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Boletín Nro.: 5062 23 De Septiembre De 2020. ISSN: 0325-6545
Autoridades: Presidente: Lic. José Luis Díaz Pérez (Decreto 107/2020) Vicepresidenta: Dra. Mónica Noemí Gay (Decreto 456/2020) Sumario: Resolución No. P-183/18 2 Resolución No. P-123/19 11 Traslado de oposiciones mantenidas al solicitante
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Apertura y providencia de prueba 18 Vistas Periodo de clausura 22 Resolución Nro. P-142/20 38 Códigos y Aranceles 42
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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 183/2018
Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO la Ley de Marcas y Designaciones N.º 22.362, y las modificaciones introducidas por la Ley Nº
27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación y
CONSIDERANDO
Que por ley Nº 22.362 se estableció el régimen para el registro de marcas.
Que por la ley Nº 27.444, de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la
Nación, se introdujeron modificaciones a la ley Nº 22.362, delegando en el Instituto nuevas
competencias, como la fijación de aranceles y el trámite administrativo de resolución de oposiciones,
entre otras, quedando habilitado por el artículo 47 de aquella norma, para dictar toda la normativa
complementaria a la referida ley.
Que la redacción actual del artículo 16 de la Ley de Marcas y Designaciones, establece que cumplidos
TRES (3) meses contados a partir de la notificación de las oposiciones previstas en el artículo 15, si el
solicitante no hubiese obtenido el levantamiento de las mismas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS
resolverá en instancia administrativa aquéllas que aún permanezcan vigentes.
Que el artículo 17 del mismo cuerpo legal, prevé que el procedimiento para su resolución será fijado
por la Autoridad de Aplicación, el que deberá contemplar la posibilidad del oponente de ampliar
fundamentos, el derecho del solicitante de contestar la oposición, la facultad de ambos de ofrecer
prueba asegurando el debido proceso adjetivo, en conjunción con los principios de celeridad, sencillez
y economía procesal.
Que a tales efectos y por tratarse de una vía propia de este Reglamento, no le serán de aplicación las
vías recursivas previstas en el Título VIII Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos t.o. 2017, toda vez que si aquello se permitiera la sencillez, celeridad y economía que
se pretende alcanzar, se vería desnaturalizada.
Que previo a la resolución final que emita la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS el presente
reglamento contempla la posibilidad de que las partes utilicen sistemas alternativos de resolución de
conflictos, en tanto los mismos han dado sobradas muestras de ser vías adecuadas para la resolución
de controversias de manera amigable, bajo la intermediación de un profesional idóneo e imparcial.
Que contra la resolución final sobre la controversia cualquiera de las partes, solicitante u oponente,
podrá interponer recurso directo de apelación el que será presentado dentro de los treinta (30) días
ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, quien, en esos casos, girará las
actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para su tratamiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN OPERATIVA, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA,
la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 47 de la ley 22.362, y sus
modificatorias y demás normativa legal vigente concordante.
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Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º ‐ Apruébese el reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones
que como ANEXO I se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 2º ‐ Establécese que los plazos de días a que alude el presente procedimiento serán
considerados días hábiles administrativos, salvo que se especifique que son corridos.
ARTÍCULO 3º ‐ Apruébense los aranceles que como ANEXO II se incorpora a la presente y
corresponden al trámite que se reglamenta.
ARTÍCULO 4º ‐ Establécese la inaplicabilidad de las vías recursivas previstas en el Título VIII del
Reglamento de Procedimientos Administrativos t.o. 2017, al trámite que se reglamenta por el ANEXO
I.
ARTÍCULO 5º ‐ Deróguese toda resolución que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º ‐ Fíjase la vigencia de la presente a partir de los SESENTA (60) días corridos contados
desde su publicación oficial.
ARTÍCULO 7º ‐ Regístrese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en los boletines de Marcas y de
Patentes, y en la página web del Instituto. Tomás Aramburu
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ANEXO I
Artículo 1° ‐ Vencido el plazo de tres (3) meses, la Dirección Nacional de Marcas notificará a los
oponentes, que todavía no hayan retirado su oposición, para que dentro del plazo improrrogable de
quince (15) días hábiles, mantengan la vigencia de la oposición al registro de la marca abonando el
arancel correspondiente a la instancia administrativa de resolución de oposiciones y amplíen, dentro
del mismo plazo, los fundamentos que hagan a su derecho, ofreciendo en ese acto las pruebas que
estimen pertinentes. Si el arancel no fuese abonado en término, ello importará la falta de interés del
oponente de mantener vigente la oposición, por lo que, automáticamente y sin más trámite no se
abrirá la instancia administrativa de oposiciones y será considerada por la Dirección Nacional de
Marcas como un mero llamado de atención.
Artículo 2° ‐ Dentro de los quince (15) días hábiles de vencido el plazo del artículo 1, y con
independencia de que los oponentes hayan ampliado fundamentos o no, la Dirección Nacional de
Marcas notificará al solicitante de todas las oposiciones que aún permanezcan vigentes y de sus
eventuales ampliaciones y se le otorgará un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles para que
conteste individualmente cada una de ellas ofreciendo en ese acto las pruebas que estime
pertinentes.
Artículo 3° ‐ Los escritos del trámite administrativo de resolución de oposiciones que aquí se
reglamenta, deberán contar con patrocinio letrado o de agente de la propiedad industrial.
Artículo 4° ‐ Las pruebas ofrecidas por ambas partes, serán proveídas en conjunto luego de vencido el
plazo del artículo 2.
La prueba documental o instrumental, deberá ser acompañada en el mismo acto de ampliar oposición
o de contestarla. Los restantes medios de prueba ofrecidos, serán evaluados por la Dirección Nacional
de Marcas en cuanto a su procedencia, así como también el plazo y la forma de producirla. No serán
admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias para la
resolución de la instancia. Las decisiones que se adopten en orden a la admisibilidad o inadmisibilidad
serán irrecurribles sin perjuicio de su invocación en la instancia judicial, en su caso.
El plazo para la producción de la prueba no podrá exceder de cuarenta (40) días hábiles. Dicho plazo
es común y comenzará a correr a partir de la notificación de la providencia que al efecto dicte la
Dirección Nacional de Marcas. Al vencimiento del plazo de prueba fijado por la Dirección Nacional de
Marcas se tendrá por decaída la prueba no producida por las partes.
La Dirección Nacional de Marcas podrá efectuar constataciones electrónicas o informáticas de
registros públicos, incluyendo los propios, u otras constataciones electrónicas ofrecidas por las partes,
que considere pertinentes. Serán de aplicación supletoria los artículos 46 a 70 y 106 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y las normas contenidas en el Capítulo V del
Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación en todo aquello que no contradiga el espíritu
perseguido por la ley N° 27.444 en acortar los plazos de los procedimientos, evitando dilaciones
innecesarias y tendiendo a la desburocratización de los trámites seguidos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Artículo 5° ‐ En caso de que alguna de las partes plantease la caducidad o nulidad judicial de alguna
marca relacionada con el conflicto, las partes deberán tramitar ello ante la justicia competente por la
vía que corresponda hasta tanto el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL reglamente
el procedimiento para resolver las caducidades de registro contempladas en el artículo 26 de la ley N°
22.362 y nulidades contempladas en el inciso "a" del artículo 24 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio
de lo cual la Dirección Nacional de Marcas igualmente resolverá respecto de la confundibilidad de los
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signos enfrentados y/o de los otros fundamentos de las oposiciones sobre los que pueda expedirse y
reservará el expediente para decidir respecto de la concesión del signo una vez resuelta la caducidad o
nulidad interpuesta ante la justicia.
Artículo 6° ‐ Producidas las pruebas o vencido el plazo para ello, y previo a que la Dirección Nacional
de Marcas se expida sobre la procedencia de la oposición, si no hubiese ninguna cuestión previa de
procedimiento a resolver, se notificará a las partes por el plazo común de diez (10) días hábiles para
que presenten un escrito, con carácter voluntario, con los argumentos finales que deseen manifestar.
Dentro de dicho plazo las partes podrán informar que han iniciado un procedimiento de mediación o
conciliación u otro método alternativo de resolución de conflictos, acreditando debidamente dicho
extremo. Ese informe deberá ser efectuado en un escrito en conjunto. En tal caso, se producirá por
única vez la interrupción automática del plazo del primer párrafo para ambas partes por el término
improrrogable de treinta (30) días hábiles, contado desde la presentación del escrito respectivo.
Dentro de este último plazo las partes deberán concluir la mediación, conciliación o el método
alternativo de resolución de conflictos que hubieren manifestado haber iniciado. Vencido el mismo,
automáticamente, comenzará un nuevo plazo común de diez (10) días hábiles con el mismo efecto y
alcance del que había sido interrumpido. En caso de que las partes solucionasen el conflicto en el
procedimiento elegido, deberán informarlo a la Dirección Nacional de Marcas antes de que venzan los
plazos, acompañando las constancias de ello. En tal supuesto, se tornará abstracto el resolver sobre
dicha solución, más los términos de la misma no obligarán a aquella en la resolución respecto de la
concesión de la marca.
