proceso ordinario ley 29497

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PROCESO ORDINARIO LABORAL

INTRODUCCIONLa labor del Juez en nuestra sociedad es indispensable por que imparte justicia y asegura la resolucin de conflictos haciendo que estos se encuentren encausados dentro del marco de la convivencia practica, de all que debemos de concentrarnos en la persona responsable que logre este objetivo (El Juez) para que realice sus funciones de la mejor manera posible. Para que pueda cumplir su contenido el juez necesita de herramientas adecuadas, siendo la principal el marco Jurdico. Si este es deficiente, incompleto y generador de trabas, obviamente su labor ser ms difcil y complicada, y el ciudadano considera que es imposible alcanzar la justicia. El Juez y el Poder Judicial en su conjunto, debe de revitalizar con su relacin con el ciudadano, de tal manera que este se siente satisfecho con el servicio que se le brindan, adems de estar ms cercano a lo que se llama tutela judicial efectiva. En consecuencia un instrumento adecuado, adems de la actuacin reflexiva y docente del Juez, genera confianza y seguridad con las instituciones y en el rol de dar justicia. La ley 29497, La nueva ley procesal del Trabajo, pretende ser una herramienta eficaz para resolver los conflictos jurdicos originados por la prestacin de servicios de carcter personal. No solo tiene por objeto corregir los problemas de la normativa actual sino es un cambio fundamental con respecto a lo que estamos viviendo; para ello se ha seguido el camino que otros pases ya han recorrido cuyas experiencias han servido para la formulacin de la ley

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adems de aprender de nuestra propia experiencia a raz de la implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal. La nueva ley profundiza la oralidad y el rol protagnico del juez en el proceso, impidiendo una actuacin pasiva y ms bien motivndolo a tomar las riendas del proceso, evitando dilaciones injustificadas y sobre todo creando un espacio necesario para conocer la verdad que ya no estar escondida bajo kilos de papel. Los efectos positivos de la Ley podran ser inmediatos: procesos celebre y cortos en los que los litigantes obtendrn una respuesta rpida; una mayor confianza en el Juez, cuya actuacin es ms visible que la actual; se evitaran las demandas injustificadas y los retrasos irrazonables en el cumplimiento de las normas sustantivas laborales; promoviendo las soluciones conciliadoras, adems de encaminar la actuacin de todos los que intervienen en el proceso dentro de la legalidad y los principios ticos. Ciertamente la aplicacin de la ley no est exenta de problemas en tanto que se requiere contar con una infraestructura adecuada y capacitacin para los jueces que van actuar en un entorno distinto donde necesitan de su conocimiento adems de desarrollar algunas nuevas habilidades1. El nuevo Proceso Ordinario Laboral permitir que los juicios Laborales se realicen de manera oral y se resuelvan en un promedio de seis meses. Adems, incrementara el acceso a la justicia laboral, en este sentido, este ser un mecanismo de solucin que fomentara una cultura de armona y de paz social, con base en el cumplimiento de obligaciones laborales. Asimismo, junto a los mecanismos alternativos de solucin de este tipo de problemas (con la conciliacin administrativa ante el Ministerio de Trabajo, la conciliacin privada o el arbitraje), establecer un balance en las posiciones de trabajadores y empleadores.2

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Manuel Snchez Palacios Paiva Concejo Nacional de la Magistratura

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CAPITULO I1. ANTECEDENTES LA NECESIDAD DE UNA REFORMA PROCESAL LABORAL

La Ley Procesal de Trabajo N 26636, promulgada el 21 de junio de 1996, ha tenido como virtudes principales haber estructurado un proceso coherente con la Constitucin de 1993 y el Cdigo Procesal Civil vigente a partir del 24 de abril de 1993. Sin embargo, es evidente que a nivel nacional ha existido un excesivo retraso en la solucin de los conflictos laborales, que en la actualidad significa miles de expedientes pendientes de resolver. No consigui pues la anterior Ley 26636 hacer efectiva en la realidad una justicia clere, predecible y eficaz, dada la demora en la solucin de las controversias, la falta de precedentes vinculantes y la inexistencia de normas garantistas de la ejecucin final del proceso laboral2. En los ltimos aos el Tribunal Constitucional a travs de diversos

pronunciamientos recados principalmente en procesos de amparo, ha venido resolviendo conflictos laborales estableciendo un sistema de precedentes vinculantes tanto sustantivos como procesales respecto de los derechos de los

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Francisco Gmez Valdez- Nueva Ley Procesal del Trabajo Anlisis Secuencial y Doctrinario

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trabajadores del rgimen pblico y privado, que han repercutido significativamente en el ejercicio de la justicia laboral en el pas. De otro lado, la experiencia adquirida en el mbito del recurso de casacin civil determin modificaciones muy importantes a travs de la Ley 29364, que estableci las causales de infraccin normativa y de apartamiento del precedente vinculante, aplicable ya a los procesos contenciosos administrativos, de carcter laboral y previsional, que por mandato de la misma norma son competencia de los rganos previsionales laborales. Asimismo, los Decretos Legislativos 1067 y 1069 incidieron en reformas legales importantes en los procesos contenciosos administrativo, cautelar y de ejecucin. Por ello, la iniciativa del Poder Ejecutivo al designar, por Resoluciones Ministeriales 044-2008-TR y 006-2009-TR, una Comisin que elabore el Anteproyecto de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, adems de un grupo de trabajo encargado de la revisin del mismo, con intervencin de representantes del Poder Judicial, Colegios de Abogados, Universidades, as como del Ministerio de Trabajo, fue reconocido por la comunidad jurdica en general y, en especial, por quienes transitan en las actividades jurisdiccionales y acadmicas del proceso laboral. El proyecto de ley fue presentado por el Poder Ejecutivo el 5 de setiembre de 2009 y, por unanimidad, el Congreso de la Repblica lo aprob con un texto sustitutorio que modifico nfimamente el proyecto original de la nueva Ley Procesal del Trabajo. Se consider necesario que el nuevo proceso laboral refuerce la oralidad en todas las instancias, que modernice este mbito de la justicia a travs del uso de tecnologa moderna y una intensa labor de difusin y capacitacin. Se enfatiz la necesidad de establecer precedentes vinculantes que generen predictibilidad jurdica y que los jueces laborales conozcan todo conflicto nacido en una prestacin de servicios no civil. 3

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Francisco Gmez Valdez- Nueva Ley Procesal del Trabajo Anlisis Secuencial y Doctrinario

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La

justicia

laboral

omnicomprensiva

de

competencia

de

los

juzgados

especializados de trabajo permitir que todas las pretensiones derivadas de la relacin laboral, anteriores, con ocasin a la prestacin personal o posteriores, sean conocidas por el juez laboral. De esta manera, no existir duda sobre la competencia del juez de trabajo para conocer todas las pretensiones sobre el nacimiento, desarrollo, extincin de la prestacin personal de servicios, llamase relacin laboral, sobre la indemnizacin de daos y perjuicios ocurrida por cualquiera de las partes involucradas o de terceros en cuyo favor se prest el servicio. Los despidos nulos, encausados, fraudulentos y arbitrarios que desnaturalizan el contrato de trabajo sern conocidos por los juzgados especiales de trabajo. La reforma planteada por la nueva Ley 29497 incide en eliminar la importancia del proceso laboral basado en la escritura, establecida en la Ley N 26636, que fue una causa de la excesiva demora de los procesos. Para ello intensifica y propugna la oralidad y la economa procesal incorporndolas como principios del proceso en el artculo I de la nueva Ley Procesal de Trabajo. Asimismo, establece como regla el carcter no suspensivo del recurso de casacin que fue otra de las causas del retraso de los procesos que muchas veces innecesariamente eran elevados a la Corte Suprema con nimo dilatorio de los recurrentes. De igual modo, la falta de predictibilidad respecto de los autos que resolvan las excepciones, entre ellas las de caducidad o de prescripcin se despeja, al establecerse que la Corte Suprema podr conocer del recurso de casacin contra la sentencia y autos concedidos por las Salas Superiores que como rganos de segundo grado pongan fin al proceso. Se mantiene el requisito que el monto total reconocido en la sentencia recurrida debe superar las 100 URP. La Nueva Ley Procesal del Trabajo se public en el diario oficial El Peruano el 15 de enero de 2010. La norma entr en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes de su publicacin. Sin embargo, la aplicacin de la Ley se efectuar en

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forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4 El 15 de Diciembre del 2009 el Congreso de la Repblica aprob la Nueva Ley Procesal del Trabajo que tiene como objetivo reducir la duracin de los procesos laborales a un promedio de seis meses. Hoy, exactamente un mes despus, la Presidencia de la Repblica ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la mencionada norma como Ley N 29497. La Nueva Ley Procesal del Trabajo entrar en vigencia a partir del 15 de Julio del 2010 (salvo sus Disposiciones Transitorias que entran en vigencia a partir del 16 de Enero del 2010) pero no ser aplicable inmediatamente sino que ser el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el encargado de proyectar la aplicacin progresiva de la norma en los distintos distritos judiciales del pas, tal como lo viene haciendo actualmente con el Nuevo Cdigo Procesal Penal. 5

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Francisco Gmez Valdez- Nueva Ley Procesal del Trabajo Anlisis Secuencial y Doctrinario Francisco Gmez Valdez- Nueva Ley Procesal del Trabajo Anlisis Secuencial y Doctrinario

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CAPITULO II PROCESO ORDINARIO LABORALA travs de este esquema procedimental se desarrollar la tutela cognitiva, y, en los casos en los que se pretenda que no se produzca una lesin a un determinado derecho, con este proceso se desarrollara tambin la tutela preventiva. Es importante reitera que en la opcin de la NLPT el modelo procedimental adoptado para este proceso es la oralidad. 6 Demanda Emplazamiento con citacin a audiencia de conciliacin Audiencia de conciliacin Audiencia de juzgamiento, confrontacin, actuacin probatoria, alegatos, sentencia.

