reduccion aranceles

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GUÍA DE ARANCEL CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS Página 38 de 147 3. SUSPENSIONES ARANCELARIAS 3.1. Consideraciones generales Se trata de dejar de aplicar totalmente (suspensión total) o reducir (suspensión parcial), por un periodo determinado de tiempo, los derechos arancelarios normales de importación. A diferencia de los contingentes, no existe un límite de cantidad de mercancía que puede beneficiarse de esta exención. Todas las suspensiones se publican en el Diario Oficial de Comunidad. Están basadas en el artículo 26 del Tratado CE. Para evitar favorecer a un solo operador, las suspensiones pueden ser solicitadas por todos los importadores comunitarios. El objetivo principal de las suspensiones es mejorar la competitividad de las empresas comunitarias permitiéndoles la utilización de suministros con un derecho de importación reducido o nulo, en el caso de que no se produzcan productos idénticos o equivalentes en la Unión Europea. Hay que señalar que los posibles recargos arancelarios que pudieran existir (como los derechos antidumping), no están afectados por reducciones de las suspensiones arancelarias. Para la correcta aplicación de las suspensiones, en la mayoría de las ocasiones la puntualización de una suspensión concreta, conlleva la realización de la correspondiente apertura a nivel de código TARIC (10 dígitos) Hay casos en que las suspensiones están vinculadas al cumplimiento de determinadas condiciones; como pueden ser que venga la mercancía con un determinado precio mínimo, son las suspensiones para el pescado; en otras ocasiones pueden estar vinculadas con la declaración de un determinado código adicional, como son las suspensiones para los productos farmacéuticos y también en algunos casos la concesión de la suspensión está condicionada al cumplimiento de un determinado uso o destino especial de la mercancía. Las suspensiones se suelen conceder para todos los países terceros, actualmente son raras las suspensiones que se conceden para un país o países determinados.

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  • GUA DE ARANCEL CAPITULO III REDUCCIONES ARANCELARIAS

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    3. SUSPENSIONES ARANCELARIAS

    3.1. Consideraciones generales Se trata de dejar de aplicar totalmente (suspensin total) o reducir (suspensin parcial), por un periodo determinado de tiempo, los derechos arancelarios normales de importacin. A diferencia de los contingentes, no existe un lmite de cantidad de mercanca que puede beneficiarse de esta exencin. Todas las suspensiones se publican en el Diario Oficial de Comunidad. Estn basadas en el artculo 26 del Tratado CE. Para evitar favorecer a un solo operador, las suspensiones pueden ser solicitadas por todos los importadores comunitarios. El objetivo principal de las suspensiones es mejorar la competitividad de las empresas comunitarias permitindoles la utilizacin de suministros con un derecho de importacin reducido o nulo, en el caso de que no se produzcan productos idnticos o equivalentes en la Unin Europea. Hay que sealar que los posibles recargos arancelarios que pudieran existir (como los derechos antidumping), no estn afectados por reducciones de las suspensiones arancelarias. Para la correcta aplicacin de las suspensiones, en la mayora de las ocasiones la puntualizacin de una suspensin concreta, conlleva la realizacin de la correspondiente apertura a nivel de cdigo TARIC (10 dgitos) Hay casos en que las suspensiones estn vinculadas al cumplimiento de determinadas condiciones; como pueden ser que venga la mercanca con un determinado precio mnimo, son las suspensiones para el pescado; en otras ocasiones pueden estar vinculadas con la declaracin de un determinado cdigo adicional, como son las suspensiones para los productos farmacuticos y tambin en algunos casos la concesin de la suspensin est condicionada al cumplimiento de un determinado uso o destino especial de la mercanca. Las suspensiones se suelen conceder para todos los pases terceros, actualmente son raras las suspensiones que se conceden para un pas o pases determinados.

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    Las suspensiones se suelen aprobar por un periodo de dos aos, actualizndose regularmente dos veces al ao, el 1 de enero y el 1 de julio, para tomar en consideracin las peticiones de nuevas solicitudes de suspensiones presentadas por los Estados miembros de la Unin Europea. En la actualidad hay cinco grandes grupos de mercancas que tienen reducciones de suspensiones arancelarias:

    1. Suspensiones establecidas en la Nomenclatura Combinada, para los productos farmacuticos (se solicitan mediante la utilizacin de cdigos adicionales), mercancas destinadas a buques, plataformas en alta mar (que tienen aperturas especificas de cdigos Taric), mercancas destinadas a Aeronaves civiles (tambin con aperturas de cdigos Taric) y suspensiones a determinados productos que se establecen con certificados especficos por la naturaleza particular del producto.

    2. Suspensiones de aeronavegabilidad, destinadas a la fabricacin, reparacin y mantenimiento de aeronaves, establecidas segn el Reglamento CE 1147/2002 (L 170 de 29-06-2002).

    3. Suspensiones para las armas y equipos militares, establecida segn el Reglamento CE 150/2003 (L-25 de 30-01-2003).

    4. Suspensiones establecidas para favorecer el comercio de las regiones especificas, como es el caso de las regin ultraperifrica de Canarias (Reglamento CE 704/2002) y Ceuta y Melilla (Reglamento CE ).

    5. Suspensiones establecidas para las materias primas, productos semielaborados y componentes no disponibles en la Unin Europea, establecidos por Reglamento 1255/1996.

    3.2. Como se solicitan. Los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO DOCUMENTO NICO ADMINISTRATIVO) en la casilla 36 Preferencia arancelaria, indicando en la segunda y tercera cifra el cdigo que le corresponda de los siguientes: 10 suspensin arancelaria no comprendida en otros puntos, 15 suspensin con destino especial, 18 suspensin con certificado sobre la naturaleza particular del

    producto, 19 suspensin temporal para las piezas importadas con un certificado

    de aeronavegabilidad (Reg. CE 1147/2002), 96 suspensin con destino especial para determinadas armas y

    equipos militares previsto en el Reglamento CE 150/3003. Los beneficios de las reducciones arancelarias concedidas dentro de las suspensiones tienen que ser solicitadas expresamente por el declarante (no pueden ser aplicadas automticamente por la administracin aunque

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    tenga todos los elementos para poder hacerlo), segn lo establecido en el artculo 20 apartado 4 del Reglamento CE 2913/1992 por el que se aprueba el Cdigo Aduanero Comunitario. 3.3. Consulta de bases de datos relacionadas con las suspensiones Base de datos de la Secretaria de Estado de Comercio. En esta consulta se puede conocer si un producto cuenta con alguna suspensin autnoma de derechos arancelarios y permite la bsqueda por cdigo o por una descripcin, la direccin es la siguiente: http://www.comercio.mityc.es/comercio/bienvenido/Comercio+Exterior/Politica+Comercial/Medidas+arancelarias/consultasuspensiones.htm Tambin se puede consulta la Base de datos de la Comisin Europea, que bsicamente permite una bsqueda por cdigo o por una descripcin del producto. Esta consulta se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unin Europea, lo cual da un valor aadido importante y la otra caracterstica a sealar es que permite una consulta por fecha de simulacin. Una vez que se accede a los datos de la suspensin permite conocer todo los derechos arancelarios vinculados a la partida o cdigo seleccionado:

    http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/sushome_es.htm Si desea consultar si un producto determinado tiene alguna suspensin, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria, se recuerda que para acceder a esta pgina es necesario un certificado digital. En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, adems permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el cdigo de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa informacin con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La direccin es la siguiente: https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html 3.4. Procedimiento para solicitar nuevas suspensiones. Cualquier empresa establecida en la Unin Europea o su representante puede solicitar una suspensin arancelaria. Las peticiones de solicitudes de suspensiones arancelarias deben ser presentadas ante las autoridades competentes de los Estados miembros quienes las tramitarn ante la Comisin Europea. En el caso de Espaa la Unidad Administrativa que gestiona las suspensiones es la Subdireccin de Poltica Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.

