prevención, control y erradicación de las enfermedades

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Prevención, control y erradicación de las enfermedades infecciosas transmisibles ALAN RYSZETH ALCÁNTARA H.

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Health & Medicine


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Page 1: Prevención, control y erradicación de las enfermedades

Prevención, control y erradicación de las enfermedades infecciosas transmisiblesALAN RYSZETH ALCÁNTARA H.

Page 2: Prevención, control y erradicación de las enfermedades

Salud Publica

Prevención Control Erradicación

Propósitos

Enfermedades Infecciosas Transmisibles

Page 3: Prevención, control y erradicación de las enfermedades

Prevención

“Medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo,

sino también a detener su avance y atenuar sus

consecuencias una vez establecida” (OMS,1998).

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Niveles de prevención en salud

Los distintos niveles de actuación preventiva están en íntima relación con las fases de la historia natural de la enfermedad.

Por lo tanto, existen tres niveles de prevención que corresponden a las diferentes fases del desarrollo de la enfermedad: primaria, secundaria y terciaria.

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Page 6: Prevención, control y erradicación de las enfermedades

Promoción de la Salud

La «promoción de la salud es el proceso de salud integral que busca el cambio de las personas, para que orienten su forma de vida hacia un estado de salud óptimo»

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Control y erradicación

Control: reducción de morbilidad al mínimo. Eliminación: Es un paso previo la erradicación, en

el que se suprimen los casos en un área importante, como por ejemplo en un continente.

Erradicación: supresión total de cualquier fuente de infección o infestación, de tal manera que aunque no se tomen medidas de ninguna clase la enfermedad no reaparece.

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Medidas de control y prevención

Medidas de control

Se aplican durante el curso de la enfermedad Medidas de prevención

Se aplican antes del inicio o muy al comienzo de su evolución

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Control de las Enfermedades Transmisibles

Medidas contra el reservorio: - aislamiento- tratamiento adecuado de enfermo y contactos - eliminación del reservorio

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Control de las Enfermedades Transmisibles

Medidas para interrumpir vías de transmisión- aporte de agua potable, adecuada disposición de excretas, - adecuada ventilación, - utilización de insecticidas, - utilización de preservativos

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Control de las Enfermedades Transmisibles

Medidas destinadas a incrementar la resistencia:

Inespecíficas (correcta alimentación, hábitos saludables, tratamiento de enfermedades predisponentes)

Específicas (inmunización y quimioprofilaxis)

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Diferencias

Control Erradicación

Área de cobertura Las de mayor incidencia

Todas

Duración del programa

Sin límites Limitado

Investigación de contactos

Importancia relativa Importancia fundamental

Costo Reducido pero permanente

Muy alto pero limitado

Evaluación Disminución de las tasas de morbilidad

Desaparición de los casos

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Enfermedades Transmisibles

Enfermedad causada por un

agente específico o sus

productos tóxicos, que se

produce por su transmisión

desde una fuente o reservorio a

un huésped susceptible.

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Importancia

Alta mortalidad en países subdesarrollados Alta mortalidad en niños y ancianos Frecuente motivo de consulta

Motivo de ausentismo laboral y escolar Posibilidad de epidemias

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Enfermedades TransmisiblesARTICULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;III. Tuberculosis;

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IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. Lepra y mal del pinto;X. Micosis profundas;XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;XII. Toxoplasmosis;XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), yXIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

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ARTICULO 139. Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el artículo 134 de esta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate;I. La confirmación de la enfermedad por los medios clínicos disponibles;II. El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

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III. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos y animales;IV. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;

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V. La descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección y desinsectación de zonas, habitaciones, ropas, utensilios y otros objetos expuestos a la contaminación;VI. La destrucción o control de vectores y reservorios y de fuentes de infección naturales o artificiales, cuando representen peligro para la salud;VII. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como la de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos, yVIII. Las demás que determine esta Ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salud.