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    liquidataria de la actuación procesal ventiladas bajo la gida demandatoria

    )petitum*, probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El

    derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden

    p"blico que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las

    instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado.

    &uele incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de

    competencia de la jurisdicción civil se adscriben e(clusivamente a las

    suscitadas entre particulares. Por el contrario, una entidad de derecho p"blico

    puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un litigio

    promovido por o contra un particular seg"n la naturaleza privada civil )+o

    administrativa* del derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia enlas instancias.

    1) INTRODUCCION. -  uando nos referimos a los vocablos %proceso' y

    %juicio', una primera lectura nos sugiere estar hablando de un mismo tema,

    como si se tratara de una cuestión meramente semántica- no obstante,

    estamos ante figuras diferentes en su acepción y estructura. on el estudio

    de esta unidad identificaremos y distinguiremos las características y

    diferencias de una y otra, profundizando en el análisis de las propias de losprocesos, vistos como el desarrollo sucesivo de fases procesales integradas

    por actos que realizan las partes para reclamar o defender sus derechos, y

    el juicio como sinónimo de proceso, pero tambin de sentencia, el acto más

    importante del proceso. ecordemos que, en el antiguo derecho romano, a

    la segunda etapa del proceso se le llamaba juicio )iudicium*. En la pra(is de

    nuestro sistema procesal suele denominarse juicio al proceso, sin que ello

    presente inconvenientes de trascendencia. $ada la importancia del proceso

    como "nico medio para lograr la materialización del derecho, en la presente

    unidad el estudiante conocerá las diversas formas que pueden revestir los

    procesos, así como sus características principales y los supuestos básicos

    que lo llevarán a determinar su procedencia.2) OBJETIVOS

    a* OBJETIVO GENERAL: omprender las etapas del juicio ordinario civil,

    iniciando con la prejudicial hasta llegar a la sentencia- en particular,

    identificará, analizará y relacionará el contenido, alcances, modalidades,elementos y características de las fases del juicio ordinario civil, desde la

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    postuladora con la interposición de la demanda hasta la sentencia-

    además del carácter de cosa juzgada- igualmente, estructurará la

    correcta redacción de los escritos que, de acuerdo con casos hipotticos

    se pueden presentar en un procedimiento civil, lo que le permitirá

    desempe/arse profesionalmente en el ámbito de la postulación.

    b* OBJETIVOS DE INTERES DEL PROCESO ORDINARIO CIVILa. econocer la importancia de las disposiciones generales.b. $istinguir la competencia objetiva y subjetiva.c. 0erificar la capacidad procesal y la legitimación en sus dos

    modalidades.d. $istinguir entre litisconsorcio necesario y facultativo.e. 1dentificar los diversos intervinientes procesales.

    f. onocer las reglas de acumulación de pretensiones y procesos.g. 1dentificar y aplicar los distintos actos procesales.h. $ominar las diferentes causas de interrupción y suspensión de los

    procesos.i. econocer las diversas formas anormales de terminar el proceso. j. $istinguir las costas procesales de las personales.2. $ominar el procedimiento de los procesos previos.l. 3dquirir los conocimientos indispensables para redactar proyectos

    de resoluciones.

    3) PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL. - El proceso civil como institución

    regulada por el derecho procesal, observa los mismos principios de que

    está provista tal rama del derecho, principios de obligatoria observancia sea

    que estn o no debidamente normalizados. &e aplican en atención al

    equilibrio de cada actuación y a la finalidad perseguida.

    Principios tales como4

    Igualdad !"# la$ %a#"$. #as partes intervinientes en el proceso son

    iguales, el tratamiento es igual para todos y tienen las mismas

    oportunidades procesales.

    S&! &!"#'$ !( a* a++&,!. Es apenas lógico pues, quien acciona si no

    tiene por qu hacerlo, de aquí se deriva la legitimidad en la causa, su

    importancia práctica radica en que impide que, quien no está legitimado

    en la causa pueda accionar )no tiene inters*.

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    &u#a !(&" +u#&a. 1ndica que el juez conoce la norma aplicable.

    E(isten otros que suelen ser denominados principios, pero que, la

    doctrina moderna llama reglas tcnicas, trmino más preciso y acorde a

    su naturaleza. Estas son entre otras4

    Rgla "'+!&+a d&$%($&"&a. &eg"n esta, a las partes corresponde dar 

    comienzo a cada actuación procesal, aportar las pruebas, solicitarlas

    etc., el juez solo interviene para pronunciarse en cada providencia de lo

    que haya observado en cada acto.

    Rgla "'+!&+a &!u&$&"&a. 3l estado corresponde investigar, adelantar y

    resolver de oficio los asuntos que se puedan suscitar y de los que haya

    tenido conocimiento.

