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1 EXP. NÚM. 3057/2010. PRIMERA SALA VS. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O México, Distrito Federal a diecisiete de septiembre del dos mil catorce.---------------------------------------------------------- V I S T O S, para dictar resolución definitiva a fin de cumplimentar en sus términos la Ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.- 753/2014, Auxiliar: 665/2014, en auxilio del DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO resuelto en sesión celebrada el veintiuno de agosto de dos mil catorce.-------- R E S U L T A N D O 1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, satisfechos todos los trámites de ley, con fecha 10 de diciembre de 2013 (F. 561/589 de autos), dicto Laudo cuyos puntos resolutivos textualmente dicen:-----------------------------

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Page 1: PRIMERA SALA VS. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO …€¦ · del asunto, toda vez que los trabajadores de confianza sólo tienen derecho a las medidas protectoras del salario y a

1 EXP. NÚM. 3057/2010.

PRIMERA SALA

VS.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DIVERSAS PRESTACIONES

L A U D O

México, Distrito Federal a diecisiete de septiembre del

dos mil catorce.----------------------------------------------------------

V I S T O S, para dictar resolución definitiva a fin de

cumplimentar en sus términos la Ejecutoria emitida por el

Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro

Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,

Zacatecas, en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.-

753/2014, Auxiliar: 665/2014, en auxilio del DÉCIMO

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE

TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO resuelto en sesión

celebrada el veintiuno de agosto de dos mil catorce.--------

R E S U L T A N D O

1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

satisfechos todos los trámites de ley, con fecha 10 de

diciembre de 2013 (F. 561/589 de autos), dicto Laudo cuyos

puntos resolutivos textualmente dicen:-----------------------------

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2 EXP. NÚM. 3057/10

PRIMERO.- La parte actora acreditó en parte su

acción. El titular demandado justificó de igual forma

sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se condena al Titular de la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, a pagar a los actores

la indemnización

constitucional, salarios caídos, prima vacacional y

aguinaldo de 2009 y parte proporcional de 2010.

TERCERO.- Se absuelve al titular demandado de

todas y cada una de las prestaciones reclamadas

por lo actores en el proemio de su escrito inicial de

demanda, con excepción de las precisadas en el

punto resolutivo que antecede.

2.- Inconforme con dicha resolución la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, promovió el Juicio de Amparo

Directo Número D. T.- 753/2014, Auxiliar: 665/2014, resuelto

por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro

Auxiliar de la Novena Región, con residencia en

Zacatecas, Zacatecas, cuyo único punto resolutivo dispone:-

“ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y

PROTEGE a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, en contra del acto de la

Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de diez de

diciembre de dos mil trece, en el juicio laboral

3057/2010, por la Primera Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, en México Distrito

Federal, para los efectos indicados en la parte final

del considerando que antecede de esta ejecutoria.”

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3 EXP. NÚM. 3057/2010.

C O N S I D E R A N D O

I.- El artículo 77 de la Ley de Amparo establece que la

sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al

agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada,

restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la

violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo;

y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será

obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de

respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte,

lo que la misma garantía exija.-----------------------------------------

II.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, está

obligado a cumplir en sus términos la Ejecutoria emitida por

el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro

Auxiliar de la Novena Región, con residencia en

Zacatecas, Zacatecas, en cuyo último considerando

establece los efectos para los cuales se concede el amparo,

en los siguientes términos:----------------------------------------------

“…se impone otorgar la protección constitucional

solicitada, para el efecto de que la Sala Burocrática

responsable:

a) Deje insubsistente el laudo de fecha diez de

diciembre de dos mil trece, dictado en el juicio

laboral 3057/2010, de su índice.

b) Hecho lo anterior, pronuncie laudo en el que:

b.1) Por una parte, reitere las consideraciones del

laudo reclamado por las que no se concedió el

amparo.

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4 EXP. NÚM. 3057/10

b.2) Previamente otorgar el valor probatorio a las

documentales ofrecidas por la demandada, parta

de que a la contestación de la demanda se

acompañaron dos legajos de constancias que se

encuentran certificadas.

b.3) Hecho lo cual, decida nuevamente sobre la

acción principal.

b.4) Funde y motive su determinación respecto al

reclamó de las prestaciones accesorias

consistentes en el pago del aguinaldo y prima

vacacional, así como la forma en que se integra el

salario, tomando en cuenta las manifestaciones, y

en su caso, las pruebas que para tal efecto

acompañó la patronal al escrito de contestación a la

demanda.

Todo lo cual lo deberá hacer con plenitud de

jurisdicción.”

III.- En estricto apego al mandato constitucional

anteriormente mencionado, en primer término se deja

insubsistente el laudo impugnado de fecha 10 de diciembre

de 2013 (F. 561/589 de autos), y se procede a dictar un

nuevo laudo, siguiendo los lineamientos de la Ejecutoria

dictada en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.-

753/2014, Auxiliar: 665/2014, partiendo de la base de que la

litis se constriñe a determinar: Si le asiste la razón y el

derecho a los trabajadores para demandar el pago de la

indemnización constitucional, consistente en 90 días de

salario, por haber sido objeto de un despido sin causa ni

motivo justificado, el día 29 de enero de 2010, siendo

aproximadamente las 9:00 horas, en que los actores se

presentaron a laborar como de costumbre en su lugar de

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5 EXP. NÚM. 3057/2010.

adscripción, siendo interceptados en el acceso del inmuebles

por el , en su carácter de

jefe inmediato y quien ocupa el cargo de Subadministrador

Local, quien tiene plenas facultades de decisión,

administración y dirección sobre sus subalternos verbalmente

les comunicó que estaban despedidos, señalando que lo

anterior aconteció ante diversas personas que pasaban por el

lugar; o bien por el contrario, como lo sostiene el titular

demandado, carece de acción y derecho en virtud de que los

trabajadores prestaron sus servicios como trabajadores de

confianza con carácter eventual y por lo tanto, carentes de

estabilidad en el empleo, por lo cual se le debe absolver del

reconocimiento, otorgamiento y pago de la acción principal y

prestaciones accesorias, con fundamento en el artículo 5°

fracción II incisos a), b), c) y d), 8° y 124 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado. En los términos en

que ha quedado planteada la litis, corresponde al titular

demandado la fatiga procesal de justificar sus excepciones y

defensas.--------------------------------------------------------------------

IV.- Al contestar la demanda, el titular de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, opuso incidente de competencia,

la que hizo consistir esencialmente en que los trabajadores

, ocuparon las plazas de Jefe

de Departamento de Verificación Vehicular, Auditor de

Comercio Exterior, devengando un salario de $20,156.56 y

$21,764.60 respectivamente. La plaza de Jefe de

Departamento está contemplada como de confianza en el

artículo 5° fracción II incisos a), b) y d) de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, que prevé:--------------

Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza:

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6 EXP. NÚM. 3057/10

II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de

las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado

B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones

que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de

esta Ley sean de:

a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus

atribuciones legales, que de manera permanente y general le

confieren la representatividad e implican poder de decisión en

el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores

de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a

nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén

considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad

de que se trate, así como el personal técnico que en forma

exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones

ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales,

así como el personal técnico que en forma exclusiva y

permanente desempeñe tales funciones, siempre que

presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las

Áreas de Auditoría.

Lo anterior, en virtud de que, de resultar procedente la

excepción de mérito, haría innecesario el análisis de fondo

del asunto, toda vez que los trabajadores de confianza sólo

tienen derecho a las medidas protectoras del salario y a los

beneficios del Régimen de Seguridad Social, pero no gozan

de los otros derechos que tienen los trabajadores de base

como el de la estabilidad en el empleo. Para acreditar su

aseveración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

aportó a juicio las siguientes pruebas (F. 88 vuelta de autos:--

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7 EXP. NÚM. 3057/2010.

1.- Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el día 26 de diciembre de 2007, con el cual se

acreditan las facultades de certificación de los funcionarios

encargados por parte de la secretaría demandada, resulta

irrelevante para acreditar funciones de confianza atribuidas al

actor.-------------------------------------------------------

2.- Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el

día 22 de octubre de 2007, para acreditar las funciones y

facultades que tenían asignadas los actores, resulta

irrelevante para acreditar funciones de confianza, ya que son

las funciones real y efectivamente desempeñadas de manera

personal por el trabajador lo que determina la naturaleza

jurídica de sus funciones como trabajador de base o de

confianza.----------------------------------------------------------------

3.- Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la

Administración Pública Federal Centralizada, misma que fue

publicada en el Diario Oficial de fecha 15 de marzo de 1999,

resulta irrelevante para acreditar funciones de confianza, ya

que son las funciones real y efectivamente desempeñadas de

manera personal por el trabajador lo que determina la

naturaleza jurídica de sus funciones como trabajador de base

o de confianza.--------------------------------------------------------------

4.- El informe que rinda la Secretaría de la Función Pública,

con Domicilio en Avenida Insurgentes Sur Número 1735, piso

5° C.P. 01029, Colonia Guadalupe Inn. Delegación Álvaro

Obregón, en esta Ciudad. En audiencia de fecha 6 de

diciembre de 2012 (F. 541 de autos, última audiencia), el

apoderado del titular demandado se desistió de dicha

probanza, por lo que carece de valor probatorio alguno para

acreditar las funciones de la parte actora.------------------------

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8 EXP. NÚM. 3057/10

5.- Por lo que se refiere a la actora la

, se ofrecen las siguientes

pruebas:------------------------------------------------------------------

5.1.- La confesional a cargo de la actora. En la audiencia de

fecha 15 de noviembre de 2012 (F. 539 de autos, penúltima

audiencia), se hizo constar que la parte actora se desistió de

la confesional de mérito, por lo que carece de valor probatorio

alguno para acreditar las funciones de la parte actora.--------

5.2.- El original del formato único de movimientos de personal

federal con número 571-20081101-0 de fecha 27 de octubre

de 2008 (F. 138 bis 523 de autos, junto al oficio número

2230/12 de la Junta Federal de San Luis Potosí, recibido en

este Tribunal el 26 de junio de 2012). Por escrito recibido el

23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora

objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y

firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración, no

obstante que se desprende firmado por el mismo en el rubro

de empleado. En la audiencia de fecha 15 de noviembre de

2012 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el apoderado

del titular demandado se desistió de la ratificación de

contenido y reconocimiento de firma de la prueba de mérito.

