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Fecha: 30-01-2010 Formato: F-DGAC-A-017 Revisión: 6 1 EVALUACIÓN O REVISIÓN DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN RAP 145 SECCION 1 – ANTECEDENTES 1. OBJETIVO Proporcionar las instrucciones para la evaluación y aprobación del Manual de Procedi- mientos de Inspección (MPI), requerido por la RAP 145.45 para la operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA), ya sea en proceso de certificación o para la acep- tación de una revisión del MPI. 2. GENERALIDADES A. Antes de aprobar el MPI se debe asegurar que las políticas y procedimientos están bien definidos. Cuando un TMA solicita la revisión de su MPI por cualquier razón, esta revisión deberá ser aprobada antes de incorporarla en su MPI. B. Si la revisión del MPI se realiza como parte del proceso de certificación de un TMA, deberá ser evaluado el MPI completo. Cuando esta tarea se lleva a cabo para aprobar una revisión, solamente la parte involucrada del MPI deberá ser sometida a la evaluación. C. Los TMA que van a realizar trabajos en aeronaves de explotadores RAP 121/135 con un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua o un programa de inspección aprobado, deben incluir en su MPI los procedimientos de cómo cum- plirán con el adoctrinamiento de su personal en el MGM del explotador, debiendo mantener una copia actualizada. D. Lista de Capacidades, es un parte del MPI (Apéndice A del MPI), la lista de ca- pacidades es requerido para la aprobación de la habilitación de hélice clase 2, habi- litación de accesorios clase 1, 2 ó 3, o como sea requerido por cualquier otra habili- tación limitada. Es un requerimiento de la Parte 145 que cada TMA certificado de- be elaborar y conservar una lista de capacidades vigente que sea aprobada por al DGAC. La lista de capacidades debe identificar cada artículo por marca o modelo, número de parte, descripción, código ATA y modelo de aeronave. El TMA certificado no debe realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de un artículo hasta que haya realizado una auditoría interna de cada artículo antes de incluirla en su lista de capacidades; que asegure que para ese artí- culo se cuente con información técnica aprobada e información del fabricante ac- tualizada, personal entrenado y calificado, apropiada infraestructura, herramientas y equipos necesarios, equipos de prueba aprobados, etc. El MPI debe tener procedimientos con respecto a la lista de capacidades para: man- tenerla actualizada, adicionar artículos, identificar las persona autorizadas para ac- tualizarla y aprobarla, procedimientos de aprobación y revisión por la DGAC si es incluida en las OpSpecs del TMA.

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  • Fecha: 30-01-2010 Formato: F-DGAC-A-017 Revisin: 6

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    EVALUACIN O REVISIN DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIN RAP 145

    SECCION 1 ANTECEDENTES

    1. OBJETIVO

    Proporcionar las instrucciones para la evaluacin y aprobacin del Manual de Procedi-mientos de Inspeccin (MPI), requerido por la RAP 145.45 para la operacin de un Taller de Mantenimiento Aeronutico (TMA), ya sea en proceso de certificacin o para la acep-tacin de una revisin del MPI.

    2. GENERALIDADES

    A. Antes de aprobar el MPI se debe asegurar que las polticas y procedimientos estn bien definidos. Cuando un TMA solicita la revisin de su MPI por cualquier razn, esta revisin deber ser aprobada antes de incorporarla en su MPI.

    B. Si la revisin del MPI se realiza como parte del proceso de certificacin de un TMA, deber ser evaluado el MPI completo. Cuando esta tarea se lleva a cabo para aprobar una revisin, solamente la parte involucrada del MPI deber ser sometida a la evaluacin.

    C. Los TMA que van a realizar trabajos en aeronaves de explotadores RAP 121/135 con un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua o un programa de inspeccin aprobado, deben incluir en su MPI los procedimientos de cmo cum-plirn con el adoctrinamiento de su personal en el MGM del explotador, debiendo mantener una copia actualizada.