    El 5uicio 6rdinario comienza con la presentación de la demanda, la cual

    se entiende como4 7oda petición formulada por las partes al 5uez, con el

    objeto de obtener la satisfacción de un inters. $emanda es entonces, la

    designación que se le da a la iniciación de la relación procesal en

    cualquier tipo de 5uicio- se refiere a esa primera petición que resume lapretensión, sea sta, solicitando la protección, declaración, o la

    constitución de una situación jurídica, y seg"n sea la naturaleza de la

    acción la demanda será de condena, declarativa o constitutiva.

    /) CARACTERISTICAS DEL PROCESO ORDINARIO. 0

    a. Es un proceso com"n pues está consagrado para controversias

    generales y no especiales.

    b. es un proceso contencioso y no voluntario.

    c. Es un proceso tipo, pues los demás procesos de conocimiento

    constituyen variaciones de ste, o adaptaciones.

    El artículo 89: del .P.. establece que se tramitará por el proceso

    ordinario toda controversia que no est sometida a un trámiteespecial, ello significa que si el estatuto procesal no estable otra vía4

    https://es.wikipedia.org/wiki/Iura_novit_curiahttps://es.wikipedia.org/wiki/Iura_novit_curia

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    ;P6E&6 3+ 06#!+7313 )tiene por objeto asegurar la

    realización valida y legítima de determinados actos jurídicos y

    controlar la legalidad de hechos aceptación de herencia renuncia de

    herencia*

    Entre otras características de orden secuencial podemos se/alar4

    a* +o es factible comenzar un proceso sin ejercitar una acción

    )mediante una demanda, conteniendo una pretensión para ser 

    satisfecha por el demandado*.

    b* 7ampoco es posible evitarse la fase de negación, que es la que

    permite al demandado oponerse a la pretensión del demandante.

    c* 1mposible evitar la fase de confirmación, pues una afirmación

    negativa no pasaría de ser una simple manifestación de la voluntad

    del demandante, inatendible como tal.

    d* ?ase de alegación o de evaluación, en ella la parte que confirmo

    su afirmación intenta mostrar al juzgador como lo ha logrado.

    ) DEL PROCEDIIENTO ORDINARIO. - orresponde comenzar precisando que

    para el planteamiento del proceso ordinario resulta imprescindible que con

    carácter previo tenga que acompa/arse con la demanda el acta de conciliación,

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    con resultado negativo, como imperativamente lo establecen los arts. @9@ y

    8:@;11 del ódigo Procesal ivil y art. :9;8* de la #ey del >rgano 5udicial.

    Por lo e(puesto, corresponde a que en la vía del proceso preliminar se

    demande la conciliación previa, distinta a la conciliación intra procesal que

    debe cumplir el juez durante la audiencia preliminar- entonces el conciliador,

    que forma parte del personal del juzgado seg"n el art. A8;B* de la #ey del

    >rgano 5udicial, cumpliendo sus obligaciones previstas en el art. A9 de la

    referida ley debe observar el procedimiento previsto por el art. @9: del ódigo

    Procesal ivil. En caso de lograrse un resultado positivo el conciliador pondrá

    en conocimiento del 5uez el acta de conciliación para su aprobación mediante

    auto definitivo, conforme a la facultad acordada por el art. :9;B* de la #ey del>rgano 5udicial. &i la conciliación fuere desestimada, el procedimiento se

    tendrá por concluido y viabilizará el ingreso al proceso ordinario con el

    acompa/amiento del acta pertinente que d cuenta del resultado negativo.

     3hora bien, el nuevo proceso ordinario que resulta ser de naturaleza mi(ta,

    porque combina el sistema escrito con el oral, privilegiando el proceso por 

    audiencia, tiene su inicio con los actos de proposición, a los que nos referimos

    a continuación4

    DE LA CONCILIACIN: El primer paso que el nuevo procedimiento nos

    advierte es la 0ía onciliatoria la cual es obligatoria, así e(plicado en el art. @9@

    del ódigo Procesal ivil. Para proceder con la onciliación, la audiencia de

    conciliación previa se convocará por la o el conciliador. Para este acto se citará

    y emplazará al futuro demandado con una anticipación no menor a tres días, #a

    autoridad dispondrá se lleve a cabo dicha actuación, con la presencia de laspartes. #a presencia de abogados no es obligatoria. 1nstalada la audiencia por 

    la o el conciliador, e(plicará a las partes las ventajas de la conciliación,

    utilizando las tcnicas adecuadas para lograr su finalidad. &eguidamente la

    parte que promovió la conciliación fijará su pretensión con claridad y precisión,

    a su vez, la otra parte se pronunciará sobre la propuesta. #a o el conciliador 

    podrá proponer alternativas de solución, actuando con buena fe y ecuanimidad,

    que podrá ser aceptada o desestimada por las partes. En caso de litisconsorciofacultativo, la conciliación podrá llevarse a cabo inclusive con uno o algunos de