Demanda

Emplazamiento con citacin a audiencia de conciliacin

Audiencia de Conciliacin

Audiencia de Juzgamiento Confrontacin Actuacin Probatoria Alegatos -Sentencia

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En funcin del esquema anteriormente establecido, podemos identificar las siguientes etapas en el proceso ordinario laboral en concordancia con los artculos 42 y siguientes de la NLPT: ARTCULO 42: Traslado y citacin a audiencia de conciliacin: Verificados los requisitos de la demanda, el Juez emite resolucin disponiendo: a) La admisin de la demanda b) La citacin a las partes a audiencia de conciliacin, la cual debe ser fijada en da y hora entre los veinte y treinta das hbiles siguientes a la fecha de calificacin de la demanda. c) El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliacin con el escrito de contestacin y sus anexos. 7 1. LA DEMANDA EN LOS PROCESOS ORDINARIOS El trmite de los procesos ordinarios no se asemeja ni por asomo a aquellos que con el mismo nombre fueron los procesos tramitados con las derogadas normas procesales de trabajo. La estructuracin del proceso es definitivamente otro y habr que habituarse a l, ya que sus tcnicas utilizadas son definitivamente otras8. La demanda tiene que estar sustanciada adecuadamente conforme a ley a los requisitos de admisibilidad y procedebilidad establecidos por el art. 16 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo instante en el que el reclamante de una manera precisa indicara sus pretensiones; pero en la parte probatoria deber cumplir la funcin de hacer ver al juez que es lo que se est persiguiendo con ella, puesto que en base a estos dos presupuestos al que habr que adoptarse el derecho que la sustenta, calificara positivamente la demanda estamos pues, ente el primer y gran escollo a sobre montar de lado del demandante, ya que si bien es cierto ha solicitado con su accin la tutela jurisdiccional efectiva, cierto es tambin que para ser otorgada esta existen una serie de presupuestos de orden pblico a verificarse. De otro lado, la demanda tiene sus patrones y exigencias formales y sustanciales que el demandante tendr necesariamente que respetar por ser estas las reglas de juego procesal impuestas por el legislador, bajo pena de inadmisibilidad o de nulidad de la accin si a despecho de ellas ha sido tramitada la accin. Desde esta prospectiva, la demanda deber cumplir tres funciones para su xito progresivo: ser hecha para que el juez la califique positivamente; para que esa calificacin permita tener una pronta solucin a nivel conciliacin; en fin, si estas dos premisas se incumplen, propender al xito de sus pretensiones al dictarse la sentencia.

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2. COMO SE CALIFICAN LAS DEMANDAS ORDINARIAS? Cualquier proceso laboral contencioso puede utilizar la va ordinaria para su sustanciacin, siempre que la demanda por razn de la materia est circunscrita a los requerimientos que el art. 4 de la NLPT ha dispuesto de manera taxativa. Lo sern, igualmente, si el monto de la demanda supera las 50 URP (competencia por razn de cuanta de acuerdo al art. 5 de la NLPT). Es la materia y la cuanta que califican el nacimiento y persecucin de una demanda de esta naturaleza. A la inversa los procesos especiales que tengan su propio trmite, se sujetaran a ellos (procesos contencioso administrativo, ejecucin, de impugnacin y nulidad de laudos arbitrales, etc.) La calificacin de una demanda es un anlisis en profundidad que realiza el juez de la demanda en su conjunto y en especial de su parte sustantiva, probatoria y procesal que determina: a. Que el actor a cumplido con la formalidad para presentar sus acciones y. b. Que le permita tener luego los elementos de juicio necesarios para salir airosos de la solicitada intervencin conciliadora que se le avecina, ya que de no ser as estaramos volviendo a las etapas ya superadas en la que el juez era un simple convidado de la accin y no su `promotor, que es lo que el legislador le est exigiendo ahora con la nueva textura legal de la norma. Desde esta prospectiva, teniendo en cuanta que es misin del juez concluir los conflictos para retornar la paz social (art. III de TP del C.P.C) la tarea clasificar la demanda permite inducir que el juez tiene elementos suficientes para, a posteriori auspiciar y arribar a la conciliacin dispuesta por la ley, y de ser el caso, concluir sin tropiezos la litis. 9 En fin la calificacin de la demanda y su admisin y su admisin se mantendr en el oficio del juez, ya que a diferencia de los procedimientos anteriores, no se corre traslado de la misma en ese instante sino en otro; a saber, solo cuando la conciliacin prevista llevada a cabo no ha prosperado. 3. LA CITACION A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIN: PLAZO PARA SU REALIZACION Calificada positivamente la demanda, el paso a seguir es invitar a las partes a una audiencia de conciliacin (art. 43 de la NLPT). Es a travs de una notificacin para acudir al juzgado que se har esta invitacin, recurriendo a los mecanismos procesales existentes para el logro de esta formalidad. En muchos pases antes de imponer una demanda es requisito previo pasar por el tamiz de una conciliacin extrajudicial o administrativa, a fin de demostrar:

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a. El inters para obrar del actor. b. El intercambio de pareceres con el ojo atento del conciliador, con el afn de acercar a las partes con miras de resolver el diferido. c. Poner de conocimiento del solicitado las pretensiones aspiradas por su oponente. d. Permitir al solicitado proponer a su oponente sus puntos de vista acerca del conflicto promovido. e. En fin, hacer ver a las partes el costo-beneficio de tramitar el conflicto en la va judicial. Para el caso, ser el juez que har en la etapa de tercero componedor, luego de haber identificado a los concurrentes para dar inicio a esta parte que podramos denominarla de informativa en un primer instante por la manera como se auspicia dentro del proceso, que, teniendo el juez a la mano solo el ius imperium, el conocimiento del derecho, la experiencia juzgadora, el anlisis ya hecho de la demanda, lo que verificara en el desarrollo de la conciliacin es poder intervenir activamente con el propsito de resolver por la va rpida el diferendo. El sabe como todos claman justicia que ms vale un mal arreglo que un juicio largo. Sabe tambin, que una justicia que tarda no es justicia; que en fin que en su misin lograr la paz social en justicia (art. III del TP del C.P.C), elementos que implican que a este nivel bien podra, con su habilidad, reverencia, tacto y tcnica negociadora, concluir el proceso. Juega a favor de esta variable que el juez competente para conocer el proceso la calificacin positiva hecha a la demanda denota la existencia de una relacin procesal vlida que se ve venir, pero tambin, el conocimiento de lo que se est reclamando, que una conciliacin vale ms cientos de procesos en curso, que su palmars como buen negociador lo coloca en una posicin privilegiada dentro de la judicatura, que la demanda presentada est interrumpiendo la caducidad y prescripcin que hubiera contra el derecho y la accin misma. De todas maneras, esta diligencia quedar como hito informativo para el demandado, que al mismo tiempo que una puerta abierta para que las partes solucionen con la presencia del juez o de manera bilateral el diferendo en cualquier etapa del proceso judicial. 10 El plazo para llevar a cabo esta audiencia de conciliacin es de entre 20 a 30 das hbiles de calificada la demanda. Si se tiene en cuenta que el juez tiene cinco (5) das hbiles para calificar la demanda, en el supuesto que haya sido positiva de apertura, despus de interpuesta la demanda habra el plazo de entre 25 35 das hbiles para llegar a esta etapa procesal, lo que en buena cuenta, si la demanda es ponderada y justa; si el empleador-invitado asiste por la veracidad y realidad del reclamo; si la actividad de los abogados- y partes por cierto- es aquisientes y la voluntad conciliadora-juzgadora del juez es consonante con su misin, en el mejor de los casos este debera ser el plazo normal para resolver un diferendo, al menos10

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de aquellos calificados de procedimientos no complejos, que a decir verdad son los ms. 11

4. EL EMPLAZAMIEMTO DE LA DEMANDA: SUS EFECTOS ARTICULO 43.-Audiencia de conciliacin La audiencia de conciliacin se lleva a cabo del siguiente modo: 1. La audiencia, inicia con la acreditacin de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automticamente en rebelda, sin necesidad de declaracin expresa, aun cuando la pretensin se sustente en un derecho indisponible. Tambin incurre en rebelda automtica si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos. Si ambas partes insisten, el Juez declara la conclusin el proceso si, dentro de los treinta das naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia. 12 2. El Juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente. Por decisin de las partes la conciliacin puede prolongarse lo necesario hasta que se d por agotada, pudiendo incluso continuar los das hbiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un mes. Si las partes acuerdan la solucin parcial o total de su conflicto el Juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o , en su defecto, en el plazo de cinco das hbiles siguientes. Del mismo modo, si algn extremo no es controvertido, el Juez emite resolucin con calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo. 3. En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el Juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestacin y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija di ay hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro

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de los treinta das hbiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto. Si el Juez advierte, haya habido o no contestacin, que la cuestin debatida es sol de derecho, o que siendo tambin de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno ,solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo trmino, o en un plazo no mayor de sesenta minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificacin de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento. 13 Luego de calificada la demanda e invitada las partes a la demanda de conciliacin a desarrollarse en el plazo perentorio antes mencionado, solo en el caso de que la misma no prospere o lo sea de manera parcial, se emplazar al demandado en el mismo acto. El emplazamiento tiene al menos tres efectos: a. Da a conocer la calificacin positiva de la demanda al demandado, recurriendo el auto admisorio correspondiente a la accin. b. Se invita a las partes a la audiencia de conciliacin, confrontacin de ideas y dictado de sentencia, precisando el da y la hora en que deber llevarse a cabo y. c. Requiere al demandado para que la audiencia de conciliacin concurra portando el escrito de contestacin y sus anexos, esto es, realizando las defensas que correspondan a su libertad como parte litigante, acompaando todas las piezas tiles para corroborar este propsito. Desde este instante corre el plazo para dar contestacin a la demanda: estamos ante una verdadera citacin directa de un rgano de justicia que hace ver la existencia de un proceso judicial en curso. Si se observa bien, el plazo para contestar la demanda ha sido ampliado considerablemente respecto de lo que existi con la normativa derogada que de 3 das hbiles paso a diez y ahora tenemos que este se ha corrido a 20 30 das hbiles segn la complejidad del caso, con la atingencia que no habr que agregar el termino de la distancia. Hasta antes de llegar a la etapa conciliatoria, las partes en conflicto han mantenido seguramente una postura beligerante y de abierta discrepancia al extremo de considerarse cada cual propietario de la razn y verdad. Pues bien, cuando la etapa de conciliacin se hace tangible, las partes por primera vez van a deponer ese estado de tencin e ingresar con el auxilio del juzgador, a una etapa propicia de entendimiento. Sin embargo, la experiencia nos han sealado que si bien esta etapa propicia de entendimiento. Sin embargo, la experiencia nos ha sealado que14

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si en esta etapa el ente juzgador no est mediantemente enterado de lo que esta litigando, la solucin conciliadora va tener muchos reparos y hasta ser inoficiosa e irreparable. Como sea que fuera, por mas intransigencia que pudiera advertir las partes, siempre ser aconsejable que alguien trate de acceder sus pareceres, y mejor que la tarea en cuestin la desarrolle el juez de la causa, quien a la par de conocer de cerca el temperamento de los litigantes, tendr asimismo, la ocasin de saber qu es lo que esta litigando y acaso dejar sembrada la semilla de una ulterior reunin delante del o ante terceros o ante ellos mismo, tendente de madurar las proposiciones de solucin o acotar los puntos discrepantes, de manera que pueda evitar el dictado de la sentencia. La experiencia, igualmente indica que entre nosotros existe una distorsin en la manera de encarar la solucin de los conflictos; de all que nos gusta litigar y que, al final, se dicten sentencias distinta de la que ocurren en otras latitudes donde la desconcentracin de los procesos judiciales es la caracterstica fundamental que apuntara a humanizar el proceso mismo con soluciones alternativas, y la utilizacin de maquinarias judiciales sirve casi exclusivamente para resolver asuntos extremos, En otros trminos no ha sido costumbre entre nosotros dar lugar correspondiente a la conciliacin en parte, porque su utilizacin, que siempre existi como medio procesal, estuvo a cargo de los secretarios de juzgado (D.S. N 007-71-TR y N 03-50-TR); y cuando lo aseguran los jueces, lamentablemente fueron pocas las veces que se verifico un deseo jurisdiccional de resolver los asuntos a travs de este mecanismo, ya que se adujo que para los jueces no era ningn estimulo arribar a soluciones negociadas, dado que estas no estaba consideradas como sentencian en las estadsticas de su actividad jurisdiccional; por lo tanto, han sido obvias las razones existentes durante mas de 40aos para no cumplir a cabalidad, salvo las honrosas excepciones, la viabilidad de resolver los conflictos laborales recurriendo al acto conciliatorio14. Es de esperar que siendo ahora el mismo juzgador quien imbuido de una nueve filosofa procesal que antepone permanentemente una solucin negociada del diferendo a tener que juzgar como hasta ahora ha venido haciendo tendr que ocupar la conciliacin la plaza relegada que advirti con la derogada legislacin debindose colocar a la altura de las nuevas circunstancias a fin que esta institucin sea una verdadera alternativa de solucin de las controversias de trabajo y no esperar como hasta hoy que sea la sentencia la casi exclusiva forma de dar solucin a los asuntos controversiales, ello por cuanto la conciliacin siempre ser preferible por tratarse de una solucin obtenida por consenso entre las mismas partes frente a las soluciones impuesta por la va judicial; es la razn por la que Russomano considera que la regla de oro del proceso laboral, es una15

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solucin precoz anticipada y armonizo del conflicto con grandes reflejos sociales, sin vencidos ni vencedores que permite el restablecimiento de las relaciones entre las partes. LA PARTE GENERAL DE LA CONCILIACION a. La Etapa de la Acreditacin La acreditacin es la etapa en el cual las partes o su representante y abogados se presentan e identifican ante el juez. En consecuencia hay diversas situaciones que desde el inicio de esta etapa se pueden presentar: Esta primera etapa de acreditacin es importante en la medida en que de ella depende la suerte de la audiencia y el proceso. En el caso de concurrencia de las dos partes al proceso, la audiencia se iniciar con la presentacin de cada una de las partes o representantes y sus abogados. En el caso de que se asista por representante, ste debe contar con las facultades para conciliar en la audiencia. No es necesario que el representante que acude a la audiencia cuente con la facultad para contestar la demanda, si es que dicho escrito se encuentra suscrito por quien si tena suficiente facultades de representacin. La participacin de las partes en la audiencia en el proceso laboral es una carga, pues en el caso de no hacerlo puede producirse para ellas una serie de consecuencias negativas. As, en caso el demandante no asiste, la ley dice que el demandado puede contestar la demanda, lo que quiere decir el demandado podra tambin decidir no darse por apersonado a la audiencia y que se d as la primera instancia de las partes. Esto es importante porque la ley dispone que si las dos partes no asisten a la audiencia dentro de treinta das naturales siguientes ninguna solicita la audiencia, el juez declara la conclusin del proceso. Pero tambin es importante porque el demandado puede tener serias intenciones de llegar a un acuerdo y, por ello, le corresponde el derecho de contar con una audiencia de conciliacin a la que asista la parte demandante, con el fin de intentar seriamente un acuerdo. 15 Por otro lado es importante apreciar que se modific la vetusta institucin incorporada en la ALPT de la purga de la rebelda. El demandado declarado rebelde puede comparecer en cualquier estado del proceso, sin pagar multa ni cumplir con ninguna otra sancin. Asimismo es importante apreciar que la NLPT ha mantenido el error de nuestra legislacin procesal, derivada del CPC al disponer que la no contestacin de la

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demanda produce rebelda. El hecho que debe suponer la declaracin de rebelda es la no comparecencia, y no la no contestacin de la demanda. Finalmente, la contestacin de la demanda es el acto por medio del cual se manifiesta el ejercicio del derecho de defensa del demandado, y este podra decidir ejercerlo o no debera generar consecuencias prejudiciales. Ante esta situacin, es importante distinguir entre comparecer y contestar: comparecer es una carga, contestar es un derecho. b. Segunda etapa : La conciliacin La conciliacin es el medio auto compositivo de conclusin del proceso. A travs de ella, las partes ponen fin al conflicto de intereses que las ha llevado al proceso. El dato caracterstico de que esta solucin las partes llegan con la ayuda del juez. La actividad del juez en esta etapa es por ello central y protagnica respecto de la posibilidad de llegar o no a un acuerdo. La disposicin de las partes hacia el acuerdo es tambin importante. En esta etapa es importante tener en cuenta que, a diferencia de lo que exiga la ALPT, la labor del juez en la audiencia de conciliacin debe ser activa, lo que quiere decir que, luego de realizar el test de disponibilidad de los derechos el juez debe intentar que las partes lleguen a un acuerdo acerca de la controversia que la enfrenta. Pero ese intento debe de ser real y activo, lo que supone que el juez debe insistir en la obtencin de acuerdo y no limitar su actividad al hecho de proponer una formula conciliadora superficial o tibia que, que si no es aceptada, lleva a que el juez cese inmediatamente en su intento de hacer que las partes lleguen a un acuerdo. Aunque la NLPT no lo establezca, quiz convenga que antes de proponer su frmula conciliadora, el juez invite a las partes a expresar su consideracin acerca de la controversia, as como sobre las posibilidades de llegar a un acuerdo. Ntese que para ese momento el demandado an no ha presentado su contestacin de la demanda, con lo que el juez no tiene como saber cul es su posicin sobre la controversia; por tal razn, creemos que sera sumamente til que el juez pida una breve intervencin de las partes, la que no puede convertirse en alegato, sino solo establecer que busca con el proceso y cul es la posibilidad de conseguirlo a travs de un acuerdo conciliatorio. Es necesario sealar que no todo acuerdo conciliatorio pasa necesariamente por una renuncia de los derechos; por ello, el juez no debe escudarse en la irrenunciabilidad de los derechos laborales para evadir su obligacin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo acerca de su controversia. La forma

