presentacion final ley general de sociedades mercantiles

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Definición: Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Sociedad Mercantil: es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital de dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación

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ley general de sociedades mercantiles

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILESDefinicin: Ley: es unanorma jurdicadictada por ellegislador.Sociedad Mercantil:es el acuerdo que hay entre dos o ms personas para la realizacin de un fin comn mediante la aportacin de capital de dinero o en especie y segn el marco legal establecido, con personalidad jurdica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuacin

Estructura:Capitulo

De la constitucin y funcionamiento de las Sociedades en generalDe la sociedad en nombre colectivoDe la sociedad en comandita simpleDe la sociedad de responsabilidad limitadaDe la sociedad annima SECCION PRIMERA.- De la constitucin de la sociedadSECCION SEGUNDA.- De las accionesSECCION TERCERA.- De la administracin de la sociedadSECCION CUARTA.- De la vigilancia de la sociedadSECCION QUINTA.-De la informacin financieraSECCION SEXTA.- De las asambleas de accionistasEstructuraCapitulo:De la sociedad en comandita por accionesDe la sociedad cooperativaDe las sociedades de capital variableDe la fusin, transformacin, y escisin de las sociedadesDe la disolucin de las sociedadesDe la liquidacin de las sociedadesDe las sociedades extranjerasDe la asociacin en participacinDel registro de las sociedades mercantiles

Origen:El 28 de Junio de 1934 se emiti la ley general de sociedades mercantiles (LGSM) que derogo las disposiciones que sobre la materia regulada el cdigo de comercio, esta incluyo la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

CAPITULO IDe la constitucin y funcionamiento de las Sociedades en General Artculo 1o.-Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad annima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V podr constituirse como sociedad de capital variable.Artculo 2o.-Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Pblico de Comercio, tienen personalidad jurdica distinta de la de los socios

Los socios no culpables de la irregularidad, podrn exigir daos y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.Artculo 3o.-Las sociedades que ejecuten habitualmente actos ilcitos, sern nulas y se proceder a su inmediata liquidacin, a peticin que en todo tiempo podr hacer cualquiera persona.

Artculo 5o.-Las sociedades se constituirn ante notario y en la misma forma se harn constar con sus modificaciones.

Artculo 6o.-La escritura constitutiva de una sociedad deber contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razn social o denominacin; IV.- Su duracin, misma que podr ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresin de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a stos y el criterio seguido para su valorizacin. Cuando el capital sea variable, as se expresar indicndose el mnimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribucin de las utilidades y prdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de proceder a la eleccin de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.Todos los requisitos y las dems reglas que se establezcan en la escritura sobre organizacin y funcionamiento de la sociedad constituirn los estatutos de la misma.Artculo 7o.-Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere los requisitos que sealan las fracciones I a VII, cualquiera persona que figure como socio podr demandar en la va sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.

Artculo 8-A.-El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidir con el ao de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del ao que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciar en la fecha de su constitucin y concluir el 31 de diciembre del mismo ao. Artculo 9o.- Toda sociedad podr aumentar o disminuir su capital, observando, segn su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.

Artculo 10.-La representacin de toda sociedad mercantil corresponder a su administrador o administradores, quienes podrn realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.Artculo 13.-El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contradas antes de su admisin, aun cuando se modifique la razn social o la denominacin.

Artculo 14.-El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedar responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separacin o exclusin.Artculo 16.-En el reparto de las ganancias o prdidas se observarn:I Entre los socios capitalistas se har proporcionalmente a sus aportaciones;II Al socio industrial corresponder la mitad de las ganancias,III El socio o socios industriales no reportarn las prdidas.Artculo 18.-Si hubiere prdida del capital social, ste deber ser reintegrado o reducido antes de hacerse reparticin o asignacin de utilidades.Artculo 19.-La distribucin de utilidades slo podr hacerse despus de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.Artculo 20.-De las utilidades netas de toda sociedad, deber separarse anualmente el cinco por ciento, como mnimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.CAPITULO II De la sociedad en nombre colectivo Artculo 25.-Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razn social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.Artculo 27.-La razn social se formar con el nombre de uno o ms socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le aadirn las palabras y compaa u otras equivalentes.Artculo 29.-El ingreso o separacin de un socio no impedir que contine la misma razn social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razn social, deber agregarse a sta la palabra sucesores.

Artculo 31.-Los socios no pueden ceder sus derechos en la compaa sin el consentimiento de todos los dems.

Artculo 32.-En el contrato social podr pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios contine la sociedad con sus herederos.Artculo 34.-El contrato social no podr modificarse sino por el consentimiento unnime de los socios, en este caso la minora tendr el derecho de separarse de la sociedad.

Artculo 35.-Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrn dedicarse a negocios del mismo gnero.La administracin de la sociedad estar a cargo de uno o varios administradores, quienes podrn ser socios o personas extraas a ella.

Artculo 39.-Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, slo podr ser removido judicialmente por culpa o inhabilidad.Artculo 43.-La cuenta de administracin se rendir semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.

Artculo 45.-Las decisiones de los administradores se tomarn por voto de la mayora de ellos, y en caso de empate, decidirn los socios.

Artculo 47.-Los socios no administradores podrn nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrn el derecho de examinar el estado de la administracin y la contabilidad y papeles de la compaa, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

Artculo 48.-El capital social no podr repartirse sino despus de la disolucin de la compaa y previa la liquidacin respectiva.

Artculo 50.-El contrato de sociedad podr rescindirse respecto de un socio: I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios; II.- Por infraccin al pacto social; III.- Por infraccin a las disposiciones legales que rijan el contrato social; IV.- Por comisin de actos fraudulentos o dolosos contra la compaa; V.- Por quiebra, interdiccin o inhabilitacin para ejercer el comercio.Capitulo IIIDe la Sociedad Comandita Simple.

Capitulo IIIDe la Sociedad Comandita Simple.Artculo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportacionesCapitulo IIIDe la Sociedad Comandita Simple.Artculo 54.- El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracin, ni aun con el carcter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los trminos del contrato social, no se reputarn actos de administracin.Capitulo IIIDe la Sociedad Comandita Simple.Artculo 56.- Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podr interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempear los actos urgentes o de mera administracin durante el trmino de un mes, contado desde el da en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.CAPITULO IVDe la sociedad de responsabilidad limitada

CAPITULO IVDe la sociedad de responsabilidad limitadaArtculo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por ttulos negociables, a la orden o al portador, pues slo sern cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.CAPITULO IVDe la sociedad de responsabilidad limitadaArtculo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existir bajo una denominacin o bajo una razn social que se formar con el nombre de uno o ms socios. La denominacin o la razn social ir inmediatamente seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R. L. La omisin de este requisito sujetar a los socios a la responsabilidad que establece el artculo 25.CAPITULO IVDe la sociedad de responsabilidad limitadaArtculo 62.- El capital social ser el que se establezca en el contrato social; se dividir en partes sociales que podrn ser de valor y categora desiguales, pero que en todo caso sern de un mltiplo de un peso.

Artculo 63.- La constitucin de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podr llevarse a cabo mediante suscripcin pblica.CAPITULO IVDe la sociedad de responsabilidad limitadaArtculo 74.- La administracin de las sociedades de responsabilidad limitada estar a cargo de uno o ms gerentes, que podrn ser socios o personas extraas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendr el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.CAPITULO IVDe la sociedad de responsabilidad limitadaArtculo 78.- Las asambleas tendrn las facultades siguientes:Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.Proceder al reparto de utilidades.Nombrar y remover a los gerentes.Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.Resolver sobre la divisin y amortizacin de las partes sociales.Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.Intentar contra los rganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daos y perjuicios.Modificar el contrato social.Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisin de nuevos socios.Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.Decidir sobre la disolucin de la sociedad, yLas dems que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.CAPITULO IVDe la sociedad de responsabilidad limitadaArtculo 79.- Todo socio tendr derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportacin o el mltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.CAPITULO VDe la sociedad annimaArtculo 87.- Sociedad annima es la que existe bajo una denominacin y se compone exclusivamente de socios cuya obligacin se limita al pago de sus acciones. Artculo 88.- La denominacin se formar libremente, pero ser distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse ir siempre seguida de las palabras Sociedad Annima o de su abreviatura S.A.SECCION PRIMERADe la constitucin de la sociedadQue haya dos accionistas como mnimo y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos.Capital social libre (sin mnimos)los socios solo responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus accionesel capital social se divide en accionespuede ser de capital fijo o variable(LGSM Articulo 89)

SECCION SEGUNDADe las accionesLos accionistas de una sociedad annima tienen dos clases de derechos que se ejercen a travs de sus acciones y son:Derechos patrimonialesDerechos corporativosSECCION TERCERADe la administracin de la sociedad

Artculo 142.- La administracin de la sociedad annima estar a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extraas a la sociedad.

rgano de administracinadministrador nicoconsejo de administracinSECCION CUARTADe la vigilancia de la sociedadArtculo 164.rgano de vigilanciacomisario consejo de vigilancia

SECCION QUINTADe la informacin financiera Capital socialcapital fijocapital variableforma de pagar el capital: en especie (bienes muebles, bienes inmuebles)en dinero: liquidadas, por pagar

Acciones serie A: socios fundadores (capital fijo)serie B: socios que se integran (capital variable)serie C: capital extranjeroserie D: acciones especialesCaractersticas de las acciones:mismo valor diverso valorrequisitos

SECCION SEXTADe las asambleas de accionistasArtculo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Organo Supremo de la Sociedad; podr acordar y ratificar todos los actos y operaciones de sta y sus resoluciones sern cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designacin, por el Administrador o por el Consejo de Administracin.Asamblea de sociosordinariasArtculo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se renen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artculo 182.Extraordinarias Artculo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se renan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:I.- Prrroga de la duracin de la sociedad;II.- Disolucin anticipada de la sociedad;III.- Aumento o reduccin del capital social;IV.- Cambio de objeto de la sociedad;V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;VI.- Transformacin de la sociedad;VII.- Fusin con otra sociedad;

VIII.- Emisin de acciones privilegiadas;IX.- Amortizacin por la sociedad de sus propias acciones y emisin de acciones de goce;X.- Emisin de bonos;XI.- Cualquiera otra modificacin del contrato social, yXII.- Los dems asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un qurum especial.Estas asambleas podrn reunirse en cualquier tiempo.Artculo 195.- En caso de que existan diversas categoras de accionistas, toda proposicin que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deber ser aceptada previamente por la categora afectada, reunida en asamblea especial, en la que se requerir la mayora exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computar con relacin al nmero total de acciones de la categora de que se trate.Las asambleas especiales se sujetarn a lo que dispone los artculos 179, 183 y del 190 al 194, y sern presididas por el accionista que designen los socios presentes.CAPITULO VIDe la sociedad en comandita por accionesContienen del art. 207 al 211

Artculo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones.

Artculo 208.- La sociedad en comandita por acciones se regir por las reglas relativas a la sociedad annima, salvo lo dispuesto en los artculos siguientes.Artculo 209.- El capital social estar dividido en acciones y no podrn cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios.Artculo 210.- La sociedad en comandita por acciones podr existir bajo una razn social, que se formar con los nombres de uno o ms comanditados seguidos de las palabras y compaa u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razn social o a la denominacin, en su caso, se agregarn las palabras Sociedad en Comandita por Acciones, o su abreviatura S. en C. por AArtculo 211.- Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artculos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artculos 26, 32, 35, 39 y 50.CAPITULO VIIDe la sociedad cooperativa

Artculo 212.- Las sociedades cooperativas se regirn por su legislacin especial.CAPITULO VIIIDe las sociedades de capital variableContienen los art. 213 al 221

Artculo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social ser susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisin de nuevos socios, y de disminucin de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin ms formalidades que las establecidas por este captulo.CAPITULO IXDe la fusin, transformacin, y escisin de las sociedadesContiene de art. 222 al 228 bis

Artculo 222.- La fusin de varias sociedades deber ser decidida por cada una de ellas, en la forma y trminos que correspondan segn su naturaleza.

Artculo 228 Bis.- Se da la escisin cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o ms partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creacin denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creacin.CAPITULO X De la disolucin de las sociedades Artculo 229.- Las sociedades se disuelven: I.- Por expiracin del trmino fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar ste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.- Porque el nmero de accionistas llegue a ser inferior al mnimo que esta Ley establece, o porque las partes de inters se renan en una sola persona.

Artculo 230.- La sociedad en nombre colectivo se disolver, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusin o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podr continuar con los herederos, cuando stos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deber entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el ltimo balance aprobado. Artculo 233.- Los Administradores no podrn iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duracin de la sociedad, al acuerdo sobre disolucin o a la comprobacin de una causa de disolucin. Si contravinieren esta prohibicin, los Administradores sern solidariamente responsables por las operaciones efectuadas. CAPITULO XIDe la liquidacin de las sociedadesArtculo 234.- Disuelta la sociedad, se pondr en liquidacin.Artculo 235.- La liquidacin estar a cargo de uno o ms liquidadores, quienes sern representantes legales de la sociedad.Artculo 239.- Cuando sean varios los liquidadores, stos debern obrar conjuntamente. Artculo 241.- Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarn todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantndose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales. CAPITULO XII De las sociedades extranjeras Artculo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurdica en la Repblica. Artculo 251.- Las sociedades extranjeras slo podrn ejercer el comercio desde su inscripcin en el Registro. Las sociedades extranjeras estarn obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociacin visado por un Contador Pblico titulado. CAPITULO XIII De la asociacin en participacin Artculo 252.- La asociacin en participacin es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participacin en las utilidades y en las prdidas de una negociacin mercantil o dArtculo 253.- La asociacin en participacin no tiene personalidad jurdica ni razn social o denominacin. e una o varias operaciones de comercio. CAPITULO XIV Del registro de las sociedades mercantiles Artculo 260.- (Se deroga). Artculo 261.- (Se deroga). Artculo 262.- (Se deroga). Artculo 263.- (Se deroga). Artculo 264.- (Se deroga).