuraduría el 10 de septiembre de 2007.”

El Alto Comisionado allega a la Procuraduría el oficio de fecha 8 de junio de 2008 mediante el cual entrega al Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz la información referente a la desvinculación y desmovilizaciones de menores entregados por los Grupos de Autodefensa al momento de la desmovilización con el propósito de continuar “con los trámites propios de la Ley 975 de 2005”

“Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio del Interior y de Justicia para que informen a este Despacho, en el término de 15 días, la descripción de cada uno de los proyectos productivos remitidos por ellos a la Alta Consejería para la Reintegración, especificando objeto, presupuesto del proyecto, montos de recursos invertidos, fuentes de los mismos, interventor, listado de beneficiarios y ubicación geográfica, así como el estado de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos de los mismos al momento de la transferencia a la Alta Consejería para la Reintegración.”

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Igualmente, la Oficina del Alto Comisionado remite a la Procuraduría el informe final de gestión de Juan B Pérez, anterior Coordinador de Proyectos Productivos115 y un listado pormenorizado de los proyectos presentados en el informe citado.

6.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

“Exhortar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a depurar su sistema de información de manera que los datos que produzca se ajusten al principio de legalidad y reflejen el deber de garantizar los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley, en particular lo previsto en el artículo 22 del Decreto 128 de 2003, esto es, que contemple todos los datos relacionados con la entrega de la población desvinculada en el término legal, incluyendo la autoridad receptora competente que remite los menores al ICBF”.

El ICBF, a través del oficio 14000-038585 de fecha 19 de septiembre de 2008, informó a la Procuraduría que a partir del 1 de julio de 2008 se incluyeron en el sistema de información las variables: fecha de desvinculación o recuperación, autoridad ante la que se entrega el niño, niña o adolescente y fecha ante la cual la autoridad pone en conocimiento del ICBF el evento. Así mismo, comunicó que “expidió la Circular 0047 de junio 3 de 2008, dirigida a las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía solicitando aplicar procedimientos orientados a registrara y verificar el cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 22 del Decreto 128 de 2003, así como informar el no cumplimiento del mismo a la Procuraduría Seccional correspondiente”116.

“Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que en el término de 15 días, remita a este Despacho el listado de entidades civiles, militares y judiciales que hayan desvinculado niños, niñas y adolescentes117 y hecho entrega física después del plazo establecido como término legal en el artículo 22 del Decreto 128 de 2003”.

En el oficio No. 14000-038585 de fecha 2 de julio de 2008, el ICBF indicó que se encontraba recopilando esta información en los 200 centros zonales que tiene la entidad en todo el país y solicitaba plazo para remitir los datos solicitados. Esta información es enviada el día 22 de agosto de 2008, a través del oficio 14300-038585, aclarando que en los casos antiguos no ha sido posible encontrar las actas de entrega por que estas reposan en los despachos judiciales

6.3. Ministerio de Defensa

“Exhortar al Ministerio de Defensa, representado por el Grupo del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado y el Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática Internacional, para que todas las actuaciones relacionadas con el reconocimiento de

115 Oficio 08-00072485/AUV 12300 de fecha 3 de julio de 2008 emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Procuraduría General de la Nación 116 oficio 14000-038585 de fecha 19 de septiembre de 2008. Emitido por el ICBF y dirigido a la Procuraduría General de la Nación. 117 Autoridades civiles, militares o judiciales. Art. 22 Decreto 128 de 2003.

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beneficios económicos por cooperación con la Fuerza Pública se sujeten estrictamente a las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario”.

EL Ministerio de Defensa, a través de la comunicación No. 47963 de fecha 4 de julio de 2008, ha manifestado que la participación de desmovilizados en operativos militares no infringe el DIH, ya que esta normatividad no restringe los métodos y medios de guerra que cualquier estado tiene para defenderse en un conflicto armado. Adicionalmente, alega la voluntad del desmovilizado para desarrollar tal acción y el cumplimiento de los deberes del ciudadano como elemento que legitima esta práctica. La Procuraduría mediante oficio reiterado lo planteado a la Directiva y se ha opuesto a todos los argumentos esgrimidos por el Ministerio. (Ver Informe PAHD)

6.4. Ministerio del Interior

“Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio del Interior y de Justicia para que informen a este Despacho, en el término de 15 días, la descripción de cada uno de los proyectos productivos remitidos por ellos a la Alta Consejería para la Reintegración, especificando objeto, presupuesto del proyecto, montos de recursos invertidos, fuentes de los mismos, interventor, listado de beneficiarios y ubicación geográfica, así como el estado de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos de los mismos al momento de la transferencia a la Alta Consejería para la Reintegración”.