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de pago de una obligacin laboral, por ejemplo. Es algo que debe de plantearse sin quebrar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. 16 El rol del juez en esta audiencia no debe limitarse a realizar una propuesta superficial, como de aquella de simplemente de proponer que los pagos de realizan en partes. El juez debe analizar el inters de las dos partes del proceso y tratar de formular los acuerdos que atienden el inters de las partes antes que sus posiciones. La conciliacin puede ser total o parcial; en el caso de ser parcial, en ese instante el juez dicta una resolucin con calidad de cosa juzgada y el proceso continua respecto de las pretensiones no acordadas. Un punto muy delicado es aquel que dispone que el juez puede apreciar, del intercambio de posiciones de las partes, que hay un punto no controvertido. En ese caso, podr dictar de modo inmediato sentencia con calidad de cosa juzgada respecto de ese punto no controvertido. Ello puede inhibir a las partes de exponer libremente sus posiciones al momento de conciliar17. c. Tercera etapa: La Fijacin de la pretensin Es el demandante el nico que puede plantear pretensiones, pues el proceso laboral de rige por el principio de iniciativa privada. Sin embargo, luego de la etapa conciliatoria puede ocurrir que el nmero de pretensiones que existe en el proceso cambie, razn por la cual se hace necesario, que el juez fije las pretensiones en esta etapa pues el proceso en lo sucesivo, versara solo sobre ellas. En nuestra opinin es posible que, que producto de la conciliacin, por ejemplo, el demandante desista de continuar con el proceso respecto de algunas pretensiones planteadas lo que puede ser formulado en ese momento y resuelto por el juez en la misma audiencia, antes de fijar las pretensiones. En esta tercera etapa es importante tener en cuenta que, a diferencia de lo que se puede creer por la regulacin y la practica procesal actual, la NLPT no establece que el juez fije los puntos controvertidos, sino que debe de establecer las pretensiones sobre las cuales se discutir el resto del proceso. Ello se hace debido a que en esta etapa puede haberse producido una conciliacin parcial e, incluso, puede haberse sealado que existe un punto no controvertido sobre el cual puede sentenciar. La razn por la que no puede fijar los puntos controvertidos es porque para este momento el demandado todava no ha presentado aun contestacin de la demanda.17

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d. Cuarta etapa: Presentacin de la contestacin de la demanda y notificacin Habindose establecido las manera: pretensiones, el juez proceder de la siguiente

La contestacin de la demanda se presenta aun cuando luego de la etapa anterior re haya reducido el nmero de pretensiones en el proceso. Solo en este momento el demandante se enterara de los argumentos de defensa del demandado y la notificacin se hace en ese momento. Ntese que la NLPT no requiere que se expida un auto sobre la admisibilidad o procedencia de la contestacin de la demanda: solo verifica que se haya presentado y notifica en el acto al demandado, quiz solo disponiendo del secretario o especialista legal verifique que la copia que entrega al demandado ste completa o sea igual a la que obrara en el expediente. e. Quinta etapa: Juzgamiento anticipado del proceso o citacin a audiencia de Juzgamiento Una vez que el demandado haya presentado su contestacin a la demanda, el juez tiene las siguientes posibilidades de accin: En esta etapa de la audiencia debe verificar si: (i) (ii) La cuestin controvertida es puro derecho La cuestin controvertida no requiere de medios probatorios que actuar.

Si verifica que se presenta cualquiera de estos dos supuestos, dispone el juzgamiento anticipado del proceso. El modo como est redactado la norma no permite inferir que se trate de una facultad del juzgador, sino ms bien de un deber. Ello es importante porque, en el marco de la NLPT, los abogados debern estar preparados para informar el caso oralmente desde la primera audiencia de juzgamiento. Una duda que salta de la lectura de la norma es cmo puede el juez establecer que la cuestin controvertida es o no solo de derecho, atendiendo a que el demandado recin ha contestado la demanda. Efectivamente, ello puede constituir una dificultad en la aplicacin de esta disposicin; sin embargo, creemos que de lo expuesto por las partes durante la conciliacin, o incluso de la somera lectura que el juez pueda realizar de la contestacin, existen algunos casos en los que el juez podra verificar ello. En ningn caso esa disposicin genera, a nuestro juicio, el ejercicio del derecho de defensa del demandado, en la medida en que, precisamente, los abogados tienen la posibilidad de formular sus alegatos oralmente en este momento18.19

Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Giovanni F Priori Posada p229

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HOMOLOGACION La homologacin consiste en la confirmacin o aval que el juez da a ciertos actos y convenios de las partes para hacerlos ms solemnes y eficaces19. Y dentro de la disciplina laboral, la importancia de tal acto es que reviste a la transaccin con los efectos legales de la cosa juzgada. La ley laboral impone, en consecuencia, al rgano homologante un examen de merito del acuerdo el que slo es pasible de aval cuando se advierte que, mediante el avenimiento, se ha alcanzado una justa composicin de los derechos e intereses de las partes. En principio, los magistrados laborales y el organismo ministerial no estn autorizados a emitir auto homologatorio cuando advierte: a) la posibilidad de afectar derechos irrenunciables; b) carezcan de base para dictar resolucin fundada y c) crean factible una situacin de colusin o fraude que afecte el patrimonio pblico y/o el orden social. Cabe aclarar que la figura ha merecido severas crticas que perturban su eficacia axiolgica, tales como: a) el inters empresario por dilatar los pagos lo ms posible, acudiendo al avenimiento slo cuando se halla convencido de que la sentencia es inminente y ha de ser desfavorable; b) el accionar de los letrados que, frecuentemente, exageran las prevenciones de los trabajadores con la finalidad de trasgredir por porciones cabalsticas; c) la existencia de desigualdad econmica entre los litigantes que agobia a la parte ms dbil y d) la morosidad judicial. 20 LA CONCILIACION Concepto.- La conciliacin extrajudicial es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos, por el cual las partes involucradas en un conflicto de intereses acuden a un centro de conciliacin para que con la presencia y ayuda de un tercero llamado conciliador arriben a un acuerdo que ponga fin al conflicto presente. Debe quedar en claro que el conciliador slo facilitara el arribo de soluciones propuestas por las partes, no har el papel de un juez, es decir no decidir sobre el conflicto. Solo en casos de imposibilidad de las partes propondr a las partes formulas no obligatorias. Para Rafael Caldera, es el acercamiento de las partes para discutir amigablemente el problema y tratar de llegar a un acuerdo, acercamiento que se realiza generalmente ante personas u organismos ya establecidos oficialmente, ya compuestos voluntariamente por las partes.8 21

POSE. Conciliacin p 101 POSE. Conciliacin p 179

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Segn Krotoschin, es un mtodo por el cual se rene a las partes encaminndolas para que por s mismas, con la ayuda de un conciliador, encuentren la solucin del conflicto, ayuda que no pasa de ser una recomendacin. Finalmente, para OIT, la conciliacin es una prctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral, para que ayude a las partes en un conflicto a allanar sus diferencias y llegar a una transaccin o una solucin adoptada de comn acuerdo 21.

A. El Objeto de la Conciliacin La conciliacin (de conciliare), es una institucin que persigue acercar a las partes en conflicto para atenuar sus divergencias; pretende con la activa participacin del mismo ante el juzgador persuadir a la parte obstinada para que persuada sus pretensiones; en fin, propicia el mantenimiento del dialogo para que las partes, a travs de l, hallen una solucin final y concertada a sus diferencias. Por cierto tratndose de una actividad jurisdiccional e indelegable del propio juzgador, ha de conocer la materia laboral y tener una intuicin psicolgica para saber la aprehensin de las conductas beligerantes; debe tener la prudencia y decisin para brindar los aportes a cada una de las partes en un momento ms oportuno, pues su intencin estar permanente dirija para que el conflicto merezca una solucin negociada. El hecho de que el conciliador, simplemente proponga soluciones que nacen del acercamiento que posee con las partes en conflicto, hace que su labor constituya un medio de solucin no vinculativo en razn de que las partes pueden tomar o desechar la proposicin avanzada por el conciliador; sin embargo, cualquiera pudiera ser la decisin a adoptar por la o las partes; el juez deber dejar constancia de los aspectos saltantes del evento para compulsar el pago de las costas, por ejemplo. Esta institucin obliga a que el conciliador juzgador simplemente proponga soluciones que nazcan del acercamiento que posee en ese instante con las partes en conflicto .Por consiguiente, bien encaminada esta labor, puede constituir un eficaz medio de solucin. El objeto de la conciliacin se dirige, pues, a que exista una solucin anticipada parcial o total de la disputa. Si es parcial, queda concluido el proceso en los extremos demandados y conciliados, prosiguindose la litis por el saldo de extremos no conciliados. Si es total, el proceso ha concluido a travs de la homologacin que har del acto conciliado el juzgado, teniendo esta actividad procesal exactamente el mismo efecto de la cosa juzgada de una sentencia ejecutoriada.

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Se reconoce a la conciliacin como al resto de los medios de solucin de conflictos, como un mecanismo ingenioso cada vez ms refinado, que llevado adecuadamente por el juzgador podra equilibrar las expectativas de las partes y hallar la solucin definitiva y abreviada, que termine satisfaciendo las exigencias de sus protagonistas22. c. Efectos 1. Las partes pese a los esfuerzos conciliatorios, mantienen sus puntos discrepantes, imposibilitando por este hecho, un acercamiento que haga posible la solucin negociada; debido a que el juzgador, por ms que tenga la razn en sus planteamientos, las partes siempre sern libres de optar o no las apreciaciones conciliatorias avanzadas por aquel. 2. Las discrepancias que han atenuado gracias a la intervencin del juzgador, de las partes o de los mismos abogados, y ha quedado la sensacin de poder tratar el asunto en un espacio de tiempo mayor de aquel que corresponda al de la audiencia nica que, por ser tal, tiene sus imponderables en cuanto al tiempo, no obstante permitir la norma un alargamiento sensato. Por consiguiente, el dialogo se ha dado; y con posterioridad a la audiencia, las partes mantienen su libertad de continuar dialogando con la perspectiva de lograr estatuir la conciliacin que no se pudo obtener cuando fue convocado por el juzgador. 3. Puede que la conciliacin comprometa una parte de todos los extremos demandados .En esta circunstancia, la parte que ha merecido el acto conciliatorio atenazara a los litigantes, y asimismo, quedara en calidad de cosa juzgada. Por tanto, su ejecucin ante el incumplimiento incurrido es posible como si se tratase de una sentencia en ejecucin , pues el procedimiento seguir nicamente con la parte no conciliada, siendo obligacin del Juez terminar el proceso sobre esta parte al mismo tiempo que ejecutar los puntos conciliados y homologados. 4. La conciliacin puede comprometer todos los puntos demandados. En esta circunstancia, nos hallamos ante la terminacin pura y simple del proceso; pues en este caso habra existido, con la aprobacin del acta conciliatoria (homologacin), la terminacin del proceso, adquiriendo por ese acto la autoridad de cosa juzgada. 1. Condiciones formales i. Condiciones de validez de la conciliacin