Artículo 7° ‐ Fuera de la interrupción del plazo establecida en el artículo anterior, todos los demás
plazos del procedimiento que aquí se reglamenta son perentorios y no podrán suspenderse ni
prorrogarse. La petición de tomar vista no suspenderá los plazos del presente procedimiento.
Artículo 8° ‐ Los actos administrativos que constituyan providencias simples, y los interlocutorios que
dicte la Dirección Nacional de Marcas durante la sustanciación de la instancia administrativa de
resolución de oposiciones, incluyendo la resolución final de la misma, no serán susceptibles de
impugnación por las vías recursivas previstas en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos t.o. 2017 y sus modificatorias, con excepción de las cuestiones relacionadas con el
mantenimiento de la vigencia de las oposiciones.
Artículo 9° ‐ Vencido el plazo del artículo 6, si la cuestión no se hubiese declarado abstracta
previamente, la Dirección Nacional de Marcas resolverá respecto de si las oposiciones que
permanezcan vigentes contra la solicitud son fundadas o infundadas.
Artículo 10° ‐ Contra la resolución final que dicte la Dirección Nacional de Marcas en la instancia
administrativa de resolución de oposiciones se podrá interponer únicamente recurso directo de
apelación previsto en el artículo 17 de la ley N° 22.362, y su presentación deberá cumplir con las
formalidades previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes, que
resulten aplicables. Con este recurso, deberá acompañarse el pago de la tasa administrativa que se fija
en el Anexo II del presente.
Dentro de los diez (10) días hábiles el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL remitirá el
recurso interpuesto junto con copia de las actuaciones relacionadas a la oposición respectiva, a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, para que dicha
instancia judicial resuelva la contienda trabada entre solicitante y oponente.
Artículo 11°‐ Encontrándose firme o consentida la resolución de la oposición, la Dirección Nacional de
Marcas, si estuviese en condiciones de hacerlo, resolverá seguidamente y por medio de otro acto
administrativo, respecto de la concesión o de la denegatoria de la solicitud de marca. Por tal motivo, la
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acción de denegatoria de marca no procederá contra aquellas resoluciones basadas exclusivamente
en oposiciones fundadas.
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ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE MARCA REGISTRADA
ARTÍCULO 1º ‐ PROCEDENCIA. Las nulidades en sede administrativa sólo procederán contra marcas
registradas.
La solicitud de nulidad a pedido de parte sólo procederá cuando se invoque la afectación de un
derecho subjetivo.
La nulidad de oficio sólo procederá en caso de detectarse algún vicio grave no subsanable en el
procedimiento de registro de la marca.
ARTÍCULO 2º ‐ NULIDADES ADMINISTRATIVAS DE REGISTRO EN EL CONTEXTO DE UNA OPOSICIÓN A
UNA SOLICITUD DE MARCA.
En los casos en que el planteo de Nulidad sea incoado en el contexto de una Oposición, el mismo será
resuelto en el Procedimiento de Resolución Administrativa de Oposiciones.
ARTÍCULO 3º ‐ NULIDAD A PEDIDO DE PARTE. REQUISITOS. El pedido de nulidad de una marca
registrada deberá contener:
a) el nombre y domicilio del peticionante;
b) nombre y domicilio del titular de la marca registrada;
c) el derecho subjetivo afectado;
d) la identificación de la marca cuya nulidad se pretende, los hechos en que se funde junto con la
prueba que haga a su derecho y;
e) abonar el arancel correspondiente.
ARTÍCULO 4º ‐ RECHAZO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, podrá rechazar la solicitud de nulidad
que:
a. No cumpla con alguno de los requisitos del artículo anterior;
b. Haya sido resuelta anteriormente por la misma causal de nulidad;
c. Esté planteada y/o resuelta dentro del procedimiento de resolución administrativa de oposiciones.
ARTÍCULO 5º ‐ PROCEDIMIENTO SUMARIO. Planteada la nulidad se dará traslado al Titular del Registro
Marcario, para que, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, conteste y acompañe la prueba que
haga a su derecho.
Cuando la nulidad sea iniciada de oficio, la Dirección Nacional de Marcas deberá invocar el vicio grave
no subsanable de procedimiento en que se funda, de lo que dará traslado al titular, por idéntico plazo,
con igual finalidad.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Dirección Nacional de Marcas resolverá con
lo sustanciado, haciendo mérito de la prueba, los hechos y fundamentos manifestados por las partes.
ARTÍCULO 6º ‐ RECURSOS. Todo acto dentro del proceso de nulidad, dictado por la Dirección Nacional
de Marcas, será recurrible por los medios establecidos en el R.L.P.A (t.o.2017), o el que en el futuro lo
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suceda. En el caso de la resolución final, no será requisito agotar la vía administrativa para interponer
el recurso directo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 22.362.
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Anexo IV
PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD DE MARCA
ARTÍCULO 1º ‐ PROCEDENCIA: La caducidad en sede administrativa sólo procederá contra marcas
registradas con una antigüedad mayor a CINCO (5) años.
La solicitud de caducidad a pedido de parte sólo procederá cuando se invoque la afectación de un
derecho subjetivo.
La caducidad de oficio sólo procederá cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:
a) La marca no haya sido utilizada dentro de los cinco años previos;
b) Su titular no haya presentado la declaración jurada de medio término establecida en el Artículo 26
de la Ley de Marcas;
c) No se trate de una marca notoria en los términos del Convenio de París y ADPIC; y
d) Que el titular no tenga una marca idéntica registrada en una clase relacionada o vinculada a ella; o
si la tuviese, que no hubiere presentado tampoco en aquella la declaración jurada de uso debiendo
haberlo hecho.
La caducidad parcial sólo podrá interponerse a partir del 12 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2º ‐ CADUCIDADES DE REGISTRO EN EL CONTEXTO DE UNA OPOSICIÓN A UNA SOLICITUD
DE MARCA. En los casos en que el planteo de Caducidad sea incoado en el contexto de una Oposición,
el mismo será resuelto en el Procedimiento de Resolución Administrativa de Oposiciones.
ARTÍCULO 3º ‐ CADUCIDAD A PEDIDO DE PARTE. REQUISITOS. El pedido de caducidad de marca deberá
contener:
a) El nombre y domicilio del peticionante;
b) El nombre y domicilio del titular de la marca registrada;
c) El derecho subjetivo afectado;
d) La marca cuya caducidad se pretende, los hechos en que se funde y la prueba que haga a su
derecho; y
e) abonar el arancel correspondiente.
ARTÍCULO 4º ‐ RECHAZO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, podrá rechazar la solicitud de
caducidad que:
a) No cumpla con alguno de los requisitos del artículo anterior;
b) Haya sido resuelta anteriormente dentro de los últimos 5 años;
c) Esté planteada y/o resuelta dentro del procedimiento de resolución administrativa de oposiciones.
d) Tratándose de una caducidad parcial, haya sido interpuesta sin haber transcurrido CINCO (5) años
de la incorporación de dicho instituto en la ley de marcas.
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ARTÍCULO 5º ‐ PROCEDIMIENTO. Planteada la caducidad se dará traslado al Titular del Registro
Marcario, para que, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, conteste y acompañe la prueba que
haga a su derecho.
Cuando la caducidad sea iniciada de oficio, la Dirección Nacional de Marcas deberá detallar que en el
caso se verifican todas las condiciones para su procedencia, de lo que dará traslado al titular, por
idéntico plazo, con igual finalidad.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Dirección Nacional de Marcas resolverá con
lo sustanciado, haciendo mérito de la prueba, los hechos y fundamentos manifestados por las partes.
ARTÍCULO 6º ‐ RECURSOS. Todo acto dentro del proceso de caducidad, dictado por la Dirección
Nacional de Marcas, será recurrible por los medios establecidos en el R.L.P.A (t.o.2017), o el que en el
futuro lo suceda. En el caso de la resolución final, no será requisito agotar la vía administrativa para
interponer el recurso directo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 22.362.
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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 123/2019
RESOL‐2019‐123‐APN‐INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el EX‐2019‐47949031‐APN‐DO#INPI, la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus
modificatorias, el Decreto Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril de 2019, las Resoluciones Nro. P‐250
del 27 de septiembre de 2018 y Nro. D‐005 del 22 de enero de 1998 ambas del INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 se aprobó la reglamentación de la
Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 3° del referido Decreto Reglamentario se estableció que entrará en vigencia
a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Artículo 47º de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su carácter de autoridad de
aplicación, se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria de la Ley, en cuanto al
procedimiento del registro de marcas, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se
tornen obsoletos, aceleren y simplifiquen el trámite de registro.