Mediante comunicación OFI08-18222_OAJ 0410 de fecha 24 de junio de 2008, emitido por el Ministerio del Interior y dirigido a la Procuraduría General de la Nación, esa cartera expresó que se encontraba recopilando y verificando la información concerniente a proyectos productivos. Como entrega preliminar de información, mediante el oficio mencionado fue enviada la información concerniente a los proyectos gestionados en el año 2006 por valor de 9.033.085.457. Posteriormente, mediante oficio No. OFI08-19434-OAJ-0410 de fecha 8 de julio de 2008, emitido por el Ministerio del Interior y dirigido a la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio manifestó que aún continuaba con sus labores de verificación la información correspondiente a proyectos productivos.

“Ordenar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, evaluar la gestión realizada por el INCODER, la Alta Consejería para la Reintegración, el Ministerio del Interior y el Alto Comisionado para la Paz, en relación con la oferta y disposición de tierras adecuadas para la ejecución de proyectos productivos para la población desmovilizada y reintegrada”.

Sobre este tema el Ministerio manifestó “Finalmente en lo atinente al tema de tierras el Ministerio no intervino en su consecución118.

6.5. Alta Consejería para la Reintegración de Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas

118 OFI08-18222_OAJ 0410 de fecha 24 de junio de 2008,emitido por el Ministerio del Interior y dirigido a la Procuraduría General de la Nación

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“Requerir a la Alta Consejería para la Reintegración para que informe a este Despacho, en el término de 15 días, el reporte del estado actual de cada uno de los proyectos productivos que se encuentra impulsando, determinando para ellos el estado de ejecución, objeto, presupuesto del proyecto, recursos invertidos, especificando los montos, fuentes de los mismos, interventor, listado de beneficiarios y ubicación geográfica”.

La Alta Consejería para la Reintegración cumple lo ordenado en la Directiva 13 de 2008 por medio del oficio OFI08-00074241/AUV 11300 en el cual informa sobre estado actual de proyectos productivos y el panorama legal, administrativo e histórico de la gestión de los mismos. En este oficio ilustra el paso de la gestión de los proyectos productivos del Programa de Reincorporación a la Vida Civil a la Alta Consejería y se discrimina los convenios asociados a estas iniciativas productivas y montos de desembolso. Anexo envío un listado de los planes de negocio impulsados durante el 2007 y 2008.

6.6. INCODER

“Exhortar a la Alta Consejería para la Reintegración y al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – INCODER, para que coordinen de manera efectiva y conducente la identificación de tierras adecuadas, tanto desde el punto de vista legal como agroecológico, para el desarrollo de proyectos productivos para la población reintegrada”.

Por medio de oficio 20082129511 de fecha 18 de julio de 2008, el Incoder se pronunció frente a lo estipulado en la Directiva 13 de 2008 manifestando que la orden dada en dicho acto administrativo no le era aplicable debido a que en virtud de la Ley 1152 de 2007 las competencias de atención a la población desmovilizada le fueron retiradas. Es necesario aclarar que la evaluación que motivó esta Directiva comprende el período comprendido entre 26 de diciembre de 1997 y 30 de septiembre de 2007 en el cual el Incoder tenía una competencia regulada de atención a la población desmovilizada.

6.7. Fiscalía General de la Nación

“Instar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro de su sistema de información establezca la categoría de desmovilizado con el objeto de identificar a los reincidentes en hechos delictivos”.

“Exhortar a la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 15 días, allegue a este Despacho el listado de personas desmovilizadas a las cuales se les haya dictado resolución de acusación por delitos cometidos posteriormente a su desmovilización y durante su proceso de reintegración, con una relación de los municipios y departamentos en donde fueron cometidos dichos delitos”.