    D. Lista de Capacidades, es un parte del MPI (Apndice A del MPI), la lista de ca-pacidades es requerido para la aprobacin de la habilitacin de hlice clase 2, habi-litacin de accesorios clase 1, 2 3, o como sea requerido por cualquier otra habili-tacin limitada. Es un requerimiento de la Parte 145 que cada TMA certificado de-be elaborar y conservar una lista de capacidades vigente que sea aprobada por al DGAC. La lista de capacidades debe identificar cada artculo por marca o modelo, nmero de parte, descripcin, cdigo ATA y modelo de aeronave.

    El TMA certificado no debe realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de un artculo hasta que haya realizado una auditora interna de cada artculo antes de incluirla en su lista de capacidades; que asegure que para ese art-culo se cuente con informacin tcnica aprobada e informacin del fabricante ac-tualizada, personal entrenado y calificado, apropiada infraestructura, herramientas y equipos necesarios, equipos de prueba aprobados, etc.

    El MPI debe tener procedimientos con respecto a la lista de capacidades para: man-tenerla actualizada, adicionar artculos, identificar las persona autorizadas para ac-tualizarla y aprobarla, procedimientos de aprobacin y revisin por la DGAC si es incluida en las OpSpecs del TMA.

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    3. REVISION DEL MPI

    A. El manual es una herramienta administrativa utilizada para controlar y dirigir las actividades del personal de mantenimiento. El MPI deber definir todos los aspec-tos de la operacin de mantenimiento.

    1. La seccin de polticas y funciones deber cubrir los asuntos relacionados con la organizacin.

    2. La seccin de mantenimiento deber tratar las polticas y procedimientos para administrar los recursos de mantenimiento e inspeccin, vuelos de prueba, vuelos de comprobacin y otros asuntos aplicables.

    3. El Inspector de Aeronavegabilidad que evala el MPI, verificar que en l se desarrollen procedimientos especficos y detallados, relacionados con todas las tareas de mantenimiento que ejecuta el TMA.

    B. El manual deber incluir instrucciones detalladas o referencias especficas para la realizacin de las funciones de mantenimiento e inspeccin. Deber tambin incluir formatos, instrucciones y referencias para los requerimientos rutinarios y no rutina-rios.

    C. Los manuales tcnicos del diseador/fabricante dan instrucciones para realizar tra-bajos especficos. Estos documentos tambin establecen mtodos, tcnicas estnda-res, mediciones y procedimientos de prueba operacional. El MPI debe describir reas de aplicacin de los documentos tcnicos correspondientes de acuerdo a su capacidad tcnica.

    D. Los manuales deben ser fciles de revisar y deben mostrar el formato y estilo indi-cado en el Captulo VI de este MIA. En situaciones especiales este manual puede estar sujeto a enmiendas temporales a travs del empleo de Cartas de Intensin, para lo cual el explotador deber indicar en el prefacio los procedimientos y polti-cas referente a la emisin, aprobacin, revisin, control y vigencia de dicho docu-mento; de tal manera que se respeten las frecuencias usuales de revisin del ma-nual.

    E. El solicitante es responsable de asegurar en el MPI una adecuada gua para cumplir con todas las regulaciones requeridas.

    F. El Inspector de Aeronavegabilidad, cuando as lo crea necesario, puede solicitar formalmente una revisin a cualquier parte del MPI, cuando tal revisin es por me-dida de seguridad operacional o cuando el manual no cumple con los requerimien-tos de las regulaciones. Esta autoridad debe ser utilizada solo cuando la necesidad de revisin est debidamente sustentada.

    El Inspector de Aeronavegabilidad, al evaluar el MPI de un TMA deber tener cui-dado que el manual satisfaga totalmente las polticas de la DGAC y las disposicio-nes de las RAP.

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    SECCIN 2 - PROCEDIMIENTOS

    1. PRE-REQUISITOS Y COORDINACIONES NECESARIAS

    A. Pre-requisitos Tener conocimiento de las RAP 43, 91 y 145 y, cuando sea aplicable, de las

    RAP 121 y 135. Haber aprobado el curso de adoctrinamiento para inspectores de Aeronave-

    gabilidad o equivalente. Haber culminado satisfactoriamente el curso de adoctrinamiento del presente

    procedimiento. Haber efectuado el curso de Certificacin y vigilancia de Talleres de Mante-

    nimiento Aeronutico o equivalente. Familiarizacin con el tipo de operacin que est siendo inspeccionada.

