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Versión 8 (Enero de 2018) Aplicación de la Resolución No. 0001 del 8 de enero de 2015, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes - CNE.

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Versión 8 (Enero de 2018)

Aplicación de la Resolución No. 0001 del 8 de enero

de 2015, expedida por el Consejo Nacional de

Estupefacientes - CNE.

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Acetato de etiloAcetato de butilo

Acetato de isobutiloAcetato de isopropiloAcetato de n-propilo

AcetonaAcido clorhídricoAcido sulfúrico

Alcohol isopropílicoAmoniaco

Anhídrido acéticoButanol

Carbonato de sodioCloroformo

Cloruro de calcioDiacetona alcohol

Dióxido de manganesoDisolvente alifático No. 1 y 1A

Disolvente alifático No. 2Eter etílico

HexanoManganato de potasio

MetanolMetabisulfito de sodio

Metil etil cetonaMetil isobutil cetona

Permanganato de potasioThinnerTolueno

Hidróxido de sodio*

Diez (10) departamentos con mayor afectación por

presencia de cultivos ilícitos.

Sistema Integral de Monitoreo de Cultivos Ilícitos – SIMCI. UNODC.

Certificado de Registro

Nota: Revisar Artículo 42. Transitoriedad. Resolución

0001 de 2015

Aceite combustible para Motor - acpm

CementoGasolina para motor

Todo el territorio nacional

Autorización Ordinaria (Certificado de

Carencia de Informes por Tráfico de

Estupefacientes)

Autorización Extraordinaria

*Certificado de RegistroArtículo 42. Transitoriedad.

Resolución 0001 de 2015

Modelo de control de sustancias y productos químicos controlados en Colombia

Sustancias y productos químicos controlados

Territorialidad Procedimientos, Trámites

y/o Servicios

1

Ley 30 de 1986: por la cual se adopta el EstatutoNacional de Estupefacientes y se adopta otrasdisposiciones. Adscribe al Ministerio de Justicia elfuncionamiento del Consejo Nacional deEstupefacientes.

Decreto 3788 de 1986: se reglamenta la ley 30 de1986, en lo referente a los requisitos y trámites para laexpedición del Certificado de Carencia por Tráfico deEstupefacientes.

Convención de las Naciones Unidas contra el tráficoilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de1988: adoptada mediante la ley 67 de 1993 señala laobligación de penalizar todos los aspectos relacionadoscon el tráfico ilícito de drogas, cultivo, fabricación,distribución, venta y blanqueo de dinero.

Decreto 2150 de 1995: Elimina algunos requisitospara la expedición del Certificado de Carencia porTráfico de Estupefacientes.

Decreto 2272 de 1991: otorga la facultad al ConsejoNacional de Estupefacientes de incluir medianteresolución, las sustancias químicas que debansometerse a control.

Decisión 602 de 2004 de la Comunidad Andina deNaciones -CAN: por la cual se adopta la “Norma Andinapara el Control de Sustancias Químicas que se utilizan enla fabricación ilícita de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas.

Resolución 0001 de 2015- CNE: por la cual el ConsejoNacional de Estupefacientes unifica y actualiza lanormatividad sobre el control de treinta y tres (33)sustancias y productos químicos que pueden serutilizados en la producción ilegal de drogas.

Decreto ley 19 de 2012: establece los parámetrospara la expedición del Certificado de Carencia para elmanejo de sustancias químicas. Señala el registroelectrónico de los movimientos de sustancias; elimina laplanilla de transporte, establece la prórroga automáticapara renovación oportuna.

Normatividad vigente

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Sustancias y productos químicos controlados

Procedimientos, Trámitesy/o Servicios

Licencia Previa de Importación

Autorización Previa a la Exportación

Las operaciones de comercio exteriorde sustancias controladas debensolicitarse vía internet a través de laVentanilla Única de Comercio Exterior -VUCE - herramienta informática creadamediante Decreto 4149 de 2004 yadministrada por el Ministerio deComercio, Industria y Turismo.

ActividadLímite mínimo de control

Cualquier cantidad

110 galones americanos

2 toneladas

220 galones americanos

Sustancia o producto químico

Sujetos

Todas las personas

naturales y jurídicas

Nota: se excluyen entidades, organismos o dependencias decarácter público.