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    Dicha solicitud debe contener la informacin necesaria para un estudio que permita su adecuada valoracin, siendo la empresa solicitante responsable ante la Administracin de la veracidad de dicha informacin. Las empresas solicitantes de una suspensin deben acreditar de alguna manera la no existencia de produccin comunitaria del producto solicitado, indicando en su caso, las empresas comunitarias consultadas y deber justificar que el ahorro de aranceles supera los 20.000 euros al ao, pudiendo agruparse varias empresas para alcanzar esta cantidad. Se realiza un primer examen por las autoridades nacionales donde se comprueba que las solicitudes aportan informacin necesaria. Una vez analizados los aspectos arancelarios y la inexistencia de problemas econmicos, las solicitudes son enviadas a los Servicios de la Direccin General TAXUD de la Comisin de la UE que recibe y estudia las solicitudes de los Estados miembros asistida por el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Economa Arancelaria", constituido por delegados de los diferentes Estados miembros. En este Grupo se analizan las solicitudes presentadas tanto en sus aspectos formales: la correcta clasificacin y designacin de los productos desde el punto de vista arancelario, como en sus aspectos econmicos, es decir, su justificacin econmica y las repercusiones que su aprobacin pudiera tener sobre la industria comunitaria. La aprobacin de las medidas arancelarias requiere la elaboracin de una propuesta por parte de la Comisin. Dicha propuesta se eleva al Consejo (Grupo de Cuestiones Econmicas: Arancel Aduanero Comn), debiendo ser aprobada por mayora cualificada. (Art. 28 Tratado de UE) y adoptan la forma legal de Reglamentos del Consejo, siendo de obligado cumplimiento y de aplicacin directa en todos los Estados miembros El plazo recomendado para solicitar las nuevas suspensiones es enviar las solicitudes antes del 15 de febrero para las que se solicite la entrada en vigor el 1 de enero del ao siguiente y el 1 de agosto para las que se solicite la entrada en vigor del 1 de julio del ao siguiente. 3.5. Ejemplos de utilizacin de las suspensiones. Un ejemplo de utilizacin de las suspensiones seria una importacin de 200 kg de trixido de cromo, con un valor CIF de la mercanca de de 50.000 , clasificados en el cdigo TARIC 2819.10.00.00 con origen de Japn (cdigo JP). El arancel de normal aplicacin es el 5,5 % y existe una suspensin con un derecho del 0 %.

    La liquidacin sin solicitar la suspensin seria:

    50.000 * 5,5 % = 2.750 de Arancel

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    52.750 * 18 % = 9.495 de IVA Total a pagar = 12.245 La liquidacin solicitando la suspensin seria:

    50.000 * 0 % = 0 de Arancel 50.000 * 18 % = 9.000 de IVA Total a pagar = 9.000 En el DUA tendra que haber declarado en la casilla 36 el cdigo 1.10

    Otro ejemplo de utilizacin de las suspensiones, en este caso, con destino especial seria una importacin de 22.000 kg de Bacalaos de la especie Gadus morhua, destinados a la transformacin, con un valor CIF de la mercanca de 42.000 , clasificados en el cdigo TARIC 0302.50.10.20 con origen de Rusia (cdigo RU). El arancel de normal aplicacin es el 12 % y existe una suspensin con un derecho reducido del 3 % siempre que se destine a la transformacin y que se respete un precio mnimo de 1.144 por TN.

    La liquidacin sin solicitar la suspensin seria:

    42.000 * 12 % = 5.040 de Arancel 47.040 * 8 % = 3.763,2 de IVA Total a pagar = 8.803,2

    La liquidacin solicitando la suspensin seria: 42.000 * 3 % = 1.260 43.260 * 8 % = 3.460,8 de IVA Total a pagar = 4.720,8

    Se aplica la suspensin porque el precio del Bacalao ( 42.000 / 22 TN = 1.909 / TN) es superior al precio mnimo de referencia (1.144 / TN) En el DUA tendra que haber declarado en la casilla 36 el cdigo 1.15

    Un tercer ejemplo de utilizacin de las suspensiones seria una

    importacin de 66.000 kg netos de dixido de titanio, con un valor CIF de

    la mercanca de 78.000 , clasificados en el cdigo TARIC 2823.00.00.90

    con origen de China (cdigo CN). El arancel de normal aplicacin es el 5,5

    % y existe una suspensin con un derecho del 0 % para los productos

    destinado a ser utilizados por la industria aeronutica que vengan

    acompaados del certificado de aeronavegabilidad.

    La liquidacin sin solicitar la suspensin seria:

    78.000 * 5,5 % = 4.290 de Arancel

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    82.290 * 18 % = 14.812,2 de IVA Total a pagar = 19.102,2

    La liquidacin solicitando la suspensin seria: 78.000 * 0 % = 0 de Arancel 78.000 * 18 % = 14.040 de IVA Total a pagar = 14.040 En el DUA tendra que haber declarado en la casilla 36 el cdigo 1.19.

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    4 FRANQUICIAS

    4.1. Consideraciones Generales. Las franquicias son unas exenciones de los derechos de importacin o exportacin, para unas determinadas mercancas que normalmente estaran sujetas a derechos de arancel. No hay que confundir con las franquicias fiscales, que se conceden a los impuestos que gravan los impuestos especiales. La diferencia entre las franquicias y los contingentes o las suspensiones reside en el carcter temporal que tienen las suspensiones y los contingentes mientras que las franquicias tienen carcter definitivo. La norma bsica est constituida por el Reglamento (CE) 1186/2009 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:324:0023:0057:ES:PDF. En este reglamento se relacionan exhaustivamente las importaciones que se pueden beneficiar de la exencin de los derechos de importacin as como los requisitos que se deben cumplir. 4.2. Mercancas admitidas con franquicia de derechos de importacin. Las franquicias de derechos de IMPORTACIN son las siguientes: 1. Bienes y efectos personales pertenecientes a personas

    fsicas que trasladen su residencia desde un tercer pas a la Comunidad (Artculos 3 a 11 del Reg.1186/2009). Para tener derecho a esta franquicia hay que haber tenido la residencia normal fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante al menos 12 meses consecutivos y la franquicia se limitara a los bienes y efectos personales que hayan sido adquiridos al menos 6 meses antes del traslado y siempre que vayan a ser utilizados en los mismos usos. Estn excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco, medios de transporte y los materiales de uso profesional.