Que, en atención a la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario, resulta necesario el dictado de
la normativa complementaria tendiente a su implementación efectiva.
Que, la Dirección Nacional de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nro. 24.481 y sus
modificatorias, Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y el Decreto
Reglamentario Nro. 242/2019.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
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ARTÍCULO 1º.‐ Apruébase la normativa complementaria al Decreto Reglamentario Nro. 242 de fecha 1
de abril de 2019 que como ANEXO (IF‐2019‐48671515‐APN‐INPI#MPYT) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.‐ Deróganse la Disposición sin numeración de la entonces Dirección de la Propiedad
Industrial de fecha 28 de mayo de 1947 y la Resolución Nro. D‐005 de fecha 22 de enero de 1998
ambas del registro del INPI.
ARTÍCULO 3º.‐ Determínese que toda norma vigente al momento del dictado de la presente que se
contraponga a lo dispuesto por el ANEXO aprobado mediante el Artículo 1° de la presente, quedará sin
efecto.
ARTÍCULO 4°.‐ La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 3 de junio de 2019.
ARTÍCULO 5°.‐ Comuníquese, Publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, Archívese. Dámaso Pardo
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ANEXO
TÍTULO I. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE UNA MARCA NUEVA
ARTÍCULO 1°.‐ Principio general Establécese que las solicitudes de registro de marcas individuales se
efectuarán a través de la presentación de una solicitud de registro por cada clase del Nomenclador
Internacional de Niza, tramitando cada una mediante solicitudes independientes. Aquellas que
contengan más de una clase, serán denegadas sin más trámite.
TÍTULO II. DECLARACIÓN JURADA DE USO.
ARTÍCULO 2°.‐ Declaración Jurada de Medio Término. Quedan alcanzados con el cumplimiento de la
Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26° de la Ley de Marcas y Designaciones Nro.
22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 los titulares de aquellas
marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013.
ARTÍCULO 3°.‐ Cumplimiento extemporáneo. A partir del día 12 de enero de 2020, todos aquellos
registros marcarios que estén en condiciones de que sus titulares presenten la Declaración Jurada de
Uso dispuesta por el Artículo 26 de la ley de Marcas y Designaciones Nro.z
22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 y que no cumplan con la
mencionada obligación quedarán sujetos al pago de una tasa extraordinaria por cada año de
incumplimiento en la presentación de la declaración, conforme lo establecido por el Anexo II de la
Resolución Nro. P‐250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INPI.
TÍTULO III‐ RENOVACIÓN DE LAS MARCAS.
ARTÍCULO 4°.‐ Plazo. La solicitud de renovación podrá ser presentada dentro de los SEIS (6) meses
anteriores o posteriores al vencimiento del registro, abonando la tasa que resulte pertinente.
Condición para la renovación. Uso de la Marca. Para la renovación de aquellas marcas que hubiesen
sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013 deberán, al momento de ingresar la solicitud
de renovación del registro, haber presentado la Declaración Jurada de uso de medio término prevista
en el Artículo 26 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto
Reglamentario Nro. 242/2019, de lo contrario no se le dará curso al trámite; sin perjuicio de la facultad
de declarar la caducidad del trámite administrativo de la renovación del registro de marca, previa
intimación al solicitante.
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TÍTULO IV. NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 5°.‐ Principio general. Se establecen que, las vistas administrativas; los traslados; la
resolución de los recursos de reconsideración; las denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas;
actos interlocutorios; como así también los actos que resuelvan la baja de una concesión de marca y;
toda otra resolución final que dicte la Dirección Nacional de Marcas, serán notificadas mediante su
publicación en el Boletín de Marcas.
Plazo de suspensión. A excepción de las notificaciones del procedimiento de resolución de
oposiciones, los plazos comenzarán a correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su
publicación en el Boletín de Marcas, a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento de los
fundamentos.
Transitoriedad. El presente procedimiento de notificación subsistirá hasta la oportunidad en que se
reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas al que alude la Resolución Nro.P‐250/2018
del INPI.
ARTÍCULO 6°.‐ Extensión automática de los plazos para contestación de vistas. Las únicas extensiones
al plazo de 30 días corridos para la contestación de vistas establecidas por el Artículo 15° del Anexo al
Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, previo pago de la tasa correspondiente, son las siguientes:
Primera extensión: DIEZ (10) días corridos.
Segunda extensión: CINCO (5) días corridos.
Las extensiones de plazos mencionadas serán otorgadas en forma automática y sucesiva.
No se dará curso a una contestación de vista efectuada en el plazo de extensión, que carezca del pago
de la tasa pertinente.
Habiendo transcurrido el plazo, incluidas las prórrogas, sin haberse contestado la vista se resolverá la
solicitud sin necesidad de intimación alguna.
TÍTULO V: EMISIÓN DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS DIGITALES.
ARTÍCULO 7°.‐ Los títulos que acrediten tanto el registro de marcas nuevas como sus renovaciones,
serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al expediente digital.
La notificación al titular será efectuada por medios electrónicos.
ARTÍCULO 8°.‐ Los documentos de prioridad y los certificados que den cuenta del estado de un trámite
marcario, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al
expediente digital. La notificación al interesado será efectuada por medios electrónicos.
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TÍTULO VI: INGRESO DE SOLICITUDES DE MARCAS NUEVAS, OPOSICIONES AL REGISTRO DE UNA
MARCA Y RENOVACIONES DE REGISTRO.
ARTÍCULO 9°.‐ FORMULARIOS ELECTRÓNICOS. Establécese que los formularios por medio de los cuales
se peticione el registro de solicitudes de marcas nuevas, renovaciones de marcas o de oposiciones al
registro de una marca, se completarán exclusivamente de manera electrónica a través del Portal de
Trámites Web de este Instituto (portaltramites.inpi.gob.ar).
ARTÍCULO 10.‐ INGRESO. Concluida la carga de datos de los formularios el usuario podrá optar por
formalizar su ingreso a través del Portal de Trámites Web o, descargarlos, imprimirlos e ingresarlos
por ante la Mesa de Entradas del organismo.
ARTÍCULO 11.‐ PRELACIÓN. La fecha y hora de prelación de aquellas solicitudes que ingresen de forma
presencial ante la mesa de entradas, estará dada por el mismo instante en el cual son presentadas
ante la misma, independientemente de la fecha en la que hayan sido cargadas en el Portal de Trámites
Web o descargadas del mismo.
ARTÍCULO 12.‐ DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS. Todo aquel que desee obtener el
registro de una marca, debe presentar una solicitud de registro por cada clase del Nomenclador
Internacional de Niza mediante la cual deberá indicar los productos y/o servicios que va a distinguir.
No se aceptarán solicitudes de marcas nuevas bajo la mención “toda la clase” o similares a ellas y se
procederá, de pleno derecho, a su denegatoria formal.
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Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación al solicitante del traslado de las oposiciones y sus eventuales ampliaciones (plazo 15 días hábiles)
Texto de la providencia: De la oposición y sus fundamentos córrase traslado al solicitante por el plazo de quince (15) días hábiles para que conteste individualmente la misma ofreciendo en ese acto las pruebas que estime pertinentes (Art. 2º , Anexo I, Resolución INPI Nº
P-183/18). NOTIFÍQUESE.
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACION POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Oposición Solicitante Clase
16
3474350 633980 AQUINO; WALTER ELADIO 32
3513228 631833 UPL LIMITED 5
3521737 632884 LIANDRO DANIEL 41
3525697 641643 GLOBAL HEALTH SERVICES S.L. 5
3541670 636241 MONDELEZ ARGENTINA S.A. 30
3542334 636252 KEMENY, ADRIAN GABRIEL 25
3542864 636214 RECYCLART S.A. 39
3559978 638938 CCLV MATERIALES S.A. 2
3560775 639185 TOSTADERO MANICOP S.R.L. 29
3560776 639186 TOSTADERO MANICOP S.R.L. 30
3560826 637604 BAGLEY ARGENTINA S.A. 30
3560857 638992 VILLA, MARIANO ANDRES 14
3560899 639307 DORFMAN, DANIEL GANDARA, PABLO MARTIN 25
3561034 639254 VICE MEDIA CANADA INC. 41
3561046 641639 COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA GRANDE LIMITADA. COOPERATIVA DE TRABAJO LA MAQUETA LIMITADA 25
3561092 638555 G.R.I.F. S.A. 36
3561140 639045 QUESADA NICOLAS 41
3561147 639258 ROLDAN, WALTER OMAR 35
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación al solicitante del traslado de las oposiciones y sus eventuales ampliaciones (plazo 15 días hábiles)
Texto de la providencia: De la oposición y sus fundamentos córrase traslado al solicitante por el plazo de quince (15) días hábiles para que conteste individualmente la misma ofreciendo en ese acto las pruebas que estime pertinentes (Art. 2º , Anexo I, Resolución INPI Nº
P-183/18). NOTIFÍQUESE.