A través de este nombramiento como ABOGADO

TRIBUTARIO DE OPERACIÓN DE FISCALI

ZACIÓN, se acredita que era personal con el carácter de

eventual, que ingreso a prestar sus servicios el 1° de

noviembre de 2010, en la unidad administrativa de

adscripción fue la auditoría fiscal federal, plan salarial

eventual 6, con una vigencia del nombramiento el 1° de

noviembre al 15 de noviembre de 2008, por lo que favorecen

al oferente de la prueba para acreditar su contenido ya que

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fue firmado por el trabajador y si bien lo objeto, no acreditó

que la firma que se le atribuye no fuera suya; no obstante

carece de valor probatorio alguno para acreditar las funciones

de la parte actora, ya que no se desprenden ni se acreditan

con dicho nombramiento.---------

5.3.- El formado único de movimientos de personal federal en

el puesto de AUDITOR COMERCIO EXTERIOR con número

571-20081114-1, de fecha 5 de noviembre de 2008 que obra

en autos en copia certificada por este H. Tribunal (F. 139 de

autos), aclarando que el original el original se devolvió con el

exhorto 77/12 recibido en este H. Tribunal el 12 de junio de

2006 (F. 524 de autos), otorgado a favor de la

, con vigencia del 14 de

noviembre de 2008 al 30 de abril de 2009.- Mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio, por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

Dicho Formato esta firmado por la actora sin que ésta

desvirtúe haber firmado el nombramiento. Por otra parte, en

la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2012 (F. 539 de

autos, penúltima audiencia), el apoderado del titular

demandado se desistió de la ratificación de contenido y

reconocimiento de firma de la prueba de mérito, por lo que

favorece al titular demandado para acreditar que asignó a la

actora la plaza de Auditor de Comercio Exterior, no así las

funciones desempeñadas, ya que no se desprenden, ni se

acreditan con dicho nombramiento.-----------------------------------

5.4.- La documental privada, consistente en la copia

certificada y original del formado único de movimientos de

personal federal en la plaza de JEFE DE DEPARTAMENTO

DE VERIFICACIÓN VEHICULAR, con número 571-

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20090701-1 de fecha 24 de junio de 2009 (F. 140 y 525 de

autos), otorgado a favor de la

. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se admitió. Mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración,

no obstante de contar con la firma del trabajador como

empleado. En la audiencia de fecha 15 de noviembre de

2012 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el apoderado

del titular demandado se desistió de la ratificación de

contenido y reconocimiento de firma de la prueba de mérito,

sin que el trabajador desvirtúe haber firmado el

nombramiento con el carácter de eventual, unidad

administrativa de adscripción la auditoría fiscal federal, con

clave CFDC109, en el puesto de JEFE DE DEPARTAMENTO

DE VERIFICACIÓN VEHICULAR con una vigencia del

nombramiento del 1° de julio al 15 de diciembre de 2009, no

obstante carece de valor probatorio alguno para acreditar las

funciones de la parte actora, ya que no se desprenden ni se

acreditan con dicho nombramiento.-----------------------------------

5.5.- La documental privada consistente la copia certificada y

original del formato único de movimientos de personal federal

con número 571-20091101-1 de fecha 26 de octubre de 2009

(F. 141 y 526 de autos), otorgando a favor de la actora

. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

admitió. Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011

(F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

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11 EXP. NÚM. 3057/2010.

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 15 de

noviembre de 2012 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el

apoderado del titular demandado se desistió de la ratificación

de contenido y reconocimiento de firma de la prueba de

mérito. De dicha probanza se desprende que la parte actora

prestó sus servicios en el puesto de JEFE DE

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR con

clave CFDC109, con una vigencia de nombramiento del 1° de

noviembre 2009 al 31 de enero de 2010. Así mismo se

demuestra que estaba adscrita a la Administración Local de

Auditoría Fiscal, con sede San Luis Potosí, dependiente de la

Administración General de Auditoria Fiscal Federal, no

obstante carece de valor probatorio alguno para acreditar las

funciones de la parte actora, ya que no se desprenden ni se

acreditan con dicho nombramiento.-----------------------------------

5.6.- La documental privada, consistente en la copia

certificada y original del Formato Único de Movimientos de

Personal Federal con número 571-20100201-0 de fecha 21

de enero de 2010 (F. 143 y 527 de autos), otorgado a favor

de la . En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

admitió. Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011

(F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 15 de

noviembre de 2012 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el

apoderado del titular demandado se desistió de la ratificación

de contenido y reconocimiento de firma de la prueba de

mérito, donde consta que se terminó la vigencia del

nombramiento del puesto que ostentaba de JEFE DE

DEPARTAMENTO DE VERIFICADOR VEHICULAR, con

clave CFDC109 a partir del 1° de febrero de 2010. Así mismo

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12 EXP. NÚM. 3057/10

se demuestra que estaba adscrita a la Administración Local

de Auditoria Fiscal, de San Luis Potosí, con sede en San Luis

Potosí, dependiente de la Administración General de

Auditoria Fiscal Federal, no obstante carece de valor

probatorio alguno para acreditar las funciones de la parte

actora, ya que no se desprenden ni se acreditan con dicho

nombramiento.--------------------------------------------------------------

5.7, 5.8, 5.9 y 5.10.- Las copias certificadas de la

constancia de identificación de fecha 1° de noviembre de

2008, número 500-54-2008-10488, con una vigencia hasta el

31 de diciembre de 2008 (F. 144 de autos), 7 de enero de

2009, número 500-54-2009-135-00135, con una vigencia

hasta el 30 de junio de 2009 (F. 144 bis de autos), 15 de junio

de 2009, número 500-54-2009-6138 con una vigencia hasta

el 31 de diciembre de 2009 (F. 145 de autos) y 7 de enero de

2010, número 500-54-2010-1526 con una vigencia hasta el

30 de junio de 2010 (F. 146 de autos), otorgadas a la

. Mediante

escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de

autos), la parte actora objetó dichas pruebas en cuanto

autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor

probatorio, por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración.- En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento. De dicha probanza se desprende que se

hizo constar, que el titular demandado le asignó funciones de

AUDITOR.------------------------------------------------------------------

5.11.- Documental privada, consistente en la copia

certificada del Acta de Entrega Recepción de Vehículos,

orden CVM0600044/08, PAMA CPA060054/08 de fecha 04

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de marzo de 2009 (F. 147/149 de autos), respecto del

procedimiento administrativo en materia aduanera que se

inició en contra de TUM Transportes Unidos Mexicanos

División Norte, S. A. de C. V. Realizada por la

. Mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no

se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al

haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de

la prueba para acreditar su contenido.-----------------------------

5.12.- Documental privada, consistente en la copia

certificada del Acta de Notificación de fecha 3 de marzo de

2009 (F. 150/155 de autos), realizada por la

. Mediante escrito recibido el

23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora

objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y

firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza, no obstante al haberse exhibido

en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para

acreditar su contenido.-------------------------------------------------

5.13.- La documental privada consistentes en la copia

certificada del Acta Circunstanciada de fecha 12 de febrero

de 2009, a las 12:30 (F. 156 y 157 de auto) realizada por la

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14 EXP. NÚM. 3057/10

, a través

del cual consta que estaba adscrita a la Administración Local

de Auditoria Fiscal, de San Luis Potosí, con sede en San Luis

Potosí, dependiente de la Administración General de

Auditoria Fiscal Federal, quien realizaba funciones de

auditor mediante identificación número 500-54-00/04/03-

2009-1753, de fecha 3 de febrero de 2009. Mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no

se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al

haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de

la prueba para acreditar su contenido.-----------------------------

5.14.- Documental privada consistente en la copia

certificada del citatorio de fecha 11 de febrero de 2009 (F.

158/159 de autos), respecto del oficio CVM0600044/08,

orden CPA0600054/08, realizada por la

, representante legal de TUM

Transportes Unidos Mexicanos División Norte, S.A. DE C.V.

Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.

514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza, no obstante al haberse exhibido en copia

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15 EXP. NÚM. 3057/2010.

