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AYUDAS AUDIOVISUALES PARA LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS.

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Page 1: Presentacion power point decreto victimas

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MESA DE VICTIMAS, CAMINO A LA RECONCILIACIÓN.

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LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION.

RETOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Camino a la reconciliación.

Para dejar de ser víctimas.

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M A R C O L E G A L .1. LEY 975 DE 2005

2. DECRETO 4760 DE 2005

3. DECRETO 690 DE 2006

4. DECRETO 2898 DE 2006

5. DECRETO 3391 DE 2006

6. DECRETO 4417 DE 2006

7. DECRETO 315 DE 2007

8. DECRETO 423 DE 2007

9. DECRETO 551 DE 2007

10.SENTENCIA C-370 de 2006

11.SENTENCIA C-575 de 2006

12.PRONUNCIAMIENTO CIDH SOBRE LA LEY 975

13. LEY 1421 DE 2010

14 LEY 1424 DE 2010.

15. LEY 1448 DE 2011 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO.

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QUIEN ES UNA VICTIMA?

Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un

daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, salvo

en el caso de restitución de tierras, que solo será por situaciones

presentadas a partir del 1 de enero de 1991 y hasta el 10 de junio

de 2011. Son víctimas aquellas que hayan sufrido el daño como

consecuencia de infracciones al Derecho Internacional

Humanitario o por violaciones graves y manifiestas a las normas

internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del

conflicto armado interno

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Y SON VICTIMAS ADEMÁS…

También lo son: el esposo o la esposa, compañero o

compañera permanente, parejas del mismo sexo, los

padres o hijos (incluyendo adoptivos) de la víctima directa,

cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere

desaparecida. Si estos familiares no están se considerarán

víctimas abuelo o abuela. Además son víctimas quienes

hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima

en peligro o para prevenir la victimización.

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MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY

1. Registro

2. Atención

3. Asistencia

4. Reparación

Page 7: Presentacion power point decreto victimas

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1 . REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS

Si soy víctima, ¿qué debo hacer para acceder a los beneficios que otorga

la Ley?

Para que la víctima sea beneficiaria debe estar incluida en el Registro

Único de Víctimas para lo que deberá presentarse ante cualquiera de las

oficinas de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo o Personerías

Municipales y hacer una declaración de los hechos. Recuerde, si ya rindió

declaración no deberá hacerlo nuevamente:

VERIFIQUE EN CUALQUIER UNIDAD DE ATENCIÓN Y ORIENTACION

U.A.O, SI USTED YA SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL REGISTRO

ÚNICO DE VÍCTIMAS.

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CONDICION DE VICTIMA

La condición de víctima es una situación fáctica que no está supeditada al

reconocimiento oficial a través de la inscripción en el Registro. Por lo tanto, el

registro no confiere la calidad de víctima, pues cumple únicamente el propósito

de servir de herramienta técnica para la identificación de la población que ha

sufrido un daño en los términos del artículo 3 de la ley 1448 de 2011 y de sus

necesidades, y como instrumento para el diseño e implementación de políticas

públicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las víctimas.

El Registro Único de Víctimas incluirá a las víctimas individuales a las que se

refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 e incluirá un módulo destinado para

los sujetos de reparación colectiva en los términos de los artículos 151 y 152 de

la misma Ley

Page 9: Presentacion power point decreto victimas

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DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA VÍCTIMAS.

Los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido

víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley

1448 de 2011 podrán solicitar ante el Ministerio

Público su inscripción en el Registro Único de

Víctimas según lo estipulado en el presente Decreto.

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PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAS NORMAS SOBRE REGISTRO ÚNICO

DE V ÍCTIMAS.

Las normas que orientan a los servidores públicos encargados de diligenciar el

Registro, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios y

derechos:

1. El principio de favorabilidad.

2. El principio de buena fe.

3. El principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de

Derecho.

4. El principio de participación conjunta

5. El derecho a la confianza legítima.

6. El derecho a un trato digno

7. Habeas data

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S O Y V I C T I M A Y V I VO E N E L E X T E R I O R .

Las víctimas colombianas domiciliadas en el exterior, podrán presentar la

solicitud ante la embajada o consulado del país donde se encuentren. En los

países en que no exista representación del Estado colombiano, podrán acudir

al país más cercano

que cuente con misión diplomática colombiana. En este caso, la

representación

diplomática de que se trate deberá remitir la solicitud a la Unidad

Administrativa

Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un término

no mayor a ocho (8) días, contados a partir de la recepción de la solicitud.

Page 12: Presentacion power point decreto victimas

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O P O RT U N I D A D D E L R E G I S T R O, PU E D O R E G I S T R A R M E C UA N D O Q U I E R A ?

De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la

Ley 1448 de 2011, la solicitud de registro deberá

presentarse en un término de 4 años contados a partir del

10 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley, para

quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese

momento; y de 2 años contados a partir de la ocurrencia

del hecho para quienes hayan sido victimizados con

posterioridad a esta fecha.

Page 13: Presentacion power point decreto victimas

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SOY DESPLAZADO, DEBO INSCRIBIRME?

Las víctimas de desplazamiento que hayan sido incluidas

en el Registro Único de Población Desplazada, no

deberán presentar la solicitud de que trata el presente

artículo, salvo que quieran declarar su victimización

frente a otras de las violaciones previstas en el artículo 3

de la Ley 1448 de 2011 o hayan sufrido un nuevo hecho

victimizante con posterioridad a su inclusión en el

mencionado registro.

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QUE DEBE PRESENTARSE EN EL REGISTRO?

1. Los datos de identificación de cada una de las personas relacionadas. En caso

que el declarante no disponga de los números de identificación, deberán ser

explícitos los motivos por los cuales no es posible aportar esta información, sin

que esto genere dificultades en el trámite de su solicitud.

2. Información sobre el género, edad, estrato socioeconómico, situación y tipo de

discapacidad si la hay y la conoce, raza y etnia.

3. Firma del funcionario de la entidad que recibe la solicitud de registro.

4. Huella dactilar de la persona que solicita el registro.

5. Firma de la persona que solicita el registro. En los casos que la persona

manifieste no poder o no saber firmar se tomará como válida la huella dactilar.

6. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la

ocurrencia de los hechos, por lo menos de manera sucinta, teniendo en cuenta el

tiempo en el que ocurrió la violación, y la situación de vulnerabilidad de la

víctima.

7. Datos de contacto de la persona que solicita el registro.

8. Información del parentesco con la víctima de conformidad con lo establecido en

el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

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E S TA D O S E N E L R E G I S T R O Ú N I C O D E

V Í C T I M A S .

son estados del Registro Único de Víctimas:

1. Incluido.

2. No incluido.

3. En valoración.

4. Excluido.

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¿QUÉ TIEMPO TENGO PARA HACER LA DECLARACIÓN?

Un tiempo de cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de

2011, para quienes hayan sido victimizadas antes de esa fecha. Es

decir quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de

enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio

de 2015. Para las víctimas de desplazamientos ocurridos antes del

10 de junio de 2011, el tiempo para hacer su declaración será de dos

años, es decir hasta el 11 de junio de 2013. Quienes lleguen a sufrir

violaciones a sus derechos luego del 10 de junio de 2011, tendrán

dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho.

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¿QUÉ SUCEDE SI SOY V ÍCTIMA POR HECHOS OCURRIDOS ANTES DEL 1

DE ENERO DE 1985?

No deben presentar declaración. En este

caso las víctimas tienen derecho a la

verdad, a medidas de reparación simbólica

y las garantías de no repetición, así como

medidas de satisfacción de manera

colectiva, mas no individual.

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¿QUÉ PASA SI ES NEGADA MI SOLICITUD DE INCLUSIÓN AL

REGISTRO?

En este caso la víctima podrá interponer dos tipos de

recursos: i) de reposición ante el funcionario que toma la

decisión, dentro de los 5 días siguientes a la notificación

de la decisión y, ii) de apelación ante el director de la

Unidad Administrativa Especial para la Atención y la

Reparación Integral a las Víctimas y contra la decisión que

se tome en la reposición, dentro de los 5 días siguientes a

la notificación del mismo.

Page 19: Presentacion power point decreto victimas

¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA SE HACE PASAR POR V ÍCTIMA CUANDO

NO LO ES?

La persona que sea incluida en el Registro, alterando o

simulando las condiciones requeridas para su inscripción, u

ocultando las que la hubieren impedido, tendrá una pena en

prisión de 5 a 8 años. De la misma manera, el funcionario

público que teniendo conocimiento de este hecho

fraudulento, facilite, o efectúe la inscripción en el Registro

de las víctimas, incurrirá en la misma pena e inhabilidad

para el ejercicio de derechos y funciones de 5 a 8 años.

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¿CUÁLES SON MIS DERECHOS COMO VÍCTIMA?

Derecho a la verdad, justicia y reparación integral.

Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por

el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones

de dignidad.

Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria por una sola vez en el

momento de la violación de los derechos, para las víctimas del

desplazamiento forzado, la ayuda humanitaria se entregará hasta que su

vulnerabilidad cese.

Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento

de la política pública de prevención, atención y reparación integral.

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Derecho a que la política pública, tenga enfoque diferencial.

Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de

victimización se haya dividido el núcleo familiar.

Derecho a retomar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de

voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de

seguridad nacional.

Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.

Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las

medidas que se establecen en la Ley.

Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que

se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o

intervinientes.

Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

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MEDIDAS DE ATENCION A LAS VICTIMAS.

Se brindará información, orientación y

acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima

para facilitarle el acceso y facilitar el ejercicio de sus

derechos a la verdad, la justicia y reparación

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¿A DÓNDE DEBO ACUDIR?

Mediante la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se crean

los Centros Regionales de Atención y Reparación que unificarán

toda la oferta local de tal manera que las víctimas sólo deban

acudir a un lugar para recibir atención y orientación.

Sin, embargo, para continuar brindando atención, usted puede

dirigirse a los siguientes lugares para recibir información:

• Unidades de Atención y Orientación – UAO

• Defensoría del Pueblo

• Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

• Unidades Territoriales de Acción Social

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¿QUÉ ES LA ASISTENCIA?

Como víctimas tenemos derechos a medidas de

asistencia pero ¿Qué es la asistencia?

Son las medidas, programas y recursos del Estado,

orientados a restablecer la vigencia efectiva de los

derechos de las víctimas, brindarles condiciones

para llevar una vida digna y garantizar su

incorporación a la vida social, económica y política.

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C UÁ L E S S O N L A S M E D I D A S D E A S I S T E N C I A Y AT E N C I Ó N A L A S Q U E

T E N G O D E R E C H O C O M O V Í C T I M A ?

Asistencia Funeraria Consiste en una ayuda para las familias que no tengan

cómo pagar los gastos funerarios y el traslado de la víctima a su lugar de

residencia. Estará a cargo de las Alcaldías Municipales

Educación

• Para la educación, básica preescolar y media, las víctimas podrán acceder

gratuitamente en las entidades públicas.

• Las Instituciones de Educación Superior podrán establecer procesos de

selección, admisión y matrícula que posibiliten a las víctimas el acceso.

• Las Víctimas serán incluidas dentro de las líneas especiales de crédito

que tiene el ICETEX

• El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, priorizará, facilitará y

garantizará el acceso de las víctimas a su oferta.

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LAS VÍCTIMAS Y SU DERECHO A LA SALUD.

• Las víctimas accederán a la afiliación al Sistema

General de Seguridad Social siempre y cuando no puedan

pagar por ello.

• Las víctimas quedarán exentas de cualquier cuota

moderadora, o copago.

• En caso de no hallarse afiliadas a ningún Régimen de

Salud, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al

Régimen Subsidiado.

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¿QUÉ ES LA AYUDA HUMANITARIA?

Es la ayuda que se brinda para socorrer, proteger y atender las

necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal,

manejo abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y

psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento

transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones

físicas y culturales.

¿Quiénes pueden acceder a la ayuda humanitaria? Las víctimas

recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que

guarden relación directa con el hecho víctimizante. Las víctimas de los

delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual recibirán

asistencia médica y psicológica especializada de emergencia.

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¿CUÁNDO SE ENTREGA LA AYUDA HUMANITARIA?

En el momento de la violación de los derechos o cuando

las autoridades tengan conocimiento de la misma.

¿La atención a las víctimas de desplazamiento forzado

es la misma que para las otras víctimas? No, dadas las

características del hecho víctimizante se establecen tres

(3) fases o etapas para las víctimas de desplazamiento

forzado:

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ATENCIÓN INMEDIATA:

Consiste en un albergue temporal y asistencia alimentaria a

cargo de la entidad territorial municipal receptora de la

población en situación de desplazamiento. Se atenderá desde el

momento de la declaración hasta cuando se realice la inscripción

en el Registro Único de Víctimas (mientras este entra en

funcionamiento seguirá operando el registro de Acción Social).

Podrán acceder a esta ayuda quienes presenten la declaración y

no cuenten con un albergue temporal, siempre y cuando el hecho

que dio origen al desplazamiento ocurrió dentro de los tres meses

anteriores a la solicitud.

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ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA:

se brinda a partir de la inclusión de la víctima en el

Registro Único de Víctimas y se entregará de acuerdo

con el grado de necesidad y urgencia. Acción Social

continuará entregando esta ayuda hasta cuando se

garanticen los recursos de operación de la Unidad

Reparación Integral a las Víctimas.

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ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN:

se entrega a quien ya está incluido en el Registro Único y aún

no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia

mínima y presenta las características de gravedad y urgencia

que lo harían destinatario de la atención humanitaria de

emergencia. El ICBF deberá garantizar la alimentación de los

hogares en situación de desplazamiento. La Unidad y los entes

territoriales garantizarán el alojamiento temporal. Esta ayuda

incluye los programas de empleo dirigidos a las víctimas y se

considerarán parte de la ayuda humanitaria de transición.

Page 32: Presentacion power point decreto victimas

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¿QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES ENCARGADAS

DE BRINDAR ESTA AYUDA?

Para Alimentación y alojamiento: las entidades territoriales

en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de

Atención y Reparación a Víctimas y el Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar. Para la atención de emergencia en

salud: las instituciones hospitalarias, públicas o privadas. La

Unidad Administrativa Especial para la Atención y

Reparación deberá realizar acciones ante las entidades del

Sistema Nacional de Atención y Reparación para garantizar

la ayuda humanitaria

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¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA AYUDA

HUMANITARIA?

Las víctimas recibirán esta ayuda de acuerdo con

las necesidades inmediatas que guarden relación

directa con el hecho víctimizante. Las víctimas de los

delitos contra la libertad, la integridad y la

formación sexual recibirán asistencia médica y

psicológica especializada de emergencia.

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¿CUÁNDO SE ENTREGA LA AYUDA HUMANITARIA?

En el momento de la violación de los derechos o

cuando las autoridades tengan conocimiento de la

misma.

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¿ L A AT E N C I Ó N A L A S V Í C T I M A S D E D E S P L A Z A M I E N T O F O R Z A D O E S L A M I S M A

Q U E PA R A L A S O T R A S V Í C T I M A S ?

No, dadas las características del hecho víctimizante se establecen tres (3)

fases o etapas para las víctimas de desplazamiento forzado: Atención

inmediata: Consiste en un albergue temporal y asistencia alimentaria a cargo

de la entidad territorial municipal receptora de la población en situación de

desplazamiento. Se atenderá desde el momento de la declaración hasta

cuando se realice la inscripción en el Registro Único de Víctimas (mientras

este entra en funcionamiento seguirá operando el registro de Acción Social).

Podrán acceder a esta ayuda quienes presenten la declaración y no cuenten

con un albergue temporal, siempre y cuando el hecho que dio origen al

desplazamiento ocurrió dentro de los tres meses anteriores a la solicitud.

Atención inmediata y de transición, como vimos antes.

Page 36: Presentacion power point decreto victimas

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REPARACIÓN

¿Qué son medidas de reparación? Estas medidas buscan

la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción

y garantías de no repetición en sus dimensiones

individual, colectiva, material, moral y simbólica para

todas las víctimas. Cada una de estas medidas deberá ser

implementada a favor de las víctimas dependiendo de la

vulneración en sus derechos y las características del

hecho víctimizante.

Page 37: Presentacion power point decreto victimas

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QUÉ ES LA RESTITUCIÓN DE T IERRAS?

Es el derecho que tienen las víctimas a que se les

devuelva su tierra cuando fue despojada o abandonada por

el conflicto armado. La restitución de tierras no depende

de si quien reclama tiene títulos o no. La Ley de Víctimas

busca además de devolver la tierra con su respectivo título

de propiedad, mejorar sus condiciones socioeconómicas

para una vida más digna. La restitución de tierras es una

parte de la reparación integral

Page 38: Presentacion power point decreto victimas

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¿CÓMO PUEDO HACER EFECTIVA LA RESTITUCIÓN DE

TIERRAS?

Se creará la Unidad Administrativa Especial de

gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

encargada de organizar y mantener un registro de

todos los predios presuntamente despojados o

abandonados, recibir las solicitudes de restitución y

someter los casos ante los nuevos jueces de

restitución, en representación de las víctimas. Esto

se tiene previsto para el año 2012.

Page 39: Presentacion power point decreto victimas

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¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO HACER MI SOLICITUD DE

RESTITUCIÓN?

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través

de los equipos del Proyecto Protección de Tierras y

Patrimonio, atenderá los requerimientos de la población

sobre información para la restitución de tierras, y

recibirá las solicitudes que los interesados presenten, sin

que esto implique la iniciación formal del proceso

respectivo, ya que a partir del año 2012 se iniciará

formalmente con la gestión de casos.

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¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA RESTITUCIÓN DE LA TIERRA?

Todas las víctimas que hayan sufrido el despojo o hayan sido obligadas

a abandonar sus tierras por el conflicto armado interno a partir del 1°

de enero de 1991.

Podrán reclamar los propietarios, es decir, quienes tenían un título de

propiedad registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, pero

también los poseedores de predios que aún no tenían el título de la

tierra (herederos, personas que tengan promesas de compraventa,

escrituras sin registrar o tiempo de posesión mínima de 5 años) y los

ocupantes de predios baldíos adjudicadles por la Nación a través del

INCODER.

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¿QUÉ ES EL REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE?

Es un Sistema de Información que permitirá

conocer cuántos predios fueron despojados y

abandonados y quienes eran sus propietarios,

poseedores y ocupantes para que una vez se

certifique su ingreso a esta lista de bienes se pueda

acudir ante el juez para lograr la restitución o

formalización.

Page 42: Presentacion power point decreto victimas

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¿LAS V ÍCTIMAS PODEMOS ACCEDER A LA RESTITUCIÓN DE V IV IENDA?

Las víctimas tendrán prioridad de acceso a

programas de subsidio de vivienda. La población

víctima de desplazamiento forzado también será

beneficiaria, y se privilegiará a mujeres cabeza de

familia, adultos mayores y población con

discapacidad y a quienes decidan retornar a los

predios afectados.

Page 43: Presentacion power point decreto victimas

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¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE REHABILITACIÓN?

Son estrategias, planes, programas y acciones de carácter

jurídico, medico y psicológico y social dirigidos al

restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las

víctimas. Además, el Ministerio de la Protección Social deberá

crear un programa de atención psicosocial y de Salud Integral a

las víctimas, que deberá incluir atención individual, familiar y

comunitaria, gratuidad, atención preferencial, duración sujeta a

las necesidades particulares de las víctimas y servicios

interdisciplinarios.

Page 44: Presentacion power point decreto victimas

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¿QUÉ BUSCAN LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN?

Buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar

el dolor de la víctima. Estas medidas deberán definirse

con la participación de las víctimas garantizando un

enfoque diferencial y, a través del Plan Nacional de

Atención y Reparación de las Víctimas, se realizarán

acciones para restablecer la dignidad de la víctima y

difundir la verdad sobre lo sucedido.

Page 45: Presentacion power point decreto victimas

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COMO VÍCTIMA ¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCIÓN, TENGO SI ME

ENCUENTRO EN RIESGO?

Las autoridades competentes deberán adoptar

medidas especiales de protección integral a las

víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que

intervengan en los procedimientos administrativos y

judiciales de reparación y en especial de restitución

de tierras, a través de los cuales las víctimas

reclaman sus derechos.

Page 46: Presentacion power point decreto victimas

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SI UNA VÍCTIMA SE ENCUENTRA FUERA DEL PAÍS

¿A QUE TIENE DERECHO?

Se establecerán herramientas para garantizar que las

víctimas que se encuentren fuera del territorio nacional

con ocasión del conflicto armado interno, sean incluidas

en los programas de retorno y de reubicación. Una vez

hayan retornado deberán presentar la solicitud de

inclusión en el Registro Único de Víctimas para acceder

a las medidas de asistencia y reparación.

Page 47: Presentacion power point decreto victimas

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¿LAS VÍCTIMAS PODEMOS PARTICIPAR EN LA LEY?

Si. El Estado debe garantizar la participación

efectiva de las víctimas en el diseño,

implementación, ejecución y seguimiento al

cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y

programas que se creen con ocasión de la misma.

Para esto deberá hacer uso de los mecanismos

democráticos previstos en la Constitución y la ley,

para lo cual deberá, entre otros:

Page 48: Presentacion power point decreto victimas

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Garantizar la disposición de los medios e

instrumentos necesarios para la elección de sus

representantes en las instancias de decisión y

seguimiento de la ley, el acceso a la información, el

diseño de espacios de participación para la efectiva

participación de las víctimas en los niveles nacional,

departamental y municipal. Llevar a cabo ejercicios

de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los

planes, proyectos y programas que se diseñen y

ejecuten.

Page 49: Presentacion power point decreto victimas

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Estos ejercicios deberán contar con la

participación de las organizaciones de las víctimas.

Mesa de participación de víctimas: Se

garantizará la participación oportuna y efectiva de

las víctimas, en los espacios de diseño,

implementación, ejecución y evaluación de la política

a nivel nacional, departamental, municipal y distrital,

propiciando la participación efectiva de mujeres,

niños, niñas y adolescentes, adultos mayores

víctimas.

Page 50: Presentacion power point decreto victimas

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M E S A S D E PA R T I C I PA C I O N D E V I C T I M A S

Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la

presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la

política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán

conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva

de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus

agendas.

Se garantizará la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los

derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas, con el fin de garantizar la

efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas

instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y

programas que se creen en virtud de la misma, participar en ejercicios de rendición de

cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veeduría ciudadanía,

sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de este espacio

puedan hacer.

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MESAS MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES

Para la conformación de las mesas a nivel municipal, departamental y

nacional, las organizaciones de las que trata el presente artículo

interesadas en participar en ese espacio, deberán inscribirse ante la

Personería en el caso del nivel municipal o distrital, o ante la Defensoría

del Pueblo en el caso departamental y nacional, quienes a su vez

ejercerán la Secretaría técnica en el respectivo nivel.

Será requisito indispensable para hacer parte de la Mesa de

Participación de Víctimas a nivel departamental, pertenecer a la Mesa

de Participación de Víctimas en el nivel municipal correspondiente, y

para la Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, pertenecer

a la mesa en el nivel departamental correspondiente.

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LAS MESAS Y LAS OPDS

Las Mesas de Participación de Víctimas a nivel territorial serán las

encargadas de la elección de los representantes de las víctimas que

integren los Comités Territoriales de Justicia Transicional de que trata el

artículo 173.

Parágrafo 4º. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas deberá establecer el procedimiento

para que las instancias de organización y participación de la población

desplazada, existentes al momento de expedición de la presente ley,

queden incorporadas dentro de las mesas de que trata el presente

artículo.

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HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN.

Los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a

las víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se

brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación.

Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades

públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y

ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con

anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal,

distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones

proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la

posibilidad de presentar observaciones.

Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar

las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal

forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las

observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a

conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.

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L A S E N T I D A D E S R E S P O N S A B L E S D E G A R A N T I Z A R L A AT E N C I Ó N Y R E PA R A C I Ó N A L A S V Í C T I M A S

Para esto se crearán nuevas entidades, se redistribuirán

funciones y se reestructurarán instituciones. Se creará el Sistema

Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a

Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Tierras Despojadas. Con esta nueva institucionalidad se deberá

atender en condiciones dignas y adecuadas a las víctimas, con

capacidad de actuar en el menor tiempo posible y en los lugares

más alejados del país.

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¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

VÍCTIMAS?

Es un conjunto de instituciones para la atención y

reparación a las víctimas, el cual estará integrado por

entidades públicas nacionales y territoriales y organizaciones

públicas o privadas encargadas de formular o ejecutar los

planes, los programas, los proyectos y las acciones tendientes

a la atención y la reparación integral de las víctimas.

Para cumplir con su misión el Sistema contará con dos

instancias en el orden nacional y territorial:

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EL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A

LAS VÍCTIMAS.

Será la máxima instancia de decisión del Sistema,

adoptará las políticas estrategias e instrumentos de

planificación, gestión, seguimiento y evaluación, con

el fin de materializar las medidas para garantizar la

atención, asistencia y reparación integral a las

víctimas.

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LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN

Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS.

Se encargará de coordinar de manera ordenada y

eficiente las actuaciones de las entidades que conforman

el Sistema Nacional en lo que se refiere a la ejecución e

implementación de la política pública de atención,

asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá

las competencias de coordinación de políticas

encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad,

justicia y reparación de las víctimas.

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LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.

Esta entidad se encargará de la restitución de

tierras de los despojados.

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COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA

TRANSICIONAL.

Deberán ser creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales;

estarán encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de

desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las

víctimas, así como coordinarán las acciones con las entidades que conforman el

Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel

departamental, distrital y municipal. Los comités articularán la oferta institucional

para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación,

así como la materialización de las garantías de no repetición. Coordinará las

actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población

vulnerable y adoptará las medidas conducentes a materializar la política, planes

programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Page 60: Presentacion power point decreto victimas

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¿CÓMO PUEDO CONTRIBUIR A MI

REPARACIÓN?

Realizando la declaración de manera oportuna. Obrando

partiendo de los principios de la buena fe y la verdad. Brindando

información veraz y completa a las autoridades encargadas de

hacer el registro y el seguimiento, por lo menos una vez al año,

salvo que existan razones justificadas que impidan que suministre

esta información. Participando activamente en los diferentes

escenarios establecidos para tal fin. Realizando las solicitudes o

requerimientos con respeto y cordialidad hacia los funcionarios

encargados

Page 61: Presentacion power point decreto victimas

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Y NO OLVIDE

Para acceder a las medidas de asistencia, atención

y reparación integral NO requiere de intermediarios.

Todos los trámites son gratuitos. Cualquier entidad

del Sistema Nacional deberá brindarle información

oportuna y eficaz.

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Q U E N O V E D A D E S T R A E E L D E C R E T O R E G L A M E N T A R I O ?

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ENFOQUE HUMANITARIO.

La atención a las víctimas en los términos del artículo

3 de la Ley 1448 de 2011 se brindará de manera

solidaria en atención a las necesidades de riesgo o

grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de

brindar soporte humanitario, trato respetuoso e

imparcial, asegurando condiciones de dignidad e

integridad física, psicológica y moral de la familia.

Page 64: Presentacion power point decreto victimas

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E N F O Q U E D E D E S A R R O L L O H U M A N O Y S E G U R I D A D H U M A N A .

El Estado propenderá por generar contextos

culturales, socio-económicos seguros en los

cuales las personas puedan potencializar

sus capacidades, con lo cual se reducirá su

vulnerabilidad frente a los riesgos derivados

del conflicto armado.

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ENFOQUE DE DERECHOS

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto

tienen como finalidad el restablecimiento de los

derechos individuales y colectivos de las víctimas en

los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011,

vulnerados con ocasión del conflicto armado interno

para el ejercicio pleno y permanente de los mismos.

Page 66: Presentacion power point decreto victimas

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ENFOQUE TRANSFORMADOR .

Las medidas de reparación contenidas en el presente Decreto buscan contribuir

a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que

contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando

dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases

para la reconciliación en el País.

El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el

presente Decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento

de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su

interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las

instituciones. Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un

proyecto de vida digno y estable de las víctimas.

Page 67: Presentacion power point decreto victimas

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ENFOQUE DE DAÑO O L A AFECTA CI ÓN .

Las medidas de atención, asistencia, y reparación integral

contenidas en el presente Decreto se encuentran encaminadas

a reducir y propenden por solventar los impactos ocasionados

por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las

violaciones graves y manifiestas

a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto

armado interno, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448

de 2011.

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DIÁLOGO SOCIAL Y VERDAD.

El Estado propenderá por generar espacios públicos de profundización de

la democracia en un marco de Justicia Transicional, que generen un

diálogo entre las víctimas, la sociedad civil, las instituciones y demás

actores sociales, el cual permita avanzar en la búsqueda de la verdad, el

respeto por los Derechos Humanos y la construcción de memoria

histórica, con miras a garantizar la no repetición de los hechos, la

reconciliación y la paz. Para ello, es también necesario que la

institucionalidad y los distintos sectores sociales participen de la política,

se puedan tender puentes para reconstruir el tejido social y la

construcción de ciudadanía en los territorios.

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D E S A R R O L L O D E L O S P R I N C I P I O S D E P R O G R E S I V I D A D Y G R A D UA L I D A D PA R A

U N AR E PA R A C I Ó N E F E C T I VA Y E F I C A Z .

En desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad contemplados

en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, así como con

el objetivo de garantizar una reparación efectiva y eficaz de conformidad con

el numeral 4 del artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, el acceso alas medidas

de reparación contempladas en el presente Decreto deberá garantizarse con

sujeción a los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para el efecto,

también podrán tenerse en cuenta, entre otros, la naturaleza del hecho

victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad basado en un enfoque

etario del grupo familiar, características del núcleo familiar y la situación de

discapacidad de alguno de los miembros del hogar, o la estrategia de

intervención territorial integral.

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INFORMACIÓN COMPARTIDA Y ARMONIZADA.

Las entidades del Estado deberán compartir la información

necesaria para la prevención de las violaciones a los Derechos

Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario,

la protección y las garantías de no repetición, de manera

armónica y coordinada, así como la armonización de un sistema

articulado de registro y que permitan la comunicación entre

las distintas bases de datos. Lo anterior sin perjuicio de la

reserva legal aplicable a ciertos documentos y archivos.

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CORRESPONSABILIDAD.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 26 y 161, numeral 12,

y 172 de la Ley 1448 de 2011, todas las entidades estatales, tanto

del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de

prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en

los términos de los artículos 3 y 9 de la Ley

1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades. El

principio de

corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés

general de la Nación y la autonomía territorial.

Page 72: Presentacion power point decreto victimas

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COORDINACIÓN.

Las entidades nacionales y territoriales deben

trabajar armónicamente para realizar los fines del

Estado y en particular, para garantizar el goce

efectivo de los derechos de las víctimas en los

términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Page 73: Presentacion power point decreto victimas

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CONCURRENCIA.

Las entidades nacionales y territoriales deben actuar

oportuna y conjuntamente, en busca de un objetivo

común. Las entidades involucradas ejercerán

acciones de manera conjunta, respetando siempre el

ámbito de competencias propio y el ámbito de

competencias de las demás.

Page 74: Presentacion power point decreto victimas

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COMPLEMENTARIEDAD.

Para perfeccionar la prestación de los servicios a su

cargo y el desarrollo de proyectos regionales, las

entidades nacionales y territoriales prestarán

colaboración recíproca y podrán, para ello, utilizar

mecanismos de asociación, cofinanciación y

convenios.

Page 75: Presentacion power point decreto victimas

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SUBSIDIARIEDAD.

En su orden, la Nación y los departamentos, apoyarán a los

municipios que presenten menor capacidad institucional,

técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente

las competencias y responsabilidades

que se deriven de la Ley 1448 de 2011. El ejercicio de este

principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de

las entidades nacionales rectoras de la materia dentro del

marco de la autonomía de las entidades territoriales.

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BÚSQUEDA DE LA RECONCILIACIÓN NACIONAL.

Las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas en los

términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, buscan cimentar un

proceso de reconciliación nacional sobre bases sólidas de equidad e

inclusión social, entendiendo que la reconciliación es un proceso que

tiene por objeto favorecer la construcción de escenarios de convivencia

pacífica entre las víctimas, la sociedad civil, el Estado y los

desmovilizados, a través de la profundización de la noción de

participación conjunta y mediante la reconstrucción del tejido social detal

forma que se fortalezca las relaciones de confianza entre las comunidades

y de éstas con el Estado.

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CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y DEBIL IDAD

MANIFIESTA

Para la valoración de la cesación, la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas tendrá en cuenta la información

de la Red Nacional de Información para la Atención y

Reparación a las Víctimas, y la verificación de la

situación de vulnerabilidad, en el marco del Comité

Territorial de Justicia Transicional del lugar en donde

reside la persona.

Page 78: Presentacion power point decreto victimas

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D E L A E VA LUA C I Ó N D E L A C O N D I C I Ó N D E V U L N E R A B I L I D A D Y D E B I L I D A D

M A N I F I E S TA .

De la evaluación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. La Unidad Administrativa Especial para

la Atención y Reparación Integral a

las Víctimas debe realizar la valoración de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, por lo menos una vez cada dos

(2) años para cada hogar. Si el hogar cumple con los criterios de cesación se emitirá el acto administrativo, en

caso contrario deberá realizarse una nueva valoración.

Parágrafo 1. Los resultados de la evaluación de la condición de vulnerabilidad se darán conocer a las entidades

territoriales, a fin de que se identifique conjuntamente con el nivel nacional la flexibilización de la oferta

institucional disponible y la forma como ésta

puede contribuir a la atención de la población víctima del desplazamiento forzado.

Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suministrará

información del proceso de evaluación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de la población

víctima del desplazamiento

forzado, al Comité Ejecutivo, a fin de que se adopten las medidas pertinentes en el marco del Sistema Nacional de

Atención Integral y Reparación Integral a las Víctimas.

Page 79: Presentacion power point decreto victimas

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AY U D A H U M A N I TA R I A A V Í C T I M A S D E H E C H O S D I F E R E N T E S A L

D E S P L A Z A M I E N T O F O R Z A D O

Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las

víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los

últimos tres (3) meses, cuando éstas se encuentren en situación de

vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho. Esta ayuda debe

cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de

abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de

emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Las entidades

territoriales deben suministrar esta ayuda a las víctimas que la requieran

hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes

adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante

lo amerite.

Page 80: Presentacion power point decreto victimas

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M O N T O S D E L A A Y U D A H U M A N I TA R I A PA R A H E C H O S V I C T I M I Z A N T E S D I F E R E N T E S

A L D E S P L A Z A M I E N T O F O R Z A D O .

1. Para afectación de bienes se otorgara por una sola vez, hasta una suma máxima

equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del

pago.

2. Para heridas leves que otorguen una incapacidad mínima de treinta (30) días: se

otorgará por una sola vez, por persona, hasta una suma máxima equivalente a dos

(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

3. Para casos de secuestro se otorgará por una sola vez, por hogar, una suma

máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al

momento del pago.

Page 81: Presentacion power point decreto victimas

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CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A

V ÍCTIMAS

son una estrategia de articulación interinstitucional

del nivel nacional y territorial que tiene como objetivo atender,

orientar, remitir,

acompañar y realizar el seguimiento a las víctimas en los términos

del artículo 3 de la

Ley 1448 de 2011 que requieran acceder a la oferta estatal en aras

de facilitar los

requerimientos en el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia

y reparación integral.

Page 82: Presentacion power point decreto victimas

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RESPONSABILIDADES ESTATALES.

CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DE LA ALCALDIA

Y LA GOBERNACION?

atención humanitaria, alojamiento,

alimentación,

asistencia funeraria y oferta local

adicional.

Page 83: Presentacion power point decreto victimas

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MINISTERIO PÚBLICO:

Toma de la declaración, atención,

asistencia en procesos

judiciales y orientación frente a

procesos judiciales y administrativos.

Page 84: Presentacion power point decreto victimas

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REGISTRADURÍA NACIONAL DE ESTADO CIVIL:

trámite y entrega de

documentos de

identificación y

certificaciones.

Page 85: Presentacion power point decreto victimas

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

Libreta militar para varones

mayores de 18 años y trámite

para los menores de edad.

Page 86: Presentacion power point decreto victimas

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S E C R E T A R Í A S D E PA R T A M E N T A L E S , D I S T R I T A L E S Y M U N I C I PA L E S D E S A L U D , Y

M I N I S T E R I O D ES A L U D Y P R O T E C C I Ó N S O C I A L :

Afiliación al Sistema General de

Seguridad Social en

Salud, cobertura de la asistencia médica,

quirúrgica y hospitalaria, y la atención de

urgencia y emergencia en salud.

Page 87: Presentacion power point decreto victimas

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M I N I S T E R I O D E E D U C A C I Ó N N A C I O N A L Y S E C R E T A R Í A S D E E D U C A C I Ó N

D E PA R T A M E N T A L E S ,D I S T R I T A L E S Y M U N I C I PA L E S :

acceso y gratuidad en educación

preescolar, básica y media, y

atención y orientación para

selección, admisión, matrícula y

financiación en educación superior.

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MINISTERIO DEL TRABAJO.

Atención y orientación para

el programa de empleo

urbano

y rural.

Page 89: Presentacion power point decreto victimas

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MINISTER IO DE SALUD Y PROTEC C IÓN SOC IAL :

orientación para el programa

de atención psicosocial y

salud integral a víctimas.

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INSTITUTO COLOMBIANO DE B IENESTAR FAMILIAR :

Protección integral a los niños,

niñas y adolescentes y alimentación

para éstos y para el grupo familiar

en la etapa de atención humanitaria

de transición.

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE:

orientación ocupacional y

formación técnica

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FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN:

acceso a la justicia, judicialización

de casos,

despacho fiscal y estado de

procesos.

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U N I D A D A D M I N I S T R A T I VA E S P E C I A L PA R A L A A T E N C I Ó N Y R E PA R A C I Ó N I N T E G R A L A L A S

V Í C T I M A S :

atención, y orientación en los

procesos de registro único de

víctimas, ayuda humanitaria y

reparación.

Page 94: Presentacion power point decreto victimas

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U N I D A D A D M I N I S T R AT I VA E S P E C I A L PA R A L A C O N S O L I D A C I Ó N T E R R I T O R I A L :

atención y orientación para el

desarrollo de programas de

consolidación en zonas

específicas.

Page 95: Presentacion power point decreto victimas

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A G E N C I A N A C I O N A L PA R A L A S U P E R A C I Ó N D E L A P O B R E Z A E X T R E M A :

atención y orientación para el

acceso a los programas y

subsidios para la superación de la

pobreza.

Page 96: Presentacion power point decreto victimas

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y ENTIDADES

ADSCRITAS:

atención y orientación para la

restitución de tierras, y vivienda

rural.

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MINISTERIO DE V IV IENDA, C IUDAD Y TERRITORIO:

atención y orientación para

la

restitución de vivienda

urbana.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO:

atención y orientación en materia

de

registro de bienes inmuebles,

certificados de libertad y tradición

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C U A L E S E L P R O C E D I M I E N T O PA R A A T E N D E R L O S

N I Ñ O S V I C T I M A S D E L C O N F L I C T O .

Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos

al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar o la autoridad competente en el marco de la Ley

de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del

Centro Regional de Atención a Víctimas, de acuerdo con

las rutas y protocolos de remisión específicos

establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar para el efecto.

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N I Ñ O S , N I Ñ A S Y A D O L E S C E N T E S H U É R FA N O S .

Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos tanto de padre y

madre, o de solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a

las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, tendrán derecho a

la reparación integral. Cualquier autoridad del orden departamental,

regional o local, y cualquier servidor público que tenga conocimiento

de esta situación, deberá comunicar tal situación de manera inmediata

al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que a través del

Defensor de Familia, se inicien los trámites judiciales y

administrativos orientados a la reparación integral de sus derechos.

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N I Ñ O S , N I Ñ A S Y A D O L E S C E N T E S V Í C T I M A S D E M I N A S A N T I P E R S O N A L E S , M U N I C I O N E S S I N

E X P L O T A R Y A R T E FA C T O S E X P L O S I V O S I M P R O V I S A D O S .

tendrán derecho a la reparación integral. Los niños, niñas y adolescentes víctimas

de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos

improvisados tendrán derecho a recibir de manera gratuita y por el tiempo

definido según criterio técnico-científico tratamiento médico, prótesis, órtesis y

asistencia psicológica, que garanticen su plena rehabilitación.

Parágrafo. El reconocimiento y pago del tratamiento de que trata el presente

artículo, se hará por conducto del Ministerio de la Protección Social con cargo a

los recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad

Social en salud, FOSYGA, subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de

tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud y dando

cabal cumplimiento y desarrollo al Título III de la Ley 1438 de 2011.

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N I Ñ O S, N I Ñ A S Y A D O L E S C E N T E S V Í C T I M A S D E L R E C LU TA M I E N T O I L Í C I T O

Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la

reparación integral en los términos de la presente ley. Los niños, niñas y adolescentes

víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de

acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.

La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los niños, niñas y adolescentes

cumplan la mayoría de edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y

económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de

Personas y Grupos Alzados en Armas, siempre que cuenten con la certificación de

desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el

Comité Operativo para la Dejación de las Armas.

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COMO SE IMPLEMENTARA LA LEY?

1. Esquemas móviles: las entidades nacionales y territoriales desarrollarán estrategias

móviles de atención para las víctimas, con el fin de brindar la atención y orientación en

los municipios apartados que no cuenten con centros

regionales de atención. Estos esquemas deben ser coordinados con las gobernaciones

y/o alcaldías con el fin de identificar las zonas que deben ser atendidas de forma

prioritaria e inmediata.

2. Enlace municipal: en los municipios donde no se cuente con los Centros Regionales

de Atención y Reparación a Víctimas, las alcaldías municipales y gobernaciones

designarán a un responsable, que garantice la atención efectiva

a las víctimas, en las cuales operaran las rutas y procedimientos establecidos para los

centros regionales en la edida de sus posibilidades.

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COMO SE IMPLEMENTARA LA LEY?

3. Enlace con las organizaciones de víctimas: Todos los distritos y municipios

contarán con un enlace designado por las organizaciones de víctimas.

4. Atención telefónica: los Centros Regionales de Atención y Reparación a las

Víctimas contarán con el servicio de información telefónica a través del cual se

brinda orientación de la oferta de las diferentes entidades que hacen parte del

Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral mediante protocolos

concertados con la Unidad Administrativa Especial.

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I N D E M N I Z A C I Ó N P O R V Í A A D M I N I S T R AT I VA

ARTÍCULO 146.- Responsabilidad del programa de

indemnización por vía administrativa. La Unidad

Administrativa Especial para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas administrará

los recursos destinados a la indemnización por vía

administrativa velando por el cumplimiento del

principio de sostenibilidad.

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Publicidad. La Unidad Administrativa Especial

para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas garantizará que los lineamientos,

criterios y tablas de valoración para la

determinación de la indemnización por vía

administrativa sean de público acceso.

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Criterios. La estimación del monto de la

indemnización por vía

administrativa que debe realizar la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas se sujetará a los

siguiente criterios: la naturaleza y el impacto del

hecho victimizante, el daño causado y el estado de

vulnerabilidad actual de la víctima, desde un

enfoque diferencial.

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MONTOS DE LA INDEMINIZACION

1. Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salarios

mínimos mensuales legales.

2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40)

salarios mínimos mensuales legales.

3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios

mínimos mensuales legales.

4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios mínimos

mensuales legales.

5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios

mínimos mensuales legales.

6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos

mensuales legales.

7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales

legales.

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MONTOS DE INDEMNIZACION

Estos montos de indemnización podrán ser otorgados a todas las víctimas

que tengan derecho a esta medida de reparación.

Por cada víctima se adelantará sólo un trámite de indemnización por vía

administrativa al cual se acumularán todas las solicitudes presentadas respecto de la

misma.

Si respecto de una misma víctima concurre más de una violación de aquellas

establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, tendrá derecho a que el monto de

la indemnización administrativa se acumule hasta un monto de cuarenta (40) salarios

mínimos legales mensuales.

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C O M O S E D I S T R I B U Y E L A I N D E M N I Z A C I O N .

1. Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la

indemnización será entregada al cónyuge, compañero o compañera permanente

o pareja del mismo sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre

los hijos.

2. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo

sexo, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será

distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los padres

supérstites.

3. A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la

indemnización será pagado al o a la cónyuge, o compañero o compañera

permanente o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) se

distribuirá entre los padres supérstites.

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C O M O S E D I S T R I B U Y E L A I N D E M N I Z A C I O N

4. En el evento en que falten los padres para los casos mencionados en los

numerales 2 y 3 anteriores, el total del monto estimado de la indemnización será

entregado al cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del

mismo sexo o distribuido entre los hijos, según sea el caso.

5. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo

sexo, hijos y padres, el total del monto estimado de la indemnización será

entregado a los abuelos supérstites.

6. A falta de todos los familiares mencionados en los numerales anteriores, la

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas reconocerá una indemnización de manera simbólica y pública.

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Parágrafo 1. Para el pago de la indemnización a los niños, niñas y adolescentes, se

estará a lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes del presente Decreto.

Parágrafo 2. En el evento en que la víctima, al momento de su fallecimiento o

desaparición, tuviese una relación conyugal vigente y una relación de convivencia con

un o una compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el monto de la

indemnización que les correspondería en calidad de cónyuge, compañero o compañera

permanente o pareja del mismo sexo, se repartirá por partes iguales.

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I N D E M N I Z A C I Ó N PA R A N I Ñ O S, N I Ñ A S Y A D O L E S C E N T E S V Í C T I M A S

De conformidad con el artículo 185 de la Ley 1448 de

2011, la indemnización administrativa en favor de niños,

niñas y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través

de la constitución de un encargo fiduciario, que tendrá por

objeto salvaguardar el acceso a la indemnización por vía

administrativa de los niños, niñas y adolescentes víctimas

del conflicto armado interno, mediante la custodia del

valor total que ésta comporte.

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REPARACIÓN SIMBÓLICA

La reparación simbólica comprende la

realización de actos u obras de alcance o

repercusión pública dirigidas a la construcción y

recuperación de la memoria histórica, el

reconocimiento de la dignidad de las víctimas y

la reconstrucción del tejido social.

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DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS V ÍCTIMAS.

El Centro de Memoria Histórica definirá los eventos que se realizarán el

Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, para lo cual

concertará con las víctimas,

organizaciones de sociedad civil y demás interesados en participar en

dichos eventos.

Lo anterior, sin perjuicio de las fechas que se establezcan a nivel regional

o municipal, a

través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, para honrar a

las víctimas y

realizar eventos sobre memoria histórica y solidaridad con ellas.

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R E D D E O B S E RVAT O R I O S D E D E R E C H O S H U M A N O S Y D E R E C H O

I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O.

Créase la Red de Observatorios de Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario con el fin de promover la articulación entre

observatorios institucionales y sociales de carácter oficial existentes a nivel nacional y

territorial.

Estos observatorios serán parte de la Red Nacional de Información, así como del

sistema nacional de información del Sistema Nacional de Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario, para lo cual deberán cumplir con los requisitos

establecidos para tal fin.

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R E D D E O B S E RVAT O R I O S D E D E R E C H O S H U M A N O S Y D E R E C H O

I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O.

Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto,

el Ministerio del Interior en conjunto con el Observatorio de Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario del Programa Presidencial y la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, deberán realizar

un

censo sobre los observatorios institucionales y sociales de carácter oficial a nivel

nacional y territorial existentes, y así establecer los criterios, mecanismos y

procedimientos para la articulación de la Red de Observatorios de Derechos

Humanos y

Derecho Internacional Humanitario. Los responsables de los observatorios existentes

deberán participar de dicha articulación para garantizar la ocurrencia de la misma.

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R E D D E O B S E RVAT O R I O S D E D E R E C H O S H U M A N O S Y

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O.

El objetivo central de la Red de Observatorios consistirá en

realizar intercambio y articulación de información,

metodologías y análisis estructurales y coyunturales sobre

violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho

Internacional Humanitario, con el fin de que sirvan de insumo

para la toma de decisiones en materia de prevención,

protección y garantías de no repetición. Una vez constituida la

Red de Observatorios, ésta definirá su plan de trabajo

anualmente.

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DEFENSORES COMUNITARIOS

Se fortalecerá el Programa de Defensores Comunitarios de

la Defensoría del Pueblo como estrategia de prevención y

protección a las víctimas en los términos del artículo 3 de la

Ley 1448 de 2011, con el objetivo de desarrollar acciones

descentralizadas de promoción, divulgación y protección de

los Derechos Humanos e infracciones al Derecho

Internacional Humanitario en comunidades altamente

vulneradas o vulnerables por el conflicto armado interno.

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DEFENSORES COMUNITARIOS

El Programa de Defensores Comunitarios implementará estrategias

de

acompañamiento permanente a comunidades víctimas o en riesgo,

en zonas afectadas

por el conflicto armado a través del ejercicio y promoción de la

acción estatal que

permita la prevención y la protección de la población civil, en

particular el seguimiento y

puesta en marcha de las medidas de protección dirigidas a víctimas

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FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Incorpórese en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos a cargo

del Ministerio de Educación Nacional, Ministerio Público y el Programa

Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario, como campo básico, los derechos a la

verdad, justicia y reparación integral, el enfoque diferencial, no violencia,

reconciliación y paz, que estará dirigido a los servidores públicos en el

territorio nacional, para lo cual se deberá diseñar un mecanismo de

seguimiento que mida el impacto del mismo.

El desarrollo de este campo básico en el Plan Nacional de Educación en

Derechos Humanos se realizará entre su instancia técnica y la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

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A R T Í C U L O 2 0 6 . - D E L A C A PA C I TA C I Ó N D E L O S M I E M B R O S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A .

El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la capacitación de los miembros de

la Fuerza Pública, temas relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la

reconciliación y reparación integral de las víctimas y la implementación del enfoque

diferencial.

Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto,

el Ministerio de Defensa Nacional deberá realizar los ajustes que se requieran para

hacer efectiva dicha inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema de

seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la capacitación a los miembros

de la Fuerza Pública.

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CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS.

Las entidades a cargo de los Programas de Protección,

diseñarán e implementarán una estrategia de capacitaciones,

dirigida a sus servidores públicos que participan en los

programas de protección. Se deberá capacitar sobre los

derechos de las víctimas, derechos de las mujeres,

implementación del enfoque diferencial, rutas de atención en

violencia de género y violencia sexual, niños, niñas y

adolescentes, entre otros.

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C U A L E S L A R E S P O N S A B I L I D A D D E L D E PA R T A M E N T O ?

Siguiendo las orientaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención

y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar e intermediar la coordinación entre

las entidades nacionales y territoriales, en materia de prevención, asistencia,

atención y reparación integral de las víctimas, para lo cual, la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

contará con el apoyo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y del

Derecho.

En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas,

con las entidades nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios,

para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, respetando

siempre el ámbito de competencias propio y el de las demás entidades estatales.

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R E S P O N S A B I L I D A D E S M U N I C I PA L E S .

Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la

prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, podrán

utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios.

4. Considerando el principio de subsidiariedad, los departamentos apoyarán en el

ejercicio de sus competencias a sus municipios , que demuestren su incapacidad de

ejercer eficiente y eficazmente sus competencias y

responsabilidades. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la

evaluación de las entidades nacionales rectoras de los sectores involucrados.

5. Diseñar e implementar el plan de acción departamental, teniendo en cuenta el Plan

Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y los

planes de acción de los municipios de su jurisdicción. Las actividades previstas en el

plan de acción departamental, deben tener asignaciones presupuestales en el plan de

desarrollo departamental.

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MESA DE VICTIMAS TOLIMA.

ACUDA SIEMPRE MINISTERIO PUBLICO A

ORGANIZACIONES SERIAS Y RECONOCIDAS, NUNCA

BAJO NINGUNA CIIRCUNSTANCIA, COMPRE

FORMULARIOS, NI PAGE POR ACCEDER A LA AYUDA QUE

DA EL GOBIERNO, PIDA AYUDA A GENTE CALIFICADA…..

SUS DERECHOS SON INVIOLABLES.

Nubia Russi.

Coordinadora, MESA DE VICTIMAS.

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GRACIAS POR SU

ATENCION.