presentacion decreto 248

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PRESENTACION DECRETO 248 Consideraciones generales El actual Reglamento sobre depósitos de Relaves fue aprobado por Decreto Supremo Nº 248 del Ministerio de Minería, de 29.12.06, y publicado en el Diario Oficial del 11.04.07, consta de 8 títulos dispuestos en capítulos y tiene en total 59 artículos, además de 2 artículos transitorios. El actual Reglamento establece una denominación más amplia que su predecesor, “Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves”. Fundamentos para su Dictación 1. La necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales. 2. La diversidad de sistemas de depósitos de relaves y el avance que han experimentado los mtodos de diseño, construcción y operación de aquellos. 3. La necesidad de precisar las exigencias tcnicas para obtener la aplicación de conceptos más avanzados en la construcción de depósitos de relaves de la minería chilena. 4. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre eficiencia y coordinación de los órganos de la Administración del Estado, contenida en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración General del Estado. Origen de la normativa sobre los tanques de relave en Chile El 28 de marzo de 1965, tuvo lugar un gran terremoto destruyó la infraestructura de varias ciudades de la zona Norte de la actual Región de Valparaíso. • El sismo de magnitud Richter 7.6 abarcó desde la provincia de Copiapó por el norte, a Osorno por el sur.

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Page 1: PRESENTACION DECRETO 248

PRESENTACION DECRETO 248

Consideraciones generales

El actual Reglamento sobre depósitos de Relaves fue aprobado por Decreto Supremo Nº 248 del Ministerio de Minería, de 29.12.06, y publicado en el Diario Oficial del 11.04.07, consta de 8 títulos dispuestos en capítulos y tiene en total 59 artículos, además de 2 artículos transitorios.

El actual Reglamento establece una denominación más amplia que su predecesor, “Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves”.

Fundamentos para su Dictación

1. La necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales.

2. La diversidad de sistemas de depósitos de relaves y el avance que han experimentado los metodos de diseño, construcción y operación de aquellos.

3. La necesidad de precisar las exigencias tecnicas para obtener la aplicación de conceptos más avanzados en la construcción de depósitos de relaves de la minería chilena.

4. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre eficiencia y coordinación de los órganos de la Administración del Estado, contenida en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración General del Estado.

Origen de la normativa sobre los tanques de relave en Chile

El 28 de marzo de 1965, tuvo lugar un gran terremoto destruyó la infraestructura de varias ciudades de la zona Norte de la actual Región de Valparaíso.

• El sismo de magnitud Richter 7.6 abarcó desde la provincia de Copiapó por el norte, a Osorno por el sur.

• El epicentro se ubicó en las coordenadas 32°33'' de latitud S y 71°10' de longitud W, esto es, muy cerca de las ciudades de La Ligua y Petorca, en la entonces provincia de Aconcagua.

• En las zonas urbanas no muchos muertos.

• La mayor cantidad de fallecidos se produjeron cuando cedió el tranque de relaves El Cobre de la mina El Soldado, perteneciente a la compañía Disputada de Las Condes, ubicado a unos 10 kilómetros de la ciudad de La Calera.

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• En este lugar, y al parecer con el primer remezón del sismo, el tranque cedió originando una avalancha de 10 millones de metros cubicos de fango y residuos minerales provenientes de la mina.

• El aluvión bajó y cubrió completamente un poblado cercano, matando a 150 personas.

• En la prensa de la epoca se mencionaba que los pocos sobrevivientes eran en su gran mayoría trabajadores de la Compañía, que antes habían reclamado a los dueños de la empresa porque las maderas de la barrera crujían y gemían mucho, lo que les hacía temer la ruptura de algunas de ellas.

• Despues del accidente se comenzó a estudiar una normativa para regular la operación y construcción de los tranques de relaves, cuyo resultado fue la dictación del Decreto Supremo N°86 del año 1970, antecesor del actual Decreto Supremo N°248/2006.

Objetivos del DS 248

1. Fijar los antecedentes mínimos para la aprobación de los proyectos de depósitos de relaves mineros.

2. Establecer los requisitos mínimos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves mineros y la disposición de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes.

Clases de depósitos de relaves

El Reglamento amplía el concepto de depósitos de relaves, al definir en su Capítulo II distintas clases de relaves:

– Tranques de Relaves.

– Embalses de Relaves

– Depósitos de Relaves Espesados – Depósitos de Relaves Pasta.

– Depósitos de Relaves Filtrados.

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Funciones y atribuciones del SERNAGEOMIN (órgano fiscalizador)

1. Dictar las normas específicas para cada caso, que en materias de seguridad minera hayan de cumplir los usuarios de depósitos de relaves.

2. Aplicar y controlar las normas específicas para cada caso, que en materias de seguridad minera hayan de cumplir los usuarios de depósitos de relaves.

3. Recibir las solicitudes de aprobación de proyectos de depósitos de relaves, revisarlos, aprobarlos si corresponde, proponer modificaciones o rechazarlos.

4. Ante la notificación del proponente, sobre la confección del proyecto presentado y aprobado, efectuar una fiscalización y dar su visto bueno, al inicio de la operación del depósito de relaves.

5. La vigilancia, en forma exclusiva, de los depósitos de relaves en cuanto a su operación y desde el punto de vista de seguridad minera.

6. Aprobar, mediante Resolución fundada del Director Nacional y previo informe de los organismos tecnicos del Servicio, nuevas formas de depósito de relaves, considerando para ello la evolución o el desarrollo del conocimiento experimental de esas tecnologías o de las tecnologías afines de mecánica de suelos.

Obligaciones de las Empresas

La empresa minera que lo requiera, deberá presentar al Sernageomin un proyecto de depósito de relaves que cumpla con este Reglamento y el Seguridad Minera.

1.- Los depósitos de relaves, cualquiera sea su tipo, ritmo de crecimiento, dimensión y ubicación, requieren la aprobación, por parte del Servicio, del proyecto correspondiente en forma previa a su Construcción y Operación.

2.- Incumplimiento faculta a Sernageomin para aplicar sanciones.

3.- Las modificaciones durante la construcción u operación del depósito de relaves, o de un proyecto aprobado, deberán ser informadas al Servicio antes de su implementación, para obtener su aprobación. A tal efecto, el usuario deberá presentar oportunamente los antecedentes tecnicos de las modificaciones.

4.- En caso de modificaciones a los proyectos aprobados, el Servicio emitirá una nueva Resolución. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación ambiental vigente.

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Responsabilidades y Derechos del Usuario

Las consecuencias derivadas de una mala operación, incorrecta aplicación de reglamentos o incumplimiento parcial o total de las instrucciones o normativas del Servicio, serán de responsabilidad directa del Usuario o Proponente.

Previo al inicio de sus operaciones, la empresa minera presentará al Servicio, para su aprobación, el metodo de explotación o cualquier modificación mayor al metodo aceptado, con el cual originalmente se haya proyectado la explotación de la mina y el tratamiento de sus minerales. Asimismo, se deberá presentar un proyecto de plan de cierre de las faenas mineras o cualquier modificación mayor que sufra a consecuencia de los cambios del metodo de explotación o del tratamiento de sus minerales, y sólo podrá operar despues de obtener la conformidad del Servicio, el cual deberá pronunciarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación.

Se entiende por modificación mayor, a cambios importantes de ritmos de explotación, de tecnología y diseño en los metodos de explotación, ventilación, fortificación o de tratamiento de minerales determinados y nuevos lugares de ubicación, ampliación o forma de depósito de residuos mineros, por alteraciones en el tipo de roca, leyes o calidad de los minerales, como tambien, adelantos tecnológicos, que impliquen más que una simple ampliación de tratamiento para copar las capacidades de proyecto de sus instalaciones.

Las Empresas Mineras deberán enviar, a petición del Servicio, una descripción de sus faenas, incluyendo datos o estimaciones acerca de las reservas de minerales clasificadas, capacidades instaladas y proyectos de ampliación.

De igual forma se deberá proceder con los botaderos de esteriles, relaves y ripios de lixiviación.

Se considerará con derecho preferente al usuario de un depósito de relaves que, en uso de sus derechos, tiene su depósito debidamente establecido y en operación, frente a derechos de terceros que construyan con posterioridad instalaciones o habitaciones aguas abajo del depósito.

• Si los cálculos de estabilidad por riesgo sísmico u otros, determinan que tal instalación o estructura, a juicio del Servicio, está expuesta a un riesgo, se considerara en tal caso de responsabilidad exclusiva de dicho tercero este acto. La autoridad que haya de intervenir negará la autorización de tal construcción o estructura en terrenos que tuvieran una cota inferior al depósito, que no estuvieren aislados hidráulicamente o ubicados en todo el perímetro del depósito de relaves, dentro de las distancias y áreas consideradas como de alto riesgo (distancia peligrosa).

• En el caso de la presentación de un proyecto de Tranque de Relaves, conforme a lo que se establece el Reglamento, el Servicio aprobara solo los proyectos donde el volumen de la cubeta, sea a lo menos tres veces el volumen de los muros de contención.

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Procedimiento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción y operación de depósitos de relaves

Antecedentes de la presentación Requisitos y antecedentes complementarios a la ubicación Descripción del metodo constructivo considerando lo establecido en el artículo 6 del

reglamento

Antecedentes de la presentación• PRESENTACION DEL PROYECTO– El usuario deberá presentar al Servicio una solicitud de aprobacióndel proyecto de depósito de relaves.– La solicitud podrá ser presentada en un archivo digital.– La presentación debe incluir, a lo menos, los antecedentes que señala el artículo 14.• Antecedentes de la presentación:– Identificación del usuario y del representante legal cuandocorresponda, con sus Rut y dirección comercial.– Localización y descripción general de la faena de explotación minera y proceso de la Planta de beneficio de minerales que genera los relaves.– Ubicación del depósito, incluyendo planos y croquis.

Requisitos y Antecedentes complementando la Ubicación• En la ubicación del depósito, se debe incluir:– Plano regulador de la comuna donde se ubicara el depósito, si lo hubiere, o plano de lacomuna o provincia.– Las distancias al Concentrador y a los centros poblados cercanos.– Plano escala 1:2.500 de ubicación del depósito, señalando las coordenadas UTM. de sus principales vertices.– Ilustrar la hoya hidrográfica afectada, sobre un plano a una escala adecuada, en coordenadas U.T.M.– Cronograma: fecha de ejecución del proyecto, período de construcción de las obras pre depósito, inicio de la operación, fecha estimada de cierre del depósito. Capacidad del depósito: indicar capacidad final tanto en metros cubicos como en toneladas. Señalar el ritmo de depósito de relaves en toneladas/día, su vida util y su crecimiento anual.– En el caso de un Tranque de Relaves, indicar que porcentaje de los residuos será depositado en el muro.– Presentación de antecedentes geológicos, geotecnicos, hidrológicos hidrogeológicos, sísmicos, meteorológicos, topográficos y otros que el Servicio considere necesario, incluyendo ubicación, condiciones y características de los materiales de emprestito que serán usados en la construcción, operación y cierre del depósito.

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Descripción del método constructivo considerando lo establecido en el art. 6 del reglamento

• En el caso de un Tranque de Relaves, se debe indicar las características del muro de arena granulometría, humedad, metodo de compactación, metodo de construcción, eje central o aguas abajo, y la forma en que se depositaran las lamas. Se prohíbe la utilización del metodo aguas arriba.• Presentación de un diagrama de flujo y plano general de las obras asociadas al depósito de relaves que incluyan:– 1. Los muros.– 2. Sistema de descarga.– 3. Sistema de recuperación de aguas claras.– 4. Sistema de purificación de aguas claras, si es necesario.– 5. Sistema de drenaje.– 6. Construcción de muros de pie.– 7. Construcción de vertederos de emergencia.– 8. Construcción de canales de desvío de aguas lluvias.– 9. Construcción de canal de contornos.– 10. Descripción de las dimensiones del depósito tanto en altura y largo de muro, como de área y volumen del depósito, como tambien su Plan de Crecimiento.– 11. Indicar si existen otros depósitos adyacentes y sus características principales. Descripción e ilustración de las características especiales de diseño

Manual de emergencias• El Manual de Emergencias deberá incluir:1. Planos de ubicación del depósito y de las aereas que podrían resultarafectadas en caso de ocurrencia de diferentes eventos causativos.2. La extensión de las posibles aereas afectadas deberá justificarse con cálculos basados en mecanismos de falla y condiciones de transporte de los relaves.3. Planes de acción para la ejecución de medidas inmediatas destinadas a eliminar o minimizar los riesgos de daños a las personas, incluyendo: manejo de sistemas de detección de anomalías, alertas, avisos a autoridades, evacuación, cierre de compuertas de obras de toma, y demás que se estimen necesarias, y4. Programas de capacitación de personal para la operación segura del depósito y de las obras anexas y para el manejo adecuado de las situaciones de emergencia.

Aprobación del proyecto Los proyectos serán aprobados por el Servicio mediante Resolución que deberá ser

dictada dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud si no existieren observaciones, o de la fecha de recepción de la ultima respuesta a las observaciones formuladas en su caso. No obstante, será requisito, si

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corresponde, la previa aprobación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Decreto Supremo N°95, reglamentario de la Ley 19.300

El Servicio deberá remitir sus observaciones dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de la recepción de la respuesta a las observaciones formuladas.

En el caso de rechazo de la solicitud, el Servicio emitirá una Resolución fundada la cual deberá ser notificada al interesado.

Si el Servicio formula objeciones, observaciones o modificaciones al proyecto presentado, el proponente tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación del documento del Servicio, para solicitar la reconsideración o, para que en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados en igual forma, las subsane.

En el caso que el proponente subsane las observaciones en un plazo mayor a los sesenta (60) días hábiles, el Servicio considerara que se le presenta un nuevo proyecto.

Si se presenta una reconsideración, acogiendolas o manteniendo sus observaciones, el Servicio se pronunciara sobre ella en un plazo de quince (15) días hábiles, caso en el cual el proponente deberá atenerse a ellas.

Construcción del depósito de relavesObligaciones del Usuario

Será responsabilidad exclusiva del Usuario velar que la Construcción del depósito se ajuste al proyecto aprobado y cumpla con todas las especificaciones tecnicas contenidas en la Resolución aprobatoria.

En relación al EIA, deberánncorporarse al proyecto las condiciones especificas de diseño de ingeniería, que satisfagan los compromisos ambientales adquiridos en la Resolución Ambiental respectiva. El usuario será el responsable de su fiel cumplimiento.

Cualquier modificación que se desee efectuar al proyecto aprobado, durante la etapa de construcción, deberá ser previamente autorizada por el Servicio.

Ejecucion de las ObrasEl Usuario comunicara al Servicio la fecha de inicio de las obras y el programa de actividades que involucran las distintas etapas de construcción (cronograma). En todo caso, la ejecución de la obra debe iniciarse en un plazo no superior a seis (6) meses desde la aprobación del proyecto. Si ello no ocurriese, se deberá informar al Servicio para que se verifique que las condiciones del lugar no han sufrido variaciones, respecto a lo aprobado.En el caso que las obras esten encargadas a contratistas, se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera.El Servicio realizara inspecciones tecnicas periódicas, con el objeto de verificar en terreno que el depósito construido se ajuste a lo especificado en el proyecto aprobado. Los

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representantes del Servicio deberán registrar sus observaciones en el Libro Sernageomin, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera.Si la construcción u operación del depósito no se ajusta al proyecto aprobado y el Usuario no da cumplimiento con lo indicado en los artículos anteriores, el Servicio podrá ordenar el cese de la construcción u operación en su caso.El Usuario presentara al Servicio planos de las obras iníciales construidas dentro del plazo de un (1) mes, contado desde la fecha de termino de la construcción o desde el inicio del depósito de relaves. Además, deberá comunicar al Servicio cuando las obras señaladas en el proyecto se hayan concluido y antes de comenzar a depositar los relaves, con el fin de obtener el visto bueno del Servicio, de acuerdo al proyecto aprobado.

De la operación y mantención de los depósitos de relaves

Prevenciones generales• El Usuario deberá comunicar al Servicio, la fecha exacta de la puesta en operación del depósito de relaves, y cualquier alteración que se produzca respecto al cronograma propuesto, con el fin de obtener el visto bueno del Servicio.• El Servicio realizara inspecciones tecnicas con el objeto de verificar que el depósito está siendo operado de acuerdo al proyecto aprobado.• Cualquier Autoridad Fiscalizadora que en cumplimiento de sus funciones, detecte irregularidades en la Operación de depósito de relaves, lo comunicara de inmediato al Servicio para que, en uso de sus facultades, adopte las providencias que estime necesarias

Operación y mantención• El Usuario deberá enviar al Servicio un informe trimestral sobre la operación y mantención del depósito de relaves, en los formularios establecidos para el efecto por el Servicio.• El Servicio, tendrá la facultad de solicitar cualquier otra información adicional que pueda ser de utilidad respecto de la operación del depósito o de algun otro aspecto específico.• El Usuario será el unico responsable de la operación y mantención del depósito de relaves.• El Servicio siempre podrá hacer las comprobaciones que estime necesarias, y sancionar el incumplimiento de las normas, conforme a la Ley y el Reglamento, si corresponde.

Emergencias• El Usuario deberá elaborar y mantener actualizado el Manual de Emergencias del depósito de relaves, que les permita enfrentar en forma exitosa las situaciones adversas, climáticas, hidrológicas, sísmicas, volcánicas o falla del sistema de captación de aguas claras o situaciones de emergencias de otra naturaleza que pudieran presentarse.• El Usuario deberá notificar, de inmediato, al Servicio la ocurrencia de cualquier emergencia, indicando las características del siniestro, los daños causados, los riesgos

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potenciales de un posible empeoramiento de la situación y las medidas adoptadas para subsanar la emergencia.• El Servicio evaluara la situación y enviara personal tecnico, si lo amerita, para cuantificar los daños causados por la emergencia y la efectividad de las medidas adoptadas por el Usuario para subsanarlos.• Si se determina la necesidad de ejecutar trabajos adicionales, el Servicio podrá exigir, a costa del Usuario, la ejecución de las medidas que restablezcan la seguridad del depósito.• Si la causa de la emergencia se debe a fenómenos naturales extremos imprevistos, como sismos, nevazones, lluvias intensas, erupciones volcánicas u otros, que impidan una normal operación o pongan en peligro la vida de personas o el medio ambiente, deberán suspenderse las operaciones de depósito de relaves, hasta que las condiciones de seguridad del depósito se restablezcan.