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.--------------------------------------------------------------

5.15.- Documental privada consistente en copia fotostática

simple del citatorio de fecha 18 de diciembre de 2008 (F. 160

y 161 de autos), respecto del oficio CVM0600044/08, orden

CPA0600054/08, realizada por la

representante legal de TUM

Transportes Unidos Mexicanos División Norte, S.A. DE C.V.

Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.

514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.---------------------------------------------------------------

5.16.- Documental privada consistente en la copia fotostática

simple de tarjeta de control de órdenes (F. 162/164 de autos),

en las cuales consta lo siguiente: Tarjeata de control de

órdenes respecto de la orden CPA0600054/08, oficio 500-54-

00-04-2008-10844 de fecha 7 de noviembre de 2008, número

de comité 25 de febrero de 2009.- Mediante escrito recibido

el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte

actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no

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16 EXP. NÚM. 3057/10

se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al

haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de

la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------

La copia fotostática simple de la Tarjeta de control de

ordenes respecto de la orden CVM0600044/08 oficio 500-54-

00-04-2008-10844 de fecha 7 de noviembre de 2008 (F.

162/165 azul de autos), mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así

como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún

medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido

en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para

acreditar su contenido.---------------------------------------------------

La copia fotostática simple de la Tarjeta de control de

ordenes respecto de la orden CCP0600013/08 oficio 500-54-

00-04-2008-8535 de fecha 24 de marzo de 2009 (F. 183 azul

de autos), en las cual aparece el nombre y firma de la

quién

realizaba funciones de AUDITOR. Mediante escrito recibido

el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte

actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no

se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al

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17 EXP. NÚM. 3057/2010.

haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de

la prueba para acreditar su contenido.-----------------------------

El formato de la Administración Local de Auditorias Fiscal, de

San Luis Potosí, Subadministración de Comercio Exterior, de

fecha de elaboración 09 de febrero de 2009 (F. 186 de autos)

y 12 de enero de 2009 (F. 187 azul de autos), ambos

respecto de la orden CVM0600044/08 y con fecha de inicio el

28 de octubre de 2008; mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dichas pruebas en cuanto autenticidad de contenido y firma,

así como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún

medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido

en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para

acreditar su contenido.---------------------------------------------------

Tarjeta de control de órdenes respecto de la orden

CCE0600009/09 oficio 500-54-00-04-2009-6774 de fecha 12

de agosto de 2009, (F. 188 azul de autos), en la cual sugería

realizar visita domiciliaria especifica de comercio exterior a fin

de verificar el retorno de las mercancías, constante de 10

hojas y en las cuales aparece el nombre y firma de la

quién

realizaba funciones de JEFE DE DEPARTAMENTO;

mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.

514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

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18 EXP. NÚM. 3057/10

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.--------------------------------------------------------------

Acuerdo número 6 de fecha de elaboración 16 de febrero de

2009 (F. 201 azul de autos) y el número 5 de fecha 9 de

febrero de 2009 (F. 202 azul de autos) respecto de la orden

CVV0600024/08 y con fecha de inicio el 22 de octubre de

2008, y en las cuales aparece el nombre y firma de

quién

realizaba funciones de AUDITOR; mediante escrito recibido

el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte

actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

2 listas del personal con clave EFA, en donde aparece el

nombre de la

y la firma de esta; mediante escrito recibido el 23

de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora

objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y

firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún

medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido

en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para

acreditar su contenido.---------------------------------------------------

Page 19: PRIMERA SALA VS. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO …€¦ · del asunto, toda vez que los trabajadores de confianza sólo tienen derecho a las medidas protectoras del salario y a

19 EXP. NÚM. 3057/2010.

5.17.- Documental privada, consistente en copia fotostática

simple del oficio 500-54-00/04/03-2009-7214 (F. 207 de

autos), a través del cual se determinaba la situación en

comercio exterior del contribuyente transportes GRL, S. A. de

C. V., constante de 88 fojas, en la cual consta las iniciales de

la , y

rubrica; mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.

514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.----------------------------------------------------------------

5.18.- Documental privada consistente en copia fotostática

simple de los siguientes oficios realizados por la hoy actora y

en los cuales consta de la

, quién contribuyo a la elaboración

de dicho oficio siendo los siguientes; mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza, no

obstante al haberse exhibido en copias certificadas,

favorecen al oferente de la prueba para acreditar su

contenido.-----------------------------------------------------------------

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20 EXP. NÚM. 3057/10

La copia fotostática simple del Oficio 500-54-00/04/04-2009-

8536 de fecha 26 de agosto de 2009 (F. 252 de autos), en

donde se solicitaba dictamen y en el cual constan las iniciales

de la

así como su rúbrica.- Oficio 500-54-00/04/03-2009-

9775 de fecha 30 de octubre de 2009 (F. 253 de autos), en

donde se firmaba para su control notificación y cobro se

remite resolución determinada del crédito fiscal y en el cual

constan las iniciales de la

así como su rúbrica; mediante

escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de

autos), la parte actora objetó dichas pruebas en cuanto

autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor

probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración, no obstante al haberse exhibido

en copia certificada, favorece al oferente de la prueba

para acreditar su contenido.------------------------------------------

La copia fotostática simple del Oficio 500-54-00/04/03-2009-

8535 de fecha 26 de agosto de 2009 (F. 253 bis de autos),

constante de dos fojas en donde se solicita información del

vehículo que se indica, y en el cual constan las iniciales de la

así como su rúbrica. Dicha probanza carece de valor

probatorio por no haberse perfeccionado.-----------------------

5.19.- Documental privada, consistente en la copia fotostática

simple del oficio 500-54-00/03-2009-9774, orden

CVM0600048/09, PAMA CPA0600023/09 de fecha 30 de

octubre de 2009 (F. 254 bis a 279 de autos), mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

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21 EXP. NÚM. 3057/2010.

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración,

no obstante al haberse exhibido en copia certificada,

favorece al oferente de la prueba para acreditar su

contenido.-----------------------------------------------------------------

5.20.- Documental privada consistente en la copia fotostática

simple del acta de notificación de fecha 14 de julio de 2009

(F. 280/284 de autos), oficio 500-54-00/04/02-2009-7135,

orden CGA0600008/09; mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así

como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún

medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido

en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para

acreditar su contenido.----------------------------------------------------

5.21.- Documental privada consistente en copia fotostática

simple del citatorio de fecha 13 de julio de 2009 (F. 285/286

de autos), respecto del oficio 500-54-00-04-2009-7135, orden

CGA0600009/09, realizada por la

al representante

legal de LEISER, S, de R.L. de C.V., mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no

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22 EXP. NÚM. 3057/10

se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al

haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de

la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------

5.22.- Documental privada consistente en la copia fotostática

simple del acta de notificación de fecha 25 de marzo de 2009

(F. 287/291 de autos), oficio 500-54-00-04-2009-643, orden

CGA0600009/09, dirigida al representante legal de LEISER,

S, de R.L. de C.V., realizada por la

adscrita a la

Administración Local de Auditoria Fiscal, de San Luis Potosí,

con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, dependiente

de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,

realizando funciones de AUDITOR, no obstante al haberse

exhibido en copia certificada, favorece al oferente de la

prueba para acreditar su contenido.-----------------------------------

5.23.- Documental privada consistente en la copia fotostática

simple del citatorio de fecha 24 de marzo de 2009 (F.

292/293 de autos), mediante escrito recibido el 23 de febrero

de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha

prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como

alcance y valor probatorio por tratarse de un documento

elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por

tanto ser susceptible de alteración, no obstante al haberse

exhibido en copia certificada, favorece al oferente de la

prueba para acreditar su contenido.-----------------------------------

5.24.- Documental privada, consistente la copia fotostática

simple del acta de notificación de fecha 22 de septiembre de

2009 (F. 294/299 de autos), oficio 500-54-00/04/02-2009-

9232, orden CGA0600009/09, mediante escrito recibido el 23

de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora

objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y

firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un

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23 EXP. NÚM. 3057/2010.

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún

medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido

en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para

acreditar su contenido.----------------------------------------------------

5.25.- Documental publica consistente en la copia fotostática

simple del citatorio de fecha 21 de septiembre de 2009 (F.

300/301 de autos), mediante escrito recibido el 23 de febrero

de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha

prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como

alcance y valor probatorio por tratarse de un documento

elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por

tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha

23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada

en autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.---------------------------------------------------------------

5.26.- Documental privada, consistente en la copia fotostática

simple del oficio 500-54-00-04-2009- 9798, orden

CGA0600009/09 de fecha 26 de noviembre de 2009 (F.

302/319 de autos), mediante escrito recibido el 23 de febrero

de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha

prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como

alcance y valor probatorio por tratarse de un documento

elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por

tanto ser susceptible de alteración, se determina su situación

fiscal en materia de comercio exterior de fecha 26 de

noviembre de 2009, al representante legal de LEISER, S, de

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24 EXP. NÚM. 3057/10

R.L. de C.V., constante de 35 fojas, en la cual constan las

iniciales de

) y rubrica, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.---------------------------------------------------------------

5.27.- Documental privada consistente en la copia fotostática

simple del oficio 500-54-00-04-2009-2287 de fecha 27 de

febrero de 2009 (F. 320/379 de autos), orden

CGA0600009/09; mediante escrito recibido el 23 de febrero

de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha

prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como

alcance y valor probatorio por tratarse de un documento

elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por

tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha

23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada

en autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.---------------------------------------------------------------

5.28.- Documental privada, consistente en la copia fotostática

simple del memorándum No. Q.E 031/2009; mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no

se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al

haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de

la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------

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25 EXP. NÚM. 3057/2010.

5.29.- Documental privada consistente en la copia fotostática

simple del acta de notificación de fecha 8 de diciembre de

2009 (F. 351/356 de autos), realizada por la

adscrita a la Administración

Local de Auditoria Fiscal, de San Luis Potosí, con sede en

San Luis Potosí, San Luis Potosí, dependiente de la

Administración General de Auditoría Fiscal Federal; mediante

escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de

autos), la parte actora objetó dicha prueba en cuanto

autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor

probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.---------------------------------------------------------------

5.30.- Documental privada consistente en copia certificada de

constancia de hechos de fecha 1° de diciembre de 2008;

mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.

514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor

probatorio por no haberse perfeccionado.------------------------

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26 EXP. NÚM. 3057/10

5.31.- Documental privada consistente en el original de la

hoja única de servicios de la

(F. 357 de autos), mediante escrito recibido

el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte

actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no

se ofreció ningún medio de perfeccionamiento. Dicha

probanza carece de valor probatorio ya que no fue

perfeccionada no obstante haberse objetado en los términos

señalados.---------------------------------------------------------------

5.32.- Documental privada consistente en original de

evaluación por el período del 1° de noviembre de 2009 al 31

de enero de 2010 (F. 358 de autos); mediante escrito recibido

el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte

actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no

se ofreció ningún medio de perfeccionamiento. Dicha

probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en

autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------

5.33.- Documental privada, consistente en el original del

Aviso del Alta del Trabajador de la

(F. 358 bis de autos), mediante

escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de

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27 EXP. NÚM. 3057/2010.

autos), la parte actora objetó dicha prueba en cuanto

autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor

probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor

probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y

firma y no perfeccionada.------------------------------------------------

5.34.- Documental privada consistente en el original del Aviso

del Baja del Trabajador de la

(F. 359 de autos), mediante

escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de

autos), la parte actora objetó dicha prueba en cuanto

autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor

probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor

probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y

firma y no perfeccionada.------------------------------------------------

5.35.- Documental privada consistente en original de

confirmación de recepción del código de conducta de fecha 3

de febrero de 2009 (F. 359 bis de autos); mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

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28 EXP. NÚM. 3057/10

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y se admitió el

medio de perfeccionamiento, ofrecida para acreditar que de

la misma se aprecia que era la obligación de la hoy actora la

, Jefe de

Departamento, Clave CFDC109, Nivel DC09, adscrita a la

Administración Local de Auditoria Fiscal, de San Luis Potosí,

con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, dependiente

de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,

observar y acabar el código de conducta. Dicha probanza

carece de valor probatorio ya que fue objetada en

autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------

5.36.- Documental privada consistente en original del

contenido y alcances del código de conducta de fecha 9 de

febrero de 2009 (F. 360 de autos); mediante escrito recibido

el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte

actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y se admitió el

medio de perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor

probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y

firma y no perfeccionada.------------------------------------------------

5.37.- Documental privada, consistente en original de la Carta

de Confidencialidad de fecha 3 de febrero de 2009 (F. 361 de

autos), mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.

514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

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29 EXP. NÚM. 3057/2010.

susceptible de alteración En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento.

Dicha probanza carece de valor probatorio ya que fue

objetada en autenticidad de contenido y firma y no

perfeccionada.----------------------------------------------------------

5.38.- Documental privada consistentes en original de la

constancia de notificación de fecha 16 de febrero de 2009 (F.

362 de autos); mediante escrito recibido el 23 de febrero de

2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha

prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como

alcance y valor probatorio por tratarse de un documento

elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por

tanto ser susceptible de alteración En la audiencia de fecha

23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada

en autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento,

ofrecida para acreditar que la hoy actora tiene la obligación

de presentar declaración de modificación patrimonial de

conformidad a lo establecido en la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos de conformidad con el artículo 36 fracción XII, en el

cual a la letra dice: Todos los servidores públicos que

realicen actividades de inspección o vigilancia, y en dicho

oficio consta la firma del hoy actor. Dicha probanza carece de

valor probatorio ya que fue objetada en autenticidad de

contenido y firma y no perfeccionada.--------------------------------

5.39.- Documental privada consistentes en las copias

fotostáticas simples de las consultas históricas de pagos a

nombre de la

(F. 363 de autos); mediante escrito recibido el

23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora

objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y

firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un

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30 EXP. NÚM. 3057/10

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún

medio de perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor

probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y

firma y no perfeccionada.------------------------------------------------

6.1.- La confesional a cargo del actor el

Se tuvo por desahogada en la audiencia

de fecha 5 de octubre de 2011 (F. 531 de autos), misma que

carece de valor probatorio ya que las posiciones articuladas

fueron absueltas en forma categórica de manera negativa en

su totalidad.--------------------------------------------------------------

6.2.- La documental consistente en el original del Formato

Único de Movimientos de Personal Federal con Número de

Movimientos de Personal Federal con Número 571-

20070901-32 de fecha 1° de septiembre de 2007 (F. 370 de

autos); mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.

514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento. En

la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2011 (F. 539 de

autos, penúltima audiencia), el apoderado del titular

demandado se desistió de la ratificación de contenido y

reconocimiento de firma de la prueba de mérito. Dicha

probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en

autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------

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31 EXP. NÚM. 3057/2010.

6.3.- La documental privada consistente en el original del

Formato Único de Movimientos de Personal Federal con

Número 571-200802-16-1 de fecha 13 de febrero de 2008 (F.

271 de autos); mediante escrito recibido el 23 de febrero de

2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha

prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como

alcance y valor probatorio por tratarse de un documento

elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por

tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha

23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada

en autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento.

En la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2011 (F. 539 de

autos, penúltima audiencia), el apoderado del titular

demandado se desistió de la ratificación de contenido y

reconocimiento de firma de la prueba de mérito. Dicha

probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en

autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------

6.4.- La documental privada consistente en el original del

Formato Único de Movimientos de Personal Federal con

Número 571-20080801-1 de fecha 25 de julio de 2008 (F. 372

de autos), otorgado a favor del actor

mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así

como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y se admitió el medio de

perfeccionamiento. En la audiencia de fecha 15 de noviembre

de 2011 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el apoderado

del titular demandado se desistió de la ratificación de

contenido y reconocimiento de firma de la prueba de mérito.

Dicha probanza carece de valor probatorio ya que fue

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32 EXP. NÚM. 3057/10

objetada en autenticidad de contenido y firma y no

perfeccionada.----------------------------------------------------------

6.5.- La documental privada consistente en el original del

Formato Único de Movimientos de Personal Federal con

Número 571-20090116-1 de fecha 9 de enero de 2009 (F.

373 de autos), otorgado a favor del

; mediante escrito recibido el 23 de febrero de

2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha

prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como

alcance y valor probatorio por tratarse de un documento

elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por

tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha

23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada

en autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento.

En la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2011 (F. 539 de

autos, penúltima audiencia), el apoderado del titular

demandado se desistió de la ratificación de contenido y

reconocimiento de firma de la prueba de mérito. Dicha

probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en

autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------

6.6.- La documental privada consistente en el original del

Formato Único de Movimientos de Personal Federal con

Número 571-20090701-1 de fecha 24 de junio de 2009 (F.

374 de autos), otorgado a favor del

mediante escrito recibido el 23 de febrero de

2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha

prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como

alcance y valor probatorio por tratarse de un documento

elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por

tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha

23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada

en autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento.

En la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2011 (F. 539 de

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33 EXP. NÚM. 3057/2010.

autos, penúltima audiencia), el apoderado del titular

demandado se desistió de la ratificación de contenido y

reconocimiento de firma de la prueba de mérito. Dicha

probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en

autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------

6.7.- La documental privada consistente en el original del

Formato Único de Movimientos de Personal Federal con

Número 571-20091101-1 de fecha 26 de octubre de 2009 (F.

375 de autos), otorgado a favor del actor

Mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así

como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y se admitió el medio de

perfeccionamiento. En la audiencia de fecha 15 de noviembre

de 2011 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el apoderado

del titular demandado se desistió de la ratificación de

contenido y reconocimiento de firma de la prueba de mérito.

Dicha probanza carece de valor probatorio ya que fue

objetada en autenticidad de contenido y firma y no

perfeccionada.-----------------------------------------------------------

6.8.- La documental privada consistente en el original del

Formato Único de Movimientos de Personal Federal con

Número 571-20100201-0 de fecha 21 de enero de 2010 (F.

376 de autos), otorgado a favor del actor

. Mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así

como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

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34 EXP. NÚM. 3057/10

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y se admitió el medio de

perfeccionamiento. En la audiencia de fecha 15 de noviembre

de 2011 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el apoderado

del titular demandado se desistió de la ratificación de

contenido y reconocimiento de firma de la prueba de mérito.