La conciliacin parcial o total, arribada en la etapa de la conciliacin, para que sea vlida tiene que haber sido promovida por el juzgador que conoce la causa y, en ese sentido, tendr que dejar constancia que en tanto director del proceso ha22

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llegado a esta etapa y que ha propuesto a los litigantes conciliar. Estas dos condiciones tienen que ver con el principio de inmediacin que obliga al ente juzgador asegurar directamente las diligencias y tambin con l el orden procesal, que tendr que ejercitarse bajo pena de nulidad. De otro lado, la conciliacin tendr que versar sobre los puntos litigiosos enmarcados en la demanda y su contestacin, por el mismo efecto que tendr la conciliacin antes de concluirse. El aspecto formal y fundamental del acta de conciliacin es importante por los efectos que de ella se desprenden, por eso se exige que el juzgador la apruebe en el mismo acto, pudiendo incluso motivar su resolucin. A la inversa, si la conciliacin no prospera, tiene que dejar constancia de que las partes fueron invitadas a conciliar y que esta no prospero por falta de acuerdo de los oponentes. Condicin para proseguir el proceso, fijando, seguidamente, los puntos controvertidos de la litis, pese a que la ley de manera expresa no lo precisa.23

ii.

Consecuencias

Si la conciliacin propuesta ha sido aceptada por los litigantes, sea parcial o total, respecto de la parte o la totalidad de la pretensin que contiene la demanda, estaremos frente a una cosa juzgada, siempre que el ente juzgador la hubiera aprobado. Por lo tanto, su incumpliendo parcial y total permite que en el mismo proceso judicial se ejecute al obligado hasta resarcir la obligacin convenida. Si la conciliacin ha sido parcial, el ente juzgador tendr que sanear el proceso y fijar los puntos controvertidos a fin de que la litis prosiga hasta la culminacin, pero circunscrita a los puntos conciliados constituyen desde su aprobacin judicial, autoridad de cosa juzgada. iii. Caractersticas

Se trata de una acto jurdico negociable realizado por un tercero privado, para el caso el juez del trabajo, a travs del cual se puede lograr una transaccin ,un allanamiento o un desistimiento, o la renuncia interpartes pura y simple del asunto controvertido que se est discutiendo. El conciliador, que es un tercero voluntariamente elegido por las partes, no propone ni decide, ni siquiera interpreta la norma en conflicto, menos hace esfuerzos para su aplicacin. Pretende evitar un procedimiento heternomo o la prosecucin del proceso ya iniciado.

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Trata de fomentar un acercamiento entre las partes con miras a demostrar de que este es preferible a su total inexistencia: con el dialogo propician la solucin definitiva parcial o total del conflicto. Es un mecanismo de solucin del conflicto siempre que as lo deseen las partes. Carece de toda formalidad; es un acto informal por excelencia, por eso que se ha convertido en una herramienta flexible por la amplia libertad reservada al conciliador. La oralidad e inmediacin estn siempre, pues el conciliador estar al lado de las partes que han solicitado su actuacin y sin intermediario alguno. Es garanta de una buena conciliacin que el conciliador sea especialista en los asuntos labores, tenga autonoma en su actividad, preparacin tcnica permanente. motivacin profesional, psicologa y desde luego social; en fin, el natural dinamismo para lograr xito en su misin. Con la nueva ley procesal del trabajo corresponde al Juez ejercer la labor conciliadora y de todas aquellas que se deriven de su casustica. I. La conciliacin conforme a la Nueva ley Procesal del Trabajo 1) La asistencia de los involucrados a la audiencia conforme nueva ley procesal del trabajo A. La acreditacin de las partes. La audiencia de conciliacin .como toda actividad judicial, se inicia con la acreditacin de las partes o apoderados; esto es, con la identificacin de los presentes, condicin indispensable para dar inicio a la diligencia, detenindose a escudriar si los representantes patronales tienen autorizacin o aptitud expresa para conciliar. este primer paso corroborar que no hay cuestionamiento al emplazamiento hecho; seguidamente que in situ las partes congregadas tienen inters en desarrollar la tentativa de conciliacin asimilando desde instante las consecuencias que dimanan de ella, en fin; que este paso procesal obligado de tentativa de conciliacin se est ejecutando o acatando lo que el proceso exige, momento en el que el Juez dejara constancia del comportamiento del emplazado que por primera vez se hace presente a su oficio y, desde luego, del demandante que ya presento todos los elementos tiles para entramar su defensa: el juez aqu habr de demostrar que existe un clima de confianza e igualdad capaz de lograr el objetivo propuesto. Sera su imparcialidad, su comprensin y seguridad que permitirn la sinergia requerida por las partes para hallar en este tercero la confianza deseada para en ese clima tratar de resolver el conflicto. 2425

a la

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B. Inasistencia de una parte: sus consecuencias a.- La inasistencia del demandante Ante la inasistencia del demandante a la audiencia, estando presente el demandado, es opcin de ese contestar en ese acto de peticin, acompaando sus medios probatorios y dems actos procesales a fin de que el procedimiento siga con su parte ,hecho infrecuente, pero posible. Bajo estas condiciones, el proceso adopta el perfecto vnculo procesal, ya que ambas partes se habran puesto a derecho y con ello cada cual habra hecho saber al oficio del Juez sus puntos de vista, condicin indispensable para que cuanto haya de proponerse como incidencia o defensa de fondo hayan de ser evaluadas y resueltas por el juzgador. b.- La inasistencia del demandado o su asistencia sin acompaar el escrito de contestacin de la demanda o por defecto de representacin La inasistencia del demandado a la audiencia constituye una situacin distinta de la antes vista, ya que automticamente quedara como rebelde sin necesidad de declaracin expresa, y a partir de entonces, si desea mantenerse dentro del que hacer procesal y hacer su derecho de defensa, tendr que purgar la rebelda correspondiente. De otro lado, puede asistir el demandado del acto, pero omite llevar consigo la contestacin de la demanda, omisin que determina tener igualmente rebelde a dicha parte. Pues no basta acudir a la audiencia de conciliacin, es imperativo, adems, dar contestacin escrita en ese acto a la demanda planteada. Para ese fin, por lo dems, se le emplazo anteladamente. En fin, esta parte se hallara bajo la condicin de rebelde, si los poderes de representacin son insuficientes al no precisar la facultad del representante para conciliar c.- La rebelda El empleador si no asiste a la audiencia de conciliacin o hacindolo incumple los imperativos relativos a la presentacin de su escrito de contestacin de la demanda, medios probatorios y anexos, no podr jams equiparse este acto omisivo a la misma inasistencia que sobre lo mismo podra acusar el trabajador. Bajo estas condiciones, el empleador habra quedado en condicin de rebelde, sin necesidad de mediar mandato expreso, como ya fue sealado. d.- La inasistencia de ambas partes En caso de inasistencia de las partes, estas solo tienen treinta (30) das para activar la accin. La inactividad superior a dicha fecha constituye la prdida total y sin atenuantes del derecho a la tutela judicial, lo cual no impide que el justiciable

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reinstaure una nueva accin, siempre que sus derechos a consecuencia de dicha inaccin no hayan caducado o prescrito. 25 2) El desarrollo de la audiencia de conciliacin La audiencia de conciliacin busca que el Juez, convertido en conciliador y sin ninguna norma reglamentaria dictada para regular su actuacin, recurriendo a todos los mecanismos jurdicos, judiciales, psicolgicos, sociolgicos, econmicos, humanos, etc. La conciliacin es una posibilidad de dar trmino prematuro a la accin judicial y su materializacin no siempre ser posible como desearan seguramente los protagonistas del evento judicial. La norma no ha precisado si esta audiencia es publica, con ambas partes o por separado; sin embargo, por la trascendencia de lo que aqu a tratarse, asuntos inter privatos, consideramos que ser de la privacidad de lo que tenga que actuarse el elemento distintivo de esta etapa. En efecto, solo las partes del conflicto puede interesarles el desenvolvimiento de esta etapa. Va a depender del animus conciliandi de los protagonistas para que el Juez con buen tino pueda agotar esta etapa. Desde esta perspectiva, solo el ente juzgador sabe de qu manera con su participacin se est aviniendo las partes a resolver sus diferendos, y hasta qu punto es consonante con su saber proseguir con la etapa conciliadora en curso. Ahora bien, dentro de este nimo positivo-conciliador, si las partes desean el tiempo de necesario para mejorar sus posiciones y der ser posible resolver el asunto, pueden solicitar al Juez otorgue el plazo de mximo de ley (30 das calendarios) para agotar su negociacin. Finalmente, aun cuando se trunque esta etapa, permitir al Juez la fijacin de puntos controvertidos que sern el eje que centrara, ulteriormente, el debate judicial, pues acerca de ellos se actuaran las pruebas que servirn posteriormente para que el juez sentencie la causa. 26 3) Consecuencias :solucin parcial o total de la conciliacin Un acuerdo puede ser concluido por las partes de manera parcial o total, en la primera hiptesis, no hubo el suficiente termino para resolver la totalidad del problema, la parte que quedo por definir ser hecha en el camino, al haberse dado muestras de tener el deseo de definir el asunto o es de tal complejidad que acaso es preferible que sea el Juez quien deba transigirlo conforme a su saber hacer. En la segunda hiptesis, las partes definen todas las pretensiones y deciden poner trmino al conflicto.

