proceso de conocimiento y excepciones

Upload: adriano-zv

Post on 05-Jul-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    1/16

    EL PROCESO DE CONOCIMIENTO Y LAS EXCEPCIONES

    1.- PROCESO DE CONOCIMIENTO

    Los Procesos de Conocimiento son aquellos que resuelven una controversia sometidavoluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechosdudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quiencompete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.

    En los procesos de conocimiento siempre hay cognición. La cognición señala la asedel proceso en que el juez ormula una decisión de la que se derivan consecuencias jur!dicas a avor o en contra de las partes.

    Procedencia o causas que se traitan en e! "roceso de conociiento

    "obre la procedencia del P#$CE"$ %E C$&$C'('E&)$ el *rt!culo +- colige losiguiente que se tramitan en proceso de conocimiento, ante los /uzgados Civiles, 0enel distrito judicial de Puno son los /uzgados (i1tos2 los asuntos contenciosos que3

    4. &o tengan una v!a procedimental, no est5n atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, adem6s, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el/uez considere atendible su tramitación.

    7. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil 8nidades de #eerenciaProcesal.

    9. "on inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el /uezconsidere atendible su procedencia

    +. El demandante considere que la cuestión debatida sólo uese de derecho

    -. Los dem6s que la ley señale

    So#re e! inciso $ de! art%cu!o &'$( !a !e) se*a!a+

    • Procesos de divorcio y separación de cuerpos por causal 0art!culo +:;< a +:-<C.P.C2

    • &ulidad de cosa juzgada raudulenta 0art!culo 4:< C.P.C.2.

    http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    2/16

    C,dio Cii!+

    • %emanda de nulidad o anulación de acuerdos de las undaciones 0inciso = del

    art!culo 4;+< in ine2

    • %esaprobación de cuentas en el comit5 0*rt. 477

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    3/16

    .. RE56ISITOS

    El juez debe veriicar si los medios probatorios son aptos jur!dicamente, para lo cuale1amina minuciosamente si estos cumplen con los requisitos intr!nsecos y e1tr!nsecos,as! como hacer un juicio de procedencia y admisibilidad3

    a4 Requisitos intr%nsecos.- re9eridos a! iso edio "ro#atorio ) su o#:eto+

    • Conducencia de la prueba• Pertinencia• 8tilidad

    #4 Requisitos e;tr%nsecos.- circunstancia que uarden a!una incu!aci,n con

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    4/16

    errores incurridos. El acto jur!dico procesal que emite es una resolución llamada autode inadmisibilidad de la demanda.

    &.1.1. P!a@o "ara su#sanar una deanda

    • Bar!a de acuerdo a cada v!a procedimental3• Conocimiento3 4; d!as como m61imo.•  *breviado 3 - d!as como m61imo• "umar!simo 3 9 d!as como m61imo.• Ejecutivo 3 9 d!as como m61imo,• &o Contencioso3 9 d!as como m61imo.• "i el demandante no cumpliera con lo ordenado o lo cumpliera en orma

    parcial, el juez #EC*D*# la demanda y ordenar6 el archivo del e1pediente.

    I"ortante3Los plazos que señala el Código son los m61imos, es en base a ello, que el /uezpuede disponer en conceder un plazo por debajo del m61imo, p.e. una demanda quese tramita por la v!a de conocimiento, se presentó sin ane1ar el pago por los derechosde las C5dulas de &otiicación, en 5ste caso el /uez puede conceder &$ EL PL*D$(F'($ %E 4; %G*", sino un simple plazo prudencial de 4 o 7 d!as para subsanar laomisión.En materia laboral, seg@n la ley Procesal de trabajo se permite que pese a que la

    demanda contenga omisiones o deectos de orma esta sea admitidaprovisionalmente.

    &.1. Causa!es "or !as que se "uede dec!arar Inadisi#!e una deanda ocontestaci,n

    El art!culo +7> del CPC señala que el /uez declarar6 inadmisible la demanda cuando3

     

    No contena !os requisitos !ea!es+La demanda como acto procesal de parte, se hace valer mediante escrito y por consiguiente debe observarse las ormalidades establecidas en los art!culos49; al 499 0orma de redacción y presentaciones del escrito2 y el art. +7+0requisitos de orma de la demanda2 del C.P.C. H los consignados en la#esolución *dministrativa &I ;4+J=9 de la CEP/. En consecuencia si eldemandante no cumpliera con los requisitos establecidos en 5stas normas el/uez las declarar6 inadmisibles.