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACION POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Oposición Solicitante Clase
17
3561539 639623 CHARNAS, IVAN 33
3561540 639622 CHARNAS, IVAN 32
3561596 639375 MANCEBO, MARIA CECILIA 43
3561601 639737 HEUPINK & BLOEMEN TABAK B.V. 34
3561672 637919 MAXIMILIANO DAVID CASTRO CARLA GIORGIS 41
3561684 639552 FINCA LA MATILDE S.A. 33
3561727 639456 VILLARROEL, DEBORAH ALEXANDRA 25
3561728 639455 VILLARROEL, DEBORAH ALEXANDRA 35
3561844 639772 MUSSI, JUAN PABLO LANCHINI, JUAN MANUEL MONTEIRO LIMA, ANDRES ANTONIO 35
3561844 639777 MUSSI, JUAN PABLO LANCHINI, JUAN MANUEL MONTEIRO LIMA, ANDRES ANTONIO 35
3561845 639773 MUSSI, JUAN PABLO LANCHINI, JUAN MANUEL MONTEIRO LIMA, ANDRES ANTONIO 43
3561845 639776 MUSSI, JUAN PABLO LANCHINI, JUAN MANUEL MONTEIRO LIMA, ANDRES ANTONIO 43
3561900 639864 ELGUEZABAL, MATIAS 32
3561919 639770 MATTOS, FERNANDO 29
3561920 639771 MATTOS, FERNANDO 30
3561941 639678 CERAMICA CAÑUELAS S.A. 19
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes de la apertura a prueba de los procesos de resolución de oposiciones indicados y la providencia dictada
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos han sido abiertos a prueba y que en ellos se ha dictado la providencia de prueba respectiva (Art. 4º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Oposición Solicitante Oponente Clase
18
3175161 644036 ROVIO ENTERTAINMENT LTD. CELUPAPER S.A. 16
3479227 635564 DESPALANQUES, JOSÉ CIDI.COM S.A. 41
3489222 628016 ALLIEVI LEONARDO AGUSTIN PUMPERNICKEL ASSOCIATES LLC 30
3489222 627841 ALLIEVI LEONARDO AGUSTIN ILUANE LEONARDO DANIEL 30
3499256 629578 LUCVA S.A. REINWICK, GUILLERMO DAVID 35
3504347 634136 LECCE, MARCELO OSCAR HERRAMIENTAS URANGA S.A. 8
3505628 630584 GODOY, SILVIO MARTÍN CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO ELECTRÓNICO ASOCIACIÓN CIVIL 35
3507234 630946 LONGO, JUAN MARIA Y ADELINA S.A. 33
3507541 636661 GOYA, HUGO CESAR .- PAMPA ENERGIA S.A. 12
3508349 630774 CASTEZ ANIBAL MARCOS TROMBOTTO, MARIELA LILIANA 43
3509228 630445 SON YOUNG SOON HUGO BOSS TRADE MARK MANAGEMENT GMBH & CO. KG 25
3510517 631241 KLEINHANS SOLEDAD DEL CARMEN LEDVANCE GMBH 11
3510534 631242 BARBARO STEFANO CARLO HREÑUK S.A. 30
3510965 631228 DITOYS S. A. FIBRO S.R.L. 28
3510968 631229 DITOYS S. A. FIBRO S.R.L. 28
3513274 631896 FERREYRA, ROXANA STELLA MARIS BOARDRIDERS IP HOLDINGS,LLC 41
3513275 631897 FERREYRA, ROXANA STELLA MARIS BOARDRIDERS IP HOLDINGS,LLC 41
3517445 631720 SUN CHI SUNG CORNING INCORPORATED, UNA CORPORACION ORGANIZADA Y EXISTENTE 9
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Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes de la apertura a prueba de los procesos de resolución de oposiciones indicados y la providencia dictada
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos han sido abiertos a prueba y que en ellos se ha dictado la providencia de prueba respectiva (Art. 4º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Oposición Solicitante Oponente Clase
19
3517447 631721 SUN CHI SUNG CORNING INCORPORATED , UNA CORPORACION ORGANIZADA Y EXISTENTE 9
3517448 631722 SUN CHI SUNG CORNING INCORPORATE, UNA CORPORACION ORGANIZADA Y EXISTENTE 9
3517449 631723 SUN CHI SUNG CORNING INCORPORATED, UNA CORPORACION ORGANIZADA Y EXISTENTE 9
3520910 632694 BUEZO, LUIS ALBERTO INVICTA SPA 25
3521737 632950 LIANDRO DANIEL BOSIO HECTOR JUAN PEDRO 41
3521955 638826 SUN CHI SUNG BLACK RAPID INC. 9
3521955 638516 SUN CHI SUNG SHENZHEN REMAX CO. LTDA 9
3521956 638514 SUN CHI SUNG SHENZHEN REMAX CO. LTDA 9
3521957 638515 SUN CHI SUNG SHENZHEN REMAX CO. LTDA 9
3521958 632865 SUTRA S.R.L. ARCOR S.A.I.C. 30
3522003 632906 VERA, EDGARDO GABRIEL CARL FREUDENBERG KG 24
3522109 632818 JAVIER CATENA PRAMER S.C.A. 43
3522206 632552 FARIAS, FERNANDO ARTURO LABEL MARK S.A. 25
3522374 632757 LJUBIC, TAMARA INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A.(INDITEX, S.A.) 25
3522587 633008 LUNA, GUILLERMO DARIO LOULES LIMITED 25
3522719 633205 LORD & THOMAS S.A. NOBLEX ARGENTINA S.A. 9
3522720 633204 LORD & THOMAS S.A. NOBLEX ARGENTINA S.A. 11
3522765 633124 ALFONZO MORA, SILVIO NOVARESE S.R.L 25
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Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes de la apertura a prueba de los procesos de resolución de oposiciones indicados y la providencia dictada
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos han sido abiertos a prueba y que en ellos se ha dictado la providencia de prueba respectiva (Art. 4º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Oposición Solicitante Oponente Clase
20
3522969 633028 BS AS CREAM SRL CORPORACION INDUSTRIAL FIDEERA S.A.I.C. 30
3527781 633875 DE LA IGLESIA, VERONICA ALLIANCE S.A.S. 43
3528404 634204 LIU LIXIN GRUNDFOS HOLDING A/S 7
3529911 634404 PEREYRA IRAOLA, MARIANA CAROLINA SANTURIAN Y NATALI SANTURIAN 43
3530167 643041 GIORNO, MARINA y otros SLOTS MACHINES SA 28
3531372 634479 HOTEMAR S.A. CELULOSA CAMPANA S.A. 16
3534468 634533 FUNDASMOTO S.A. TOTAL S.A. 12
3534471 634534 FUNDASMOTO S.A. TOTAL S.A. 12
3534588 634243 NEME, BASILIO ALEJANDRO METRIVE S.A. 31
3534684 634793 FUENTE, CARLOS EDUARDO VA-K S.A. 35
3536539 635089 BOSO, ARIEL DARIO DIAGNOSTICO OCULAR S.A. 44
3537893 635385 SOSA PABLO ESTEBAN AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. 35
3538007 635314 MARROK S.R.L. SEPHORA 35
3538589 635298 RUIDIAZ, ROBERTO JOSE ADIDAS AG 25
3539769 635800 GORDON, VALENTINA SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT 9
3539773 635861 GRAMON MILLET S.A. FINADIET S.A.C.I.F.I. 5
3540093 635570 VILAS Y GARCIA JACOBO SRUR EDUARDO SALOMON 35
3540093 635842 VILAS Y GARCIA JACOBO COTO C.I.C.S.A. 35
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Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes de la apertura a prueba de los procesos de resolución de oposiciones indicados y la providencia dictada
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos han sido abiertos a prueba y que en ellos se ha dictado la providencia de prueba respectiva (Art. 4º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Oposición Solicitante Oponente Clase
21
3541291 636068 MOLINOS DEL NORTE CORPORACION DE FARINACEOS S.A. 30
3541685 635884 CAVALLO, JAVIER ANDRES N.V. NUTRICIA 5
3541850 636293 CAMPILI, FLORENCIA MARIA y otros EDITORIAL PRIMAVERA S.A. 35
3542614 636357 ZINGARELLI, ADRIANA MARIELA y otros JEANADE S.A. DE C.V. 25
3543521 636567 SAN MARTIN, DANIEL EDUARDO AXOFT ARGENTINA S.A. 42
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Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
22
3288349 32 JAMES RICARDO MARTIN LA ROCCA, PEDRO RAUL
3340586 5 LABORATORIO LKM S.A. G.M.B. PHARMA S.A.
3369836 12 SOCIETE DU TOUR DE FRANCE ENKEM S.A.