Dicha probanza carece de valor probatorio ya que fue

objetada en autenticidad de contenido y firma y no

perfeccionada.----------------------------------------------------------

6.9.- Documental privada consistente en la copia certificada

de la constancia de identificación de fecha 07 de enero 2008,

número 500-54-2008-0525, con una vigencia hasta el 30 de

junio de 2008 (F. 377 de autos), otorgada al

. Mediante escrito recibido el 23

de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora

objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y

firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún

medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido

en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para

acreditar su contenido.----------------------------------------------------

6.10.- Documental privada consistente en la copia certificada

de la constancia de identificación de fecha 1° de septiembre

2008 (F. 378 de autos), número 500-54-2008-6589, con una

vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 otorgada al actor

Mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

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35 EXP. NÚM. 3057/2010.

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza ya que no se

ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al

haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de

la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------

6.11.- Documental privada consistente en la copia certificada

de la constancia de identificación de fecha 15 de junio 2009

(F. 379 de autos), número 500-54-2009-6172, con una

vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, otorgada al actor

Mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de

alteración.- En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F.

519 de autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza ya que no se

ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al

haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de

la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------

6.12.- Documental privada consistente en la copia certificada

de la constancia de identificación de fecha 7 de enero de

2009 (F. 380 de autos), número 500-54-2009-00130, con una

vigencia hasta el 30 de junio de 2009, otorgada al actor

Mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

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36 EXP. NÚM. 3057/10

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por desahogada por su propia y especial

naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.---------------------------------------------------------------

6.13.- Documental privada consistente en la copia certificada

de la constancia de identificación de fecha 7 de enero 2010

(F. 381 de autos), número 500-54-2009-01586, con una

vigencia hasta el 30 de junio de 2010, otorgada al actor

Mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de

alteración.- En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F.

519 de autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza ya que no se

ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al

haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de

la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------

6.14.- Documental publica consistente en la copia certificada

de la orden de visita CCP0600004/09 de fecha 24 de febrero

2009 (F. 382/387 de autos), realizada por el actor

. Mediante escrito recibido el 23

de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora

objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y

firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración.- En la

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37 EXP. NÚM. 3057/2010.

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por desahogada por su propia y especial naturaleza ya

que no se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no

obstante al haberse exhibido en copia certificada, favorece al

oferente de la prueba para acreditar su contenido.---------------

6.15.- Documental publica consistente en la copia certificada

del acta de verificación de fecha 11 de noviembre de 2008 (F.

388/393 de autos), así como el inventario realizado por el

actor , quien se

ostenta como verificador. Mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así

como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración, aparece

la firma del actor. En la audiencia de fecha 23 de mayo de

2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en autenticidad

y por desahogada por su propia y especial naturaleza ya que

no se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no

obstante al haberse exhibido en copia certificada, favorece al

oferente de la prueba para acreditar su contenido.---------------

6.16.- Documental publica consistente en la copia certificada

del informe de hechos de fecha 12 de febrero de 2009 (F.

396/411 de autos), realizado por el actor

Mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así

como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún

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38 EXP. NÚM. 3057/10

medio de perfeccionamiento y favorece al oferente de la

prueba para acreditar que al final aparecen las iniciales del

nombre del actor, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.----------------------------------------------------------------

6.17.- Documental publica consistente en la copia certificada

del oficio 500-54-00/04/03-2009-4269 orden CCP0600002/09,

PAMA CPA0600003/09 de fecha 17 de abril de 2009 (F.

399/411 de autos). Mediante escrito recibido el 23 de febrero

de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha

prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como

alcance y valor probatorio por tratarse de un documento

elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por

tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha

23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada

en autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.---------------------------------------------------------------

6.18.- Documental publica consistente en la copia certificada

del oficio 500-54-00/03-2009-8170 orden CCP0600006/09,

PAMA CPA0600012/09 de fecha 10 de agosto de 2009 (F.

412/427 de autos). Mediante escrito recibido el 23 de febrero

de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha

prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como

alcance y valor probatorio por tratarse de un documento

elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por

tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha

23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada

en autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

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39 EXP. NÚM. 3057/2010.

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.---------------------------------------------------------------

6.19.- Documental publica consistente en la copia certificada

el acta de notificación por estrados de fecha 20 de octubre de

2008, realizado por el actor

, quien se ostenta como verificador. Mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por

desahogada por su propia y especial naturaleza ya que no se

ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al

haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de

la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------

6.20.- Documental publica consistente en la copia certificada

de la orden de verificación de procedencia extranjera número

CVV0600022/08/001 de fecha 17 de octubre de 2008 (F.

428/432 de autos), realizada por el actor C

Mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así

como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por desahogada por su propia y especial naturaleza ya

que no se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no

obstante al haberse exhibido en copia certificada, favorece al

oferente de la prueba para acreditar su contenido.---------------

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40 EXP. NÚM. 3057/10

6.21.- Documental publica consistente en la copia certificada

de la orden de visita CCP0600001/09 de fecha 27 de enero

de 2009 (F. 433/436 de autos), realizada por el

Mediante escrito

recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la

parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por desahogada por su propia y especial

naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.---------------------------------------------------------------

6.22.- Documental publica consistente en la copia certificada

de la orden de verificación de procedencia extranjera número

CVV0600065/09/001 de fecha 14 de octubre de 2009 (F.

437/442 de autos), realizada por el actor

. Mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así

como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún

medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido

en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para

acreditar su contenido.----------------------------------------------------

6.23.- Documental publica consistente en la copia certificada

del acta de notificación por estrados de fecha 18 de febrero

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41 EXP. NÚM. 3057/2010.

de 2009 (F. 443 de autos), realizado por el actor

. Mediante escrito recibido el 23

de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora

objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y

firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún

medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido

en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para

acreditar su contenido.---------------------------------------------------

6.24.- Documental publica consistente en la copia certificada

de tarjeta de control de órdenes, respecto de la orden

CPA0600038/08 de fecha 13 de enero de 2009, y en cuales

aparece el nombre y firma del actor

Mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así

como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por desahogada por su propia y especial naturaleza ya

que no se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no

obstante al haberse exhibido en copia certificada, favorece al

oferente de la prueba para acreditar su contenido.---------------

6.25.- Documental publica consistente en la copia certificada

del oficio 500-54-00/04-2009-2283 orden CVV0600022/08, se

determina su situación fiscal en materia de comercio exterior

de fecha 25 de febrero de 2009 (F. 448/461 de autos), a la

, constante de 28 fojas.

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42 EXP. NÚM. 3057/10

Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.

514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por desahogada por

su propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún

medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido

en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para

acreditar su contenido.----------------------------------------------------

6.26.- Documental publica consistente en la copia certificada

del oficio 500-54-00/04/03-4460 de fecha 30 de abril de 2009

(F. 462/493 de autos), orden CVV0600028/08. Mediante

escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de

autos), la parte actora objetó dicha prueba en cuanto

autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor

probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.---------------------------------------------------------------

6.27.- Documental publica consistente en la copia certificada

del oficio 500-54-00/04/03-4270 de fecha 17 de abril de 2009

(F. 494 de autos). Mediante escrito recibido el 23 de febrero

de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha

prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como

alcance y valor probatorio por tratarse de un documento

elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por

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43 EXP. NÚM. 3057/2010.

tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha

23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada

en autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia

certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar

su contenido.----------------------------------------------------

6.28.- Documental publica consistente en el original de la

hoja única de servicios del actor

Mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 496, 514/515 de autos), la parte actora

objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y

firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración, sin

embargo, favorece al oferente de la prueba para acreditar

que de la misma se desprende lo siguiente: Que el puesto

que tenía era el de Jefe de Departamento. Que eran

trabajadores de confianza. Que el motivo de la baja fue por

término de Nombramiento. Clave CFDC-109 Nivel DC09.

Que la fecha de su ingreso del actor

, fue el 1° de septiembre de 2007. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su

propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún

medio de perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor

probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y

firma y no perfeccionada.------------------------------------------------

6.29.- Documental privada consistente en el original de aviso

de alta del trabajador del

(F. 497 de autos). Mediante escrito recibido el 23 de

febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó

dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así

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44 EXP. NÚM. 3057/10

como alcance y valor probatorio por tratarse de un

documento elaborado de manera unilateral por el titular

demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la

audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se

tuvo por desahogada por su propia y especial naturaleza ya

que no se ofreció ningún medio de perfeccionamiento. Dicha

probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en

autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------

6.30.- Documental privada consistente en el aviso de baja del

trabajador del .

Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 448,

514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y por desahogada por su propia y especial

naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de

perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor

probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y

firma y no perfeccionada.------------------------------------------------

6.31.- Documental consistente en el código de conducta de

fecha 1° de septiembre de 2007 (F. 449 de autos. Mediante

escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de

autos), la parte actora objetó dicha prueba en cuanto

autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor

probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de

mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en

autenticidad y se admitió su perfeccionamiento. Dicha

documental carece de valor probatorio para acreditar las

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45 EXP. NÚM. 3057/2010.

funciones de confianza iguales o similares a las que prevé el

artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado.---------------------------------------------------------------

6.32.- La Documental consistente en el original de la

constancia de notificación de fecha 28 de enero de 2010 (F.

500 de autos), en la cual el hoy actor tiene la obligación de

presentar declaración de conclusión del encargo de

conformidad a lo establecido en la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos de conformidad con el artículo 36 fracción XII, en el

cual a la letra dice: “Todos los Servidores públicos que

realicen actividades de inspección o vigilancia” y en dicho

oficio consta la firma del hoy actor. Mediante escrito recibido

el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte

actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de

contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por

tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por

el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.

En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de

autos), se tuvo por objetada en autenticidad y se admitió su

perfeccionamiento. Dicha documental carece de valor

probatorio para acreditar las funciones de confianza iguales o

similares a las que prevé el artículo 5° de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------------------------

6.33.- Documental publica consistente en las copias

certificadas de las consultas históricas de pagos a nombre

del (F. 501/509 de

autos), con el cual se acreditan los pagos efectuados al actor.

Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.

514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en

cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y

valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de

manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser

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46 EXP. NÚM. 3057/10

susceptible de alteración. Dicha probanza carece de valor

probatorio ya que si bien se exhibieron en copias certificadas,

ello solo acredita la existencia de los originales de dichos

documentos, no la veracidad de lo asentado en dicha

probanza, para la cual era necesario acreditar que los

números de los conceptos que aparecen junto al importe

corresponden a los conceptos que afirma haber pagado, lo

cual no se desprende de dichos documentos, además de que

no obran en autos el recibos de pago que contengan las

prestaciones y el número de concepto que les corresponde

para corroborar lo señalado por el oferente de la prueba.----

7.- En cuanto a la Inspección Ocular, en audiencia de fecha 6

de diciembre de 2012 (F. 541 de autos, última audiencia), el

apoderado del titular demandado se desistió de dicha

probanza. 8.- Instrumental Pública y de Actuaciones. 9.-

Presuncional Legal y Humana.-----------------------------------------

De las pruebas aceptadas a los actores se desprende lo

siguiente: 1.- La confesional a cargo de la Titular de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se desahogó en la

audiencia de fecha 5 de octubre de 2011 (F. 529 de autos),

misma que carece de valor probatorio ya que las posiciones

articuladas fueron absueltas en forma categórica en sentido

negativo en su totalidad. 2.- La confesional para los hechos

propios a cargo del

En la audiencia de fecha 15 de noviembre de

2011 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), se hizo constar

que la parte actora se desistió de la confesional de mérito. 3.-

Las copias fotostáticas simples de seis recibos de pago de

diversas fechas (F. 10/13 de autos), expedida por la

demandada a favor de la

con los cuales se acredita su contenido, la

continuidad en el puesto que venía desempeñando, salario

percibido, la relación laboral que existía entre el titular

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47 EXP. NÚM. 3057/2010.

demandado y la actora, ofreciendo como medio de

perfeccionamiento el cotejo y compulsa con su original que

obra en poder de la demandada en la Subdirección de

Recursos Humanos. En la audiencia de fecha 23 de mayo de

2011 (F. 519 de autos), se tuvieron por objetadas en

autenticidad y por desahogadas por su propia y especial

naturaleza, por lo que constituyen un indicio de su contenido.

4.- El acuse del oficio de fecha 18 de diciembre de 2009 (F.

14 de autos), signado por el administrador

documento con el cual se

acredita la relación laboral que existía entre el titular

demandado y la actora. En la audiencia de fecha 23 de mayo

de 2011 (F. 519 de autos), se tuvieron por objetadas en

autenticidad y por desahogadas por su propia y especial

naturaleza al no ofrecer medio de perfeccionamiento, sin que

el titular demandado acreditara la causa de su objeción por lo

que favorecen al oferente de la prueba para acreditar su

contenido, no desvirtuado por el titular demandado. 5.- Los

originales de ocho recibos de pago de diversas fechas

expedida por la demandada a favor del

(F. 16/22 de autos), con los cuales se

acredita su contenido, la continuidad en el puesto que venía

desempeñando salario percibido, la relación laboral que

existía entre el titular demandado y el actor. En la audiencia

de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvieron

por objetadas en autenticidad y por desahogados por su

propia y especial naturaleza, por lo que favorecen al oferente

de la prueba para acreditar un indicio de su contenido, no

desvirtuado por el titular demandado. 6.- La inspección

judicial sobre las listas de asistencia o controles de la misma,

recibos de pagos de prestaciones, que lleva acabo la

demandada en la Subdirección de Recursos Humanos en el

renglón especifico de los hoy actores

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48 EXP. NÚM. 3057/10

, y por el período del 15 de septiembre de 2003

al 28 de enero de 2010. En la audiencia de fecha 23 de mayo

de 2011 (F. 519 de autos), se admitió solo por el periodo

comprendido del 14 de mayo de 2009 fecha que corresponde

a un año anterior a la fecha de presentación del escrito inicial

de demanda al 28 de enero de 2010 y quedo desahogada

mediante razón actuarial de 15 de julio de 2011 (F. 523 de

autos) toda vez que solo se exhibieron por el periodo de julio

de 2009 a enero de 2010 respecto al inciso A).- únicamente

acredita que al actor , le

controlaban diariamente su asistencia de julio de 2009 a

enero de 2010 periodo del cual se exhibieron las listas de

asistencia. B).- acredita que al actor

le controlaban diariamente su

asistencia de julio de 2009 a enero de 2010 periodo del cual

se exhibieron las listas de asistencia. C).- Acredita que el

actor , entraba a las 9:00

horas y salía a las 18:00 horas. D).- Acredita que la actora

, entraba a las

9:00 horas y salía a las 18:00 horas. E).- No se acredita de la

documentación exhibida que el actor

, percibía por concepto de apoyo a

transporte la cantidad de $100.00 diarios. F).- No se

desprende de la documentación exhibida que la actora

, percibía por

concepto de apoyo a transporte la cantidad de $100.00

diarios. G).- No se desprende de la documentación exhibida

que el actor , percibía

por concepto de apoyo a transporte la cantidad de $300.00

mensuales. H).- No se desprende de la documentación

exhibida que la actor

, percibía por concepto de apoyo a transporte

la cantidad de $300.00 diarios. I).- No se desprende de la

documentación exhibida que el actor

percibía por concepto de salario

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49 EXP. NÚM. 3057/2010.

mensual la cantidad de $22,782.00, aclarando que de los

documentos exhibidos en importe bruto es de $10,882.34

pesos quincenales, que al mes serían $21,764.66. J).- No se

desprende de la documentación exhibida que la actora

, percibía por

concepto de salario mensual la cantidad de $22,782.00,

aclarando que de los documentos exhibidos en importe bruto

es de $10,257.78 pesos quincenales, que al mes serían

$20,515.56. 7.- La instrumental pública de actuaciones en

todo aquello que beneficie a los intereses de la parte actora.

8.- La presuncional legal y humana en todo aquello que

beneficie a los intereses de la parte que representa.------------

IV.- El estudio de los anteriores elementos de convicción,

debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí

de manera lógica y natural, así como con la Instrumental de

Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, en términos

de lo que establece el artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las

conclusiones siguientes:-------------------------------------------------

De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

establece que "la ley determinará los cargos que serán

considerados de confianza", se desprende que el Poder

Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el

legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del

Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían

considerados de confianza y, por ende, únicamente

disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los

beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles

serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo

público conlleva una específica esfera competencial, que la

naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a

la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si

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bien generalmente debe ser congruente con la denominación

del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo

con motivo de que el patrón equiparado confiera este último

para desempeñar funciones que no son propias de un cargo

de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto

constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada

en los numerales que señalan qué cargos son de confianza,

cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio

del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la

naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al

ocupar el cargo, con independencia del nombramiento

respectivo.------------------------------------------------------------------

En la especie el titular demandado acreditó que los coactores

ostentaba el puesto de Auditor y contaba con facultades de

comprobación, practicar visitas domiciliarias, auditorías,

inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, y demás

actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras

a fin de comprobar su cumplimiento por los contribuyentes,

incluyendo las que se causen por la entrada y salida de

mercancías del territorio nacional, importaciones,

exportaciones, así como en materia de impuestos y practicar

embargos precautorios, como se desprende de las copias

certificadas de la constancia de identificación de fecha 1°

de noviembre de 2008, número 500-54-2008-10488, con una

vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 (F. 144 de autos),

7 de enero de 2009, número 500-54-2009-135-00135, con

una vigencia hasta el 30 de junio de 2009 (F. 144 bis de

autos), 15 de junio de 2009, número 500-54-2009-6138 con

una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 (F. 145 de

autos) y 7 de enero de 2010, número 500-54-2010-1526 con

una vigencia hasta el 30 de junio de 2010 (F. 146 de autos),

otorgadas a la

El Acta de Entrega Recepción de

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51 EXP. NÚM. 3057/2010.