    2. Bienes importados con ocasin de un matrimonio (Artculos 12 a 16 del Reg.1186/2009). Tendrn derecho a esta franquicia, el ajuar, el mobiliario y los regalos ofrecidos habitualmente con ocasin de un matrimonio, con un lmite para estos ltimos de 1000 por regalo, perteneciente a una persona que traslade su residencia normal desde un tercer pas a la Comunidad con ocasin de su matrimonio. Para tener derecho a esta franquicia hay que haber estado residiendo en el exterior al menos 12

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    meses consecutivos. Se tendr que aportar la prueba de su matrimonio. Estn excluidos de esta franquicia el alcohol y el tabaco.

    3. Bienes personales recibidos en herencia (Artculos 17 a 20 del Reg.1186/2009). Sern admitidos con franquicia, los bienes personales recibidos por va de sucesin legal o testamentaria, por una personal que tenga su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad. Estn excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco, medios de transporte comerciales y los materiales de uso profesional distintos de los necesarios para el ejercicio de la profesin del difunto, los stocks de materias primas, productos elaborados o semielaborados y los ganados.

    4. Equipo, material de estudio y dems mobiliario de alumnos y estudiantes (Artculos 21 y 22 del Reg.1186/2009). Tienen derechos a la franquicia las prendas de vestir, material de estudio (calculadores, ordenadores personales, etc) y dems mobiliario usado de una habitacin normal de estudiante, pertenecientes a los alumnos y estudiantes que vengan al territorio aduanero de la Comunidad para permanecer en l con objeto de estudiar y adems se destine a su uso personal durante el perodo de duracin de sus estudios.

    5. Envos sin valor estimable (Artculos 23 y 24 11 del Reg.1186/2009). Franquicia para los envos de mercancas sin valor estimable, entendiendo como tal que no sobrepasen los 22 en total por envo. Estn excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco y los perfumes.

    6. Envos de particular a particular, sin carcter comercial (Artculos 25 a 27 del Reg.1186/2009). Tendr derecho a la franquicia los envos de mercancas realizados desde un tercer pas por un particular a otro particular que se encuentre en el territorio aduanero de la Comunidad y siempre que no tenga carcter comercial. Esta franquicia se aplicara con un lmite de 45 por envo, incluido el valor de la mercanca. En esta franquicia el alcohol, tabaco y los perfumes tienen establecidas ciertas limitaciones. Se entiende que no tienen carcter comercial cuando al mismo tiempo, sean de carcter ocasional, sean mercancas reservadas para uso personal o familiar y que sean enviados sin pago de ninguna clase.

    7. Bienes de inversin y bienes de equipo importados con ocasin del traslado de actividades desde un tercer pas a la Comunidad (Artculos 28 a 34 del Reg.1186/2009). Tendr derecho a la franquicia los bienes de equipo y de inversin pertenecientes a empresas que cesen definitivamente su actividad en

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    un tercer pas para ejercer una actividad similar en el territorio aduanero de la Comunidad. Estos bienes tienen que haber sido utilizados por la empresa durante doce meses antes del cese de la actividad y tienen que destinar para ser utilizados en los mismos usos. Estn excluidas de esta franquicia los traslados como consecuencia de una fusin o una absorcin, por una empresa establecida en la Comunidad sin que se produzca la creacin de una actividad nueva.

    8. Productos obtenidos por agricultores comunitarios en fincas situadas en un tercer pas (Artculos 35 a 38 del Reg.1186/2009). Tendr derecho a la franquicia los productos de la agricultura, la ganadera, la apicultura, la horticultura o la silvicultura, procedentes de fincas situadas en un tercer pas contiguas al territorio aduanero de la Comunidad y explotadas por productores agrcolas comunitarios.

    9. Simientes, abonos y productos para el tratamiento del suelo y las plantas importados por productores agrcolas de terceros pases para ser utilizados en sus propiedades limtrofes con estos pases (Artculos 39 y 40 del Reg.1186/2009). Sern admitidas con franquicia de los derechos de importacin, las simientes, los abonos, y los productos para el tratamiento del suelo y las plantas, destinados a la explotacin de fincas situadas en el territorio aduanero de la Comunidad contiguas a un tercer pas y explotadas por productores agrcolas de ese tercer pas.

    10. Mercancas contenidas en el equipaje personal de los viajeros (Artculo 41 del Reg.1186/2009).. Sern admitidas con franquicia de derechos de importacin, las mercancas contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de un tercer pas, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carcter comercial. Existen unas limitaciones por viajero para:

    o Tabaco; 200 cigarrillos (un cartn), o 100 puritos o 50 puros o 250 gramos de tabaco para fumar.

    o Alcohol; 1 litro de bebidas de grado alcohlico superior a 22 % y 2 litros para los dems (vinos, cavas, etc).

    o Perfumes; 50 gramos y 0,25 litros para las aguas de tocador. o Medicamentos; cantidad correspondiente a las necesidades

    personales de los viajeros o Para el resto de los productos no enumerados la franquicia se

    conceder por un importe global de 175 . Los menores de 17 aos no se beneficiaran de la franquicia del tabaco y alcohol y para los menores de 15 aos la franquicia global se fija en 90 . Estas franquicias se podrn reducir o suprimir totalmente para las personas que tengan su residencia o que trabajen en las zonas

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    fronterizas, ni para el personal de los medios de transporte en el trafico entre los terceros pases y la Comunidad.

    11. Objetos de carcter educativo, cientfico o cultural; instrumentos y aparatos cientficos (Artculos 42 a 52 del Reg.1186/2009 y Reglamento de ejecucin (UE) 1225/2011 (L-314 de 29-11-2011)). Tendr franquicia:

    los libros, publicaciones y documentos cualquiera que sea su destinatario y uso,

    material visual y auditivo de carcter educativo, cientfico o cultural, que se destinen a organismos, instituciones o asociaciones autorizadas y que cumplan una serie de requisitos especficos,

    los instrumentos y aparatos cientficos (incluidas las piezas de repuesto, y las herramientas para su mantenimiento) que sean importados con fines no comerciales por establecimientos pblicos o de utilidad pblica que tengan como actividad principal la enseanza o la investigacin cientfica.

    12. Animales de laboratorio y sustancias biolgicas o qumicas

    destinados a la investigacin (Artculo 53 del Reg.1186/2009). Sern admitidos con franquicia los animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorio y determinadas sustancias biolgicas o qumicas que se destinen a establecimientos pblicos o de utilidad pblica y algunos establecimientos privados autorizados previamente, que tengan como principal actividad la enseanza o la investigacin cientfica.

    13. Sustancias teraputicas de origen humano y reactivos para la determinacin de los grupos sanguneos y el anlisis de tejidos humanos (Artculos 54 a 56 del Reg.1186/2009). Sern admitidos con franquicia, las sustancias teraputicas de origen humano, los reactivos para la determinacin de los grupos sanguneos y los reactivos para el anlisis de tejidos humanos, destinados a organismos o laboratorios autorizados previamente, para ser utilizados nicamente con fines mdicos o cientficos y que las sustancias vayan acompaadas de un certificado de conformidad y que estn contenidos en recipientes especiales provistos de una etiqueta de identificacin.