Acetato de etilo

Acetato de isopropilo

Ácido clohídrico

Alcohol isopropílico

Anhídrido acético

Carbonato de sodio

Diacetona alcohol

Eter etílico

Manganato de potasio

Metil etil cetona

Permanganato de potasio

Disolvente alifático No. 1 y 1A

Disolvente alifático No. 2

Dióxido de manganeso

Metil isobutil cetona

Comercio Exterior

Acetato de butilo

Acetona

Ácido sulfúrico

Amoniaco

Butanol

Cloroformo

Hexano

Metanol

Thinner

Tolueno

Almacenamiento

Compra

Consumo

Distribución

Importación

Producción

5 litros ó 5 kilogramos según el estado físico

Los demás

Limites de control Actividades y sujetos de control

2

Anhídrido acético, Ácido clorhídrico, Ácido sulfúrico y

Permanganato de Potasio

Thinner

Cemento

Gasolina para motor y acpm

Circular Única 050 de 2012- MINCIT: mediante la cualse actualiza los listados buenos o conceptos técnicospara la presentación de licencias de importación yestablecen lineamientos para el trámite.

Decreto 0925 de 2013: por el cual se establecendisposiciones relacionadas con las solicitudes de registroy licencia de importación.

Decreto 2530 de 2009: implementa el mecanismo deprenotificación a la exportación a los productos ysustancias químicas controladas por el Consejo Nacionalde Estupefacientes y determina sus correspondientessubpartidas arancelarias.

Decreto 3990 de 2010 : por el cual el Ministerio deComercio Industria y Turismo clasifica los productos ysustancias químicas controladas por el Consejo Nacionalde Estupefacientes bajo el régimen de licencia previa.

Normatividad vigente

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Autorizaciones

Autorizaciones OrdinariasCertificado de Carencia de Informes porTráfico de Estupefacientes (CCITE)

Certifican la inexistencia de registros debidamentefundamentados por comportamientosrelacionados con delitos de tráfico deestupefacientes, testaferrato, enriquecimientoilícito y conexos, contra la persona o empresasujeto de control. En estos certificados además, seautoriza el manejo de las sustancias y productosquímicos controlados en las cantidades,actividades y ubicación determinadas.

El Ministerio de Justicia y del Derecho a través dela Subdirección de Control y Fiscalización deSustancias Químicas y Estupefacientes, en ejerciciodel control administrativo que le compete realizaráel trámite de expedición de las autorizaciones parael manejo de sustancias y productos químicoscontrolados. Estas pueden ser:

Sustitución: La sustitución de la autorizaciónordinaria procede cuando ésta se encuentravigente y presente modificación en una o variasde las condiciones expresadas en ella. Lasustitución de su autorización vigente deberárealizarse dentro del mes siguiente a laocurrencia de la modificación o novedad. En elcaso que la sustitución sea por modificacionesen las direcciones o estén asociadas a lassustancias, la empresa debe esperar laexpedición de la autorización que incorpore talnovedad.

Primera vez: En forma previa al inicio del manejode sustancias y productos químicos controlados.

ModalidadesLa expedición de las autorizaciones ordinarias serealiza bajo tres modalidades:

Requisitos para la expedición

• Usuarios que tienen o han tenido alguna vezCCITE, solicitar usuario y contraseña.Para Empresas Nuevas; registrarse en laplataforma SICOQ, link “Registro SICOQEmpresas Nuevas”. Consultar requisitos en lapágina web del Ministerio de Justicia y delDerecho www.minjusticia.gov.co link “Controlpara el manejo de sustancia químicas” carpeta:Plataforma SICOQ y Videos Tutoriales.

Personas jurídicas nacionales y sucursales enColombia

Certificado de existencia y representación legalexpedido por la autoridad competente, confecha de expedición no mayor a tres (3) meses,adjuntado copia de los documentos de identidaddel representante(s) legal(es) principal(es)suplente(s) y junta directiva (en el evento deexistir). LEGIBLES, COMPLETOS Y VIGENTES.

• Para sociedades de responsabilidad limitada,además de los anteriores, debe adjuntar losdocumentos de identificación de los socioscapitalistas.

• Tratándose de sociedades anónimas,simplificadas por acciones y en comanditapor acciones, debe además adjuntar unacertificación suscrita por el revisor fiscal ocontador público, con fecha de expedición nomayor a tres (3) meses, de los socios conparticipación accionaria igual o mayor al20%, junto con las copias de sus documentosde identidad.