3381874 9 WHATS APP INC. BRUDER GUSTAVO MARCELO
3406676 30 BAGLEY ARGENTINA S.A. PRESEDO DARÍO HERNÁN y otros
3422074 28 LOTERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.E. TOTO GAMES S.R.L.
3425818 41 PERONACE, NORBERTO ALEJANDRO ROCHA ANA KARINA
3425819 41 PERONACE, NORBERTO ALEJANDRO ROCHA ANA KARINA
3428012 25 TEXTIL BERU DE BERMUDEZ MARCELO - RUBIO RUIZ REINALDO PUGLIESE, EDGARDO ADRIAN y otros
3439479 44 LABORATORIO AUSTRAL S.A. ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES
3439479 44 AUSTRAL LINEAS AEREAS -CIELOS DEL SUR S.A. ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES
3451173 5 LABORATORIO DOSA S.A. CHAIRMAN SERVICES LTD.
3458501 39 PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A. PUMA CARGO S.R.L
3463944 25 VANS INC. CAL BAP S.A.
3464154 35 MICHA GONZALO LEON MURACO, MARIELA ALEXANDRA
3465253 35 SHOPEAR S.A. LOSARDO, ALEJO ROMAN
3468076 31 SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. ORTEGA MARENGO, SABRINA y otros
3469309 30 ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA VERNET, MARIANA
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Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
23
3471641 33 R P B S.A. HOZ S.A.
3472215 41 ALTAMURA MARIA LUISA BALCARCE 605, S.R.L.
3474310 5 LABYES DE URUGUAY S.A. ATANOR S.C.A.
3474310 5 OYG SERVICIOS Y ASISTENCIA S.A. ATANOR S.C.A.
3474340 44 BUREAU INTERNATIONAL DE MEDECINS SANS FRONTIERES BOUZA, MARIANA INES
3474608 28 FERRERO S. P A. GABETTA MATA, CARINA FLAVIA
3474760 35 ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES ZABALO SANDRA EDITH y otros
3474763 21 LOPEZ EDGARDO SCALZI RABASSO ANDREA
3476020 12 KONA USA INC. UNB ARGENTINA S.A.
3476159 41 SUAREZ MICHELET RODRIGO SEBASTIAN CHIROLLA, CHRISTIAN LIONEL y otros
3476270 33 BODEGA ANTIGAL S.A. BIANCHERI, ANNE CAROLINE GEORGETTE MARIE
3477620 6 INDUSTRIAS CORMETAL S.A. CORMET S.A.
3478068 39 STOLT-NIELSEN ARGENTINA S.A. FARIÑA SANTOS, MANUEL FERNANDO
3478162 25 ADIDAS AG BORIS, SEBASTIAN
3478294 16 GEA S.A. GASTROENTEROLOGOS ASOCIADOS S.R.L.
3478295 35 GEA S.A. GASTROENTEROLOGOS ASOCIADOS S.R.L.
3478295 35 GONZALEZ ARCILA MARCELA GASTROENTEROLOGOS ASOCIADOS S.R.L.
3478296 38 GEA S.A. GASTROENTEROLOGOS ASOCIADOS S.R.L.
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
24
3478297 42 GEA S.A. GASTROENTEROLOGOS ASOCIADOS S.R.L.
3478298 44 GEA S.A. GASTROENTEROLOGOS ASOCIADOS S.R.L.
3478416 16 S.O.S. S.A. MANERA, PERLA VERONICA y otros
3479225 41 CENTRO NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA S.A. DESPALANQUES, JOSÉ
3479272 3 FINANCIERA DE PERFUMERIA S.A. TREMP S.A.
3479694 33 GRUPO PEÑAFLOR S.A. TROLLANO, ALBERTO
3480679 41 LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I. RAZETTO, DIEGO
3480848 32 BODEGAS ESMERALDA S.A. LUNA LORENA ANDREA y otros
3480849 30 BODEGAS ESMERALDA S.A. LUNA LORENA ANDREA y otros
3480850 43 BODEGAS ESMERALDA S.A. LUNA LORENA ANDREA y otros
3481783 35 RIDAR S.A. SOMMIERCITY S.R.L.
3481989 30 LA GACHUERA S.A. OCHETTI, TOMAS CANDIDO
3482527 33 INTEGRA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A. FINCA LA LUZ S.A.
3482833 3 DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC DUJOVNE, DOMINIQUE
3483950 35 DOS SANTOS MARIA MARTA SUAYA, SERGIO EDUARDO y otros
3485655 12 KABUSHIKI KAISHA BANDAI NAMCO ENTERTAINMENT (BANDAI NAMCO ENTERTAINMENT INC. FAMSA - FABRICA ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS S.A.
3486824 25 ACTURUS CAPITAL S.L. LÓPEZ MARTÍN FRANCISCO
3486892 41 BEATS ELECTRONICS, LLC THIN BIG S.R.L.
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Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
25
3487042 41 BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO PEREZ, JUAN PABLO
3487310 33 BODEGAS ESMERALDA S.A. BISTOLFI, LEONARDO ANGEL
3488118 35 MERCADOLIBRE S.R.L. GASPAR RUBEN BULLANO
3488182 12 BELSHINA OPEN JOINT STOCK COMPANY COMBUSTIBLES PC SRL
3488408 5 LABORATORIOS RAFFO S.A. LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S. A.
3489435 38 SAINFI S.A. FORTI, ADRIANA MARTA
3489436 36 TITO JORGE ALBERTO FORTI, ADRIANA MARTA
3489437 35 SAINFI S.A. FORTI, ADRIANA MARTA
3491060 35 SEAC S.A. CARBALLAL, MARIEL
3491073 30 LA DELICIA FELIPE FORT S.A.I.I.C. Y F. BRANDI, CRISTIAN DANIEL
3491271 25 POSOBON, ROBERTO DANIEL GAMARRA, GABRIEL y otros
3491392 43 ENTERTAINMENT DEPOT S.A. DOLAN FEDERICO JOSE
3491482 36 ENLACE INT. S.A. ASOCIACIÓN CIVIL ENLACE SOCIAL
3492362 25 VICTORIA'S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT INC. CASARO MARIO EDUARDO
3492638 9 ENTRE PAR S.R.L. CONDE MARCELO GUSTAVO
3493565 39 GARGANO LOGISTICA S.A. GARGANO JOSE ANTONIO CARMELO
3494143 41 JAMES RICARDO MARTIN CORMILLOT, ADRIAN DOMINGO
3494544 29 QUICKFOOD S.A. PATTI, NATALIA MARCELA
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
26
3494545 30 QUICKFOOD S.A. PATTI, NATALIA MARCELA
3494657 25 PEREZ, MONICA LILIANA GANIMIAN, JORGE
3494660 35 ENTERTAINMENT DEPOT S.A. DILFER S.A.
3495442 38 ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVAS LTDA. ACAMICA S.A.
3495644 35 TERNIUM INTERNATIONAL INC. CALVENTE, FERNANDO MANUEL
3495724 41 UNION DES ASSOCIATION EUROPEENNES DE FOOTBALL (UEFA) EVENTOS DEL SUR S.R.L.
3496245 9 MATEO HERMANOS S.A. CONTESTI, FACUNDO EDUARDO
3496302 5 ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LTDA. CHEZO, RICARDO PACIFICO
3496316 25 TEXTIL TIGRE S.R.L. REPETTO, LORENA ROXANA
3496781 41 FUNDACION SARA MARIA FURMAN PASCOTTO PABLO y otros
3496782 43 FUNDACION SARA MARIA FURMAN PASCOTTO PABLO y otros
3497090 11 SONAX GMBH 99 INTERNACIONAL S.R.L.
3497091 7 SONAX GMBH 99 INTERNACIONAL S.R.L.
3497092 8 SONAX GMBH 99 INTERNACIONAL S.R.L.
3497407 32 BODEGAS CHANDON S.A. ANNESE, LUCAS MATIAS y otros
3497685 35 MESSE FRANKFURT EXHIBITION GMBH SONCA, ALEJANDRO WALTER
3497765 19 LOMA NEGRA CIA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. ARAYA LUAN, BASILICO ELICEO
3498139 25 ENTRE PAR S.R.L. DI FRANCO MARIANA
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Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
27
3498764 32 MOLINO ARGENTINO S.A. PACHIANA CABA, GABRIEL HERNAN y otros
3499213 38 SANTO BUENOS AIRES S.A. BIASATTI, SANTO VIRGILIO
3499214 38 SANTO BUENOS AIRES S.A. BIASATTI, SANTO VIRGILIO
3499257 43 REINWICK GUILLERMO DAVID LUCVA S.A.
