acciones protectoras del credito

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ACCIONES PROTECTORAS DEL CREDITO El deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones, y este patrimonio es la garantía del crédito del acreedor, esto según lo que establece nuestro ordenamiento jurídico “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia…” (Artículo 1.864 Código Civil Venezolano). Y dicho patrimonio está formado no solo por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento dado, sino también por los que en el futuro entren a formar parte de su patrimonio esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1863 del Código Civil “El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.” (Artículo 1.863 Código Civil Venezolano) Para proteger ese legítimo interés del acreedor, el legislador le confiere determinados derechos y acciones destinados a impedir que un deudor doloso (o culposo, negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio y disminuya o haga desaparecer así las garantías de su crédito. ACCION OBLICUA o ACCION SUBROGATORIA. 1

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ACCIONES PROTECTORAS DEL CREDITOEl deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones,y este patrimonio es la garanta del crdito del acreedor, esto segn lo queestablece nuestro ordenamiento jurdico Los bienes del deudor son laprenda comn de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual,si nohaycausaslegtimasdepreferencia !rtculo"#$%&'(digo'i)il*ene+olano,# -dichopatrimonioest.formadonosolopor losbienesyderechos que eldeudor tenga en un momento dado, sino tambin por losque en el futuro entren a formar parte de su patrimonio esto de conformidadcon lo establecido en el artculo "$%/ del '(digo 'i)il El obligadopersonalmenteest.sujetoacumplir suobligaci(ncontodossusbieneshabidos y por haber# !rtculo "#$%/ '(digo 'i)il *ene+olano, 0ara protegereselegtimointers del acreedor, el legislador leconfieredeterminadosderechos y acciones destinados a impedir que un deudor doloso o culposo,negligente o imprudente, sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio ydisminuya o haga desaparecer as las garantas de su crdito#ACCION OBLICUA o ACCION SUBROGATORIA.1e denomina !cci(n 2blicua no una acci(n particular dada al acreedor, sinotodaacci(npertenecienteal deudor cuandoesejercitada, ennombredeaquelpor elacreedor# 3ediante la !cci(n 2blicua elacreedor puede, paraobtener el pago de lo que es debido ejercer los derechos y acciones de sudeudor, sal)o los que le sean e4clusi)amente personales a este# La acci(n oblicua es tambin llamada 1ubrogatoria, por cuanto el acreedorejerce las acciones de su deudor en las cuales se subroga, para ejercerlascontra eltercero, deudor de su deudor# Es decir, elacreedor sustituye, pordecirloas, asudeudorenel ejerciciodesusaccionescontrael tercero,actuando en nombre y lugar de su deudor5 e 6ndirecta, por cuanto el acreedor1no ejerce sus propios derechos y acciones, sino los derechos y acciones desu deudor#El '(digo 'i)il *ene+olano recogi( la tradici(n del antiguo derecho7rancs,8 Los acreedores pueden ejercer, para elcobro de lo que se lesdeba, los derechos y las acciones del deudor, e4cepto los derechos que sone4clusi)amente inherentes a la persona del deudor !rt# "9:$ ''*,#NATURALEZA DE LA ACCIN OBLICUALa doctrina la ha considerado como una acci(n conser)atoria que persiguehaceringresarenel patrimoniodel deudorciertosbienesyderechosquelegalmente le corresponden, conser)ando dicho patrimonio como garanta delos crditos de sus acreedores# 7errara considera a la acci(n oblicua comounmedioconser)atorioquetienecomofinalidad, preparar laejecuci(nmediante la transformaci(n de los elementos potenciales del patrimonio, enreales de manera de obtener de ellos la satisfacci(n del crdito# 0osee aspectos ejecutorios, ya en la pr.ctica, el acreedor intenta la acci(noblicua no solamente para ingresar determinados bienes en el patrimonio desudeudor,sinoparaenloinmediatoejercerel cobrodeuncrditosobreesos bienes# ;o obstante, esa pr.ctica frecuente, en nada resta su car.cterconser)atorio propio de su estructura#3a+eaud sostienen que posee un car.cter mi4to8 conser)atorio en principio,queal