La Fiscalía dio respuesta a exhortación planteada en la Directiva 13 de 2008 por medio del oficio UNJP 008907 de fecha 16 de septiembre. En esa comunicación remitió un disco que contenía el listado de las personas desmovilizadas colectivamente, discriminado por departamentos y municipios, que son conocidos por la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y a los cuales se les ha dictado resolución de acusación.

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También, se envío copia de la comunicación emitida por la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en la cual solicitaba al Director Nacional de Fiscalía para que incluyera en los sistemas de información SIJUF y SPOA la categoría de desmovilización.

6.8. Procuradurías Regionales y Provinciales

“Ordenar a las Procuradurías Regionales de Antioquia, Cesar, Córdoba, Magdalena y Santander, y a las Procuradurías Provinciales de Bucaramanga, Montería, Santa Marta, Valle de Aburrá y Valledupar adoptar el “Informe Ejecutivo Componente Beneficios Administrativos Año 1” del Proyecto de Control Preventivo y de Seguimiento a las Políticas Públicas para el otorgamiento de Beneficios a la Población Desmovilizada y Reincorporada a la Vida Civil, en lo correspondiente a las evaluaciones de las entidades regionales competentes del proceso de desmovilización y reintegración, como fuente para el inicio de las acciones preventivas y disciplinarias que tengan que iniciarse en su jurisdicción. Así mismo, informar a este Despacho, en el término de 15 días, todas las actuaciones preventivas y disciplinarias119 a que hubiere lugar en razón de la información recopilada por medio de la aplicación de la batería de indicadores del modelo de seguimiento de las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reincorporada a la vida civil”.

Si bien las Procuradurías Regional de Antioquia, Provincial del Valle de Aburrá y Provincial de Bucaramanga han enviado información sobre las gestiones realizadas con motivo de los hechos encontrados en las visitas realizadas en el 2008, las mismas no corresponden al cumplimiento de la Directiva 13 de 2008. En este sentido se han dirigido dos mails de fechas 16 de septiembre y 12 de diciembre de 2008 solicitando el cumplimiento de la Directiva y explicando que la información enviada no corresponde a lo solicitado.

6.9. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

“Ordenar a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos dar traslado a este Despacho de la documentación correspondiente a las presuntas omisiones en que pudo incurrir el Alto Comisionado para la Paz frente al proceso de desvinculación de menores de edad, en las etapas de negociaciones de paz con las autodefensas, en cuanto a la identificación y entrega de esta población al ICBF y la remisión de la documentación a las autoridades judiciales para que se investigara el presunto delito de reclutamiento ilícito de menores de edad”.120

La Delegada cumplió con lo encomendado. Por medio de oficio de fecha No. 34250 de fecha 16 de junio de 2008 se remitió la información mencionada a su Despacho. El Procurador mediante acto de fecha 24 de julio de 2008 lo remitió por competencia

119 Decreto 262 de 2000 Art. 75 Numeral 9 y Art. 76 Numeral 7 120 Código Penal. Ley 599 de 2000. Artículo 162 RECLUTAMIENTO ILICITO: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa. En esta oficina se abrió indagación preliminar en contra del Alto Comisionado para la Paz.

“Ordenar a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos dar traslado a la Contraloría General de la Nación de los hechos y de la documentación correspondiente, para que en el marco de su competencia evalúe el manejo de los recursos públicos destinados a la financiación de proyectos productivos para la población reintegrada, por parte del Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Alta Consejería para la Reintegración”.

6.10. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

“Ordenar a la Procuraduría Delegada para la Defensa del de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia que evalúe las gestiones realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cuanto a la atención brindada a los menores de edad desvinculados por la ruta individual, considerando: 1. La ausencia de datos sobre las condiciones de desvinculación de menores de edad. 2. La ausencia de reporte por parte del ICBF sobre el reiterado incumplimiento de las autoridades receptoras en el término perentorio de entrega de los menores de edad al ICBF y 3. La remisión del ICBF al Ministerio de Defensa de 209 menores de edad y un número aún no determinado de menores al Ministerio del Interior. Sobre este punto es necesario solicitar el listado de menores de edad, debidamente identificados con indicación expresa del manejo y medidas de protección que les fueron suministrados, así como un diagnóstico de su situación física y emocional actual”.