    B. Coordinacin

    1. Esta tarea requiere coordinacin con el responsable de mantenimiento del TMA

    2. Cuando sea necesario, con inspectores especialistas. (motores, avinica, etc.).

    2. REFERENCIAS, FORMATOS Y AYUDAS PARA EL TRABAJO

    A. Referencias : AP 43, 65, 91, 121, 135 y 145. Circular de Asesoramiento 145.3, Gua para desarrollar y evaluar un MPI.

    B. Formatos :

    F-DGAC-A-017 Evaluacin MPI de un TMA. F-DGAC-A-019 Evaluacin de Programa de Entrenamiento para

    Mantenimiento. F-DGAC-A-007 Inspeccin de un TMA. CA-121-89-01 Implementacin de un sistema de Garanta de la

    Seguridad Operacional y Desarrollo de su Manual CA-121-369-01 Implementacin y Desarrollo de un Manual de Fac-

    tores Humanos en Mantenimiento.

    C. Ayudas para el trabajo:

    Ninguna

    3. PROCEDIMIENTOS

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    A. Recepcin del MPI/Revisin. Al recibir el MPI, ya sea del solicitante o del posee-dor del Certificado, verificar:

    1. Cantidad de ejemplares. El MPI/revisin sometido a la evaluacin, se re-ciba en dos copias.

    2. Firma autorizada. Que cada pgina est firmada por el Gerente de mante-nimiento del organismo solicitante. La parte del MPI en donde el Gerente General hace la declaracin solicitada en el prrafo 145.45(g) literal (4)(i), debe ser firmada por el Gerente General

    B. Evaluacin del MPI/Revisin. Verificar que el MPI/revisin incluye todos los re-quisitos establecidos por la RAP. El MPI/revisin debe incluir lo siguiente:

    1. Formato de Introduccin del Manual. Para esta parte, adicionalmente a lo aqu indicado, se debe usar el captulo VI del MIA Revisin, Acepta-cin y Aprobacin de Manuales, seccin F Formato y Estilo de los Ma-nuales. En donde se debe incluir la declaracin de compromiso del Geren-te General solicitada prrafo 145.45(g) literal (4)(i).

    2. Prefacio

    2.1 Introduccin.- Se deber indicar una descripcin general de la en-vergadura de trabajo del TMA con relacin al alcance de su apro-bacin, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (xiii).

    2.2 Lista de pginas efectivas.- Es una lista de todas las pginas que contiene el programa en donde se indica: el nmero de pgina, nmero de revisin, fecha de revisin de cada pgina. Es un sistema de control de la actualizacin del programa.

    2.3 Lista de revisiones.- Se debe incluir un control de revisiones, el cual debe contener el nmero de la revisin, responsable de la revi-sin, la fecha de aprobacin DGAC y la persona quien actualiza el programa.

    2.4 Distribucin.- Debe incluir los procedimientos de distribucin a las reas y dependencias de mantenimiento; as como, asignar la res-ponsabilidad de la distribucin del programa y sus revisiones, a las reas y dependencias correspondientes, tales como Jefatura de Con-trol de Calidad, Biblioteca Tcnica, Gerencia de Mantenimiento, Dpto. de Ingeniera, Sub-Base, Estacin de Lnea, etc. (Como sea aplicable).

    3. ndice

    3.1 Captulos.- Debe incluirse un ndice general que comprenda todos los captulos descritos en el programa.

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    3.2 Lista de Contenido.- si el programa tiene ms de un volumen, el ndice deber describir el contenido de cada volumen.

    4. Procedimientos de Enmienda del MPI.- Debe describirse el procedimien-to de revisin del MPI y de notificacin a la DGAC, como producto de un cambio en las regulaciones u otros requerimientos de la DGAC, cambios significativos en la organizacin del TMA, actividades y personal clave; y procedimientos que garanticen la distribucin rpida de las enmiendas a los organismos o personas que hayan recibido un MPI. As mismo, procedi-mientos de notificacin a la DGAC cuando se realizan enmiendas en el MPI del TMA, en cumplimiento con la Seccin 145.45 prrafo (g) numeral (4) (xv) y (xvi). Estos procedimientos deben incluir a la lista de capacida-des, que incluya control de revisiones y distribucin.