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En ambos casos, el Juez en el acto deber aprobar la conciliacin arribada, adoptando a partir de entonces el efecto de cosa juzgada. El acuerdo parcial convenido que incida en prestaciones liquidas ser ejecutado a partir del quinto (5) da como ocurre con cualquier sentencia que adopto la condicin de cosa juzgada, a menos que las partes hayan decidido tomar un plazo mayor para su cumplimiento, caso contrario, estas se avendrn a lo estipulado en el plazo del cumplimiento acordado. Si la solucin ha sido total y est vinculada a obligaciones econmicas, igualmente el plazo de ejecucin es de cinco (5) das, a menos que las partes hayan estipulado un plazo mayor. Cada Juez lleva consigo un libro de conciliacin en el que deber registrar el acuerdo convenido. 4) Situacin de la parte negociada no convenida por las partes Si la solucin negociada ha sido parcial, el Juez aprueba lo acordado como ya se menciono; pero respecto de la parte no convenida tendr que proseguir el trmite conforme con los estndares procesales existentes y ser entonces que deber precisar las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente en el acto el escrito de contestacin y sus anexos; entrega una copia del demandante; y fija da y hora para la audiencia del juzgamiento; en otros trminos, sobre las parte convenida se proseguir el expediente hasta el momento de sentenciar, a no ser que las partes ene se nterin arriben a la deseada solucin negociada. Esta diligencia se har dentro de los 30 das hbiles siguientes, quedando notificadas las partes en este acto. 5) Situacin de los procesos de puro derecho o de aquellos seguidos en rebelda y otras particularidades Existen procesos de puro derecho, porque en sustancia es el derecho y no los medios probatorios que lo sustentan. Esta de la misma manera, la situacin clara de lo reclamado en la que el solicitante cuidadoso ha acompaado todos los medios probatorios que sustenten sus pretensiones, y la parte emplazada asiente sobre los hechos y no importa ningn medio probatorio, esperando que sea el Juez quien tenga que dirimir el asunto; en fin, que el demandado haya incurrido en rebelda y la causa ha sido suficientemente sustanciada. En todos estos casos, el legislador ha dotado de medidas excepcionales que el Juez habr de tomar para resolverlos en el acto. Es as que ha dispuesto que en los casos antes mencionados y otros, se requieran de soluciones rpidas, previo informe oral de los abogados, siendo un plazo a utilizar de 60 minutos. El proceso seguido en rebelda tendr exactamente el mismo tratamiento, ya que en todos los plazos se han vencido. La sola particularidad a tener en cuenta es, si el juez dispone en ese25

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acto la actuacin de medios probatorios de oficio. El procedimiento de notificacin de esa sentencia sbita es la misma reservada para las que son realizadas en la audiencia de juzgamiento.ART. 44 Audiencia de Juzgamiento La audiencia de juzgamiento se realiza en acto nico y concentra las etapas de confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia. La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditacin de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusin del proceso si, dentro de los treinta das naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia. Lo regulado en este artculo es una demostracin de la aplicacin de los principios de inmediacin, oralidad y concentracin. As, se establece aqu que los actos procesales de mayor injerencia dentro del proceso, tanto de las partes como del Juez laboral, se realizarn personal y oralmente en el momento estelar de la audiencia. Lo primero que debe ocurrir en la audiencia de juzgamiento es la acreditacin de las partes. Como expresamente se seala en este artculo, si las dos partes no acuden a la audiencia y no solicitan que se fije fecha para su realizacin dentro de los 30 das naturales siguientes, el proceso concluir. Una vez acreditadas las partes, la audiencia se desarrollara siguiendo las etapas que sealamos a continuacin: Confrontacin de posiciones. Actuacin de pruebas.

Alegatos. Sentencia

Al darse contestacin a la demanda, acompaando los medios probatorios y anexos por haber fracasado los esfuerzos negciales propuestos por el juez, en tanto los pasos procesales de la contestacin han sido satisfechos, y calificando de admisible, ser el instante para correr traslado al demandante de las articulaciones planteadas, si las hubieran, a fin de que sean absueltas en el plazo legal que el mismo indicara en su resolucin y sealara da y hora para la audiencia de juzgamiento, la misma que tiene la particularidad de estar dividida en cuatro partes: la confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia a ser materializada en una sentencia nica. Es el momento de entender que el proceso habr de quedar libre, ya que las cuestiones previas, excepciones y cuestiones probatorias tendrn que resolverse una a una en este estado a travs de resoluciones numeradas y motivadas: se abra confirmado la existencia de una relacin jurdica procesal valida, al mismo tiempo que se admitirn y actuaran las pruebas que el juez a dispuesto tener en cuenta luego de verificada su adecuada presentacin , incluyendo los medios probatorios que surjan de los incidentes promovidos por las partes. Como toda resolucin, corresponder, en ese mismo26

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acto, por tratarse de una audiencia nica, que el afectado por una resolucin la apele y fundamente en el acto para que, a su vez, el juez tenga que resolverla, igualmente, en el mismo acto. Por la innovacin de esta novedad procesal que la oralidad coloca a disposicin de las partes de un modo activo, es que todo ser actuado y resuelto en esta audiencia, incluyendo el dictado de la misma sentencia. Verificamos, pues, que al no existir el acto procesal de saneamiento del proceso de los reclamos civiles, esta audiencia se hace ms transparente y gil, y el juez tendr mayor libertad para imponer su saber hacer durante el desarrollo de esta importantsima diligencia. De todas maneras, el legislador no ha contemplado un sin nmero de situaciones conflictuales y que por el debido proceso habr no solo de encarar, sino resolver. Es el caso de advertir omisiones procesales de toda ndole que requieren urgente subsanacin; la toma de conocimiento de actuados que han ocasionado una litispendencia; puede ser el instante de correr traslado de actos procesales que por alguna razn y dado el tiempo transcurrido, no hayan podido notificarse a las partes y escuchar sus replicas en ese mismo acto u otorgar su plazo para hacerlo. Es el momento de apartar todos los obstculos procesales habidos hasta ese momento. Sea como sea, la audiencia nica de juzgamiento es, de alguna manera, la anterior diligencia nica de conciliacin y actuacin de pruebas, mucho ms comprimida, al albergar el juez director en este que hacer los principios de oralidad, inmediacin, concentracin que cuando ms slidos sean en su actuar mejores resultados tendrn su actividad jurisdiccional. 1. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO, UN ACTO PROCESAL VITAL EN LOS QUE SE ESGRIMEN LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD, INMEDIACIN Y CONCENTRACIN. El nuevo proceso laboral es oral; pero como se ha precisado, la oralidad por la oralidad como la escrituracin por la escrituracin de un proceso son inexistentes, ya que ni el uno ni el otro son posibles, puesto que ambos tienen algo de tomar de una y de la otra posicin procesal clsica. Yendo al punto, esta audiencia es obligatoria luego de haber fracasado la etapa anterior de la conciliacin, y es una novedad que en ese acto se disponga que el juez al concluir sus fases estar en aptitud de sentenciar en forma perentoria la cusa, y si en la conciliacin tuvo activa participacin se espera de que esta lo sea an con mayor ahnco. 2. APORTES DE LA DILIGENCIA DE JUZGAMIENTO AL PROCESO. Es una audiencia nica, probablemente la ms importante de todo el proceso; de ah su extremo cuidado de la formalidad a emplear, ya que depender de esta para dilucidar la direccin que finalmente adoptara.27

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Concentra y agota las actuaciones procesales pos-conciliacin, hasta llegar al estado de dictar la sentencia de la litis. No existe plazo para materializarla, ya que al ser nica habr que precluir todas las etapas que la conforman a fin de arribar al estado de sentencia. El juez, de manera directa y personal, deber dirigir cada una de las etapas confrontantes de esta audiencia, a desarrollar en su oficio. El juez, verificando la simplicidad o complejidad de esta etapa, podr programar convenientemente el desarrollo de la audiencia en un solo acto, que es lo preferible; o disgregara en ms de una sesin su ejecucin.

3. FORMALIDAD. En conclusin, consideramos que el acta deber iniciarse consignando el local del juzgado, el da y hora de realizacin del evento; la acreditacin de las partes, abogados y terceros participantes en el evento e igualmente de los ausentes del vnculo procesal; el resumen de cada una de las tres etapas sucesivas de la audiencia: confrontacin de posiciones, actuacin probatoria y alegatos; y si en ese acto habr de sentenciar. Seguidamente, a las tres etapas procesales mencionadas tendr que adherirse dicha resolucin, la firma de todos los participantes y la razn de la negativa de firmarla por parte de algn participante, si ese fuera el caso, incluida la signatura del juez y secretario. 4. CONSECUENCIAS. Esta audiencia obedece al principio de unidad. La audiencia se llevara a cabo con la parte presente. Si ambas partes no asisten al llamado, el juez esperar 30 das naturales para verificar si alguna de ellas solicita nueva fecha, caso contrario, declarara concluido el proceso.