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    los litisconsortes. En caso de litisconsorcio necesario, la conciliación deberá

    llevarse a cabo con la concurrencia o el emplazamiento de todos los

    litisconsortes. El conciliador levantará un acta resumida de las pretensiones de

    las partes, se/alando de manera precisa en que aspectos hubo acuerdo. &i se

    llegare a un acuerdo total o parcial, constará en el acta, el cual será suscrito

    por las partes y el conciliador. 1nmediatamente de concluida la audiencia, la o el

    conciliador pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, el contenido del

    acta. #a autoridad judicial aprobará la conciliación, sin condenación en costas y

    costos, siempre que verse sobre derechos disponibles, mediante auto definitivo

    con efecto de sentencia y valor de cosa juzgada, no admitiendo recurso alguno.

    &i la conciliación recayere sobre una parte del litigio, será aprobada

    parcialmente, salvando derechos respecto de los puntos no conciliados. &i la

    conciliación fuere desestimada, el procedimiento se tendrá por concluido. #a

    incomparecencia del citado a conciliación determinará una presunción simple

    en contra de su inters en el proceso que posteriormente fuere formalizado. &i

    una de las partes no pudiere concurrir a la audiencia, hará conocer el

    impedimento antes de su verificativo y, si la autoridad lo encontrare justificado,

    se/alará nueva audiencia. #a autoridad judicial que aprobó la conciliación será

    competente para la ejecución de los acuerdos arribados en el acta de

    conciliación.

     3gotada la 0ía onciliatoria, se abre la posibilidad de iniciar el proceso con

    la presentación de la $emanda.

    LA DEANDA.- #a misma debe ser redactada cumpliendo rigurosamente

    con todos los requisitos de admisibilidad previstos en el art. BBC del ódigo

    Procesal ivil- entre dichos requisitos, en el numeral A del citado artículo se

    mantiene la cuantía, cuando su estimación fuere posible, aspecto que no se

     justifica, toda vez que la cuantía no es ya un factor que determina la

    competencia de los jueces al desaparecer la clasificación jerárquica de

     juzgados en lo civil en instrucción y de partido, porque todos ahora resultan ser 

     juzgados p"blicos en lo civil con igual competencia, es de suponer entonces

    que al haber mantenido la cuantía como un requisito de la demanda, se lo ha

    hecho con el "nico propósito de que se cancele por el demandante o actor el

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    derecho de ingreso de causa nueva sobre el valor del bien litigado, lo que

    encarece la justicia y viola el principio de gratuidad previsto por los arts. BDA; 1

    de la onstitución Política del Estado, 8;A*, BC* y disposición transitoria dcima

    segunda de la #ey del >rgano 5udicial y B;9* del +uevo ódigo Procesal ivil.

    Por mandato del art. BBB del ódigo Procesal ivil debe acompa/arse con la

    demanda la prueba documental relativa a la pretensión del actor, en caso de no

    disponerse de la misma en dicha oportunidad procesal, debe indicarse el

    contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al

    proceso. 3l propio tiempo, debe se/alarse los otros medios legales de prueba

    de los que se intentará valer, precisando los hechos que se quiere demostrar,

    como suele hacrselo en los denominados procesos sumarios regulados por elódigo de Procedimiento ivil, todavía vigente, esto por no e(istir otra

    oportunidad para hacerlo, quedando a salvo siempre la posibilidad de

    acompa/arse documentos de fecha posterior a la demanda o, siendo

    anteriores, bajo juramento o promesa de no haberse tenido conocimiento de los

    mismos, como lo prev el art. BB@ de dicho código.

    #a demanda puede ser ampliada y modificada hasta antes de la

    contestación, puede contener una o m"ltiples pretensiones, puede ser 

    subsanada en caso de ser considerada defectuosa, bajo apercibimiento de

    tenerse por no presentada, resultando novedoso que pueda, tambin, ser 

    rechazada de plano con resolución fundamentada, si resultara manifiestamente

    improponible. esulta, igualmente, novedoso que el domicilio procesal pueda

    constituirse en el radio de @C cuadras con respecto al asiento del juzgado en

    las capitales de $epartamento y en el resto de BC.

    $entro el plazo de BC días de haberse admitido la demanda, debe

    procederse a la citación personal, por cdula, por comisión o por edictos, seg"n

    corresponda, del demandado, observando las reglas fijadas al efecto por los

    arts. D8 al D9 y BBD del ódigo Procesal ivil.