    14. Instrumentos y aparatos destinados a la investigacin mdica, al establecimiento de diagnsticos mdicos o a la realizacin de tratamientos mdicos (Artculos 57 y 58 del Reg.1186/2009 y Reglamento de ejecucin (UE) 1225/2011 (L-314 de 29-11-2011)).

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    Sern admitidos con franquicia, los instrumentos y aparatos destinados a la investigacin mdica, al establecimiento de diagnsticos mdicos o a la realizacin de tratamientos mdicos, que sean objeto de una donacin por una organizacin caritativa o filantrpica o por una persona privada a los organismo sanitarios, a los servicios dependientes de los hospitales y a los institutos de investigacin mdica autorizados. Tambin se aplicara la franquicia a las piezas de recambio, accesorios y herramientas que se adapten a los mencionados instrumentos y aparatos.

    15. Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos (Artculos 59 del Reg.1186/2009). Sern admitidas con franquicia los envos de muestras de sustancias de referencia autorizadas por la Organizacin Mundial de la Salud y destinadas al control de la calidad de las materias utilizadas para la fabricacin de medicamentos y que vayan dirigidas unos destinatarios previamente autorizados.

    16. Productos farmacuticos utilizados con ocasin de manifestaciones deportivas internacionales (Artculos 60 del Reg.1186/2009). Sern admitidos con franquicia los productos farmacuticos para la medicina humana o veterinaria destinados al uso de las personas o los animales que vengan de terceros pases para participar en competiciones deportivas de carcter internacional organizada en el territorio aduanero de la Comunidad.

    17. Mercancas dirigidas a organismos de carcter benfico y filantrpico; objetos destinados a ciegos y otras personas disminuidas (Artculos 61 a 73 del Reg.1186/2009 y Reglamento de ejecucin (UE) 1224/2011 (L-314 de 29-11-2011)).). Para la realizacin de objetivos generales;

    Sern admitidas con franquicia, siempre que no den lugar a abusos o distorsiones de competencias, las mercancas de primera necesidad importadas por

    organismos estatales de carcter benfico o filantrpico, para su distribucin gratuita a personas necesitadas.

    las mercancas de cualquier naturaleza enviadas con carcter gratuito, por una persona o entidad establecida fuera de la Comunidad, a una organismo estatal u otros organismo reconocidos, para la recaudacin de fondos durante actos benficos organizados en beneficio de las personas necesitadas.

    el equipo y material de oficina enviados con carcter gratuito por una persona o un organismo establecido fuera de la Comunidad (sin intencin comercial) a organismo de carcter benfico o filantrpico reconocidos.

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    De esta franquicia estn excluidos los productos alcohlicos, tabaco, caf, te y los vehculos a motor, excepto las ambulancias.

    Objetos destinados a los ciegos; Sern admitidos con franquicia los objetos especialmente concebidos para la promocin educativa, cientfica o cultural de los ciegos cuando sean importados por los propios ciegos o instituciones u organizaciones autorizadas.

    Objetos destinados a otras personas disminuidas Sern admitidos con franquicia los objetos especialmente concebidos para la educacin, el empleo y la promocin social de las personas disminuidas fsica o mentalmente, distintas de los ciegos cuando sean importados por las propias personas disminuidas o instituciones u organizaciones autorizadas.

    Mercancas en beneficio de las vctimas de catstrofes. Sern admitidas con franquicia las mercancas importadas por organismos estatales o por otros organismos autorizados, para ser distribuidas gratuitamente a las vctimas de catstrofes que afecten al territorio de uno o de varios Estados miembros. Estarn excluidos de la franquicia los materiales y el equipo destinado a la reconstruccin de las zonas siniestradas.

    18. Condecoraciones y recompensas concedidas a ttulo

    honorfico (Artculo 81 del Reg.1186/2009). Sern admitidas con franquicia las condecoraciones, copas, medallas y objetos similares, concedidas por gobiernos de terceros pases a personas que tengan normalmente la residencia en la Comunidad.

    19. Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales (Artculos 82 a 84 del Reg.1186/2009). Sern admitidas con franquicia los objetos importados en el territorio aduanero de la Comunidad por personas que hayan efectuado una visita oficial a un tercer pas y los hayan recibido como regalo o los objetos importados por personas que vengan a efectuar una visita oficial y que con tal motivo tengan intencin de regalarlos a las autoridades anfitrionas. Estn excluidos de la franquicia los productos alcohlicos y el tabaco.

    20. Mercancas destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado (Artculo 85 del Reg.1186/2009). Sern admitidos con franquicia, los regalos ofrecidos a los Soberanos y a los Jefes de Estado y las mercancas destinadas a ser utilizadas o consumidas durante su estancia oficial en el territorio aduanero de la Comunidad.

    21. Mercancas importadas con fines de prospeccin comercial (Artculos 86 a 94 del Reg.1186/2009). Sern admitidas con franquicia:

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    las muestras de mercancas sin valor estimables y que slo puedan servir para gestionar pedidos relativos a mercancas de la misma especie.

    los impresos y objetos de carcter publicitario, tales como catlogos, listas de precios, instrucciones de empleo, etc, que se refieran a mercancas en venta o alquiler o servicios ofrecidos por una persona establecida fuera de la Comunidad.

    referente a los productos utilizados o consumidos durante una exposicin tambin sern admitidos con franquicia las pequeas muestras representativas de la fabricacin de una mercanca, las destinadas para su demostracin, el material destinado a la decoracin de los stands (tales como pinturas, barnices, papeles pintados) y los impresos, catlogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y otros objetos suministrados gratuitamente para ser utilizados como publicidad en una exposicin o manifestacin similar. Estn excluidos de la franquicia los productos alcohlicos, el tabaco y los combustibles.

    22. Mercancas importadas para examen, anlisis o ensayos

    (Artculos 95 a 101 del Reg.1186/2009). Sern admitidas con franquicia las mercancas destinadas a exmenes, anlisis o ensayos que tengan por objeto determinar su composicin, calidad u otras caractersticas tcnicas, con fines informativos o de investigacin de carcter industrial o comercial, y por las cantidades estrictamente necesarias. La franquicia solo se conceder a las cantidades estrictamente necesarias y siempre que no constituyan operaciones de promocin comercial.

    23. Envos destinados a organismos competentes en materia de proteccin de los derechos de autor o de proteccin industrial o comercial (Artculo 102 del Reg.1186/2009). Sern admitidos con franquicia los envos de marcas, modelos o dibujos y los expedientes de registro de solicitudes de patentes o similares cuando vayan destinados a los organismos correspondientes en materia de proteccin de derechos de autor o de proteccin de la propiedad industrial y comercial.