ART. 45 Etapa de Confrontacin de Posiciones La etapa de confrontacin de posiciones se inicia con una breve exposicin oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el demandado hace una breve exposicin oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda. La confrontacin de posiciones supone el ejercicio del derecho a ser odo por el Juez. Debemos tomar nota de que a travs de este acto las partes tienen la oportunidad de presentar la teora del caso frente al juzgador. As, esquemticamente tenemos que: El demandante debe exponer: i. Sus pretensiones.28

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ii.

Los fundamentos de hecho que las sustentan.

El demandado expone: i. ii. Los hechos que fundamentan las defensas procesales. Los hechos que fundamentan las defensas de fondo.

Es importante tener en cuenta en esta primera etapa que si nos encontramos en esta audiencia es porque el Juez ha apreciado que la controversias de hechos y ya no solo de derecho, y que es necesaria la actuacin de medios probatorios, razn por la cual en esta etapa el nfasis est en la presentacin de los hechos, conforme lo indica expresamente el artculo en comentario. En la siguiente etapa, la de actuacin probatoria, se buscar acreditar estos hechos. Asimismo es conveniente que la exposicin de las defensas del demandado en esta etapa sea fundamentalmente una exposicin de defensas de fondo, es decir, que se expongan los hechos que sustentan la infundabilidad de la demanda. En fin, todo este debate ha de ser pblico y gravado. ORDEN EN LA PARTICIPACIN

La ley seala un orden clsico para la participacin de las partes en el proceso. Todo acto procesal tiende a escuchar primero al reclamante, al artfice del reclamo, para seguidamente proceder a escuchar al oponente demandante. La norma no menciona ninguna formalidad a seguir en este orden, entendiendo que habr luego de la exposicin inicial del participante el permiso para hacer la rplica, dplica y cuantas otras intervenciones que a juicio del juez sern necesarias, sin que estas sean de nunca concluir. Como fuera, aqu tendr que respetarse de manera escrupulosa el principio de paridad, so pena de nulidad, ya que se estara recortando o anulando el irrestricto derecho de defensa (art. 139, inc. 4 de la constitucin). LA PARTICIPACIN DEL DEMANDANTE.

El demandante tiene claro que la calificacin de su demanda le otorga cierta posicin dentro del proceso. La ley quiere que se explique la pretensin y los hechos que lo sustenten. Esta parte es gradual, y se tiene que ir de lo ms sencillo a lo ms complejo, pero cuidando de que todo termine siendo una unidad; al mismo tiempo, lo que tenga que decirse sea lo ms conciso, puesto que es sabido, que cuando se dice ms de lo necesario hay la propensin de decir cosas de ms. Y machas veces es eso lo que gravita para obtener las grandes verdades o mentiras, xitos o fracasos.

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LA PARTICIPACIN DEL DEMANDADO.

La participacin del demandado es mucho ms cmoda, bien que de la misma manera se le exija incidir brevemente por su defensa en la parte procesal o la de fondo, segn el caso. La exposicin versara fundamentalmente sobre las excepciones deducidas al contestar la demanda, ya que puede ocurrir que el proceso concluya solo por defectos de forma, o dilatoriamente. LA PARTICIPACIN DE UNA SOLA PARTE, ANTE LA INASISTENCIA DE SU OPONENTE.

No quiere decir que la solitaria presencia de una parte har la diferencia en el proceso, ya que al final es la legalidad y el derecho que se colocara a favor o en contra de la parte del proceso. La nica diferencia de esta solitaria participacin ser que no habr dplica ni rplica en la exposicin; pero igualmente, el participante tendr que convencer al juez sobre el enjuiciamiento que a su favor tiene el derecho lesionado, motivo de reparacin. FORMALIDAD

No existe formalidad a seguir en esta etapa del proceso, salvo los rituales antes mencionados ART. 46 Etapa de Actuacin Probatoria La etapa de actuacin probatoria se lleva a cabo del siguiente modo: 1. El Juez enuncia los hechos que no necesitan de actuacin probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolucin judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; as como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditacin de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa. 2. El Juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuacin probatoria. 3. Inmediatamente despus, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El Juez dispone la admisin de las cuestiones probatorias nicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. 4. El Juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa. 5. Se actan los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorios, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaracin de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibicin de documentos. Si agotada la actuacin de estos medios30

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probatorios fuese imprescindible la inspeccin judicial, el juez suspende la audiencia y seala da, hora y lugar para su realizacin citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspeccin judicial pude ser grabada en audio y video o recogida en acta con anotacin de las observaciones constatadas; al concluirse, seala da y hora, dentro de los cinco das hbiles siguientes para los alegatos y sentencia. La actuacin probatoria debe concluir en el da programado; sin embargo, si la actuacin no se hubiese agotado, la audiencia continua dentro de los cinco das hablis siguientes. Es importante distinguir que este artculo establece el momento en el que el Juez laboral debe fijar los puntos controvertidos: inmediatamente despus de la etapa de confrontacin de posiciones de las partes. A partir de lo expuesto en tal etapa, el Juez debe, necesariamente, establecer tanto los hechos controvertidos(es decir, aquellos hechos que requieren ser probados), como los hechos no controvertidos(es decir, los hechos que no requieren ser probados). Tal prescripcin normativa es importante en la medida en que as se propugna que la fijacin de puntos controvertidos sirva efectivamente a la dilucidacin de la controversia, y a que tanto las partes como el Juez sepan respecto de que hechos y posiciones est dirigida la actividad probatoria. Por tanto, la formulacin de puntos controvertidos no puede limitarse, como en la mayora de casos ha venido sucediendo en la prctica forense, a replicar las pretensiones demandadas. Adems de ello, la fijacin de hechos controvertidos como no controvertidos determina los medios probatorios que habrn de ser admitidos, que estarn referidos nicamente a aquellos hechos que requieren ser probados. Aquellos medios de prueba dirigidos a acreditar la existencia de hechos admitidos, los que se presuman absolutamente o los que han quedado establecidos en sentencias con calidad de cosa juzgada dictadas en procesos anteriores, no sern pertinentes. Luego de la actuacin por parte del Juez laboral, se activa la etapa en la que las partes pueden plantear las cuestiones probatorias solo y nicamente de aquellos medios probatorios admitidos por referirse a hechos que requieren ser probados. De tal modo, la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece reglas concretas a efectos de realizar el principio de economa procesal, en el sentido de reducir los costos de actuacin procesal. De acuerdo con lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solo se admitirn las cuestiones probatorias respectivas en la medida en que los medios probatorios que las sustentan puedan ser actuados en la audiencia de juzgamiento, toda vez que al tiempo de actuarse los medios probatorios sobre el tema de fondo de la controversia se admitirn tambin aquellos relativos a las cuestiones probatorias.

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Por ello es fundamental que se lleven a la audiencia los medios probatorios que sirven para sustentar todas las cuestiones probatorias, adems de las que sirvan para el fondo. GENERALIDADES SOBRE LA ACTUACIN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. 1. LOS PRINCIPIOS GENERALES REGULADORES DE LA PRUEBA. A. LOS PRINCIPIOS CLSICOS. Los principios en que se descansa la actuacin de los medios probatorios son: Probanza de los hechos alegados, este principio parte de una premisa simple: quien alega un hecho habr de probarlo y que ambos litigantes se encuentre en situacin probatoria paritaria. Prohibicin del juez de fundar sus decisiones en conocimientos propios adquiridos sin intervencin de las partes, siendo el juez un tercero imparcial. El principio de adquisicin, el juez al sentenciar toma todos los medios probatorios aportados sin importar quien los ofreci y actu. La igualdad de las partes para ofrecer y actuar los medios probatorios en paridad. Principio de contradiccin, tal vez el ms importante, al ser este principio el que guiara permanentemente al juez para tomar la verdadera dimensin de lo aportado, amn de que es personalmente quien realizara su admisin, rechazo, actuacin y valoracin. Principio de lealtad, probidad y veracidad, que tienen que ver con la decencia con la que habrn de actuarse los medios probatorios. Principio de formalidad, puesto que los medios probatorios tienen plazos especficos para presentarlos y el juez para admitirlos y actuarlos dentro de un marco procesal riguroso. Principio de inmediacin, al ser el juez que de manera personal admite, rechaza y acta la estacin probatoria de la litis. Principio de imparcialidad. Principio de pertinencia del medio probatorio, aquellos medios probatorios que calzan con el proceso habrn de actuarse. ESPECIALES, APLICABLES AL PROCEDIMIENTO

B. PRINCIPIOS LABORAL

Principio de asimetra jurdica, que pone nfasis. Principio de la obligatoriedad del uso del impulso oficial. Principios protectores.

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2. LA ACTUACIN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES. Las partes presentan, con su escrito de demanda y contestacin, un cumulo de medios probatorios con el nimos de que el juez las tenga que actuar, pues en ellas han apostado todo lo concerniente a sus pretensiones para salir airoso de su defensa. 3. FORMALIDAD. La formalidad es precisa. Si la prueba es idnea y se ha dispuesto su actuacin, proceder el juez a actuarla, dependiendo a qu clase de medio probatorio se refiere: pruebas instrumentales u orales y todas ellas tendrn que actuarse secuencialmente durante la audiencia nica. ART. 47 Alegatos y Sentencia Finalizada la actuacin probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos .Concluidos los alegatos, el Juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, seala da y hora, dentro de los cinco das hbiles siguientes, para la notificacin de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco das hbiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificacin de la sentencia. La notificacin de la sentencia debe producirse en el da y hora indicados, bajo responsabilidad. 1. QUE ES UN ALEGATO? Es un recurso que sintetiza los hechos y pruebas ms saltantes que se hayan podido actuar durante el proceso, y que el litigante trata, con l, de hacer resaltar sus bondades para que el juzgador tenga conviccin sobre los mismos, y auspiciar, de esa manera, una inclinacin hacia lo que abrigan sus pretensiones desde una perspectiva de parte interesada. En el sistema oral que plantea el proceso ordinario laboral, la formulacin de los alegatos es de vital importancia. En primer lugar, supone la oportunidad en la que las partes ejercen su derecho a ser odos por el Juez, esta vez respecto de lo acontecido en el proceso. Ya no es una presentacin de los hechos controvertidos cuya dilucidacin se propone el Juez, sino mas bien la explicacin de las razones por las cuales debe dilucidar favorablemente o no aquellos hechos que fueron o no probados en juicio. En ese sentido, los alegatos, a diferencia de la confrontacin de posiciones, si son una exposicin de la posicin de hechos y de derechos, con base en los medios de prueba que ya fueron actuados.