    DE LA CONTESTACIN. - itado el demandado debe contestar en el plazo

    de 8C días, por escrito, observando los requisitos de admisibilidad previstos en

    el art. BBC y la forma y contenido previstos en el art. B@, ambos del ódigo

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    Procesal ivil. El demandado podrá optar por las actitudes siguientes4

    allanarse a la pretensión, plantear e(cepciones previas, asumir actitud de mera

    e(pectativa, contestar negativamente o deducir reconvención. &i optare por 

    más de una de estas actitudes, lo hará en forma simultánea y en el mismo acto.

    DE LAS E4CEPCIONES PREVIAS. - #a nueva legislación procesal, por la

    modalidad del proceso por audiencia, sólo regula las e(cepciones previas, de

    las que algunas tienen efecto dilatorio )subsanatorio* y otras resultan de efecto

    perentorio o e(tintivo de la acción. $ichas e(cepciones resultan ser, seg"n el

    art. B@A de la norma adjetiva, las siguientes4

    B. 1ncompetencia de la autoridad judicial.

    @. 1ncapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada

    o apoderado.

    8. ?alta de legitimación o inters que surja de los trminos de la

    demanda.

    F. #itispendencia.

    . $emanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado

    por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones.

    :. $emanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del trmino o el

    cumplimiento de la condición.

    D. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda.

    A. Prescripción o caducidad.

    9. osa juzgada.

    BC. 7ransacción o conciliación.

    BB. $esistimiento del derecho.

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    &e faculta a la autoridad judicial declarar, aun de oficio, la incompetencia, la

    incapacidad del actor o de su representante, la cosa juzgada y la transacción,

    determinando que la prescripción y la caducidad sólo podrán declararse a

    instancia de parte.

    #as referidas e(cepciones, una vez corridas en traslado al demandante, ste

    debe contestarlas en el plazo de B días, salvo que medie reconvención, en

    cuyo caso el plazo será el previsto para la contestación a la reconvención )8C

    días*.

    DE LA RECONVENCIN. - El demandado tiene la posibilidad de plantear 

    reconvención, observando los requisitos previstos para la demanda, tambin leestá permitido modificar o ampliar la misma hasta antes de la contestación por 

    la parte actora. on la mutua petición se correrá en traslado y se citará a la

    parte reconvenida mediante cdula, en el domicilio procesal se/alado en la

    demanda y ya no en el domicilio real o particular, como lo establece el art. DF;111

    del .P.., para que la responda en el plazo de 8C días, observando las formas

    previstas para la contestación, con el advertido de que si act"a por medio de

    apoderado, ste está obligado a responder la reconvención, aun cuando no se

    le hubiera conferido mandato especial para tal acto, tal como lo dispone

    imperativamente el art. F@;11 del código de referencia, lo que constituye otra

    novedad a diferencia del ódigo de Procedimiento ivil que no lo permitía. Es

    obvio que la reconvención se sustancia y resuelve juntamente con la demanda

    principal.

    DE LAS PRUEBAS. -  #a carga de la prueba está siempre impuesta a las

    partes litigantes, sin perjuicio de la incitativa probatoria que puede ejercer laautoridad judicial en aplicación del principio de verdad material, durante el

    desarrollo del proceso y hasta antes del pronunciamiento de la sentencia.

    E(isten hechos que necesariamente deben ser probados y otros que al

    haber sido admitidos por la parte adversa o que resulten notorios o evidentes,

    conocidos por la generalidad de las personas o cuya e(istencia se acredite por 

    sí misma, no requieren prueba alguna.

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    #as pruebas deben ser producidas en audiencia, e(cepcionalmente se

    comisionará su recepción a autoridades judiciales o administrativas de las

    &ecciones, Provincias o $epartamentos del Estado

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    había hecho costumbre, por cuanto se ha previsto que cuando la parte act"e

    en el proceso por intermedio de apoderado, por tener domicilio real en lugar 

    distante a la sede del tribunal, que haga razonablemente admisible su

    inconcurrencia, o que tuviere domicilio constituido en el e(tranjero, la recepción

    de la confesión podrá ser comisionada a la autoridad judicial competente del

    lugar, como lo prev el art. B:D del aludido código.