• Autorizaciones Ordinarias

3

Renovación: Cuando se requiere continuar con elmanejo de las sustancias y productos químicoscontrolados, bajo las mismas condicionescontenidas en la autorización otorgada. Larenovación deberá solicitarse tres (3) meses antesde su vencimiento.

Si se deja vencer la autorización ordinaria, noprocede la solicitud de renovación. Para ello sedeberá solicitar la expedición por primera vez.

Requisitos generales: (Usuarios SICOQ)

Personas naturales

Nacionales: Cédula de ciudadanía. Extranjeras: Pasaporte vigente, o cédula de

extranjería, o documento de identificación del país de origen vigente.

Para realizar la solicitud formal de unaautorización ordinaria deberá registrarse en laplataforma SICOQ, acreditar los documentos queevidencien el cumplimiento de la totalidad de losrequisitos generales y aportar la informacióntécnica que se presenta a continuación:

En el caso de que los socios sean personasjurídicas, deberá aportarse certificado deexistencia y representación legal expedido por laautoridad competente, con fecha de expediciónno mayor a tres (3) meses y copia de losdocumentos de identidad de sus representante(s)legal(es) principal(es) suplente(s).

• Documentos de identificación de la personanatural o jurídica, de acuerdo con lasespecificaciones que se señalan acontinuación:

Para reclamar el CCITE en cualquier modalidad,Autorización Extraordinaria o uno ya vencido; deberádevolver el CCITE original que se sustituye o pierdavigencia, además certificado de Cámara de Comercioy documento de identidad; si es apoderado incluírcarta de poder preferiblemente autenticada.

Documentos:• Comprobante original de la consignación del

valor de la tarifa establecida por el ConsejoNacional de Estupefacientes correspondiente altrámite de expedición de autorización.

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Autorizaciones Ordinarias

Para el caso de los solicitantes que tengancomo socias a empresas extranjeras con unaparticipación igual o superior al 20%, debenacreditar respecto de estas:

• Documento (s) original (es) apostillado (s),expedido (s) por autoridad competente delrespectivo país, en el (los) que se acredite laexistencia y la representación legal, confecha de expedición no mayor a tres (3)meses.

• Traducción oficial al idioma castellano si el(los) anterior (es) documento (s) es (son)expedido (s) en idioma diferente.

• Copia de los documentos de identificaciónLEGIBLES, COMPLETOS Y VIGENTES de susrepresentantes legal(es) principal(es) ysuplente(s).

Los Consorcios o Uniones Temporalesdeben aportar documento consorcial o deconformación de la unión temporal.

Información técnica necesaria para justificarla solicitud por primera vez:

De acuerdo con la(s) actividade(s) a realizar, sedeberán adjuntar los siguientes documentos:

Almacenador:

• Plan de almacenamiento que indiquecapacidad y metodología dealmacenamiento, infraestructura, equiposcon especificaciones técnicas documentosde aforo y listado de los clientes potencialescon los datos de contacto.

Consumidor:

• Balance de materia que indique las cantidades desustancias y/o productos químicos controladosutilizados por cada proceso productivo realizadoo por cada producto final obtenido, que incluya:la descripción detallada del proceso y sus etapas,su duración, especificaciones técnicas y registrofotográfico de los equipos, así como laformulación o composición química de losproductos finales.

• Las empresas que utilicen amoniaco comorefrigerante deberán indicar las especificacionesdel sistema de refrigeración, capacidad total decarga y cantidad de amoniaco para atender elmantenimiento.

• Cuando se realice cualquier proceso dedisposición final deberá indicar la metodologíade tratamiento y los equipos del proceso.

Distribuidor:

• Estudio de mercado que contenga análisis de lademanda y oferta del producto, canales dedistribución, listado de proveedores, listado decompetidores, listado de los clientes potencialescon los datos de contacto y las cantidades desustancias y productos químicos a entregarmensualmente a cada uno de ellos.

Importador:

Productor:

• Plan de importación que indique los nombresy datos de contacto de los proveedores en elexterior, cantidades y logística deimportación.

• Balance de materia en el que se indique ladescripción detallada y etapas de todo elproceso, duración, especificaciones técnicas delos equipos utilizados con el correspondienteregistro fotográfico y las cantidades a obtener delas sustancias y/o productos químicoscontrolados por el Consejo Nacional deEstupefacientes.

• Cuando se realice un proceso de recuperación desolventes deberá indicar la metodología yeficiencias de recuperación y los equipos delproceso.