    24. Documentacin de carcter turstico (Artculo 103 del Reg.1186/2009). Sern admitidos con franquicia los documentos (impresos, folletos, libros, revistas, guas, carteles, fotografas, calendarios y similares) destinados a ser distribuidos gratuitamente y que tengan como principal finalidad la de incitar al publico a visitar pases extranjeros o asistir a reuniones de carcter cultural, turstico, deportivo, religioso o profesional. Tambin las listas y anuarios de hoteles extranjeros publicados por los organismos oficiales de turismo y el material tcnico

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    enviado a los representantes acreditaos o los corresponsables designados por los organismos oficiales de turismo.

    25. Documentos y artculos diversos (Artculo 104 del Reg.1186/2009).. Sern admitidos con franquicia:

    los documentos dirigidos gratuitamente a los servicios pblicos de los Estados miembros;

    las publicaciones de gobiernos extranjeros y las publicaciones de organismos oficiales que vayan a ser distribuidas gratuitamente;

    las papeletas de votacin para elecciones; los objetos destinados a servir de prueba ante los tribunales; los documentos de reconocimientos de firmas y circulares

    impresas relativas a las firmas; los impresos de carcter oficial dirigidos a los bancos centrales; informes, memorias, notas informativas, boletines, y similares,

    redactados por sociedades que tengan su sede en un tercer pas; los soportes (como grabaciones, microfilms, etc) utilizadas para

    la transmisin de informacin gratuita al destinatario; los expedientes, archivos, formularios y dems documentos que

    vayan a ser utilizados en reuniones, conferencias o congresos internacionales;

    planos dibujos tcnicos necesarios para la ejecucin de pedidos; documentos que vayan a ser utilizados en exmenes

    organizados por instituciones de terceros pases; formularios a ser utilizados como documentos oficiales; los formularios, etiquetas, billetes y documentos similares

    enviados por empresas de transportes o por empresas hoteleras situadas en un tercer pas a sus oficinas establecidas en la Comunidad;

    formularios, ttulos de transporte, cartas de porte, y otros similares que hayan sido utilizados como documentos administrativos o comerciales;

    impresos oficiales emitidos por autoridades de terceros pases para su distribucin;

    fotografas, diapositivas y similares enviadas a agencias de prensa o editoriales de diarios o de peridicos;

    sellos fiscales y anlogos que certifiquen el pago de impuestos en los terceros pases.

    26. Materiales auxiliares para la estiba y proteccin de las

    mercancas durante su transporte (Artculos 105 del Reg.1186/2009). Sern admitidos con franquicia los materiales diversos tales como cuerdas, paja, lonas, papeles, maderas, materias plsticas, que se

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    utilicen para la estiva y proteccin de las mercancas durante su transporte y que no sean susceptibles de nuevo empleo.

    27. Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte (Artculos 106 del Reg.1186/2009). Sern admitidas con franquicia, las camas de paja, los forrajes y los alimentos que vayan a bordo de los medios de transporte utilizados para llevar a los animales, y que vayan a serles distribuidos durante el viaje, desde un tercer pas al territorio aduanero de la Comunidad.

    28. Carburantes y lubricantes a bordo de vehculos terrestres a motor y en los contenedores para uso especiales (Artculos 107 a 111 del Reg.1186/2009). Sern admitidos con franquicia los carburantes contenidos en los depsitos normales de los vehculos automviles de turismo, comerciales y de las motos que entren en el territorio aduanero de la Comunidad.

    29. Materiales destinados a la construccin, conservacin o decoracin de monumentos conmemorativos o de cementerios de vctimas de guerra (Artculos 112 del Reg.1186/2009). Sern admitidos con franquicia las mercancas de cualquier naturaleza importadas por organizaciones autorizadas para su utilizacin en la construccin, conservacin, o decoracin de cementerios, sepulturas y monumentos en memoria de las vctimas de guerra de terceros pases inhumados en el territorio aduanero de la Comunidad.

    30. Atades, urnas funerarias y objetos de ornamentacin funeraria (Artculos 113 del Reg.1186/2009). Sern admitidos con franquicia los atades que contengan cuerpos y las urnas que contengan las cenizas de los difuntos as como los objetos de ornamentacin que los acompaen. Tambin tendrn derecho las flores, coronas, y otros objetos que sean trados por personas residentes en un tercer pas que acudan a funerales o a decorar tumbas situadas en el territorio aduanero de la Comunidad.

    4.3. Como se declaran estas exenciones en la Aduana. Todas estas exenciones hay que solicitarlas previamente en el Departamento de Aduanas e II.EE y una vez que tiene concedida la exencin correspondiente de la franquicia de derechos de importacin, se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO NICO ADUANERO) en la casilla 37 Rgimen, Segunda subcasilla mediante un cdigo de tres caracteres segn los siguientes:

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    C01 - Bienes personales importados por personas fsicas que

    trasladan su residencia normal en la Comunidad. C02 - Bienes importados con ocasin de un matrimonio (ajuar y mobiliario). C03 - Bienes importados con ocasin de un matrimonio (regalos

    ofrecidos normalmente con ocasin de un matrimonio). C04 - Bienes personales recibidos en herencia. C05 - Efectos y mobiliario para amueblar una residencia secundaria. C06 - Equipo, material de estudio y dems mobiliario de alumnos o estudiantes. C07 - Envos sin valor estimable. C08 - Mercancas que son objeto de envo de particular a particular. C09 - Bienes de inversin y otros bienes de equipo pertenecientes a

    empresas importados con ocasin del traslado de actividades desde un pas tercero a la Comunidad.

    C10 - Bienes de inversin y otros bienes de equipo que pertenezcan a personas que ejerzan una profesin liberal as como a las personas jurdicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos.

    C11 - Objetos de carcter educativo, cientfico o cultural; instrumentos y aparatos cientficos, que figuran en el anexo I.

    C12 - Objetos de carcter educativo, cientfico o cultural; instrumentos y aparatos cientficos, que figuran en el anexo II.

    C13 - Objetos de carcter educativo, cientfico o cultural; instrumentos y aparatos cientficos (piezas de recambio, elementos, accesorios e instrumentos.

    C14 - Equipos importados con fines no comerciales por o por cuenta de un establecimiento o de un organismo de investigacin cientfica con sede en el exterior de la Comunidad.

    C15 - Animales de laboratorio y sustancias biolgicas o qumicas destinadas a la investigacin.

    C16 - Sustancias teraputicas de origen humano y reactivos para la determinacin de los grupos sanguneos y el anlisis de tejidos humanos.

    C17 - Instrumentos y aparatos destinados a la investigacin mdica, la realizacin de diagnsticos o los tratamientos mdicos.

    C18 - Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos. C19 - Productos farmacuticos utilizados con ocasin de

    manifestaciones deportivas internacionales. C20 - Mercancas de toda clase dirigidas a organismos de carcter

    benfico y filantrpico. C21 - Objetos del anexo III destinados a ciegos. C22 - Objetos del anexo IV destinados a ciegos, cuando son

    importados por estas personas para uso propio. C23 - Objetos del anexo IV destinados a ciegos, cuando son

    importados por determinadas instituciones u organizaciones.