     3l e(cluirse al apoderado, de la confesión, se pretende evitar se burle a la

     justicia y que el principio de inmediación permita al juez conocer la verdad de

    boca propia del emplazado, con las connotaciones de orden psicológico que

    supone la sola presencia y participación del confesante en audiencia p"blica y

    contradictoria.

    especto de la prueba testifical la "nica variante que se observa es de que

    el ódigo de Procedimiento ivil permitía actuar como testigo a toda persona

    mayor de BF a/os de edad, en cambio el actual ódigo Procesal ivil lo hace

    respecto de los mayores de B: a/os.

    on relación a la prueba de inspección, privilegia su diligenciamiento frente

    a otros medios de prueba, permitiendo su celebración dentro de los BC días

    siguientes a su providenciación en la audiencia preliminar, para que se cuenten

    con los suficientes elementos a tiempo de la audiencia complementaria.

    #a reconstrucción de hechos tiene por objeto comprobar si ellos se

    realizaron o pudieron haberse realizado de una manera determinada. Es

    posible que a ambas actuaciones puedan concurrir tambin peritos y testigos.

    &obre la prueba pericial que requiere de conocimientos especializados en

    alguna ciencia, arte, industria o tcnica, corresponde a la autoridad judicial

    resolver en audiencia preliminar sobre su procedencia, designación y fijación

    de los puntos sobre los que versará la pericia, de acuerdo con las

    proposiciones de las partes y los que considere necesarios.

    #a prueba por informe está referida a la obtención de informes de entidades

    p"blicas o privadas, cuando recaigan sobre puntos claramente individualizadosy referidos a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o

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    registro del órgano informante, resultando novedoso el derecho e(tensivo

    previsto en el art. @C del aludido código, que permite a los abogados, y en

    general a quienes act"en en representación de otro, solicitar en cualquier 

    oficina, p"blica o privada, testimonio, copia legalizada o fotocopia autenticada

    del documento que les interese o de la actuación administrativa que se

    pretenda, aclarando que lo hacen para presentarlo como prueba en proceso

    iniciado o por iniciarse, o para cualquier finalidad lícita.

    En relación a la prueba para mejor proveer, debe destacarse que el art. @CD;

    11 del código de referencia, concluida la audiencia de juicio, permite al juzgador,

    e(cepcionalmente, disponer la prueba que considere necesaria para mejor 

    proveer y que fuere importante para la formación de su criterio, disponiendosobre la forma y el tiempo en que deberá ser recibida. En este caso, dejará

    constancia de las razones por las cuales no dispuso oportunamente su

    diligenciamiento durante el curso del proceso. uando se haga uso de dicha

    facultad, la audiencia para dictar sentencia se postergará por un tiempo no

    mayor a 8C días, en cuya oportunidad se diligenciará la prueba que pudiere ser 

    recibida, se oirá a cada parte y el juez puede decretar cuarto intermedio,

    levantado el cual pronunciará sentencia fundada.

    DEL PROCEDIIENTO A OBSERVARSE EN EL PROCESO POR

    AUDIENCIA. - 0encido el plazo para contestar a la demanda o la reconvención,

    con respuesta o sin ella, el juez convocará de oficio a audiencia preliminar en

    un plazo no mayor a días, a la que deben comparecer las partes en forma

    personal, salvo motivo fundado que justifique la intervención de apoderado.

    $icha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de unade las partes, por razones de fuerza mayor que deberá justificarse

    documentalmente en el plazo de 8 días de suspendida la audiencia. 0encido

    dicho plazo y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o

    reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus

    efectos. &i la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva

    audiencia, facultará a la autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato,

    teniendo por ciertos los hechos alegados por la parte actora.

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    Por determinación del art. 8:: del ódigo Procesal ivil, en la audiencia

    preliminar se cumplirán las siguientes actividades4

    B. atificación de la demanda y de la contestación, y en su caso, de la

    reconvención y su contestación- igualmente, alegación de hechos nuevos que

    no modifiquen las pretensiones o las defensas, así como aclarar e(tremos

    oscuros, contradictorios o imprecisos a juicio de la autoridad judicial o de las

    partes.

    @. 7entativa de conciliación que deberá realizar la autoridad judicial respecto

    de todos o algunos de los puntos controvertidos.

    8. ecepción de prueba relativa a e(cepciones, si e(istieren hechos que,

    siendo susceptibles de prueba, sta hubiere sido pedida juntamente con las

    e(cepciones.

    F. &aneamiento del proceso, pronunciándose auto interlocutorio para

    resolver las e(cepciones o nulidades advertidas por la autoridad judicial o

    acusadas por la parte, incluyendo la improponibilidad de la demanda y la

    legitimación en la causa, cuando stas puedan ser resueltas al comienzo de lasustanciación.

    . Prórroga de la audiencia cuando no se hubiere podido producir la

    totalidad de la prueba o dictar resolución de saneamiento. En el primer caso,

    podrá diferirse la recepción hasta otra audiencia que se realizará en plazo no

    mayor de diez días.