     

    No se aco"a*en !os ane;os e;iidos "or !e)+

    "on ane1os e1igidos por ley, los que se establecen en el art!culo +7- del C.P.C0ane1os de la demanda2. Es importante por cuanto con la presentación dedichos documentos se acreditan el inter5s y la legitimidad para obrar del

    demandante o su representante, si no e1istieran ellos no se perecciona larelación jur!dica procesal v6lida o se acreditan los hechos que sustentan el

    http://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    5/16

    petitorio es por ello que si en una demanda altaren ane1os la demanda ser6declarada inadmisible. Es de precisar que los ane1os de la demanda, no seencuentran en orma e1clusiva en los que se señala en el art. +7- del CPC,sino que est6n especiicados en diversos art!culos del CPC, p.e. en el procesode #etracto se debe adjuntar el certiicado de depósito en dinero del

    equivalente de la prestación recibida por el enajenante, los tributos ylos gastos pagados por el adquiriente y, en su caso, los intereses debidos por 5ste y que se hubieran devengado asi lo establece el art. +=- del CPC, etc.

    Sen e! art%cu!o &$ de! C.P.C. !os ane;os que de#en aco"a*arse a !adeanda son !os siuientes+

    • Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su

    caso, del representante,• El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se

    act@e por apoderado,• La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se

    trata de personas jur!dicas o naturales que no pueden comparecer por s! mismas,

    • La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador  de bienes comunes, albacea o del t!tulo conque act@e el demandante, salvo que tal calidad sea materiade conlicto de intereses y en el caso del procurador oicioso,

    • )odos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio,indicando con precisión los datos y lo dem6s que sea necesario para su

    actuación. * 5ste eecto se acompañar6 por separado pliego cerrado deposiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliegoabierto especiicando los puntos sobre los que versar6 el dictamenpericial, de ser el caso y,

    • Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. "ino se dispusiera de alguno de 5stos, se describir6 su contenido,indic6ndose con precisión el lugar en que se encuentran y solicit6ndoselas medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

    • Copia certiicada del acta de conciliación e1trajudicial, en los procesos

     judiciales cuya materia se encuentre sujeta adicho procedimiento previo. Kste e1tremo a la echa recientemente haentrado en vigencia, por lo que se requiere que todo proceso antes deser ventilado en el Poder /udicial tiene que pasar por un Centrode Conciliación E1trajudicial y si no concilian en 5sta institución se lese1pide la copia certiicada de la conciliación racasada.

     

    E! "etitorio sea inco"!eto o i"reciso+

    El petitorio de la demanda sirve de base para determinar los e1tremos de lasentencia en el proceso y por consiguiente dicha petición debe ser clara yconcreta.

    Una petición incompleta o imprecisa, dar!a lugar a una serie de consecuencias jur!dicas que perjudiquen al proceso mismo. P.e. en el proceso de divorcio que

    http://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtml

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    6/16

    solo se peticiona el divorcio, sino adem6s, la separaciónde sociedad gananciales, la patria potestad, r5gimen de visitas, alimentos, etc.,5ste ejemplo se podr!a considerar como un Petitorio 'ncompleto, otro ejemploes que, se demanda la nulidad de un matrimonio, pero no se especiica elnombre, ni el lugar de la (unicipalidad donde se contrajo el matrimonio ni

    quienes ueron los testigos, a esto consideramos un petitorio incompleto

     

    La %a "rocedienta! "ro"uesta no corres"onda a !a natura!e@a de!

    "etitorio o a! a!or de

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    7/16

    origen a la pretensión procesal incumbe tambi5n al representante legal oprocesal, al que presta asistencia o al que d6 autoridad. Esta legitimación paraobrar debe de analizarse respecto de los sujetos de la relación sustancial,haciendo e1tensiva a la relación de los causahabientes o sucesores y losterceros que tengan inter5s en intervenir en el proceso.