Vehículos, orden CVM0600044/08, PAMA CPA060054/08 de

fecha 04 de marzo de 2009 (F. 147/149 de autos), respecto

del procedimiento administrativo en materia aduanera que se

inició en contra de TUM Transportes Unidos Mexicanos

División Norte, S. A. de C. V. Realizada por la

.- Tarjeta de control

de órdenes respecto de la orden CCE0600009/09 oficio 500-

54-00-04-2009-6774 de fecha 12 de agosto de 2009, (F. 188

azul de autos), en la cual sugería realizar visita domiciliaria

especifica de comercio exterior a fin de verificar el retorno de

las mercancías, constante de 10 hojas y en las cuales

aparece el nombre y firma de la

quién realizaba funciones

de JEFE DE DEPARTAMENTO.---------------------------------------

Asimismo en cuanto

, ostentaba el puesto de Auditor y contaba con

facultades de comprobación, practicar visitas domiciliarias,

auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, y

demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y

aduaneras a fin de comprobar su cumplimiento por los

contribuyentes, incluyendo las que se causen por la entrada y

salida de mercancías del territorio nacional, importaciones,

exportaciones, así como en materia de impuestos y practicar

embargos precautorios, como se desprende de las copias

certificadas de las constancia de identificación de fecha

07 de enero 2008, número 500-54-2008-0525, con una

vigencia hasta el 30 de junio de 2008 (F. 377 de autos); de

fecha 1° de septiembre 2008 (F. 378 de autos), número 500-

54-2008-6589, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de

2008; de fecha 15 de junio 2009 (F. 379 de autos), número

500-54-2009-6172, con una vigencia hasta el 31 de diciembre

de 2009; 7 de enero de 2009 (F. 380 de autos), número 500-

54-2009-00130, con una vigencia hasta el 30 de junio de

2009; la copia certificada de la orden de visita

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52 EXP. NÚM. 3057/10

CCP0600004/09 de fecha 24 de febrero 2009 (F. 382/387 de

autos), realizada por el actor. La copia certificada del acta de

verificación de fecha 11 de noviembre de 2008 (F. 388/393

de autos), así como el inventario realizado por el actor, quien

se ostenta como verificador. La copia certificada del informe

de hechos de fecha 12 de febrero de 2009 (F. 396/411 de

autos), realizado por el actor. La copia certificada de la orden

de verificación de vehículos procedencia extranjera

número CVV0600022/08/001 de fecha 17 de octubre de 2008

(F. 428/432 de autos), realizada por el actor. La orden de

visita CCP0600001/09 de fecha 27 de enero de 2009 (F.

433/436 de autos), realizada por el. La orden de vehículos

de procedencia extranjera número CVV0600065/09/001 de

fecha 14 de octubre de 2009 (F. 437/442 de autos), realizada

por el actor. La copia certificada de tarjeta de control de

órdenes, respecto de la orden CPA0600038/08 de fecha 13

de enero de 2009, y en cuales aparece el nombre y firma del

actor.--------------------------------------------------------------------------

Las funciones que se desprenden de las documentales de

mérito no son de administrativas de apoyo a mandos medios

o superiores, sino de inspección, vigilancia, fiscalización y

representación con fundamento en el artículo 5° fracción II

incisos a) y b) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, por lo que este H. Tribunal considera que

los actores

desempeñaron funciones propias de trabajadores de

confianza, motivo por el que se deberá absolver al titular de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del pago de la

Indemnización Constitucional, así como del pago de los

salarios caídos y demás prestaciones accesorias.----------------

V.- Se absuelve al titular demandado de pagar a los actores

el concepto denominado apoyo a transporte a razón de

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53 EXP. NÚM. 3057/2010.

$100.00 diarios a partir del mes de enero de 2008, ya que al

desahogarse el inciso e) de la Inspección 6) el funcionario

actuario dio fe de que no se acreditaba el pago de dicho

concepto de la documentación exhibida y al ser una

prestación de naturaleza extralegal, corresponde a la parte

actora acreditar su fundamento y pago, sin que la parte

actora demuestre haberlo recibido durante el último año de

servicios, razón por la cual se absuelve al titular demandado

del pago de dicho concepto.--------------------------------------------

VI.- Se absuelve al titular demandado del pago de vales de

despensa correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y

los subsecuentes hasta que se cumplimente el laudo, a razón

de $3,000.00 mensuales, así como del pago de las “demás

prestaciones a que tienen derecho los actores” y Sistema de

Ahorro para el Retiro (SAR), ahorro, aportaciones al seguro

colectivo e individual de Aseguradora Metlife, no solo porque

existe prescripción con fundamento en el artículo 112 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya

que al ser prestaciones de naturaleza extralegal, corresponde

a la parte actora acreditar su fundamento y pago, sin que la

parte actora demuestre haberlo recibido durante el último año

de servicios, razón por la cual se absuelve al titular

demandado del pago de dichos conceptos.-----------------------

VII.- En cuanto al concepto de apoyo a transporte la

cantidad de $300.00 mensuales, no fue reclamado en el

proemio de la demanda y de la Inspección Ocular ofrecida

por la parte actora como prueba 6) inciso g) se advierte que

no se exhibió al funcionario actuario documento alguno

relativo al pago de dicho concepto, por lo que se absuelve del

pago del mismo.------------------------------------------------------------

VIII.- Se absuelve al titular demandado del pago de servicio

médico ya que la relación jurídica de trabajo terminó en la

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54 EXP. NÚM. 3057/10

fecha de separación del empleo, ya que al haber reclamado

el pago de la indemnización constitucional la parte actora

optó por dar por terminada la relación laboral.---------------------

IX.- Se absuelva al titular demandado del pago de dos horas

extras diarias para cada actor ya que del inciso d) de la

Inspección Ocular ofrecida como prueba 6) por la parte

actora se dio fe de que no laboraron de 9:00 a 20:00 horas

sino de 9:00 a 18:00 horas, por lo que acreditaron en su

perjuicio que no laboraron el tiempo extraordinario reclamado

de 2 horas diarias.---------------------------------------------------------

X.- Se absuelve al titular demandado del pago de días de

descanso obligatorio, ya que no acreditó haber laborado en

esas fechas, en cuanto al pago de los séptimos días

semanales, recibían su pago en forma quincenal, por lo que

está incluido el pago de los séptimos días y en cuanto al

pago de guardias realizadas los sábados, domingos y días

festivos, no ofrecieron prueba alguna para acreditar haber

laborado en ninguna guardia, no obstante corresponderles la

carga de la prueba por tratarse de una prestación extralegal,

por lo cual se absuelve al titular demandado.----------------------

XI.- Se absuelve al titular demandado del pago de las

aportaciones del ISSSTE y FOVISSSTE, durante el tiempo

que duren los actores separados de su empleo, ya que

resulta ser una prestación accesoria de la acción principal

que resultó improcedente.-----------------------------------------------

XII.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo

Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la

Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas,

al resolver el juicio de amparo directo D. T.- 753/2014,

Auxiliar: 665/2014, en que se concedió al titular demandado,

el Amparo y Protección de la Justicia Federal, tenemos que la

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55 EXP. NÚM. 3057/2010.

parte reclamó los incisos c) y g) del proemio de su escrito

inicial de demanda, las siguientes prestaciones:------------------

C).- El pago de aguinaldo correspondiente al año

2009 y proporcional al 2010, así como los que

sigan generando hasta la conclusión del presente

juicio.

G).- El pago de la prima vacacional

correspondiente a los años 2009 y 2010.

Se condena al titular demandado al pago del aguinaldo y

prima vacacional de 2009 y proporcional al 29 de enero

2010.--------------------------------------------------------------------------

El aguinaldo debe pagarse con el salario tabular que se

forma con los conceptos 02 (sueldo eventual), y 06

(compensación garantizada), esto es, la suma de $3,427.75

más $6,180.62, que dan $9,608.37, quincenales, cantidad

equivalente a un salario diario de $640.55. Lo anterior es así,

teniendo en cuenta que el artículo 42 bis de la Ley

Burocrática dispone que los trabajadores tendrán derecho a

un aguinaldo anual que estará comprendido en el

presupuesto de egresos, el cual deberá pagarse en un

cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro

cincuenta por ciento, a más tardar el quince de enero y será

equivalente a cuarenta días de salario, cuando menos, sin

deducción alguna. En relación al salario, el artículo 32

dispone:-----------------------------------------------------------------------

“Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en

los tabuladores regionales para cada puesto,

constituye el sueldo total que debe pagarse al

trabajador a cambio de los servicios prestados, sin

perjuicio de otras prestaciones ya establecidas...”

Page 56: PRIMERA SALA VS. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO …€¦ · del asunto, toda vez que los trabajadores de confianza sólo tienen derecho a las medidas protectoras del salario y a

56 EXP. NÚM. 3057/10

Lo anterior pone de manifiesto que el pago del aguinaldo de

los trabajadores al servicio del Estado, será con el salario que

se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto sin

perjuicio de otras prestaciones ya establecidas que el actor

devengaba por sus servicios; esto es, el salario base para

calcular el aguinaldo anual que debe pagarse en dos

exhibiciones a los trabajadores en un monto de cuarenta días

de salario es el tabular, donde se compactaron el salario

nominal, el sobresueldo y las “compensaciones

adicionales por servicios especiales”.