imponersecomonecesidadparasuejercicio, quesetratedeuncrdito cierto, lquido y e4igible, la acci(n oblicua se apro4ima a una acci(nejecutoria# Los mismos 3a+eaud dicen que la acci(n oblicua, si bien tiene unfin inmediato de naturale+a conser)atoria, constituye un acto preparatorio, dela ejecuci(n posterior que el acreedor desea efectuar sobre el patrimonio desu deudor al intentar dicha acci(n#2FUNDAMENTO LEGALLosacreedorespuedenejercerparael cobrodeloqueselesdeba, losderechos y acciones del deudor, e4cepto los derechos que sone4clusi)amente inherentesalapersonadel deudor!rtculo "9:$'(digo'i)il *ene+olano,# Este artculo le permite al acreedor ejecutar para el cobrodelo que seleadeude una determinada acci(n acci(n oblicua, contra eldeudor imprudenteynegligente# Losacreedoressoloest.nfacultadosadirigirsecontraunterceroejerciendobajolaformadeacci(nunderechoperteneciente al deudor# 1e supone entonces, que el deudor tiene una acci(npor ejercer como cobrar un crdito, rei)indicar un bien, etc#,#MBITO DE LA ACCIN OBLICUA O SUBROGATORIA. Los elati)os al 'rdito#a, Elcrdito debe ser cierto, lquido y e4igible# Elcrdito es cierto cuandoe4iste con toda seguridad, lo que e4cluye a los crditos condicionales y a lose)entuales# Lquido cuando se sabe e4actamente la cuanta y e4tensi(n de lo7debido, ye4igiblecuandoel acreedor tienederechoae4igir el pago# Laliquide+ye4igibilidaddel crditonoes, parabuenapartedeladoctrina,necesaria# En efecto, es una acci(n conser)atoria# 1i el crdito est. sometidoa trmino estando el deudor insol)ente requisitoparaejercer laacci(noblicua, caduca el trmino a que estu)iera sometida la obligaci(n del deudor,tal como lo dispone el !rt# "9"A ''*, 1i el deudor se ha hecho insol)ente,no puede reclamar el beneficio del trmino del pla+o#b, ;o es imprescindible que el crdito del acreedor sea anterior en fecha alcrditodel deudor contrael tercero, aquel crditopuedeser anterior oposterioren fecha#El derechodel acreedora ejercerla acci(noblicua noest.subordinadoalafechadesucrditoconrespectoal derechoqueejer+a, porque el fundamento de la acci(n oblicua radica en la conser)aci(ndel patrimonio del deudor, independientemente de la fecha de los crditos yderechos que integran ese patrimonio# >equisito de 7ormaa,Empla+amientodel deudor,ladoctrinayjurisprudencia, enprincipionoe4igenqueel acreedorhagacitarasudeudor,noobstante, porra+onespr.cticas, para que no e4ista dudas en torno al efecto de cosa ju+gada que lasentencia por lograr pueda tener contra el deudor, con)endr. al demandantellamar a juicio a su deudor#b, !utori+aci(n judicial para el acreedor, la doctrina y jurisprudencia afirmanque no se requiere, ya que el acreedor ejerce las acciones y derechos de sudeudor en )irtud de un derecho que le atribuye e4presa y directamente la ley#8EFECTOS DE LA ACCIN OBLICUA O SUBROGATORIA."# El acreedor, actuando con derecho propio que le consagra la ley, ejerce lasacciones de un deudor y no las suyas propias# equisitos >elati)os al 'rdito8 'rdito 'ierto, Lquido, E4igible#6nutilidad de un @itulo Ejecuti)o#1e ha indicado ya que la jurisprudencia e4ige del acreedor que procede porla acci(n oblicua un crdito cierto, lquido y e4igible# Este mismo requisito sele impone al acreedor que ejercita la acci(n pauliana# El acreedor condicionalo a trmino no podr. impugnar, pues, los actos de su deudor5 sal)o que eltribunal haya pri)ado al deudor del beneficio del trmino# La acci(n pauliana,como la acci(n oblicua y m.s an que la acci(n oblicua, prepara el embargo5esalgom.squeunamedidaconser)atoria5 as pues, seconcibequelajurisprudencia quiera que el crdito presente algunos caracteres deseguridad5 desde luego podra admitir un crdito no e4igible#17EFECTOS DE LA ACCIN PAULIANA.!l concretar lanaturale+adelaacci(npauliana, seacabadeabordar ladeterminaci(n de sus efectos# - es que la naturale+a de la acci(n condicionasus efectos# La acci(n tiene por finalidad reponer las cosas en su estado5pero solamente por ser una acci(n de inoponibilidad, con respecto alacreedor demandante#El acreedor pedir.el restablecimientoenel estadoanterior siemprequepueda obtenerlo5 en el caso contrario, reclamara una reparaci(n cuyocar.cter debe ser precisado# >establecimiento