3499514 16 TIO TOM S.A. MARTINEZ, CLAUDIA PAOLA
3500310 30 GEORGALOS HNOS S.A.I.C.A. MENOYO, PABLO ESTEBAN y otros
3500324 18 MHCS SEIGNEUR, CHANTAL
3500325 20 MHCS SEIGNEUR, CHANTAL
3500350 16 SANTHER - FABRICA DE PAPEL SANTA THEREZINHA S.A. SERVIDIO, GUSTAVO ADOLFO
3500351 35 FIAT GROUP MARKETING & CORPORATE COMMUNICATION S.P.A. PEÑA ALVARADO, MARIO HECTOR
3500758 41 FUTBOL CLUB BARCELONA MAROTTA, FRANCISCO JOSE CARLOS
3500858 33 INCLULTO S.A. 8 ARBOLES S.R.L.
3500964 3 FARMCITY S.A. ZABARI E. MANAGEMENT & HOLDING LTD.
3501995 18 BOLD STRATEGIES, INC TEDEN SRL
3502154 32 BODEGA LUIGI BOSCA E HIJOS S.R.L. TORRENTS, FACUNDO y otros
3502474 42 BOLDT S.A. ABADIE AGUSTINA
3502474 42 B-GAMING S.A. ABADIE AGUSTINA
3503593 14 CRONOS S.A.I.C. ARCHE, NICOLAS EDGARDO
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
28
3503594 38 CRONOS S.A.I.C. ARCHE, NICOLAS EDGARDO
3505187 38 GOOGLE INC WINTER CHANNEL S.A.
3505188 41 GOOGLE INC WINTER CHANNEL S.A.
3505298 4 PILAR, JUAN CARLOS ORFEO DESTEFANO S.R.L.
3505540 25 GUT, SARA NASIR, FERNANDO
3505604 41 ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. GONZALEZ, WALTER HORACIO
3505685 2 TADDEI, VERONICA AITA, FAVIO ANDRES
3506242 30 GALATIRI S.A. TOLIS, GUSTAVO JUAN
3506952 43 JUAN WALTER BLANCO, MARIA DEL CARMEN
3507054 9 BOSAN SOCIEDAD ANONIMA INDIGO TRADE SA
3507249 30 ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. FLORES VILLALBA, MIRNA HAYDEE y otros
3507255 35 RED SURCO S.A. GALLOSO, GONZALO
3507811 37 APPLE INC. DE CARO, EMILIANO y otros
3507965 40 MERIGLIO TEXTILE S.R.L. GARGANO, MAURO
3509086 41 F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. ALANIZ, DEMIAN JOAQUIN
3510803 35 TOMASELLA, ALBERTO RENZULLI, LUCILA
3511716 36 MASTERCARD INTERNATIONAL INCORPORATED FASSI, DANIEL RODOLFO
3514513 35 PACIFIC FASHION SRL DAVICO ACHINELLI, NICOLAS DANIEL
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
29
3514553 41 SUERIO , RODRIGO JOSE DI MARTINO, JORGE ANTONIO
3514746 36 NORDELTA S.A. SANTIAGO PETTINATO
3514746 36 MARRIOT WORLDWIDE CORPORATION SANTIAGO PETTINATO
3514930 42 FUNDACION CISAM FUNDACION ISALUD
3514931 42 FUNDACION CISAM FUNDACION ISALUD
3514996 19 LOMA NEGRA CIA. INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. COMPAÑIA MINERA LA PORFIA S.A.
3515069 3 DICTER S.A. FIGUEROA, MARCELO AGUSTIN
3515379 41 PRICEWATERHOUSECOOPERS(AMERICA DEL SUR) MONDINO SEBASTIAN
3515431 9 OSTILIO BOCCI BATERIAS WAO FINANCIERA S.A. NEIRA CORBO, LAURA
3516928 30 MOLINO ARGENTINO S.A. BONETTI, MARIA DE LAS MERCEDES y otros
3517179 35 COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA
3517180 38 COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA
3517181 41 COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA
3517751 36 PRICE WATERHOUSE COOPERS(AMERICA DEL SUR) SANTIAGO FEDERICO EDUARDO
3517807 5 LABORATORIO LKM S.A. LABORATORIO VARIFARMA S.A.
3517808 5 EUROFARMA ARGENTINA S.A. LABORATORIO VARIFARMA S.A.
3517989 25 DE MARTINO, MARCELO ZILIOTTO, MARINA
3518042 35 ALIMENTARIA MONTECRISTO S.R.L SAN ESTEBAN FA SRL
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Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
30
3518298 30 URIBURU, MIGUEL PIO RAUCH FRUCHTSÄFTE GMBH
3518302 25 BUHL S.A. KUMRU, SEBASTIAN
3518304 12 THE GOODYEAR TIRE& RUBBER COMPANY TRANSOCEANICA S.A.
3518409 35 CESARATTO, JORGE ALBERTO CAISUTTI, GERARDO RENE
3518775 29 LES FROMAGES SAPUTO S.E.N.C./ SAPUTO CHEESE G.P. ARCOR S. A. I. C.
3518780 35 RAMIREZ FRANCISCO CARMELO SUAREZ, ELVIO VICENTE
3518785 30 IUDICELLO, LIBORIO PEDRO ROSA, MIGUEL ANGEL
3518786 35 IUDICELLO, LIBORIO PEDRO ROSA, MIGUEL ANGEL
3518798 41 ESTABLECIMIENTO PUR SANG S.A. CALO, LUIS RAMIRO
3518855 35 UNIVERSAL SERVICE S.A. LOGISTICA UNIVERSAL S.R.L.
3518870 33 AITOR IDER BALBO S.A.A.C.I. BERRUTTI Y CHINI S.A.
3519213 39 EXPERTUR S.R.L. FIGUEROA, EDGARDO DANIEL
3519305 30 PANINO S.A. NUTRIBRAS S.A.
3519497 42 UL LLC MADERS LOZA RODRIGO DAMIÁN
3519920 18 BEDROCK BRANDS , LP LAUTIN ACCESORIOS S.R.L.
3519921 25 BEDROCK BRANDS,LP LAUTIN ACCESORIOS S.R.L.
3519922 35 BEDROCK BRANDS , LP LAUTIN ACCESORIOS S.R.L.
3519964 7 HERTZ SYSTEM, INC. DALGAKIRAN MAKINA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
31
3520101 43 ILUANE, LEONARDO DANIEL CARRILLO, MARTIN
3520170 3 DI NATALE , SANTIAGO MARIO ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS
3520171 3 DI NATALE , SANTIAGO MARIO ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS
3520172 5 DI NATALE MARIO ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS
3520241 43 MARTIN CORREA, FEDERICO LUIS GUSTAVO MINOTTI
3520285 39 IN TERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. B.I.R. S.A.
3520286 44 INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A B.I.R. S.A.
3520759 11 FARBERWARE LICENSING COMPANY LLC FABER S.P.A.
3520759 11 TROBBIANI, DANIEL RAMON FABER S.P.A.
3521089 30 COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C REFINERIA DEL CENTRO S.A.
3521090 29 COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C. REFINERIA DEL CENTRO S.A.
3521763 45 ZEBALLOS, CHRISTIAN MANUEL PROTECCION TOTAL PATAGONICA SRL
3522031 41 IDEAS DEL SUR S.A RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.
3522419 41 IDEAS DEL SUR S.A. RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.
3522901 41 AGROFARM S.A. COSTA, ALEJANDRO MATIAS
3523054 35 TECNOPLANT S.A. MUSSO, JORGE EDUARDO
3523074 11 GRIFERIA RODDEX SA BAECK, CRISTIAN ANDRES
3523086 29 MACCHI HNOS S.A. IBARRA, MAXIMILIANO EMANUEL y otros
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Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
32
3523214 29 RPB S.A. MARTINEZ ESPINOLA, JUAN AGUSTIN
3523347 25 NEIMAN SALVADOR ROBERTO HENRY ALBERT, SANTOS COLQUE
3523552 41 SLOTS MACHINES SA GÓMEZ, JUAN MARCOS y otros
3523660 43 FARMACITY S.A. FAZIO SABRINA DOLORES y otros
3523809 3 LABORATORIO CUENCA S.A. LABORATORIOS BUENOS AIRES S.A.
3523828 3 TAUIL BRUNO JUAN MANUEL - ZUAIN OMAR RAMON ACCANTIA GROUP HOLDINGS
3523848 5 LABORATORIO DOSA S.A. VITALCAN SA
3524279 35 CAMPO AUSTRAL S.A. LACTEOS AURORA S.R.L.
3524279 35 MARCAS ARGENTINAS S.A. LACTEOS AURORA S.R.L.
3524324 32 DILDROME S.A. SANZ EZEQUIEL
3524336 11 COTO C.I.C.S.A. SABBAGH, ELIAS
3524359 41 CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR) GALLEGO COULTAS, JOSÉ ANDRÉS
3524518 31 ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA MOLINO PASSERINI S.A.I.C.
