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    DERECHODE

    INTEGRACIN

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    FACILITADOR

    GUILLERMO ISMAEL ENCINA

    CONTACTOS

    OFIC. 046-242651

    DOM. 046-242652CEL. 0983-515266

    EMAIL [email protected]

    BLOG [email protected] Guillermo Ismael Encina (INTEGRACION)

    DIRECCIN LAB. Av. Paraguay e/Cerro Cor y Camilo Recalde

    DIRECCIN DOM. 1ra. Junta Municipal y Gral Garay N1719

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    NATURALEZA DELA MATERIA

    SOBERANA

    DERECHO CONSTITUCIONAL

    SUPRANACIONALIDAD

    DERECHO COMUNITARIO

    DERECHO DE INTEGRACIN

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    SOBERANA

    CONJUNTO DE FACULTADES QUE

    POSEE UN ESTADO PARA

    EJERCER SUS PODERES

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    DERECHOCONSTITUCIONAL

    CONJUNTO DE NORMAS QUE CONTIENELA ESTRUCTURA JURDICA DE UNESTADO.

    NORMA SUPREMA QUE PREVALECESOBRE CUALQUIER OTRA NORMAINTERNA.

    NORMA DE CARCTER JURIDICO-POLTICO QUE RECOGE Y CREA LOSPODERES CONSTITUIDOS DE UNESTADO.

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    PARTE IIDEL ORDENAMIENTO POLTICO DE LA

    REPBLICATITULO IDE LA NACIN Y EL ESTADOCAPTULO IDE LAS DECLARACIONES GENERALES

    DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCINARTCULO 137: La ley suprema de la Repblica es laConstitucin. sta, los tratados, convenios y acuerdosinternacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por elCongreso y otras disposiciones jurdicas de inferior jerarqua,sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivonacional en el orden de prelacin enunciado.

    Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de losprocedimientos previstos en esta Constitucin, incurrir en losdelitos que se tipificarn y penarn en la ley.Carecen de validez todas las disposiciones de los actos deautoridad opuestos a lo establecido en esta Constitucin.

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    DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURDICO

    ARTCULO 138: Esta Constitucin no perder suvigencia si dejara de observarse por actos defuerza o fuera derogada por cualquier otro mediodistinto del que ella dispone.En la hiptesis de que una persona o grupo de

    personas, invocando cualquier principio orepresentacin contraria a esta Constitucin,detenten el poder pblico, sus actos se declarennulos y sin ningn valor, no vinculantes y, por lomismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de

    resistencia a la opresin, queda dispensado de sucumplimiento. Se autoriza a los ciudadanos aresistir a dichos usurpadores, por todos los mediosa su alcance.Los estados extranjeros que, por cualquier

    circunstancia, se relacionen con tales usurpadores,no podrn invocar ningn pacto, tratado ni acuerdo

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    CAPITULO II

    DE LAS RELACIONESINTERNACIONALES

    DE LOS TRATADOS INTERNACIONALESARTCULO 141: Los tratados

    internacionales vlidamente celebrados,aprobados por ley del Congreso, y cuyosinstrumentos de ratificacin fueran

    canjeados o depositados, forman parte delordenamiento legal interno con la jerarquaque determina el artculo 137.

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    DE LAS RELACIONES INTERNACIONALESARTCULO 143: La Repblica del Paraguay, en sus relaciones

    internacionales, acepta el derecho internacional y se ajustaa los siguientes principios:1) la independencia nacional;2) la autodeterminacin de los pueblos;

    3) la igualdad jurdica entre los Estados;4) la solidaridad y la cooperacin internacional;5) la proteccin internacional de los derechos humanos;

    6) la libre navegacin de los ros internacionales;7) la no intervencin, y8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo eimperialismo.

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    DEL ORDEN JURDICOSUPRANACIONALARTCULO 146: La Repblica del

    Paraguay, en condiciones de igualdad conotros Estados, admite un orden jurdicosupranacional que garantice la vigencia delos derechos humanos, de la paz, de la

    justicia, de la cooperacin y del desarrollo,en lo poltico, econmico, social y cultural.Dichas decisiones slo podrn adoptarse

    por mayora absoluta de cada Cmara del

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    CESIN DESOBERANA

    Actualmente las facultadespropias de un Estado con

    frecuencia son trasladados aorganismos supranacionales,

    fundado en el beneficio y

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    CESIN DESOBERANA

    El rgano Comunitario debe tener suficientecompetencia para dictar normas jurdicas

    compatibles con las disposiciones constitucionalesde los pases miembros, ya que si se los crea porun tratado en condiciones de igualdad yreciprocidad, no afecta la soberana nacional, sino

    mas bien implica una expresin soberana propiadel ejercicio coincidente de la soberana de variosEstados en beneficio comn de sus pueblos.

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    DERECHO COMUNITARIO

    Conjunto de normas jurdicas que

    regulan el proceso de integracinentre los Estados que adoptan un

    acuerdo.

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    DERECHO DE INTEGRACINSE OCUPA DE LAS NORMAS QUECONSTITUYEN EL DERECHO

    COMUNITARIO Y DE LAS NORMASEMANADAS DE LOS RGANOSINTERGUBERNAMENTALES CUYOS

    ACTOS REQUIEREN DE UNA MEDIDANACIONAL POSTERIOR PARA SUINCORPORACIN.

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    FINES DE LA INTEGRACIN

    EL HOMBRELOS CIUDADANOSLAS PERSONASLOS PUEBLOS

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    OBJETIVOS GENERALES DELA ASIGNATURA

    Al finalizar el desarrollo de este programa de estudios, el alumno estar capacitado para:

    1.- Conceptuar el Derecho de la Integracin, su importancia y las ventajas que ofrece.-

    2.- Diferenciar el Derecho de Integracin del Derecho Comunitario.

    3.- Conocer los objetivos y finalidades del Mercado Comn del Sur.

    4.- Conocer las distintas etapas del Derecho de la Integracin.

    5.- Conocer los distintos procesos de Integracin dando nfasis a la Comunidad europea y al MERCOSUR.

    6.- Comparar los distintos niveles en que han llegado los procesos en Amrica

    7.- Analizar con sentido crtico las ventajas del MERCOSUR para el Paraguay.

    8.- Proponer posibles cambios en la estructura del MERCOSUR.

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