Se registra como gestiones en este punto, la comunicación de fecha 6 de octubre de 208, mediante la cual le solicitan al ICBF indicar el listado de los 209 menores mencionados en la directiva, indicando la identificación de los mismos y las medidas de protección suministradas, junto con el diagnóstico de su situación física y emocional. El ICBF indicó, en el oficio No. 14000-67712 que los 209 niños no fueron atendidos por el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, sino que se registro el ingreso de su documentación para la expedición del certificado del CODA, pero que igualmente describe someramente las medidas de protección aplicadas a los desvinculados, por este motivo solicita más tiempo para ampliar los datos expuestos. Igualmente, informa que ha recurrido al Alto Consejero para la Reintegración121, con el fin de determinar el número de NNA que fue remitido por el ICBF al Ministerio del Interior.

6.11. Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

“Ordenar a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales que coordine con los Procuradores Judiciales de Justicia y Paz, para que en los procesos penales iniciados en

121 Oficio No. 55475 de octubre 1 de 2008 remitido por ICBF y dirigido a la ACR

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el marco de la Ley 975 de 2005 soliciten información a los postulados sobre el reclutamiento de menores de edad y sobre el procedimiento ejecutado para la desvinculación de los mismos”.

Esta Delegada emitió el Memorando MP No. 009 de fecha 2 de julio de 2008 dirigido a todos los Procuradores Judiciales II destacados ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz en le cual pide que las intervenciones en los procesos bajo el marco de la Ley 975 de 2005 se solicite toda la información concerniente al reclutamiento forzado de menores en que incurrieron los miembros de los grupos armados ilegales.

6.12. Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios “Ordenar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, evaluar la gestión realizada por el INCODER, la Alta Consejería para la Reintegración, el Ministerio del Interior y el Alto Comisionado para la Paz, en relación con la oferta y disposición de tierras adecuadas para la ejecución de proyectos productivos para la población desmovilizada y reintegrada”.

La Procuraduría mencionada, basándose en el listado de predios adjudicados a los desmovilizados122, solicitó a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios de Magdalena, Caldas, Santander y Valle del Cauca, visitar los predios ubicados en su jurisdicción con el fin de informar el estado de ejecución del proyecto, censo de ocupantes, situación legal de la tenencia del inmueble y actividades económicas desarrolladas. Estos procuradores ya rindieron su informe a la Delegada. El último informe recibido tiene fecha 9 de diciembre de 2008.

6.13. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares

“Ordenar a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares la revisión de las certificaciones de las unidades militares y de policía mediante las cuales se acreditó el pago de 28 bonificaciones por las actividades determinadas como apoyo a instrucción y erradicación de cultivos, con el fin de verificar su sujeción a la legalidad y la procedencia de acciones disciplinarias contra los funcionarios del Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática Internacional del Ministerio de Defensa Nacional que autorizaron estos pagos”.

Con respecto a este caso mediante auto de fecha 28 de julio de 2008 se inició indagación preliminar con presuntos responsable a individualizar.

6.14. Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos. “Ordenar a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos para que se establezca la presunta infracción grave al Derecho Internacional Humanitario de las que al parecer han sido victimas 28 desmovilizados que han participado en operativos militares. Hasta el momento no se ha obtenido información sobre las gestiones desarrolladas en cuanto al cumplimiento de la Directiva 13 de 2008”.

6.15. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función

Pública

122 Esta información fue remitida por el INCODER mediante oficio SDPS-4000 , sin fecha emitido por el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad y el Subgerente de Desarrollo Productivo Social

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“Ordenar a la Procuraduría Delegada para la Vigiliancia Preventiva de la Función Pública para que determine si la gestión técnica, financiera y de ejecución presupuestal, de los proyectos de generación de ingresos para la población reintegrada desarrolladas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Ministerio del Interior y Alta Consejería para la Reintegración, así como para establecer si la naturaleza y el contenido de los contratos producto del convenio suscrito entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alta Consejería para la Reintegración y el organismo internacional Centro Regional para el fomento del libro en América Latina y el Caribe – CERLALC, estuvieron y están ajustados al principio de legalidad”.

Esta Procuraduría ha manifestado la necesidad de un especialista para analizar la gestión técnica, financiera y de ejecución presupuestal de los proyectos productivos. Igualmente, ha solicitado más información a la ACR, en una reunión conjunta celebrada el 5 de septiembre de 2008 con la Procuraduría Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos. Por otra parte ha solicitado información al CERLALC123 y realizado visitas preventivas a dicha organización.