    IMPORTANTE+ La legitimidad para obrar ordinaria o legitimatio ad causam esla airmación que hace el accionante de ser titular de un derecho sustantivo.Ejemplo3 El actor sostiene ser propietario no poseedor, y por ello demanda lareivindicación del inmueble subjudice. En caso de duda, el juez debe dar tr6mite a la demanda.

    • E! deandante care@ca de inter

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    8/16

    caducan a los 4; años, as!, si una demanda es interpuesta uera de ese plazoser6 de declarada improcedente.IMPORTANTE+ En el rechazo in limine de la demanda, la caducidad puede ser declarada de oicio. Concordancia3 *rt!culo 7;;> del Código Civil.

    • 5ueB e! 8ue@ care@ca de co"etencia, signiica que el /uez al caliicar lademanda establezca que si tiene o no competencia para conocer del presenteproceso. Presentada la demanda, analiza los presupuestos procesales0competencia, capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda2 ysi llega a la convicción de que carece de competencia, declara laimprocedencia de plano mediante resolución motivada, p.e. un /uezEspecializado en lo Civil no puede conocer un proceso de divorcio por causal,pues 5ste le compete al /uez de ?amilia, etc.IMPORTANTE+ "e reiere realmente a la competencia absoluta 0materia,cuant!a, grado o unción y turno2, pero no a la relativa 0que undamentalmente

    es la territorial2, la misma que sólo puede ser cuestionada por el demandado.

    • No e;ista cone;i,n !,ica entre !os ecos ) e! "etitorioEs decir los hechos narrados deben coincidir con lo que se pide. Cuando en laley se obliga a que los hechos sean e1puestos enumeradamente se reiere aun recuento ordenado y con una redacción lógica, simplemente coherente conel petitorio que contienen la demanda.IMPORTANTE3 La demanda debe ser congruente. P.e., que en el petitorio de lademanda se airme que el emplazado le adeuda "N. 4;;,;;;, pero en losundamentos de hecho señale que realmente le debe "N. 9;,;;;. o que en un

    proceso el heredero peticiona reivindicación de herencia, pero de los hechossolicita realmente que se le declare heredero.

    • E! "etitorio 9uese 9%sica ) :ur%dicaente i"osi#!eEs decir que el petitorio debe materialmente debe ser posible, p.e. lacompraventa de un bien inmueble o mueble de personas particulares. Elpetitorio jur!dicamente posible, signiica que este encuentra dentro de lo que laley permite o no lo proh!be, p.e. ser!a un petitorio antijur!dico que se solicite elcobro de soles por haber matado a una persona 0sicario2. El petitorio es jur!dicamente imposible, cuando no puede ser objeto de tutela  jurisdiccionalósea la petición constituye un absurdo jur!dico. El petitorio es !sicamenteimposible, cuando no se puede realizar de una manera objetiva lacompra venta del sol o la luna, las estrellas, etc.

    • La deanda contena una inde#ida acuu!aci,n de "retensionesEs decir, se declarar6 improcedente la demanda cuando entre la pretensiónprincipal y las pretensiones accesorias no haya o tengan cone1idad, es decir,ambas pretensiones no sean tramitables en una misma v!a procedimental, oentre las mismas partes p.e. se peticiona en una demanda la nulidad de unacto jur!dico, y con acumulación objetiva originaria de sucesión intestada alrespecto la nulidad de acto jur!dico se tramita en la v!a de conocimiento y la

    sucesión intestada es tramitable en la v!a &o contencioso, por lo que 5stademanda ser6 declarada improcedente la demanda.

    http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtml

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    9/16

    I"ortante+ Las caliicaciones se tienen que realizar mediante una resoluciónmotivada3 *uto, señalando los deectos y omisiones que coniguran losrequisitos de ondo incumplido, en la misma resolución ordena que sedevuelvan al demandante los ane1os de la demanda y se archive el e1pedienteen la repartición correspondiente.

    $.- EMPLA>AMIENTO 

    Es el acto por el cual se notiica al demandado con la demanda.