3524776 36 FRAIRE, RAUL ELPIDIO GLASER, CRISTIAN LUIS
3524958 35 MCDONALD'S INTERNATIONAL PROPERTY COMPANY, LTD CRUZ LOPEZ, ELINA JANETH
3524967 9 DRAWER S.A. NICOLETTI, ALEJANDRO DANIEL
3525179 38 RADIO PRODUCTORA 2000 S.A. DE SIMONE CLAUDIO ALEJANDRO
3525199 42 BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES BOLSA DE CEREALES DE CORDOBA Y CAMARA DE CEREALES Y AFINES DE CORDOBA-TRIBUNAL ARBITRAL
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
33
3526613 25 SONG,KIL GAN HOZ S.A.
3526947 29 ESTABLECIMIENTOS COMANDUCCI S.A. ZOTT SE & CO. KG
3526948 30 ESTABLECIMIENTOS COMANDUCCI S.A ZOTT SE & CO. KG
3527217 35 UNIMED S.A. DE MARCO FEDERICO CESAR
3527893 35 FRANBRETTA ARGENTINA S.A.C.I.F. AGOSTINO MARIA FLORENCIA
3528134 25 VALERIANO, ALEJANDRO LEONEL RODRIGUEZ, MIRTA BEATRIZ
3528289 25 FUTUROS S.R.L. TAVERNA, ANDREA PAMELA
3530092 36 HAROLD HYLAND S.A. HYLAND, FERNANDO TOMAS
3530502 44 MEDICINA ESENCIAL S.A. GELPI, MIRIAM ALEJANDRA
3530957 32 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.C.A Y G BARDAS BLANCAS SA
3531539 20 FUNDACION EDUARDO F. CONSTANTINI BROGAS S.A.
3531570 30 MERE ANGEL AMADEO - MEE OSCAR ALBERTO ALABARCE, VIRGINIA RENE y otros
3531985 41 T4F ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA S.A. BRUNO, LEANDRO DIEGO
3532005 25 ESE EMPRESA DE SERVICIOS Y ESPECTACULOS S.A. SKYRACING SA
3532009 41 PINAMAR S.A. FORESTAL AGROP. INM. COM. IND. ALBA HARRINGTON, MARIA SUSANA
3532412 30 VINAGRES HALCONERO S.R.L. SCARDAMAGLIA, MONICA GABRIELA
3532556 5 LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. ROSPAW Sociedad de Responsabilidad Limitada.
3532556 5 FINADIET S.A.C.I.F.I. ROSPAW Sociedad de Responsabilidad Limitada.
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
34
3533573 5 ABBOTT LABORATORIES PIETRAGALLO EDUARDO LUIS
3533672 12 SPBI PINTURERIAS PRESTIGIO S.A.
3534273 41 COMPUTER AIDED EDUCATION S.A. ELIAS, CARLOS ALFREDO
3534351 5 AGROFINA S.A. SIPCAM ARGENTINA S.R.L
3534362 9 JAGUAR LAND ROVER LIMITED INGENU INC.
3534366 38 JAGUAR LAND ROVER LIMITED INGENU INC.
3534367 42 JAGUAR LAND ROVER LIMITED INGENU INC.
3534722 41 IDEA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA FUNDACION IDEAR CORDOBA
3535001 41 FUNDACION ARTE BA CASTRO DEBERNARDI, FEDERICO MARTIN
3535002 16 FUNDACION ARTE BA CASTRO DEBERNARDI, FEDERICO MARTIN
3535280 30 MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. PRIETO EMANUEL
3535434 3 DELMA S.A. BERNAL, CARLOS ANDRES
3535504 30 DE MARCHI JUAN JOSE DE MARCHI INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE FRUTAS LTDA
3535505 31 DE MARCHI JUAN JOSE DE MARCHI INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE FRUTAS LTDA
3535506 32 DE MARCHI JUAN JOSE DE MARCHI INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE FRUTAS LTDA
3535507 29 DE MARCHI JUAN JOSE DE MARCHI INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE FRUTAS LTDA
3535508 30 DE MARCHI JUAN JOSE DE MARCHI INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE FRUTAS LTDA
3535556 5 APOTEX TECHNOLOGIES INC. ALARCON, MARTIN HERNAN
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
35
3535556 5 ROIZ JOSÉ LUIS ALARCON, MARTIN HERNAN
3535967 25 PALLOCCHINI VIVIANA MUGLIA, JORGE MARTÍN
3536796 9 ARMANDO PETTOROSSI E HIJOS S.A. ZANFAGNINI, RICARDO FEDERICO y otros
3537038 25 SLOTS MACHINES SA TESTI, JUAN IGNACIO
3537040 44 GELPI, MIRIAM ALEJANDRA DIMATTIA, LORENA
3537123 25 BANANA REPUBLIC (ITM) INC RODRIGUEZ LARA AILEN
3537759 4 AMA OIL & CIA. S.R.L. BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINA S.A.
3537815 43 LA ALEMANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LUQUE, ANDREA
3538593 9 POPSOCKETS LLC DIEGO, ANDREA FABIANA
3538779 33 BODEGAS Y VIÑEDOS NANNI S.A. IÚDICA VINOS S.A.
3538785 33 ROJAS, RAUL JORGE PINAR SOÑADO SA
3539321 3 REA DEEMING BEAUTY INC. PAIK MATEO PABLO
3539571 41 CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS ASOCIACION CIVIL PUIG, LUIS ALEJANDRO
3539603 43 CLUB CHAMPAGNAT VIDAL KARINA
3540140 30 SAVERIO HELADOS S.A. SEGOVIA MARCELO JAVIER
3540548 21 HELEN OF TROY LIMITED DE MARCO HORACIO ESTEBAN
3541731 31 PET FOODS SALADILLO S.A. MANFRIM INDUSTRIAL E COMERCIAL LTDA
3541956 41 AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. NIEVAS, LEONARDO
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
36
3542778 29 ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. LACTEOS LAS MARIAS S.R.L.
3542779 30 ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. LACTEOS LAS MARIAS S.R.L.
3542782 35 COTO C.I.C.S.A. INKTEC ARGENTINA S.R.L.
3543081 41 MARISA ANABELLA SARA CHEB TERRAB AVILA SEBASTIAN
3543637 30 RAMGRAS S.A.C.I.A. MARÍN, RAUL ADOLFO
3545221 35 PURAMEL S.A. DRAGHI, GUIDO y otros
3545396 41 VIDAL RIVAS HECTOR FRANCISCO ENCINA, ELIZABETH SILVIA
3546175 25 MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES INC. DAPIAGGI, GUSTAVO
3550439 6 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550440 11 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550441 17 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550442 19 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550443 6 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550446 19 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550447 6 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550448 11 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550449 17 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550450 19 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
BOLETÍN DE MARCAS Nº 5062 - 23 De Septiembre De 2020
Notificación en Procedimiento Resolución de Oposiciones
Notificación a las partes para la presentación del escrito -de carácter voluntario- con los argumentos finales
Se notifica a las partes de los procesos de resolución de oposiciones indicados en el presente listado que los mismos se ha clausurado el período de prueba y que en ellos se ha dictado la providencia respectiva (Art. 6º, Anexo I, Resolución INPI Nº P-183/2018)
Nota: LAS PRESENTES NOTIFICACIONES NO CUENTAN CON NINGÚN PLAZO DE SUSPENSIÓN CONFORME ART. 5 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INPI Nº P-123/2019 Y SON VALIDAS PARA AQUELLOS TRAMITES EN LOS QUE NO HAYA HABIDO UNA ANTERIOR
NOTIFICACIÓN POR CEDULA O EN FORMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE.
Acta Clase Oponente Solicitante
37
3550451 6 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550452 11 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550453 17 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3550454 19 FERVA S.A. I.P.S. S.A.I.C. Y F.