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2. QUE ES SENTENCIA? La regla general es que el juez dicte sentencia en la misma audiencia, y solo de modo excepcional puede reservarse esa posibilidad. Ello implica el deber del Juez laboral de estar en permanente evaluacin del caso que ha planteado, la actuacin probatoria realizada y la fundamentacin expuesta por partes. Se requiere entonces una constante interaccin entre el Juez, las partes y los medios probatorios. El deber de emitir sentencia en la misma de juzgamiento es la expresin de una caracterstica de la verdadera oralidad, toda vez que se concentran los actos de actuacin y valoracin probatoria, con base en los cuales debern resolverse las pretensiones demandadas por una y resistidas por otra parte.

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CAPITULO IVLAS INNOVACIONES Y DEFICIENCIAS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

La Nueva Ley Procesal del Trabajo preliminarmente podemos sealar algunas de las innovaciones y deficiencias ms saltantes presentes en esta nueva normativa: INNOVACIONES:

Cuando se demanda al empleador la competencia corresponde al juez del domicilio principal de aqul o al del ltimo lugar en que se desarrollaron las labores, lo cual obedece a que la dinmica productiva moderna conlleva a que muchas veces la relacin laboral se desarrolle en diversos lugares. Cuando se demanda al trabajador la competencia corresponde al juez de su domicilio. El juez de trabajo daos imputable expreso mandato ser demandados empleador. tiene competencia sobre los casos de indemnizacin por a cualquiera de las partes laborales, por lo cual por legal y ya no solo por criterios jurisprudenciales pueden por daos en esta va tanto el trabajador como el

Pueden ser demandados en sede laboral tambin las personas relacionadas con derechos de los trabajadores (por ejemplo las aseguradoras).35

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Los menores de edad no requieren representante legal para comparecer al proceso. Los sindicatos no requieren poder especial de representacin para defender a sus afiliados. Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados tienen derecho a defensa legal pblica. La demanda de reposicin laboral se tramita como proceso abreviado si no va acompaada de otras pretensiones. Las notificaciones son mediante correo electrnico, salvo algunas excepciones (como el traslado de la demanda o en caso de zonas de extrema pobreza). El juez puede exonerar de costas y costos al demandado perdedor si actu de buena fe o tuvo motivos para litigar. Las entidades pblicas s pueden ser condenadas al pago de costas y costos. Si lo demandado no excede 10 Unidades de Referencia Procesal (actualmente 3,600 nuevos soles) no se requiere abogado para litigar. La demanda y la contestacin se presentan por escrito, pero el proceso prioriza las actuaciones orales antes que las escritas. Las audiencias son grabadas. El pago de los honorarios del abogado puede ser acumulado a la demanda. Los trabajadores beneficiarios de una sentencia colectiva del Tribunal Constitucional o Corte Suprema pueden iniciar demanda laboral de liquidacin de beneficios individuales. No procede la reconvencin. Si no se niegan expresamente los hechos alegados en la demanda se entienden admitidos. Los trabajadores pblicos no requieren agotar la va administrativa, salvo que exista norma expresa que lo requiera. No se debe acompaar pliegos interrogatorios al demandar o contestar. Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia. La mala conducta procesal puede conllevar a que el juez extraiga conclusiones en contra de los intereses del infractor.

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El proceso puede concluir por abandono, contrariamente a lo que ocurre actualmente. El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requiere ser demandado. El juez lleva a cabo una audiencia de conciliacin y si no existe acuerdo convoca a una audiencia de juzgamiento que culmina con la sentencia. En el proceso abreviado existe una sola audiencia que agrupa la conciliacin y el juzgamiento. En segunda instancia y en sede casatoria el Tribunal emite sentencia el mismo da de la Vista de la Causa o en los 5 das hbiles siguientes. Se establecen dos modalidades de casacin: anulatoria y revocatoria. El recurso de casacin no suspende la ejecucin de la sentencia, salvo que el demandado preste garantas. Puede dictarse cualquiera de las medidas cautelares reguladas en el Cdigo Procesal Civil y tambin la reposicin provisional del trabajador. Los abogados pueden cobrar sus honorarios en va abreviada ante el juez de la causa principal.

DEFICIENCIAS:

No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador demande en cualquiera de los lugares en que desarroll su prestacin de servicios. Se regula la conclusin del proceso por abandono si las partes no impulsan el proceso durante 4 meses, pero eso sera inaplicable debido a que la norma deja el impulso del proceso en manos del juez. Parece ser que el legislador se limit a copiar las causales de conclusin del proceso presentes en el Cdigo Procesal Civil. Se permite que el juez declare de oficio su incompetencia territorial en cualquier estado del proceso, lo cual quiere decir que puede anular todo lo actuado an cuando el demandado no haya deducido excepcin, lo cual es incompatible con la prrroga de la competencia territorial. Para la validez de la conciliacin se exige que participe el abogado del trabajador, pero no se toma en cuenta que para los procesos laborales cuya cuanta no supera las 10 Unidades de Referencia Procesal (es decir hasta 3,600 nuevos soles) no es exigible que las partes se apersonen con abogado, y que en los procesos hasta 70 Unidades de Referencia Procesal (es decir ms de 3,600 hasta 25,200 nuevos soles) la participacin del

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abogado es exigible slo si el juez lo considera indispensable. En estos procesos que se llevan a cabo sin abogado no podra existir conciliacin.

Para acelerar los procesos se ha dado un carcter sumario a la tramitacin de las impugnaciones de sentencia, pero no se ha regulado las impugnaciones de autos y decretos que por ello tendrn que ser tramitados bajo las reglas del Cdigo Procesal Civil con todos los retrasos que ello acarrea. Este puede ser el taln de Aquiles de la norma. Tampoco se ha tenido la misma diligencia para regular las ejecuciones de sentencia de modo que sern igual de lentas que en la actualidad. El legislador parece haber tratado de acortar el plazo hasta la sentencia, pero no ha reparado que los procesos concluyen cuando se ejecuta dicha sentencia. La comparecencia de los menores de edad es imprecisa. No se indica qu se requiere para que dicha comparecencia sea vlida legalmente y para que el menor pueda hacerse cobro de sus beneficios sociales (ser posible acaso que un menor de edad pueda cobrar un certificado de consignacin judicial en el Banco de la Nacin?). Se seala indebidamente que la sola demostracin de una prestacin personal de servicios hace presumir la existencia de contrato de trabajo a plazo indeterminado, obviando que el principio de primaca de la realidad exige que se demuestre la existencia de contraprestacin econmica y subordinacin (tal como lo requiere el Artculo 4 del TUO de la Ley de Fomento del Empleo D.S. N 003-97-TR). Se seala que si el demandado no niega expresamente los hechos de la demanda se considera que los ha aceptado, pero no se precisa si ello es aplicable o no a los casos en los que el demandado no ha contestado la demanda (pues en dicho supuesto tampoco ha negado los hechos indicados por el demandante). Como se exige que la demanda y contestacin cumplan con los requisitos establecidos en el Cdigo Procesal Civil, se debe sealar domicilio procesal dentro del radio urbano. Esto es incoherente con el hecho de que las notificaciones se efectan mediante correo electrnico por lo que no debera exigirse un domicilio procesal.

Esta es una visin preliminar. Las bondades o deficiencias de la nueva normativa procesal es algo que se evidenciar cuando entre en aplicacin, nosotros slo podemos sealar que cualquier medida destinada a abreviar los procesos laborales en beneficio de los litigantes siempre ser bienvenida, pero resulta deseable que en los 6 meses que restan para la vigencia de la Ley N 29497 se

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corrijan las deficiencias de la nueva ley procesal laboral pues lo contrario conllevara a que se empeore la situacin de los litigantes.

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CONCLUSIONES 1. Concluimos que la nueva ley procesal del trabajo es una norma que merece especial reconocimiento pues constituye un valiossimo esfuerzo de crear el marco jurdico que permita lograr la tan anhelada celeridad en el marco del proceso laboral. Permite crear en la posibilidad de un retorno de la problemtica laboral a los fueros de los jueces especializados de trabajo evitando que el proceso de amparo se mantenga como la nica alternativa de tutela clere, con los no pocos problemas que aquel plantea. 2. No obstante, para que este mecanismo de inmediacin y oralidad rinda los frutos esperados es indispensable que l estado disponga de los recursos indispensables para lograr ello. As, la eficiencia de la nueva ley procesal del trabajo depender en buena parte de la existencia de infraestructura, tecnologa y soporte adecuados que la hagan viable. 3. Del mismo modo, resulta esencia que los jueces internalicen el nuevo rol que lose corresponde como directores activos del proceso, como buscando con una posicin firme. En aquellos esta el deber de iniciar, con todo los instrumentos proporcionados por la norma, el cambio hacia una nueva cultura de cara al proceso laboral en aras de su objetivo ltimo: garantizar el acceso a la justicia oportuna.

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