    Es el acto jur!dico procesal, mediante el cual el /uzgado aparte de poner en

    conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EF'AE que cumpla unaobligación o un determinado acto jur!dico procesal, bajo apercibimiento. P.e. Elemplazamiento al demandado con la demanda, sus ane1os y el auto admisorio, el juezno solo le pone de condimento sino, que tambi5n le e1ige que cumpla con absolverlobajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso.Emplazar signiica conceder un plazo para la realización de determinada actividadprocesal.I"ortante3 El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relaciónprocesal, de all! su importancia para deinir varias situaciones importantes, siempre ycuando se haya realizado v6lidamente.

    $.1. TIPOS DE E7ECTO

    $.1.1. E9ectos "rocesa!es3

    • La co"etencia inicia! no "odr ser odi9icadaB aunque "osteriorentear%en !as circunstancias que !a deterinaron. Concordancia3 *rt!culo : delC.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se encuentre sujeto a cotización enla Oolsa de Balores, cuando se interpone la demanda equival!a a 4;;, pero dosmeses despu5s baja a ;, esta luctuación no aecta la competencia.

    • La inodi9ica#i!idad de! "etitorio, el petitorio no podr6 ser modiicado 0luegodel emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo e1igido en lademanda2, pero si dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. encualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o elreconviniente, pueden modiicar su pretensión de divorcio a una de separaciónde cuerpos 0art!culo +:72.

    • La "roi#ici,n de iniciar otro "roceso con e! iso "etitorio . &o es

     jur!dicamente posible iniciar una nueva demanda o proceso identico con elmismo petitorio, ante otro organos jurisdiccional, en 5ste caso si se produjera5ste tipo de actuación, el demandado podr6 plantear una e1cepción de

    litispendencia. El establecimiento de la competencia del juez, y en este punto

    http://www.monografias.com/trabajos5/bols/bols.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/bols/bols.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtml

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    10/16

    de haberse iniciado dos procesos identicos la competencia ser6 otorgada al juez que notiicó primero el emplazamiento

    • E! suriiento de !a cara de contestar , o emplear los medios de deensapara el demandado.

    • Interru"e !a "rescri"ci,n e;tintia. Concordancia3 'nciso 9 del art!culo 4==>

    del Código Civil.

    $.1.. E9ectos Sustancia!es

    Este depender6 de la naturaleza de la relación sustantiva que precede al proceso3

    • El cese de la presunción de posesión de buena e 0art.=; del C.C.2,

    • La constitución en mora 0art.4999 del C.C.2, etc.

    2.- EXCEPCIONES

    La e1cepción es un instituto procesal al cual la doctrina le ha destinado mucho tiempoy se ha escrito bastante, y no obstante ello, no hay consenso sobre su naturaleza jur!dica y sobre su clasiicación. )odas las posiciones que los procesalistas adoptaronsobre este instituto son objetables y como dec!a un proesor, hay criterios para todoslos gustos.

    8na concepción pr6ctica que se adecua a nuestra manera de e1poner las institucionesprocesales es aquella que concibe a la e1cepción como toda deensa que eldemandado opone a la demanda del actor, unas veces cuestionando el aspecto ormaldel proceso en el que se hace valer las pretensiones, es decir, impugnando laregularidad del procedimiento, y otras veces cuestionando el ondo mismo de lapretensión procesal, es decir negando los hechos en que se apoya la pretensión odesconociendo el derecho que de ellos el actor pretende derivarQ.

    de lo que son las e1cepciones como el poder jur!dico que tiene el demandado parae1tinguir la acción o el derecho del demandanteQ.

    '.- CLASES

    '.1. E;ce"ci,n de inco"etencia

    La e1cepción de incompetencia es el instituto procesal que denuncia vicios en lacompetencia del /uez. "e propone cuando se demanda ante un /uez que no es eldeterminado para conocer el proceso, en razón del territorio, de la materia, del grado yla cuant!a.

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    11/16

    Esta E1cepción puede ser declarada de oicio por el /uez al caliicar la demanda, atenor que lo que dispone el inc. + del *rt. +7 del C.P.C., que dispone la improcedenciade la demanda cuando el /uez carezca de competencia.

    '.. E;ce"ci,n de inca"acidad de! deandante o de su re"resentante

    Esta e1cepción igualmente tiene que ver con otro de los presupuestos procesales, quees la capacidad procesal. 8n proceso que se sigue con la intervención de undemandante que carece de capacidad procesal no tiene ninguna eicacia jur!dica. Paraque el proceso tenga validez y eicacia jur!dica, el actor si interviene personalmente,debe tener capacidad procesal, es decir, debe tener capacidad para actuar en elproceso !sica y personalmente, pues, si no lo tiene, debe intervenir, por 5l, surepresentante legal.

    '.=. E;ce"ci,n de re"resentaci,n de9ectuosa o insu9iciente de! deandante o de!

    deandado

    Esta e1cepción igualmente tiene que ver en alguna orma con uno de los presupuestosprocesales, es decir, con la capacidad para intervenir en el proceso. Esta e1cepción serelaciona con la llamada representación voluntaria, esto es, con aquella representaciónque se genera en la voluntad del otorgante de la representación y que se cristalizamediante el Poder, del cual ya nos hemos ocupado precedentemente. "e entiende quequien coniere poder tiene indudablemente capacidad procesal, adem6s de tener capacidad de ejercicio en el 6mbito civil.

    '.&. E;ce"ci,n de oscuridad o a#iedad en e! odo de "ro"oner !a deanda

    Este medio de deensa es una innovación que trae el nuevo Código Procesal Civil, a@ncuando tiene sus antecedentes, en nuestro ordenamiento procesal, en la Ley deEnjuiciamiento en (ateria Civil de 4:-7. &o se reiere al ondo de la pretensiónprocesal, sino sólo es procedente cuando por su orma la demanda no se ajusta a losrequisitos y a las solemnidades que la ley señala y de los cuales ya nos hemosocupado 0*rt. ++>J+ CPC2.

    Esta e1cepción ser6 procedente cuando, por ejemplo, se proponen pretensionesprocesales incompatibles, cuando no se ijan con precisión las pretensiones

    procesales, cuando en una demanda de indemnización no se estiman los daños yperjuicios, cuando no e1iste cone1ión lógica ente los hechos e1puestos y la o las

    pretensiones procesales propuestas, etc. 

    '.$. E;ce"ci,n de 9a!ta de aotaiento de !a %a adinistratia

    Esta e1cepción como tal es una novedad que trae el nuevo Código Procesal Civil,como un medio de deensa que puede hacer uso el demandado.

    Esta e1cepción de alta de agotamiento de la v!a administrativa, se opone cuando se

    inicia un proceso civil sin haberse agotado previamente el procedimiento administrativocorrespondiente.

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    12/16

    '.2. E;ce"ci,n de 9a!ta de !eitiidad "ara o#rar de! deandante o deandado

    En principio debemos anotar que esta e1cepción, como tal, es una novedad que trae elCódigo, el mismo que no la deine ni da una idea de lo que constituye este medio desaneamiento del proceso. Cabe s! precisar que legitimidad para obrar siempre se haanalizado en los procesos, pues por ello es que nos damos con muchas sentenciasque declaran improcedente la demanda cuando la relación jur!dica material o

    sustantiva no se ha trasladado e1actamente a la relación jur!dico R procesal.

    '.'. E;ce"ci,n de !itis"endencia

    El antecedente m6s cercano de la e1cepción de litispendencia lo encontramos en el *rt. 949 del Código de Procedimientos Civiles de 4=47, en donde estuvo contempladacomo e1cepción de pleito pendiente.

    La e1cepción de litispendencia es el instrumento procesal cuya inalidad es denunciar la e1istencia de dos procesos en tr6mite que siguen las mismas partes sobre la mismapretensión, a eecto de conseguir que el proceso iniciado posterior al primero se

    e1tinga d6ndolo por concluido.

    '.3. E;ce"ci,n de cosa :u@ada

    La e1cepción de Cosa /uzgada tuvo su origen en el %erecho #omano.

    En el Código de Procedimiento Civiles de 4=47 estuvo regulada esta e1cepción en los *rt. 947 y 94.

    Esta e1cepción cuenta con respaldo constitucional, por cuanto en la Constitución de

    4==9 se precisaba en el *rt. 49= inc. 49, que es un principio y un derechoconstitucional 3 la prohibición de revivir procesos enecidosQ.

    La e1cepción de Cosa /uzgada procede cuando se inicia un proceso id5ntico a otro,que ha ya sido resuelto y se encuentra con sentencia o laudo irme siendoindispensable para que sea amparada que se cumplan tres presupuestos 3

    a2 Mue sean las mismas partes

    b2 Mue sea por la misma acción u objeto

    c2 Mue e1ista sentencia o laudo irme.

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    13/16

    '.F. E;ce"ci,n de desistiiento de !a "retensi,n

    Esta e1cepción se encontraba contemplada en el Código de Procedimientos Civiles de4=47 con el nombre de e1cepcion de pleito acabado.

    el demandado maniiesta al /uez que el demandante antes del actual proceso J, inicióotro en el que decidió renunciar deinitivamente a continuar haciendo uso del órgano

     jurisdiccional contra el mismo demandado y sobre la misma pretensión. Por estarazón, atendiendo a una declaración e1presa de renunciabilidad deinitiva de supretensión, el demandante en opinión del e1cepcionante no puede iniciar otrademanda contra 5l, precisamente porque ya no tiene inter5s para obrar, ya lo agotó enel anterior proceso en el cual se desistió de su pretensión

    '.1G. E;ce"ci,n de conc!usi,n de! "roceso "or conci!iaci,n o transacci,n

    La conciliación y transacción son ormas de autocomposición que tiene el mismoeecto 3 dar por terminado el proceso.

    La conciliación realizada con las ormalidades de la ley, y aprobada por el /uez, tienelos mismos eectos de una sentencia con autoridad de cosa juzgada. 0 *rt. 79: delC.P.C2 asimismo la transacción judicial realizada con las ormalidades de ley,aprobada por el /uez, tambi5n tiene la calidad de una sentencia con autoridad de cosa/uzgada, en aplicación del *rt. 99 del C.P.C.

    El demandado puede hacer valer las e1cepciones de conclusiones del proceso por conciliación o transacción de acuerdo a las circunstancias, si se ha producidoconciliación o transacción que puso in a un proceso anterior por las mismaspretensiones y las mismas partes.

    '.11. E;ce"ci,n de caducidad

    La caducidad constituye un medio de e1tinción de la pretensión procesal, no obstanteque el Código Civil prev5 que la caducidad e1tingue el derecho y la accióncorrespondiente.

    La caducidad en sentido estricto viene a ser la p5rdida del derecho a entablar unademanda o proseguir la demanda iniciada en virtud de no haberse propuesto lapretensión procesal dentro del plazo señalado por ley.

    %esde el punto de vista jur!dico la caducidad importa e1tinción, terminación, por altade uso, por vencimiento del plazo ijado en la ley as! podemos citar algunos ejemplos

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    14/16

    de caducidad 3 La acción basada en las causales de adulterio, atentado contra la vidadel cónyuge, etc., previstas como causales para la separación de cuerpos y divorcio,caduca a los seis meses de conocida la causa por el oendido y, en todo caso a loscinco años de producida 0 *rt. 99= del C. P. C2 es decir se est6 reiriendo a lapretensión procesal que persiga la disolución del v!nculo matrimonial.

    '.1. E;ce"ci,n de "rescri"ci,n e;tintia

    La prescripción e1tintiva es una institución jur!dica sustentada en el transcurso deltiempo, mediante la cual se e1tingue la acción pero no el derecho, conorme lo disponeel *rt. 4=:= del C. C.

    Es un medio de deensa destinado a e1tinguir el ejercicio espec!ico del derecho de

    acción respecto de una pretensión procesal determinada, por haber sido interpuestouera del plazo previsto por la norma positiva para dicha pretensión

    La prescripción e1tintiva no puede ser declara de oicio por el /uez, no puede enconsecuencia undar el allo en la prescripción, si es que no ha sido invocada

    '.1=. EXCEPCIHN DE CONENIO AR?ITRAL

    La e1cepción de convenio arbitral, no estuvo contemplada en el Código deProcedimientos Civiles de 4=47 es el Código Procesal Civil vigente que se incluye,como e1cepción en el inc. 49 de *rt. ++>, en el 7do p6rrao del *rt. ++:, el cual precisa

    que para la e1cepción de convenio arbitral @nicamente se admite como medioprobatorio el documento que acredita su e1istencia.

    )ambi5n se encuentra contemplada en el *rt. 4> de la Ley Aeneral de *rbitraje,cuando se trata de arbitraje nacional precisa, que si se promoviera una acción judicialrelativa a un materia que estuviera reservada a decisión de los 6rbitros de acuerdo conel convenio arbitral o cuyo conocimiento ya estuviera sometido por las partes a dichadecisión, tal circunstancia podr6 invocarse como e1cepción de Convenio *rbitral,dentro del plazo previsto en cada proceso. Bencido el plazo correspondiente seentiende renunciado el derecho a invocarla y sin eecto alguno el convenio arbitral.

    3.- OPORT6NIDAD PARA PROPONERLAS Y RESOLERLAS

    Las e1cepciones se plantean simult6neamente en un mismo escrito dentro del plazoprevisto en cada procedimiento. *s!, en el proceso de conocimiento, el plazo m61imopara interponer las e1cepciones, es de 4; d!as, contados desde la notiicación de lademanda o la reconvención. En el proceso abreviado el plazo m61imo para interponer las e1cepciones es de - d!as contados desde la notiicación o con la reconvención. Enel proceso sumar!simo, las e1cepciones se proponen en el mismo escrito de

    contestación de la demanda 0*rt. --7 C.P.C.2

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    15/16

    F.- REC6RSOS IMP6/NATORIOS

    Los medios impugnatorios son los instrumentos legales puestos a disposición de las

    partes y destinados a atacar una resolución judicial para provocar su reorma oanulación. )ambi5n son deinidos como el conjunto de actos de postulación a trav5s delos cuales la parte gravada por la resolución deinitiva puede obtener su revisión, yasea por el mismo órgano judicial que la dictó, ya sea por otro superior, con el objeto deevitar errores judiciales y asegurar la aplicación correcta y uniorme de %erecho.Oajo el )itulo SLa 'mpugnaciónS, el nuevo proceso penal regula los llamados recursosimpugnatorios que son aquellos actos procesales que pueden hacer uno las partesprocesales cuando consideran que la resolución judicial les causa agravio y esperanque se modiique, revoque o anule.

    1G.- E7ECTOS DE LAS EXCEPCIONES

    8na vez consentido o ejecutoriado el auto que declara undada de las e1cepcionesenumeradas en el articulo ++> , el cuaderno de e1cepciones se agrega al principal yproduce los eectos siguientes3

    • "uspender el proceso hasta que el demandante incapaz comparezca ,

    legalmente asistido o representado , dentro del plazo que ijara el autoresolutorio, si se trata de la e1cepción de incapacidad del demandante o surepresentante

    • "uspender el proceso hasta que se subsane el deecto o la insuiciencia de

    representación del demandante dentro del plazo que ijara el auto resolutorio.• "uspende el proceso hasta que el demandante subsane los deectos

    señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este ije, si se trata de lae1cepción de oscuridad o ambigTedad en el modo de proponer la demanda.

    • "uspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jur!dica

    procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazoque este ije, si se trata de la e1cepción de alta de legitimidad para obrar deldemandado. Bencido los plazos a los que se reieren los incisos anteriores sinque se cumpla con lo ordenado, se declarara la nulidad de lo actuado y laconclusión del proceso.

     *nular lo actuado y dar por concluido el proceso , si se trata de las e1cepcionesde incompetencia, representación insuicientes del demandado , alta deagotamiento de la via administrativa, alta de legitimidad para obrar deldemandante , litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión,conclusión del proceso por conciliación o transacción , caducidad, prescripcióne1tinta o convenio arbitral.

    • #emitir los actuados al juez que corresponda, si se trata de la e1cepción de

    competencia territorial relativa. El juez competente continuara con el tramite delproceso en el estado en que este se encuentre. "i lo considera pertinente auncuando la audiencia de prueba hubiera ocurrido, puede renovar la actuación dealguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en elultimo p6rrao del articulo -;

    http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE

  • 8/16/2019 Proceso de Conocimiento y Excepciones

    16/16