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    C24 - Objetos destinados a otras personas disminuidas (excepto los ciegos), cuando son importados por estas personas para su propio uso.

    C25 - Objetos destinados a otras personas disminuidas (excepto los ciegos), cuando son importados por determinadas instituciones u organizaciones.

    C26 - Mercancas importadas en beneficio de las vctimas de catstrofes.

    C27 - Condecoraciones o recompensas concedidas a ttulo honorfico. C28 - Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales. C29 - Mercancas destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado. C30 - Muestras de mercancas importadas para promocin comercial. C31 - Impresos y objetos de carcter publicitario importados para

    promocin comercial. C32 - Productos utilizados o consumidos durante una exposicin o

    una manifestacin similar. C33 - Mercancas importadas para exmenes, anlisis o ensayos. C34 - Envos destinados a organismos competentes en materia de

    proteccin de los derechos de autor o de la propiedad industrial o comercial.

    C35 - Documentacin de carcter turstico. C36 - Documentos y artculos diversos. C37 - Materiales para la estiba y proteccin de las mercancas

    durante su transporte. C38 - Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante

    su transporte. C39 - Carburantes y lubricantes a bordo de vehculos terrestres de

    motor. C40 - Materiales para los cementerios y monumentos

    conmemorativos de vctimas de guerra. C41 - Atades, urnas funerarias y objetos de ornamentacin

    funeraria. 109 - Franquicias de arancel e IVA al personal de la OTAN.

    4.4. Especial referencia a las mercancas contenidas en el equipaje personal de los viajeros, conocido como RGIMEN DE VIAJEROS. El rgimen de viajeros es la declaracin verbal que hacemos todos los viajeros cuando pasamos por una Aduana y manifestamos las compras que hemos realizado fuera del territorio aduanero de la Comunidad. Sern admitidas con franquicia de derechos de importacin, las mercancas contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de un tercer pas, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carcter comercial.

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    El reconocimiento se efectuara por el Resguardo (Guardia Civil) bajo la direccin de los funcionarios de Aduanas. Se aplicara un control selectivo. El documento utilizado para la liquidacin de los impuestos que sean exigibles ser el taln para declaracin verbal C-7. Ojo, si el viajero no declara en la aduna las mercancas de que sea portador en aplicacin de este rgimen de viajeros, se proceder a la liquidacin de los correspondientes impuestos y se le puede imponer una multa o sancin por una infraccin tributaria, al incumplir la obligacin de presentar de forma completa y correcta la declaracin, que en este caso es verbal. El abandono de las mercancas realizado por los viajeros eximir del pago de los derechos y de las posibles multas que hubieran podido imponerse. Existen unas limitaciones a las exenciones por viajero para: Tabaco; 200 cigarrillos (un cartn), o 100 puritos o 50 puros o 250 gramos de tabaco para fumar. Alcohol; 1 litro de bebidas de grado alcohlico superior a 22 % y 2 litros para los dems (vinos, cavas, etc). Perfumes; 50 gramos y 0,25 litros para las aguas de tocador. Medicamentos; cantidad correspondiente a las necesidades personales de los viajeros Para el resto de los productos no enumerados la franquicia se conceder por un importe global de 175 . Los menores de 17 aos no se beneficiaran de la franquicia del tabaco y alcohol y para los menores de 15 aos la franquicia global se fija en 90 . Estas franquicias se podrn reducir o suprimir totalmente para las personas que tengan su residencia o que trabajen en las zonas fronterizas, y para el personal de los medios de transporte relacionado directamente en el trafico entre los terceros pases y la Comunidad. Las mercancas sobrantes o no despachadas en el acto del paso del viajero por la aduana, quedaran depositadas en los almacenes de diferidos y se entregara un recibo numerado del tipo D-12 donde se indica el plazo mximo que puede permanecer la mercanca. Antes de que transcurra ese plazo el viajero deber despachar la mercanca. En caso de que no lo hiciera, quedara como abandono de la misma. Las mercancas a las que es aplicable el rgimen de viajeros pueden ser reexportadas de manera inmediata a su declaracin a la aduana, no siendo en tal caso necesario la expedicin del taln C-7. En el caso de viajeros no residentes en la Unin Europea podrn realizar una importacin temporal de las mercancas para lo cual se utiliza el

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    documento D-6 y es necesario presentar una garanta que le ser devuelta una vez que los bienes salgan nuevamente del territorio aduanero de la Comunidad. En los casos de salida de viajeros al exterior, como norma general no se exigir ni se expedir ningn tipo de documento aduanero de las mercancas que abandonen el territorio aduanero de la Comunidad y para evitar problemas a la vuelta (entrada en territorio aduanero Comunitario) se recomienda que se lleven las correspondientes facturas de compra en el territorio Comunitario de los bienes que tengan un cierto valor o que pudieran dar lugar a dudas por el destino del viaje, para que sirva de prueba ante la Aduana, de que el bien no ha sido adquirido fuera del territorio aduanero de la Comunidad. Para los animales de compaa que acompaen a los viajeros, fundamentalmente perros y gatos, ser necesario que estn perfectamente identificados mediante el correspondiente pasaporte europeo veterinario o un certificado veterinario. Para la importacin de armas en viajeros se proceder a la liquidacin correspondiente mediante el taln C-7 y luego se entregaran a la Guardia Civil para la correspondiente intervencin de Armas. La exportacin fuera del territorio aduanero de la Comunidad de mercancas consideradas como Bienes Culturales requiere la autorizacin correspondiente emitida por el Ministerio de Cultura. Las especies de fauna y flora silvestre protegidas por el Convenio CITES requieren para su importacin o exportacin los correspondientes certificados emitidos por los Centros de Asistencia Tcnica e Inspeccin de Comercio Exterior (mas conocido como SOIVRE). Control de moneda. La entrada de moneda metlica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, no est sujeta a ninguna limitacin, para los residentes en el territorio aduanero de la Comunidad. La salida por un importe superior a 10.000 o su contravalor en moneda extranjera, por persona y viaje hay que declararla en la Aduana. Para los no residentes la entrada de cualquier medio de pago superior a 10.000 o su contravalor en moneda extranjera, tienen obligacin de declararla. Estas obligaciones se formalizaran con el documento S-1. Si la Aduana descubre la salida medios de pago por un importe superior a los 10.000 sin que se hubiera efectuado la correspondiente declaracin, podr formalizar un Acta de Intervencin de Medios de Pago reteniendo el importe. En los supuestos de comprobacin a la entrada se podr formalizar la correspondiente Diligencia de Constancia de Hechos que ser remitida al Servicio Ejecutivo de la Comisin de Prevencin del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

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    4.5. Mercancas admitidas con franquicia de derechos de exportacin. Tambin existen una serie de franquicias de derechos de EXPORTACIN en caso de los tuvieran y que en la actualidad no tienen porque no hay derechos de exportacin. Son las siguientes:

    Envos sin valor estimable (cuyo valor global no exceda los 10 ). Animales domsticos exportados con ocasin de un traslado de

    explotacin agrcola desde la Comunidad a un tercer pas. Productos obtenidos por productores agrcolas en fincas situadas

    en la Comunidad. Simientes exportadas por productores agrcolas para ser utilizadas

    en fincas situadas en terceros pases. Forrajes y alimentos que acompaen a los animales durante su

    exportacin. Como en el caso de las importaciones tambin tendran que se autorizadas previamente por el Departamento de Aduana e II.EE. Los beneficios de las franquicias de exportacin se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO NICO ADUANERO) en la casilla 37 Rgimen, Segunda subcasilla mediante un cdigo de tres caracteres segn los siguientes:

    C51 - Animales domsticos exportados con ocasin de un traslado de explotacin agrcola desde la Comunidad a un pas tercero

    C52 - Forrajes y alimentos que acompaen a los animales durante su exportacin

    4.6. Mercancas admitidas con franquicia en el rgimen diplomtico. Sealar por ultimo que existen unas franquicias y exenciones en el rgimen diplomtico, consular y de organismos internacionales que estn regulados por el Real Decreto 3485/2000 (BOE de 30 de diciembre de 2000) y la Orden de 24 de mayo de 2001 (BOE de 26 de mayo de 2001) y que comprenden las importaciones de los bienes necesarios para uso oficial de las misiones acreditadas, o los organismos internacionales reconocidos por Espaa, para el uso y consumo personal de los Agentes diplomticos y los funcionarios consulares, el mobiliario y efectos destinados al uso particular de las Misiones diplomticas y de los organismos internacionales incluidos los vehculos. En estos regmenes especiales las exenciones se refieren a los derechos de importacin, IVA e Impuestos Especiales.

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    Todas estas exenciones hay que solicitarlas previamente en el Departamento de Aduanas e II.EE y una vez que tiene concedida la exencin correspondiente de la franquicia, los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO NICO ADUANERO) en la casilla 37 Rgimen, Segunda subcasilla mediante un cdigo de tres caracteres segn los siguientes:

    108 - Franquicias de arancel e IVA al Cuerpo Diplomtico.

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    5. SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS SPG.

    5.1. Consideraciones Generales. La Unin Europea tiene establecido el Sistema de Preferencias Generalizadas SPG, que ofrece aranceles ms bajos en las importaciones de un gran nmero de productos. En la actualidad se aplica a 176 pases y territorios en desarrollo. Se concede de manera unilateral por la Unin Europea, sin contrapartidas de los pases beneficiados. Este sistema se viene aplicando por la Unin Europea desde el ao 1971. El Reglamento que est en vigor a partir del 1-1-2009 es el 732/2008 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el perodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (esta publicado en el DO L-211 de 6-8-2008, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:211:0001:0039:ES:PDF ). Esta normativa actual, que se establece para un periodo de tres aos, hay que incluirla dentro la oferta de beneficios para el decenio comprendido entre el 2006 y 2015. El objetivo del SPG consiste en ayudar a los pases en desarrollo a reducir la pobreza incrementando sus ingresos por medio del desarrollo del comercio internacional gracias a las rebajas o preferencias arancelarias que tienen concedidas. Es una de las reducciones de arancel mas utilizadas. En los ltimos aos han solicitado este beneficio en un porcentaje superior al 10 % de las declaraciones presentadas en Espaa. La relacin de productos objeto de concesin es muy amplia, abarca a mas de 6.240 lneas de los productos que tienen arancel aplicable a terceros pases distinto de cero. INCLUIR UNA NOTA RELACIONADA CON LA PRORROGA DEL SISTEMA DEL SPG ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO 512/2011 (L-145 de 31-5-2011) 5.2. Productos sensibles y no sensibles. Los productos se clasifican como sensibles y no sensibles, segn exista produccin similar en la propia Unin Europea y la incidencia que pudieran tener la importacin de estos productos.

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    Por ejemplo, los higos, pias, aguacates, mandarinas y clementinas, estn consideradas como productos sensibles, y los pistachos, nueces de macadania, piones o pomelos, son considerados como no sensibles. Para algunos pases se han retirado las preferencias de algunos productos por considerar que son muy competitivos y restringiran el acceso de otros pases SPGs a la Unin Europea para estos mismos productos. Por ejemplo, para la India, se le han retirado los beneficios para las materias textiles (captulos 50 a 60), y para Tailandia, se le han retirado los beneficios para las perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqu) y manufacturas de estas materias; bisutera; monedas (captulo 71) Para evitar posibles desviaciones de trafico o perturbaciones en los flujos comerciales tambin hay establecido un sistema de vigilancias de las importaciones de productos dentro del SPG. 5.3. Justificacin del origen. La justificacin del origen se realiza a travs del documento FROM A y tambin existe la posible acumulacin regional siempre que se ajuste a los grupos regionales establecidos. 5.4. Solicitud de los beneficios. Los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA en la casilla 36 Preferencia arancelaria indicando el cdigo 2, mercanca acogida al sistema de preferencias generalizadas y el cdigo N865 en la casilla 44 que indica que se aporta el certificado de origen FROM A. 5.5. Diferentes tipos de regmenes. Existen tres regmenes diferentes que determinan el nivel de preferencia arancelaria;

    Rgimen general Rgimen especial de estimulo del desarrollo sostenible y la

    gobernanza, Rgimen especial para los pases menos desarrollados.

    1. El Rgimen general. Para los productos no sensibles, establece la suspensin total de los derechos del arancel aduanero comn (excepto para los componentes agrcolas EA, AD-SZ, etc).

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    Para los productos sensibles se establece una reduccin de 3,5 puntos porcentuales (por ejemplo del 10 % del AAC pasara a 6,5 %). Esta reduccin se limita al 20 % para las materias textiles y las prendas de vestir. Para los derechos especficos del AAC se reducen en un 30 %. En el caso de que el AAC incluyan derechos Ad-valoren y especficos solo se reducirn los derechos ad-valorem, el especifico no se reduce. 2. Rgimen especial de estimulo del desarrollo sostenible y

    la gobernanza (antiguo rgimen especial SPG para la lucha contra la produccin y trfico de drogas).

    Se basa en el concepto de desarrollo sostenible reconocido en convenios e instrumentos internacionales, como la Declaracin de las Naciones Unidas sobre el derecho al Desarrollo, la Declaracin de Rio sobre Medio Ambiente, la Declaracin de la OIT relativa a los principios fundamentales del Trabajo. Los pases que se incluyen en este beneficio asumen la responsabilidad de ratificacin y aplicacin efectiva de los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, proteccin del medio ambiente y buena gobernanza. Se suspende completamente el arancel para todos los productos (sensibles y no sensibles) que tengan derechos ad-valorem o especficos. En el caso de que el AAC incluya un derecho ad-valorem y un especifico nicamente se reducir el derecho ad-valorem. En el caso de las gomas de mascar (partidas 1704.10.91 y 1704.10.99) la reduccin del derecho especifico se limitara al 16 % del valor en aduana. Actualmente los pases beneficiados de este rgimen especial de estimulo son Armenia, Azerbaijn, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Guatemala, Honduras, Mongolia, Nicaragua, Panam, Per, Paraguay y El Salvador. Venezuela fue excluida de este rgimen por Decisin de 11 de junio de 2009 (DO C-149 de 12-6-2009) y Sri Lanka desde el 14-8-2010, por el Reglamento 143/2010 (L-45 de 20-2-2010). 3. Rgimen especial para los pases menos desarrollados. Es un rgimen especial que se concede a los pases reconocidos y clasificados como menos favorecidos por la Naciones Unidas. Para los pases menos desarrollados estn totalmente suspendidos los derechos del AAC, excepto para el capitulo 93 (armas y municiones), acuerdo EBA (Everything But Arms). Para los pltanos frescos (cdigo 0803.00.19 de la NC), el azcar blanco (cdigo 1701) y el arroz descascarillado (cdigo 1006) los derechos se reducen progresivamente