3595683 33 LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LTDA CASARENA BODEGAS Y VIÑEDOS S.A.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución Número: RESOL-2020-142-APN-INPI#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES Lunes 21 de Septiembre de 2020
Referencia: EX-2020-17429722--APN-DO#INPI Prórroga de Suspensión de Plazos
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-17429722-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, de fecha 12 de Marzo de 2020 y complementario, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355, de fecha 11 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408, de fecha 26 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459, de fecha 10 de Mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493 de fecha 24 de Mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de Junio de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 de fecha 29 de Junio de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605 de fecha 18 de Julio de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641 de fecha 2 de Agosto de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677 de fecha 16 de Agosto de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714 de fecha 30 de Agosto de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754 de fecha 20 de Septiembre de 2020, la Decisión Administrativa Nº 524, de fecha 18 de Abril de 2020, el Decreto Nº 298, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto Nº 327, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto N° 410 de fecha 26 de Abril de 2020, el Decreto Nº 458, de fecha 10 de Mayo de 2020, el Decreto N° 494 de fecha 24 de Mayo de 2020, el Decreto N° 521 de fecha 8 de Junio de 2020, el Decreto N° 577 de fecha 29 de Junio de 2020, el Decreto N° 604 de fecha 17 de Julio de 2020, el Decreto N° 642 de fecha 2 de Agosto de 2020, el Decreto N° 678 de fecha 16 de Agosto de 2020, el Decreto N° 715 de fecha 30 de Agosto de 2020, el Decreto N° 755 de fecha 20 de Septiembre de 2020, la Resolución INPI Nº P 16, de fecha 17 de Marzo de 2020, la Resolución INPI Nº P 22, de fecha 01 de Abril de 2020, la Resolución INPI Nº P 34, de fecha 12 de Abril de 2020, la Resolución INPI Nº P 37, de fecha 27 de Abril de 2020, y la Resolución INPI N° 42, de fecha 11 de Mayo de 2020, la Resolución INPI Nº P 47, de fecha 26 de Mayo de 2020, la Resolución INPI Nº P 51, de fecha 8 de Junio de 2020, la Resolución INPI Nº P 69, de fecha 29 de Junio de 2020, la Resolución INPI Nº P 78 de fecha 18 de Julio de 2020, la Resolución INPI Nº P 109 de fecha 3 de Agosto de 2020, la Resolución INPI Nº P 116 de fecha 16 de Agosto de 2020, Resolución INPI Nº P 127 de fecha 31 de Agosto de 2020, y CONSIDERANDO:
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Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo de la Declaración de Pandemia de Covid19 por parte de la OMS, la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº 27.541. Que en concordancia con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº 297/20, ante el advenimiento de las graves consecuencias de continuar con la circulación normal de personas en todo el territorio de nuestro país, se declaró la obligatoriedad de que todas las personas humanas cumplan un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, exceptuándose de su cumplimiento a un grupo de personas que llevan a cabo actividades consideradas esenciales relacionadas a la emergencia sanitaria, y otras que promueven servicios públicos o privados que no pueden sufrir una parálisis total, aún en ese contexto. Que en el contexto de las personas que sí deben cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9 de la citada norma, otorgó Asueto a todo el Personal de la Administración Pública Nacional, salvo los exceptuados por el Artículo 6. Que en la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 298/20, de suspensión del curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos generales y especiales, dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional. Que oportunamente este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dictó la Resolución INPI Nº P 16/20, para suspender todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones, así como legales y reglamentarios, aclarando luego por Nota que abarcaba a los que se hallaban en curso al día 12 de Marzo de 2020, así también como a los nacidos y los que nacieran luego de esa fecha. Que extendida la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 327/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó la prórroga por medio de la Resolución INPI Nº 22/20, y hasta el día 12 de Abril de 2020 inclusive. Que decidida la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de la Resolución INPI Nº P 34/20, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive. Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración Pública Nacional, Decreto N° 410/20, y así fue que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 37/20, hasta el día 10 de Mayo de 2020 inclusive. Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 458/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N° 42/20. Que prosiguió dicha situación, cuando el Poder Ejecutivo Nacional decide una nueva de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 494/20, el
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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N° 47/20. Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración Pública Nacional, Decreto N° 521/20, y así fue que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 51/20, hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive. Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 577/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N° P 69/20 que estableció la prórroga de la norma especial hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive. Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración Pública Nacional, Decreto N° 604/20, y así fue que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 78/20, hasta el día 2 de Agosto de 2020 inclusive. Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 642/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N° P 109/20 que estableció la prórroga de la norma especial hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive. Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 677/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración Pública Nacional, Decreto N° 678/20, y así fue que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 116/20, hasta el día 30 de Agosto de 2020 inclusive. Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 715/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N° P 127/20 que estableció la prórroga de la norma especial hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive. Que ante un nuevo escenario de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 755/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en concordancia y sus propios antecedentes, decide ahora prorrogar una nueva suspensión de plazos en el ámbito de su competencia, manteniendo el establecimiento de guardias mínimas y atención por turnos ordenada por la Decisión Administrativa Nº 524/20.
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Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatoria, y el Decreto Nº 107/20. Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Prorróguese la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) Nº RESOL-2020-127-APN-INPI#MDP, desde el día 21 de septiembre de 2020 inclusive, hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive. ARTÍCULO 2º - Continúase el mantenimiento de guardias mínimas y atención por turnos, establecida por la Decisión Administrativa Nº 524/20, que por Aviso publicado en el Boletín Oficial de fecha 23 de Abril de 2020, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) ya ha puesto en marcha. ARTÍCULO 3º - La presente, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4º - Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.
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ARANCELES TRÁMITES MARCARIOS VIGENTES
CÓDIGO DETALLE ARANCEL
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110.000 MARCAS - TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE ALTO. $ 2.210
120.000 MARCAS - TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE MARCA $ 2.730
171.000 RENOVACIÓN REGISTRO VENCIDO DENTRO DE PLAZO DE GRACIA - 6 meses posteriores - $ 2.730
181.000 Declaración de USO de Medio Termino $ 1.000
182.000 Adicional Declaración de uso medio término vencida $ 500
131.000 MARCAS - DERECHO A OPOSICIÓN POR PARTE DE TERCEROS $ 2.210
139.000 MARCAS - DERECHO A OPOSICIÓN A MARCAS COLECTIVAS POR PARTE DE TERCEROS $ 4.420
141.100 MARCAS - BÚSQUEDA FONÉTICA-POR CADA CLASE DE PRODUCTOS O SERVICIOS $ 500
141.200 MARCAS - BÚSQUEDA FONÉTICA-EN TODAS LAS CLASES DE PRODUCTOS $ 2.000
141.300 MARCAS - BÚSQUEDA FONÉTICA-EN TODAS LAS CLASES DE SERVICIOS $ 2.000
142.000 MARCAS - BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES POR TITULAR (POR CADA TITULAR EN TODAS LAS CLASES) $ 910
151.000 MARCAS - PEDIDO DE INFORME DE CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS/SERVICIOS (Informe INPI) $ 286
152.000 MARCAS - PEDIDO DE INFORME DE CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS/SERVICIOS (Informe OMPI) $ 559
161.000 MANTENIMIENTO DE VIGENCIA OPOSICIÓN $ 11.050
192.000 RESERVA Estudio de Fondo $ 975
750.001 CONTESTACIÓN DE VISTAS POR INCUMPLIMIENTOS FORMALES $ 500
760.001 RECURSOS ADMINISTRATIVOS (DEPÓSITOS REEMBOLSABLES EN CASO DE ADMISIÓN) $ 1.105
770.001 SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PLAZO $ 700
701.010 COPIA DE DOCUMENTO -FOTOCOPIAS SIMPLES HASTA 10 PAGINAS O ENTREGA EN FORMA ELECTRÓNICA $ 250
701.020 EXCEDENTE DE 10 PAGINAS, POR PAGINA $ 25
701.030 FOTOCOPIA AUTENTICADA (COPIA FIEL), HASTA 10 PAGINAS $ 680
701.040 EXCEDENTE DE DIEZ PAGINAS, POR PAGINAS $ 310
701.100 DESARCHIVO DE EXPEDIENTES EN ARCHIVO GENERAL. $ 600
701.110 DESARCHIVO URGENTE EN ARCHIVO GENERAL $ 3.000
720.000 EXTENSIÓN DE CERTIFICADO DE PRIORIDAD INTERNACIONAL $ 560
730.000 EXTENSIÓN DE CERTIFICADO DE ESTADO DE TRAMITE $ 500
710.001 TRANSFERENCIAS / CAMBIOS DE RUBRO (Se Tramita en Dirección de Transferencia de Tecnología) $ 2.730
788.881 QUIEBRAS $ 0
199.000 MARCAS COLECTIVAS $ 0
799.991 SERVICIOS NO ARANCELADOS – CONTESTA VISTA DE FONDO MARCAS $ 0
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ARANCELES TRÁMITES MARCARIOS VIGENTES
CÓDIGO DETALLE ARANCEL
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799.919 SERVICIO NO ARANCELADO - MARCAS $ 0
70.000 Recurso Directo de APELACIÓN Establecido en arts. 24 y 26 de Ley Nº 22.362 $ 1.105
168.000 SOLICITUD DE NULIDAD DE MARCA REGISTRADA $ 15.000
168.100 CONTESTACIÓN DE TRASLADO SOLICITUD NULIDAD DE MARCA REGISTRADA $ 0
168.200 SOLICITUD DE NULIDAD MARCA REGISTRADA EN EL CONTEXTO DE UNA OPOSICIÓN A UNA SOLICITUD $ 7.500
169.000 SOLICITUD DE CADUCIDAD DE MARCA REGISTRADA $ 15.000
169.100 CONTESTACIÓN DE TRASLADO SOLICITUD CADUCIDAD DE MARCA REGISTRADA $ 0
169.200 RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD MARCA REGISTRADA EN EL CONTEXTO DE UNA OPOSICIÓN A UNA SOLICITUD $ 7.500