6.16. Conclusiones

No se conoce las gestiones realizadas por la Contraloría General de la República con respecto a la información enviada sobre manejo de presupuesto de proyectos productivos, durante el período 1997-2007. En cambio, la entidad informó a la Procuraduría que había iniciado diligencias con respecto a ejecuciones presupuestales del año 2008 en adelante. El ICBF aún no ha enviado toda la información sobre la desvinculación de menores, autoridades que remitieron fuera de término a NNA al ICBF y los jóvenes que fueron entregados por el ICBF al Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior no ha enviado toda la información pendiente sobre proyectos productivos. EL Ministerio de Defensa contradice lo determinado por la Procuraduría en cuanto la aplicación del DIH al manifestar que la participación de desmovilizados en operativos militares no infringe el DIH y no desconoce su calidad de sujeto protegido. Si bien las Procuradurías Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Regionales y Provinciales tienen la información suficiente para impulsar acciones preventivas o disciplinarias no se han tomado decisiones al respecto.

123 Oficio de fecha 4 de noviembre de 2008 emitido por la Procuraduría General de la Nación y dirigido a la CERLALC.

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6.17. Recomendaciones Solicitar a la Contraloría General de la República compartir con la Procuraduría las gestiones realizadas en cuanto al manejo de presupuesto en proyectos productivos por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Ministerio del Interior y ACR. Recomendar a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia solicitar al ICBF complementar la respuesta dada a la Directiva 13 de 2008. Recomendar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública solicitar al Ministerio del Interior complementar la respuesta dada a la Directiva 13 de 2008. Es necesario que la Procuraduría mantenga su posición de defensa de la aplicación del DIH según los lineamientos del ordenamiento jurídico colombiano. Instar a todas las Procuradurías convocadas por la Directiva 13 de2008 a informar al Despacho las gestiones realizadas en cuanto al cumplimiento de la misma.

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7. Anexos

7.1. Glosario ACCU: Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACR: Alta Consejería para la Reintegración Ant: Antioquia ASOATCO: Asociación Agroempresarial de Tierralta Córdoba AUC: Autodefensas Unidas de Colombia AUI: Autodefensas Unidas Ilegales B/manga: Bucaramanga BA: Beneficios Administrativos BACRIM: Bandas Criminales Bat: Batallón CCJ: Comisión Colombiana de Juristas CERLALC: Centro Regional para el fomento del Libro en América Latina y el Caribe CIF: Certificado de Incentivo Forestal CNRR: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación CODA: Comité Operativo para la Dejación de las Armas. CODHES: Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento DDHH: Derechos Humanos DIH: Derecho Internacional Humanitario Dpto: Departamento Dtal: Departamental ELN: Ejército de Liberación Nacional EPL: Ejército Popular de Liberación EPS: Empresas Prestadoras de Salud ERG: Ejército Revolucionario Guevarista ERP: Ejército Revolucionario del Pueblo FAG: Fondo Agropecuario de Garantías FARC: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FIBS: Fondo de Inversión de Beneficio Social GAOLM: Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley GMAL: Grupo Armado al Margen de la Ley Gob: Gobierno GPAHD: Grupo Programa de Ayuda humanitaria al Desmovilizado ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICR: Incentivo a la Capitalización Rural INCODER: Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural INDEPAZ: Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz M.A.S.C.: Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos MAPP-OEA: Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos. Mpal: Municipal MZ: Monitoreo de Zonas O.B. Act. Coop. : Otros Beneficios de Actividades de Cooperación OACP: Oficina del Alto Comisionado para la Paz

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OAML: Organizaciones Armadas al Margen de la Ley OIM: Organización Internacional para las Migraciones PAHD: Programa Ayuda Humanitaria al Desmovilizado PGN: Procuraduría General de la Nación PP: Proyectos Productivos PPYR: Programa Paz y Reconciliación SAT: Sociedades Agrarias de Transformación Sec: Secretaría SENA: Servicio Nacional de Aprendizaje SEPREDH: Sistema de Información de Seguimiento a Casos de Violación de Derechos Humanos UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia V/par: Valledupar VAPTI: Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática Internacional.