en el Estado !nterior#a, !usencia de efecto sobre el deudor# La !cci(n 0auliana no produce ningnefecto con respecto al deudor# Este contina obligado frente al tercero con elque haba celebrado el acto impugnado# 0or lo tanto, el tercero puede repetiren garanta contra el deudor5 ya sea que tenga que restituir la cosa5 ya seaque, para e)itar esa restituci(n, haya satisfecho al acreedor#b, !usencia de efecto sobre los dem.s acreedores# La acci(n pauliana nofa)orece a los restantes acreedores5 a su respecto, todo pasa como si el actono hubiera sido impugnado5 sigue sindoles oponibles# eposici(nenel estadoanterior# En>oma, laacci(npauliana, comoconsecuencia de su car.cter arbitrario, conduca indirectamente a lareposici(n en el estado anterior, m.s bien que una condena pecuniaria# En laactualidad, el nico efecto de la acci(n es la reposici(n en el estado anterior5la acci(n pauliana no concede derecho al abono de da=os y perjuicios si noproceden de mala fe, !rt# "9$C '#'#,#1in embargo, deben formularse dos reser)as8 cuando no sea posiblerestablecer la situaci(n anterior, el jue+ debe otorgar al acreedor una )entajaequi)alente5 por otrolado, resultaposibleunir alaacci(npaulianaunaacci(n de responsabilidad#b, 6mposibilidadderesol)er el estadoanterior#Esimposiblerestablecerelestado anterior cuando el adquiriente ha cedido la cosa a ttulo oneroso a unsubadquiriente de buena fe# El acreedor dirigir. entonces una acci(n contrael primer adquiriente# 1e precisa, segn parece, aplicar a ese adquiriente las19reglasgeneralesestablecidasenlosart# "":$y"":D'#'# aprop(sitodelpago de lo indebido8 sifuera de buena fe, eladquiriente no deber. sino elprecio que el mismo haya recibido en el acto de la segunda enajenaci(n5 sifuera de mala fe, estara obligado por el )alor actual de la cosa#c, !cci(nderesponsabilidadci)il#!l mismotiempoqueintentalaacci(npauliana, el acreedor defraudado puede entablar una acci(n deresponsabilidadci)il# Estaacci(nobedecealosprincipiosgenerales# Elacreedor debe justificar, pues, un perjuicio# 0or otra parte, debe probar unaculpadel deudor5 esdecir, quenopuededemandar reparaci(nsinodeldeudor y de los adquirientes o subadquirientes c(mplices del fraude#LAPSO DE PRESCRIPCIN DE LA ACCIN PAULIANALa !cci(n 0auliana prescribe a los cinco a=os contados a partir delda enquelosacreedoresestu)ieronnoticiasdel actoquedaorigenalaacci(n!rt# "9:D del '#'#,#20CONCLUSIONEl supuesto de la acci(n oblicua, es un deudor que descuida el ejercicio desusderechosyacciones, el cobrodesusacreencias5 conlocual, si susbienes son insuficientes para pagar la obligaci(n, lesiona los derechos delacreedor# La norma !rt# "9:$ ''*, es especfica en cuanto a cuales son losderechos que puede ejercer el acreedor de su deudor, determinandoe4presamente que no puede ejercer las personales a ste# El ejercicio de laacci(n oblicua supone necesariamente un deudor que bien por dolointenci(n, o por culpa negligencia o imprudencia, permanece inacti)o y noejerce los derechos y acciones que tiene contra su respecti)o deudor, con loqueperjudicaasuacreedor,quien)edisminuidoas el patrimoniodesudeudor y consecuencialmente, la garanta de su crdito#La !cci(n 0auliana fue producto de la necesidad de controlar los actos deldeudor, queencasodemalafe, podandisponer paracausar da=oalderechodel acreedor#@ienepor finalidadreponer lascosasenel estadoanterior del acto, pero solamente con respecto al acreedor que proceda# Laacci(nnosurteningnefectosobreel deudor, quesigueobligadoconrespecto al tercero, ni sobre los dem.s acreedores, sal)o que inter)engan enel juicio5 en consecuencia, el acreedor que intente la acci(n se beneficia conunpri)ilegiosobreel bienquehagaentrardenue)oenel patrimoniodeldeudor5 diferencia con el acreedor que demanda por la )a oblicua# El efectode la acci(n es, por lo tanto, el siguiente8 en las relaciones del acreedor y deltercero que haya celebrado con el deudor el acto impugnado, ese acto no esoponible al acreedor# Esta acci(n est. establecida en el c(digo ci)il)ene+olano en el artculo "#9:D Los acreedores pueden atacar en su propionombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos# 21BIBLIOGRAFA'(digo 'i)il de *ene+uelaomano 6 - 66# Gerardo 2nti)eros22