Para todas las actividades se debe acreditarel registro fotográfico de la sede donde semanejarán las sustancias y los productosquímicos controlados. En el registrofotográfico se deben identificar: áreas dealmacenamiento y de proceso debidamenteseñalizadas y demarcadas, así como losequipos de emergencia, protecciónpersonal y extintores.

• Las empresas exportadoras deberán anexar unPlan de exportación que indique los nombres ydatos de contacto de los clientes, cantidades ylogística de exportación.

4

La actividad de COMPRADOR no debecumplir requisitos técnicos, por cuanto éstano se autoriza de manera única, siempreestá asociada a otra actividad.

Información técnica necesaria para justificaruna solicitud de renovación y/o desustitución:

Esta información se encuentra detallada en elcuadro que aparece en la siguiente página deeste documento:

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*Envíe este requisito si NO ha hecho registros de movimientos en la Plataforma SICOQ desde diciembre del 2015.

Nota: Tener en cuenta los artículos 11, 30, 32, 33 y 34 de la Resolución 0001 de 2016 sobre registros en la plataforma SICOQ.

TIPO DE TRÁMITE DOCUMENTOSImportador

(B)Distribuidor

(C)Consumidor

(D)Productor

(E)Almacenador

(F)

Renovación

Sustitución por cambio o inclusión

de dirección

Registro fotográfico

Informe semestral *

Consolidado de almacenamiento*

Consolidado de compras y consumos*

Sustitución por aumento de cupo, inclusión de una

sustancia o de una actividad

Plan de importación

Estudio de mercado

Balance de materia

Consolidado de compras y consumos*

Plan de almacenamiento

Consolidado de almacenamiento*

Informe semestral*

Sustitución por exclusión de dirección, actividad, sustancia o cambio de

razón social

Informe semestral*

Consolidado de compras y consumo*

Consolidado de almacenamiento*

5

Informe semestral*

Consolidado de compras y consumo*

Consolidado de almacenamiento*

Sustitución por inclusión o exclusión de socios, representante legal y miembros de junta

directiva

Fotocopia de la cédula y cámara de comercio o certificado de existencia y representación legal actualizada

REQUISITOS DEL TRÁMITE

Informe semestral*

Consolidado de compras y consumo*

Consolidado de almacenamiento*

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Nota 1: Cuando se presente la circunstanciaestablecida en el inciso final del artículo 82 del DecretoLey 0019 de 2012, el Ministerio de Justicia y delDerecho- Subdirección de Control y Fiscalización deSustancias Químicas y Estupefacientes, se pronunciarámediante la expedición de una autorizaciónextraordinaria, sin costo para el usuario.

La autorización extraordinaria se expideexcepcionalmente para el manejo de sustancias yproductos químicos controlados por un periodo máximode noventa (90) días. Esta autorización procede en lossiguientes casos:

• Eventos de fuerza mayor, caso fortuito ocircunstancias de mercado debidamente justificadas ydemostradas por el usuario.

• Cuando una solicitud de renovación o sustitución hayasido presentada con menos de tres (3) meses deanticipación y no se haya culminado el trámite dentrode la vigencia de la autorización ordinaria expedida ycumpla con la totalidad de los requisitos.

• Cuando la autorización ordinaria ha perdido vigencia,no se requiera la renovación y el usuario cuente conexistencias de sustancias y productos químicoscontrolados .

• Cuando se requiera el consumo ocasional desustancias y productos químicos diferentes a los quehan sido autorizados.

Requisitos para solicitar Autorización Extraordinaria:• Realizar la pre-solicitud en plataforma SICOQ.• Enviar carta firmada por el Representante Legal

informando las razones de la solicitud.• Documentos que justifiquen la solicitud.• Recibo original de la consignación.

• Autorizaciones Extraordinarias

Estaciones de servicio y demásagentes de la cadena decombustibles líquidos derivadosdel petróleo.

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Nota 2: La autorización extraordinaria NOprocede cuando la autorización ordinariaesté vencida.

Las estaciones de servicio y demás agentes de lacadena de combustibles líquidos registrados enel Sistema de Información de Combustibles –SICOM que utilicen gasolina y acpm y seencuentren en los diez (10) departamentos demayor afectación por presencia de cultivosilícitos requieren de una autorización ordinaria,es decir del certificado de carencia de informespor tráfico de estupefacientes - CCITE. (Decreto4299 de 2005).