Sobre el tema que se analiza, conviene tener presente el

criterio jurisprudencial sostenido por la actual Segunda Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la

página 45, del Tomo XIX, correspondiente al mes de abril de

dos mil cuatro, Novena Época, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, que al texto es como sigue:------------

“AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON

BASE EN EL SALARIO TABULAR.- De los

artículos 32, 33, 35, 36 (actualmente derogado) y

42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, se desprende que el salario

base para calcular el aguinaldo anual que debe

pagarse en dos exhibiciones a los burócratas en un

monto de cuarenta días de salario es el tabular,

donde se compactaron el salario nominal, el

sobresueldo y las “compensaciones adicionales por

servicios especiales” que eran otorgadas

discrecionalmente por el Estado, pues a partir de la

reforma de 1984 a dicha ley se redujeron las

prestaciones que integran el salario o sueldo de los

burócratas, que antes comprendía cualquier

prestación entregada con motivo del servicio

Page 57: PRIMERA SALA VS. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO …€¦ · del asunto, toda vez que los trabajadores de confianza sólo tienen derecho a las medidas protectoras del salario y a

57 EXP. NÚM. 3057/2010.

prestado. En consecuencia, si el referido artículo 42

bis no señala un salario distinto para el cálculo del

aguinaldo, debe estarse al que la propia ley de la

materia define en el artículo 32, que es el tabular,

conforme al Catálogo General de Puestos del

Gobierno Federal, considerado en el Presupuesto

de Egresos”.

También la tesis aislada número P. LIII/2005, emitida por el

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

publicada en la página 14, Tomo XXI, Diciembre de 2005, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, que dispone:---------------------------------------------------

“TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA

UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE

CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A

LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS

COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN

FORMA ORDINARIA.- Conforme a la

interpretación sistemática de los artículos 32, 33,

35, 36 (derogado mediante decreto publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre

de 1984) y 42 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, y al criterio

sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a./J.

40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, con el

rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON

BASE EN EL SALARIO TABULAR.", para

cuantificar el pago del aguinaldo de los

trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión,

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58 EXP. NÚM. 3057/10

deben tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular,

que se integra con el salario nominal, el

sobresueldo y las "compensaciones adicionales por

servicios especiales", como las otras

compensaciones que, en su caso, mensualmente

se pagan en forma ordinaria a dichos trabajadores”.

Así como, la tesis aislada I.1º.T.157 L, del Primer Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que este

órgano colegiado comparte, publicada en la página 3348,

Tomo XXXIII, Enero de 2011, Novena Época, del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido es:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

EL SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA

PARA EL PAGO DE LA PRIMA VACACIONAL ES

EL TABULAR.- El artículo 40, párrafo tercero, de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, en lo relativo a la prima vacacional sólo

hace referencia al "sueldo o salario" que les

corresponda a los trabajadores durante los

periodos vacacionales, sin que de su texto se

desprenda que deba ser el integrado. En ese

sentido, para el pago de dicha prestación debe

tomarse en cuenta, el sueldo que señala el diverso

artículo 32 del mismo ordenamiento, que es el

tabular, el cual se conforma con los conceptos

de salario nominal, sobresueldo y las

"compensaciones por servicios especiales",

como las otras compensaciones que en su

caso, mensualmente se pagan en forma

ordinaria a los trabajadores al servicio del

Estado.

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59 EXP. NÚM. 3057/2010.

Lo anterior es así, porque el concepto de salario tabular, ha

quedado definido por la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 40/2004,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425,

de rubro:----------------------------------------------------------------------

"AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON

BASE EN EL SALARIO TABULAR." Entonces,

atento al contenido del artículo 32 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio de Estado, así

como a los criterios jurisprudenciales antes

plasmados, es factible señalar que el salario tabular

con el que se calcula el aguinaldo que habrá de

pagarse a los trabajadores al servicio del estado, se

integra por el sueldo, sobresueldo y las

compensaciones adicionales por servicios

especiales, así como las otras compensaciones

que, en su caso, mensualmente se pagan en forma

ordinaria a dichos trabajadores.

En el caso, a fojas 13 de los autos laborales, consta el recibo

de pago, relativo a la

, de la segunda quincena de diciembre de 2009,

que contiene el salario que se le cubrió al actor por su

servicio prestado a la dependencia demandada, el cual,

favorece a la parte actora, para acreditar su salario quincenal,

por $10,246.95, antes de descuentos, es decir, conformado

por los siguientes conceptos: 02 eventuales $3,427.75, 06

compensación garantizada, por $6,180.62; 38 despensa, por

$38.50. De las percepciones anteriores, sólo se debe tomar

en cuenta el salario tabular, donde se compactaron el

salario nominal, el sobresueldo y, en este caso, la

compensación garantizada, la cual, como ella misma lo

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60 EXP. NÚM. 3057/10

manifestó, se le pagaba al accionante, para así conformar el

salario para el cálculo del aguinaldo y de la prima

vacacional. Así es, toda vez que dentro de las percepciones

que integran el salario tabular, se encuentran aquéllas

compensaciones que de manera ordinaria percibe un

empleado, por lo que, si en el presente asunto dicho

estipendio debe integrarse con los conceptos 02 (sueldo

eventual) y 06 (compensación garantizada), rubro este

último que recibía en forma ordinaria, entonces, este H.

Tribunal debe tomar en consideración los mismos a efecto de

cuantificar la condena respecto del aguinaldo y prima

vacacional, por tratarse de rubros que integran el salario

tabular que venía percibiendo el actor.

Como quedó asentado anteriormente, en cuanto a

devengaba un salario

tabular de $640.55, el cual multiplicado por 21.58 días

proporcionales del 1° de enero de 2009 al 29 de enero de

2010, son $13,823.06, por 30% son $4,146.92 a que se

condena a pagar al titular demandado a la citada trabajadora

por concepto de prima vacacional con fundamento en el

artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado.-------------------------------------------------------------------

Asimismo, al multiplicar el salario diario tabular de $640.55, el

cual multiplicado por 40 días de aguinaldo son $25,622.00,

de los cuales el titular demandado le pago $4,570.33 (F. 13

de autos), por lo cual le adeuda la diferencia de $21,051.67, a

que se condena a pagar al titular demandado a la actora con

fundamento en el artículo 42 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no obstante

corresponderle la carga de la prueba no demostró haberlo

satisfecho.------------------------------------------------------------------

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61 EXP. NÚM. 3057/2010.

Respecto al hoy actor

devengaba un salario quincenal bruto de $10,858.64

(F. 15 de autos), y por conceptos 02 (sueldo) $3,427.75 y

por concepto 06 (compensación garantizada) $8,180.62

rubro este último que recibía en forma ordinaria, ambas

cantidades suman $11,608.37 cantidad equivalente a un

salario diario de $773.89 entonces, este H. Tribunal debe

tomar en consideración los mismos a efecto de cuantificar la

condena respecto del aguinaldo y prima vacacional, por

tratarse de rubros que integran el salario tabular que venía

percibiendo el actor, el cual multiplicado por 21.58 días

proporcionales del 1° de enero de 2009 al 29 de enero de

2010, son $16,700.54, por 30% son $5,010.16, de los cuales

el titular demandado le pagó $1,142.56 (F. 15 de autos),

como se desprende del comprobante de percepciones y

descuentos ofrecido por el actor, por lo que existe una

diferencia a su favor de $4,998.60, a que se condena a pagar

al titular demandado al citado trabajador por concepto de

prima vacacional con fundamento en el artículo 40 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-

Asimismo, al multiplicar el salario diario de $773.89, por 40

días de aguinaldo son $30,955.60, a que se condena a pagar

al titular demandado a la actora con fundamento en el artículo

42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, ya que no obstante corresponderle la carga de la

prueba no demostró haberlo satisfecho.-----------------------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los

artículos 1°, 2°, 3°, 124 fracción I, 124-B fracción I y 137 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123

Constitucional, es de resolverse y se:--------------------------------

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62 EXP. NÚM. 3057/10

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo pronunciado por

esta Primera Sala el día 10 de diciembre de 2013.--------------

SEGUNDO.- La parte actora acreditó en parte su acción. El

titular demandado justificó de igual forma sus excepciones y

defensas.---------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena al Titular de la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a pagar a los actores

la prima vacacional y

aguinaldo de 2009 y parte proporcional de 2010.-----------------

CUARTO.- Se absuelve al titular demandado de todas y cada

una de las prestaciones reclamadas por lo actores en el

proemio de su escrito inicial de demanda, con excepción de

las precisadas en el punto resolutivo que antecede.------------

Comuníquese al DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, que

se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo

ordenado por ese alto Tribunal en el Juicio de Amparo

Directo Número D. T.- 753/2014.- REMÍTASE COPIA DE

ESTILO.-------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.-

CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como asunto total

y definitivamente concluido.--------------------------------------------

3057/10EjecSMMVF

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63 EXP. NÚM. 3057/2010.

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de

votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.---

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. VÍCTOR MARIEL SOULE

MAG. REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

MAG. REPRESENTANTE DEL

GOBIERNO FEDERAL

C. IRMA RAMÍREZ

SÁNCHEZ

LIC. CARLOS FERNANDO

MATUTE GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. ABIGAIL GABRIELA VELASCO SORIA