    :. ?ijación definitiva del objeto del proceso- determinación, ordenamiento ydiligenciamiento de los medios de prueba admisible- recepción de las pruebas

    cuyo diligenciamiento fuere posible en la audiencia, o convocatoria a audiencia

    complementaria respecto de las que no se hubieren producido hasta su

    conclusión.

    #as partes podrán proponer nuevos medios de prueba que, a juicio de la

    autoridad judicial, se refieran a hechos nuevos o rectificaciones hechas en la

    propia audiencia.

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    RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN LA

    AUDIENCIA PRELIINAR. -  $e acuerdo al art. 8:D del ódigo Procesal ivil,

    las resoluciones pronunciadas en la audiencia preliminar admitirán los

    siguientes recursos4

    B. #as providencias de mero trámite, recurso de reposición planteado en la

    misma audiencia y resuelta en forma inmediata.

    @. El auto interlocutorio que resolviere e(cepciones previas, admitirá recurso

    de apelación con efecto diferido.

    8. #a resolución que declare probadas las e(cepciones de incompetencia,

    prescripción, caducidad, transacción, conciliación y cosa juzgada, admitirá

    recurso de apelación en el efecto suspensivo.

    1gualmente, en esta audiencia podrán adoptarse las siguientes medidas4

    B. &i el auto interlocutorio declarare probada la e(cepción de litispendencia,

    se ordenará el archivo de obrados o la acumulación, cuando corresponda.

    @. &i se acogiere la e(cepción de demanda defectuosa, la parte demandante

    podrá subsanar los defectos en la misma audiencia, en cuyo caso se permitirá

    a la parte demandada complementar su contestación en mrito de las

    aclaraciones formuladas por la parte actora.

    8. &i se acogiere la e(cepción de falta de capacidad, personería o

    representación, se concederá un plazo de diez días para la subsanación de lo

    omitido, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

    F. &i se dispusiere la intervención de un tercero, se procederá a su citación

    conforme a derecho. En este caso, como en el anterior, se suspenderá la

    audiencia a sus efectos.

    #as e(cepciones, nulidades y otras cuestiones propuestas por las partes

    serán resueltas en una sola resolución dictada en audiencia para sanear el

    proceso, salvo que la autoridad judicial se declare incompetente, en cuyo casono se resolverán otras cuestiones.

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    &i el asunto fuere de puro derecho o siendo de hecho, se hubiere

    diligenciado totalmente la prueba, o se resolviere prescindir de la a"n no

    diligenciada, serán oídas las alegaciones de las partes y se pronunciará

    sentencia.

    7odo cuanto e(pusiere, declarare u ordenare la autoridad judicial en la

    audiencia preliminar no significa prejuzgamiento.

    DE LA AUDIENCIA COPLEENTARIA. - &obre el particular, el art. 8:A

    del ódigo Procesal ivil establece las siguientes reglas a observarse4

     1. &i en la audiencia preliminar no se hubiere podido diligenciar totalmente la

    prueba, se convocará a las partes para audiencia complementaria que se

    realizará dentro de los quince días siguientes, durante cuya vigencia se

    verificarán necesariamente las diligencias que se hubiere dispuesto realizar 

    fuera de audiencia, como inspecciones, pericias, informes y otras similares, a

    fin de que estn cumplidas en oportunidad de la audiencia complementaria.

    11. +o se suspenderá la audiencia complementaria, ni se dejará de diligenciar 

    la prueba por ausencia de una de las partes, salvo el "nico caso de fuerzamayor debidamente comprobado. #a audiencia podrá ser prorrogada, por "nica

    vez, de oficio o a petición de parte, si faltare diligenciamiento de alguna prueba

    que deba cumplirse fuera del asiento judicial, en cuyo caso la autoridad judicial

    fijará nueva fecha para reanudación de la audiencia, dentro de los quince días

    siguientes.

    111. #a inasistencia de la parte a la audiencia complementaria significará

    presunción desfavorable para ella.

    10. En la audiencia complementaria serán recibidos todos los medios de

    prueba. #os testigos y peritos, una vez oídos por su orden, permanecerán en el

    acto a efecto de aclaraciones o careos posibles, salvo autorización de la

    autoridad judicial para su retiro. #os testigos y peritos suscribirán el acta

    correspondiente.

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    0. &e labrará acta resumida de todo lo actuado y se acumularán al

    e(pediente los informes y demás documentos recibidos. En particular, fuera de

    las aclaraciones o complementaciones de las partes, se harán constar las

    resoluciones de la autoridad judicial sobre la admisión o rechazo de alguna

    prueba controvertida, así como sobre la interposición de recursos.