En este caso se expedirá una autorización portérmino máximo de un (1) año y solamenteacreditará la inexistencia de registros porcomportamientos relacionados con delitos detráfico de estupefacientes, testaferrato,enriquecimiento ilícito y conexos.

Para solicitar este tipo de autorización deberádiligenciar el formulario “Solicitud- Estaciones deservicio y demás agentes de la cadena decombustibles líquidos – SICOM; el cual debepresentarse firmado por el representante legal opropietario del establecimiento de comercioacompañado de los documentos establecidos enlos requisitos generales (Página 3).

El valor de la tarifa para certificadosordinarios y extraordinarios deberá serconsignado en la modalidad de Recaudo enLínea en la cuenta corriente No. 265-05660-6del Banco de Occidente.

A continuación se presenta el cuadro detarifas vigentes para el año 2018:

TARIFAS

Tipos de personasTarifas 2018

Personas naturales conpatrimonio bruto, personasjurídicas con capital pagado oestablecimientos decomercio con activosvinculados hasta porcincuenta (50) salariosmínimos mensuales legalesvigentes (SMMLV).

Personas naturales conpatrimonio bruto, personasjurídicas con capital pagado oestablecimientos decomercio con activosvinculados superiores acincuenta (50) salariosmínimos mensuales legalesvigentes (SMMLV).

$ 296.872

$ 445.308

TARIFAS CERTIFICADOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

Para reclamar el CCITE nuevo deberá devolver elCCITE original que se sustituye o pierda vigencia,certificado de Cámara de Comercio y documentode identidad; si es apoderado carta de poderpreferiblemente autenticada.

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Cimitarra, Landázuri, Bolívar.

Buenaventura.

El manejo de las siguientes sustancias yproductos químicos: cemento, hidróxido desodio, gasolina y acpm no requiere la expediciónde autorización ordinaria o certificado decarencia.

Los sujetos de control que manejen dichassustancias y productos deberán obtener uncertificado de registro, el cual se expedirá en lossiguientes casos:

• Agentes de la cadena de combustibleslíquidos derivados del petróleo que NO esténregistrados en el SICOM, ubicados en los diez(10) departamentos de mayor afectación porpresencia de cultivos ilícitos.

• Responsables del manejo de cementoubicados en los diez (10) departamentos demayor afectación por presencia de cultivosilícitos.

• Responsables del manejo de la sustanciaquímica Hidróxido de sodio, en todo elterritorio nacional.

Para efectos de la transitoriedad señalada en elartículo 42 de la Resolución 0001 de 2015,mientras entra en funcionamiento el módulo deCertificados de Registro en el Sistema deInformación para el control de Sustancias yProductos Químicos - SICOQ -, las personasnaturales o jurídicas que requieran el manejo desustancias y productos químicos controlados deuso masivo deberán presentar en el Ministeriode Justicia y del Derecho la siguienteinformación:

• El formulario de solicitud, debe sertotalmente diligenciado y firmado por elrepresentante legal (si es persona jurídica) oel propietario del establecimiento decomercio.

El certificado de registro habilita a sutitular para realizar las actividades decompra, consumo, distribución,producción, importación yalmacenamiento de cemento, hidróxidode sodio, gasolina y acpm en lascondiciones, cantidades y direccionesindicadas por el solicitante.

Es preciso indicar que este certificadodeberá ser presentado a las autoridadescompetentes del ejercicio del controlcuando ellas lo requieran.

El radicado de este formulario habilitatransitoriamente a su titular para realizarlas actividades declaradas mientras seinicia el funcionamiento del módulo deSICOQ.La presentación de este formulario en elMinisterio de Justicia y del Derecho notiene costo.

Certificado de registro para elmanejo de sustancias y productos

químicos controlados de uso masivo

• La declaración que aparece en el formularioes un informe técnico que justifique el uso,cantidad y periodicidad que se le dará a la(s)sustancia(s) y/o producto(s) químico(s), deacuerdo con la actividad que le corresponda(Si el espacio del formulario no es suficiente,anexe un documento firmado por elRepresentante Legal).

Para mayor información puede dirigir unacomunicación a las oficinas de laSubdirección de Control y Fiscalización deSustancias Químicas y Estupefacientes delMinisterio de Justicia y del Derecho, en laciudad de Bogotá, o al correo electró[email protected]

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