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    hasta su suspensin total. Mientras que dure estas reducciones se irn abriendo unos contingentes arancelarios con derechos nulos. La relacin de pases menos desarrollados es la siguiente: Afganistn, Angola, Bangladesh, Burkina Faso, Burundi, Benin, Butn, Repblica Democrtica del Congo, Repblica Centroafricana, Cabo Verde, Djibouti, Eritrea, Etiopa, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea Bissau, Hait, Camboya (Kampuchea), Kiribati, Comoras, Laos, Liberia, Lesotho, Madagascar, Mali, Myanmar, Mauritania, Maldivas, Malawi, Mozambique, Nger, Nepal, Ruanda, Islas Salomn, Sudn, Sierra Leona, Senegal, Somalia, Santo Tom y Principe, Chad, Togo, Timor Oriental, Tuvalu, Tanzania, Uganda, Vanuatu, Samoa, Yemen y Zambia.

    5.6. Ejemplo. Un ejemplo de utilizacin del SPG seria una importacin de Bisutera cdigo TARIC 7117.19.00.90 con origen de Per (cdigo PE) y un valor de 1.400 . El arancel de normal aplicacin es el 4 % y para el SPG el derecho dentro del rgimen especial de estimulo es 0 %.

    La liquidacin sin solicitar el SPG seria:

    1.400 * 4 % = 56 de Arancel 1.400 + 56 = 1.456 * 18 % = 262,08 de IVA Total a pagar = 318,08

    La liquidacin solicitando el SPG seria:

    1.400 * 0 % = 0 de Arancel 1.400 + 0 = 1.400 * 18 % = 252 de IVA Total a pagar = 252

    En el DUA tendra que haber declarado en la casilla 36 el cdigo 2.00 y en la casilla 44 tendra que haber puntualizado el cdigo correspondiente al certificado de origen FROM A.

    5.7. Consulta pginas WEB relacionadas. Se puede consultar ms informacin sobre este tema en la siguiente direccin de la Secretaria de Estado de Comercio, http://www.comercio.es/NR/exeres/A7373130-2C41-4BAF-96A0-DB7F1BAD1C9B,frameless.htm y para mayor informacin sobre el SPG, tambin puede visitar las pginas de las Comisin Europea siguientes: http://ec.europa.eu/trade/issues/global/gsp/pr201004_es.htm (solo en ingles) http://europa.eu/legislation_summaries/external_trade/cx0003_es.htm (en castellano)

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    Si desea consultar si un pas SPG tiene algn beneficio para un determinado, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente pgina (se recuerda que para acceder a esta pgina es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, adems permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el cdigo de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa informacin con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La direccin es la siguiente:

    https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html Tambin se puede consulta la Base de datos de la Comisin Europea, que bsicamente tambin permite una bsqueda por cdigo o por una descripcin del producto. Esta consulta cuenta con el aadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unin Europea lo cual da un valor aadido importante y la otra caracterstica a sealar, es que tambin permite una consulta por fecha de simulacin: http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es

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    6. ACUERDOS PREFERENCIALES La Unin Europea ha suscrito una serie de acuerdos bilaterales o multilaterales preferenciales con algunos pases. En algunos casos estos acuerdos suponen una serie de reducciones de los derechos de importacin de manera reciproca, que implican concesiones por ambas partes y en otras ocasiones son reducciones unilaterales que concede nicamente la Unin Europea. En la actualidad hay acuerdos de libre comercio con el Espacio Econmico Europeo (EEE) que lo integran la Unin Europea, Islandia, Noruega y Liechenstein. Adems tiene suscritos acuerdos de unin Aduanera (recordar que la unin aduanera implica una misma tarifa exterior comn y la supresin de los derechos aplicables entre los Estados que la forman. Estos acuerdos implican concesiones reciprocas) con:

    Andorra, para los productos de los captulos 25 a 97 del arancel, para los productos de los captulos 1 a 24 (menos el tabaco) hay un acuerdo preferencial unilateral.

    San Marino, para todos los productos menos los considerados dentro del acuerdo CECA (del carbn y del acero) y

    Turqua, para los productos industriales menos los considerados dentro del acuerdo CECA. Para los productos CECA y los productos agrcolas existe un acuerdo preferencial reciproco

    La Unin Europea tambin tiene acuerdos preferenciales recprocos con los siguientes pases mediterrneos; Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Lbano, Marruecos, Siria, Tnez y con los territorios ocupados de la Franja de Gaza y la Franja de Cisjordania. Dentro de la poltica de apoyo a los Balcanes Occidentales se firmaron Acuerdos preferenciales unilaterales con Albania, Bosnia-Hercegobina, Macedonia, Croacia, Serbia, Moldavia, Kosovo y Montenegro. Tambin hay acuerdos preferenciales con Suiza (que no se quiso adherir al EEE), Chile, Islandia, Islas Feroes, Mjico, Noruega, Sudfrica y desde el 1 de julio de 2011 es aplicable un acuerdo preferencial con Corea del Sur. Sealar tambin, las preferencias unilaterales otorgadas dentro del denominado Acuerdo EPA (antiguo Acuerdo de Lome) que se concede a los pases que forman parte del grupo de ACP (frica, Caribe y Pacifico y territorios de Ultramar) para todos los productos industriales y una gran parte de los productos agrcolas. Actualmente ya se aplica el del Caribe (CARIFORUM), frica general y Pacifico.

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    Dentro de este apartado habra que incluir tambin las preferencias otorgadas a los productos originarios de Ceuta y Melilla que gozan de exencin de derechos a su entrada en la Unin Europea. Por ltimo en este anlisis habra que incluir las preferencias otorgadas de manera unilateral al Sistema de Preferencias Generalizadas SPG que por su importancia se le concede un apartado especifico en este captulo. Si desea consultar si un PAS tiene algn beneficio para un determinado, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente pgina (se recuerda que para acceder a esta pgina es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, adems permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el cdigo de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa informacin con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La direccin es la siguiente:

    https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html

    Tambin se puede consulta la Base de datos de la Comisin Europea, que bsicamente tambin permite una bsqueda por cdigo o por una descripcin del producto. Esta consulta cuenta con el aadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unin Europea lo cual da un valor aadido importante y la otra caracterstica a sealar, es que tambin permite una consulta por fecha de simulacin:

    http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm