decreto 734 de 2012 presentacion reformas
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Bogotá D.C. 2013
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TEMARIO
1.1. ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES
2.2. PRINCIPALES CAMBIOSPRINCIPALES CAMBIOS
3.3. ASPECTOS PUNTUALES ASPECTOS PUNTUALES
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ASPECTOS GENERALES
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ASPECTOS GENERALES
•VIGENCIA DESDE EL 13 DE ABRIL DE 2012 – PUBLICADO EN LA GACETA 48.400 DEL DIARIO OFICIAL .
•DEROGARON 27 DECRETOS VIGENTES DESDE 1994.
•REGULACION EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO DE LAS REGLAS NECESARIAS PARA ADELANTAR LOS PROCESOS CONTRACTUALES.
•REUNE REGLAMENTACION DE LA CONTRATACION PUBLICA, PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL CONSEJO DE ESTADO, Y OBSERVACIONES DE LA COMUNIDAD Y DE ENTIDADES PUBLICAS.
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•REGLAMENTA APARTES NORMATIVOS DE LAS LEYES 1450 Y 1474 DE 2011, Y DECRETOS LEYES 4170 DE 2011 Y 19 DE 2012.
•REGIMEN DE TRANSICION: PROCESOS CON ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA, SE PODRA CONTINUAR CON LAS NORMAS VIGENTES AL MOMENTO DE SU EXPEDICION O POR MEDIO DE ADENDAS SE AJUSTA A LAS NUEVAS DISPOSICIONES.
PARA LOS PROCESOS QUE NO SE HUBIEREN ABIERTO ES OBLIGATORIO ACOGERSE A LA NUEVA NORMATIVA
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PRINCIPALES CAMBIOS
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PRINCIPALES CAMBIOS
1.Compagina la reglamentación de riesgos previsibles con el CONPES 3714 de 2011.
2.La publicidad en el SECOP se fortalece conforme los recientes cambios legales.
3.En la subasta inversa se establece una negociación obligatoria cuando solo un proponente queda habilitado.
4.Regulan los criterios de selección del concurso de méritos bajo los parámetros establecidos por el Consejo de Estado y se introducen aclaraciones respecto de la precalificación.
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5. En contratación directa articula lo establecido en el Estatuto Anticorrupción y la ley de garantías electorales.
6. En la enajenación de bienes del Estado, introduce aclaraciones respecto de la forma de hacer el avalúo y el procedimiento de venta.
7. En cuanto a las Mipymes, se establece de nuevo las convocatorias limitadas con criterios diferenciales entre las Mypes y Mipymes, se regulan beneficios para la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes.
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8. Se incorporan dentro de los factores de desempate, a las empresas que tengan vinculado dentro de su personal discapacitados en los términos establecidos en la Ley 361 de 1997.
9. En el régimen de garantías contractuales, se hacen reformas puntuales con el fin de aclarar algunos aspectos.
10.Reglamenta la modificación introducida por el Decreto Ley 19 de 2012, en cuanto el RUP, estableciendo mayor cantidad de indicadores, y un sistema de clasificación unificado con el CIIU (Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme).
Este nuevo sistema cuenta con un régimen propio de transición.
Aplicará a partir del momento en que las Cámaras de Comercio actualicen sus herramientas tecnológicas.
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11.Introduce medidas para la implementación de los acuerdos comerciales con otros países y la incorporación de las reglas previstas en los capítulos de compras públicas de los mismos.
12.Reglamenta la administración de los anticipos en aquellos casos no regulados por la Ley 1474 de 2011, estableciendo su manejo en cuenta bancaria separada, no conjunta, del contratista, con el objeto de facilitar la labor del supervisor e interventor en el control del mismo.
13.Se crea el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública con el fin de fortalecer el principio de planeación contractual, haciéndolo visible para toda la comunidad a través del SECOP. Se publicará anualmente, antes del 31 de enero de cada vigencia fiscal.
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ASPECTOS PUNTUALES
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ASPECTOS PUNTUALES
ESTUDIOS PREVIOS
• Indicar contratación está cobijada por un Acuerdo Internacional o Indicar contratación está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano
a) Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas;
b) Si la entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del capítulo de compras públicas;
c) Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos de la cobertura del capítulo de compras públicas.
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• Contratación cobijada por varios Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio, deberá adoptar los plazos que permitan cumplir con la totalidad de cada uno de ellos.
• Acuerdos comerciales suscritos por Colombia
Publicados por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia compra eficiente
PÁGINA WEB Y SECOP
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ETAPA PRECONTRACTUAL – CONVOCATORIA PUBLICA
• Se publicará en la página web publicará en la página web de la Entidad y en el SECOP
• Contenido
1.Objeto a contratar
2.Modalidad de selección
3.3.Cobijada por un acuerdo internacional o un tratado de libre Cobijada por un acuerdo internacional o un tratado de libre comercio vigente para el estado colombianocomercio vigente para el estado colombiano
4.Presupuesto oficial del contrato
5.Lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
6.6.Incluir, cuando corresponda, la convocatoria limitada a Mypes o Incluir, cuando corresponda, la convocatoria limitada a Mypes o a Mipymesa Mipymes
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ETAPA PRECONTRACTUAL – ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA
Causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, se revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contratocontrato.
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ETAPA PRECONTRACTUAL – ADENDAS
• No podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día que se No podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día que se tiene previsto el cierre del proceso de seleccióntiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello - Selección Abreviada y Concurso de Méritos.
• Licitaciones son días hábiles y horarios laborales para la expedición y publicación de adendas en la Licitación Pública, lunes lunes a viernes no feriados de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.a viernes no feriados de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
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ETAPA PRECONTRACTUAL – PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP
• Modificaciones a los estudios previos, si fueron publicados, o la indicación del lugar donde podrán consultarse los ajustes realizados, y al aviso de convocatoria en el caso del concurso de méritos.
• Subasta inversa, el acta de la audiencia si es presencial o su equivalente cuando se realiza por medios electrónicos.
• El plazo de permanencia se extenderá hasta tres (3) años después de la fecha de liquidación del contrato o del acta de terminación, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.
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•La entidad será responsable que la información publicada en el SECOP información publicada en el SECOP sea coherente y fidedignasea coherente y fidedigna, con la que reposa en el proceso contractual so pena de las responsabilidades a que hubiere lugar.
•No se incluye la obligatoriedadNo se incluye la obligatoriedad de enviar la información de las licitaciones a las cámaras de comercio.
•No proporcionará información a terceros sobre el contenido de las No proporcionará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual.
Se abrirán en público en el acto de cierre, dejando constancia.
Si alguna propuesta se abre antes del cierre el proceso se debe declarar desierto.
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NO SE PUBLICA PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
DECLARA DESIERTO
SELECCION ABREVIADA SUBASTA INVERSA
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ETAPA PRECONTRACTUAL – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Para habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de estapersona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no no cuente con más de tres (3) años de constituidacuente con más de tres (3) años de constituida, en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo -- No podrá acumularseNo podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica.
Sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos.
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ETAPA PRECONTRACTUAL – REGLAS DE SUBSANABILIDAD
No se permite adicionar o mejorar el contenido de la oferta.
EVALUACION DE PROPUESTAS
La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto.
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ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA
Un oferente resultare habilitado para participar en la subasta
adjudicará el contrato al proponente habilitado
no exceda el presupuesto oficial ajuste a un descuento mínimo
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ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA
Ajuste de la oferta
Invita al proponente habilitado a NEGOCIACIONNEGOCIACION
Menor precio oferta inicial Mejora no inferior a descuento mínimo indicado en pliego
NO HAY NEGOCIACION
DECLARA DESIERTO DECLARA DESIERTO
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ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA
No se presenta ningún proponente a la subasta
Ampliará el plazo por un término no mayor a la mitad del inicialmente previsto
Documentos habilitantes Oferta inicial de precio
Si no se presentara ningún proponente
DECLARA DESIERTO DECLARA DESIERTO
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ETAPA PRECONTRACTUAL – CONTRATACION DIRECTA
CONTRATACION RESERVADA AL SECTOR DEFENSA Y LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA
•Bienes que tengan por finalidad garantizar la vida e integridad del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Protección personal; equipos de transporte, de comunicaciones; mantenimiento y adecuación de instalaciones), deban ser adquiridos por el Sector Defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia.
•Contratación de personas naturales o jurídicas para la administración, conservación, clasificación, ordenación, guarda y sistematización de los archivos generales de inteligencia que hacen parte del DAS en supresión.
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ETAPA PRECONTRACTUAL – MINIMA CUANTIA
DECLARA DESIERTO EXISTE OFERENTES
TERMINO RECURSO REPOSICION
DESDE LA NOTIFICACION DEL ACTO
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ETAPA PRECONTRACTUAL – RESTRICCION CONTRATACION DIRECTA EN PERIODO ELECTORAL
•Ley 996 de 2005, todas las entidades del Estado no podrán hacer uso de la modalidad de selección de contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales.
• Demás elecciones, no podrán celebrar contratos o convenios interadministrativos cuando ejecuten recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a tales elecciones.
•Prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así como la cesión de los mismos, podrán tener lugar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones
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ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA - SELECCIÓN ABREVIADA - CONCURSO DE MÉRITOS
Selección MODALIDAD MODALIDAD (LEY 1150 DE 2007)(LEY 1150 DE 2007)
Convocatoria limitará exclusivamente a MYPESMYPES (micro y pequeña empresa)
No se cumplen requisitos LIMITARALIMITARA a MIPYMESMIPYMES
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ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
MYPES
1.La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000 dólares americanos.
2.Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés día hábil anterior a la apertura del proceso.
Concurso de méritos con precalificación Hasta el tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria en el SECOP.
3. Acreditado mínimo un año de existencia
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ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
MYPYMES
1.La cuantía del proceso sea entre US$75.001 y US$125.000 dólares americanos.
2.Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés día hábil anterior a la apertura del proceso.
Concurso de méritos con precalificación Hasta el tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria en el SECOP.
3. Acreditado mínimo un año de existencia
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ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS
Integrados únicamente por Mypes o Mipymes, según el caso
Cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo
No por el número de Mipymes que los integrenCada una debe cumplir de manera individual los requisitos
mínimos
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DOCUMENTOS
1.Certificación expedida por el contador público o revisor fiscal, señale condición y tamaño empresarial (micro, pequeña o mediana empresa)
2.Certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente, acreditar su antigüedad.
3.RUT Beneficien MYPES o MIPYMES municipales o departamentales
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PROCEDIMIENTO CONVOCATORIA LIMITADA
ACTO DE APERTURA
CIERRE 1 SOLA OFERTA
AMPLIA EL PLAZO TERMINO IGUAL AL INICIAL
SIN LIMITACION MYPES PARTICIPAN MIPYMES
SIN LIMITACION MIPYMES PARTICIPA CUALQUIER INTERESADO
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NO SE PRESENTA OTRA OFERTA
ADJUDICA MYPE O MIPYME CUMPLA REQUISITOS
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CONDICIONES PREFERENCIALES MIPYMES
PROCESOS NO SUPEREN US$125.000
EXCEPTO SELECCIÓN ABREVIADA CTU – MINIMA CUANTIA
PUNTAJE DEL TOTAL DE LA CALIFICACIÓN A LOS BIENES PRODUCIDOS
10% MICROEMPRESAS 6% PEQUEÑAS EMPRESAS
3% MEDIANAS EMPRESAS
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Uniones temporales o consorcios integrados por empresas de diferente tamaño empresarial (micro, pequeña y mediana empresa)
Puntaje que se le asignará será el que corresponda al miembro de mayor tamaño empresarial.
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PARAMETROS
Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:
1.Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales.
Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.
Art. 43 Ley 1450 de 2011
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PARAMETROS
MICROEMPRESA
a)Planta de personal no superior a 10 trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior 500 SMMLV
PEQUEÑA EMPRESA
a) Planta de personal entre 11 y 50 trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre 501 y menos de 5.000 SMMLV
SMMLV 2012 $566.700
Art. 2 Ley 590 de 2000, modificada por el art. 2 de la Ley 905 de 2004
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PARAMETROS
MEDIANA EMPRESA
a)Planta de personal entre 51 y 200 trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT (Art. 51 Ley 1111 de 2006)
UVT 2012 $26.049
Art. 2 Ley 590 de 2000, modificada por el art. 2 de la Ley 905 de 2004
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FACTORES DE DESEMPATE
Se aplicará de manera sucesivo y excluyente, excepto Selección Abreviada CTU:
1.Oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2.Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
3.Consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá.
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FACTORES DE DESEMPATE
4. Proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
5. Proponentes plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecida anteriormente.
6. Métodos aleatorios, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones.
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REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
•CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE CUALQUIER OBRA:
Capital de trabajo Sumatoria de todos los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista en la actividad de construcción al momento de participar en un determinado proceso de selección.
•CIIU debe coincidir con la información reportada al RUT y al registro mercantil.
•Las entidades estatales contratantes solo podrán solicitar que los proponentes se clasifiquen a cuatro (4) dígitos del CIIU.
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REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
CIIUSECTORES ECONOMICOS
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REGISTRO UNICO DE PROPONENTESCIIU
(http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html)
D INDUSTRIA MANUFACTURERA17 FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES
171 PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES
1710 PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES
172 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES 1720 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
173 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION
1730 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION
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CIIU
174 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES
1741 CONFECCION DE ART. CON MATERIALES TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR
1742 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS
1743 FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, CABLES, BRAMANTES Y REDES
1749 FABRICACION DE OTROS ARTICULOS TEXTILES NCP
175 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO
1750 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO
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REGISTRO UNICO DE PROPONENTESRégimen de transición
Inscripción No se hayan inscrito en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan dejado cesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse cumpliendo los nuevos requisitos.
Renovación y actualización Durante el 2012 los proponentes inscritos en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, cuando deban renovar su registro, se ajustarán a los nuevos requisitos. No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción vigente bajo el régimen anterior, podrá ajustar su información a los requisitos actuales.
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REGISTRO UNICO DE PROPONENTESRÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Certificado RUP Los certificados RUP expedidos por las Cámaras de Comercio en atención a la información verificada con los requisitos del Decreto 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el presente decreto, en los términos ya expuestos y las entidades estatales se harán cargo de la verificación de la información que no se encuentre contenida en este decreto.
La información en firme de la inscripción, actualización o renovación del proponente, hecha bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto quede en firme la actuación registrada bajo los nuevos parámetros.
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REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION , EJECUCION Y PAGO
PERFECCIONAMIENTO: Acuerdo entre las partes (firma)
LEGALIZACION: Expedición del registro presupuestal
EJECUCION: Aprobación de las garantías
PAGO: Además de lo verificar lo anterior, encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda; respetar el orden de turno.
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ANTICIPO
•Contrataciones distintas a las del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá realizarse en cuenta bancaria separada, no conjunta, a nombre del contrato suscrito.
Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al Tesoro.
•Contratos de obra, concesión, salud cuyo monto sea superior a la menor cuantía de la entidad contratante, y para los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo.
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GRACIAS