    5. Edificios e Instalaciones.- Debe realizarse una descripcin general de los edificios, instalaciones y tipo de construccin en la direccin consignada en el Certificado del TMA, de acuerdo a los requerimientos RAP 145.35 y 145.37, adjuntando un plano de los mismos, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (xiii).

    6. Organigrama.- Se debe describir como est definida la estructura de la or-ganizacin de mantenimiento con los puestos del personal clave y su ubica-cin dentro de la organizacin de la empresa de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.39 prrafo (a). Deben identificarse en la estructura de la or-ganizacin todos los entes de la organizacin, reas de responsabilidad y denominacin de los puesto claves; esta descripcin deber contener in-formacin de cmo la estructura de mantenimiento se relaciona con la es-tructura de calidad y las responsabilidades de ambas. Adems, se debe pre-sentar un organigrama que indique el nivel de jerarqua del personal clave, de los asesores y todo el personal de mantenimiento en general. Se debe te-ner presente que control de calidad debe figurar en la organizacin como un Departamento de apoyo a la Gerencia de Mantenimiento, o dependa jerrquicamente del rea de Aseguramiento de la Calidad. Asimismo, que el rea de Aseguramiento de la Calidad, dependa directamente de la Geren-cia General, de acuerdo a alcances de la estructura orgnica del TMA (ver la CA-121-89-01).

    7. Personal de Mantenimiento Autorizado.- Debe indicarse los nombres, li-cencia y habilitacin de los inspectores de Control de Calidad encargados de aprobar el retorno al servicio de los productos aeronuticos y de aque-llos que realizarn las Inspecciones Requeridas (RII), cuando correspon-da. Se deber establecer un procedimiento para mantener una lista vigente del personal que aprueba el retorno al servicio y personal RII, esta lista del personal podra estar aparte del MPI, pero debe estar vigente y disponible para la verificacin de la DGAC si sta lo solicita, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (v). Se deber describir un pro-cedimiento aceptable para la DGAC para determinar la cantidad de tcnicos que tenga el TMA el mismo que variara en funcin del tipo y volumen de trabajo, segn el prrafo 145.39(b).

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    8. Programa de Entrenamiento.- Se debern dictar las polticas y programas de instruccin del personal de mantenimiento en cumplimiento de la Sec-cin 145.38, se debe velar por que la instruccin sea de primer nivel (ins-tructores con entrenamiento directo con el fabricante o de un nivel equiva-lente aprobado y/o aceptado por la DGAC, como sea aplicable). El progra-ma debe estar diseado de tal manera que se asegure que el personal de mantenimiento sea competente y que este completamente informado de los procedimientos, tcnicas y nuevos equipos en uso y que son de su compe-tencia para efectuar sus tareas de mantenimiento.

    Se debern desarrollar polticas especiales de entrenamiento para los ins-pectores que realicen Inspecciones Requeridas (RII) en las habilitaciones o tareas especificas que ejecuten. La DGAC debe evaluar y aprobar el pro-grama de entrenamiento del TMA. Usar el procedimiento y formato DGAC-A-019 para aprobar este programa.

    Se deber describir un procedimiento para establecer la capacidad del per-sonal de Direccin y de mantenimiento, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (vi).

    9. Legajos.- Se deber mantener los legajos actualizados de todos los emplea-dos del TMA.

    10. Funciones y responsabilidades.- Se debe describir al personal encargado de dirigir las actividades de mantenimiento, indicando sus cargos, funcio-nes y nombres del personal designado, de acuerdo a lo prescrito por la Sec-cin 145.45 prrafo (g) literal (4) (iii), tales como: Gerente de Manteni-miento o Jefe del TMA, Jefe de Control de Calidad, Supervisor o Jefe de Taller, Gerente de Aseguramiento de la Calidad, Jefe de Lnea, Jefe de Abastecimientos Tcnicos (opcional) y otros que el TMA considere necesa-rios, y las responsabilidades y funciones del personal en relacin con la inspeccin y el servicio de mantenimiento en general, que el TMA est habilitado a realizar. Se deber establecer un procedimiento para mantener una lista vigente de los cargos y nombres del Personal de Direccin acepta-do por la DGAC. Esta lista del personal podra estar aparte del MPI, pero debe estar vigente y disponible para la verificacin de la DGAC si sta lo solicita, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (ii).

    Adicionalmente se deber describir en forma general los recursos de perso-nal o mano de obra, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (vii).

    11. Informacin Tcnica de Aeronavegabilidad.- Se deber realizar una des-cripcin del procedimiento para recibir, distribuir y adecuar al interior del TMA toda la informacin tcnica de aeronavegabilidad proveniente del ti-tular del certificado tipo o de la organizacin de diseo tipo, necesaria para prestar apoyo al trabajo efectuado, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (xii). As mismo, una descripcin de los pro-cedimientos de suministro y cumplimiento de Directivas de Aeronavegabi-

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    lidad (AD), Normas Tcnicas Complementarias (NTC) y otra documenta-cin obligatoria emitida por la respectiva Autoridad Aeronutica.

    12. Sistema de Inspeccin.- Deber contener los procedimientos del TMA, aceptables para la DGAC, para garantizar buenas prcticas de manteni-miento y cumplimiento de todos los requisitos correspondientes a la Sec-cin 145.45.

    a) Inspeccin de Recepcin. Control de calidad es responsable de que exista un sistema o mtodo de la recepcin de partes y material que ingresan al TMA descrito en un procedimiento, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (c), para verificar:

    1. tems nuevos recibidos del Fabricante o proveedor, por:

    Daos del embalaje. Certificacin y trazabilidad. Identificacin, instalacin de tarjetas a las partes con-

    forme a la factura del fabricante.

    2. Partes con reparacin menor o inspeccin mayor (over-haul) procedentes de un TMA autorizado, por: Daos del embalaje. Certificacin y Trazabilidad. Registros de la reparacin y/o documentos de Libera-

    cin de Mantenimiento. Tarjeta servible

    3. Items que han sido sometidos a mantenimiento bajo contrato, inspeccionar por: Daos del embalaje Conformidad con las especificaciones tcnicas del fa-

    bricante, determinando el tipo de material y el estado de preservacin.

    b) Registros de Mantenimiento.- Se deber desarrollar una descrip-cin de los procedimientos utilizados para llenar y conservar los re-gistros de mantenimiento, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (viii). Todo trabajo de mantenimiento e inspeccin, debe ser administrado a travs de una Orden de Tra-bajo, en la cual se incluya toda la informacin tcnica requerida pa-ra realizar estas tareas.

    Este documento puede reemplazar el uso del formato F-DGAC-A-337 de acuerdo con el RAP 43, Apndice "B", para el caso de repa-raciones mayores (ver procedimiento F-DGAC-A-108 y la CA-43-5-01 vigente).

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    Se puede hacer uso de otros documentos para registrar el manteni-miento, de acuerdo a las conveniencias del TMA, tales como: el ITV del explotador, registro de discrepancias, registro de Control de Calidad, etc. Sin embargo, todos los formatos o documentos de re-gistro debern estar descritos detalladamente en el MPI.

    c) Inspecciones Preliminares.- Asegurarse que el MPI incluya un sis-tema o mtodo para las inspecciones preliminares a los artculos que van a ser reparados, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (d), inspeccionando lo siguiente:

    Estado de preservacin. Prueba funcional antes del desarmado, si es aplicable. Trazabilidad y/o tiempo desde la ltima inspeccin mayor

    (TSO), si es aplicable. Identificacin y tarjetas de las partes.

    d) Inspecciones por Daos Ocultos.- Debe incluir un sistema o mto-do para la inspeccin de partes daadas para descubrir daos ocul-tos. Garantizar que las partes o conjuntos sean desarmados como sea necesario para inspeccionar las reas adyacentes para descubrir los posibles daos ocultos, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (e).

    e) Inspecciones en Proceso.- Asegrese que el MPI incluye procedi-mientos para la inspeccin, prueba y/o calibracin, durante y des-pus del desarmado y en las diferentes etapas mientras el trabajo est en progreso.

    f) Inspecciones Finales.- Asegrese que el MPI incluya un sistema o mtodo para la inspeccin, prueba y/o calibracin de unidades al fi-nalizar el trabajo.

    g) Reparaciones y/o Alteraciones Mayores de Aeronaves y Com-ponentes (RAP 43 APENDICES A,B).- se debe establecer los procedimientos, mtodos, tcnicas y prcticas para efectuar repara-ciones y alteraciones mayores, las cuales deben ser previamente aprobadas por la DGAC cuando sea utilizada informacin tcnica aceptable (RAP 43.13(b)2), haciendo uso del Formato F-DGAC-A-337 para el registro de las mismas (ver el procedimiento F-DGAC-A-108), utilizando informacin tcnica aprobada y/o aceptable, par-tes y componentes certificados que demuestren su trazabilidad (for-mato FAA 8130-3 o equivalente).

    h) Reparacin, Alteracin, Inspeccin Mayor (Overhaul) de Acce-sorios y Dispositivos.- Se deber tener especial cuidado en que quede establecido en el MPI que para poder realizar estos trabajos el TMA deber estar habilitado en los mismos.

    i) Continuidad de la Responsabilidad de Mantenimiento e Inspec-cin.- Se deber desarrollar procedimientos para determinar la res-

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    ponsabilidad individual para dar las instrucciones al turno entrante (supervisores y mecnicos) sobre el estado exacto del mantenimien-to/inspeccin en progreso (que garantice la continuidad de los traba-jos), cuando se realicen cambios de turno o cambios de personal, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (f).

    j) Items de Inspeccin Requerida (RII) (RAP 121.371, 135.429).- Se deben designar y listar los elementos crticos que deben inspec-cionarse como RII y desarrollar procedimientos para ejecutarlas. Los RII pueden ser instalacin, reglaje y ajuste de controles de vue-lo; instalacin y reparacin de estructuras primarias; instalacin de hlices; overhaul, calibracin o reglaje de componentes tales como: motor, hlice, transmisiones mecnicas, cajas de engranaje y equi-pos de navegacin; cumplimiento de AD, NTC y otros, que el ex-plotador considere necesarios.

    Tambin, deber cumplirse con el registro de mantenimiento co-rrespondiente antes de aprobar el retorno al servicio de la aeronave, de acuerdo al RAP 43.5.

    k) Calibracin de Herramientas e Instrumentos de Medicin.- El procedimiento desarrollado debe incluir mtodos de control de las calibraciones de las herramientas de precisin, de instrumentos de medicin y de equipos de prueba; as tambin se debe indicar las entidades que certifiquen la calibracin de las mismas, los estnda-res utilizados y los intervalos de inspeccin.

    l) Informes de Confiabilidad Mecnica y Defectos o Condiciones No Aeronavegables.- Se deber verificar que se desarrolle un pro-cedimiento para que toda falla, mal funcionamiento o defecto des-critos en las RAP 135.415 y 121.703 sean notificadas al explotador, de acuerdo a los prescrito por la Seccin 145.63 prrafo (d). As mismo, deber desarrollarse un procedimiento que garantice la noti-ficacin a la DGAC y a la organizacin de diseo (fabrican-te/diseador) de la aeronave de cualquier defecto serio u otras con-diciones que comprometan la aeronavegabilidad de las aeronaves, motores, hlices o componentes, segn la Seccin 145.63 prrafo (a) y de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) lite-ral (4) (xi).

    m) Mantenimiento Sub-Contratado.- Se debe indicar en el MPI una lista de las funciones de mantenimiento contratada a otra organiza-cin, indicando el nombre, el tipo de certificado y habilitacin (si fuera aplicable), inspecciones especializadas, ensayos y/o calibra-ciones en virtud de los cuales puede aprobarse que entidades ajenas al TMA, ejecuten estas inspecciones y/o trabajos de mantenimiento. Se debe desarrollar procedimientos de calificacin y vigilancia, y procedimientos para aceptar el mantenimiento, mantenimiento pre-ventivo o alteraciones realizadas por esa organizacin, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (xix). Cada

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    una de estas organizaciones debe estar aprobada o aceptada por la DGAC u otra Autoridad Aeronutica competente, en cumplimiento de la Seccin 145.50.

    n) Aprobacin para Retorno al Servicio.- Se deber proporcionar una descripcin del procedimiento para preparar la aprobacin para retorno al servicio y las condiciones bajo las cuales se deber firmar dicha aprobacin, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (ix). As mismo, el TMA deber establecer los procedimientos de la aprobacin para retorno al servicio cuando es-ta autoridad fuera delegada por el titular de un AOC, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.63 prrafo (e).

    o) Informacin Adicional en el MPI.- Se podrn desarrollar proce-dimientos adicionales que complementen los procedimientos descri-tos en el MPI. As mismo, para satisfacer los procedimientos y re-querimientos de mantenimiento del explotador, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (x). Asegrese que cualquier informacin adicional incluida en el MPI, no sea con-traria a las regulaciones.

    13. Sistema de Calidad y Factores Humanos en Mantenimiento.- Se deber desarrollar procedimientos para establecer y mantener un sistema de cali-dad independiente prescrito por la Seccin 145.46, el cual puede ser parte del MPI o haciendo referencia en ste pero desarrollado en un manual apar-te, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (xviii). Para evaluar el sistema de calidad se deber utilizar la CA 121-89-01. Se deber estipular en su manual de aseguramiento de la calidad la ne-cesidad de auditoras internas para cumplir con la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (6) (c). As mismo, se deber desarrollar los procedimientos para registrar aquellos eventos que ocasionan incidentes o accidentes, haciendo uso de la CA-121-369-01 Implementacin y Desarrollo de un Manual de Factores Humanos en Mantenimiento, como parte del manual de calidad o en un documento aparte.

    14. Mantenimiento de Lnea.- Se deber desarrollar los procedimientos de mantenimiento de lnea (relacionados con el servicio, abastecimiento de combustible, descongelamiento, etc.) y una lista de los lugares en donde se realizara este mantenimiento (si fuera aplicable), de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (4) (xix), incluyendo control de mantenimiento en lnea de componentes, defectos repetitivos, etc.; proce-dimiento en lnea para piezas en depsito comn y alquiladas, devolucin de piezas con defectos retiradas de la aeronave, entre otros.

    C. Inspeccin de Infraestructura y Equipo.- como sea aplicable.

    Se debe inspeccionar la infraestructura y equipo antes de aprobar en forma defi-nitiva el MPI cada vez que la revisin del MPI se efecte por un proceso de certi-ficacin del TMA o bien cuando la revisin solicitada del MPI incluye un cambio

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    en las instalaciones o equipo, un cambio de la ubicacin de la infraestructura y /o autorizacin de ubicaciones adicionales. Para esta evaluacin debe usarse los pro-cedimientos y formato DGAC-A-007.

    D. Apndice "A" del MPI

    El MPI debe incluir un Apndice "A" que contenga la lista de capacidades o habili-taciones del TMA en concordancia con las Especificaciones de Operacin (OpS-pecs) aprobadas, de acuerdo a lo prescrito por la Seccin 145.45 prrafo (g) literal (6).

    E. TAREAS POSTERIORES

    1. Si al completar la evaluacin del MPI el Inspector lo considera apropiado para aprobarlo

    a) Confeccionar la Carta de aprobacin del MPI, que debe llevar un nmero correlativo.

    b) Sellar la lista de pginas efectivas del MPI aprobado, registrar el nmero de la carta, fecha de aprobacin y nombre y firma del ins-pector que aprueba.

    c) Prepara el oficio para el interesado, para remitir adjunto un ejemplar del MPI con la carta de aprobacin.

    d) Si se trata de una revisin, remover las pginas afectadas e insertar las pginas revisadas.

    e) Entregar el segundo ejemplar del MPI a la Biblioteca Tcnica ad-juntando copia de la carta de aceptacin y oficio remitido al solici-tante.

    2. Si el MPI o revisin no puede ser aceptado:

    a) Remitir todas las copias al interesado con un oficio explicando las discrepancias.

    b) Explicar por escrito al solicitante que el MPI debe ser corregido y retornado a la DGAC para continuar con el proceso de la Certifica-cin o revisin.

    F. OBSERVACIONES

    En esta hoja se anotarn todas las novedades o discrepancias encontradas durante la inspeccin/evaluacin.