    01. #a autoridad judicial oirá seguidamente los alegatos de las partes, a cuyo

    objeto fijará el tiempo necesario que no e(cederá de diez minutos para cada

    una y que podrá ser prorrogado por un lapso similar. Por e(cepción, tratándose

    de asuntos de notoria complejidad, tambin podrá conceder una ampliación

    que satisfaga la necesidad de alegaciones adecuadas a dicha situación.

    011. 3 continuación, la autoridad judicial pronunciará sentencia.

    &in embargo, el art. @B: del referido ordenamiento permite al juez dictar 

    solamente la parte resolutiva y diferir la fundamentación del fallo para una

    ulterior audiencia, que debe realizarse en un plazo no mayor de @C días.

    ontra la sentencia que pone fin al litigio en primera instancia, a pedido de

    parte o de oficio, resulta viable la aclaración, enmienda y complementación,pedido que suspenderá el plazo para interponer el recurso de alzada, el mismo

    que comenzará a correr a partir de la notificación con el auto que accede o

    deniega la petición.

    El proceso ordinario comprende una etapa postulatoria escrita, con los actos

    de proposición y otra oral a partir de la audiencia preliminar hasta el

    pronunciamiento de la sentencia, lo que constituye el proceso por audiencia- en

    l entran en vigor los principios de publicidad, inmediación, concentración y

    contradicción, entre otros, posibilitando el contacto personal del juez con las

    partes de manera organizada, evitando distorsiones en la percepción de los

    hechos y coadyuva eficientemente en la b"squeda de la verdad material- obliga

    a las partes actuar con lealtad procesal, redimensiona el rol del juzgador,

    hacindolo más participe, activo y con iniciativa probatoria y en cuanto a los

    abogados se refiere les permite poner en práctica su pericia, destrezas,

    habilidades y conocimientos sobre los hechos y el derecho y para concluir ya

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    no e(iste más la figura de prdida de competencia del juzgador cuando no se

    pronuncia el fallo en el plazo correspondiente, por tanto el litigante ya no será

    víctima de la nulidad de procesos por dicho motivo, situación que dará lugar a

    la responsabilidad "nica del juez, en el orden disciplinario.

    6) COPARACION CON EL ANTERIOR CDIGO DE PROCEDIIENTO

    CIVIL.-

    &i realizamos una comparación entre el anterior ódigo de Procedimiento

    ivil y el ódigo Procesal ivil que se encuentra en vigor desde febrero del

    presente a/o, podemos establecer que esta presenta cambios estructurales en

    la administración de justicia en materia ivil, que nos permitimos consignar enel siguiente uadro4

    C,d&g( d P#(+d&7&!"( C&&l 6$1G6 P6E&3# 101#

    N87#( d Aud&!+&a$ * O#al&dad

    B. 3nteriormente el proceso se llevaba

    adelante por escrito y se perfilan

    innumerables audiencias. El trmino de

    prueba, en los litigios ordinarios, se

    fijaba entre un mínimo de BC días y un

    má(imo de C días. En ese lapso se

    producia la prueba y tiende a dilatarse el

    proceso, en función de las actuaciones

    e intereses de las partes en conflicto.

    L($ P(d#$ d l($ 9u+$

    @. #os jueces tenían la obligación de

    B. El cambio fundamental radica en la

    introducción del juicio mediante

    audiencia. En la fase de introducción del

    proceso, es decir la demanda, la

    contestación o la reconversión, en su

    caso, serán actos escritos, mientras que

    la producción de prueba se llevará en un

    má(imo en dos audiencias orales. El

    acto de decisión emergerá despus de la

    generación de la prueba que será

    efectuada por las partes en conflicto.

    #uego se emitirá la sentencia.

     @. #os juzgadores tendrán nuevos

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    aceptar todo tipo de incidentes

    planteados por las partes en conflicto o

    reprimirlos en los casos de manifiesta

    procedencia. #os litigantes en pugna

    tienen un sinn"mero de facultades que,

    en su mayoría, pueden ser utilizados en

    modo nocivo, tales como incidentes,

    dilaciones y negligencias.

     

    La +(!+&l&a+&,!

    8. En el anterior sistema, la

    conciliación era un acto potestativo de

    las partes y del juez. Es decir, si las

    partes querían o el juez aceptaba, seintentaba una conciliación para

    solucionar el conflicto entre los

    litigantes.

    Lgal&dad * u&dad

    F. on la anterior ley que se

    encontraba vigente, el juez podía dar su

    fallo por legalidad. &obre la base de las

    pruebas aportadas, el magistrado debía

    dictar una sentencia que, en la mayoría

    de los casos, podía ser injusta, pero

    legal.

    poderes para reprimir los incidentes o

    concentrarlos todos en un solo acto.

    Estarán investidos de poderes más

    coercitivos y disciplinarios, más estrictos,

    para evitar una conducta temeraria o

    maliciosa. Por ejemplo, en el anterior 

    sistema, la demanda debía ser admitida

    sólo por el hecho de cumplir reglas

    formales, pero con la nueva norma un

     juez podrá rechazar las demandas que

    sean manifiestamente proponibles.

     

    8. Para iniciar un proceso, previamente

    se deberá agotar la conciliación. 1mplica

    que la parte y el abogado, antes de

    demandar, deberán intentar solucionar 

    su controversia mediante la conciliación.

    &i no hay acta de conciliación, la

    demanda no será admitida.

     

    F. on la nueva norma, el juez estará

    autorizado para fallar por equidad, esdecir apartarse, sin trastocar el

    ordenamiento jurídico, con el fin de emitir 

    un fallo con sentimiento o un sentido de

     justicia que corresponda ser aplicable a

    ese caso concreto. Esto era inadmisible

    en el anterior sistema.

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    El E7a#g(

    . on la ley que se encontraba en

    vigencia, se preveía que se podía pedir 

    un embargo de bienes. Pero para poder 

    hacerlo, la parte tenía que %contra

    cautelar', es decir dar una especie de

    fianza para hacer efectivo el embargo.

     

    El S&$"7a 7(!&"(#&(

    :. on el anterior sistema, cuando se

    presentaba la demanda, se corría el

    traslado a la otra parte y sta contestaba

    lo que corresponda. 7ras un periodo

    peque/o de prueba, se dicta la

    sentencia.

     

    Ru#&7&!"( %8l&+(

    D. on el anterior P, para lograr una

    prueba que estaba en poder de una de

    las partes o en oficinas p"blicas, se

    debía recurrir al fiscal para que, a travs

    de un requerimiento p"blico, se acceda

    a un determinado documento.

     

    . on la nueva ley se eliminará la

    denominada %contra cautela'. En este

    caso, la parte afectada que quiera

    asegurar el cumplimiento de su

    sentencia, podrá solicitar medidas

    precautorias sin necesidad de la fianza.

     

    :. &e introducirá el proceso de

    estructura monitoria. El pronunciamiento

    de sentencia será inmediato a la

    presentación de la demanda, cuando la

    prueba cause convicción en el juez. #a

    otra parte podrá oponerse, pero ya no ala demanda, sino al fallo del juez.

     

    D. on la nueva normativa, la parte

    podrá recurrir directamente al juez de lacausa para que cite, notifique a terceros

    o a jefes de oficinas p"blicas para que

    proporcionen lo requerido.

     

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    El P#(!u!+&a7&!"( d $!"!+&a

    A. En la anterior #ey, en los procesos

    ordinarios, el plazo para pronunciar una

    sentencia era de FC días.

     

    U$( d "+!(l(g;a

    9. on el anterior ódigo de

    Procedimiento ivil no se reconocía el

    uso de la tecnología y para ser 

    notificado de manera física, se tiene que

    recurrir al oficial de diligencias, aspecto

    que, en algunos casos, provoca incluso

    la paralización o la retardación de los

    procesos.

     

    La

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    Ca$a+&,!

    BB. ualquier proceso ordinario llegaba

    en "ltima instancia antes a la orte

    &uprema y hasta antes de la vigencia

    del +uevo ódigo Procesal ivil, al

    7ribunal &upremo de 5usticia que tiene

    sede en &ucre.

    D+la#a+&,! d #d#($

    B@. on el anterior ódigo Procesal

    ivil, la declaración de herederos era

    una actuación completamente judicial.

    BB. on la normativa promulgada $,l(

    llga#>! al T#&u!al Su%#7( d

    Ju$"&+&a l($ %#(+$($ d 7a*(# 

    +ua!";a. &e eliminará la etapa de

    casación para casos menos relevantes.

     

    B@.#a declaración se %d$9ud&+&al&?a#>@

    * %a$a#> a 7a!($ d l($ !("a#&($. &ólo

    los casos controvertidos llegarán a

    instancias judiciales.

    CONCLUSIN. 0

    En conclusión, el nuevo procedimiento ordinario tuvo un cambio

    sustancial en lo que a celeridad procesal se refiere, esto se debe alacortamiento de fases procesales que en la comparación de ambos

    procedimientos anteriormente realizada es bastante notorio.

    El nuevo procedimiento además de ser más corto, tambin innova al

    tener a la vía conciliatoria con carácter obligatorio, esto ayuda mucho en que la

    carga procesal del pasado se vea muy reducida, ya que no todas las

    pretensiones tendrían que ser sorteadas y vistas por alg"n juzgado.